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ORDEN Nº 7580/2003 DE 22 DE

orden nº 7580/2003 de 22 de diciembre , del consejero de educación, por la que se convocan becas de formación de personal inves
19 Mar, 2023
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ORDEN Nº 7580/2003 DE 22 DE DICIEMBRE , DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN
EL MARCO DEL PLAN REGIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Consejería de Educación, en cumplimiento del artículo 26.1.1.20 del
Estatuto de Autonomía que atribuye competencias a la Comunidad de
Madrid en materia de fomento de la cultura y la investigación,
contempla, entre sus líneas de actuación, ayudas para la formación del
personal investigador en las universidades y centros públicos de
investigación de la Comunidad de Madrid.
Esta convocatoria es continuación de las actuaciones que la Comunidad
de Madrid viene realizando desde 1986 en materia de formación de
nuevos investigadores, siendo el marco actual de esta convocatoria el
Plan Regional de Investigación e Innovación Tecnológica vigente.
Este plan desarrolla una línea de formación y movilidad con los
siguientes objetivos: formar investigadores en las distintas áreas
científicas, facilitar la incorporación de doctores a grupos de
investigación, favorecer la movilidad y completar la formación en el
extranjero, potenciar la investigación en las áreas de interés
estratégico para la Comunidad de Madrid y apoyar la estrategia docente
y de investigación de los centros públicos.
Se entiende como elemento primordial de este programa la colaboración
y coordinación con las universidades, quienes a través de sus
distintos departamentos universitarios, son las responsables últimas
de los programas de doctorado, así como, en general, con los
organismos receptores de los becarios, que asumen la responsabilidad
de la formación de los futuros investigadores.
De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la
siguiente normativa:
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el reglamento
del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
Ley 2/1995.
Ley 5/1998, de 7 de mayo, de fomento de la investigación científica
y la innovación tecnológica.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
así como las demás normas de general aplicación,
D I S P O N G O

Artículo 1. Finalidad de la convocatoria.
1 El objeto de la presente convocatoria es regular, en régimen de
publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las
condiciones para la concesión, para el año 2004, de 100 becas de
formación de personal investigador para titulados superiores
universitarios, con el fin de que realicen un trabajo original de
investigación que constituirá su tesis doctoral, con el que se
pretende fomentar la investigación científica y tecnológica dirigida a
satisfacer las necesidades sociales y productivas de la Comunidad de
Madrid, en el marco de la Sociedad del Conocimiento, así como que los
becarios se formen como investigadores, y de que la formación recibida
durante el tiempo de duración de la beca les pueda conectar con el
sistema productivo.
Por ello los beneficiarios de esta convocatoria podrán disfrutar de
una serie de programas complementarios puestos a su disposición por la
Dirección General de Universidades e Investigación, que facilitarán
este acercamiento entre el mundo de la investigación y el sistema
empresarial.
Por este motivo serán de especial interés las relaciones de
cooperación entre las universidades y centros públicos de
investigación con empresas, entre distintos tipos de centros de
investigación, así como la interrelación entre diferentes disciplinas
científicotecnológicas.
2 El trabajo de investigación deberán realizarlo en alguna de las
universidades, organismos públicos de investigación o de los
hospitales públicos que cuenten con comisión de investigación,
radicados en la Comunidad de Madrid. Preferentemente el becario se
integrará en un grupo de investigación, de forma que la beca facilite
que el trabajo del becario se integre y contribuya a la consolidación
y refuerzo de dicho grupo.
Artículo 2. Solicitantes.
2.1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria
acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la
presentación de las solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en
la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
b) Estar en posesión del título oficial de licenciado, arquitecto o
ingeniero con proyecto de fin de carrera, y haber finalizado los
estudios conducentes a dichas titulaciones en junio de 2000 o fecha
posterior.
Podrán haber finalizado la carrera en junio de 1997 o fecha posterior
los solicitantes que estén en posesión del título oficial de
especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el
certificado oficial de especialidad de interno residente en biología
(BIR), química (QUIR), o psicología (PIR), o bien finalicen la
especialidad en el 2004 con anterioridad a la resolución de la
convocatoria.
c.
Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero,
deberán contar con el reconocimiento oficial de los mismos antes
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. A efectos de
esta convocatoria, se considerará reconocimiento del título la
acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en
el programa de doctorado de la Universidad para la que solicita la
beca.
c.
Tener una media de expediente académico igual o superior a 1,50.
La media del expediente académico se calculará con dos decimales
teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo
siguiente:
. Matrícula de Honor: 4
. Sobresaliente: 3
. Notable: 2
. Aprobado: 1
En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las
que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de
la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta
se computará como aprobado.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
a.
Para los planes de estudios no renovados (estructurados en
asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones
obtenidas en cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y
dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.
b.
Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos),
la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por
las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior.
Posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma
total de los créditos.
Si alguno de los solicitantes no ha podido calcular la nota media
según lo establecido anteriormente, será la propia Comisión de
Selección la encargada de realizar el cálculo a la vista del
expediente académico del solicitante y en términos de homogeneidad con
lo establecido en esta convocatoria con carácter general.
2.2. No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras
de similares características durante un periodo de tres o más años.
Tampoco podrá presentarse más de una solicitud por cada candidato.
Artículo 3. Requisitos de los directores de tesis.
3.1. Todos los directores de los trabajos de tesis propuestos serán
doctores y estarán vinculados laboral o estatutariamente a la
universidad o centro de investigación en que se realice la tesis
doctoral. En el supuesto de vinculación contractual, el contrato debe
contemplar una duración superior a la del periodo máximo de beca,
establecido en cuatro años en el artículo 6 de esta convocatoria. En
el caso de que el director no cumpliera con el requisito de
vinculación contractual durante el periodo señalado, será obligatoria
la colaboración de un codirector que cumpla tal requisito.
3.2. Ningún director podrá acoger a más de un becario de esta
convocatoria.
3.3. La aceptación de la dirección de una beca implica la aceptación
por parte de los directores de las normas reguladas en esta
convocatoria, así como la obligación de emitir los informes
correspondientes para las renovaciones o los informes finales de beca.
Para facilitar el seguimiento de la labor del becario, el director
deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e
Investigación cualquier incidencia que surja al respecto. Además, en
caso de ausencias temporales del centro de trabajo que impidan en ese
tiempo la supervisión del becario, deberá nombrar un tutor que se
responsabilice de esta tarea.
3.4. Los becarios, en caso de que el tipo de trabajo de investigación
lo aconseje, podrán contar con la colaboración de un codirector que
sea doctor, y que pertenezca al ámbito empresarial, o a otro en el que
se desarrollen actividades de investigación.
Artículo 4. Dotación de las becas.
4.1. La dotación mensual de las becas será de 974 € durante los dos
primeros años de beca, y de 1.020 € durante el tercer y cuarto año. En
el supuesto de renovación de becas, previsto en el artículo 15 de la
presente Orden, se procederá a ajustar la cuantía de las becas al
importe que se determine en las órdenes de convocatoria que se
publiquen en años sucesivos.
Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales
y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos
del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.
4.2. Además de la dotación de la beca, los becarios estarán exentos de
abonar los precios públicos por servicios académicos de los cursos de
doctorado, la tutela académica y el examen de suficiencia
investigadora, que deba abonar el becario durante el curso académico
2004/2005. El pago de éstos se efectuará por parte de la Dirección
General de Universidades e Investigación, previa certificación de los
costes de dichas tasas por parte de las universidades
correspondientes.
4.3. Las becas se abonarán directamente al interesado por
mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del
becario el día quince del mes que corresponda.
4.4. La financiación de esta Convocatoria se realizará con cargo a la
partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid para el año 2004, estando condicionada la
financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo. Este crédito
se cofinanciará en un 45 por 100 con Fondo Social Europeo (F.S.E.),
dentro del Programa Operativo del objetivo 3, 20002006 de la
Comunidad de Madrid.
4.5.. Las becas renovadas de convocatorias anteriores se regirán por
lo establecido en esta convocatoria, en cuanto no perjudiquen derechos
adquiridos más beneficiosos para los becarios.
Artículo 5. Beneficios complementarios.
Con objeto de completar su formación, los beneficiarios podrán
disfrutar de estancias temporales por un período de tiempo mínimo de
dos semanas y máximo de doce cada año en centros de investigación en
el extranjero. Para la realización de estas estancias, el becario
podrá solicitar una ayuda, que estará regulada por una convocatoria
anual que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 6. Duración de las becas.
La duración de las becas es de doce meses a contar desde el 1 de
octubre de 2004, salvo que se establezca otra fecha distinta en la
orden de resolución de la convocatoria, y podrán ser renovadas por
periodos anuales hasta completar un máximo de cuatro años de beca, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta convocatoria.
En el supuesto de que el becario obtenga el grado de doctor mientras
disfruta de esta beca podrá continuar con ella hasta la finalización
del periodo en vigor, siendo posible proponer su renovación por un
nuevo periodo hasta completar cuatro años de beca, siempre que
continúe realizando tareas relacionadas con su trabajo de
investigación en el centro de adscripción de la beca. Para ello deberá
presentar una solicitud avalada por su director de tesis, y deberá
contar con la autorización de la Dirección General de Universidades e
Investigación.
Artículo 7. Carácter y condiciones de disfrute de las becas.
7.1. La beca será efectiva al incorporarse el becario al centro donde
vaya a realizarse el trabajo de investigación. Los becarios deberán
incorporarse durante la primera quincena del mes de octubre de 2004.
La no incorporación en este plazo o en el que se establezca en la
orden de resolución de la convocatoria, se entenderá como renuncia a
la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de
esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el
interesado, por razones justificadas y con el visto bueno de su
director, podrá solicitar la incorporación posterior, que deberá ser
autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación,
sin que ello implique la ampliación de la duración inicial de la beca.
El retraso en la incorporación no podrá superar los tres meses desde
la fecha prevista de inicio de la beca.
7.2. El becario podrá disfrutar de un periodo de vacaciones anuales de
30 días naturales.
7.3. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las becas objeto de
esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre
los beneficiarios y la Comunidad de Madrid. No vincularán tampoco a
aquellos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos,
ni implicarán, por parte de la institución receptora, compromiso
alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la
plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria
de tales centros resultase lo contrario.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidades
8.1. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria requiere
dedicación exclusiva al proyecto de tesis y por tanto es incompatible
con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o
privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que
impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Se
exceptúa de lo anterior la participación, en el caso de becarios de
tercer o cuarto año de disfrute de la beca, en contratos derivados de
la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades y del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, siempre
que el trabajo que vaya a realizar esté en relación con las
investigaciones de su tesis y solicite y obtenga la autorización de la
Dirección General de Universidades e Investigación.
8.2. Sólo excepcionalmente podrán realizar tareas complementarias a su
labor investigadora, y siempre relacionadas con ella, en el centro al
que estén adscritos.
Los becarios que se encuentren en su tercer o cuarto año de disfrute
de la beca, podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en
tareas docentes de un departamento universitario, previo acuerdo entre
el director de tesis y el departamento implicado, y con autorización
de la Dirección General de Universidades e Investigación, hasta un
máximo de 80 horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración
a efectos de concursos. El departamento universitario deberá extender
certificación de la docencia impartida por el becario al término de su
realización.
8.3. El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las
oficinas del Instituto Nacional de Empleo u otras agencias de
contratación como demandante de empleo, al tratarse de becas que
exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación
profesional nueva.
Artículo 9. Suspensión de las becas
9.1. Se podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca a
petición razonada del interesado, previo informe del director de la
tesis, por un plazo máximo de seis meses incluidas las renovaciones y
un límite por cada año de beca de tres meses. Durante este período no
se percibirá la asignación económica de la beca. La suspensión no
supondrá una ampliación del período de vigencia de la beca por un
tiempo equivalente al interrumpido.
9.2. Sólo en los casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor
se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, si
existen disponibilidades presupuestarias.
9.3. En el caso de las becarias, las interrupciones por maternidad no
podrán ser superiores a cuatro meses. En el caso de los becarios, la
interrupción por paternidad tendrá la duración máxima de cuatro
semanas, y sólo se podrá solicitar si la madre trabaja. Dicho período
será recuperable al finalizar la totalidad del periodo de vigencia de
la beca. La dotación de la beca durante la baja por maternidad y
paternidad se mantendrá en el 100%.
Artículo 10. Formalización de las solicitudes.
10.1. Las solicitudes, cuyo modelo de impreso figura como Anexo I a
esta Orden, irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e
Investigación, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de
Educación (C/ Gran Vía, 3, 28013 Madrid), en los registros de las
universidades y centros de investigación en los que se desee
incorporar el solicitante siempre que sean organismos públicos, o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita por
correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina
en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el
impreso de solicitud.
10.2. Previamente a lo previsto en el artículo 10.1., los solicitantes
rellenarán la solicitud con los medios telemáticos facilitados en los
servidores de información de la Comunidad de Madrid
(http://www.madrid.org/ceducacion/investigacion) y en el sistema de
información “Gestiona Tú Mismo”. Los solicitantes deberán imprimir la
página correspondiente a la solicitud de beca, y la presentarán, una
vez cumplimentada con las correspondientes firmas originales, junto
con la documentación adicional que establece el artículo 10.4., en los
lugares previstos en el artículo 10.1.
10.3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
10.4. El impreso de solicitud deberá ir acompañado de los siguientes
documentos (tanto el impreso de solicitud como toda la documentación
requerida en este apartado debe presentarse por duplicado. Este
duplicado podrá ser fotocopia):
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del documento
equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión
Europea o de la tarjeta de residente del solicitante, en caso de
nacionales de otros países.
b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la
que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de
las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el
programa completo de la licenciatura o ingeniería correspondiente, así
como la nota media obtenida. Cuando se haya accedido al título
requerido a partir de otros estudios, como Magisterio u otras
diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente,
fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios.
En caso de que en la certificación oficial no conste la nota media del
expediente académico, según lo regulado en el artículo 2.1.d) de la
presente orden, se deberá presentar certificado según Anexo II de
terminación de estudios y nota media del expediente académico.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y
posean una certificación académica extendida en un idioma distinto del
castellano, deberá aportar su traducción oficial. Si en dicha
certificación no figura ninguna indicación acerca de la calificación
máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente, el
solicitante deberá aportar una declaración jurada que explique el
sistema de calificaciones y su correspondencia con el baremo indicado
en esta convocatoria, haciendo constar la calificación mínima
necesaria para aprobar.
c) Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de MIR,
FIR, o del certificado de especialidad en Biología (BIR), Química
(QUIR) o Psicología (PIR), deberán presentar copia compulsada de los
mismos. En caso de finalizar la especialidad en el 2004, deberán
aportar un certificado del organismo en el que se realiza la
especialidad que especifique la fecha de finalización.
d) Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán
presentar fotocopia compulsada de la certificación expedida por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la homologación, o del
documento acreditativo de la admisión en el programa de doctorado de
la universidad para la que solicita la beca.
e) Currículum vitae del solicitante e información y calificaciones de
los cursos de doctorado ya cursados, así como previsión de los que
deseen cursar en el primer año de beca, según modelo Anexo III. En el
caso de los solicitantes que ya hayan realizado los cursos de
doctorado, deberán acreditar esta circunstancia mediante certificación
académica, o con la correspondiente al DEA.
f) Memoria descriptiva del proyecto de tesis doctoral que se pretende
realizar, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo IV, según el
siguiente esquema:
Antecedentes y estado actual del tema. Bibliografía más relevante.
Objetivos concretos de la investigación.
Metodología
Plan de trabajo.
g.
Historial científico y/o técnico del director de la tesis durante
los últimos cinco años, según el modelo incluido en el Anexo V.
h) Historial científico de los últimos cinco años del grupo de
investigación receptor, o, en su caso, del departamento, según el
modelo incluido en el Anexo VI.
i) Informe del director de la tesis en el que conste la aceptación,
así como el interés y la viabilidad del proyecto, los recursos
disponibles para realizarlo y si el becario se integrará en un equipo
de investigación con proyectos financiados por la Comunidad de Madrid
o por otras instituciones, aportando las referencias y datos de estos,
según el modelo incluido en el Anexo VII. Dicho anexo contendrá la
aceptación del director del departamento universitario, centro o
instituto.
10.5. Las solicitudes deberán contar con la firma de conformidad del
representante legal en materia de investigación, o persona en quien
delegue, del organismo en el que se desee realizar el trabajo de
investigación. Dicha conformidad implica que el organismo ha
comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos en
esta convocatoria y no es contraria a la normativa del centro, así
como su compromiso de apoyar la correcta realización del trabajo de
investigación en caso de concederse la beca.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento
11.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la
Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio,
acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución.
En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la
designación de los expertos que han de realizar la evaluación
científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime
necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la
aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las
instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.
11.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez
revisadas todas ellas, mediante resolución de la Dirección General de
Universidades e Investigación se hará pública en el tablón de anuncios
de la Consejería de Educación (C/Alcalá 32, planta baja) y en los
servidores de información de la Consejería de Educación de Internet en
www.madrid.org/ceducacion/investigacion, una relación de todas las
solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que en el
plazo de diez días se complete la documentación o subsane la
solicitud, indicando que de no cumplir este requerimiento se entenderá
que el solicitante desiste de su petición, por lo que se archivará su
solicitud sin más trámite.
Asimismo, en la misma resolución se hará pública la relación
provisional de solicitudes excluidas, con expresión de la causa de
exclusión, para que, en el mismo plazo de diez días, los interesados
presenten las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo anterior, mediante resolución de la Dirección
General de Universidades e Investigación, se hará pública en el tablón
de anuncios de la Consejería de Educación (C/ Alcalá 32, planta baja)
la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, y de excluidos
y desistidos en la misma.
11.3 La retirada de la documentación presentada, para aquellas
solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse
dentro del mes siguiente a la resolución definitiva de la
convocatoria.
Artículo 12. Evaluación y selección de propuestas.
12.1. La selección de los becarios se llevará a cabo por una Comisión
integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Directora General de Universidades e Investigación, o
persona en quien delegue.
Vocales: Cuatro vocales designados por la Directora General de
Universidades e Investigación, uno de los cuales actuará como
Secretario.
12.2. Los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y
selección de los becarios serán los siguientes:
a.
Nota media del expediente académico (de 0 a 4 puntos).
b.
Curriculum vitae del solicitante (de 0 a 1 punto).
c.
Participación del solicitante en programas de doctorado
distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,
siempre que se acredite la inscripción o matrícula en un programa
de tales características (de 0 a 0,50 puntos).
d.
Historial científico y/o técnico del director del proyecto de
tesis y capacidad formativa del mismo (de 0 a 3,50 puntos).
e.
Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el
que se integre el doctorando, o en su caso, del departamento. Para
establecer la puntuación se tendrán en cuenta los proyectos de
investigación financiados mediante convocatorias públicas
competitivas, así como las publicaciones, ponencias,
comunicaciones y patentes, y las tesis doctorales dirigidas por
los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que
compongan el grupo de investigación (de 0 a 2 puntos).
f.
Calidad e interés científico y/o técnico del proyecto de tesis y
viabilidad del mismo, así como disponibilidad en el centro de los
medios para realizarlo (0 a 5 puntos).
g) Interés del tema objeto de estudio para la política científica de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con las líneas prioritarias
establecidas en el Anexo VIII de esta convocatoria, así como con las
siguientes prioridades horizontales definidas en el Marco Comunitario
de Apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en virtud
del Objetivo nº 3 en España: Igualdad de oportunidades, Sociedad de la
información, Desarrollo local y Medio ambiente (0 a 4 puntos).
Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, la
Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar el
asesoramiento de expertos en las materias específicas que se
consideren necesarios o de la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva. Asimismo, la Comisión de Selección, en virtud del número
de solicitudes presentadas podrá establecer la media del expediente
académico por titulación necesaria para que la solicitud sea evaluada.
Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos
de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos
reglados, les concede la normativa vigente.
Artículo 13. Resolución de la convocatoria.
13.1. La resolución se efectuará mediante orden del Consejero de
Educación a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de
Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley
Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de
nueve meses contados desde la convocatoria. El cómputo de este plazo
se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y
mejora de solicitud por el interesado y el tiempo de realización de
informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes
sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
13.2. La resolución de la convocatoria se notificará a los
beneficiarios, a los organismos correspondientes y se hará pública en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
13.3. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la
modificación de la beca y subvención otorgada.
Artículo 14. Obligaciones de los becarios y seguimiento de las becas.
El disfrute de la beca implica las siguientes obligaciones:
14.1. Cumplir las bases reguladoras establecidas en esta convocatoria,
así como las que la Dirección General de Universidades e Investigación
determine para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los
becarios.
14.2. Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación,
ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del
centro donde aquél se lleve a cabo. Cumplir con aprovechamiento las
distintas etapas del proceso de formación, con dedicación exclusiva a
la función que debe desempeñar, excepto en los supuestos recogidos en
el artículo 8.
14. 3. La presentación de la tesis objeto de la beca al término de la
misma supondrá la valoración satisfactoria del compromiso adquirido
por el becario y su director.
14.4. Permanecer en el centro de aplicación de la beca. Cualquier
alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales
se concedió la beca, deberá ser comunicada a la Dirección General de
Universidades e Investigación, que resolverá sobre las mismas.
14.5. Los beneficiarios de esta convocatoria participarán en el curso
dirigido a la gestión de la ciencia y la tecnología que pretende
dotarlos de unos conocimientos y herramientas básicas que faciliten su
trayectoria profesional como investigadores acercándolos al mundo
empresarial. Este curso se convoca periódicamente por la Dirección
General de Universidades e Investigación en el marco de su Programa de
Formación.
Deberá solicitarse autorización de la Dirección General de
Universidades e Investigación para desplazamientos por un periodo
superior a una semana, para lo cual deberán contar además con la
aprobación de su director de investigación.
No obstante, se fomentará la realización de estancias temporales en
centros de investigación diferentes del centro habitual de trabajo, o
en empresas, siempre que tengan por objeto el desarrollo del trabajo
de investigación del becario o su formación necesaria para ello,
respetando lo regulado en el artículo 8.1 de la presente convocatoria.
Cualquier cambio de proyecto de trabajo, director o de centro,
requerirá la presentación de:
Memoria descriptiva del nuevo proyecto de tesis y/o razones que
justifican el cambio propuesto.
Informe del director de beca, del inicial y del nuevo.
Visto bueno del organismo al cual está adscrito el becario y, en su
caso, del nuevo organismo de adscripción.
La Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista de
la documentación aportada, decidirá la autorización o no del cambio
propuesto.
14.5. En el caso de que se plantee la renuncia a la beca, deberá ser
justificada y comunicarse al centro receptor y a la Dirección General
de Universidades e Investigación. Además, deberá acompañarse de la
documentación que se relaciona en el artículo 14.6 de esta
convocatoria.
14.6. En los casos de finalización de beca (tras cumplir los cuatro
años, o por no solicitar renovación), así como en los de renuncia, el
becario deberá remitir a la Dirección General de Universidades e
Investigación, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la
labor realizada, incluyendo los créditos de doctorado obtenidos y
cualquier otra actividad desarrollada, con un informe del director de
la tesis sobre los resultados y el grado de formación del becario.
Para ello seguirá los modelos incluidos a tal efecto en
www.madrid.org/ceducacion/investigacion (Información y formularios
para becarios). En todo caso deberá especificar la fecha y resultado
de la presentación de la tesis, y en el supuesto de que no se haya
realizado, la fecha prevista para ello, motivando las causas por las
que no se ha obtenido el título de doctor durante el periodo de
vigencia de la beca.
La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá los
procedimientos adecuados para valorar el rendimiento del becario,
pudiendo recabar del mismo la información que considere necesaria y
designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno.
14.7. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento
o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las
obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la
inexactitud o la omisión de datos, la Dirección General de
Universidades e Investigación iniciará las acciones legales que
procedan pudiendo, como medida cautelar paralizar la tramitación de
las cuantías asociadas a la beca, y proponer al Consejero de Educación
la anulación o suspensión de la beca, la devolución de las cantidades
indebidamente percibidas más los intereses de demora e, incluso, la
inhabilitación para la percepción de cualquier otra beca, ayuda o
subvención de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 11 y siguientes de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Renovación de las becas.
15.1. Los becarios podrán solicitar la renovación de su beca a la
Dirección General de Universidades e Investigación (C/ Alcalá 32,
28014 Madrid) en los siguientes plazos, y adjuntando la siguiente
documentación:
a) Para la primera y segunda renovación, la solicitudes deberán
presentarse tres meses antes de finalizar el correspondiente periodo
de beca. Al impreso de solicitud de renovación deberán acompañarlo un
resumen explicativo de la labor realizada, incluyendo los créditos de
doctorado obtenidos y cualquier otra actividad desarrollada, una
memoria explicativa de las tareas a realizar durante el periodo de
renovación de la beca, y un informe del director de la tesis sobre los
resultados y el grado de formación del becario. Para ello seguirá los
modelos incluidos a tal efecto en
www.madrid.org/ceducacion/investigacion (Información y formularios
para becarios).
b) Para la tercera y última renovación, las solicitudes deberán
presentarse cuatro meses antes de la finalización del periodo
correspondiente. Además de la documentación referida en el apartado
15.1.a), el becario deberá aportar la certificación de la obtención
del Diploma de Estudios Avanzados, así como de la inscripción de la
tesis doctoral.
15.2. La Dirección General de Universidades e Investigación, a la
vista de la documentación presentada y previa valoración del
rendimiento del becario e interés de la continuidad de la beca,
propondrá al Consejero de Educación la concesión de las renovaciones
de las becas que procedan. La no presentación del certificado del DEA
y de la inscripción de la tesis junto con la tercera petición de
renovación implicará, salvo casos debidamente justificados, y a
valorar por una comisión de evaluación, la denegación de dicha
renovación.
La renovación estará asimismo condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
Artículo 16. Publicidad de las becas
Los beneficiarios de las becas convocadas en esta Orden, están
obligados a hacer constar la participación de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo
(F.S.E.), en cualquier publicación resultante del trabajo de
investigación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE)
1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las
actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los
Estados miembros en relación a las intervenciones de los Fondos
Estructurales.
Artículo 17
La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las
normas fijadas en esta convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. El beneficiario
tendrá la obligación de facilitar la información que le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otro órgano
competente, así como al resto de los controles previstos en el
artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional
La Comunidad de Madrid promoverá la incorporación del programa de
becas de personal investigador al marco definido en el Real Decreto
1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
becario de investigación.
Contra los actos administrativos que se derivan de esta convocatoria
podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la
Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 22 de diciembre de 2003
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Luis Peral Guerra

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