INFORME ALTERNATIVO
AL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE ARGENTINA
ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
PARA LA EVALUACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
98 PERIODO DE SESIONES
La Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, saluda al
Comité de Derechos Humanos y presenta este informe elaborado por el
Comité contra la Tortura de esta Comisión, para su consideración en
oportunidad de su 98º sesión, momento en el que se analizará el
informe presentado por el Estado Argentino. Este trabajo contiene
información sobre la situación de los derechos civiles y políticos en
nuestra Provincia.
Este informe analiza lo consignado por el Estado Argentino en el
cuarto informe periódico del gobierno de Argentina (CCPR/C/ARG/4)*, y
también las respuestas brindadas por el Gobierno Argentino
(CCPR/C/ARG/Q/4/Add.1) respecto de la lista de cuestiones planteadas
por el Comité (CCPR/C/ARG/Q/4) y que deben abordarse al examinar el
cuarto informe.
Dr. Roberto F. CIPRIANO GARCIA
Coordinador
Comité contra la Tortura
Comisión Provincial por la Memoria
INDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………….Página 1.
ANALISIS Y APORTES DE INFORMACIÓN A CONSIDERAR POR EL CDH, AL EXAMINAR
EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DEL GOBIERNO DE ARGENTINA (CCPR/C/ARG/4) Y
LAS RESPUESTAS BRINDADAS POR EL GOBIERNO ARGENTINO
(CCPR/C/ARG/Q/4/Add.1). RESPECTO DE LA LISTA DE CUESTIONES PLANTEADAS
POR EL COMITÉ (CCPR/C/ARG/Q/4).
Artículo 7 del PIDCP …………………………………………………………………..…… Pagina 3
Aplicación de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
1. Presentación de habeas corpus individuales por casos de tortura./
2. Modalidades de la tortura discriminadas por lugar de detención:
cárceles, cárceles de mujeres, cárceles de mujeres embarazadas y
madres que residen con sus hijos, institutos de menores, comisarías.
3. La violencia estructural del sistema de detención./4. Muertes
acontecidas en lugares de detención o por las fuerzas de seguridad./
5. Desaparición forzada de personas/ Desaparición de Jorge Julio
López/ Desaparición de Luciano Arruga./ 6. Protección de Testigos./
7. El rol de la justicia frente a la tortura./ 8. Acerca de la
ratificación e implementación del Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes y la creación y funcionamiento del Procurador
Penitenciario Nacional.
Artículo 2 inc. 3 y Artículo 7 del PIDCP…………...……….……………………….Página 21
Incumplimiento de sentencias judiciales sobre clausuras de
comisarías/ Incumplimiento de sentencias judiciales sobre institutos
de menores.
Artículo 10 del PIDCP……………………….……………...………………………….Página 26
1. Sobrepoblación./ 2. Condiciones de detención./ 3. Atención de la
salud/ 4. Tratamiento de enfermos de VIH, TBC y enfermedades
asociadas./ 5. Condiciones y régimen de detención en cárceles de
mujeres: Deficiencias en la atención de la salud en los centros de
detención./ Trabajo y educación en los centros de detención./ 6.
Condiciones de detención de mujeres embarazadas y detenidas junto a
sus hijos./ 7. Condiciones de detención en Institutos de menores./
8. Condiciones de detención en comisarías.
Artículos 9 y 14 del PIDCP…………………………………………………………………Página 44.
1. El uso de la prisión preventiva y la presunción de inocencia./ 2.
El proceso de flagrancia./ 4.Mujeres detenidas./ 5. Jóvenes en
institutos cerrados./ 6. Detenciones policiales y uso de la fuerza
Detenciones por averiguación de identidad Las razzias policiales
Operativos de saturación policial.
Artículo 24 del PIDCP…………...……………………………………………………………Página 55
1. Acerca de la creación del Defensor de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes y la implementación de la ley de niñez./ 2.
Acerca de las cifras disponibles./ 3. Marco Jurídico y violación del
derecho de igualdad ante la ley./ 4. Los jóvenes no punibles y las
medidas de seguridad.
INTRODUCCIÓN.
La Provincia de Buenos Aires es uno de los 24 estados autónomos (o
provincias) que componen la República Argentina. Por la extensión,
población y relevancia de sus actividades económicas es considerada la
más importante del país, con más de un 37,70% de su población total.
Su capital es la ciudad de La Plata.
Con 307.571 km² de extensión, es la provincia más extensa del país,
ocupando el 11,06% de su superficie total. Con una población de 15
millones de habitantes sobre 40 millones (total país),1 es la
provincia más poblada de la República Argentina. Está conformada por
un conglomerado urbano que rodea la capital de la Nación (Ciudad de
Buenos Aires) denominado Conurbano Bonaerense, con más de 9.290.000
habitantes, más lo que se considera el interior provincial con
5.568.000 habitantes. Es una de las provincias con la mayor densidad
poblacional, equivalente a 48,05 habitantes por km².
La Comisión Provincial por la Memoria es un organismo público
independiente de los poderes del estado. Está integrada por
representantes de los organismos de derechos humanos, asociaciones
sindicales, religiosas y de la universidad pública. Fue creada por
leyes 12.483 y 12.611 de la legislatura bonaerense. La Comisión ha
creado bajo su competencia, el Comité contra la Tortura, que funciona
como instancia autónoma de control de las violaciones de derechos
humanos en lugares de detención de la provincia (cárceles, comisarías
e institutos de menores), y a manos de sus fuerzas de seguridad. En el
marco de sus tareas el Comité inspecciona lugares de detención donde
mantiene entrevistas confidenciales con los detenidos en sus celdas o
lugares de alojamiento. También recibe denuncias a través de un
sistema telefónico de cobro revertido. A partir de sus intervenciones
se presentan acciones judiciales (habeas corpus individuales,
colectivos, denuncias penales o amparos) a fin de hacer cesar las
violaciones de derechos. También se hace pública esta situación a
través de la presentación de un Informe Anual que da cuenta del
trabajo que se realiza y se ejecutan acciones de incidencia en las
políticas penitenciarias, de seguridad y niñez.
Su sistema penal de la Provincia de Buenos Aires posee el régimen de
detención o encierro más extendido del país compuesto por 54 cárceles,
12 institutos penales de menores y 310 comisarías, que conjuntamente
alojan mas de 30.000 personas2. El sistema penal es selectivo: los
detenidos provienen de sectores excluidos de la sociedad,
mayoritariamente pobres y jóvenes
Las personas detenidas padecen la violencia institucional estructural,
las torturas como práctica sistemática, la sobrepoblación, el abandono
sanitario, condiciones denigrantes e inhumanas de detención y la
inexistencia de tratamientos resocializadores. Todos estos factores
degradan a las personas y las llevan a la deshumanización y la muerte.
El Poder Ejecutivo Provincial, responsable directo de esta situación,
no ha tomado decisiones políticoinstitucionales tendientes a
modificar esta realidad, por el contrario la ha profundizado. El Poder
Legislativo ha promovido reformas legislativas sin sustento alguno,
ancladas en la demanda social de “mano dura contra los delincuentes”,
contribuyendo a agudizar la crisis. El Poder Judicial no cumplió con
su rol de contralor de cumplimiento de la Constitución y las leyes,
siendo en gran parte cómplice de la utilización de la tortura contra
los detenidos y la impunidad con que cuentan sus perpetradores.
Las políticas penitenciarias provinciales son diseñadas por la propia
institución penitenciaria, y se corrobora la continuidad de prácticas
y lógicas institucionales históricas, algunas de ellas fueron
aplicadas con profundidad y de modo sistemático durante la última
dictadura militar. La fuerza no fue democratizada y su militarización,
escasa formación y rol que le otorga el poder político, atentan contra
los valores republicanos y democráticos. La declaración del estado de
emergencia (que fuera anunciada por el Estado en este informe que se
revisa) fue planteada como una posibilidad de transformación en el año
2004, consignándose en aquella oportunidad. Sus objetivos eran: tomar
el control civil de la fuerza, terminar con la tortura y la corrupción
interna y externa, re jerarquizar la fuerza, desmilitarizarla,
capacitarla y acentuar su capacidad y posibilidad de intervención
frente a los nuevos problemas de la población carcelaria3. Esta,
pensada como herramienta para estas transformaciones y también para
agiliza cuestiones administrativas en el uso del presupuesto del área,
se siguió renovando año tras año. Seis años después ninguno de esos
cambios se ejecutaron y la institución penitenciaria permanece
inalterada, teniendo una incidencia determinante en el diseño sus
propias políticas y violando sistemáticamente los derechos humanos,
siendo participe de actos de corrupción y otros hechos ilícitos. Las
intenciones
En materia de políticas de seguridad el gobierno de la Provincia ha
delegado el control político de la policía en la propia fuerza, que se
autogobierna y sigue reproduciendo prácticas y lógicas de violaciones
de derechos humanos de la dictadura militar. En dos oportunidades
(años 1998 y 2004) las autoridades políticas intentaron un proceso de
reforma y democratización de la institución que planteaba su
descentralización, el re afianzamiento del gobierno civil de la misma,
una modificación del estatuto policial y del escalafón y la creación
de un organismo independiente de investigación administrativa como la
auditoría de Asuntos Internos. Esta reforma, iniciada con el consenso
de gran parte de los partidos políticos provinciales en virtud de la
crisis institucional que atravesaba la fuerza, y la gran cantidad de
actos delictivos, de corrupción y violaciones de derechos humanos que
cometiera, fue abortada con la asunción del gobernado actual en 2007.4
La nueva gestión cedió nuevamente el autogobierno a la policía y
asumió un discurso bélico que propone la guerra contra la delincuencia
a costa de los derechos individuales, evidenciando el retorno a los
discursos de “mano dura” o “tolerancia cero”. El resultado se analiza
en el presente informe: el uso cada vez más extendido de prácticas
policiales arbitrarias, como la detención por averiguación de
identidad y las razzias, la continuidad de casos de torturas,
ejecuciones policiales y suicidios sospechosos en comisarías.
Las políticas de infancia, han demostrado también un incumplimiento
sistemático del Estado Provincial no solo de la Constitución Nacional
y Provincial sino también de las Convenciones en nuestro país. La
nueva ley de promoción y protección de derechos y la creación del
fuero de responsabilidad penal juvenil, que fue pensada por amplios
sectores de la sociedad y aprobada en un proceso de 4 años a esta
parte, no se ha implementado en la práctica. Los órganos protectorios
de derechos que pensaba el sistema no se crearon (defensor de los
derechos del niño, observatorio social, servicios locales y zonales,
etc.) y no se dotó de presupuesto suficiente a su puesta en marcha. El
estado no construye estadísticas públicas y oficiales sobre la
situación del sistema penal juvenil. El uso generalizado de la prisión
preventiva como aval de la privación de libertad para adolescentes
preocupa y refrenda los peores vicios del sistema penal ya conocidos
en el caso de los adultos, ahora replicado para los más jóvenes. Las
“medidas de seguridad” previstas en la nueva ley provincial, se
traducen en la privación de libertad por tiempo indeterminado y sin
sometimiento a juicio para las personas consideradas inimputables. En
ámbitos de encierro las violaciones de derechos humanos son
constantes: torturas, paupérrimas condiciones de detención edilicias,
de hacinamiento, falta de acceso a la salud, educación y regímenes de
vida que violan toda normativa existente.
La Comisión Provincial por la Memoria reconoce al Estado Provincial,
que permite actuar a su Comité sin ningún tipo de restricciones,
pudiendo ingresar en cualquier sector de las cárceles, comisarías e
institutos de menores sin dificultades.
Sí señala que en cárceles bonaerenses, se encuentra vigente la
Resolución 07/05 del Ministerio de Justicia, que impide documentar
mediante registros fílmicos o fotográficos los casos de torturas que
se encuentran allí. Por otra parte el Ministerio de Seguridad, no
brinda información a este Comité acerca de la detención de personas en
comisarías y el accionar policial en el territorio provincial.
ANALISIS Y APORTES DE INFORMACIÓN A CONSIDERAR POR EL CDH, AL EXAMINAR
EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DEL GOBIERNO DE ARGENTINA (CCPR/C/ARG/4) Y
LAS RESPUESTAS BRINDADAS POR EL GOBIERNO ARGENTINO
(CCPR/C/ARG/Q/4/Add.1) RESPECTO DE LA LISTA DE CUESTIONES PLANTEADAS
POR EL COMITÉ (CCPR/C/ARG/Q/4).
Artículo 7 del PIDCP.
Aplicación de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes:
Analizado en Cuarto Informe de Argentina (CCPR/C/ARG/4), Párrafos 69,
78/80, 87, 88, 90 y 92. En la lista de cuestiones que deben
abordarse…(CCPR/C/ARG/Q/4), Párrafos 8, 9. En las Respuestas a la
lista de cuestiones (CCPR/C/ARG/Q/4/Add.1), páginas: 12, 13, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 31.
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
son una práctica sistemática en las instituciones de detención en la
Provincia de Buenos Aires, y en el accionar de sus fuerzas de
seguridad. Desde el regreso de la democracia las fuerzas de seguridad
no fueron democratizadas y los lugares de encierro no modificaron
muchas de las prácticas que utilizaban durante la dictadura militar.
En estos ámbitos la tortura adopta diferentes formas: el submarino
seco o húmedo, la picana eléctrica, los palazos con bastones de madera
o goma maciza, las golpizas reiteradas (puntapiés, golpes de puño,
“plafplaf”5), las duchas o manguerazos de agua helada, los “patapata”6,
el aislamiento como castigo y los traslados constantes. Estas
constituyen prácticas vigentes, generalizadas y extendidas en lugares
de detención.
Como se señalara en nuestros Informes Anuales7 el Estado Provincial no
ha construido políticas que se orienten expresa y sistemáticamente a
prevenir o sancionar, identificar o contabilizar, los hechos de
tortura que se ejecutan.
Como parte del cumplimiento de sus fines, este Comité inspecciona
lugares de detención donde se entrevista confidencialmente con los
detenidos y recibe denuncias o requerimientos a través de un teléfono
de cobro revertido.
Ambas instancias originan la formación de un expediente por cada
detenido que tuvo comunicación con este organismo. Desde el año 2005 a
diciembre de 2009, se iniciaron 7.185 expedientes, lo que significa
que al menos en una ocasión esta cantidad de detenidos mantuvo una
entrevista o contacto telefónico con este Comité. A partir de la
entrevista o conversación telefónica con el detenido o un familiar o
amigo, se formalizan presentaciones judiciales: hábeas corpus
individuales o colectivos, oficios a jueces defensores o fiscales, o
bien presentaciones de denuncias penales.
1. Presentación de habeas corpus individuales por casos de tortura:
Durante el año 2008 se presentaron 761 hábeas corpus individuales en
los que se denuncia el agravamiento de las condiciones de detención de
las personas alojadas en los lugares de detención de la provincia.
Gran parte de estos hechos constituyen tortura. Esto representa 63,4
hábeas corpus individuales por mes.
Cada hábeas corpus se refiere a más de un hecho que configura el
agravamiento denunciado. En total dentro de estos hábeas corpus se
denuncian 1.786 hechos graves violatorios de la integridad y dignidad
de la persona8 que acontecieron en 39 cárceles, 12 comisarías y 3
Institutos de Menores.
Durante 2009 se presentaron 996 habeas corpus individuales9 por hechos
graves ocurridos en 43 cárceles, 15 comisarías y 4 Institutos de
menores.
No hay espacios de no tortura, con distintas modalidades y frecuencias
la tortura existe en lugares de detención.
La categorización de los hechos fue construida a partir del
padecimiento grave de los detenidos. Esto no es sencillo ya que muchas
veces naturalizan la situación de vulneración de derechos.
La totalidad de los hábeas corpus refleja situaciones de violencia
que, por acción u omisión, la autoridad penitenciaria, policial o de
menores, ejerce sobre los detenidos. Estas violaciones de derechos
encuadran en el concepto de tortura que adoptamos, establecido por la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Todas estas prácticas violentas provocan sobre el cuerpo y la psiquis
del detenido un intenso sufrimiento, el que se produce en forma
sistemática, regular y generalizada, en diversas y variadas
circunstancias. En tal sentido es que estas prácticas deben
considerarse torturas, no sólo por el daño que producen sino
básicamente por la certeza de que se ejercerán y por lo tanto se
tornará inevitable su padecimiento en alguna circunstancia de la
detención de una persona.
2. Modalidades de la tortura discriminadas por lugar de detención:
Las torturas descriptas adoptan diferentes modalidades en cada lugar
de detención. A continuación describimos las mismas discriminando
cárceles de hombres y de mujeres, institutos de menores y comisarías.
A. Unidades Penitenciarias o Cárceles:
Cárceles de hombres: Las modalidades descriptas en el ítem anterior
han sido relevadas en las cárceles provinciales. Ampliaremos algunas
de ellas:
La “picana eléctrica” y el “submarino”: El uso del submarino, seco y
húmedo, y el pasaje de corriente eléctrica o picana emblemáticas de la
dictadura militar, constituyen dos de los métodos que más claramente
definen la continuidad de prácticas de tortura en la institución
penitenciaria.
El submarino seco (asfixia con bolsas plásticas puestas en la cabeza y
apretadas en su extremo inferior) o húmedo (sumergir forzadamente la
cabeza en el agua en reiteradas oportunidades) fue denunciado en
reiteradas oportunidades en diferentes Unidades.10
El pasaje de corriente eléctrica o el uso de la picana eléctrica
continúa siendo un elemento de tortura difícil de probar
pericialmente.11 No obstante eso en el año 2007 se formularon 10
denuncias. En 2 de ellas el resultado de los análisis periciales dio
negativo, pero en 3 la extracción fue realizada fuera del plazo de 7
días. En los otros cinco casos aún se aguardan resultados de pericias.
En 2008 se denunciaron 6 casos y 6 en 2009.
Desde el regreso de la democracia este Comité ha logrado probar
científicamente el pasaje de corriente eléctrica en tres detenidos:
Cristian López Toledo, Julio Esteban Ortiz y Juan Maidana Monzón. En
ninguno de los tres casos se identificó a los responsables. Los tres
padecieron represalias graves por sus denuncias (golpizas, traslados
constantes, amenazas, etc.).
Las golpizas en sus distintas formas: Acontecieron en el 80 % de las
cárceles. En los informes anuales del Comité mencionados se analizan
sus modalidades12. De la investigación específica realizada13, de un
total de 266 personas detenidas, el 72 % reveló haber sido agredido
físicamente durante su detención, surgiendo un promedio de más de 6
agresiones padecidas por cada detenido. De las personas agredidas
físicamente, el 57,1% sufrió lesiones con secuelas en el tiempo.
Esta modalidad de tortura adquiere formas inhumanas y denigrantes que
son parte de la cotidianeidad de la vida carcelaria.14 Suelen ser
constantes, permanentes y generalizados.
En muchos casos las golpizas propinadas por los agentes del S.P.B.
buscan una excusa en las propias conductas de los detenidos. Los
agentes responden sin poder diferenciarse del accionar del propio
detenido, justificando la violencia y las golpizas en su actitud
antisocial.
Los presos más débiles, más vulnerables, sujetos a las relaciones más
asimétricas con los penitenciarios (los más jóvenes, los procesados,
los primarios, etc.), son sometidos a mayores malos tratos, abusos y
torturas.
Aislamiento: El aislamiento en el área de separación de convivencia,
denominados “buzones” de las cárceles provinciales constituye una de
las formas más extendidas de tortura. El 74,1 % de los detenidos
encuestados padecieron la sanción de aislamiento en la presente
detención, siendo los más jóvenes los más sancionados. Se cumple en
los llamados pabellones de separación del área de convivencia (SAC). El
alojamiento en estos ámbitos tiene distintas funciones: el
castigosanción, la “protección” de la persona (en algunos casos por
hechos de agresión contra sí mismo) o su observación a fin de
clasificarla y admitirla o no en la unidad. Sin embargo, los detenidos
que se encuentran en estas tres situaciones, de naturaleza bien
diferente, son tratados de la misma manera.
En general, las unidades separan a los detenidos en dos pabellones: el
pabellón de castigo y el de admisión. En términos formales, dichos
pabellones tienen funciones diferentes; sin embargo, en los hechos
esto no se así. Al con contar con un lugar específico, entonces aquellos
que deben alojarse allí para resguardo son alojados indistintamente en
uno u otro.
En estos pabellones se violentan sistemáticamente los derechos de los
detenidos: se registra mayor violencia física (golpizas) y
padecimiento psicológico por el encierro y las condiciones de
detención15. No sólo se violan sistemáticamente los tratados de
derechos humanos vigentes en nuestro país, sino también la propia
reglamentación penitenciaria, llegando a construirse reglamentos
particulares de acuerdo al criterio del jefe de turno. Esto resulta
particularmente grave en aquellas unidades que están destinadas a la
atención psiquiátrica de personas detenidas cuya conducta puede
representar un peligro para sí mismas o para terceros; dichos espacios
continúan existiendo llendo en contra de la normativa al respecto.
Además, los pacientes son alojados allí por decisión del personal de
seguridad y sin supervisión médica correspondiente. En casos de riesgo
contra sí mismos esto es particularmente grave, registrándose
suicidios de personas detenidas por no contar con personal médico
disponible en las indicaciones que regulen el encierro en aislamiento.16
El aislamiento como tortura o castigo fue denunciado en 30 unidades
penitenciarias provinciales
“Manguerazos” o duchas de agua fría: Una práctica de tortura
extendida en las unidades carcelarias consiste en mojar a los
detenidos con chorros de agua fría provenientes de las mangueras
colocadas para apagar incendios, o bien obligarlos a colocarse debajo
de la ducha. La práctica es más frecuente en invierno y con bajas
temperaturas.
La ducha de agua fría es utilizada luego de las golpizas, tiene por
fin evitar las marcas de los golpes, los moretones, la hinchazón.
El uso del “manguerazo” de agua fría es una práctica que también
cumple con la función de agredir sin dejar marcas17. Se lanza hacia la
persona a muy corta distancia (menos de dos metros), en general dentro
de la celda, provocando que se golpee y se mojen sus pertenencias.
Luego la persona permanece mojada en la celda. En muchos casos, esta
práctica se repite durante varios días, provocando que la persona deba
permanecer mojada todo el tiempo.18
Uso de armas blancas por parte de personal penitenciario: El uso de
“facas” en las unidades carcelarias está extendido, no sólo por parte
de los detenidos, sino también por el propio personal penitenciario.19
Muchos agentes utilizan las facas con destreza y suelen llevarlas
entre sus ropas o borceguíes. Estas prácticas no responden a ninguna
lógica de justificación en cuanto a la restitución del orden; se
vinculan, sí, con la comisión de delitos y su impunidad.20
Los traslados constantes: Los traslados constantes constituyen
tortura. Las Unidades carcelarias se extienden a lo largo y ancho del
territorio provincial separadas entre si las mas lejanas a mas de 700
km. Los recorridos de los detenidos que generalmente pasan por la
ciudad de La Plata, pueden llegar a casi 1.000 km de viaje en un
traslado. Hay detenidos que son trasladados constantemente durante
meses enteros. Al llegar a una Unidad son alojados en un Pabellón de
Tránsito durante pocos días, para luego subirlos a otro camión y
continuar viajando.21
De enero a noviembre de 2008 (11 meses) el SPB dispuso 47.709
traslados y que 5.643 detenidos fueron trasladados más de 3 veces22.
Del total de traslados, 26.385 fueron informados por motivos
arbitrarios como “reubicación”, motivo no especificado, o sin motivo.23
Los jueces a cargo de cada detenido habitualmente no controlan los
traslados y la afectación que estos provocan. En ocasiones al
comunicarnos con un juzgado para realizar una petición por un
detenido, ni siquiera saben donde esta alojado o el registro esta
atrasado 3 o 4 meses.
Cárceles de mujeres:
Requisas vejatorias y sanciones por aislamiento: En la provincia de
Buenos Aires, el poder penitenciario actúa directamente sobre los
cuerpos de las mujeres, a través del despliegue de un dispositivo de
control y sometimiento que se ejerce, entre otros, por el uso del
aislamiento como mecanismo de castigo y de las requisas personales y
colectivas como trato vejatorio y degradante. Estas prácticas suelen
constituir un marco habilitante para la sucesión de malos tratos y
tortura por parte del personal penitenciario. En provincia de Buenos
Aires, la requisa a través del desnudo total de la detenida suele
utilizarse como amenaza o como castigo infligido, en particular para
aquellas detenidas que han realizado denuncias contra el SPB24.
Durante 2008, hemos recibido diversas denuncias de las detenidas en
las unidades Nº 8 y Nº 33 quienes refirieron haber sufrido este tipo
de requisas invasivas a través del desnudo total ante un traslado, o
ante la salida para ser atendidas en hospitales extramuros.
Por otro lado, el aislamiento como medida de sanción es otra práctica
a la que se ven sometidas las mujeres detenidas25. El modo en que se
desarrolla el castigo por aislamiento es definido por las autoridades
de la unidad penal, y puede utilizarse en forma indistinta: en las
celdas de aislamiento, en la propia celda o en áreas específicas de la
unidad, como el área de sanidad. Las presas más jóvenes reciben con
mayor frecuencia este tipo de sanción. Así, el servicio penitenciario
suele utilizar al aislamiento como sanción sin habilitar control
judicial alguno sobre la medida.
En la mayoría de las unidades y anexos de mujeres, las celdas del
pabellón de aislamiento no tienen luz natural, en algunos casos
cuentan con una mínima luz artificial. Las detenidas permanecen allí
encerradas, sin acceso a patio, a educación u otro tipo de
actividades. El traslado hacia estas celdas no siempre se hace
acompañado por los elementos personales. Las salidas para la higiene
personal varían de acuerdo a la modalidad establecida por cada unidad,
pero nunca superan la hora. El aislamiento como mecanismo de castigo
conlleva además, una serie de trastornos psicológicos que provocan
intentos de suicidio y heridas infligidas en el propio cuerpo por
parte de las detenidas.
Traslados constantes: También se dispone de manera arbitraria y sin
intervención de los órganos jurisdiccionales, como una medida de
castigo y disciplinamiento26. Esto tiene connotaciones particulares en
las mujeres y sobre todo en las mujeres que residen en prisión junto a
sus hijos, que tienen hijos menores a cargo o están embarazadas. Las
más jóvenes, con menor tiempo de detención, son las que más traslados
han sufrido. Tanto el régimen como las condiciones de traslado
constituyen una forma de violencia que afecta el goce de sus derechos
fundamentales, sobre todo el acceso a la justicia y a mantener
contacto con sus hijos menores. Al efectuarse los traslados, las
mujeres son colocadas en un espacio cerrado, al cual suelen describir
como una “lata”, con capacidad para dos detenidas. La mayoría de las
veces viajan cuatro o cinco mujeres. Ante esta situación, deben
permanecer paradas o en cuclillas durante muchas horas en un espacio
de un metro por un metro y medio, sin acceso a baños ni a la
alimentación, esposadas de las manos. Las mujeres suelen compartir los
traslados con hombres detenidos. La disposición de viajar en estas
condiciones impone que las mujeres se encuentren bajo la custodia de
personal de seguridad masculino, que en muchos casos las intimidan y
amenazan con posibles agresiones físicas y sexuales.
Actuación de personal masculino en las unidades carcelarias de
mujeres: La forma en que actúa el GOE (Grupo de operaciones
Especiales) que interviene ante hechos de conflicto o reclamo, resulta
para las internas particularmente intimidatoria y violenta. Las
detenidas los llaman “cascudos” en referencia a la vestimenta y armas
que utilizan: toda la vestimenta y las armas son de color negro, con
cascos, escudos, chalecos antibalas, botas, cinturones, palos de goma,
armas largas y máscara que cubren la mayor parte del rostro. Es un
grupo numeroso que se desplaza y actúa en forma colectiva y acompañado
con perros.
La presencia de personal masculino en las unidades penales que alojan
mujeres no se remite únicamente a la intervención ante situación de
mayos conflictividad, sino que cumplen funciones administrativas y de
seguridad en forma permanente, contrariando lo dispuesto por la
normativa internacional27.
La información brindada por el Jefe del Complejo femenino de La Plata
del SPB, así lo constata: “Si bien las cárceles, ubicadas dentro del
territorio del departamento judicial de La Plata, en las que se alojan
mujeres privadas de libertad Nº 8, 33 y 45 poseen el mayor índice de
destino de personal femenino también se puede concluir que existen
otras dependencias carcelarias, que no poseen alojamiento
penitenciario de mujeres, las cuales poseen un alto índice comparativo
de destino y funciones de personal femenino ”
En este sentido, es el estado provincial el encargado de crear un
marco normativo adecuado para establecer pautas lo suficientemente
claras para la utilización de fuerza y armas de fuego por parte de los
agentes estatales en las cárceles28.
Cárceles de Mujeres: embarazadas y madres que residen con sus hijos:
Las mujeres detenidas han reiterado, la necesidad de que el estado
provincial adecue las áreas de sanidad de las unidades que alojan
niños/as y mujeres embarazadas a los fines de garantizar el acceso a
la salud. En 2009 en la Unidad Nº 33 de Los Hornos, donde conviven la
mayoría de las mujeres detenidas con sus hijos y mujeres embarazadas,
acontecieron dos hechos de represión ante reclamos por la adecuación
estructural del área de salud29. El Grupo de Operaciones Especiales
dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, integrado en su
totalidad por personal masculino, estuvo a cargo de las represiones.
En ambas situaciones, el reclamo colectivo de las mujeres se basó en
el deficiente funcionamiento del sistema de salud, sobre todo la
atención de la salud de las mujeres embarazadas y de los niños/as que
conviven en prisión junto a sus madres. Este reclamo se materializó a
través de huelgas de hambre colectivas, presentación de petitorios a
las autoridades competentes del orden provincial y nacional y
presentaciones judiciales, entre otros.
El primer hecho de represión se registró en abril, cuando una mujer
detenida con un embarazo de 3 semanas requirió atención en el área de
salud de la unidad penal debido a fuertes dolores. Al momento de
realizarse los estudios, los profesionales de la unidad penal no
detectaron anormalidades, y demoraron más de tres horas en trasladar a
la mujer embarazada para ser atendida en un hospital extramuros. El
feto nació sin vida, y la salud de la madre corrió grave riesgo. Esta
situación provocó el reclamo de todas las mujeres alojadas en los
cuatro pabellones destinados a mujeres madres y embarazadas con el
apoyo del resto de los pabellones de la Unidad. Las autoridades
penitenciarias provinciales no se hicieron presentes en la Unidad,
situación que extendió por más de cinco horas la presencia de las
mujeres detenidas en los pasillos de la unidad penal. Posteriormente,
las autoridades del establecimiento neutralizaron el reclamo a través
de la intervención del Grupo de Operaciones Especiales (en adelante
GOE), el cual a través de golpes, palazos e uso de mangueras hídricas
reprimió a las mujeres disparando balas de goma en los pabellones
donde se encontraban los niños/as junto con sus madres y mujeres
embarazadas. En ese hecho resultaron heridas más de 15 mujeres y los
niños/as sufrieron las consecuencias físicas de la inhalación de gas y
los efectos psicológicos de la represión dentro de los pabellones
donde se encontraban alojados30.
El segundo hecho se registró en el mes de noviembre del mismo año
cuando, ante el presunto abuso sexual sufrido por una niña que
convivía en prisión con su madre, se produjo un nuevo reclamo motivado
por la falta de atención médica y psicológica de la niña. Nuevamente
las mujeres requirieron la presencia de las autoridades penitenciarias
y la adecuación del sistema de salud. Se dirigieron a la zona de
control de la unidad e inmediatamente fueron disuadidas por el GOE
convocado por las autoridades del establecimiento.
En ambos reclamos fueron heridas más de 30 mujeres, todas ellas
embarazadas o con hijos conviviendo con ellas en prisión. A pocas
horas del hecho, las mujeres relataron que sufrieron golpes, heridas
de balas, inhalación de gas, mientras fueron arrastradas y golpeadas
por personal penitenciario masculino31.
B. Institutos de Menores (Centros Cerrados o de Recepción):
En las instituciones de detención de jóvenes, se ha constatado la
aplicación sistemática de torturas y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes. También las aplican sistemáticamente las
fuerzas de seguridad (policía), representando estos hechos el 96% de
la totalidad de los casos denunciados.
De los registros del Comité contra la Tortura, surge que durante el
año 2008 se denunciaron 80 casos de tortura en perjuicio de 105 niños
y jóvenes. El 94 % fue cometido por la policía, tanto en el momento de
la detención como en el de alojamiento en comisarías, lo que demuestra
que pese a la prohibición legal y judicial, aún persisten estas
prácticas. El 6% restante corresponde a torturas cometidas por
personal de los centros cerrados para jóvenes en conflicto con la ley
penal.32
Durante el año 2009, en el Centro de Recepción de Lomas de Zamora, se
ha verificado la implementación de un dispositivo de tortura que
cuenta con una mecánica o procedimiento preestablecido. A la salida
del Módulo 2 de dicho centro, existe un cuarto pequeño con puerta de
metal y una abertura en la parte superior con barrotes, donde golpean
a los jóvenes, mientras permanecen esposados a dicha ventana. Las
palizas que los asistentes infligen a los jóvenes son brutales y dejan
secuelas importantes en sus cuerpos. En esta celda denominada
“Gabinete” y que funciona para el castigo físico y psíquico de los
jóvenes, verificamos la presencia de manchas de sangre en dos de sus
paredes, lo que fue constatado pericialmente luego de las respectivas
denuncias.
En la actualidad todos los hechos denunciados se encuentran en etapa
de investigación judicial, sin embargo el personal responsable de
estos hechos continúa desempeñándose en su cargo sin que el poder
administrador haya impetrado las acciones correspondientes a fin de
responsabilizar y sancionar a los autores.
El desentendimiento, inacción y justificaciones recurrentes que esboza
por acción u omisión la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, junto
con la falta de control profundo y denuncia por parte del poder
judicial, hacen que la gravísima situación de los centros de detención
de jóvenes, en cuanto al tratamiento, régimen de vida, malos tratos,
torturas, inhabitabilidad, etc., se transformen en un dato más de la
realidad, naturalizado y aceptado por los distintos actores del
sistema, fomentado la profunda desresponsabilización del Estado.
C. Comisarías:
Respecto de las causas iniciadas por delitos cometidos por fuerzas de
seguridad, este Comité cuenta con una base de datos que registra casos
de delitos cometidos por las fuerzas de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires33. Entre los años 2.000 y 2008 registramos 10.936
denuncias contra agentes de seguridad (policías y agentes
penitenciarios). De estas, 7.217 causas (las dos terceras partes, 66%)
son contra la policía provincial. Solo en el año 2008, se registraron
1200 denuncias, es decir 100 denuncias por mes. El 77 % son denuncias
por apremios ilegales.(Se amplia esta cuestión en el punto 6 de este
Capítulo).
Asimismo, y tal como lo vienen denunciando distintas organizaciones,
existe una práctica arraigada en la fuerza tendiente a garantizar su
impunidad: se adulteran, “desaparecen” o crean pruebas, se modifican
escenas del crimen, se intimidan o amenazan testigos, se fraguan
resultados de autopsias, se arman o fraguan causas34. Esto atenta no
solo contra el derecho a la verdad y el efectivo acceso a al justicia
de las víctimas, sino también contra el efecto disuasorio que las
condenas podrían tener en los integrantes de las fuerzas de seguridad.
Si bien en la respuesta remitida por el Estado Argentino al Comité de
Derechos Humanos, afirma que se ha creado un registro respecto de las
muertes producidas por el accionar de las fuerzas de seguridad, no
existe en la página Web del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, ningún sitio que permita un acceso ágil a la
información.
Es por este motivo que para dar dimensión de estas situaciones deba
apelarse a fuentes alternativas como medios periodísticos,
organizaciones no gubernamentales o denuncias de víctimas o
familiares. Es importante destacar que esta vía de recolección de
información implica un subregistro, ya que no todos los casos llegan
a los medios e incluso no todas las víctimas o familiares denuncian
los hechos.
Un caso que da cuenta de las torturas utilizadas por la policía es el
de Julio Párraga quien el día 28 de febrero de 2008 se encontraba en
la calle, consumiendo droga, cuándo ve acercarse lentamente un
patrullero. Al intentar esconderse detrás de una planta se resbala y
cae al piso. El patrullero se detiene, descienden dos policías y le
ordenan quedarse quieto disparando sus respectivas armas
reglamentarias a fin de intimidarlo. Lo mantuvieron en el piso boca
abajo. Luego de corroborar que se encontraba desarmado, lo esposaron.
Inmediatamente comenzaron a pegarle patadas en todo el cuerpo. Terminó
en el Hospital Interzonal de agudos de Mar del Plata. Debió ser
intervenido quirúrgicamente de las fracturas que poseía en ambos pies.
En su declaración posterior afirmó que después de la golpiza recibida
personal policial de Miramar le tomó fotografías de las lesiones. En
el mismo sentido, el Médico de Policía informó que se tomaron
fotografías de las lesiones con la cámara digital disponible del
Teniente Castaño, numerario de la policía de Miramar. El médico
legista pudo constatar que presentaba al momento del examen graves
lesiones en todo su cuerpo. Posteriormente, el titular del Juzgado de
Garantías Nº 4 de Mar del Plata Juan Francisco Tapia, en el marco de
las investigaciones pertinentes, requirió al Titular de la Seccional
de Miramar la remisión de la totalidad de las fotografías que le
fueron tomadas a la víctima luego de su aprehensión. Ante esa
requisitoria, el teniente Capud, informó que no fue posible la
obtención de foto alguna, por lo que el Juez de Garantías reiteró el
pedido, que es enviado posteriormente. El Juez califica las lesiones
como torturas, imputando a los funcionarios policiales que
intervinieron en el caso. Asimismo el magistrado en su
pronunciamiento, instó a “implementar mecanismos que permitan contar
con la inmediata intervención de facultativos médicos ajenos a la
repartición policial en caso de reportarse supuestos de abusos de las
fuerzas policiales…a efectos de garantizar la absoluta objetividad y
transparencia en la elaboración de dictámenes médicos de fundamental
relevancia para la ulterior investigación de los hechos delictivos que
puedan plasmarse”. Justamente en estos casos, quienes realizan las
pericias son habitualmente médicos de policía.
3. La violencia estructural del sistema de detención35:
En los lugares de detención se producen gran cantidad de hechos
violentos. Sobre estos el estado provincial no ha construido
registros. Este Comité contra la tortura en virtud de ello ha diseñado
una Base de datos que releva hechos violentos acontecidos en lugares
de detención36.
Los hechos violentos37 registrados en 2008 ascendieron como mínimo a
7.027. Esto es más de 585 hechos mensuales. Por estos hechos,
informados por 43 cárceles, 30 comisarías e institutos de menores y 2
cárceles federales, 5.440 detenidos padecieron lesiones.38 En 2009 al
mes de octubre se registraban 5.314 hechos violentos en 50 cárceles y
20 comisarías e institutos de menores.
Ninguna unidad ha informado sobre situaciones en que los detenidos son
víctimas de agresiones de parte de penitenciarios. Ésta es una clara
señal de encubrimiento institucional: no se reconoce que existan estos
hechos, ni siquiera un caso donde un guardia haya golpeado a un
detenido.
Represión: Los hechos de represión, segunda causa de violencia
informada por el SPB da cuenta del procedimiento utilizado para
resolver los conflictos: disparar balas de goma en pabellones, celdas
o patios, contrariando la legislación y reglamentaciones vigentes.
En 2008 el SPB reprimió en 1.487 oportunidades. En promedio 123 veces
por mes los agentes ingresan en un pabellón disparando balas de goma.
Esta modalidad de intervención fue informada por 30 unidades
carcelarias.
El uso desmedido de los disparos de bala de goma ha ocasionado
incapacidades permanentes o parciales y/o lesiones que se han
complicado al no recibir tratamiento adecuado.
En 2009 al mes de octubre se registraban 1.121 hechos de represión.39
Peleas entre internos, pelea entre dos internos y agresión entre
internos: Estas tres categorías juntas constituyen el 50 % de los
hechos denunciados en 2008 y 2009. Presentados de esta manera,
circunscriben la violencia a problemas entre los detenidos. La
administración carcelaria se desliga de responsabilidad y alega que
sólo puede apelar a la herramienta excepcional de la represión ya que
no pueden prevenirlos.
Autolesiones: existieron al menos 755 casos de autolesión en 38
unidades carcelarias en 2008 y 645 a octubre de 2009.40
Desarrollaremos este tema al analizar el tema de salud en cárceles.
Todas las proyecciones para 2009 indican que los hechos de violencia
se incrementarán41.
Frente a la situación grave de violencia, el Estado Provincial no ha
generado un abordaje institucional tendiente a reducirlo. A partir de
las denuncias reiteradas de este Comité y otros organismos, se
hicieron anuncios públicos intentando demostrar que se trabajaba sobre
el problema a través de dos programas: la clasificación de detenidos y
la implementación de un programa de mediación en contextos de
encierro.
El programa de clasificación de detenidos sostenía que con otros
criterios de clasificación era posible reducir los índices de
violencia. Nunca se puso en marcha.42 En la actualidad, los detenidos
generalmente primarios y jóvenes, ingresan desde comisarías a las
cárceles de Olmos, Alvear o Sierra Chica, las más grandes y violentas
del sistema.
El programa de mediación en contextos de encierro aprobado por Decreto
141/09 (descripto por el estado en la Respuesta a la lista de
cuestiones (CCPR/C/ARG/Q/4/Add.1, en su página 17), tampoco se puso en
marcha. El programa, nació con un déficit central: no se puede partir
de un diagnostico de la cárcel que no evalúe ni considere la tortura y
malos tratos que padecen los detenidos o los dispositivos
institucionales diseñados por el S.P.B. para intervenir en los
conflictos.
4. Muertes acontecidas en lugares de detención o por las fuerzas de
seguridad:
A pesar de que los funcionarios públicos deben velar por la vida e
integridad física y psíquica de las personas bajo su custodia, es muy
elevado el número de muertes en lugares de detención o a manos de las
fuerzas de seguridad en la calle donde se produjeron varios casos de
“gatillo fácil”.
A. Cárceles: En las cárceles provinciales murieron 101 personas en
2007, 112 personas en 2008 y 104 a noviembre de 200943, lo que indica
un incremento constante de fallecimientos en estas macroinstituciones.
El Estado Nacional en su informe da cuenta de una reducción de muertes
en las cárceles, lo que no ocurre en la Provincia de Buenos Aires. El
Servicio penitenciario clasifica las muertes en traumáticas, no
traumáticas, se desconoce causa y ad referéndum de pericias.
Las muertes traumáticas son definidas por el Servicio Penitenciario
como producto de peleas o heridas de arma blanca, suicidios por
ahorcamiento, electrocución, asesinatos. Ascendieron a 46 en 200844 y
a 2245 en 2009.
Las muertes no traumáticas, denominados por el S.P.B. y el Poder
Judicial muertes naturales, tienen causas mediatas que en general no
se consignan en los registros o certificados de defunción, en los que
sólo se informa paro cardiorrespiratorio no traumático o alguna
enfermedad. Muchas son evitables y tienen origen en enfermedades que
de tratarse de manera adecuada pueden curarse (casos de pacientes de
VIH y TBC). Por otro lado, una serie de hechos previos que se
relacionan causalmente conducen inevitablemente a ese final: la mala
alimentación, la falta de higiene y de condiciones edilicias
apropiadas, la falta de tratamientos médicos, medicamentos necesarios
y urgentes, falta de profesionales o negligencia de éstos, la ausencia
de abordajes adecuados. Ascendieron a 64 en 2008 y 57 en 200946.
Durante 2008 las muertes acontecieron en 31 establecimientos
carcelarios, al igual que en 2009.
Cárceles de mujeres: Once mujeres murieron en la provincia de Buenos
Aires, en el mismo período 2004200847. Desde el año 2004, seis niños
que residían en prisión con sus madres han fallecido en las unidades
carcelarias bonaerenses. Los niños detenidos junto a sus madres suelen
padecer enfermedades respiratorias y dermatológicas debido a las
condiciones de detención48. En este marco, en el mes de julio del
2007, se produce la muerte de un niño de cinco meses a causa de falta
de atención médica por causa de bronquiolitis en la Unidad Nº 33 de
Los Hornos49. Asimismo, los hechos de incendios provocados y/o
accidentes en los pabellones y celdas son recurrentes. En este
sentido, es preciso señalar la falta de preparación del personal
penitenciario y la carencia de equipamiento para atender eficazmente
estas situaciones e impedir la muerte de las detenidas50.
Es preciso señalar, como analizaremos posteriormente, que las muertes
por VIH/SIDA no son investigadas por la justicia.51
B. Institutos de Menores (Centros cerrados o de recepción): Durante
el año 2008 murieron cuatro jóvenes por presuntos suicidios en Centros
cerrados. Esta situación tuvo su punto extremo cuando alrededor de 16
jóvenes fueron alojados en un Centro Cerrado de Máxima Seguridad de La
Matanza, en el que no había médicos, enfermeros, ni ningún tipo de
posibilidad mínima de actividades, junto a la falta de comunicación,
de acceso a la educación, de tratamiento psicológico. Allí se
suicidaron dos jóvenes por diferencia de horas. Al otro día se
evitaron al menos 5 intentos de suicidios más.
Asimismo, se ha producido un alarmante crecimiento de tentativas de
suicidio y de autoagresiones durante 20082009. Estas no constituyen
casos aislados sino una posibilidad latente en estas
macroinstituciones de encierro que carecen de actividades y
posibilidades de pensar y trabajar la llamada responsabilidad penal.
Lejos de esto, se convierten en verdaderas tumbas en donde el suicidio
comienza a manifestarse como posibilidad certera de escape.
Estos hechos tienen relación directa con el régimen de vida, el
excesivo encierro y la deficiencia en el acceso a actividades
recreativas y educativas.
Una pericia psicológica dispuesta judicialmente luego de una
inspección y presentación de este Comité en el Centro de Recepción
Malvinas Argentinas, consigna que de los 100 jóvenes evaluados, el 70
% de ellos habían tenido intentos de suicidios, y un 100 % se
autolesionaron en algún momento de su detención. La autoagresión
consiste en producirse cortes en las muñecas, brazos o abdomen o
también en ingerir objetos: hojas de afeitar, pedazos de bombilla,
etc.52
C. Comisarías y accionar policial: Los casos que se presentan a
continuación dan cuenta de muertes por torturas, abuso de armas o
casos de muertes dudosas donde se encuentran implicados agentes
policiales. Existen gran cantidad de casos sobre todo en barrios o
villas de emergencia, donde acontecen hechos de “gatillo fácil” o
muerte de personas indefensas frente al accionar policial.
Gastón Duffau: El 23 de febrero de 2008, mientras comía en un Mac
Donald`s de Ramos Mejía, mantuvo un entredicho con el guardia de
seguridad del local. Sorpresivamente arriba la policía, lo arresta y
lleva a la comisaría de esa misma localidad. Lo golpean en el
patrullero y en la comisaría, para luego llevarlo al hospital donde
ingresa muerto. La versión oficial que consta en las primeras actas y
declaraciones de los policías afirma que Gastón tuvo un accidente de
autos dos días antes de su detención, siendo esta la verdadera causal
de su muerte. Esta versión fue avalada por el informe pericial del
médico de Policía de la Dirección Delegación Departamental de Policía
Científica de La Matanza. Sin embargo una segunda autopsia, solicitada
por el nuevo fiscal a cargo de la Investigación, puso en evidencia el
espíritu corporativo policial: se constataron alrededor de 100
lesiones que Gastón Duffau tenía en su cuerpo, de las cuales la gran
mayoría habían sido obviadas en la primera pericia. Las mismas
respondían a bastonazos, patadas, puñetazos y golpes de rodilla,
previas al fallecimiento. Luego de la segunda autopsia, el Agente
Fiscal consideró que existían pruebas suficientes para solicitar la
detención de los 6 policías responsables. El Juzgado de Garantías Nº 4
de La Matanza a cargo del Dr. Carlos F. Blanco dio lugar a la
detención por presunta comisión del delito de torturas seguidas de
muerte, dando por acreditado que Gastón Duffau sufrió torturas
consistentes en golpes múltiples y tormentos físicos que ocasionaron
lesiones fracturarias traumáticas que causaron su muerte. Tanto el
médico de policía, como la primer fiscal del caso, Dra. Silvana
Breggia, fueron apartados de la causa y se encuentran investigados por
su accionar.
No obstante el caudal probatorio existente en la causa, los cinco
policías imputados fueron absueltos por el Tribunal Oral Criminal Nº 5
del Departamento Judicial de La Matanza. 53
Gastón Noble: El 23 de junio de 2008 Gastón Noble, de 18 años de edad,
fue detenido por la policía acusada de un robo de un celular y prendas
de vestir y alojado en la Comisaría de 9 de Julio. El mismo día el
joven apareció ahorcado en el calabozo. La familia del joven realizó
diversas marchas reclamando el esclarecimiento del caso. Se
presentaron como particulares damnificados en la causa. Los abogados
de la familia Noble señalaron que Gastón Noble “no era un candidato al
suicidio” y se preguntan “por qué motivo Gastón Noble tenía en su
poder una bufanda, un cinturón y cordones dentro de la celda”, cuando
todas estas pertenencias deben ser retenidas por el personal de la
comisaría al momento del alojamiento. “Gastón no daba el tipo de
suicida, hay muchos elementos que dan a pensar que si hubiera querido
hacerlo lo podía haber hecho antes, donde fuera. Haberlo hecho justo
en una comisaría, tiene un dejo de sospecha, que vamos a tratar de
dilucidar”. El caso está en proceso de investigación.
Giuliano Sebastián Gallo: El día 1 de febrero de 2008 entre las 4:00 y
4:30 horas, en un barrio humilde de la ciudad de Bahía Blanca,
Giuliano, de 14 años, se encontraba escuchando música con cuatro
amigos. Un vecino llamó al 911 denunciando ruidos molestos en la casa
lindera. Cuando el patrullero se presentó en el lugar, uno de los
chicos salió a la puerta y discutió con los oficiales, razón por la
cual fue detenido por resistencia a la autoridad. Cinco minutos
después, otros dos patrulleros de la comisaría 2ª estacionaron frente
a la vereda. El teniente Rodolfo Guidobono efectuó varios disparos
desde la vereda contra la vivienda utilizando su arma reglamentaria.
Algunos disparos ingresaron a la casa por las ventanas del frente,
impactando uno de ellos en el menor Giuliano Sebastián Gallo, causando
su muerte. El teniente reconoció haber realizado tres disparos de su
arma en dirección a la casa donde se encontraba la víctima,
argumentando que las personas que se encontraban en la casa estaban
disparando y arrojando cuchillos y objetos contundentes. Los
testimonios recabados, indican que los hechos no acontecieron como los
relata el imputado, ya que nadie había disparado desde la casa. El
Fiscal solicitó la prisión preventiva de Guidobono y el Juzgado de
Garantías interviniente dio lugar a la misma. Uno de los compañeros de
la víctima, que se encontraba dentro de la casa, declaró que los
disparos policiales atravesaron un postigo de la ventana mientras los
jóvenes se dirigían a la cocina de la vivienda.
Sonia Colman: En víspera de Nochebuena, el teniente 1º Oscar Benítez,
se bajó de su patrullero en pleno centro comercial de Del Viso para
dispararle a un auto en el que escapaban dos jóvenes que habían robado
una billetera. Disparó siete veces su escopeta, el último disparo dio
en el pecho de Sonia Colman, quién se encontraba vendiendo mercadería
en la calle. La fiscal Domínguez de la UFI de Benavídez, y el juez de
garantías Diego Efraín Martínez, entendieron que se trató de un
accidente. Este último resolvió la eximición de prisión.
Posteriormente, las hijas de Sonia Colman y quien fuera su pareja,
Antonio Espasa, se presentaron en la causa como particulares
damnificados. Solicitaron medidas periciales para demostrar que el
policía, voluntaria y deliberadamente, con toda intención, apuntó y
disparó para matar a los jóvenes que huían desarmados, y que ese
disparo, con 8 ó 9 perdigones de plomo, podía con certeza también
matar a Sonia, al conductor del auto parado o a cualquiera de las
muchas personas que había en esa esquina.
Pablo Florentino: El miércoles 23 de enero a alrededor de las 9 de la
noche Pablo Florentino (16) estaba en la casa de un amigo en Ostende.
Fue en bicicleta hacia una despensa y no regresó. Horas más tarde, su
madre recibió la noticia de que su hijo estaba muerto. Según las voces
oficiales, Pablo había querido asaltar a una pareja, ambos policías
que se encontraban fuera de servicio, quienes le dispararon en el
pecho, causando su muerte. Los policías afirmaron que el joven se puso
de cuclillas junto a la ventanilla del auto y desde ahí los amenazó
con un arma, logrando ambos sacar sus armas reglamentarias y
dispararle. Al joven le habrían secuestrado un arma y su cuerpo
apareció a unos metros del lugar. Sin embargo, la madre de Florentino
aseveró que a su hijo lo fusilaron, poniendo en crisis la versión
policial. Los testimonios de vecinos y amigos que lo vieron salir
hacia la despensa, dan cuenta que solo iba a comprar unas bebidas, sin
arma ni ropas donde esconderla. También lo creen incapaz de llevar a
cabo un asalto. Actualmente la investigación de los hechos está a
cargo de la UFI Nº 3 de Pinamar, fiscalía descentralizada dentro del
Departamento Judicial de Dolores. Uno de los policías que habría
disparado, Mercedes Melgarejo, se encuentra procesada por presunto
homicidio.
Sergio Gómez: El 17 de noviembre de 2008, Sergio Gómez (15) murió
desangrado en la plaza del barrio José Hernández de Mar del Plata,
después de recibir tres impactos de bala en sus piernas. La versión
oficial daba cuenta de un enfrentamiento con la policía. Por el
contrario, los abogados patrocinantes sostuvieron que los disparos
habrían sido efectuados por un agente policial, quien después de herir
al joven Gómez, lo habría abandonado luego de “plantarle” un arma.
Asimismo sostienen que a las seis de la mañana personal de infantería
se habría presentado en la casa de la familia de Gómez, y en lugar de
informar a sus padres lo ocurrido, hicieron un violento allanamiento
sin orden judicial, durante el cual intimidaron a la familia y hasta
esposaron y amenazaron con un arma en la cabeza a una criatura.
Otros casos de asesinatos o “gatillo fácil” aberrantes, producidos por
personal policial son de Cristian Domínguez (en la comisaría 1º de
Berisso), Eduardo Migone (en la comisaría 9º de La Plata), Miguel
Ángel Mancuso (Comisaría 1º de Trenque Lauquen), Gabriel Blanco
(Comisaría 2º de La Matanza), Darian Barzabal (asesinado en un
patrullero por personal de la comisaría 3º de Los Hornos, La Plata),
Gastón Díaz (asesinado por la espalda por personal de la comisaría de
Necochea), entre otros.54
5. Desaparición forzada de personas..
La historia de las desapariciones forzadas en argentina tuvo su mayor
expresión durante la última dictadura militar (19761983) en las que
se registran 30.000 desaparecidos y que aun hoy siguen siendo materia
de investigación y juzgamiento.
No obstante el retorno de la democracia en el año 1983, se siguen
registrando casos de desapariciones forzadas, en los que la fuerza
policial está sospechada e incluso condenada por su participación
directa. Entre ellos lo casos de Miguel Bru y Andrés Nuñez.
Los casos que a continuación se desarrollan son sólo ejemplificativos,
pero por sus características permiten evidenciar un cuadro de
situación preocupante.
Desaparición de Jorge Julio López: El caso más emblemático de los
últimos tiempos en la Provincia de Buenos Aires, es el de la
desaparición de Jorge Julio López, testigo y querellante en la causa
en que fuera condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante
la dictadura militar en argentina el ex comisario Miguel Etchecolatz.
El día 18 de septiembre de 2006, cuando se dirigía a presenciar los
alegatos del juicio, fue secuestrado sin conocerse hasta la fecha su
destino. Las organizaciones que se presentaron como querellantes
denuncian irregularidades en la investigación, no habiendo hasta la
fecha avances significativos. Un dato trascendental es que durante
mucho tiempo las tareas de investigación fueron realizadas por la
policía de la provincia de Buenos Aires, cuya estructura se encontraba
fuertemente sospechada de haber participado en su secuestro y
desaparición. Luego de insistentes pedidos de la querella se apartó de
la investigación a la policía de la provincia y se dispuso el cambio
de carátula a desaparición forzada de persona. Tal como se denunciara
en el marco de la causa según información vertida por el propio
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, 9026 policías
ingresados a la fuerza durante la dictadura, aun prestan funciones. De
ese total 3102 actuaron entre 1976 y 1978, años en los que las
comisarías funcionaron como centros clandestinos de detención. Este
dato evidencia la falta de cumplimiento de las recomendaciones
realizadas por el Comité de Derechos Humanos, respecto de la necesidad
de depurar las fuerzas de seguridad55.
Los Organismos de DDHH que se encuentran como querellantes en la
causa, denuncian como irregularidades de la investigación, la falta de
seguimiento de hipótesis fundamentales que fueron planteadas
oportunamente, la ausencia de recursos materiales indispensables para
una investigación de tal magnitud, la falta de compromiso de los
funcionarios judiciales con la investigación, entre otras. Todo esto
ha determinado que a tres años de la desaparición no se hayan
producido avances.
Desaparición de Luciano Arruga: Luciano Nahuel Arruga nació en el
Barrio 12 de Octubre, un asentamiento de Lomas del Mirador conocido
como la “Villa de los Paraguayos” ubicado en el Municipio de La
Matanza. Al momento de su desaparición tenía 16 años y se dedicaba a
cartonear56 para aportar a la economía familiar. Según los relatos de
sus familiares, era habitual que la policía del destacamento policial
de Lomas del Mirador lo persiguiera por las calles realizando todo
tipo de hostigamiento y amenazas. Los familiares relatan que meses
antes de su desaparición fue detenido en dos oportunidades por
policías de dicho destacamento por averiguación de identidad. Asimismo
relatan que durante estas detenciones fue agredido físicamente pero
que no se realizaron las denuncias por temor a represalias. La
madrugada del 31 de enero de 2009 Luciano Nahuel Arruga es detenido
por personal del destacamento de Lomas del Mirador; testigos que se
encontraban en el destacamento afirman que, estando allí detenido, fue
golpeado salvajemente por personal policial.
No obstante la evidente participación policial en su desaparición la
causa sigue caratulada como averiguación de paradero. Los abogados que
patrocinan a los familiares de Luciano, manifiestan que existe una
gran morosidad en el curso de la investigación y que aun no se han
iniciado investigaciones penales por nuevos delitos que se desprenden
del expediente57. Es por demás preocupante la situación de un testigo
central en esta investigación, Federico Andrés Cabrera Ruiz. Su
testimonio es fundamental ya que es quien vio a Luciano en el
destacamento de Lomas del Mirador horas antes de su desaparición.
Luego de declarar como testigo, fue trasladado del destacamento
policial a una unidad penitenciaria. A partir de allí comenzó a sufrir
agresiones físicas y psicológicas de todo tipo por parte de agentes
del Servicio Penitenciario. También sufrió atentados de otros internos
y en reiteradas oportunidades se presentaron denuncias en las que
otros detenidos declaran que agentes del Servicio Penitenciario les
proveyeron elementos cortantes o punzantes, para atentar contra su
integridad física58.
6. Protección de Testigos:
Si bien el Estado Argentino ha manifestado en su contestación al
pedido de informes del Comité de Derechos Humanos, que puso en
práctica un sistema de protección de testigos y querellantes en causas
por los delitos cometidos en la última dictadura militar, este sistema
en la práctica no ha tenido resultados favorables. Por un lado el
mecanismo creado por el decreto Nº 2475/06 de la provincia de Buenos
Aires, ha demostrado falencias importantes. Una de ellas es propia de
la forma en que fue pensado, ya que colocó en manos de la estructura
policial la protección de los testigos. Esta forma de pensar el
sistema de protección es a todas luces incoherente, cuando, como ya
dijéramos, en la estructura policial aun existen más de 9000
integrantes de la fuerza que ingresaron en sus funciones durante la
última dictadura militar. Asimismo puede afirmarse que el mecanismo no
cuenta con recursos materiales que permitan brindar a los testigos más
protección que la de un teléfono y una alarma de pánico. Esto
evidencia la precariedad del sistema.
En el caso de testigos en causas por torturas u otro tipo de delitos
denunciados en el encierro, preocupa fuertemente a este Comité que no
se haya diseñado un mecanismo que permita buscar alternativas que
brinden protección a quienes tienen una doble situación de
vulnerabilidad: ser testigos y permanecer en el encierro bajo la
órbita de las mismas agencias que se encuentran denunciadas. El caso
de Federico Cabrera Ruiz, es sólo un ejemplo. Este comité ha
intervenido en gran cantidad de casos en que los testigos que
permanecen detenidos sufren todo tipo de intimidaciones, que en muchos
casos llegan a constituir atentados contra la vida. Existen además
numerosos casos de detenidos asesinados por haber sido testigos o
denunciantes de torturas o apremios, entre ellos los casos de Sergio
Jaramillo (asesinado en la Unidad 24 de Florencio Varela) y Eduardo
Mansilla Diaz (asesinado en la Unidad 28 de Magdalena).
6. El rol de la justicia frente a la tortura:
Uno de los graves problemas en la lucha contra la tortura, es el
posicionamiento de los jueces y fiscales que naturalizan o niegan los
hechos y en general no investigan el delito. Por otro lado no se
utiliza la figura penal de la tortura y todos los casos se subsumen en
apremios ilegales, en función de la pena menor que representa59.
De las 10.936 causas (entre 20002006)60 8.415 fueron caratuladas como
apremios y solo 13 como torturas.61 El problema en la calificación
muchas veces se plantea en la no acreditación del sufrimiento grave de
la víctima. El umbral de tolerancia de los actores judiciales es muy
elevado e incluso la aplicación del “submarino seco” a un detenido, no
fue considerado tortura por no acreditarse el sufrimiento de la
persona.62
Por otro lado del total de causas iniciadas, al menos el 37% se
encuentran archivadas, un 2% ha sido desestimada o sobreseído su autor
y solo el 1% ha sido elevada a juicio. Esto demuestra el preocupante
grado de impunidad que rige estas denuncias. Muchos factores atentan
contra el progreso de estas investigaciones: falta de impulso de la
investigación por parte de los operadores judiciales, inexistencia de
protocolos claros de investigación de estas causas, inexistencia de
fiscalías especializadas con personal formado y recursos materiales
suficientes, inexistencia de un sistema de protección de testigos63.
Otro grave problema es como se investigan los casos de muertes en el
encierro64: sobre 52 personas muertas (un 46% del total en 2008), en
el 29% de los casos no se formó investigación penal preparatoria, el
52% de las causas esta en investigación y 19 % de las causas ya fue
archivada a poco de andar y con nulas medidas de investigación.
Los informes médicos que llegan a las fiscalías adjudicando la muerte
a causas naturales son elemento suficiente para convencer al fiscal de
que no hay delito ni responsabilidad penal de ningún funcionario
público. En ninguno de los casos de muertes clasificadas como
traumáticas (suicidios, peleas o heridas de arma blanca) se investigó
el desempeño del personal penitenciario por acción u omisión en su
ocurrencia.
Otros datos que dan cuenta del posicionamiento de los jueces, es como
estos resuelven los habeas corpus frente a casos de torturas
presentados. De los 761 habeas corpus presentados en 2008, analizamos
207 resoluciones que fueron notificadas al Comité: en 123 sentencias
(59,42 %del total) los jueces para resolver sólo se basaron en lo
informado por el Servicio Penitenciario. Resulta que quienes son
denunciados son los que aportan la información determinante para
resolver la denuncia presentada.
A esto debe agregarse que en un 30 % de casos no se mantuvo audiencia
con el destinatario.
Y otro aspecto que completa el círculo de la impunidad es la no
investigación de los casos de corrupción penitenciaria, generalmente
vinculados a la violencia y la tortura65 En las 12 grandes causas que
investigan distintas modalidades delictivas (sobreprecios, compra de
medicamentos vencidos, compra de leche industrial no apta para
consumo, irregularidades en el uso de cajas chicas, compras con
remitos adulterados, etc.) ninguna avanzó ni tiene agentes o
funcionarios imputados. Existe una corrupción estructural que no se
controla ni detiene.
7. Acerca de la ratificación e implementación del Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes y la creación y funcionamiento del
Procurador Penitenciario Nacional:
Analizado en Cuarto Informe de Argentina (CCPR/C/ARG/4), Párrafos 16,
70/77, 83/86 y 89. En la Lista de Cuestiones que deben abordarse…
(CCPR/C/ARG/Q/4), Párrafo 9. En las Respuestas a la lista de
cuestiones (CCPR/C/ARG/Q/4/Add.1), páginas 12 y 13.
a) Acerca de su ratificación e implementación: Nuestro país y sus
Provincias se encuentran en mora en la implementación del Protocolo
Facultativo, que debió ponerse en marcha desde junio de 2007. Desde
esta fecha hasta el presente, hubo una clara inacción de los gobiernos
nacional y provinciales en su implementación, pese al esfuerzo de
organizaciones y organismos nacionales e internacionales en
promoverlo. La información que brinda el Estado Argentino en este
punto no refleja lo acontecido en este proceso.
Una de las iniciativas de las organizaciones en este sentido, fue la
realización del seminario Debates en torno a la implementación del
Protocolo Facultativo contra la Tortura en Argentina, llevado a cabo
por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Comisión
Provincial por la Memoria66. Allí, varias organizaciones de todo el
país consensuaron proponer un anteproyecto de ley para la creación del
mecanismo nacional. Este anteproyecto, elaborado luego de varias
reuniones de discusión y debate, fue presentado ante la Cámara de
Diputados de la Nación con la firma de 22 organizaciones67. En el mes
de junio de 2008 fue presentado formalmente al entonces ministro de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Aníbal Fernández, quien
informó a las organizaciones que no existía un proyecto oficial y que
el proyecto trabajado por la Secretaría de Derechos Humanos en
20062007 había quedado sin efecto68. Se comprometió a analizar el de
las organizaciones para convocar luego una instancia de discusión y
diálogo. Luego de esto ni la reunión prometida ni ninguna otra
instancia fue generada por el ministerio u otra dependencia del
gobierno nacional. Tampoco el Poder Ejecutivo promovió ningún proyecto
legislativo.
El anteproyecto respeta los principios de autonomía funcional y
financiera que establece el Protocolo y son indispensables para que el
mecanismo nacional cumpla sus funciones de manera independiente.
También se plantea la necesidad de potenciar y reforzar las
experiencias previas de control que se vienen desarrollando en el
país. Comenzó a discutirse en la órbita parlamentaria recién a fines
del año 2009 convocados por la Comisión de Derechos Humanos de la
Cámara de Diputados, reunión donde se explicó a sus integrantes los
alcances del proyecto.69
En la Provincia de Buenos Aires el Comité contra la Tortura de la
Comisión Provincial por la Memoria desarrolla las funciones que prevee
el Protocolo Facultativo. No obstante debe avanzase en la
implementación del mecanismo provincial a partir de una legislación
adecuada que permita integrar otras organizaciones que trabajan en el
ámbito carcelario y a las que aún se les restringe el acceso. También
permitiría allanar impedimentos actuales, como registrar imágenes que
pretenden documentar la tortura y los malos tratos, citar a comparecer
a los responsables de centros de detención donde se vulneran derechos
o participar en la instrucción de los sumarios administrativos que se
inician a agentes estatales que torturan y violan derechos humanos.
Es indispensable que el Estado cumpla con sus compromisos
internacionales y apruebe la creación de los mecanismos nacionales y
provinciales de lucha contra la tortura, garantizando su independencia
funcional y financiera. Estos mecanismos deben ser abiertos a las
organizaciones que desde hace tiempo vienen trabajando los derechos de
los privados de libertad, e integrarse con personas independientes, de
reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos y sin
vinculación o compromisos con los gobiernos de turno. La
implementación de esta herramienta para prevenir y luchar contra la
tortura permitirá crear mecanismos de control confiables para
fortalecer instituciones que deben ser democratizadas.
b) Creación y funcionamiento del Procurador Penitenciario Nacional: En
cuanto al funcionamiento de este organismo, debemos señalar la
intención del gobierno nacional de vulnerar la autonomía de la que
actualmente goza la Procuración Penitenciaria Nacional70 pretendiendo
nombrar en dicho cargo a una funcionaria judicial que públicamente
negó la tortura y fue propuesta para dicho cargo por el Ministerio de
Justicia nacional con el apoyo del director del Servicio Penitenciario
Federal, justamente la máxima autoridad del organismo que tendría que
controlar71. Esta propuesta fue aprobada escandalosamente en el Senado
donde se llevó a cabo un procedimiento de selección con nula
transparencia, pero no fue tratada por la Cámara de Diputados de la
Nación, en virtud de las numerosas impugnaciones recibidas de parte
las organizaciones sociales y de derechos humanos, entre ellas esta
Comisión Provincial.72
Por otro lado la Procuración viene padeciendo restricciones e
impedimentos a su accionar de parte de las autoridades del Servicio
Penitenciario Federal. En reiteradas oportunidades se les impide el
acceso a Pabellones o celdas y se hostiga a sus profesionales. Incluso
se negó el acceso a funcionarios de la PPN que estaban acompañados por
integrantes de la APT (Asociación para la Prevención de la Tortura).73
Esto se contrapone con la afirmación del estado nacional en cuanto a
que “En este marco, la ratificación del Protocolo es en todo
compatible con la política argentina llevada a cabo desde la
restauración democrática en materia de transparencia y control
internacional”.74
Artículo 2 inc. 3 y Artículo 7 del PIDCP.
Analizaremos aquí como el Estado Provincial incumple las órdenes
judiciales.
A partir de distintas presentaciones judiciales llevadas a cabo por
este Comité Contra la Tortura u otros organismos o integrantes de la
defensa pública provincial, por las graves condiciones de detención o
torturas padecidas por las personas detenidas, los jueces han resuelto
medidas de clausura o modificaciones en los lugares de detención.
En la mayoría de los casos, los fallos adversos son apelados por el
gobierno provincial que gana tiempo y evita cumplir la manda,
prolongando la vulneración de derechos de las personas detenidas. En
otros casos las sentencias no son apeladas o bien se confirma por la
instancia superior, y entonces el estado provincial incumple las
mismas.
Incumplimiento de sentencias judiciales sobre clausuras de
comisarías:
(Esto debe considerarse también el marco de lo dispuesto por el
artículo 9 del PIDCP en función de que estos lugares alojan detenidos
en prisión preventiva y también en el marco de lo dispuesto por el
artículo 10 del PIDCP en función de que las clausuras acontecen por
las inhumanas condiciones de detención.)
Para analizar la situación de las comisarías se investigó lo que
ocurre en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora75, que es el que
registra el mayor índice de detenciones de la Provincia. Este
diagnóstico se repite en los 8 departamentos judiciales del Conurbano.
Departamental Almirante Brown (Almirante Brown, Esteban Echeverria y
Ezeiza):
Total de Comisarías: 21 / Total de Comisarías clausuradas: 8 / Total
de dependencias con habeas corpus restrictivos: 6 / Total de
comisarías sin calabozos: 3
Cupo total de alojamientos según ideal de la policía bonaerense y
restricciones judiciales: 72
Total de detenidos alojados al momento del informe: 258
Departamental Lanús (Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora)
Total de Comisarías: 27 / Total de Comisarías clausuradas: 13 / Total
de dependencias con habeas corpus restrictivos: 14
Cupo total de alojamientos según ideal de la policía bonaerense y
restricciones judiciales: 183
Total de detenidos alojados al momento del informe: 439.
A continuación el detalle por comisarías, en distintas fechas
(6/10/08, 12/12/08, 22/05/09, 21/09/09 y 4/12/09) donde se aprecia que
no es un problema momentaneo sino con continuidad en el tiempo.
También se descibe la capacidad máxima y la cantidad de detenidos
efectivamente alojados.
Seccional o Comisaría
6/10/08
12/12/08
22/05/09
21/09/09
4/12/09
A. Brown 1
s/d
s/d
30 detenidos
Cupo: 15
s/d
34 detenidos
Cupo:15
A. Brown 2
31
31
Clausurada
Hay 2 detenidos
Clausurada
Clausurada
A. Brown 3
s/d
s/d
Clausurada
A. Brown 4
clausurada
Clausurada
Clausurada
Hay 15 detenidos
Clausurada
Clausurada
A. Brown 5
21
Clausurada
Clausurada
Hay 1 detenido
Clausurada
Clausurada
Hay 23 detenidos
A. Brown 6
11
22
21 detenidos
Máximo 9
32 detenidos
Máximo 9
A. Brown 7
19
32
42 detenidos
Máximo 15
40 detenidos
Máximo 15
Seccional
6/10/08
12/12/08
22/05/09
21/09/09
04/12/09
A. Brown 8
clausurada
Clausurada
Clausurada
clausurada
Clausurada
A. Brown 9
no aloja
No aloja
No aloja
No aloja
No aloja
Destacamento
Las colinas
4 detenidos
No posee calabozos
E.E. 1
Clausurada
Clausurada
Clausurada
Hay 21 detenidos
clausurada
Clausurada
E.E. 2
19
22
Clausurada
Hay 19 detenidos
clausurada
Clausurada
22 detenidos
E.E. 3
19
24
Hay 18 detenidos
Máximo 8
8
20 detenidos
Máximo 8
E.E. 4
22
26
Hay 14 detenidos
Máximo 10
Clausurada
E.E. 5
Sin detenidos
Sin detenidos
10 detenidos
Fuerza de
seguridad
11 detenidos
Fuerza de
Seguridad
Destacamento
Malvinas
Argentinas
7 detenidos
No posee calabozos
Ezeiza 1
s/d
22
Hay 27 detenidos
Máximo 12
Hay 22 detenidos
Máximo 12
Ezeiza 2
8
13
13 detenidos
Máximo 6
Hay 13 detenidos
Máximo 6
Ezeiza 3
7
9
10
Máximo 6
5 detenidos
Ezeiza 4
No aloja
No aloja
No aloja
No aloja
Ezeiza 5
s/d
s/d
15
10 detenidos
Lanus 1
s/d
s/d
39 detenidos
Máximo 12
24 detenidos
Máximo 12
Lanus 2
s/d
s/d
33 detenidos
Máximo 18
30 detenidos
Máximo 18
Lanus 3
s/d
s/d
22 detenidos
Máximo 11
18 detenidos
Máximo 11
Lanus 4
Clausurada
Clausurada
Clausurada
clausurada
Clausurada
Lanus 5
s/d
s/d
35 detenidos
Máximo 16
Clausurada
Clausurada
Hay 13 detenidos
Lanus 6
s/d
s/d
29
32 detenidos
Máximo 12
Lanus 7
Clausurada
Clausurada
Clausurada
clausurada
Clausurada
Hay 7 detenidos
Lanus 8
Clausurada
Clausurada
Clausurada
clausurada
Clausurada
Hay 3 detenidos
Lanus 9
Clausurada
Clausurada
Clausurada
clausurada
Clausurada
Seccional
6/10/08
12/12/08
22/05/09
21/09/09
04/12/09
Lanus 10
Clausurada
Clausurada
Clausurada
Clausurada
Clausurada
Lomas 1
Clausurada
Clausurada
Clausurada
6 detenidos
Clausurada
Clausurada
Hay 12 detenidos
Lomas 2
s/d
s/d
20 detenidos
Máximo 12
21 detenidos
Máximo 12
Lomas 3
s/d
s/d
Clausurada
Hay 19 detenidos
Clausurada
Clausurada
Hay 23 detenidos
Lomas 4
s/d
s/d
28 detenidos
Máximo 10
27 detenidos
Máximo 10
Lomas 5
s/d
s/d
13 detenidos
Máximo 8
Clausurada
16 detenidos
Máximo 8
Lomas 6
s/d
s/d
Clausurada
Hay 28 detenidos
Clausurada
Clausurada
Hay 23 detenidos
Lomas 7
Clausurada
Clausurada
Clausurada
Hay 7 detenidos
clausurada
Clausurada
Hay 15 detenidos
Lomas 8
s/d
s/d
10
Máximo 6
13 detenidos
Máximo 4
Lomas 9
s/d
s/d
26
Máximo 15
24 detenidos
Máximo 15
Lomas 10
Clausurada
Clausurada
Clausurada
Hay 17 detenidos
clausurada
Clausurada
Hay 11 detenidos
Avellaneda 1
s/d
s/d
35
Máximo 12
28 detenidos
Máximo 12
Avellaneda 2
s/d
s/d
clausurada
clausurada
Clausurada
Avellaneda 3
clausurada
Clausurada
Habilitada
Cupo 35
43
Máximo 35
45 detenidos
Máximo 38
Seccional
6/10/08
12/12/08
22/05/09
21/09/09
04/12/09
Avellaneda 4
Clausurada
Clausurada
Clausurada
clausurada
17 detenidos
Máximo 8
Avellaneda 5
s/d
s/d
32 detenidos
Máximo 18
s/d
25 detenidos
Máximo 18
Avellaneda 6
s/d
Clausurada
Clausurada
clausurada
Clausurada
Avellaneda 7
s/d
s/d
11
12 detenidos
Máximo 5
Las clausuras mencionadas en el cuadro corresponden a sentencias
judiciales que se encuentran firmes y no son cumplidas por el Estado
Provincial.
Incluso las distintas fuerzas de seguridad (Servicio Penitenciario y
Policía) ambas dependientes del Estado Provincial, han mantenido
disputas judiciales por la negativa del SPB a recibir detenidos de
comisarías en virtud de la sobrepoblación existente en el sistema
carcelario y la insistencia de la Policía en desalojar las comisarías
por no ser lugares adecuados para alojar detenidos y no ser esta su
misión.76
Incumplimiento de sentencias judiciales sobre institutos de menores.
Las resoluciones judiciales que han hecho lugar a las acciones de
Habeas Corpus Colectivo durante el año 2008, por las graves
condiciones de alojamiento de jóvenes, fueron sistemáticamente
desobedecidas por el Poder Ejecutivo.77
En algunos casos se iniciaron acciones penales por el delito de
desobediencia contra funcionarios de la Subsecretaría de Niñez y
Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social. En otros, los jueces
se limitan a controlar la observancia de las medidas ordenadas y a
intimar a la administración en caso de incumplimiento.
Esta desobediencia se manifiesta en forma evidente en la situación
generada en el Centro de Recepción La Plata durante el año 2009,
donde, pese a la sentencia de habeas corpus dictada el 1 de julio de
2008, las condiciones de detención se agravaron. A esto se suma la
falsificación de registros con el objeto de ocultar la verdadera
situación de hacinamiento existente en el centro, debiendo el juez
actuante iniciar acciones penales contra las autoridades de la
Subsecretaria de Niñez y Adolescencia 78
Artículo 10 del PIDCP.
El Estado Argentino incumple con lo dispuesto por el artículo 10 del
PIDCP en todos los lugares de detención. Analizaremos las condiciones
de detención de cárceles, comisarías e institutos de menores.
1. Sobrepoblación:
Todos los lugares de detención se encuentran sobrepoblados. Una de las
mayores dificultades en este tema ha sido que el estado no ha definido
un concepto de plaza respetuoso de la normativa internacional de
derechos humanos, y fijado los cupos de los centros de detención
conforme dicho criterio. De tal manera conviven distintas formas de
entender un cupo en un lugar de detención, el que generalmente queda
librado a criterios personales de los agentes o a necesidades de
alojamiento del sistema penal, sin importar criterio alguno. Tampoco
ha respetado órdenes judiciales de clausura de estos lugares.
Cárceles: En las cárceles se viola sistemáticamente las garantías y
estándares vigentes en materia de cupos o plazas penitenciarias. Para
intentar resolver este problema, el Estado Provincial formuló a
pedido de la Suprema Corte de Justicia en el marco de la
implementación del fallo Verbitsky un Plan de mejoras edilicias y
construcción de cárceles.
En cuanto a la fijación de plazas, el Plan informaba a mayo de 2008 la
existencia de 17.858 plazas en el sistema penitenciario provincial
(16.874 masculinas y 984 femeninas). Fuera del plan se construyó luego
la Unidad 53 con capacidad para 72 personas, lo que totalizan 17.930
plazas.
No obstante eso en el marco de reuniones con el Ministerio de Justicia
y el parte diario del SPB entregado el 211009 se alojaban en las
cárceles provinciales 25.156 personas, debiendo agregarse a estas las
4.507 alojadas en comisarías. Esto totaliza 29.663 personas detenidas.
Esto es, al mes de octubre de 2009 entre las plazas existentes
informadas en el plan y la cantidad real de personas alojadas en
cárceles y comisarías, la provincia tiene un déficit de plazas
penitenciarias de 11.633. Lo que representa un 39,7 % de
sobrepoblación si consideramos solo las personas alojadas en cárceles
y un 64,8 % si incluimos las personas alojadas en comisarías.79 Esto
deja a la Provincia de Buenos Aires en un estado de sobrepoblación
crítica80. Otro problema que debe analizarse es el de la
“sobrepoblación de sobrepoblación”81 producto de los pabellones que se
contabilizaban en el Plan y en la actualidad se encuentran
clausurados. Esto acontece con frecuencia ya que las deplorables
condiciones edilicias llevan en muchos casos a los jueces a ordenar la
clausura y reparación de estos.
Por otro lado este Comité ha formulado observaciones ante la Suprema
Corte Provincial a partir de las 23 inspecciones generales realizadas
en distintas cárceles provinciales:
Se relevan aspectos parciales (cuestiones edilicias) pero no otros
importantes como el tratamiento que se dará a los elevados índices de
violencia institucional y torturas.
Fue elaborado partiendo solamente de la evaluación que llevó
adelante personal del Ministerio de Justicia y los criterios para
establecer su temporalidad y alcances no están definidos.
El diagnóstico del que se parte no está imbuido de la concepción de
derechos humanos y no analiza los lugares de detención bajo el prisma
de las Convenciones y pactos vigentes.
Al no estar claros ni pautados los criterios para definir una plaza,
es habitual que las cárceles diseñadas y construidas para albergar una
cantidad de detenidos vean duplicada su capacidad con el solo agregado
de un camastro a las celdas unicelulares82. En el Plan se calculan las
plazas de esta manera.
Institutos de Menores: Con el nuevo Régimen de Responsabilidad Penal
Juvenil, se percibe un incremento importante de la detención de
jóvenes en Institutos Cerrados y de Recepción que ha llevado a la
sobrepoblación y alojamiento en lugares no habilitados para ello83.
La última información disponible por parte de la Subsecretaría de
Niñez y Adolescencia, enviada en el mes de noviembre de 2009, muestra
que sobre la capacidad de 427 vacantes, los centros de detención
alojaban 484 adolescentes, lo cual significa una sobrepoblación del
13,3%. Claro está, ello se traduce en hacinamiento y falta de atención
profesional y asistencia inmediata.
Comisarías: El número de detenidos en comisarías ha crecido
exponencialmente con respecto al año 2007, lo que provoca
sobrepoblación, hacinamiento y violación de derechos de las personas
alojadas en la casi totalidad de dependencias policiales bonaerenses.
Al mes de diciembre de 2007, la cantidad de personas detenidas en
comisarías ascendía a 2.782. En septiembre de 2009 creció a 4.507
personas; un 62%84, (1.725 personas).
La situación es particularmente grave en las comisarías del Conurbano
Bonaerense. Así las dependencias de la Departamental de Quilmes
presentaban una sobrepoblación del 113% a febrero de 2009 ya que
alojaban 290 personas en lugares que solo permitían 138. Las
comisarías de la Departamental Lomas de Zamora llegaban en algunos
casos hasta un 300 % de sobrepoblación.85
2. Condiciones de detención:
Las condiciones de detención violan los estándares constitucionales de
nuestro país, e incluso lo establecido por la Corte Nacional que en el
Fallo Verbitsky estableció que las Reglas Mínimas para el Tratamiento
de los Reclusos de Naciones Unidas debían respetarse en los lugares de
encierro.
Cárceles:
Durante el año 2008 el Comité contra la Tortura realizó 42 visitas e
inspecciones a 23 unidades carcelarias86 y 56 inspecciones a 18
cárceles en 2009.
En cada uno de estos lugares fueron constatadas violaciones de
derechos que constituyen agravamiento de las condiciones de detención
de los allí detenidos. Situaciones que fueron denunciadas por este
Comité a través de las presentaciones de hábeas corpus colectivos87.
Problemas graves de alimentación, regímenes de vida inhumanos,
condiciones edilicias y de habitabilidad aberrantes y serios déficits
estructurales en la asistencia médica y de tratamiento de los enfermos
de VIH, fueron relevados en la gran mayoría de las inspecciones.
Problemas graves de alimentación: Es común a todas las unidades
penales la denuncia de los detenidos por la escasa o nula y mala
calidad de la alimentación. Muchas personas padecen hambre.
Habitualmente esto se corrobora en las inspecciones al detectarse
escasa cantidad de alimentos cocinados ese día para la cantidad de
población, escasa cantidad de alimentos en cámaras frigoríficas o
depósitos, alimentos secos sin fecha de vencimiento o pasada esta
fecha, carne o verduras en mal estado o no apta para el consumo
humano. Los detenidos se alimentan de lo que les provee su familia.88
Regímenes de vida inhumanos: En la gran mayoría de las Unidades los
detenidos permanecen gran cantidad de horas en los pabellones y/o
celdas sin acceso a actividades recreativas, laborales, educativas y
culturales. En muchos casos con períodos de encierro mayores a las 20
hs89. Del relevamiento llevado a cabo por el CCT en el año 2007 un 70
% no accedía a ningún tipo de educación.90
Condiciones edilicias y de habitabilidad aberrantes: En la mayoría de
las unidades carcelarias los pabellones de aislamiento y admisión se
encuentran en condiciones inhumanas. En los restantes pabellones las
instalaciones eléctricas son deficientes y no cumplen con medidas de
seguridad. Lo mismo sucede con la red cloacal y de agua. Esta
situación produce la falta de agua potable y agua caliente para uso y
aseo personal y de las celdas. Tampoco cuentan con calefacción central
o particularizada a cada celda; los vidrios no son restituidos cuando
se rompen. Varias unidades no cuentan con elementos para prevención de
siniestros o incendios91.
3. Atención de la salud:
Emergencia del servicio penitenciario bonaerense y de la Dirección
General de Salud penitenciaria: La declaración del estado de
emergencia funciona como discurso que legitima la organización de la
estructura de atención de la salud bajo la dependencia del ministerio
de justicia, ya no del servicio penitenciario92. Estas consideraciones
dejan traslucir la idea de un ineficiente funcionamiento del sistema,
cuya causa sería atribuida a la falta de autonomía del acto médico.
Por ello, la reestructuración proyecta poner límites al accionar
penitenciario en materia “asegurativa”. Sin embargo, al ser el
objetivo final la eficiencia del sistema, el Ministerio de Justicia
sólo regula el funcionamiento del área y no amplía su papel: el
presupuesto para el sector salud no se independiza ni crecen los
recursos disponibles ni se extienden las funciones del personal de
salud. De este modo, la reestructuración se convierte en una disputa
alrededor de la distribución de recursos y su gestión. La actual
Dirección de Salud penitenciaria esgrime la pretensión de mejorar la
relación entre, lo que podríamos denominar, “costo y beneficio” al
interior del sistema, para lo que readministra los recursos existentes
y compensa los efectos negativos de la atención deficiente en ciertas
áreas.
Se lleva adelante un proceso de descentralización administrativa y
técnica del sistema, que deriva en dos realidades que permanecen
ocultas. Por un lado, la descentralización implica que algunas
decisiones respecto de la política de salud ya no dependen del nivel
central sino de las determinaciones de las áreas de salud de las
Unidades nucleadas en coordinaciones. De este modo, el contenido de la
política de salud (provisión de medicamentos) asume diferencias según
el área, el coordinador a cargo, los profesionales en cuestión, etc.
La descentralización significa que la política de salud en el interior
del sistema va a adoptar tantas formas como áreas existan, por lo
tanto, la independencia de los actos médicos como parte de dicha
política va a adoptar también diferentes formas. Los márgenes de
acción de los profesionales y el tratamiento hacia los internos van a
variar de acuerdo a las concepciones de los coordinadores, a la
relación de los coordinadores y jefes de áreas con el personal del
Servicio Penitenciario y la jefatura de las Unidades, etc. En
realidad, los profesionales y los actos médicos que llevan adelante
quedan librados más que nunca a las disputas y relaciones de poder al
interior de las Unidades.
Dirección general de salud penitenciaria (D.G.S.P) Derecho a la salud:
Coexisten normas contradictorias, normas escritas proclamadas por el
discurso oficial y normas impuestas por la vida en el interior del
sistema carcelario. Esto se ha convertido en condición del
funcionamiento del sistema.
Urgencia. Relación cuantitativa médicopaciente: El sistema de
atención de la salud en el ámbito penitenciario está montado sobre la
guardia médica. La mayoría de las cárceles cuentan con médicos de
guardia con una carga horaria de 25 horas que cumplen una vez a la
semana. Los médicos se hacen cargo de aquello que se presenta como una
urgencia, realizan los ingresos de los detenidos, responden a
exigencias judiciales (informes a los juzgados, solicitud de
psicofísicos, etc.), confeccionan las historias clínicas y hacen el
seguimiento de aquellos que lo requieran en virtud de la gravedad del
caso o de la insistente demanda del detenido. En su mayoría, no
recorren pabellones ni el sector de separación (denominados “buzones”)
para relevar demandas o detectar patologías de modo directo y sin la
mediación del personal de seguridad; la atención la realizan en sede
pues así está pautado por su función de guardia. Esto hace que la
relación numérica entre los médicos y los detenidos sea de un médico
para el total de detenidos que tiene una unidad.
Seguimiento médico. Calidad de la atención de la salud: En caso de que
algún detenido requiera seguimiento urgente, de un día para el otro
por ejemplo, éste es realizado por un médico diferente. Esto quiere
decir que el médico tratante no conoce al detenido, ni su patología ni
la evolución del problema de que se trate; cada vez que el detenido se
encuentra con el médico, vuelve a empezar. Los médicos terminan
teniendo con los detenidos una relación impersonal, legalista,
voluntarista y el sistema propicia la administración de la salud de
modo clientelar.
Ingreso al sistema de detención y atención médica: Al no haber un
sistema de examen diagnóstico del estado de salud general de los
detenidos ni un seguimiento de los casos, el detenido llega al médico
cuando la gravedad desborda, cuando el problema se cronificó, y en
muchos casos cuando se encuentra en la frontera con la muerte. Durante
los primeros meses de detención, las personas detenidas no suelen ser
vistas por profesionales especializados para una evaluación que podría
ser clínica, psicológica o psiquiátrica. Aunque el ingreso al sistema
de detención está protocolizado y regulado internamente e incluye la
presentación de cierta documentación, entre ella un “informe médico
sobre las condiciones en que ingresa”. (Manual del Servicio
Penitenciario confeccionado por el Ministerio de Justicia, 2008.)
En el momento de ingreso al sistema de detención, no se solicitan
exámenes de rutina que permitan constatar lo referido por el interno
en la primera entrevista, ni radiografías ni análisis de laboratorio.
Aunque según está planteado en el mismo manual, el «período de
admisión» debería servir para determinar cuáles son “las necesidades
de asistencia y tratamiento que requiera el sujeto” y determinar el
lugar más adecuado para su alojamiento.
Hospitales públicos extramuros: En el límite con la muerte de las
personas detenidas que son objeto de atención médica, la mayoría de
las áreas de salud de las unidades no cuenta con aparatología
suficiente o equipada o insumos para resolver la demanda y el detenido
debe ser derivado a un hospital extramuros, lo que provoca
dificultades por la reticencia a recibir detenidos en dichos centros.
Si se trata de unidades situadas en la provincia y no en centros
urbanos, esto significa recorrer a veces cientos de kilómetros para
alcanzar la atención.
Historia clínica. Calidad y cantidad de registros escritos: En el caso
de que haya consulta, éstas no son registradas por escrito. Las
entradas fechadas en la historia clínica pueden tener firma pero no
sello del profesional que lo ve. Esto puede querer decir que las
personas detenidas no son vistas por los médicos sino por otros
miembros del personal de salud. Los registros en la historia clínica
son incompletos y no tienen como punto de referencia al paciente.
Están condicionados por el principio de la prueba: los datos plasmados
y la forma en que se lo hace (siguiendo un protocolo formalizado
judicialmente) persiguen demostrar que el detenido recibió atención.
El registro se realiza según una fórmula que se repite. En general, la
palabra del detenido desaparece en las interpretaciones del
profesional de turno. Las presunciones profesionales plasmadas en la
historia clínica se contradicen entre sí, son vagas, no se da
contenido a las enunciaciones y se convierten en, más que la
descripción de un cuadro y la fundamentación de acciones
profesionales, en una clasificación que encorseta al detenido y lo
culpabiliza de sus síntomas.
Prisionización. Efectos del encierro sobre la salud: Las
intervenciones son parciales, no toman en consideración que el
recorrido carcelario del detenido es parte de una trayectoria de vida
mayor. Al haber sido encarcelado, son puestos en ruptura con su mundo
habitual y arrancado de su contexto familiar y social. Las
consideraciones sobre las personas detenidas en tanto objetos de
atención sanitaria no toman en consideración su contexto de vida
actual.
Esto se agrava con aquellas personas detenidas que necesitan un
cuidado particular y atención especializada. La determinación de su
vida carcelaria depende de las decisiones del profesional de la salud
con que se encuentra cada vez. Sin embargo, estos encuentros no tienen
continuidad, son esporádicos, no dan respuestas de fondo sino sólo a
lo que emerge como un problema. La responsabilidad va pasando de
profesional en profesional y de unidad en unidad sin que haya
responsables de la atención; los problemas siempre proceden del
exterior y se queda a la espera de que otro profesional resuelva (la
psicóloga responde a una demanda del jefe de sanidad, el jefe de
sanidad a una demanda judicial, el psiquiatra a un pedido del médico
de guardia, el médico de guardia cede a la insistencia del detenido,
etc.).
Adecuación presupuestaria. Nombramiento de personal de salud.
Capacitación del personal de salud: Las mayores posibilidades de
acción al interior del sistema estarán dadas por la efectivización de
tres modificaciones, que el decreto también contempla, pero que no han
sido activadas: la adecuación presupuestaria para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el decreto, el nombramiento de personal nuevo y la
idoneidad del mismo a través de preparación especializada.
Las concepciones que tiene el personal de salud sobre los detenidos
terminan convirtiendo al criterio médico y al criterio de seguridad,
aparentemente enfrentados, en funcionales entre sí. Constituyen una
lógica circular. Esto adquiere particular relevancia cuando el
personal de seguridad sanciona a los detenidos cuando hay problemas
médicos que exponen la vulnerabilidad del paciente en cuestión. Luego
de las sanciones nos se efectúa ninguna intervención médica o
psicológica que permita abordar esta contradicción.
La contradicción entre las normas que regulan la vida sanitaria en la
cárcel, hace que los médicos como funcionarios menores, den contenido
a la política de salud carcelaria. Aun limitados por condiciones
institucionales, son actores del sistema, que terminan cumpliendo
funciones de control y que no tienen al paciente y su bienestar como
punto de referencia. Aquello que debería ser excepcional en el
funcionamiento del área, termina siendo incorporado a las prácticas
cotidianas y los profesionales se habitúan a ello.
Si es el castigo físico el que inicia al detenido en el sistema
carcelario, la modalidad de atención de la salud da continuidad a
esto, pues la falta de atención o la atención deficiente portan el
mensaje de estar a merced del poder y solo. Esto refuerza la
inestabilidad del detenido. El sistema de atención de la salud está
inserto en la lógica de violencia carcelaria y es parte de una
práctica regular.
Atención odontológica: El nivel central tampoco tiene una política
odontológica explícita que establezca que sólo se realizarán urgencias
dentales o extracciones de muelas; sin embargo, los odontólogos no
cuentan con materiales para realizar tratamiento de las caries,
profilaxis, tratamiento preventivo.
Atención psiquiátrica y psicológica. Criterio de seguridad vs.
Atención Integral de la salud: A partir de los datos brindados por el
SPB a través de la acordada 2825, es posible inferir tres definiciones
de la «autolesión» que conviven entre sí y tienen entre ellas una
relación jerárquica. Primero, las explicaciones acerca de los motivos
que llevaron a los detenidos a cortarse, ingerir elementos cortantes,
coserse o golpearse, plasmadas en las actas disciplinarias
confeccionadas por el SPB o en los informes médicos. Luego, la
clasificación médica que describe la lesión y la califica según el
tiempo de curación y la gravedad. Ambas son utilizadas de modo
instrumental por el SPB para determinar las medidas a adoptar, que en
la mayoría de los casos consisten en sancionar mediante aislamiento.
La relación entre estos tres modos de comprender las acciones de los
detenidos es jerárquica, pues es el criterio de seguridad es el que
predomina sobre los otros dos, siendo la atención médica es
subsidiaria de la definición de seguridad.
La «autolesión» esta definida por el SPB como una agresión para sí.
Ante esto, el SPB tiene que controlar este comportamiento y
sancionarlo; lo hace a través de la confección de un acta
disciplinaria y el consiguiente asilamiento (“medida cautelar de
separación del área de convivencia”). Su objetivo es “el orden y la
disciplina del establecimiento, impedir la continuidad de una
trasgresión o como resguardo de la integridad física del interno
aislado o de terceros amenazados”.
Este tipo de acciones pueden ser interpretadas de dos maneras. Podría
haber en ellas un uso instrumental por parte de los detenidos que les
permita poner en escena un reclamo, una inquietud, una dificultad
reiterada ante la que no han recibido respuestas. Esto puede ser, por
ejemplo, acceder a la atención médica en el área de sanidad de la
unidad o recibir visitas o solicitar un traslado de unidad. Pero
también podemos encontrar en ellas una forma de tramitar alguna
sensación inmanejable, que produce desborde e imposibilidad de
elaboración. Al no poder ser expresado de otra manera el detenido
ubica el dolor en su propio cuerpo. (Remitirse al informe 20062007
subtítulo “Cuadros derivados de las condiciones de vida”, página 124.)
Por ejemplo, la muerte de un ser querido afuera de la cárcel,
problemas económicos, el estar mal y sentirse angustiado por esta
encerrado o aislado, etc.
Esto no es canalizado a través de los profesionales de la salud de la
unidad, sean estos médicos psiquiatras, psicólogos o trabajadores
sociales; en el caso de que haya intervenciones, no suelen contemplar
ni las condiciones de vida ni interpretaciones contextuales del
problema. Sólo se da respuesta en forma individual, mediante sanciones
disciplinaria mediante el personal de seguridad, fortaleciendo en
algunos casos los motivos que impulsaron al detenido a “autoagredirse”
y a continuar en reiteradas oportunidades con esta acción, agravando
el padecimiento subjetivo,
Prevención y tratamiento especializado y adecuado a las condiciones de
encierro: De la observación fenoménica y de las entrevistas realizadas
a los profesionales de salud, conseguimos describir y tipificar tres
posibles situaciones que es necesario encarar en la práctica de
atención:
Problemas médicos en la población carcelaria derivados de situaciones
represivas directas o torturas (castigo físico, manipulación
emocional).
Enfermedades crónicas, anteriores a la detención y no detectadas o no
atendidas.
Cuadros agudos como resultado de situaciones represivas indirectas
(condiciones de vida, hacinamiento, estado edilicio deplorable, trato
diario, aislamiento, etc.).
Problemas derivados de la tortura: El castigo físico en sus diferentes
formas (golpes de puño, con objetos contundentes, quemaduras con
cigarrillos, duchas con agua helada, encierro con poca ropa, privación
de alimentos y líquidos por tiempo prolongado, daño con elementos
cortantes y punzantes, etc.) tiene consecuencias orgánicas93.
Las consecuencias pueden ser además emocionales y psicológicas. El
interno es degradado permanentemente mediante referencias
discriminatorias y lenguaje despectivo. Es blanco de amenazas y en
ellas puede hacerse referencia implícita a la recepción de castigos
físicos. Pueden encontrarse situaciones en las cuales ciertas
privaciones no pongan en peligro la vida del interno, pero permitan
que este quede a merced del guardia. Esto puede ir acompañado de
maltrato a los familiares, hostigamiento por parte del Servicio
Penitenciario y sometimiento a métodos de tensióndistensión,
encierros prolongados en oscuridad y silencio en celdas destinadas al
aislamiento, lo cual puede implicar que el vínculo familiar sea
cortado. Así, la manipulación emocional y psicológica va tomando
diferentes formas.
En algunos casos, las secuelas de la tortura o los apremios son
interpretadas por los médicos tratantes como heridas ocasionadas por
la resistencia al arresto o al traslado o como consecuencia de peleas
entre internos. Esta es una forma de participar en mecanismos de
ocultamiento. En otros casos, el castigo infligido no deja secuelas
físicas que puedan ser detectadas.
Enfermedades anteriores a la detención: Podemos encontrar dos tipos
diferentes de situaciones. La primera es que el interno sea ingresado
al sistema carcelario con alguna dolencia que requiere tratamiento.
Esta puede no haber sido detectada por falta de revisión en el momento
del ingreso o por un examen médico superficial.
Puede suceder también que el interno no esté siendo tratado porque el
área de Salud de la Unidad en la que se encuentra alojado no posee los
recursos suficientes como para enfrentar el tratamiento, esto quiere
decir no poseer la medicación adecuada, personal médico especializado
o instrumental necesario.
El área de Salud en las Unidades Penitenciarias posee medicación
clásica. Esto las constituye en unidades de primeros auxilios.
Allí es cuando se hace necesaria una derivación, la cual presenta
dificultades para ser tramitada o que, en caso de ser resuelta, no
pueda ser sostenida porque no se cuenta con recursos humanos que
acompañen la movilización del interno o con un vehículo en el cual
realizar el traslado.
La segunda situación consiste en que la combinación de varios
factores, tanto orgánicos como psicológicos, que tienen lugar en las
Unidades donde el interno vive, lleve a una enfermedad a un estado
crónico. Dicha cronificación aunque puede manifestarse
fisiológicamente, suele enlazarse con momentos de angustia y
depresión.
La dificultad adicional en la detección y tratamiento de enfermedades
crónicas es que no existe un registro sistemático ni normatizado en
las historias clínicas (legajo sanitario). En la historia clínica se
asienta un resumen de todos los procesos médicos a los que la persona
atendida ha sido sometida, esto incluye el nombre del profesional a
cargo de la intervención, el diagnóstico, los antecedentes familiares
de enfermedad, el tratamiento y medicación suministrada, etc. Si el
registro se hiciese de modo metódico, cada profesional que se
encuentra con el interno podría conocer los episodios sucesivos de
enfermedad y proceder a un análisis retrospectivo de los tratamientos.
Esto permitiría realizar los ajustes necesarios en el diagnóstico y
administración de medicamentos o coordinar acciones entre médicos de
diferentes especialidades o instituciones (en el caso de haber sido
realizada una derivación). Los profesionales argumentan que el
registro depende de cada médico interviniente y que en muchos casos
este se dificulta en virtud del tiempo disponible para realizarlo.
Además, sostienen que muchas veces la historia clínica no ingresa a la
unidad junto con el interno sino con posterioridad y que en algunos
casos puede llegar luego de que se haya decidido el traslado de un
interno a otra unidad.
Cuadros derivados de las condiciones de vida: Varios factores
expresados por los internos en entrevistas, al acumularse, se
constituyen en generadores de enfermedad94.
Ciertos procedimientos son utilizados por el Servicio Penitenciario de
modo regular en el trato diario, como provocaciones, falta de respeto,
humillaciones, agresividad, desprecio, amenazas, insultos, trato
degradante. Pueden derivar en cierta inestabilidad emocional o en
patologías psiquiátricas.
La intimidad es violada permanentemente, no se respeta la desnudez del
interno ni la realización de actos fisiológicos. Además, el Servicio
controla permanentemente detalles de la vida cotidiana, entre ellos el
acceso a la atención de la salud. En este caso el personal
disciplinario puede demorar una demanda de consulta médica por parte
del interno, lo cual lo perjudica individualmente pero también pone en
tensión al resto de los internos, quienes de acuerdo a la gravedad de
la enfermedad, pueden plegarse al reclamo de atención. Dicha demora u
omisión puede terminar en la muerte del interno.
Para habituarse a vivir en estas condiciones es necesario suprimir
ciertas emociones como el asco, la ternura, la solidaridad, el pudor,
la vergüenza que pueden convertirse en obstáculos para la propia
sobrevivencia, y dar lugar a emociones que permiten la emergencia de
la agresión. Esto determina la convivencia entre internos.
La diferenciación del trato y el fomento de la desconfianza por parte
del Servicio, la competencia por privilegios entre internos y las
disputas anteriores a la detención, inducen al aislamiento. Esta
situación es agravada por los traslados, el desplazamiento permanente
y arbitrario de una unidad penitenciaria a otra, lo que impide
sostener grupos estables de relación. Ante el aislamiento, las visitas
de los familiares constituyen la única posibilidad de establecer lazos
con el exterior. Sin embargo, por un lado el régimen de visita en
muchos casos impide el desarrollo de vínculos y determina que la
comunicación sea limitada y vigilada y por otro lado la familia puede
ser hostigada en forma directa.
La inestabilidad psicoemocional en que estas situaciones derivan
pueden llevar al consumo de psicofármacos; el mismo en algunos casos
es inducido por personal del Servicio Penitenciario. Esto permite
sobrellevar las condiciones de vida.
El acceso a la atención de problemas de salud está condicionado por
dos factores: el tiempo que hace que el interno está encerrado y el
lugar que se ocupa en la red de relaciones al interior del penal, lo
que quiere decir mayor margen de negociación.
Hospital Intramuros: La Unidad Penitenciaria Nº 22 expone las
limitaciones y el colapso del sistema público para atender los
procesos de salud/enfermedad de la población. Fue creada en 1991 para
dar respuesta a enfermedades que no pudieran ser abordadas por los
entonces servicios de sanidad del resto de las unidades. Desde la
década de los 90 hasta hoy, la población carcelaria se duplicó y la
capacidad de atención no ha crecido en iguales proporciones. A esto se
suma la debilidad del sistema público extramuros, que tampoco está
preparado para dar respuesta a la demanda de atención, lo cual obliga
a dar respuesta al interior del Servicio.
Salud Mental y Adicciones: Las Unidades 34, 10 y 45 constituyen un
eslabón más en la atención pública de la salud mental en el marco de
la provincia. Es un sistema pensado para dar respuesta ante
situaciones límite y en las cuales los profesionales intervienen
cuando “el medio social” se queja, esto puede suceder cuando sus
posibilidades de producción y reproducción social se ven afectadas o
cuando se ven entorpecidas las relaciones de convivencia. En el
accionar profesional predomina una concepción médicobiologicista de
la enfermedad, lo cual se traduce en que la atención que se brinda es
sólo farmacológica y procura disminuir los síntomas, las señales
fisiológicas de la enfermedad, en el cuerpo de un individuo, a quien
se hace responsable de su padecimiento. Esto no permite abordar el
tratamiento de la salud del interno de modo integral y lo deja
atrapado en un discurso estereotipado de enfermo mental: es
responsable de su padecimiento (individual y socialmente), lo cual lo
deja sin posibilidad de salida de la patología.
El crecimiento de la cantidad de mujeres alojadas en el anexo femenino
de la Unidad Nº 45 de Melchor Romero con patologías psiquiátricas
requiere de la atención de profesionales médicos a través de
tratamientos individuales y grupales de seguimiento periódico. Quienes
hoy trabajan en el área de Sanidad de la UP 45 sólo cumplen funciones
de guardia. Esto determina que la atención sea realizada en la sede
del área de Sanidad, tal como se encuentra reglamentado médicamente, y
no en los pabellones o en salas destinadas específicamente a
consultorios en el anexo.
En este sentido, es necesario designar personal especializado,
psicólogos y médicos psiquiatras, a fin de que cumplimenten tareas de
asistencia y atención de la salud mental de las personas allí
alojadas. Resulta además necesario, la designación de trabajadores
sociales que dependan del área de Sanidad y que, guiados por el
criterio médico correspondiente, se encarguen del sostenimiento o
fortalecimiento de los vínculos familiares o comunitarios. La
vinculación familiar es fundamental para el logro de un buen
pronóstico de la detenida en relación con la patología, asimismo, es
fundamental para el acceso a las salidas transitorias extramuros y su
reinserción social.
Además, las actividades no formales no están reguladas por personal
del área de salud de la Unidad o por el Departamento de Salud Mental
de la Dirección de Salud Penitenciaria, en virtud de tratarse de
detenidas con patologías psiquiátricas. La concurrencia de las
detenidas a las actividades de talleres y /o cursos depende de la
buena voluntad y la decisión personal, pero no de algún programa
intencional que pretenda acompañar el tratamiento de la patología
psiquiátrica.
La definición de criterios para la internación de detenidas en el
Anexo no está clara ni están establecidos de modo común entre los
diferentes actores involucrados, lo que trae consecuencias
perjudiciales para las detenidas que requieren atención especializada
en términos de tratamiento y para aquellas que se encuentran detenidas
sin patología psiquiátrica en términos de convivencia
La existencia de Unidades Penitenciarias especializadas pretende
formalmente alcanzar “la atención médica integral de los internos con
afecciones que no puedan ser atendidas [en el interior] de las
Unidades”. Sin embargo, la situación por la que atraviesa la Unidad
Penitenciaria Nº 18 constituye un indicador promedio que ilustra los
conflictos entre los profesionales de la salud y el personal del
servicio penitenciario y entre las dos líneas de atención de la salud
que ellos encarnan.
En la Unidad 18 las cuestiones relacionadas con la seguridad de los
internos son puestas por delante de los asuntos terapéuticos. La tarea
de los agentes de seguridad no se encuentra subordinada a la “tarea
rehabilitadora”, sigue predominando un régimen de premios y castigos.
No se ha conseguido el compromiso de los profesionales con el
tratamiento hacia los internos. Esto generó un conflicto en la Unidad
18 que llevó a la división edilicia en dos sectores, cada uno de los
cuales administrará su propio tratamiento: uno destinado a la órbita
de Salud Penitenciaria y otro bajo la órbita del Servicio
Penitenciario.
El porcentaje de personas que acceden al tratamiento es bajo, pero
según la descripción del personal de salud no supera el 30 ó 40 %
sobre el total de solicitantes. Se presentan criterios dispares entre
los profesionales que en cada unidad evalúan quienes serán enviados a
realizar los tratamientos, estos criterios no coinciden con los que se
sostienen en la UP 18, según manifestó la trabajadora social.
La expulsión de la unidad decidida por el personal de salud corta de
modo abrupto el tratamiento y la persona alojada en el sector de
aislamiento –en virtud de la expulsión queda sin ningún tipo de
contención y en condiciones de alojamiento arbitrarias, sólo regladas
por el personal penitenciario; sólo a pedido de las personas
detenidas, los profesionales de la salud acuden a buzones; sin
embargo, estas solicitudes se encuentran mediadas por el personal de
seguridad de la unidad y no siempre las comunican.
4. Tratamiento de enfermos de VIH, TBC y enfermedades asociadas:
El tratamiento de los enfermos de VIH: Las condiciones y el régimen de
vida descriptos tienen efectos directos sobre las condiciones de
higiene y sanitarias generales y constituyen un contexto que favorece
contagios, reinfecciones o empeoramiento en la evolución de diversas
enfermedades. A esto se suman las deficiencias estructurales que hacen
al funcionamiento de las Unidades Sanitarias (sanidad) en las unidades
penales. De este modo, las probabilidades de muerte de las personas
detenidas afectadas por el virus del VIHSIDA aumentan en las
cárceles.
Es preciso señalar que, en el año 20062007, el SIDA constituyó la
segunda causal de defunción en las cárceles. Las defunciones a
consecuencia del VIHSIDA son la principal causa de las “muertes no
traumáticas”.
La muerte a consecuencia del VIHSIDA se genera por algunas
enfermedades, denominadas oportunistas, que aprovechan el mal
funcionamiento del sistema inmunológico de una persona. Estas
enfermedades son las que se relacionan directamente con las
condiciones y la calidad de vida. En una persona con una inmunidad que
funciona correctamente, los microorganismos –otros virus, bacterias,
hongos o parásitos no siempre son capaces de producir enfermedad pues
el sistema inmune lo evita. Como las defensas funcionan correctamente
las infecciones son contenidas y no pueden provocar enfermedad. Sin
embargo, cuando el sistema inmune se halla comprometido no sólo por la
infección por el VIH, sino por otras causas como las pésimas
condiciones de alojamiento, estrés extremo, mala alimentación, uso de
medicación que produzca supresión inmunitaria, y a medida que el
número de células cd4 baja, las defensas no pueden contener dichos
microorganismos, y entonces sí son capaces de producir enfermedad.
Estas situaciones se ven agravadas por las dificultadas estructurales
del sistema penitenciario para garantizar el acceso a una atención y
tratamiento adecuado. Mencionaremos algunas de las dificultades
estructurales generales, que pueden constatarse en los casos de
personas detenidas conviviendo con VIH SIDA:
Al estar asentado el sistema de atención de la salud en guardias
médicas (se carece de personal de servicio diario que haga trabajo de
consultorio), el médico ve al detenido/a sólo si éste demanda atención
o si los síntomas desbordan al personal de seguridad; luego de esta
revisión no se realizan seguimientos.
En virtud de los traslados y de la mediación del personal de
seguridad cuando la persona detenida solicita atención médica, se
dificulta el acceso y seguimiento de la patología Esto genera que el
virus no controlado mute y comprometa el sistema inmunológico y sea
necesario nuevas drogas. Esto requiere la realización de nuevos
análisis antes de la administración de un nuevo tratamiento. En
algunos casos también se requiere medicación de última generación que
se adecué al nuevo estadio que adquiere la patología tras las
mutaciones de que es objeto cuando el tratamiento se corta. Esta
demora pone en riesgo la vida el detenido.
Las condiciones de higiene general, las condiciones sanitarias y la
provisión de agua, tres elementos fundantes del contexto que
posibilitaría un buen pronóstico en el tratamiento de esta patología,
son la principal falta de las Unidades Penitenciarias en cuanto a
condiciones de vida.
Los registros en las Historias Clínicas no son completos, lo que hace
que no se conozcan los antecedentes familiares y singulares, ni de
tratamientos anteriores a la detención. Estos no son tenidos en cuenta
a la hora de administrar nueva medicación o suministrar tratamientos.
La insuficiencia de médicos infectólogos dependientes de la Dirección
de Salud Penitenciaria hace que no puedan hacer seguimiento del total
de detenidos con este tipo de patologías en las UP, tampoco pueden
hacer una correcta detección a la hora del ingreso al sistema
carcelario.
La modalidad de traslados constantes impide en la mayoría de los
casos que la historia clínica puede ser desplazada junto con el
detenido, lo que hace que cuando el personal de salud se encuentra con
él no conoce con precisión el diagnóstico ni el tratamiento
administrado con anterioridad. Como consecuencia de esta modalidad
traslados constantes se pierden los lazos afectivos del detenido con
sus familiares y allegados y con los compañeros de detención, lo cual
resulta perjudicial para un tratamiento eficaz contra el VIHSIDA,
puesto el mantenimiento y fortalecimiento de estos lazos permite
superar los mitos y prejuicios asociados a la historia de la
enfermedad, así como brindar la contención necesaria para que el
detenido enfrente las consecuencias negativas del tratamiento (efectos
secundarios de la medicación, régimen de toma de medicación arduo,
otros). En este sentido, no se suministra desde el estado provincial
contención social ni seguimiento de su vinculación familiar a través
de trabajadores sociales o acompañantes terapéuticos.
No se suministra en las unidades penitenciarias la atención
psicológica que pueda contrarrestar los efectos negativos que sobre la
psique tiene el encierro, ni se brinda contención que se relacione
específicamente con el padecimiento.
Estadísticas sobre defunción de personas detenidas con VIHSIDA: la
interpretación de los datos sobre la epidemia del VIHSIDA en las
unidades penitenciarias es compleja. En principio, es posible afirmar
que hay un aumento de muertes provocadas por el VIHSIDA y una
disminución de la cantidad de casos respecto al año 2007. En la
perspectiva de este Comité, las defunciones a consecuencia del
VIHSIDA son la principal causa de las muertes no traumáticas
Según estadísticas oficiales, a las cuales este Comité pudo acceder,
el 19% de la cantidad total de los fallecidos en el año 2008 en las
cárceles de la provincia fueron por consecuencia del VIHSIDA.
Asimismo, representan el 35 % de las muertes por causa natural. Los
datos presentan un subregistro importante ya que el diagnostico de
defunción indica paro cardiorrespiratorio no traumático. Por lo cual
hay que agregarle la certeza de que en el restante porcentaje de
muertes por causa natural habrá más personas fallecidas por esta
causa, dado que no se especifica en el diagnóstico de defunción.
La letalidad del VIHSIDA en las cárceles95: la letalidad en 2008 fue
de 4.02%. Esto indica, aceptando el subregistro en las muertes, que
más de 4 de cada 100 detenidos con VIHSIDA fallecieron en las
cárceles bonaerenses en el año 2008. Números que superan a los del
2007 y del 2006, lo que indica por un lado un avance en las
investigaciones sobre las denominadas muertes naturales con la
colaboración del Ministerio de Justicia, y por otro el retroceso en
materia de prevención. La cifra duplica el registro nacional. La
mayoría de las defunciones asociadas al VIHSIDA se relacionan con la
tuberculosis y hepatitis.
El subregistro de muertes y las estadísticas internacionales: existe
un subregistro de gran magnitud sobre la cantidad de detenidos con
VIHSIDA. El 2% declarado por la Dirección General de Sanidad
Penitenciaria sorprende cuando se lo contrasta con los porcentajes en
cárceles de países centrales. Por citar sólo un caso: el promedio
español es de un 18 % de detenidos con VIHSIDA. La O.P.S. en su
informe Tuberculosis y VIH en prisiones estima que la prevalencia de
VIH en la población penitenciaria es 75 veces mayor que en la
población general.
Sobre la disminución de la tasa de prevalencia de VIHSIDA en las
unidades penitenciarias podemos inferir la incidencia de los
siguientes factores: elevada tasa de letalidad por la enfermedad;
emigración de casos; empeoramiento de las posibilidades diagnósticas.
Según estudios internacionales una adecuada política de prevención
primariasecundaria y de incentivo al testeo elevarían los números de
casos totales por encima de la media de años anteriores, ya que se
parte de reconocer el subregistro. Esto constituye el primer eslabón
del fracaso en una política sanitaria.
Es pertinente recordar los términos del diagnóstico de situación y
propuesta de trabajo elaborados por salud penitenciaria en noviembre
de 2006 con el objetivo de corregir gravísimos errores sanitarios
estratégicos. El diagnóstico establecía dificultades como el
vaciamiento de recursos materiales y la falta de personal
administrativo y profesional. Calificaban como un fracaso el trabajo
en las unidades con médicos aleatorios en la atención, desinformados y
con poco compromiso en el tema. La propuesta contenía la creación de
un grupo central que trabajara desde el departamento, compuesto por
bioquímicos, médicos capacitados, asistentes sociales. En tanto
requería la conformación de dos grupos distintos que trabajaran en las
unidades o los polos sanitarios. Por un lado un grupo compuesto por un
bioquímico, un administrativo, un asistente social y un odontólogo.
Por otro lado un grupo interdisciplinario en la unidad que realizaría
tareas de prevención, adherencia, incentivo al testeo, capacitación al
personal, auditoria de medicamentos y trabajo administrativo. También
se contemplaba la articulación con ONGs y distintos actores sociales.
Estas propuestas no fueron aprobadas por las autoridades pertinentes
en tiempo y forma. No se designó el personal solicitado ni los
recursos materiales. Ante esta ausencia de decisión política, los
errores señalados en aquel diagnóstico inicial se acentuaron.
Conclusiones: Evaluando las actividades de prevención propuestas por
el Ministerio de Justicia de la provincia se observa: ausencia de
actividades de prevención programadas y sistemáticas, por el contrario
realizadas en forma aleatoria, voluntarista, mayormente a cargo de
ONGs y con escasa asignación de presupuesto y de apoyo desde el SPB ;
ausencia de actividades de prevención hacia detenidos con otras
patologías asociadas lo que se agrava aún más por los altos índices de
defunción asociados a patologías prevenibles ; ausencia de actividades
de prevención primaria, secundaria y cuidados paliativos ; negación de
las condiciones que generan la trasmisión del VIH ; ausencia de
asesoría e incentivo al testeo ; falta de coordinación entre las
distintas áreas del Ministerio de Justicia.
En relación con el abordaje de las personas viviendo con VIHSIDA, nos
parece significativo señalar: escaso seguimiento de pacientes con
VIHSIDA ; inexistencia de gabinetes interdisciplinarios para evaluar
las contingencias del tratamiento y el difícil proceso que implica
sobrellevar la infección por las determinantes sociales ; ausencia de
una política sostenida para evitar las enfermedades oportunistas ;
falta de auditorias médicas y otros tipos de mecanismos de control
sobre la deficiente provisión de medicamentos ; ausencia de sistemas
informáticos en las áreas de sanidad ; dificultad en la comunicación,
falta de transporte dependientes de la D.G.S.P. ; falta de
coordinación y de cumplimiento efectivo de políticas sanitarias
comunes entre la central de la D.G.S.P. y las áreas de sanidad ; no
reconocimiento y por tanto falta de abordaje de los comportamientos de
riesgo más graves: uso de drogas compartiendo jeringas, tatuajes,
prácticas sexuales no seguras ; ausencia de políticas de reducción de
daños para usuarios de drogas.
A partir de distintos pedidos y un avance en el reconocimiento de las
formas de transmisión más usuales en las cárceles, como son las
prácticas sexuales no seguras, se han tomado algunas medidas, todavía
de escaso alcance, como la colocación de suministradores de
preservativos en los pabellones comunes de 4 unidades penales y el
reparto de un kit con un preservativo como lo informa el Estado en sus
respuestas (CCPR/C/ARG/Q/4/Add.1, pagina 21). Es sin dudas un avance,
pero debe estar complementado por una tarea de asesoría a los
detenidos que debe ser asumida por las áreas de sanidad y por el
propio personal del S.P.B. Es preciso consignar que esta medida fue
impulsada desde el S.P.B. sin coordinación con la Dirección General de
Salud Penitenciaria. Por otro lado, se debe avanzar en la prevención y
sanción de asaltos sexuales, práctica extendida en las cárceles
bonaerenses.
Para este sistema, un deceso por VIHSIDA es un cuerpo fallecido por
circunstancias naturales, es decir, no hay responsabilidad de ningún
funcionario: profesional o técnico. De ningún sistema, de salud o de
seguridad. El decreto 950 abrió la posibilidad de que el sistema de
salud penitenciario curse un trabajo distinto al del S.P.B. Autonomía,
una reglamentación diferente, autoridades nuevas. Sin embargo, se hace
necesario hacer efectiva la aplicación de dicho decreto, por un lado,
y, por otro lado, corregir errores de fondo que han dado forma al
sistema tal cual existe hoy. Uno de los errores estratégicos fue que
los médicos penitenciarios de carrera, según prefieren llamarse
ocuparan lugares centrales en la nueva gestión. Por el contrario, la
falta de presupuesto actuó como un facilitador para la desidia, la
inoperancia y por último la complicidad. Las historias clínicas de las
personas fallecidas no registran denuncias por apremios, golpes o
torturas. Por el contrario, en general los certificados médicos omiten
con un lenguaje técnico biológico, dar cuenta de la palabra del
detenido y las marcas de los cuerpos.
El sistema sanitario gestiona cuerpos de forma tal que la violencia
ejercida es invisibilizada o considerada como natural. Algo así como
un destino propio de la condición de preso. Por eso los traslados, los
buzones, la falta de atención médica y el corolario de la muerte
natural, son causas que la justicia habitualmente no investiga.
Es pertinente afirmar, tras la descripción aquí realizada, que una
persona con VIHSIDA no debería estar alojada en las unidades
penitenciarias de la provincia por el grave riesgo para su vida.
Durante 2009 fallecieron 57 personas por causas no traumáticas (22 por
VIHSida, 5 por TBC, 5 por neumonías, 18 por paro cardiorespiratorio
no traumático, sin especificar, 7 sin especificar). Por otro lado en
la provincia de Buenos Aires fallecen 70 varones por 1.000.000 de
habitantes, y en las cárceles son 2296 por 26.000 en total, o sea la
muerte por sida se eleva más de 20 veces.
3. Condiciones y régimen de detención en cárceles de mujeres:
La población de mujeres detenidas se distribuye en unidades
carcelarias femeninas y anexos destinados a alojar mujeres en unidades
carcelarias de varones97.
Aunque el número de mujeres detenidas ha crecido en los últimos años,
de acuerdo con los datos oficiales, el hacinamiento y la
sobrepoblación no son las características particulares de estos
lugares de detención. Sin embargo, aún cuando la mayor parte de las
mujeres privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires provienen
de los distritos más cercanos a la ciudad de Buenos Aires, la
distribución que realiza el Servicio Penitenciario Bonaerense (en
adelante SPB) produce la sobrepoblación en las unidades carcelarias
mas alejadas del conurbano bonaerense y la sub representación en las
unidades más cercanas. Así, el modo en que el SPB distribuye la
población de acuerdo a la cantidad de plazas disponibles actúa como un
suplemento punitivo informal que agrava las condiciones de detención
de por si, ya degradadas.
Otra gran problemática relativa a las condiciones de detención está
dada por las graves deficiencias en materia edilicia y en materia de
atención de la salud. Específicamente, las principales deficiencias se
encuentran vinculadas a: la estructura, recursos materiales y
profesionales de las unidades penales; la inadecuación de las
estructuras edilicias de las unidades para alojar mujeres y niños; y
la falta de tratamientos adecuado para la salud mental y la prevención
y la atención de salud sexual y reproductiva las mujeres detenidas.
A su vez, en la totalidad de las unidades penales se puede constatar
la falta de alojamiento en sectores diferenciados para las detenidas
condenadas y las que se encuentran procesadas bajo prisión preventiva.
Deficiencias en la atención de la salud en los centros de detención:
Como consecuencia de las condiciones de hacinamiento y de las malas
condiciones de salubridad en las que viven las detenidas, su derecho a
la salud no se encuentra garantizado. Numerosas denuncias efectuadas
por las mujeres detenidas reflejan una atención médica insuficiente, y
no adecuada específicamente para la atención de mujeres detenidas y de
sus hijos que conviven en prisión.
No existen suficientes y adecuadas prácticas preventivas como
chequeos, revisaciones clínicas y estudios genitomamarios. A la vez,
resulta preocupante que los estudios médicos que se realizan al
momento del ingreso a las unidades resultan inadecuados para un
correcto diagnóstico y tratamiento. La mayoría de los centros de
detención que albergan mujeres carece de servicios de atención
primaria.
En muchos casos, por la falta de personal médico y de móviles de
traslado98, el acceso a la salud extramuros se encuentra severamente
restringido.
La información provista por los diferentes órganos de control del
Estado da cuenta que en las unidades penales de tanto en la Provincia
de Buenos Aires de una deficiente atención en lo que hace a salud
sexual y reproductiva y a la atención de las mujeres víctimas de
abusos sexuales. Se han registrado numerosos casos en los que las
mujeres no han recibido tratamiento ni se les ha brindado información
acerca de los factores de transmisión y las formas de prevención del
VIH/SIDA99.
Trabajo y educación en los centros de detención: Los trabajos
realizados por las mujeres en los centros de detención reproducen los
estereotipos sociales de género y actúan como un mecanismo de sumisión.
Es así que el trabajo más realizado por las detenidas es la fajina que
incluye la limpieza de pabellones, patios, pasillos e instalaciones
comunes100. Así, resulta necesario incluir una perspectiva de género
que supere las ofertas laborales tradicionales, las cuales
estigmatizan el rol e imagen de la mujer.
En la Provincia de Buenos Aires, ninguna de las unidades penales
cuenta con una oferta de cursos de capacitación o formación laboral
más allá de los talleres de depilación, cosmética, huerta y cerámica.
Por otra parte, una gran cantidad de detenidas carece en la práctica
de acceso al trabajo, siendo que la obtención de recursos económicos
para el sustento de las personas a su cargo representa una cuestión
fundamental para aquellas mujeres que son el único sustento económico
de su familia y se encuentran circunstancialmente privadas de su
libertad.
A su vez, en la práctica, el acceso a la educación de las mujeres
privadas de libertad es realmente bajo. Las estadísticas oficiales, las
entrevistas a funcionarios y las encuestas a las mujeres detenidas
permiten afirmar que existe una enorme deficiencia en la oferta
educativa al interior de las cárceles y que en algunas unidades existe
un alto grado de analfabetismo.
4. Condiciones de detención de mujeres embarazadas y detenidas junto
a sus hijos:
A partir de lo establecido por la Ley Nacional de ejecución penal (Nº
24660) las mujeres pueden permanecer junto a sus hijos en unidades
penales hasta que estos cumplan 4 años.
La permanencia de los niños/as en unidades carcelarias no ha sido
acompañada por el diseño de lugares adecuados para su alojamiento por
parte del Estado. Los niños comparten entonces, las mismas condiciones
inhumanas y degradantes a las que son sometidas las mujeres.
En este sentido, resulta imperativa la concesión de medidas
alternativas a la prisión de las mujeres que tienen hijos a cargo. Hay
que destacar que el 17 de diciembre de 2008, mediante ley Nº 26.472 se
modificó la ley nacional de ejecución penal, ampliando las hipótesis
de concesión del arresto domiciliario a las mujeres embarazadas y las
madres con hijos menores de cinco años o con discapacidad, a su cargo101.
Sin embargo, a la fecha ya se han registrado algunos casos en los que
los jueces han denegado el beneficio contemplado por la ley a mujeres
que se encontraban situación de acceder a él102.
En la provincia de Buenos Aires, al mes de abril 2009, ochenta y dos
(82) mujeres se encontraban alojadas en unidades carcelarias con sus
hijos menores de cuatro años y veinte y cinco (25) mujeres se
encontraban embarazadas. No existe partida presupuestaria del
Ministerio de Justicia provincial, destinado a satisfacer las
necesidades específicas de los niños/as alojados en las unidades
carcelarias. Asimismo, el Estado provincial no ha diseñado políticas
públicas destinadas a garantizar sus derechos fundamentales: salud,
educación, contacto con sus familias103. Solo en la Unidad Nº 33 de
Los Hornos, existe un sector destinado a alojar a mujeres embarazadas
y que residen en prisión con sus hijos/as, sin presentar condiciones y
régimen de detención diferenciados. En el resto de las unidades las
mujeres con sus hijos y embarazadas, comparten el mismo sector con
otras detenidas.
El aumento de la población femenina, es proporcional al aumento de
mujeres detenidas alojadas junto a sus hijos y de mujeres embarazadas.
Esta situación produce el hacinamiento en los pabellones destinados a
alojar mujeres en dicha Unidad Penal104.y no ha sido acompañada por
modificaciones y adecuaciones estructurales de las dependencias que
alojan mujeres detenidas con hijos y embarazadas. Los pabellones no se
encuentran diseñados para alojar niños/as: las celdas y los pabellones
no tienen lugar disponible y adecuado para los niños.
En la Unidad Nº 33, los pabellones que alojan las mujeres cuentan con
dos pisos con una escalera sin medidas de seguridad para la movilidad
y el desplazamiento de los mismos. Las celdas son de tamaño reducido
para alojar mujeres con hijos. El mobiliario no es el adecuado para el
uso de los niños/as. (mesas, sillas, bancos) y es insuficiente (solo
una heladera y una cocina por pabellón). No existen bancos y sillas
apropiadas para niños y mucho menos para bebes. El hacinamiento en los
pabellones produce que las condiciones higiénicas no sean las
adecuadas, especialmente para la permanencia de niños y mujeres
embarazadas. Los baños y duchas no están diseñados ni se encuentran en
condiciones para ser usados por niños/as.
Por otra parte, las condiciones en las que las agencias de control
transportan a las madres con niños y a las mujeres embarazadas también
han sido objeto de denuncias105. Las madres viajan esposadas con sus
hijos en camiones junto con hombres y en horas de la madrugada. Se han
realizado denuncias y recomendaciones para que se incorporen
transportes especiales para este colectivo, pero aún no se han
adoptado medidas para sanear la situación.
A la vez, no puede dejar de hacerse notar que las mujeres detenidas
embarazadas suelen sufrir apremios y golpes del personal penitenciario
al momento del hacer efectivo los traslados.
5. Condiciones de detención en Institutos de menores:
Las instituciones de detención de jóvenes en conflicto con la ley
penal de la PBA, son tipificadas por la normativa vigente como
“Centros de Recepción”106 o “Centros Cerrados”107. En estos complejos
arquitectónicopenales se visualiza un funcionamiento acorde al modelo
de las cárcelesdepósitos para adolescentes pobres, excluidos y
vulnerados en sus derechos como niños o personas en desarrollo,
violando todos y cada uno de los lineamientos previstos para el
abordaje e intervención institucional de estos sujetos.
En reiteradas ocasiones este Comité señaló a las autoridades
ejecutivas y judiciales las degradantes condiciones de detención que
padecen los adolescentes en conflicto con la ley penal que han sido
derivados a regímenes cerrados de privación de libertad por la
autoridad judicial competente.
Asimismo, se han ignorado diferentes presentaciones y denuncias, tanto
administrativas como judiciales sobre la detección de casos de
tortura, malos tratos y violencia (tanto física como simbólica)
ejercida sobre los adolescentes detenidos. Igualmente, se han
detectado gravísimas irregularidades en el manejo
administrativoburocrático de estas instituciones, deficiencias y
pautas absolutamente inaceptables en el régimen de vida y tratamiento
provisto a los adolescentes y una notable falta de información de
acceso público que permita hacer visible el funcionamiento de dichas
instituciones recordémoslo publicas y estatales.
En relación a las cuestiones técnicas y legales, tanto la normativa
vigente (en especial Art. 81 y 83 de la Ley 13.634, así como Ley
13.298, Ley 26.061, CDN, reglas de Beijing, de La Habana y demás
tratados internacionales con rango constitucional)108 definen con
claridad el perfil y diseño institucional de los lugares de privación
de libertad para adolescentes109. El incumplimiento de dichos
preceptos se prolonga en el tiempo (a ya más de 2 años de entrada en
vigencia de la ley 13.634 y casi 3 años de la 13.298) y descansa como
letra muerta en las normativas.
La precariedad de ofertas educativas y recreativas termina imponiendo
un régimen alienante con actividades que poco tienen que ver con un
modelo educativo en términos didácticopedagógicos y útil para el
posterior desarrollo de los adolescentes en el ámbito laboral,
educativo y ciudadano.
En cuanto al sistema educativo formal, no todos acceden al mismo.
Aquellos que acceden suelen hacerlo en condiciones de suma precariedad
(falta de libros, manuales, acceso a bibliotecas, a medios
comunicacionales, etc.).
En la mayor parte de los Centros, a la escolaridad primaria, acceden
entre 1 y 3 horas semanales en promedio. La precariedad edilicia y la
lógica del beneficio/castigo penal en el acceso a la escuela terminan
por configurar una “enseñanza de última categoría” para los jóvenes.
A su vez, el sistema de salud resulta deficiente, precario y solo
cumplimenta “tramites burocráticos”, tal como “el precario medico” y
revisaciones de ingreso que apuntan a eludir responsabilidades
institucionales frente a marcas o golpes previos al ingreso. No se
desarrollan tratamientos de salud integrales, controles regulares,
análisis clínicos y de laboratorio, recuperación de patologías físicas
y demás. No cuentan con aparatología en los Centros de detención para
enfrentar urgencias médicas. Existen causas judiciales en donde se
esta investigando las responsabilidades frente a hechos de muertes de
jóvenes.
Las actividades físicas (deportes, ejercicios, etc.) y recreativas son
escasas, cuando no nulas. Los pasatiempos en el prolongado encierro se
constituyen en la realización de manualidades con palitos de helado y
papelitos que los adolescentes realizan por transmisión de saberes
intragrupo. Escasos y poco frecuentes son los casos de cursos,
talleres y otras actividades formativas que se ofrecen, desde una
política institucional, durante el encierro.
La “recreación” consiste en la posibilidad de salir de la celda
algunas horas por día (y en algunos casos día por medio) a un espacio
físico apenas más grande que la propia celda, que acorde a los diseños
institucionales carcelarios, cuenta con bancos y mesas de cemento y
pocos objetos que simulen un ambiente acogedor. Las actividades
posibles durante la “recreación” es ver televisión, hacer manualidades
con palitos de helado o cartulinas. En otras palabras “nada para
hacer” podría resumir el perfil de la vida en el encierro para
adolescentes en PBA.
El régimen de vida consta de una exhaustiva regimentación casi
ridícula de la vida cotidiana, plagada de prohibiciones y limites al
desarrollo de la formación singular e integral de una persona durante
la vida en el encierro. Este es sistemáticamente violado y utilizado
por los asistentes de minoridad para fundamentar un sistema de premios
y castigos que se convierte en el verdadero Régimen, no explicito.
Las sanciones son arbitrarias, discrecionales, y en ocasiones
colectivas. Son aplicadas de manera indistinta sobre una muy amplia
cantidad de supuestas faltas, algunas de ellas ridículas y en muchos
casos desproporcionadas respecto de otras faltas de mayor gravedad. El
aislamiento prolongado resulta ser la única forma institucionalmente
establecida para la resolución de conflictos.
En cuanto al personal a cargo de los adolescentes, se destaca como
inadmisible la falta de control y monitoreo sobre las aptitudes,
capacidad e idoneidad del personal al que se le delegan las funciones
de cuidado y asistencia. Asimismo, las autoridades y funcionarios
permiten que los trabajadores transcurran 3, 4 y hasta 5 días corridos
de trabajo, sin el necesario descanso que este tipo de tareas en
particular requiere.
La naturalización del uso de la violencia en la “desactivación” de los
conflictos se orienta a la subordinación y sometimiento psíquico de
los adolescentes, marcados por la inherente asimetría respecto de los
“adultos”, resultando un principio rector y naturalizado en las
prácticas institucionales. Existen durante el año 2008 y 2009 diversas
presentaciones colectivas y un numero mayor de presentaciones
individuales por los malos tratos y golpes recibido por los jóvenes en
estas instituciones de encierro.
Esta situación ha provocado una profundización del agravamiento en las
condiciones de detención, las que pueden sintetizarse en las
siguientes:
*
Encierro promedio de 20 a 24 hs. diarias en celdas oscuras, con
escasa luz o ventilación;
*
Hacinamiento crítico y extremo en casi todas las instituciones
*
Nulo o deficiente acceso a la educación primaria: los jóvenes
concurren a la escuela escasas horas semanales, llegando en varios
casos a asistir a clases dos días por semana media hora cada día.
*
El 70 % de las instituciones no cuentan con actividades de ningún
tipo. La recreación consiste en estar entre 3 y 4 horas frente a
un televisor, día por medio;
*
No existen espacios de contención que puedan abordar problemáticas
de adicciones que afectan a buena parte de la población encerrada
*
El personal no se encuentra debidamente capacitado para atender a
los jóvenes.
*
Los jóvenes acceden al teléfono una o dos veces por semana,
escasos minutos, no tienen privacidad en sus comunicaciones y en
muchos casos solo pueden recibir visitas una vez a la semana.
*
Las requisas a los familiares que concurren a visita son
vejatorias y altamente violatorias de su intimidad.
*
No se trabaja la responsabilización de los jóvenes por el delito
cometido, es decir no se cumple con el fin que el régimen otorga a
la detención.
*
Pese a no existir registros oficiales, se han comprobado gran
cantidad de denuncias de golpes, torturas y malos tratos hacia los
jóvenes.
De este modo, las instituciones que alojan jóvenes en conflicto con la
ley penal, vulneran notoriamente sus derechos humanos en clara
violación a lo establecido en los artículos 10, incisos 1 y 2 y 14
inciso 4 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos.
6. Condiciones de detención en comisarías:
Las condiciones de detención en comisarías, deben considerarse
partiendo de lo enunciado en cuanto a los índices de hacinamiento y
sobrepoblación enunciados anteriormente. En nuestros informes anuales
anteriores ya denunciábamos que “las condiciones de detención en
comisarías vulneran derechos básicos de los detenidos, dando lugar a
situaciones aberrantes e infrahumanas que no contemplan los parámetros
mínimos para un alojamiento digno de personas…”110.
Esta afirmación mantiene su vigencia. En algunos casos, la situación
es aun más grave. Al pésimo estado edilicio de los calabozos se suma
la deficiente o inexistente atención medica, la escasa provisión de
comida, la imposibilidad de acceder al teléfono, la falta de colchones
ignífugos y de frazadas, todo esto agravado al extremo por la
sobrepoblación.
Entre las deficiencias edilicias más frecuentes encontramos: problemas
en los desagües y cloacas, humedad en paredes, pisos y camastros,
instalaciones eléctricas precarias, falta de agua caliente y muchas
veces fría, falta de calefacción, luz natural insuficiente o
inexistente, luz artificial deficitaria, instalaciones sanitarias en
pésimo estado, baños tapados, cloacas desbordadas, filtraciones de
agua en los techos de los calabozos, pésima higiene. Todo esto según
consta en los informes remitidos al Comité Contra la Tortura, por
jueces y defensores en el marco de la acordada 3118 de la SCJBA111.
La deficiencia o inexistencia de atención médica es uno de los
reclamos más comunes que realizan las personas alojadas en
dependencias policiales. Las comisarías no tienen personal de salud
asignado para el tratamiento de las personas que allí se encuentran
detenidas. En muchos casos no concurre ningún medico a la comisaría, y
sólo en casos de urgencia y de demanda insistente de los detenidos,
estos son conducidos al nosocomio más cercano. En otros casos, en los
que concurre un médico de policía periódicamente, su actuación se
limita a acudir a la dependencia112. En el caso de personas detenidas
que padecen enfermedades crónicas y reciben medicación periódica, a
esta no se le da continuidad durante la detención. Las dependencias
policiales constituyen lugares propicios para el contagio de
enfermedades. La sarna o escabiosis son de las afecciones más comunes113.
Las condiciones de hacinamiento impactan por ser aberrantes e
inhumanas y se reproducen en todas las comisarías bonaerenses114.
Existen gran cantidad de habeas corpus presentados en comisarías de
toda la provincia por las condiciones descriptas.115
Debido a estas condiciones se realizaron numerosas presentaciones
judiciales que culminaron con ordenes judiciales de clausura de los
calabozos de algunas dependencias o fijando un cupo, con orden expresa
de que no se pueda alojar personas por encima del mismo. Sin embargo,
como se verá más adelante estas órdenes pocas veces son cumplidas por
el Ministerio de Seguridad.
El problema del alojamiento de personas en comisarías fue planteado
además por el CELS en habeas corpus, motivando el leading case
“Verbitsky s/ habeas corpus” que fue resuelto por la Corte de Justicia
Nacional.
Artículos 9 y 14 del PIDCP
1. El uso de la prisión preventiva y la presunción de inocencia.
El uso de la prisión preventiva como adelanto de pena, ha continuado
creciendo a la par del aumento de la población detenida116. De 26.990
personas en diciembre de 2007 se incrementó a 29.663 en octubre de
2009, manteniéndose los índices de prisión preventiva por encima del
76 %117. En el caso de las mujeres es mayor que el de los hombres, 85
%.
Las recurrentes demandas de seguridad de un sector de la población, el
aumento de la sensación de inseguridad y su creciente aparición en los
medios de comunicación masiva ha motivado a los poderes ejecutivo y
legislativos de la provincia de Buenos Aires a implementar variadas y
reiteradas modificaciones118 al Código Procesal Penal que a lo largo
del tiempo han significado restricciones a las excarcelaciones,
eximiciones de prisión ó medidas alternativas a la prisión preventiva
como línea trascendental de la política criminal del Estado.
La tasa de psisionización ha crecido exponencialmente mucho más que la
tasa de delito, demostrando que no hay relación entre una y otra,
explicándose esto en un mayor uso de la prisión preventiva, esta vez
como base de la política criminal del estado119
Como técnica legislativa, si bien nunca se ha normado la
obligatoriedad de la prisión preventiva para delito alguno, lo cierto
es que se han restringido las situaciones en las que se puede
permanecer durante la tramitación del proceso penal en libertad.
Varios ejemplos: en el año 2006 cualquier detenido podía acceder al
goce de una medida alternativa a la prisión preventiva120 cuando una
medida menos gravosa fuera suficiente para garantizar el sometimiento
al proceso, pero a partir del año 2009, luego de hechos resonantes
aparentemente cometidos por quienes estaban gozando de medidas
alternativas, sin modificar los arts. relativos a la prisión
preventiva, el legislador modificó el art. que norma el acceso a estas121,
limitando su acceso.122 A su vez en el art. 163 se ha fijado la
posibilidad de acceder a una medida alternativa a la prisión
preventiva cuando no se reúnan los requisitos antes señalados, solo en
forma “excepcional”. De esta forma del año 2006 al 2009 se transformó
en “excepcional” el acceso a una medida alternativa.
Asimismo el art. 148 del CPP123 (ref. por ley 13.449) establece los
elementos y circunstancias a merituar para determinar si existe
peligro de fuga o entorpecimiento del proceso. Pero lo que sucede en
la práctica penal es que ninguna de dichas circunstancias se
encuentran acreditadas o no al momento del dictado de la prisión
preventiva. El Ministerio Público Fiscal, a cargo de la investigación,
solo se dedica a recabar pruebas sobre la existencia del hecho
imputado y su autoría pero nunca instruye medida alguna para acreditar
los extremos del art. 148 del CPP. En la práctica, es el imputado
quien debe acreditar los extremos de no entorpecimiento de la
investigación y/o no sometimiento a proceso, dado que el Ministerio
público Fiscal al momento de la petición de prisión preventiva, solo
se basa y fundamenta en la pena en expectativa, mientras que el Juez
de Garantías al resolver fundamenta su resolución en dicho monto de la
pena y su presunción “de pleno derecho”, de la fuga del imputado en
caso de que recuperare la libertad.
Paulatinamente las sucesivas reformas han sido limitaciones o
restricciones a las posibilidades de acceder al beneficio de la
excarcelación y/o medidas alternativas a la prisión preventiva. En la
práctica la prisión preventiva ha pasado a ser lo normal y la libertad
lo excepcional.
En igual sentido la reforma introducida por la ley 13449124 estableció
la posibilidad de realizar una audiencia oral y pública a efectos de
debatir por ante el Juez la necesidad o no de dictar la prisión
preventiva del imputado. En la práctica la misma no ha tenido casi
implementación sosteniéndose el viejo modelo de petición fiscal por
escrito sin debate contradictorio al respecto. Esta falta de
implementación es una verdadera afectación del derecho de defensa en
juicio por cuanto la petición de dictado de prisión preventiva
solicitada por el Ministerio Público no tiene contradicción alguna
frente al magistrado que habrá de resolver la misma. La defensa pierde
así una etapa procesal limitando su accionar a la impugnación ante el
tribunal superior de una medida ya dictada.
2. El proceso de flagrancia:
A partir de fines de 2008 se puso en funcionamiento en todos los
deptos. Judiciales el denominado proceso de flagrancia, que en años
anteriores había sido implementado en un plan piloto en departamentos
judiciales predeterminados125.
El objetivo general de dicho proceso era y es propender a un proceso
oral acusatorio ágil, veloz y eficaz que sin menoscabar garantías
asegure un proceso sin dilaciones dirimido ante un juez imparcial126.
Sin dudas que los argumentos teóricos son de tal valor que resulta
imposible no coincidir con las aspiraciones que conlleva el mismo.
Pero en la práctica el referido proceso de flagrancia ha sido
rápidamente desvirtuado tanto por el accionar de los operadores
judiciales como por la carencia de recursos que se poseen para una
eficaz implementación del mismo a nivel provincial.
En efecto la oralidad del proceso se ha convertido en una excepción de
difícil materialización resultando que en la práctica la mayoría de
los procesos de flagrancia concluyen mediante el llamado procedimiento
de juicio abreviado.127.
De las inspecciones realizadas por este Comité en Unidades
Penitenciarias y Comisarías de la provincia de Buenos Aires pudimos
constatar una creciente cantidad de detenidos condenados en plazos
brevísimos mediante la combinación de ambos procesos, es decir la
implementación del proceso de flagrancia y la obtención de una
sentencia condenatoria mediante el proceso de juicio abreviado,
implicando en la practica una verdadera vulneración del derecho a la
defensa en juicio, la destrucción de la oralidad y la contradicción en
el proceso penal y la transformación del mismo en un mero
procedimiento administrativo que culmina, la mayoría de las veces, en
una condena de cumplimiento efectivo aún a penas que de otra manera
serían de cumplimiento condicional128.
Por otra parte y con el objeto de garantizar la realización del
proceso de flagrancia y el sometimiento del imputado al mismo, en la
práctica se prolongan las detenciones de delitos que resultan, prima
facie, excarcelables. La fundamentación de los operadores judiciales,
es que la prolongación de la detención permite concluir el proceso en
plazos breves de forma tal de alcanzar una sentencia en el término de
30 días.
Para ello se extienden al límite y arbitrariamente los plazos
establecidos en el art. 158129 a los efectos de que durante el mismo
se alcance el acuerdo que permita la instrumentación del proceso
abreviado130, incurriendo en una doble violación de garantías
esenciales del imputado en tanto se limita su libertad y se lo condena
sin realización efectiva del juicio oral, público y contradictorio.
Según estadísticas emitidas por el Poder Ejecutivo Provincial durante
el año 2008 el 50% de los procesos penales de la provincia se
tramitaron mediante el procedimiento de flagrancia131.
Críticas generalizadas desde distintos sectores de la sociedad ha
recibido la implementación señalada teniendo en cuenta que en la
práctica el proceso se ha desvirtuado en un mero mecanismo
administrativo de persecución y condena a los sectores más excluidos
de la sociedad, con una clara simulación de proceso oral, público y
contradictorio.
Ya en septiembre de 2008 una amplia gama de organizaciones, entre
ellas este Comité contra la Tortura, advertían que el proceso de
flagrancia iba a derivar en:
“…i) imprimir febril velocidad a los procedimientos por los que sólo
serán implacablemente perseguibles, una vez más, los desvalidos y
marginados sociales, en respuesta a reclamos atribuidos a una
supuesta demanda social; (ii) desmembrar los tribunales colegiados del
fuero criminal –dotados de mayores garantías de pluralismo, democracia
y prudencia en la adopción de decisiones y, por estas razones, más
resistentes a las presiones provenientes de núcleos de poder formal e
informal; (iii) propugnar un protocolo estandarizado de procesos de
flagrancia, sin atender a la compleja y diversa causalidad que
contribuye a su comisión;(iv) expandir el encierro preventivo que, a
no dudarlo, generará en el corto plazo un notable incremento en la
tasa de prisionizados sin condena, en las ya superpobladas cárceles
bonaerenses; y (v) profundizar la desarticulación y el debilitamiento
del sistema de defensa pública, a través de la aceptación acrítica de
estos procedimientos rápidos, la generalización de la prisión
preventiva y la decisión de no avanzar en su autonomía funcional
respecto del ministerio público fiscal…”132.
En definitiva, en la práctica, el denominado proceso de flagrancia que
tenia como objeto dinamizar la administración de justicia, profundizar
el proceso oral, público y contradictorio en plazos más breves se ha
transformado en un proceso veloz, es cierto, pero violatorio del
derecho a la defensa en juicio en tanto a significado, en la mayoría
de las causas, la eliminación del juicio propiamente dicho.
Muestra de la afectación del derecho a la defensa en juicio es la
estadística que surge de la investigación llevada adelante por el
Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de
la Provincia de Buenos Aires en función de las inspecciones realizadas
a las unidades carcelarias de la provincia de Buenos Aires, que da
cuenta del escaso o nulo contacto de los detenidos/as con los
defensores y jueces.133
3. Condiciones de detención de las personas con prisión preventiva:
Todo lo antes expuesto se ve potencialmente agravado cuando se realiza
un pormenorizado análisis de las condiciones de detención a las que
son sometidas las personas privadas de libertad con prisión preventiva134,
ya enunciadas en el presente y que en nada difiere de los condenadas.
Según nuestra Base de Datos de hechos violentos135 ya citada, durante
el año 2008, el SPB informó que se produjeron 1.113 hechos de
violencia a personas detenidas bajo régimen de prisión preventiva, en
ellos 30 involucraron a mujeres. En 2009 esta cifra trepó a 3.369, de
los cuales 89 fueron padecidos por mujeres. También 702 detenidos
padecieron situaciones de represión.
En 2008, analizando los casos de 862 detenidos, surge que 732
padecieron lesiones leves, 26 lesiones graves y en 104 casos no se
determinó el tipo de lesión. Lo que representa una gravedad
irreparable, es que 3 personas detenidas bajo un régimen de prisión
preventiva murieron bajo circunstancias que el propio SPB clasificó
como “Pelea entre varios internos y represión” .
En 2009, 1824 hombres y 66 mujeres padecieron lesiones leves. Las
lesiones graves fueron sufridas por 25 hombres, y en 4 mujeres y 160
hombres las lesiones fueron a determinar136. Este año 18 hombres y una
mujer fallecieron detenidos siendo aun inocentes.
Por otra parte de la Base de Habeas Corpus del Comité contra la
Tortura surge que en 2008, se presentaron 476 habeas corpus por
personas en prisión preventiva.137En 2009 crecieron a 665 habeas
corpus.138
En cuanto a las enfermedades que padecen o adquirieron en la
detención, de un total de 166 personas registradas en la nómina del
Comité Contra la Tortura con VIH, 109 se encontraban detenidas con
prisión preventiva, lo que configura el 63%.
De un total de 19 personas detenidas con TBC (durante el año 2008), 16
se encontraban detenidas con prisión preventiva.
4.Mujeres detenidas:
La prisión preventiva configura un problema mayor aún en las mujeres
detenidas, que como dijéramos en un 85 % son procesadas. Por otro lado
del total de las mujeres detenidas en la provincia de Buenos Aires el
40% están detenidas por infracción a la ley de drogas. Esta situación
evidencia que se mantiene el peso de la persecución criminal en los
sectores más vulnerables de la cadena de narcotráfico, propio de un
sistema penal selectivo.
El estado generalizado y persistente de indefensión en el que se
encuentran las mujeres detenidas en la provincia de Buenos Aires, está
determinado por un conjunto de factores, entre ellos: La falta de
contacto con sus defensores y los jueces a cuya disposición se
encuentran ellas y los hijos que están bajo su cuidado; la ausencia de
circuitos de información sobre el estado de sus causas y la de sus
hijos que quedan extramuros en instituciones del Estado; la extrema
prolongación de los procesos; la invisibilidad absoluta en el
procedimiento penal de la violencia que han sufrido muchas de las
mujeres detenidas, fundamentalmente en relación a los hechos cometidos
por sus parejas sobre sus hijos. Asimismo, los mecanismos procesales
existentes para el abordaje de la situación particular de las mujeres
detenidas son ineficaces
La mayoría de las mujeres detenidas son defendidas por la Defensa
Pública (otorgada gratuitamente por el Estado) en los procesos penales
que se les siguen. De una muestra tomada al azar de 60 privadas de
libertad entrevistadas durante el año 2008 por el Comité Contra la
Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, tan sólo 4 mujeres
eran asistidas por un abogado particular. Ello se debe, en gran parte,
a la imposibilidad material en la que se encuentran la mayoría de las
mujeres, de costear un abogado de su confianza, la extrema
prolongación de los procesos, así como a otros condicionantes
culturales y sociales cuyo análisis en profundidad exceden el presente
trabajo.
La contundente mayoría de las mujeres que es asistida por Defensores
oficiales posee escaso o nulo contacto con los mismos. El 38% de las
entrevistadas manifestó no haber tomado contacto en ninguna
oportunidad con su abogado desde el momento de su detención. Si bien
es cierto que las normas procesales no permitirían tal estado de cosas
(pues al menos al momento de recibírsele declaración indagatoria,
presupuesto indispensable para el dictado de la prisión preventiva que
sufren, las imputadas debieron tomar contacto con su abogado o con
algún funcionario de la unidad de defensa), la percepción de las
mujeres en cuanto a carecer de un referente de defensa claro en su
proceso, un representante de sus intereses, alguien a quien acudir
ante eventualidades, demuestran el estado de indefensión en que se
encuentran las mujeres detenidas en la provincia de Buenos Aires.
5. Jóvenes en institutos cerrados:
La ley 13.634 prevé el instituto de “prisión preventiva” como medida
cautelar (art. 42) y excepcional cuando se sospeche que el niño pueda
evadir a la justicia o entorpecer la investigación (art. 43),
priorizando siempre la aplicación de cualquier otra medida menos
gravosa. El plazo para la misma es de 180 días, prorrogables
excepcionalmente a solicitud del fiscal, debidamente fundada, por
otros 180 días, conformando un plazo total posible de prisión
preventiva de 1 año para los adolescentes. Si se la compara con los
plazos previstos para esta modalidad en el resto de los países de
América latina se destaca lo excesiva de la misma (solo a modo de
ejemplo puede mencionarse que en Perú es de 34 días, en Bolivia,
Brasil y Guatemala de 45 días y en Uruguay y Panamá de 60 días).
Resulta preocupante el uso generalizado y extendido de este instituto
por parte de los jueces del fuero de responsabilidad penal juvenil en
la provincia de Buenos Aires. Si bien el poder judicial no elabora ni
publica los datos referidos a la condición procesal de las personas
menores de edad, se han sistematizado por cuenta propia los datos de
personas detenidas en Centros Cerrados y de Recepción, dando por
resultado que para junio de 2009 más del 70% de las plazas del sistema
de encierro penal estaban ocupadas por adolescentes bajo la figura de
prisión preventiva. Solo un 5% se encontraba en situación de juicio o
ya condenados, estando el resto de la población en la etapa inicial de
detención. Sobre aquellos con prisión preventiva, más de la mitad se
encontraban hacía 6 meses o más en dicha condición, es decir, bajo el
plazo de prórroga “excepcional” o aun más, ya pasado el año de
permanencia. Ello exhibe sin eufemismos el uso indiscriminado y
generalizado de las plazas disponibles para la privación de libertad
como receptáculo de adolescentes, amparados bajo el principio de
presunción de inocencia pero encarcelados “preventivamente”, por
plazos que deberían ser excepcionales, transformados así esta
modalidad y extensión en regla.
Asimismo, los adolescentes detenidos en estos establecimientos no se
encuentran clasificados o separados según su situación procesal
(condenados o por medida cautelar) desdibujando aun más el sentido
estipulado para la permanencia en este tipo de establecimientos con
arreglo a los principios de responsabilización frente a actos
delictivos judicialmente sancionados y violando expresamente el art.
10 del Pacto Internacional. Antes bien, en los establecimientos de la
PBA solo excepcionalmente los adolescentes se encuentran separados en
virtud de su edad, primando la distribución de los mismos por
criterios ajenos a derecho o a principios de tratamiento, terapéuticos
o pedagógicos y sin ninguna previsión específica sobre su condición de
persona no condenada.
6. Detenciones policiales y uso de la fuerza:
Detenciones por averiguación de identidad: Desde la misma creación de
las distintas policías de nuestro país, éstas contaron en sus
reglamentos con la facultad de detener personas sin orden judicial. En
el año 1991, el “caso Bulacio”139 permitió poner en discusión la
legalidad y utilidad de las potestades de la fuerza policial para
detener personas sin orden judicial anterior ni control judicial
posterior, poniendo en tensión prácticas como la detención por
averiguación de identidad y las razzias. El caso fue llevado ante la
Corte Interamericana de Derechos humanos quien ordenó al gobierno
argentino “…garantizar que no se repitan hechos como los del presente
caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole
que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a
las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena
efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la CADH140…”. Si bien
luego de la sentencia se produjeron una serie de cambios legislativos
(en Capital Federal la derogación del famoso memo 40141[3] y la
modificación de la antigua figura de detención por averiguación de
antecedentes en detención por averiguación de identidad. Derogación
del decreto ley 333/58 y nueva regulación de la ley 23950), en la
audiencia realizada en agosto de 2008 funcionarios del Estado
Argentino reconocieron que:”…la sentencia no esta cumplida en sus
aspectos fundamentales”, y anunciaron la creación de una instancia de
consulta para la adecuación normativa a los estándares internacionales
de derechos humanos en materia de detenciones policiales. El Estado se
comprometió ante la Corte a conformar esta comisión de consulta en los
30 días siguientes a la reunión. En diciembre de 2008 la Corte
Interamericana volvió a exigir al Estado argentino el cumplimiento de
la sentencia, considerando que no se había avanzado en la reforma
legal necesaria para evitar que se repitan hechos de este tipo. El
máximo tribunal regional intimó al Estado argentino a presentar antes
del 20 de febrero de 2009 un informe “detallado y actualizado”, en el
que se indiquen cuáles fueron las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Recientemente la Corte ha
vuelto a instar al estado Argentino, a que a 17 años del Caso Bulacio,
tome medidas efectivas para lograr el esclarecimiento del hecho y
adecuar su normativa interna142. No obstante eso, a la fecha no se
creó dicha Comisión..
En la provincia de Buenos Aires, se pone de manifiesto el
incumplimiento del Estado Argentino. Aquí, la norma legal que habilita
a la policía a detener sin orden judicial es demasiado amplia y otorga
margen a la arbitrariedad y discrecionalidad policial, propiciando su
utilización como herramienta de control social. Desde sus inicios la
policía estaba facultada a limitar la libertad de circulación de las
personas tomando como fundamento criterios peligrosistas, positivistas
y estigmatizantes.143 Los cambios que se han producido con
posterioridad al “caso Bulacio” en la normativa que regula las
facultades y accionar de la policía provincial, buscaban limitar las
potestades de la policía cuando actuaba con “fines de prevención” en
la detención de personas. Estas modificaciones alteraron
sustancialmente el objetivo central de la antigua averiguación de
Antecedentes por uno nuevo y específico, la averiguación de identidad,
pero dejaron un margen amplio de discrecionalidad en el artículo 15 de
la ley 13482. 144
Figuras como la averiguación de medios de vida y averiguación de
antecedentes, descartadas como criterio por la ley 12.155 y la actual
13248, siguen siendo utilizadas en la práctica policial, no solo como
formalidad al llenar las actas que realiza la policía para justificar
la detenciones, sino como criterios rectores en la aplicación de la
detención por averiguación de identidad145. Es decir que la vaguedad
de la previsión de la nueva ley, se cubre en la práctica, con los
resabios de antiguas previsiones y prácticas centenarias de la Policía
Bonaerense.
Los medios de vida lícitos no son otra cosa que el conjunto de ciertos
patrones de “normalidad” aplicados a actividades que en la mayoría de
los casos no coinciden con acciones delictivas. Es así que el cartoneo146,
la venta ambulante, la prostitución, el travestismo, el vagabundeo o
la ebriedad se transforman, bajo el prisma del criterio policial, en
actividades o medios de vida ilícitos. Estos criterios mantienen un
hilo de continuidad con los reglamentos policiales del siglo XIX ya
citados, por los cuales se autorizaba a los miembros de la fuerza a
arrestar, sin autorización judicial, a los vagos, ebrios y
sospechosos.
Las investigaciones realizadas por este Comité permiten evidenciar147que
los sectores que más sufren la persecución policial son los de menores
recursos y dentro de estos los que integran las franjas etáreas que
van entre los 14 y los 25 años.148 También podemos afirmar que en un
alto porcentaje las detenciones se dirigen a criminalizar ciertas
actividades o actitudes y no hechos delictivos. 149
El amplio margen de discrecionalidad que mantuvo la nueva redacción
del artículo 15 al hablar de circunstancias que razonablemente
justifiquen la identificación de la persona, es cubierto en la
práctica policial con lo que los integrantes de la fuerza llaman
“Sentido Común u Olfato Policial”. Esta expresión, en principio tan
vaga como la utilizada por la normativa, se integra con una serie de
criterios, que lejos de reducir el límite de aplicación, lo extienden
a tantos sentidos comunes como comisarías existentes. Extraña
jurisdicción, medios lícitos de vida, criterios territoriales,
temporales y actitudinales, que siempre dependen de la apreciación del
personal policial que debe aplicarlos, son los márgenes difusos y
arbitrarios para limitar las libertades personales.
El sentido común se integra con criterios como la “extraña
jurisdicción”, según el cual una persona que se encuentra en un lugar
diverso al que corresponde a su domicilio o a su espacio habitual de
actividades, es caracterizada como sospechosa por eso150. Esta
práctica violenta el derecho a la libertad personal (artículo 9 del
PIDCP) y el derecho a la libre circulación (artículo 12 del PIDCO). El
criterio de extraña jurisdicción es contrario a lo establecido por la
OG Nº 27 del CDCP, en particular respecto a la proporcionalidad, la
excepcionalidad, la necesidad de previsión legal específica, la no
discriminación, y fundamentalmente en lo que se refiere a que el
disfrute de este derecho no debe depender de ningún objetivo o motivo
en particular de la persona que desea circular o permanecer en un
lugar.
Otro criterio que aplica la fuerza policial es el de los “Medios
Lícitos de Vida” que consiste en relacionar algunas actividades con la
posible comisión de delitos o su participación en la actividad
delictiva.151
Estos criterios no se presentan en forma aislada, sino que en su
conjunto determinan la construcción de un perfil de sujeto sospechoso
o peligroso, que es joven, pero a su vez integra los sectores sociales
de menores recursos y/o realiza actividades o presenta actitudes que
quedan fuera de los patrones de normalidad que integran la “moralidad
policial”.
Como dijéramos en la práctica policial se sigue aplicando la antigua
figura de averiguación de antecedentes. Dos factores explican esta
continuidad; el primero tiene que ver con los criterios subjetivos que
determinan las detenciones y que integran el “sentido común policial”;
el segundo es la imposibilidad fáctica de averiguar la identidad de
una persona por no contar el Ministerio de Seguridad de la Provincia
de Buenos Aires con una base de datos universal como la de los
registros provincial y nacional de las personas. Esta imposibilidad
fue admitida por funcionarios del Ministerio de Seguridad bonaerense152.
Por lo tanto en los hechos no se cumple con el fin establecido por la
norma legal en cuestión, es decir la averiguación de la identidad,
perdurando en la práctica policial la aplicación de la derogada figura
de la Detención por Averiguación de Antecedentes.
Es altamente preocupante que el estado provincial no realice un
análisis serio del impacto real de las detenciones sin orden judicial.
Si bien la Detención por averiguación de identidad, es justificada por
el estado provincial por ser una herramienta de suma utilidad para la
prevención y represión del delito, esta afirmación no tiene ningún
anclaje ni justificación en datos objetivos, ya que el estado no
realiza análisis ni estudios de los resultados que arroja la
utilización de la DAI153. Las investigaciones realizadas por este
Comité nos permiten contrarrestar la pretendida eficacia de la
aplicación de la DAI en la prevención y represión del delito. También
nos permite reafirmar que la defensa de estas prácticas discrecionales
de la policía tiene su raíz en los referidos criterios estigmatizantes
y la utilidad como herramienta de extorsión y control social154.
La previsión del artículo 15 inc C de la ley 13482, fue declarada
inconstitucional para un caso en particular155 por el Juez de
Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Juan
Francisco Tapia. En el fallo el magistrado realizó apreciaciones que
coinciden con el diagnóstico realizado por este Comité. Asimismo, el
Grupo de Trabajo Sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, en
su informe de 2003 sobre Argentina, manifestó su preocupación por las
prácticas policiales y por los amplios márgenes de discrecionalidad
que la redacción de las legislaciones deja a la autoridad policial.
Las razzias policiales. Operativos de saturación policial: No
obstante las recomendaciones y directivas de organismos
internacionales, el Estado Argentino y la Provincia de Buenos Aires,
no han tomado medidas efectivas que eviten la continuidad de prácticas
policiales como las denominadas Razzias. Estas son operativos
policiales consistentes en la detención masiva y planificada de
personas. Estos operativos se realizan de manera sorpresiva y tienen
por objeto rodear un predio, una población, una calle, un recital de
rock, un barrio; impedir los movimientos de las personas que quedan
atrapadas en este rodeo, obligarlas a subir a móviles policiales o a
transportes públicos colectivos y conducirlas a territorio policial;
en general, a comisarías. Las razzias pueden estar orientadas a grupos
poblacionales sin distinción de sexo, edad u ocupación, o grupos
sectarios, jóvenes o minorías sexuales.
Se ha hecho cada vez más habitual en la provincia la realización de
este tipo de operativos que oficialmente han tomado la denominación de
operativos de saturación policial u operativos A.C.E.R.O (Acción
Coordinativa en Respuesta Operativa). Son así denominados ya que se
realizan con la participación de distintos grupos de la fuerza
policial en forma coordinada y masiva. Los objetivos declarados de
estas operaciones son la prevención del delito y la identificación de
personas. Estos operativos de saturación se realiza en barrios pobres
de la Provincia de Buenos Aires (Denominados Villas de Emergencia)
debido a la relación directa que las autoridades policiales, políticas
y judiciales, hacen entre pobreza y delito. De esta manera se genera
una primera discriminación que consiste en perseguir a un estereotipo
de sujeto que como ya dijéramos, es joven y pobre.
Durante el año 2009 este Comité recibió denuncias telefónicas en las
que vecinos de barrios pobres de Conurbano Bonaerense156, informaban
sobre procedimientos en los cuales las fuerzas policiales irrumpían en
forma masiva, deteniendo en forma indiscriminada y sin orden judicial.
Uno de estos casos es el del Barrio Las Ranas de José León Suárez. Al
comunicarse con el Comité Contra la Tortura, los vecinos denunciaron
que el procedimiento consistió en detenciones masivas en las que el
criterio era detener a toda persona que se encuentre en actitud
sospechosa. De esta manera se detuvo a niños de entre 12 y 16 años o a
una niña de 14 años embarazada. Todas las personas fueron subidas a un
camión policial y trasladadas a la comisaría de Villa Ballester.
También ingreso personal policial a las casas sin orden de
allanamiento, argumentando que se estaba persiguiendo a personas que
habían cometido delitos. Los vecinos denunciaron que esto no fue así
sino que en realidad muchas personas al ver ingresar de forma masiva a
los agentes policiales, ingresaron corriendo a sus casas y que esto
motivó la irrupción por la fuerza a los hogares. Asimismo se
denunciaron agresiones físicas y hacinamiento al momento de la
detención.
Este caso constituye solo un ejemplo de una práctica que es cotidiana
en la provincia de Buenos Aires157 y que evidencia la clara violación
al derecho a la libertad y a la seguridad individual. Con estos
procedimientos se vulnera el principio de inocencia ya que se coloca a
poblaciones entera bajo la sospecha de cometer o haber cometido
delitos; en la mayoría de los casos las detenciones se realizan sin
orden judicial previa y luego se las justifica como detenciones por
averiguación de identidad. Durante las detenciones masivas las
personas permanecen hacinadas en celdas de pequeñas dimensiones, que
no permiten separar hombres de mujeres o jóvenes de adultos, ni
aquellas personas detenidas por supuesta comisión de delitos de
quienes son solo demoradas. Estas condiciones, sumadas a la falta de
contacto inmediato con la autoridad judicial y la discrecionalidad que
la legislación otorga a los funcionarios policiales, coloca a las
personas detenidas en procedimientos de estas características, en una
particular situación de vulnerabilidad, lo cual representa una clara
violación al derecho a la seguridad personal.
Artículo 24 del PIDCP
Aportaremos aquí algunos elementos de análisis acerca de lo informado
por el Estado Argentino con relación a la normativa de promoción y
protección de derechos.
1. Acerca de la creación del Defensor de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes y la implementación de la ley de niñez:
En relación a la presentación del estado acerca de la sanción de la
ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños
y adolescentes sancionada el 28 de Septiembre 2005, y las
instituciones que la misma prevé; resulta necesario subrayar que aún
hoy, al año 2010 no se ha implementado la figura del Defensor de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes. A casi 5 años de su
creación normativa, destacada por el estado argentino como avance en
su cuarto informe, esta aún resulta abstracta.
Dicho Defensor debería tener a su cargo el velar por la protección y
promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la
Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.
Es igualmente importante mencionar que esta figura se contempla en la
legislación de la Provincia de Buenos Aires (PBA en adelante), área de
intervención que compete a este Comité. En este sentido, la PBA por
medio de la sanción de la ley 13298, en diciembre de 2004 crea un
sistema de promoción y protección Integral de los Derechos del Niño,
que es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan,
coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas,
programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados
a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los
derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los
cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías
reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño,
y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado
Argentino.
Son órganos del sistema: una Comisión Interministerial para la
Promoción y Protección de los Derechos del Niño, el Observatorio
Social, los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos,
los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del
Niño, los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del
Niño y el Defensor de los Derechos del Niño.
El mismo tendría entre sus funciones, el control del estado y
condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley Penal. Los
criterios y estándares de evaluación serán elaborados por el Defensor
de los Derechos de los Niños en el marco de lo establecido por las
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores
Privados de Libertad y serán publicados en el sitio de Internet para
su público conocimiento.
A partir de la vigencia plena de la ley (abril de 2007), el Poder
Ejecutivo debió poner en marcha todos los órganos creados por la Ley y
las políticas para la promoción y protección de los derechos del niño.
Sin embargo, hasta la actualidad se ha incumplido la normativa aludida.
Al mes de febrero del año 2010, la figura del Defensor de los derechos
del niño cuya creación figura en el articulo 16 del decreto 300 no
solo no ha sido creado, sino que no parece ser una preocupación del
Estado provincial, en tanto no existe ni siquiera proyecto alguno
sobre la temática.
A esto debe agregarse que los restantes órganos del sistema no
funcionan en la actualidad: la Comisión Interministerial para la
Promoción y Protección de los Derechos del Niño no se reunió durante
2009 y cuando lo hizo antes fue con la presencia de funcionarios de
segundas o terceras líneas, nunca los responsables de los ministerios
implicados. El Observatorio Social tampoco fue creado. Los Servicios
Locales de Promoción y Protección de Derechos son escasos e
insuficientes (funcionan en 20 de los 134 municipios), los Consejos
Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño se han
promovido aun menos en los municipios (funcionan apenas una decena), y
los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño
también tienen deficiencias estructurales de funcionamiento (edilicias
y de recursos humanos).
2. Acerca de las cifras disponibles:
Respecto de las respuestas brindadas por Estado argentino (2007) en el
ítem “Protección del Niño”, se pone de manifiesto la preocupación
respecto del alcance y capacidad diagnóstica y descriptiva de la
información presentada sobre el sistema penal juvenil o de menores. En
el punto “E” del decreto 416/2006 citado en dicho documento se expresa
como facultad de la Subsecretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia el de “Organizar un sistema de información único y
descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación
y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y
familia”.
En relación a este punto y atendiendo a la cronicidad en la falta de
datos estadísticos confiables y de acceso público acerca de los
sistemas judicialespenales que involucran a personas menores de edad,
se exhiben los resultados arrojados por el informe “Estudio Proyecto
Nacional de Relevamiento de los dispositivos penales juveniles (…)
“Hacia una mayor adecuación del sistema penal juvenil argentino a la
Constitución Nacional y a los estándares internacionales en la
materia”. Antes de presentar los datos, se declara que el mismo fue
realizado por la “Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
y el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF Oficina de
Argentina), contando asimismo con la apoyatura técnica de la
Universidad Nacional Tres de Febrero”.
Resulta preocupante que este organismo nacional no ha brindado ninguna
referencia o identificación sobre el profesional del ámbito
universitario referido como apoyatura técnica del mismo que pueda
brindar mayores explicaciones metodológicas sobre este relevamiento
que las mencionadas en la publicación.
Por otra parte, y siendo éste el principal punto de preocupación, este
informe presenta TODAS las cifras a nivel global país, es decir, sin
desagregar los datos por provincia. Ello significa que las cifras de
poco sirven, en tanto los códigos de procedimiento penal, las
normativas específicas, el aparato judicial y los órganos técnicos
administrativos (incluidos allí los lugares de privación de libertad)
por el tipo de organización federal resultan de nivel provincial, por
ende, asumen entre si la heterogeneidad propia de cada jurisdicción
respecto del conjunto. Por ello es dable sostener que la información
presentada por el estado argentino a través de dicho informe enseña
los datos con una agregación general que resulta simplemente
inservible a fin de evaluar la situación de cada provincia y de sus
propios andamiajes institucionales y normativos. Dichas cifras en esta
modalidad de presentación “macro”, asumen solo valor de rendición de
cuentas protocolar, que podrá tener un impacto simbólico en la
histórica ausencia de estadísticas públicas confiables sobre la
cuestión penal juvenil, pero que de ningún modo podría resultan un
insumo válido de diagnóstico, evaluación y diseño de políticas
publicas en materia penal juvenil orientadas a la máxima garantía de
derechos en cada una de las jurisdicciones encargadas de llevar
adelante al sistema institucional. Solo a modo de ejemplo, dicho
informe no brinda ninguna información desagregada sobre la Provincia
de Buenos Aires, territorio que concentra a casi el 40% de la
población total del país y asume especificidades demográficas,
territoriales y de cultura institucional que la hacen incomparable con
otras provincias, de menor densidad poblacional y con diferentes
problemáticas en relación a la institucionalidad de la materia. Ello
significa lista y llanamente que aún se desconoce la dimensión
cuantitativa del fenómeno de referencia, resultando inútiles los datos
presentados por el Estado Argentino para conocer la realidad
provincial. La presentación de las cifras indiscriminadas y sobre el
total país delata ausencia de rigurosidad y seriedad sobre el
tratamiento de la información, lo que resulta contrario a derecho y a
la lógica del sistema democrático. La resistencia y negativa del
estado nacional para dar a conocer cifras que resulten válidas y
útiles para conocer la realidad del sistema penal provincial continua
vigente.
3. Marco Jurídico y violación del derecho de igualdad ante la ley:
En materia de infancia, para la PBA rige la ley 13.298 de Promoción y
Protección de Derechos (complementada por el Decreto 300/05),
sancionada en 2004 y vigente desde Abril de 2007, luego de sucesivas
medidas cautelares y suspensiones por parte del poder judicial y
legislativo.
Para el ámbito penal rige la ley 13.634 que crea el Fuero de la
Responsabilidad Penal Juvenil (reglamentada por el Decreto 151/07),
sancionada en Diciembre de 2006, y que comenzó a implementarse en
forma gradual y escalonada por departamento judicial recién en Julio
de 2008, concluyendo este proceso el 28 de Noviembre del mismo año158.
Las razones esgrimidas por parte del poder judicial y del poder
ejecutivo para la demora en su implementación fueron la falta de
recursos presupuestarios, el retraso en la asignación de los cargos y
la falta de condiciones mínimas para garantizar el funcionamiento del
nuevo sistema.
A modo de ejemplo, puede mencionarse las Resoluciones Nº 1278/08, y
los Acuerdos 3381/08, 3388/08 dictadas por nuestro máximo tribunal
provincial (SCJBA), donde se destaca la incapacidad del Poder
Ejecutivo en la implementación del nuevo sistema: “… no estarían dadas
en su totalidad las condiciones para la puesta en marcha de la primera
etapa de este nuevo fuero, en función de los compromisos asumidos por
el Poder Ejecutivo, en cuanto a la implementación de medidas
coyunturales e inmediatas y definitivas tendientes a permitir su
funcionamiento…”.
Asimismo, se produjo una importante desorientación en las directivas
operativas dadas a los agentes judiciales para la tramitación de las
causas del periodo de transición, que adicionalmente se vieron
afectadas en el principio de igualdad ante la ley en función del
carácter gradual de la implementación del Fuero (encontrándose la
normativa ya vigente para todo el territorio provincial). Para las
causas del periodo de transición se continuó utilizando un código de
procedimiento (Ley 3.589) fuera de vigencia desde 1997 para el ámbito
penal de adultos, vetusto y retrógrado en materia de derechos. Ello
significó que muchos adolescentes queden “entrampados” entre ambos
sistemas (Ley 10.067 de Patronato y Ley 13.634), aplicándose criterios
jurídicos no uniformes y contrarios a derecho.
Durante el año 2009 se realizaron dos intentos de reformas
legislativas en la materia. Por un lado el poder ejecutivo provincial
presentó un proyecto de ley para un Código de Contravenciones de tipo
inquisitivo, retrogrado y antijurídico que facultaba a la agencia
policial para detener a jóvenes a partir de los 14 años cuando
incumplieran normas contravencionales (cuando la ley nacional
establece la edad de imputabilidad recién desde los 16 años). Por otra
parte, se presentó otro proyecto de ley (que llegó a obtener media
sanción parlamentaria) que preveía la duplicación de los plazos
máximos para la aprehensión antes de la orden de detención (de 12 a 24
hs.) y también duplicaba el plazo previsto para la realización de la
audiencia inicial (de 5 a 10 días). Estos intentos de ajustes
legislativos impulsados por el poder ejecutivo en el primer caso y por
el poder ejecutivo y algunos sectores de la Corte en el segundo,
representaron claros ejemplos de la voluntad de incrementar la
vulnerabilidad de los adolescentes frente al sistema penal,
justificando su necesidad por las fallas de la organización de la
gestión judicial y administrativa, desvirtuando el espíritu de la
normativa acorde al modelo de protección integral y responsabilidad
penal juvenil que luego de tantos años de resistencias del poder
judicial y ejecutivo pudieron implementarse en la PBA. La
subordinación de las leyes y sus modificaciones en línea regresiva
fundamentados en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Estado en la sanción de leyes y adhesión a pactos internacionales,
resulta simplemente inadmisible.
En cuanto a la normativa de fondo en materia penal juvenil a nivel
nacional aun continua vigente el Decreto Ley 22.278/83, emanado de un
gobierno de facto, denominado “Régimen Penal de la Minoridad”, fiel al
modelo de la tutela de menores y demás figuras contrarias a derecho,
lo cual limita sustancialmente los alcances de la ley 13.634 en su
aplicación. La convivencia de la Ley nacional 26.061 exhibida como un
avance en el “interés superior del niño” en las respuestas del estado
argentino a las observaciones del comité se ven seriamente
comprometidas en su alcance respecto de la vigencia del decreto ley
22.278.
Asimismo, ante la necesidad de modificar el actual sistema penal de
jóvenes y sancionar el Fuero de la responsabilidad penal juvenil,
durante el año 2009 se sucedieron varios intentos de reforma
legislativa a nivel nacional, logrando uno de ellos la media sanción
en 2009 y su posible consagración legislativa para marzo de 2010. En
el debate, los actores “subsumieron” la sanción de un Régimen de
Responsabilidad Penal Juvenil con arreglo a garantías procesales a
cambio de conceder la baja en la edad de imputabilidad (punibilidad)
de las personas menores de edad. De cara al franco y reconocido
colapso del sistema en su funcionamiento actual y de la sistemática
violación de derechos humanos en los lugares de encierro (ya
actualmente hacinado y colapsado en su capacidad de alojamiento),
estas propuestas de extensión del sistema penal sobre un conjunto
poblacional infantil más amplio terminan por encuadrar en campañas de
ley y orden. Así se genera un perverso canje para el otorgamiento de
garantías y de un sistema especial acorde a las características de los
jóvenes solo a cambio de la baja en la edad de punibilidad. Resulta
entonces fundamental advertir sobre los riesgos demagógicos de estas
posturas y de la imposibilidad fáctica de la estructura actual del
sistema para “soportar” el ingreso de más personas en la estructura y
estado actual del sistema, así como también con la carencia de cifras
estadísticas que avalen tal decisión sobre un diagnóstico real de la
participación de menores de edad en la comisión de actos delictivos.
Estas razones deben resultan un freno ineludible a la baja en la edad,
sin que ello represente perjuicio alguno para la sanción de un sistema
acorde a garantías con los rangos etarios actuales, sin incurrir en el
principio de regresividad en materia de derechos humanos que la baja
en la edad impone.
4. Los jóvenes no punibles y las medidas de seguridad:
Resulta en extremo preocupante la situación de los adolescentes
menores de 16 años en relación al acceso a garantías básicas (debido
proceso, bilateralidad, imparcialidad, doble instancia, apelación,
etc.) reconocidas por la Ley 13.634, la Constitución Nacional y
tratados internacionales suscriptos. En el art. 64 de la Ley 13.634 se
estipula la posibilidad de aplicar a éstos (inimputables por la
normativa de fondo) la privación de libertad en régimen cerrado bajo
la figura de la “medida de seguridad”, que no requiere establecer un
plazo previamente, y puede extenderse hasta la mayoría de edad a
evaluación del juez a cargo de la causa. La misma resulta
inconstitucional y antijurídica, colocando paradójicamente a los más
jóvenes en una situación de mayor vulnerabilidad que cualquier otra
persona frente a la discrecionalidad del sistema penal. Para junio de
2009, el 3,2% del total de adolescentes detenidos en los
establecimientos cerrados de la provincia lo estaban bajo esta figura.
Esta facultad del poder judicial viola expresamente los art. 9 y 14
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en tanto los
menores de edad bajo “medidas de seguridad” nunca podrán ser juzgados
por autoridad judicial competente por los delitos que se le adjudican.
1 Datos al 1 de enero de 2009, según una proyección de crecimiento
demográfico medio, teniendo en cuenta los dos últimos censos
nacionales del país, los de 1991 y 2001[].
2 Según datos informados a este Comité por los Ministerios de
Justicia, Seguridad y Subsecretaria de Niñez.
3 Declaraciones del Gobernador Sola, publicadas en el diario Hoy del
22 de abril de 2004.
4 Además de recentralizar el mando en cabeza de un jefe policial,
este nuevo proyecto desalienta la profesionalización de la fuerza,
creando los escalafones Comando y General, lo que en la antigua
organización de la policía eran las categorías de Oficiales y
Suboficiales. De esta manera se vuelve a una estructura rígida, propia
de las instituciones militarizadas, elimina la lógica de
especialización y recupera la vieja tradición de estamentos rígidos en
la carrera policial (art 22 ley 13201, 29 del Proyecto). Es decir se
multiplica la cantidad de escalafones y subescalafones, y se
desalienta al progreso y la capacitación del personal, ya que divide
estas categorías de tal manera que pasan a ser incompatibles entre sí,
lo que trae como consecuencia que los suboficiales no tengan la
posibilidad de ascender a los cargos jerárquicos.
En esta misma dirección se suprime el requisito que prevé la ley
vigente de poseer título Universitario para acceder a los cargos de
mayor jerarquía y se suprime el artículo 5 que posibilitaba el ingreso
a grados intermedio de aquellas personas que demostraran conocimientos
especializados en materia de seguridad.
Así también, sitúa al personal profesional en rangos más bajos que los
rangos no profesionales, desvirtuando el sentido de la capacitación
como medio para una policía de profesionalizada. También modifica el
sistema de ascensos de manera sustancial, rompiendo el esquema de
ascensos por merito y formación y retorna al ascenso por tiempo y
selección, que permite mayor discrecionalidad en las decisiones
fomentando la arbitrariedad en los nombramientos. Otra modificación
preocupante es la que incluye entre los derechos de los integrantes de
la fuerza a contar con asistencia letrada a cargo del Estado por medio
de profesionales de la institución en juicios penales o acciones
civiles que se le inicien o inicie y en actuaciones administrativas
labradas con motivos de actos o procedimientos del servicio mientras
subsista en estado policial (art. 10 inciso k). La ley vigente prevé
la defensa en juicio de los funcionarios policiales, pero la reforma
propone la creación de un grupo de abogados de la institución, lo que
potencia el espíritu de cuerpo de la fuerza y permite potenciar la
capacidad de generar estrategias tendientes a lograr la impunidad.
Esto va a contramano de los discursos del actual gobierno en relación
a la importancia de la labor de Asuntos Internos en la investigación
del accionar policial ilícito
5 Golpes muy fuertes en ambos oídos con las palmas de la mano, que
ocasionan sordera temporaria.
6 Golpes en as plantas de los piés con palos o mangueras.
7 Ver Informes Anuales del Comité contra la Tortura de la Comisión por
la Memoria de la Provincia de Buenos Aires: El sistema de la crueldad
Informe sobre corrupción, tortura y otras prácticas aberrantes en el
Servicio Penitenciario Bonaerense 20002004 ; Ojos que no ven El
sistema de la crueldad II Informe sobre violaciones a los derechos
humanos por fuerzas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires. 2005
– 2006 ; El sistema de la crueldad III Informe sobre violaciones a
los derechos humanos en lugares de detención de la provincia de Buenos
Aires. 2006 – 2007 ; El sistema de la crueldad IV Informe Anual
sobre violaciones a los derechos humanos en lugares de detención de la
provincia de Buenos Aires. 2008. En www.comisionporlamemoria.org
8 Estos hechos fueron: golpes, 302 casos, sin atención médica o
atención deficiente 369 casos, aislamiento 218, traslados constantes
194, afectación del vínculo familiar 169, condiciones materiales de
detención 153, problemas de alimentación 137, amenazas de muerte y
otras amenazas 106, heridas de arma blanca 27, huelga de hambre 18,
heridos por balas de goma 17, manguerazo o ducha de agua fría 9, robo
de parte de penitenciarios 7, picana eléctrica 5 y autolesiones 6.
9 Estos hechos fueron: golpes, 398 casos ; sin atención médica o
atención deficiente 427 casos, aislamiento 459, traslados constantes
216, afectación del vínculo familiar 265, condiciones materiales de
detención 288, problemas de alimentación 109, amenazas de muerte y
otras amenazas 156, heridas de arma blanca 57, huelga de hambre 33,
heridos por balas de goma 58, manguerazo o ducha de agua fría 42, robo
de parte de penitenciarios 55, picana eléctrica 6 y autolesiones 18,
impedimento de acceso al trabajo 32, impedimento de acceso a la
educación 32, afectación por gas (pimienta, lacrimógeno, etc.) 22,
abuso sexual 3, exceso de prisión preventiva 2
10 Con mayor frecuencia en las Unidades 1, 30, 17.
11 La obtención de prueba requiere de la extracción de piel en la zona
afectada dentro de los 7 días de ocurrido el hecho, la que luego es
analizada en una pericia anatomopatológica. Es muy difícil que la
denuncia llegue a conocimiento de la justicia y se dispongan y
efectivicen las medidas de prueba en ese lapso.
12 Las golpizas adquieren distintas formas: golpes de puño, patadas,
cachetadas, golpes con palos o bastones, patapata (golpes con palos
en la planta de los pies) o plafplaf (golpes con palmas abiertas en
ambas orejas
13 Se esta desarrollando actualmente una investigación junto al
GESPYDH (Grupo de Estudios del Sistema Penal y de Derechos Humanos)
perteneciente al Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos
Aires.
14 La intensidad y frecuencia de las agresiones físicas llegan en
muchos casos a la mencionada naturalización de los detenidos que las
relatan sólo cuando se les pregunta expresamente. Suelen aparecer
incluso justificaciones de las víctimas: “bueno, está bien, nos toca
por estar presos…”, como si el padecimiento de la golpiza fuera propio
de la condición de detenido.
15 Este padecimiento ha sido constatado por este Comité en las
siguientes situaciones: a) el encierro es en celdas de 2 x 1,5 metros
durante 23 ó 24 horas al día con doble puerta, una de reja y otra
ciega o chapón que impide ver hacia el pasillo; b) generalmente sin
agua potable o elementos de higiene personal; c) suelen ser ámbitos
muy sucios, que carecen de desinfección y limpieza; d) en muchos casos
sin luz artificial (falta de foco o deficiente instalación eléctrica)
y/o luz natural; e) imposibilidad de concurrir a la escuela o
actividad laboral; f) sin espacios de recreación o patio; g) sin
calefacción o ventilación; h) con escasa o nula posibilidad de acceso
a la ducha; i) sin comida ni posibilidad de cocinarse; j) sin
posibilidad de acceder a la visita y en muchos casos sin acceso a
teléfono; k) con escasa posibilidad de comunicarse con otros
detenidos.
16 Hechos registrados en la Unidad 45 (Anexo mujeres) y que motivó la
presentación de un habeas corpus colectivo de parte de este Comité)
17 Se utiliza la manguera contra incendios que dispara agua con mucha
fuerza y cantidad.
18 El Comité relevó el uso de esta práctica en distintas cárceles:
Unidades 30, 43, 28, 4, 8, 35, 17, 19, 1 y 2.
19 En las presentaciones judiciales realizadas por este Comité se
describen tres situaciones: 1) cuando las facas se utilizan en peleas
entre internos; 2) cuando la utiliza un interno para agredir a otro,
por encargo del S.P.B.; 3) cuando la utiliza el propio penitenciario
para agredir al detenido.
20 En allanamiento judicial de la UP 9 se secuestraron “facas” o armas
blancas de la totalidad de los casilleros personales de los agentes
penitenciarios que las guardaban junto a su ropa de abrigo, objetos
personales, etc.
21 Estos pabellones de tránsito o admisión tienen igual régimen que
los buzones de castigo, con el agravamiento de que como la persona no
esta en la Unidad, prácticamente no come ya que no tiene conocidos en
un pabellón para que le envíen alimentos, los que no son provistos por
las autoridades. En general no tienen acceso a ducha ni utiles de
limpieza. Tampoco agua potable ni acceso al área de sanidad.
22 Un detenido para ser calificado con un puntaje en su conducta, debe
permanecer más de tres meses en una Unidad. Si no cumple ese período
no es calificado y esto provoca que cuando solicite alguna
morigeración o alternativa a la prisión se la denieguen por carecer de
ese requisito.
23 Datos oficiales informados por el Servicio Penitenciario en Habeas
Corpus colectivo iniciado por este Comité contra la Tortura por los
traslados arbitrarios sufridos por todos los detenidos alojados en
cárceles provinciales. La causa se encuentra en trámite ante la
Suprema Corte Provincial quien debe resolver las apelaciones del
Comité y del estado provincial.
24. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al examinar
un caso sobre Argentina en el que se denunciaba la realización de
requisas vaginales a las mujeres y niñas que visitaban a sus
familiares detenidos, determinó que: “…al imponer una condición ilegal
a la realización de las visitas a la penitenciaría, sin disponer de
una orden judicial ni ofrecer las garantías médicas apropiadas y al
realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado
argentino ha violado los derechos consagrados en los artículos 5, 11 y
17 de la Convención en relación con el artículo 1.1 que dispone la
obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y
libre ejercicio de todas las disposiciones reconocidas en la
Convención”.
Por ello, la CIDH recomendó al Estado argentino que adopte las medidas
legislativas o de otro carácter para ajustar sus previsiones a las
obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Tiempo después, en el año 2004 el Comité contra la Tortura de
ONU (CAT) formuló recomendaciones al Estado Argentino entre las
cuales, señaló: “…Tome las medidas necesarias para garantizar que las
requisas personales respeten plenamente la dignidad y los derechos
humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas
internacionales…”
Sin embargo, habiendo transcurrido más de doce años de la resolución
de la CIDH, y otros cuatro de la recomendación del CAT, el Estado
argentino continúa sin introducir modificaciones al marco normativo,
ni ha adoptado mecanismos y medios técnicos idóneos para reemplazar
estas prácticas. Las inspecciones se siguen realizando en las mismas
condiciones violatorias de los derechos humanos de las mujeres.
25 En entrevistas realizadas durante el 2008, la Comisión provincial
por la Memoria ha verificado que existen casos en los que las
detenidas que han permanecido por períodos de 5 meses en los
pabellones de aislamiento en condiciones degradantes.
26 De acuerdo con la información recopilada por la Comisión Provincial
por la Memoria, el 25 % de las presas encuestadas han estado alojadas
entre 4 y 7 unidades penales durante el periodo de su detención.
27 Artículo 53. 1) De las Reglas Mínimas para el tratamiento de los
reclusos de Naciones Unidas.
28 Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela.
Sentencia de 5 de julio de 2006 el Estado tiene la facultad de
garantizar la seguridad y mantener el orden público, en especial
dentro de las cárceles. Sin embargo, el Estado no puede desbordar el
uso de la fuerza con “consecuencias letales para los internos en
centros penitenciarios justificándose en la sola existencia de la
situación antes descrita. Lo contrario sería absolver al Estado de su
deber de adoptar acciones de prevención y de su responsabilidad en la
creación de esas condiciones”. Y en este sentido, afirma que el Estado
debe priorizar “un sistema de acciones de prevención, dirigido, inter
alia, a evitar el tráfico de armas y el aumento de la violencia, a un
sistema de acciones de represión”.
29 Un episodio represivo de similares características aconteció en la
Unidad Nº 31 de Ezeiza dependiente del Servicio Penitenciario
Federal donde también se encuentran detenidas mujeres que residen con
sus hijos.
30 Ante la gravedad de la situación descripta se presentaron denuncias
judiciales por la situación vinculada al funcionamiento del sistema de
salud y a las responsabilidades de funcionarios públicos de las
autoridades penitenciarias que ordenaron y/o autorizaron la
intervención del GOE. Ambas denuncias se encuentran en trámite aún si
resolución
31 Manifestaron además que “las quisieron parar con mangueras de
bomberos, con chorros potentes y pasaban igual cayéndose – madres y
embarazadas de hasta ocho meses que luego les pegaban, que el grupo
especial de choque, era muy numeroso, estaban absolutamente preparados
para pegarles y eran todos varones de grandes contexturas. Que
buscaban pegarles en la panza, las traían arrastrándolas de los
pelos“.
32 Torturas en el Centro Cerrado Almafuerte:
El día sábado 29 de noviembre de 2008, en horas de visita familiar, un
asistente de minoridad tuvo un altercado con uno de los jóvenes, ante
un problema que habría mantenido con su madre.
Esta situación generó un conflicto entre el joven y el asistente en el
comedor del pabellón izquierdo, donde además se encontraban otros
jóvenes en recreación. Ante esto la respuesta fue el ingreso de más de
10 asistentes de minoridad que redujeron por la fuerza a los detenidos
que permanecían en el lugar y no habían participado del conflicto. La
mayoría de ellos, recibieron una fuerte golpiza a través de puños y
patadas por parte del personal de seguridad. Incluso, los ataron de
piernas y manos, para golpear su rostro contra el suelo. Cuando los
ingresaron a las celdas, les retiraron los colchones, la ropa de cama
y sus pertenencias personales, permaneciendo en las celdas desnudos y
mojados con agua fría. Incluso, les retiraron los protectores de las
ventanas de las celdas. Es preciso señalar, que en momento de los
hechos llovía y había baja temperatura. Como forma de castigo fueron
trasladados de su celda a otras que se encontraban desocupados y sin
ningún tipo de mobiliario Ante esta situación, los jóvenes comenzaron
a golpear las puertas para que le devuelvan sus pertenencias.
Nuevamente, ingresaron personal de seguridad junto al director de la
institución quienes volvieron a propiciarle una fuerte golpiza. Los
jóvenes permanecieron sin ropa y sin colchón durante dos días, hasta
horas antes de la inspección cuando el personal de seguridad le
devolvió su ropa y le permitió ingresar un colchón.
Todo ello fue constatado por integrantes del Comité contra la Tortura
que, ante denuncias de familiares de los jóvenes se hicieron presentes
en el lugar. En forma inmediata se presentaron habeas corpus
individuales por cada uno de los jóvenes lesionados y/o golpeados, por
ante los respectivos jueces a cargo de los mismos. Todos ellos fueron
resueltos favorablemente y se ordenaron traslados a otros centros.
33 La base de datos se construye con información oficial remitida
desde el año 2000 por las fiscalías de los distintos departamentos
judiciales de la Provincia. Es importante aclarar que existe un
importante subregistro en los datos ya que no todos los órganos
judiciales cumplen con el deber de informar.
34 Ver. CELS. Informe 2005. Derechos Humanos en Argentina. Casos
Penales Armados, personas inocentes… Cap. V. Ver también, Diario La
Nación. 100509. Víctimas de causas inventadas.
35 Ver pags. 47 a 65 del Informa Anual del CTT de la CPM en
www.comisionporlamemoria.org.
36 La información es enviada por los jueces provinciales, quienes la
reciben de los directores de cárceles, comisarías e institutos de
menores. Los jueces tienen la obligación de informar en virtud de la
Ac. 2825 de la Suprema Corte Provincial, que establece el envío de
información al CTT. A pesar de ello el año 2009 solo un 42 % de los
juzgados remitieron información.
37 El Servicio Penitenciario clasifica los hechos violentos en: pelea
entre varios internos, pelea entre dos internos, agresión entre
internos, autolesión, accidente, agresión al personal, represión,
amenazas y suicidios.
38 En 2008 los hechos totales se distribuyeron de la siguiente manera:
Pelea entre varios internos 26%, Represión 21%, Pelea entre dos
internos 14%, Autolesión 11%, Agresión entre internos 10%, Accidentes
8%, Agresión al personal 6%, amenaza al personal 2%, intento de
suicidio 1%.
39 La carga de datos suele atrasarse en virtud de la demora en el
envío de información de los juzgados.
40 Cortarse antebrazos, muñecas, abdomen, ingerir elementos (hojas de
afeitar o gillettes, bombillas, cubiertos, etc.) o coserse la boca.
41 Si consideramos que faltan registrar en las bases la información
sobre hechos acontecidos en los últimos meses del año, y la cantidad
de hechos acontecidos en ese período los años anteriores, sin dudas se
producirá este incremento.
42 La idea de la clasificación de detenidos fue anunciada en
reiteradas oportunidades desde los primeros meses de 2008 como clave
para disminuir la violencia: “Los actuales criterios de selección y de
destino de los internos no han sido los más adecuados ni han dado los
resultados esperados, ya que no han podido reducir los índices de
violencia en la cárceles, motivo por el cual hemos decidido
cambiarlos” Textual del Ministro de Justicia Casal en Gaceta Judicial,
abril de 2008. “En pocos meses más, todos los detenidos que ingresen
al S.P.B. lo harán por la Unidad 9 de La Plata. Estarán alojados no
más de dos días y un equipo multidisciplinario evaluará su conducta y
perfil psicológico. Recién ahí serán derivados a distintas unidades
penales (…) El problema sobre el que se ha puesto el foco es el de la
convivencia entre detenidos de por sí conflictivos con otros que están
privados de su libertad por delitos menores y que tienen buena
conducta. Ese contraste termina, según se admite, en situaciones de
violencia en los pabellones”. Diario El Día 7/04/2008.
43 Haciendo una proyección, seguramente la cifra 2009 supere la de
2008.
44 Por peleas entre detenidos o heridas de arma blanca murieron 29
personas (63%). Las peleas entre detenidos tienen una lógica y
elementos que permiten prevenirlas. Además de la versión oficial de
las autoridades al informar estos hechos, existen elementos que deben
tenerse en cuenta al momento de analizarlos. El S.P.B. en ocasiones
aloja intencionalmente en un mismo pabellón a personas o grupos (ranchadas)
manifiestamente enemistadas que arrastran problemas previos de su paso
por otras cárceles o bien disputas barriales, sabiendo que esto
culminará en una pelea. Los agentes penitenciarios usan también facas
para agredir a los detenidos o entregan estos elementos a un detenido
para que mate, agreda o explote contra otro, generalmente denunciante
o testigo de causas que investigan los ilícitos de los agentes
penitenciarios. Son los llamados coche bomba (en hombres) o gato bomba
(en mujeres), que por cumplir con ese encargo reciben algún beneficio
(traslado a otra unidad, visitas, un buen informe criminológico,
alimentos, etc.).
En la investigación judicial siempre terminan imputados otros
detenidos, pero nunca se imputa a algún agente o funcionario del
S.P.B., no sólo por responsabilidad directa o indirecta sino por la
omisión de sus responsabilidades funcionales: la prevención y el
cuidado de la vida de la persona que tiene bajo custodia. Estas
muertes por peleas acontecieron en quince unidades, esto es en el
28%de los establecimientos carcelarios provinciales.
Por suicidios murieron diez personas. El Poder Judicial tampoco
investiga estas causas, que por lo general son archivadas rápidamente.
Muchas veces los escenarios en que se producen estos suicidios son
dudosos.
Por último hay cinco casos de muertes traumáticas cuyo motivo no se
encuentra especificado.
45 Estos datos surgen del registro del Comité, el Estado Provincial
aun no ha entregado la información oficial, lo que si hizo con las
personas muertas por causas naturales.
46 Datos oficiales del Ministerio de Justicia al mes de noviembre.
47 Datos provistos por las áreas de sanidad de las Unidades penales
que alojan mujeres en la provincia de Buenos Aires. Comisión
provincial por la Memoria.
48 Ante esta situación, las mujeres detenidas realizaron diversos
pedidos ante las autoridades penitenciarias a fin de se adecuen las
áreas sanitarias para garantizar la atención adecuada de los niños. En
este sentido, la Comisión Provincial por la Memoria, a través de su
Comité Contra la Tortura solicito al Ministerio de Justicia de la
provincia través de un habeas corpus colectivo en primer lugar, y
posteriormente a través de una amparo colectivo garantizar el acceso
a la salud de todos los niños/as alojados en prisión a través de la
designación de profesionales médicos especializados, aparatología
adecuada, unidades de traslados extramuros y programas de vinculación
con los hospitales públicos en cada una de las unidades carcelarias
donde se alojen mujeres.
49 La causa iniciada por la muerte del niño ha sido archivada en el
mes de diciembre del 2008, sin haberse identificado ni juzgado a los
responsables por la muerte acontecida.
50 El día 11 de julio del año 2005, murieron dos detenidas alojadas en
la Unidad Nº 33 de Los Hornos, a causa de asfixia provocada por la
quema de un colchón dentro de la celda en la que se alojaban. El
personal penitenciario demoro más de 45 minutos en auxiliar a las
detenidas, limitándose a activar un matafuego a través del pasaplatos..Las
detenidas testigos de los hechos, fueron trasladadas por el servicio
penitenciario a otras unidades penales, lo que obstaculizó el avance
de las investigaciones jurídicas. Tres días después, en el área de
Separación de Convivencia de la misma unidad, otra detenida murió a
causa de la asfixia que le produjo la quema de un colchón en su propia
celda, sin poder ser asistida por ningún personal penitenciario. En
ambas investigaciones, no hay responsables identificados.
51 El 31de marzo del 2008 falleció en la Unidad Nº 33 de Los Hornos,
Paredes Farías, Erika quien padecía de VIHSIDA. Fallece en Hospital
San Martín. Debía intervenir la Unidad Fiscal Nº 7, pero no inicio
causa ni hizo otro tipo de intervención a los fines de averiguar las
acciones de los funcionarios públicos y médicos intervinientes
52 De la información suministrada por la Subsecretaría de Niñez y
Adolescencia surgen los siguientes datos sobre intentos de suicidio
y/o autoagresiones durante el año 2008: 18 intentos de suicidio, 39
autoagresiones, No se informa sobre el Centro Cerrado La Matanza y el
Centro de Recepción La Plata. Si consideramos que la población total
encarcelada tiene un promedio de 420 jóvenes, resulta que el 4,30% de
ellos intentó suicidarse durante el año 2008 y que el 5,48% se
autoagredió en el mismo período. De los 18 intentos de suicidio, 10
corresponden al Centro de Recepción de Lomas de Zamora (55%), mientras
que de las 39 autoagresiones 15 corresponden al mismo centro (40%). Si
se tiene en cuenta que el total informado comprende a 7 instituciones,
resulta que el Centro de Recepción de Lomas de Zamora se configura
como el de mayor vulneración de los derechos de los jóvenes, lo que ha
sido constatado y denunciado por el Comité contra la Tortura en
múltiples oportunidades, siendo desoídos por el poder administrador.
53 La comisión de ilícitos, complicidad o desidia de los fiscales y
médicos de policía reconoce antecedentes recientes: en los casos de
Miguel Angel Mancuso, torturado y asesinado en la Comisaría de Trenque
Lauquen, Gabriel Blanco, torturado y asesinado en la Comisaría 2º
Oeste de La Matanza y Cristian Domínguez, torturado y asesinado en la
Comisaría 1º de Berisso los hechos fueron similares.
En estos cuatro casos hay patrones o comportamientos comunes en el
accionar de la policía y los fiscales:
• Un médico de policía realizó la primera autopsia y dictaminó que se
trataba de un “suicidio” del detenido.
• Hubo alteración de la escena del crimen y adulteración o robo de
elementos de prueba.
• Las diligencias en el marco de la investigación penal, fueron en
principio llevadas a cabo por agentes de la misma fuerza policial. Las
actas realizadas en la primera instancia por los propios policías
suelen tener un valor probatorio fundamental para la mayoría
funcionarios judiciales.
• Los fiscales intervinientes en el primer momento, no actuaron
conforme lo establece la normativa vigente para estos casos: no
ordenaron medidas urgentes de secuestros de libros u otros elementos,
tampoco se presentaron en la escena del crimen, etc.
En relación a estos dos puntos, téngase presente que las Resoluciones
Nº 1390 de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires dispone que
“las investigaciones penales preparatorias que se lleven adelante con
motivo de torturas, apremios ilegales (…) como así también los delitos
cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones,
deberá hallarse a cargo de un fiscal titular quien no podrá hacer uso
de facultades delegatorias.
54 Ver los Informes Anuales del Comité contra la Tortura: El Sistema
de la Crueldad II (año 20052006), El Sistema de la Crueldad III (años
20062007) y El Sistema de la Crueldad IV (Año 2009) en
www.comisiónporlamemoria.org
55 Párrafo 9 de las Observaciones Finales del Comité de Derechos
Humanos CCPR/CO/70/ARG, 3 de noviembre de 2000 “… El Comité recomienda
que se siga desplegando un esfuerzo riguroso a este respecto y que se
tomen medidas para cerciorarse de que las personas que participaron en
violaciones graves de los derechos humanos no sigan ocupando un empleo
en las fuerzas armadas o en la administración pública."
56 Recolección de Cartones y otros elementos dejados en la vía pública
para su posterior venta.
57 La causa fue instruida en una primera etapa por la Unidad Funcional
de Instrucción Nº 7 del Departamento Judicial de La Matanza. Luego de
denuncias de irregularidades por parte de los querellantes, el Fiscal
General derivó la investigación en la Unidad Funcional de Instrucción
Nº 1.
58 Desde este Comité se presentaron Acciones de Habeas Corpus con
fecha 08022010 y 11022010 y una denuncia penal con fecha
15022010.
59 Mientras que el delito de tortura tiene en el código penal
argentino una pena que va de 8 a 25 años, la figura de apremios
ilegales prevé una pena sensiblemente menor, de 1 a 5 años.
60 Base de datos de este Comité construida con información oficial
remitida por el Ministerio Público.
61 Las restantes fueron caratuladas: 100 como homicidio, 347 como
lesiones, 226 privación ilegal de la libertad, 61 abuso de autoridad,
270 amenazas, incump. deberes func. público 126.
62 Fallo del Tribunal de Casación Provincial, Sala Sala III integrada
por los jueces Jorge Celesia, Luis Manzini y Carlos Mahiquez.
63 Es muy habitual que los únicos testigos de hechos de torturas sean
personas que se encuentran detenidas a disposición de la misma fuerza
contra la que deben atestiguar.
64 Un relevamiento realizado en el Departamento Judicial de La Plata
sobre 52 casos de personas fallecidas, permite analizar cómo los
fiscales investigan las muertes acontecidas en las cárceles.
65 La ausencia de medicamentos y de comida que debe ser provista por
el Servicio Penitenciario y que son sustraídas a los detenidos,
generan múltiples peleas y agresiones. También existieron casos de
torturas a detenidos testigos de robos de mercaderías o medicamentos.
66 Este seminario, del que participaron organizaciones de todo el
país, expertos, funcionarios judiciales y legisladores, contó con el
aval de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT).
67 Comisión Provincial por la Memoria (Comité contra la Tortura),
Centro de Estudios Legales y Sociales, Casa del LiberadoCórdoba,
Coordinadora de Trabajo Carcelario Rosario, Asociación por Derechos
Civiles, Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Fac. de Derecho
de la Univ. de Bs. As., Asociación Pensamiento Penal, Asociación
Xumec Mendoza, APDH La Plata, Abogados y abogadas de Noroeste
Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales de Tucumán y Jujuy;
Fundación Sur; Asociación Zainuco Neuquén, Colegio de Abogados de
Lomas de Zamora, Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos
Humanos, Asociación Civil La Cantora, Observatorio de Derechos
Humanos Río Negro, Foro por la Justicia Democrática, Asoc.de
Defensores de Derechos Humanos, Grupo de Mujeres de la Arg., Instituto
de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, Colectivo por
la Diversidad y Fundación La Linterna.
68 La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de
Nación propuso un mecanismo que no respetaba los principios de
autonomía funcional y económica, ya que el mecanismo dependía del
propio Ministerio de Justicia al que debía controlar y no disponía de
presupuesto propio.
69 En la actualidad existen otros dos proyectos presentados en el
Congreso que también aguardan ser tratados por la Comisión de
Legislación Penal de la Cámara de Diputados. Uno presentado por los
diputados del Frente para la Victoria Diana Conti y Agustín Rossi (que
toma el modelo presentado por las organizaciones) y otro por Mario
Cusinato, legislador de la Unión Cívica Radical.
70 Organismo nacional de control de las cárceles federales, con
autonomía funcional y financiera que trabaja en la órbita del Poder
Legislativo Nacional
71 Según lo relataran diversos diputados y senadores nacionales a
distintas organizaciones, la intención del Ministerio de Justicia era
designar una persona afín en la Procuración Penitenciaria, para luego
delegar en este organismo las funciones previstas por el Protocolo
Facultativo.
72 La Comisión Provincial por la Memoria con las firmas de sus
presidentes Adolfo Pérez Esquivel y Hugo Cañón y de Roberto F.
Cipriano García, coordinador del Comité contra la Tortura impugnó la
candidatura de Silvia Martínez a través de una nota presentada el 18
de agosto a la Bicameral. La impugnación también fue firmada por la
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos de Azul, el Colectivo de
Investigación y Acción Jurídica, y la Asociación Civil La Cantora. Los
argumentos para impugnarla se centraban en los acontecimientos
citados: la negación pública de la tortura en las cárceles federales,
la falta de independencia con relación al jefe del Servicio
Penitenciario Federal y los avales que casi exclusivamente recibió del
propio Poder Judicial, a quien también, indirectamente, la Procuración
debe controlar. Asimismo se planteaba la falta de antecedentes de la
postulante en la defensa de los derechos humanos. La impugnación fue
debidamente documentada y reunía todos los recaudos formales
requeridos (acreditación de personería, documentación adjunta,
etc.).No obstante esto fue desestimada junto a las restantes
impugnaciones argumentando cuestiones formales que nunca se
explicaron.
73 Ver Noticias, en www.ppn.gov.ar
74 Por otro lado los intentos por reemplazar al procurador
penitenciario y las restricciones a su trabajo, comenzaron luego de
que la PPN denunciara la tortura sistemática en cárceles federales, a
través de un rigurosa investigación publicada bajo el título “Cuerpos
Castigados”. Ver en www.ppn.gov.
75 Dentro de la organización policial, el Departamento judicial de
Lomas de Zamora se divide en la Departamental Lanús y la Departamental
Lomas de Zamora.
76 Causa Nº 3472/2008 del Juzgado de Garantías Nº. 5 de Lomas de
Zamora “HABEAS CORPUS A FAVOR DE LOS DETENIDOS ALOJADOS EN COMISARÍA
EZEIZA SEGUNDA”.
77 Esto aconteció con medidas dispuestas judicialmente en Habeas
corpus presentados por este Comité por los jóvenes alojados en Centro
de Recepción de Lomas de Zamora, Centro de Recepción de Malvinas
Argentinas y la Alcaidía del Nuevo Dique.
78 Resolución del 26 de Noviembre de 2009 en causa Nº 60.827 “COMITÉ
CONTRA LA TORTURA S/HABEAS CORPUS” El Juez titular del Juzgado de
Garantías del Joven Nº 2 del departamento judicial La Plata, Dr.
Fabián Cacivio, sostiene: “...en el Centro de Recepción La Plata, poco
se ha avanzado en el cumplimiento de la sentencia de hábeas corpus
dictada el 1º de julio de 2008. Basta para demostrar ello que la
presente causa 60.827 ya lleva cuatro cuerpos procurando el
cumplimiento de condiciones de detención dignas de los jóvenes
imputados de infracción a la ley penal. Sin embargo, (...), luego a mi
entender se ha configurado, más allá del menoscabo a la autoridad
judicial, una manifiesta manipulación de datos y registros –violando
lo dispuesto por el art. 21 de la Reglas de La Habana (...),
presentando planillas con falsedad ideológica (las planillas anexas
fueron acompañadas recién luego de la inspección del Comité
denunciante), distorsionando la finalidad de la Alcaidía externa al
Centro, (...), tendiente a ocultar la cantidad real de jóvenes
alojados en virtud de la prohibición expresa de este magistrado de
nuevos ingresos, todo ello en perjuicio sobre todo de los propios
jóvenes detenidos...” Por lo que el Dr. Cacivio, resuelve: “1.
Reiterar al señor Subsecretario de Niñez y Adolescencia la plena
vigencia de la orden de prohibición de ingreso de todo joven y por
cualquier circunstancia al Centro de Recepción La Plata decretada en
autos con fecha 4 de septiembre del corriente año, de la que está en
conocimiento, y disponga las medidas que estime pertinentes en el
ámbito de sus atribuciones a fin de asegurar el debido cumplimiento de
la misma, bajo su responsabilidad funcional, bajo apercibimiento de
ley, sin perjuicio de las medidas administrativas internas que
considere pertinentes para deslindar responsabilidades por el
incumplimiento incurrido, a cuyo fin se remite copia de la presente
debidamente certificada por la señora Actuaria. 2. Emplazar al señor
Subsecretario de Niñez y Adolescencia a fin que, en el término de diez
(10) días a partir de la notificación de ésta, elabore le informe
requerido el día 18 del corriente mes y año elaborando propuestas y
produciendo realizaciones concretas respecto a las condiciones de
detención en el Centro de Recepción La Plata. 3. Formular, atento al
posible comisión de delitos de acción pública (desobediencia,
violación de los deberes del funcionario público, falsedad ideológica
en instrumento público) la correspondiente denuncia penal ante la
Unidad Funcional de Instrucción y Juicio departamental en turno (arts.
287 CPP) a cuyo fin se remitirán copias debidamente certificadas por
la señora Actuaria (…) 4.… y de la presente resolución a la Suprema
Corte de Justicia –que ya se encuentra conociendo en expte,
30011259/01 conforme Res. 651 del 10/7/08 y a la Procuración
General…”
79 Fuente: parte del SPB del 211009 e Informe del CELS (Centro de
Estudios Legales y Sociales) presentado a la Corte de Justicia
Nacional en el mes de diciembre de 2009 en el marco del habeas corpus
“Verbitsky”.
80 Los sistemas penitenciarios con una densidad igual o mayor al 120%
se encuentran en estado de sobrepoblación crítica (del informe
elaborado por el Consejo de Europa en 1999, citado en Justicia Penal y
sobrepoblación penitenciaria. Respuestas posibles, Elías Carranza
Coordinador). Siglo XXI, México 2001.Pag.20.
81 Del informe del CELS mencionado.
82 Tal es el caso de la cárcel de Alvear, construida para albergar 800
detenidos; al agregarse camastros en las celdas se duplicó su
capacidad a 1.600. Esto es falaz, toda vez que los espacios comunes
(cocina, escuela, talleres, espacios de recreación, patios, etc.)
fueron calculados para la mitad de personas.
83 En la fuerte presión internativa de los jueces, la provincia
justificó la apertura del Centro Cerrado de la Matanza sin las
condiciones mínimas para funcionar. Fue cerrado a poco de abrir y
luego de suicidarse dos jóvenes.
84 Esto marca un retroceso en el cumplimiento del Fallo “Verbitsky” de
la Corte Nacional que llevó de 6.035 detenidos en mayo de 2005 a los
2.782 de diciembre de 2007, situación que se revertió de manera
exponencial en la actualidad.
85 Ver Informe Anual 2009 del Comité contra la Tortura de la CPM,
pags. 470 y sigs.
86 Las unidades inspeccionadas en 2008 y 2009 son: U.1, U.2, U.3, U.8,
U.9, U.10, U.13, U.15, U.17, U.18, U. 21, U.22, U. 23, U.24, U. 25,
U.26, U.28, U.29, U.30, U.33, U.34, U.35, U.42, U.45, U. 46, U. 48,
U.50 y U.52.
87 Se presentaron habeas corpus colectivos por las siguientes unidades
penales: U.1 ante el Juzgado de Ejecución Nº 2 del Dpto. Judicial de
La Plata ; U.10 ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial
de La Plata ; U.21 ante el Juzgado de Ejecución Penal del Dpto.
Judicial ZárateCampana ; U.45, anexo femenino ante el Tribunal Oral
Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial de La Plata ; U.4 ante el Juzgado de
Ejecución del Dpto. Judicial de Mercedes ; U.30 ante el Juzgado de
Ejecución del Dpto. Judicial de Azul ; U.29. También se ampliaron
denuncias por U.35 ante el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de La Plata
; U. 5, ante el Juzgado de Ejecución 1 de Mercedes. También por U3,
U13, U. 15, U.35, U.9. Otros funcionarios del Poder Judicial y
representantes de Organismos de Derechos Humanos hicieron
presentaciones por las unidades: U.28, U.15 y U. 44.
88 Los problemas se detectaron en las siguientes Unidades: 1, 2, 8, 9,
10, 15, 17, 21, U. 23, U.28, U.29, U.30, U.33, U.35, U.45, U. 46, U.
48, U.50 y U.52.
89 En las siguientes Unidades se registraron regímenes violatorios de
derechos en cuanto al excesivo tiempo de encierro en celda o pabellón
(superior a las 20 hs) y/o la aplicación de sanciones colectivas: 1,
2, 9, 10, 15, 17, 21, U. 23, U.28, U.29, U.30, U.33, U.35, U.45, U.
46, U. 48, U.50 y U.52.
90 Ver Informe anual 2007, el Sistema de la Crueldad III, págs. 159 y
sigs.
91 Estas falencias se detectaron en las Unidades 1, 2, 8, 9,10, 15,
17, 21, 23, 28, 29, 30, 33, 35, 45, 46, 48, 50 y 52.
92 Así, el decreto 950/05 redefine en términos formales las reglas de
juego que regulan las relaciones en el ámbito carcelario. Este
establece tres consideraciones centrales: “en materia de sanidad
penitenciaria, se observa un deficiente funcionamiento del sistema”,
“la subordinación de los profesionales médicos del servicio
penitenciario no es la adecuada a fin de evitar que se conviertan en
actores pasivos de la toma de decisiones de su competencia”, “resulta
necesario establecer una estructura organizativa independiente, basada
en la autonomía de criterio y la ética médica, que garantice una
atención sanitaria cualificada y suficiente para satisfacer las
necesidades de la población”.
93 Estas pueden ser: Secuelas musculoesqueléticas: fracturas,
esguinces, luxaciones, atrofias musculares ; lesiones neurológicas:
parestesias, anestesias, algias ; lesiones de la piel: contusiones,
quemaduras, erosiones ; alteraciones sensoriales: rupturas timpánicas,
queratitis, conjuntivitis ; lesiones contusas: producto de golpe en
piel con objetos contundentes, pies, puños, etc. ; heridas contusas:
violencia del daño determina la pérdida de continuidad del tejido, lo
que produce sangrado ; heridas por perdigones: los proyectiles
metálicos, que impactan a gran velocidad y cuya profundidad depende de
la distancia del disparo, pueden ocasionar erosión superficial,
muerte, secuelas traumatológicas, vasculares y neurológicas,
infecciones, pérdida de órganos, etc.
Heridas por balín de caucho: Al ser de material orgánico, la bala de
goma penetra más profundamente y determina necrosis en todos los
tejidos inmediatamente en contacto con el proyectil como reacción al
cuerpo extraño, el tejido necrótico se infecta. Si no es tratado puede
derivar en la amputación del área infectada; Fractura: la fuerza del
impacto puede tener secuelas graves para la estructura ósea ;
traumatismo encéfalocraneano ; quemaduras ; heridas por arma blanca ;
lesiones por bomba lacrimógena: asfixia química y heridas contusas
cuando es utilizada como proyectil.
94 Ruidos, gritos, luces, golpes metálicos, que perturban el sueño,
estado de alerta permanente, que imposibilita el descanso,
alimentación escasa y monótona, que resulta en pérdida de humor,
aburrimiento y aumento de la sensibilidad al frío y a la humedad,
falta de acondicionamiento térmico del espacio donde se vive, lo que
acrecienta las posibilidades de enfermar, permanencia durante horas o
días enteros adentro de la celda, diseñada para una persona y ocupada
por dos o tres; falta de privacidad. Esto genera stress y conflictos.
No se brindan condiciones para el desarrollo de actividades deportivas
o laborales. Falta de aire y sol, de condiciones para la higiene
corporal y para la limpieza de utensilios, lo cual crea mayor
vulnerabilidad, falta de iluminación adecuada, lo que imposibilita el
desarrollo de actividades como la lectura. tensión permanente, lo cual
genera afecciones psicosomáticas y afecciones gastrointestinales,
cardiovasculares, osteomusculares, dermatológicas, odontológicas,
95 La tasa de letalidad es una medida de la gravedad de una enfermedad
y se define como la proporción de casos de una enfermedad o evento
determinado que resultan mortales en un periodo determinado. Letalidad
(%) 19 fallecidos en el año 2008 x 100 472 casos promedio
diagnosticados en el 2008.
96Esto tomando solo los casos reconocidos oficialmente, pero que son
más.
97 Unidades carcelarias femeninas de la provincia de Buenos Aires:
Complejo Penitenciario Los Hornos UP Nº 8; Complejo Penitenciario Los
Hornos UP Nº 33; Complejo Penitenciario femenino UP Nº 50 Batán;
Complejo Penitenciario femenino UP Nº 51 Magdalena; Complejo
Penitenciario femenino UP Nº 52 Azul. Anexos femeninos: Anexo
femenino UP Nº 3 San Nicolás; Anexo femenino UP Nº 4 Bahía Blanca;
Anexo femenino UP Nº 5 Mercedes; Anexo femenino UP Nº 29 Melchor
Romero; Anexo femenino UP Nº 40 La Matanza; Anexo femenino UP Nº 46
San Martín.
98 A nivel de la provincia de Buenos Aires, el decreto 950 determinó a
partir del 2005, la supresión de la Dirección de Sanidad creada pro
decreto 1300/80 y la reestructuración de la administración de la salud
para todas las unidades penitenciarias de la provincia de Buenos
Aires. A partir de este decreto, las áreas de sanidad de las unidades
penitenciarias de la provincia dependen de la Dirección General de
Salud penitenciaria. Esta situación genera graves problemas de
coordinación entre el personal penitenciario encargado de la seguridad
del establecimiento y el personal que trabaja en el área de sanidad.
Es el personal de seguridad el que se encarga de los traslados de las
detenidas a centros de salud extra muros, el cumplimiento de los
designios médicos respecto a la provisión de medicamentos, dietas
especiales. Esta situación genera la falta de coordinación y de
recursos, tanto materiales como profesionales, para hacer efectiva la
atención médica.
99 Según cifras oficiales del SPB, el 2%de la población de mujeres
detenidas en la provincia, vive con VIHSIDA. Cfr. Datos provistos por
las Áreas de sanidad de las unidades penales que alojan mujeres,
Comisión Provincial por la Memoria, diciembre 2008.
100 Le siguen el armado de carpetas, confección de almohadones,
costura y panadería.
101 Se trata de una modificación al art. 33 de la ley 24.660. La nueva
redacción del artículo expresa: “…Podrán cumplir la pena impuesta en
detención domiciliaria: a) El condenado mayor de setenta años; b) El
condenado que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c)
El condenado que padezca una enfermedad o discapacidad graves y que
por tal condición requiera tratamiento o atención especial que no
pueda recibir en el establecimiento penitenciario u hospitalario; d)
La mujer embarazada; e) La madre de un niño menor de cinco años o de
una persona con discapacidad, a su cargo.” Debe desatacarse que esta
modificación se encuentra en línea con los postulados de la Convención
sobre los Derechos del Niño que en su artículo 2.2. expresa: “Los
Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar
que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o
castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus
familiares.”
102 Ver Cámara Federal en lo Criminal y Correccional Sala VII, causa
“Ortiz Galeano, Claudia E., Arresto domiciliario. Robo con armas.
Instr. 42/106”, Nº 36.224. Ver también la noticia “Rechazan la prisión
domiciliaria a la madre de un niño menor” publicada en LaCalle online,
disponible en http://www.lacalleonline.com/interior.php?ID158836
(fecha de consulta 30/04/09).
103 Ver en este sentido, la acción de aamparo colectivo en favor de
todos los niños/as que residen en prisión con sus madres en las
unidades carcelarias de la provincia de Buenos Aires, “Comisión
Provincial por la Memoria c/ Ministerio de Justicia. s/ amparo”,
Expte. Nº 2679.
104 En el pabellón 11 de dicha la Unidad Penal Nº 33 , se encontraban
alojadas 23 y 27 niños. Las celdas de 12 mts2. alojaban dos mujeres
con niños/as. Las mujeres debían retirar en el horario diurno las
cunas para disponer de lugar para que puedan ser usados por ellas y
sus hijos
105 Denuncias presentadas por la Comisión Provincial por la Memoria
(CPM), en el marco del Habeas Corpus colectivo a favor de las personas
privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires sobre traslados
constantes (Causa nº 30756).
106 Según establece el Decreto 172/07, se denomina “Centros de
Recepción” a los “Establecimientos de régimen cerrado, para el
cumplimiento de la detención y de medidas preventivas de privación de
libertad ordenadas por los Tribunales en el marco de un proceso penal.
Con funciones de evaluación de los jóvenes a quienes se haya impuesto
una medida judicial cautelar o sancionatoria restrictiva o privativa
de la libertad ambulatoria, y de derivación a establecimiento adecuado
(…) hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa”.
107 El mismo decreto establece que los “Centros Cerrados” son: “Establecimientos
de régimen cerrado, para el cumplimiento de medidas privativas de la
libertad ordenadas por la Justicia en el marco de un proceso penal (…)
hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa”.
108 La Ley 13.634 establece en su artículo 81 que: “La privación de
libertad deberá ser cumplida en establecimientos exclusivos y
especializados para niños. Durante el período de privación de
libertad, incluso para la preventiva, serán obligatorias las
actividades sociopedagógicas”. Asimismo, el artículo 83 establece: “Son
derechos del niño privado de libertad, entre otros, los siguientes:
1.Tener acceso a los objetos necesarios para la higiene y aseo
personal. 2. Recibir escolarización y capacitación. 3. Realizar
actividades culturales, deportivas y de recreación. 4. Tener acceso a
los medios de comunicación social. 5. Recibir asistencia religiosa,
si así lo deseara y según su credo. 6. Mantener la posesión de sus
objetos personales que no impliquen peligro para sí o terceros y
disponer las medidas para su resguardo y conservación. 7. Tener
acceso a la luz solar y al aire libre el máximo tiempo posible en cada
jornada”.
109 El Decreto 151/07 establece en el artículo 7 que: “Toda
institución sea pública o privada, que desarrolle programas de
atención a niños y jóvenes en conflicto con la ley penal, deberá
efectuar una revisión de los modelos y prácticas institucionales, a
efectos de adecuarlos a los principios y disposiciones de la
Convención sobre los Derechos del Niño. A tal fin, el Ministerio de
Seguridad, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Desarrollo
Humano, el Ministerio de Salud, la Dirección General de Cultura y
Educación y la Secretaría de Derechos Humanos promoverán ámbitos de
orientación y capacitación, como así también el dictado de normas en
el ámbito de sus competencias, que deberán coordinarse en el marco de
la Comisión Interministerial del Artículo 23 de la ley 13.298”.
110 Ver “El Sistema de la Crueldad III Informe Anual 20062007 del
CTT de la CPM
111 Periódicamente los jueces tienen la obligación de visitar los
lugares de detención, a partir de lo cual se elabora un informe que es
remitido entre otras instancias institucionales, a este Comité contra
la Tortura.
112 Es significativo destacar lo sucedido en la Comisaría 3 de
Pergamino. Allí los detenidos, al ser entrevistados por el presidente
de la Cámara Departamental, Dr. José Carlos Gesteira, hicieron
hincapié en la escasa respuesta que obtienen del médico de policía
cuando es requerida su intervención. Posteriormente el médico de
policía, Dr. Daniel Jaume concurre a la sede de la Cámara. Sobre lo
expresado por los detenidos, el profesional manifestó que la función
especifica de los médicos de policía es la de realizar pericias e
intervenir en los hechos de gravedad a requerimiento de los agentes
fiscales, y no la de asistencia a los detenidos en comisaría. Expresa
que en la Distrital Pergamino son sólo dos médicos y no cuentan con
medios –instrumental y espacio físico ni con insumos medicación
para desarrollar esta tarea que por otra parte resulta ajena a las
funciones que les impone la legislación aplicable en la materia. Esto
se reitera en las restantes dependencias policiales. Ver el Informe
Anual del CTT de CPM ya citado, pags.468 y sigs.
113 “En la Comisaría de Médanos, los detenidos se contagiaron la
sarna”. Del Informe elaborado por la Cámara de Apelaciones y Garantías
de Bahía Blanca en ocasión de visitar la dependencia el día 29de
septiembre de 2008.
114 El Dr. Jorge Alberto Bourdieu, presidente de la Cámara de
Apelaciones y Garantías en lo Penal de Morón, se hizo presente el día
18 de septiembre de 2008 en la Comisaría de Libertad partido de Merlo.
En el informe elaborado afirma: “la experiencia ha sido penosa y
lamentable...a pesar que es una comisaría recientemente habilitada,
conforme reglas modernas de arquitectura y funcionalidad especifica,
la realidad de su utilización la ha desmerecido transformándola en un
depósito de personas degradadas en su condición de tales. La
dependencia cuenta con 6 calabozos para dos personas cada uno, pero al
momento de su inspección se encontraban 6 hombres en cada uno de ellos
con la consiguiente alteración de todas las previsiones de salubridad,
comodidad, aireación, alimentación, etc. Los treinta y cuatro
detenidos actuales superan todas las posibilidades racionales y
materiales respecto de convivencia, alimentación, higiene, visitas de
familiares”.
115 Ver Informe Anual 2009 El Sistema de la crueldad IV, ya
mencionado, pags. 468 y sigs.
116 Según información oficial del SPB las cárceles alojaban al
21102009, 25.156 personas, y las comisarías a 4.507 personas, lo que
suma un total de 29.663 personas privadas de su libertad. Información
brindada por el Ministerio de Justicia, según parte diario oficial del
SPB del 211009, en el marco de la Mesa de Dialogo dispuesta por la
Jueza en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás por amparo
presentado por los enfermos de VIH por el Defensor General de San
Nicolás Gabriel Ganon.
117 76.2% de privados de libertad se encuentran con prisión
preventiva. Fuente: CELS, en base a datos del Servicio Penitenciario
Bonaerense y de la Superintendencia de Coordinación General del
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. De ellos el
88% no ha llegado siquiera a un juicio de primera instancia. Según
datos del la Subsecretaría de Política Criminal, del Ministerio de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al 5 de agosto de 2009 había
en el SPB 17.302 internos procesados con prisión preventiva, de los
cuales 15.301 no recibió aún sentencia de 1º instancia.
118Desde su puesta en marcha en 1998, el Código de Procedimientos
Penal fue reformado legislativamente 30 veces. Propiciadas por el
Gobernador Scioli y su Ministro de Justicia en los últimos 2 años se
sancionaron las leyes Nº 13.812, 13814, 13.818, 13.821, 13.943, 13944,
13.954, 14.000. En el año 1996, a la par de una crisis de inseguridad
que vivía el entonces gobernador Duhalde, se derogó el antiguo Código
Jofre y se sancionó la Ley 11922, conocida como "la reforma de
ArslaniánDuhalde", que no se pudo poner en práctica en ese momento;
de hecho, se sancionaron con posterioridad dos normas casi una por
año postergando su implementación por la falta de recursos, un
problema que no es menor, después en un sentido absolutamente opuesto,
de la mano del ex gobernador Ruckauf, del ministro Casanova y de Aldo
Rico, se legisló en sentido contrario. Solamente en esa primera etapa
se sancionó la Ley 11992, la ley 11982, las leyes 12059, 12060 y
12085; el Decreto 1129/98, creando en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad el Consejo de la Reforma Procesal y Penal de la
Provincia de Buenos Aires; la Ley 12119, que ponía en vigencia como
dije anteriormente, después de dos prórrogas, la reforma, la Ley
12160, el Decreto 3770/98, la Ley 12278, el Decreto 1038/99, la Ley
12339, la ley 12395, todas modificatorias del Código Procesal Penal.
Entrada en la etapa contradictoria, donde el gobernador Ruckauf dijo
que a cada delincuente había que meterle una bala en la cabeza, se
sancionó la Ley 12405, que limitaba el régimen de excarcelaciones. En
esa etapa, RuckaufRicoCasanova, se sancionaron las leyes 12505,
12772, 12822, 12956,13057, los decretos de necesidad y urgencia
1111/03 y 1113/03, las leyes 13078, 13153,13177, 13183, 13186, 13352 y
13260, que incorporaba el procedimiento de flagrancia en una
experiencia piloto que se realizó en algunos departamentos judiciales.
Se sancionaron también las leyes 13298, 13418 y 13425, y tampoco se
pudo avanzar.
119 En el período 19902007 la tasa de hechos delictuosos cada 100.000
habitantes aumentó un 64%. El ritmo de aumento de la tasa de
encarcelamiento en la provincia fue de más del 200%, pasando de 95 a
195 personas privadas de su libertad cada 100.000 habitantes. Fuente:
Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, Secretaría de Política
Criminal y Asuntos Penitenciarios, Dirección Nacional de Política
Criminal, Sistema Nacional de Información criminal (SINC) “Informe
Anual de Estadísticas policiales 2006”. Disponible en
http://www.polcrim.jus.gov.ar.
120 ARTICULO 159. (Texto según Ley 13449) Alternativas a la prisión
preventiva. Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento
probatorio pudiera razonablemente evitarse por medida menos gravosa
para el imputado, ó alguna técnica o sistema electrónico o
computarizado que permitan controlar no se excedan los límites
impuestos a la libertad locomotiva, el juez de garantías impondrá
tales alternativas en lugar de la prisión, sujeta a las circunstancias
del caso, pudiendo establecer las condiciones que estime necesarias.
El imputado según los casos, deberá respetar los límites impuestos, ya
sea referidos a una vivienda, o a una zona o región, como así las
condiciones que se hubieran estimado necesarias, las que se le deberán
notificar debidamente, como así también que su incumplimiento hará
cesar la alternativa.
121 ARTICULO 159. (Texto según Ley 13943) Alternativas a la prisión
preventiva. Cuando se tratare de imputados mayores de setenta (70)
años, o que padecieren una enfermedad incurable en período terminal, o
cuando se tratare de un mujer en estado de gravidez o con hijos
menores de cinco (5) años y siempre que el peligro de fuga o de
entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por
aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, o de alguna
técnica o sistema electrónico o computarizado que permita controlar no
se excedan los límites impuestos a la libertad locomotiva, el juez de
garantías impondrá tales alternativas en lugar de la prisión, sujeta a
las circunstancias del caso, pudiendo establecer las condiciones que
estime necesarias.
El imputado según los casos, deberá respetar los límites impuestos, ya
sea referidos a una vivienda, o a una zona o región, como así las
condiciones que se hubieran estimado necesarias, las que se le deberán
notificar debidamente, como así también que su incumplimiento hará
cesar la alternativa.
122 La reforma legisladas expresamente tres situaciones: 1. Cuando se
tratare de imputados mayores de setenta (70) años, 2. que padecieren
una enfermedad incurable en período terminal, 3. cuando se tratare de
un mujer en estado de gravidez o con hijos menores de cinco (5).
123 ARTICULO 148° : (Texto según Ley 13449) Peligro de fuga y de
entorpecimiento. Para merituar acerca de los peligros de fuga y
entorpecimiento podrá tenerse en cuenta la objetiva y provisional
valoración de las características del hecho, las condiciones
personales del imputado, la posibilidad de la declaración de
reincidencia por delitos dolosos, si hubiere gozado de excarcelaciones
anteriores, que hicieren presumir fundadamente que el mismo intentará
eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. Para
merituar sobre el peligro de fuga se tendrán en cuenta especialmente
las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por
el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus
negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o
permanecer oculto. En este sentido, la inexactitud en el domicilio
brindado por el imputado podrá configurar un indicio de fuga; 2. La
pena que se espera como resultado del procedimiento; 3. La importancia
del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte
voluntariamente, frente a él y a su víctima eventual. 4.El
comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro
procedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad de
someterse o no a la persecución penal. Para merituar acerca del
peligro de entorpecimiento en la averiguación de la verdad, se tendrá
en cuenta la grave sospecha de que el imputado: 1. Destruirá,
modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, 2.
Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente
o se comporten de manera desleal o reticente, 3. Inducirá a otros a
realizar tales comportamientos.
124 (Artículo incorporado por Ley 13449) Audiencia Preliminar. Antes
de resolver el dictado de la prisión preventiva, su morigeración, la
imposición de alternativas a ésta, la internación provisional del
imputado, o la caducidad o cese de cualquiera de ellas, a pedido de
parte interesada o por propia decisión, el Juez de Garantías fijará
audiencia, debiendo notificarse la misma con cuarenta y ocho horas de
anticipación. La audiencia será oral y pública y en la misma serán
oídos el fiscal, el particular damnificado si lo hubiere, la defensa,
y el imputado si se hallare presente, en ese orden, durante un tiempo
máximo de quince minutos. Las intervenciones deberán dirigirse a
fundamentar la procedencia o improcedencia de la medida a dictarse.
Transcurridos ocho (8) meses de la realización de la audiencia sin que
se hubiere celebrado el debate, el imputado o su defensor podrán
solicitar ante el órgano a cuya disposición se encuentre, la
celebración de una nueva audiencia a los mismos fines que la anterior.
Cuando este órgano fuere Colegiado, la audiencia podrá ser atendida y
la resolución dictada, por uno de sus integrantes. Podrá reiterarse la
solicitud, a los mismos fines y efectos, cada ocho (8) meses.
125 Se implemento en inicio en el Depto. Judicial de Mar del Plata en
el marco del Convenio para el Reforzamiento del Sistema Acusatorio en
la Provincia de Buenos Aires, República Argentina”, celebrado entre la
Suprema Corte de la Provincia, la Procuración General y el Ministerio
de Justicia, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA)
–organismo que depende de la Organización de Estados Americanos (OEA)
y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales
(INECIP)
126 Conforme surge de los argumentos vertidos en la fundamentación del
proyecto de ley respectivo
127 Mecanismo mediante el cual Ministerio Público y Defensa acuerdan
un monto de pena para el delito en cuestión y solicitan el dictado de
la sentencia respectiva sin la realización del debate oral y público.
128 Penas menores a tres años de prisión
129 Termino de 15 días prorrogables por igual plazo que posee el
fiscal a efectos de solicitar el dictado de la prisión preventiva.
130 El generalmente denominado “juicio abreviado” es en realidad un
procedimiento abreviado consistente en limitar los plazos y las etapas
procesales a fin de alcanzar una sentencia. Incurriendo en realidad en
la eliminación de la etapa de juicio o debate propiamente dicha
violando, según la consideración de muchos, el art. 18 de la CN en
tanto no podría haber pena sin juicio previo
131 MITAD DE LOS PROCESOS CON DETENIDOS RESUELTOS POR FLAGRANCIA
(Télam). La mitad de los procesos judiciales con detenidos en la
provincia de Buenos Aires se resolvieron mediante el sistema de
"flagrancia", que se incorporó tras la reforma judicial impulsada por
el gobierno bonaerense. 12/4/08
132 Buenos Aires: Declaración pública del Foro Multisectorial para la
Defensa de la Justicia. Asociación Judicial Bonaerense (AJB),
Federación Judicial Argentina (FJA), Central de Trabajadores
Argentinos (CTA); Asociación Pensamiento Penal (APP); Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales Provincia de Buenos
Aires (INECIP, Pcia. de Bs. As.); Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS); Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH);
Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria y
Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires reunidos en el
Tercer Foro Multisectorial para la defensa de una justicia
independiente y democrática
133 Sobre 87 detenidos encuestados: Contacto con el Juez: Treinta y
cuatro (34) detenidos manifestaron no haber tenido contacto alguno con
el Juez durante el tiempo de su detención. Cinco (5) tuvieron contacto
una sola vez al momento de su detención. Respecto a los que
manifestaron haber tenido contacto con el juzgado o tribunal: 19 en
los últimos 6 meses.11 entre los últimos 7 y 12 meses. 10 hace más
de 1 año. 8 hace más de dos años. Contacto con el Defensor: 14
detenidos manifestaron no haber tenido contacto alguno con el
Defensor. 5 detenidos tuvieron contacto una sola vez al momento de su
detención. Los detenidos que manifestaron haber tenido contacto con su
defensor: 26 en los últimos 6 meses.10 entre los últimos 7 y 12
meses. 8 hace más de 1 año.4 hace más de dos años. Diez (10)
detenidos manifestaron tener Defensor particular. Mujeres detenidas La
mayoría son defendidas por la Defensa Pública. De una muestra tomada
al azar de 60 privadas de libertad entrevistadas en 2008, tan sólo 4
mujeres eran asistidas por un abogado particular. La mayoría que es
asistida por Defensores oficiales, posee escaso o nulo contacto con
los mismos. El 38% de las entrevistadas manifestó no haber tomado
contacto en ninguna oportunidad con su abogado desde el momento de su
detención. Si bien es cierto que las normas procesales no permitirían
tal estado de cosas (pues al menos al momento de recibírsele
declaración indagatoria, presupuesto indispensable para el dictado de
la prisión preventiva que sufren, las imputadas debieron tomar
contacto con su abogado), la percepción de las mujeres en cuanto a
carecer de un referente de defensa claro en su proceso, un
representante de sus intereses, alguien a quien acudir ante
eventualidades, demuestran el estado de indefensión en que se
encuentran. El tiempo promedio desde la última visita que las
detenidas mantuvieron con sus defensores, al momento de la entrevista,
es de 10 meses y 10 días.
134 Investigación llevada a cabo entre el Comité contra la tortura de
la Comisión Provincial por la Memoria y la Asociación por los Derechos
Civiles (ADC). Informe preliminar detenidos/as en unidades carcelarias
de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen de prisión preventiva.
135 Construida con información oficial remitida por los jueces
provinciales.
136 En total 2079 personas padecieron lesiones.
137 De estas acciones surgen los siguientes hechos: 182 fueron
víctimas de golpizas, 127 padecieron aislamiento, 125 traslados
continuos, 110 afectación del vínculo familiar, 234 no tuvieron
asistencia médica al necesitarla, 101 fueron alojados en lugares no
aptos y 89 padecieron hambre. Respecto a las mujeres, en los 17 HC
presentados, los hechos denunciados fueron por falta de atención
medica, afectación del vinculo familiar y continuos traslados.
138 255 personas padecieron golpes, 4 fueron víctimas de picana
eléctrica, 26 de manguerazos de agua fría, 287 por aislamiento, 40 por
estar heridos con balas de goma y otros 40 por heridas de arma blanca,
264 por traslados constantes, 164 por afectación del vínculo familiar,
108 por amenazas de muerte y otras amenazas, 299 por problemas médicos
no atendidos, 332 por alojamiento en condiciones materiales
aberrantes, 38 padecieron robo de pertenencias de penitenciarios, a 20
le arrojaron gas pimienta, etc.
139 El joven Walter Bulacio había sido víctima de una razzia mientras
esperaba ingresar a un recital, En la comisaría es brutalmente
golpeado por la policía, por lo que debe ser trasladado a un hospital,
en el que muere una semana después. Ante la falta de respuestas de la
justicia local, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, la cual instó al estado argentino a que active el
esclarecimiento de los hechos y modifique la legislación interna a fin
de adaptarla a lo establecido por los tratados internacionales de
Derechos Humanos (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Caso Bulacio VS Argentina. 18 de Septiembre de 2003).
140 “Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si
el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1
no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”
141 El Memorandum 40 era una comunicación secreta que se estableció
entre jueces correccionales y la policía federal. Su fin era registrar
a menores de edad que eran detenidos por la policía en esos
procedimientos: detención masiva y generalizada. La detención basada
en el Memorandum 40 continuaba, una vez dentro de la comisaría, con la
separación entre los menores y las personas adultas. Algunos niños
eran puestos a disposición del juez de menores, otros quedaban
simplemente a disposición o registrados, y luego eran entregados o no
a sus padres. Las mencionadas figuras legales, “de alguna manera, dan
un sustento a una práctica policial que es básicamente ilegal
142 Comunicado del Centro de Estudio Legales y Sociales del 11/12/08.
Ver en www.cels.org.a.
143 Así, la reglamentación para la actividad de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires de 1880 “autorizaba a los miembros de la
fuerza a arrestar sin autorización judicial a los vagos, ebrios y
sospechosos, durante un período de tiempo de hasta ocho días” “… De
acuerdo con la ley Orgánica de la Policía Bonaerense de 1980, los
miembros de esta estaban habilitados a detener a toda persona de
quien, a su criterio, fuese necesario conocer los “antecedentes y
medios de vida” en circunstancias que lo justificaran o cuando se
negase a identificarse, no pudiendo extenderse dicha detención por un
tiempo mayor a las veinticuatro horas. (Saín Marcelo “Política,
policía y delito. La red bonaerense, P 50, Claves para Todos, Capital
Intelectual, Buenos Aires, 2004).
144 Establece que “ARTICULO 15. El personal policial está facultado
para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes
casos: a) En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial
competente. b) Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos
por el Código Procesal Penal o la ley contravencional de aplicación al
caso. c) Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias
que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no
tiene la documentación que la acredita. Tales privaciones de libertad
deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial
competente y no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario,
el que no podrá exceder el término de doce (12) horas. Finalizado este
plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad
y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial
competente.
145 El decreto ley 8031/73, código de faltas de la Provincia de Buenos
Aires, preveía la averiguación de medios de vida en el artículo 67 inc
a. En agosto de 2000 fue derogada por ley 12474. Por lo tanto la
aplicación que hace la policía de esta figura parece un resabio de
aquella vieja previsión.
146 Actividad consistente en juntar cartón u otros elementos en la vía
pública para su posterior venta.
147 Durante el año 2008, este Comité Contra la Tortura realizó un
estudio preliminar que nos permitió realizar algunas aproximaciones en
cuanto al uso por parte de la agencia policial de la detención por
averiguación de identidad (en adelante DAI) sobre todo en lo que se
refiere a las comisarías del casco urbano y alrededores de la ciudad
de La Plata. Se diseñaron dos estrategias de relevamiento de
información: una cualitativa y otra cuantitativa. La cuantitativa
tiene como principal objetivo dimensionar la temática problematizada
relevando y sistematizando la información contenida en los partes de
detención en cuanto a variables sociodemográficas, motivos y
resultados de la misma. La cualitativa consistió en el análisis del
discurso policial en relación a las detenciones por averiguación de
identidad, que se construyo a través de entrevistas en profundidad a
titulares de las comisarías y la lectura del contenido de los partes
policiales remitidos a los juzgados y defensorías.
148 Cuando se focaliza sobre la ocupación de las personas detenidas,
podemos advertir que de 457 actas en que consta la profesión del
aprehendido, el 22,1% son desocupados, el 20,35% quedan bajo la
denominación “empleados”, el 15,09 % son de profesión albañiles, el
9,19% estudiantes y el 5,47 % son changarines, perteneciendo todos
ellos a los sectores de menores ingresos, por sobre todo desocupados y
ocupados en trabajos precarios y pauperizados.
La población etárea que se ve más afectada es la franja que va de los
18 a los 23 años, que abarca el 35,73% de las detenciones, siendo los
jóvenes de 18 los que más privaciones de libertad sufren, con 59
detenciones sobre 582 en las que consta la edad, lo que representa el
10,13 %. Si a esta franja se le suman las detenciones de quienes
tienen entre 14 y 18, se llega al 50,17 %. Los porcentajes van
disminuyendo a medida que aumentan las edades, notándose en forma
pronunciada a partir de los 40 años.
149 Al analizar las actas remitidas detectamos que en 145 casos (22,1%
del total de actas) se trató de supuesto en que la detención por
averiguación de identidad se relacionaba con la aplicación de figuras
legales, tratándose en la mayoría de los casos de la aplicación del
Código de Faltas. En este sentido se pudo detectar que el 18% fueron
detenciones por travestismo, el 4% por ebriedad, el 0,45 por ejercicio
de la prostitución y otro 0,45 por venta ambulante.
150 Si una persona es indagada por personal policial sobre su lugar de
residencia o el lugar habitual donde desarrolla sus actividades y su
respuesta indica que está en un lugar “extraño” es pasible, según el
sentido común policial, de ser demorada para averiguar sus
circunstancias personales. Este criterio no solo implica la residencia
en otra localidad o país, sino muchas veces, la pertenencia a barrios
“ajenos” a la jurisdicción de la comisaría que interviene.
151 Así, se suele caracterizar la actividad de la venta ambulante o el
cartoneo (actividad que desarrollan personas de bajos recursos
económicos consistentes en recolectar cartón, u otros elementos que se
encuentran en la vía pública para su posterior venta), entre otras,
como actividades propicias para la comisión de delitos. En algunos
supuestos se trata de considerar a la propia actividad desarrollada
como delito o contravención: este es el caso de la detención de
travestis y prostitutas, a pesar de que estas no están reprimidas por
el ordenamiento jurídico argentino.
152 Asimismo, realizando un estudio sobre las actas que llegaron a
este comité por personas detenidas por DAI, de 258 actas sobre
procedimientos llevados a cabo por personal policial de La Plata, en
todos ellos lo que se corroboró fue si la persona tenía antecedentes o
impedimentos legales para proceder a su liberación
153 La falta de rigurosidad con que el Ministerio de Seguridad de la
Provincia evalúa el impacto de esta figura, fue reconocida por
personal del Centro de Operaciones Policiales[8], al afirmar que no
contaban con ningún tipo de centralización de datos sobre detenciones
por averiguación de identidad y que “se construyen las estadísticas
que le interesan al Ministro, por ejemplo cantidad de robos a
jubilados en tales meses etc., lo que más sale en los diarios”.
154 De los datos obtenidos a través de las actas analizadas por el
este Comité, surge que de un total de 658 solo en dos casos (0,30%) se
iniciaron actuaciones por delitos tipificados en el código penal. El
criterio que rige estas detenciones fue expresado claramente por la
CIDH en el mencionado caso Bulacio, al vincular este tipo de
detenciones sin control jurisdiccional, sin cuantificación estadística
que permita dimensionar su impacto sobre personas mayores y menores de
edad, con la figura de “abuso policial”, ejemplificado por casos
emblemáticos como los de Walter Bulacio, Miguel Bru y Ezequiel
Demonti, pero que se inscriben en prácticas regulares y sistemáticas
sobre amplios colectivos sociales y que se fundan en criterios
claramente estigmatizantes.
155 En Argentina el control de constitucionalidad es difuso; esto
quiere decir que cualquier juez puede declararla respecto de una ley
pero solo respecto del caso que es motivo de juzgamiento.
156 Conurbano Bonaerense: Está constituido por 24 partidos que rodean
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esta zona se registra la
mayor densidad poblacional de la Argentina.
157 Algunas notas periodísticas describen con claridad el tenor de los
procedimientos. Tal es el caso de la nota publicada con fecha
23/04/2009 por el periódico digital www.elcomercioonline.com.ar :
Operativo “acero”: detienen a 85 personas en procedimientos
preventivos en dos villas de emergencia
En el marco del operativo denominado “A.C.E.R.O.”, 85 personas fueron
detenidas e identificadas, 6 de ellas con pedido de captura, en
procedimientos realizados por más de 250 efectivos de la Policía
Buenos Aires 2 en dos villas de emergencia del partido bonaerense de
San Martín. Se trataron de operativos cerrojos, preventivos y
disuasivos, llamados “Acción Coordinativa en Repuesta Operativa”
(A.C.E.R.O), que se llevaron a cabo hoy por la mañana en la Villa
Independencia de José León Suárez y la Villa Las Ranas, en Villa
Ballester, en donde se estiman que viven más de 10 mil habitantes. En
total, 125 personas fueron identificadas, 65 fueron derivadas a las
Comisarías de la zona, entre ellas, 6 que tenían pedido de capturas
por distintos robo calificado, delitos menores y averiguación de
paradero. Además, 35 vehículos fueron inspeccionados, de los cuales 5
quedaron secuestrados por contar con captura por robo y o registrar
otras anomalías, mientras que una moto fue incautada porque había sido
robada, a la vez que 18 rodados fueron sancionados por distintas
infracciones. En los operativos participaron 250 efectivos, la mayoría
de la Estación San Martín de la Policía Buenos Aires 2, con el
refuerzo de numerarios de las Estaciones de La Plata, La Matanza,
Tigre, San Isidro, Morón y Avellaneda. Los procedimientos de
“saturación” fueron iniciados en San Martín hace un mes
aproximadamente y se repiten de manera sistemática y “sorpresiva” para
trabajar en la prevención y disuasión de delitos.
158 Sin embargo, la ley entró en vigencia el 01/12/07 sin estar aún
creados los órganos institucionales, por lo cual no fue aplicada (a
pesar de su vigencia) por acuerdo del poder ejecutivo y judicial.
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