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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR El presente

reglamento de régimen interior el presente “reglamento de régimen interior” del centro residencial de tipología mixta denom
30 May, 2023
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

El presente “Reglamento de Régimen Interior” del Centro Residencial de
Tipología Mixta denominado “RESIDENCIA MONDUBERBARX” está adaptado a
la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Consellería de Bienestar
Social, por la que se regula el Estatuto de los Usuarios de Centros de
servicios sociales especializados para la atención de personas
mayores, el Decreto 91/2002 del Gobierno Valenciano, la Orden de 4 de
febrero de 2005 de la Conselleria de Bienestar Social y la Ley
11/2003, de 10 de abril de la Generalitat Valenciana sobre el Estatuto
de Personas con Discapacidad, y será de aplicación cualquier artículo
del mismo que no esté reflejado en este Reglamento.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.
El Centro Residencial de Tipología Mixta denominado “RESIDENCIA
MONDUBERBARX” es un Centro sociosanitario de naturaleza mixta
especializado en la atención de personas mayores y discapacitados.
Son Centros de Tipología Mixta aquellos Centros que prestan sus
servicios a Usuarios válidos y asistidos, tanto personas mayores como
discapacitados.
CAPITULO II
RÉGIMEN DE ADMISIONES
ARTÍCULO 2.
La admisión del Usuario se regirá por las siguientes reglas:
1.
El contrato asistencial será firmado por el Usuario y por la
Dirección del Centro. En el contrato de admisión se hará contar la
filiación del Usuario o, en su caso, de su legal representante.
2.
En caso de incapacitación se aportará la sentencia o auto que
declare la incapacidad, así como el auto donde se nombre al tutor
judicial, quien deberá suscribir toda la documentación
administrativa y personal del Usuario como legal representante de
éste.
3.
El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona
que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté
sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización
judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la
persona afectada por el internamiento. La autorización será previa
a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren
necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el
responsable del centro en que se hubiere producido el
internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo
antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro
horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva
ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo
máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a
conocimiento del tribunal.
4.
En caso de presuntos incapaces, se aportará por el guardador de
hecho el auto declarando la procedencia del ingreso no voluntario
por trastorno psíquico, o al menos su solicitud.
5.
En caso de que el Usuario no supiera o no pudiera escribir su
firma será sustituida por la impresión de su huella dactilar, dedo
índice derecho, en los citados documentos en el lugar reservado
para su firma. En este caso, se requerirá la presencia de dos
testigos, uno por cada una de las partes contratantes.
6.
Con carácter previo a la celebración del contrato asistencial, el
futuro Usuario se someterá a una revisión realizada por los
servicios médicos del Centro a efectos de verificación de la
información médicosanitaria de su estado físico y psíquico. Se
podrá emplear dicho informe para cumplimentar, si es necesario, la
comunicación exigida por el artículo 763 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Si el futuro Usuario padeciera alguna lesión física externa que fuera
detectada en la revisión médica del Centro, y no constara en la
documentación sanitaria aportada, no se procederá al ingreso hasta que
sea subsanada salvo que los acompañantes del usuario firmen,
preferentemente una o más fotografías, declarando que dicha lesión
es anterior al ingreso en la Residencia. La ocultación o falsedad en
lo referido al estado físico y/ o mental del usuario podrá ser
constitutivo de falta grave o muy grave, y será sancionado con arreglo
al art 10 b) y c) de la ORDEN de 20 de diciembre de 2005, de la
Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de
los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la
atención de personas mayores.
ARTÍCULO 3.
El contrato asistencial y el Reglamento de Régimen Interior tienen
naturaleza contractual vinculante para las partes contratantes y
regirán sus relaciones desde la celebración del contrato asistencial y
hasta la baja en el Centro del Usuario.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 4.
1. El régimen de precios será el establecido por las tarifas de
servicios del Centro y serán publicados en el tablón de anuncios del
Centro, para su conocimiento por usuarios y familiares.
2. Las tarifas deben de entenderse como generales, existiendo tarifas
por servicios opcionales, a prestar por petición del Usuario. Los
precios de los servicios opcionales serán publicados en el tablón de
anuncios del Centro, para su conocimiento por usuarios y familiares.
3. Las tarifas de servicios del Centro estarán en vigor desde el 1 de
enero al 31 de diciembre del año en curso, salvo que desde la
Administración, se exigiera la inclusión de nuevos servicios en las
tarifas, u otras circunstancias extraordinarias, por lo que serían
revisadas según las mismas.
ARTÍCULO 5.
Las tarifas de servicios serán revisadas con base a los siguientes
criterios:
a.
Las variaciones de costes que se produzcan, comunicándose éstas
con un mes de antelación.
b.
Automáticamente y a partir del 1 de Enero siguiente al ingreso, de
forma anual, en variación al I.P.C. de la Comunidad Valenciana,
sin necesidad de preaviso.
c.
Por instalación, mejora o ampliación de cualquier servicio,
existente o no, por el centro, voluntariamente o a requerimiento
de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes, con un
preaviso de 15 días.
d.
Por concesión de una ayuda pública. En éste caso sólo en lo que
sea imperativo por norma legal.
ARTÍCULO 6.
1. El pago de la factura mensual en concepto de cuota de estancia se
efectuará por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada
mes, mediante domiciliación bancaria, emitiendo el Centro la
correspondiente factura acreditativa de pago.
2. En la factura se hará constar de forma clara y precisa el precio de
la cuota de estancia y los impuestos repercutidos y cuantos otros
conceptos se hayan de reflejar en la misma.
3. En el caso de ser Beneficiario de BonoResidencia o de otro tipo de
ayuda a cargo de la Conselleria de Bienestar Social de la Comunidad
Valenciana se hará referencia a las condiciones económicas que
establezca dicha Conselleria y se abonará una fianza a la fecha de la
admisión en el centro, por importe de una mensualidad equivalente a la
cuantía del BonoResidencia o de la ayuda percibida.
ARTÍCULO 7.
1. En el precio de la tarifa general están incluidos los siguientes
servicios:
*
De carácter Residencial:
ALOJAMIENTO: Se entenderá como alojamiento, el uso de la habitación
contratada, en su carácter de individual o compartida, así como las
áreas y servicios comunes del Centro. El servicio de alojamiento
incluirá la limpieza e higiene de las habitaciones y de las
dependencias e instalaciones del centro.
RESTAURACIÓN: En régimen de pensión completa, que comprende desayuno,
comida, merienda y cena.
La restauración deberá asegurar el cumplimiento de una correcta
nutrición de los residentes. Esta se someterá a criterios dietéticos,
atendiendo las necesidades en cuanto a cantidad, calidad y variedad.
Contemplará la elaboración de dietas especiales para aquellas
patologías que así lo requieran, hábitos, alimentos restringidos,
preferencias y alergias. Los menús deberán ser supervisados por
personal especialista que establezca las pautas dietéticas oportunas.
Siempre que la organización de los servicios de cocina y el número de
usuarios lo permita, se contemplará la posibilidad de ofertar menús
alternativos, que promuevan la capacidad de elección del Usuario.
Se informará mediante notificación en el tablón de anuncios del centro
a los Usuarios y familias de los menús y dietas.
Asimismo se establecerán los procedimientos que garanticen la correcta
higiene y manipulación de los alimentos según la normativa vigente.
LAVANDERÍA: Comprende el lavado y planchado periódico de lencería y
ropa de uso personal de los residentes y el repaso de la misma así
como la de la ropa de cama.
*
De carácter asistencial:
ASEO PERSONAL Y ATENCIÓN SANITARIA: Comprende la atención personal de
higiene, aseo, baño y para el cuidado estético y de la imagen de los
Usuarios, así como sanitaria. Asimismo comprenden las medidas
oportunas para garantizar una utilización correcta y reparto de los
medicamentos y apoyo en las consultas realizadas en el Centro. Se
apoyará con las medidas técnicas y humanas necesarias a aquellos
usuarios que precisen de ayuda para las actividades de la vida diaria.
Al ingreso del Usuario, el equipo médico del Centro realizará una
valoración inicial, con elaboración del historial sanitario,
indicaciones para las actividades de la vida diaria, para la
rehabilitación funcional y cognitiva necesarias, así como el
tratamiento a seguir.
ATENCIÓN DE ENFERMERÍA Y VIGILANCIA MÉDICA DE PATOLOGÍAS LEVES:
Comprende la atención continua de cualquier patología por parte de un
profesional diplomado en enfermería y de un colegiado médico, dirigida
a la prestación de los cuidados de enfermería tales como preparación y
administración de medicamentos, curas, etc.
*
Tratamiento especializado:
ACTIVIDADES DE MOVILIZACIÓN: Comprende un programa de movilizaciones
posturales, supervisadas y organizadas por el equipo médico del
Centro.
ACTIVIDADES DE TERAPIA OCUPACIONAL Y REHABILITADORAS: Comprenden la
atención específica por parte del fisioterapeuta y del monitor
ocupacional del Centro, con una amplia gama de actividades
desarrolladas en los talleres ocupacionales del Centro con el objetivo
de prevenir el deterioro y mantener las aptitudes de los Usuarios, en
las áreas funcional, cognitiva, motora, emocional y de participación
comunitaria, así como actividades de rehabilitación de mantenimiento,
prevención, movilización o tratamientos individuales, en función de
las patologías y la dependencia funcional de los residentes.
ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS: Comprenden actividades enfocadas
a ocupar el ocio de los Usuarios con excursiones, sesiones de cine,
concursos y actividades de relación y ayuda encaminadas a la auto
promoción de los individuos o grupos atendidos que faciliten el
desarrollo de las inquietudes culturales, intelectuales, etc. etc.
Todas estas actividades están consensuadas por el equipo
multidisciplinar.
ACTIVIDADES DE CONVIVENCIA, COOPERACIÓN Y AUTOYUDA: Dichas actividades
están confeccionadas y supervisadas por el equipo disciplinar de la
Residencia.
APOYO PSICOSOCIAL: Comprende la animación sociocultural, la atención
social individual, grupal y comunitaria, la acogida y adaptación al
centro, tramitación de documentación, seguimiento de los procesos de
incapacitación, integración en la comunidad y en el centro,
seguimiento de hospitalizaciones, elaboración de programas específicos
y tramitación de ayudas técnicas. La atención grupal se orienta a la
convivencia en el centro y al fomento de actividades de estimulación
de las relaciones entre los usuarios. La comunitaria se basa en la
coordinación con profesionales y recursos del sistema de servicios
sociales y del sistema sanitario, al objeto de establecer cauces de
comunicación, rentabilizar recursos, establecer las oportunas
derivaciones y diseñar programas de prevención.
Se realiza por el psicólogo del Centro, quien realizará su actividad
dirigida a preservar y mantener la función cognitiva de los Usuarios y
al tratamiento de alteraciones psicológicas que incidan en
afectividad, conducta o estado cognitivo.
ATENCIÓN SOCIOFAMILIAR. Realizada por el Trabajador Social del Centro
y tiene por objeto informar, orientar, asesorar y acompañar a la
familia durante el proceso de atención al usuario en el centro.
Incluye información general a las familias sobre el centro al ingreso
del residente, sobre el desarrollo del plan de atención, apoyo y
motivación a la familia, intervención familiar y organización de
actividades que faciliten las relaciones del residente con su
familia.”
PROMOCION DE LA SALUD. Todas aquellas medidas y actividades promovidas
por el centro dirigidas a evitar el incremento de la dependencia.
2. El Centro dispone una plantilla suficiente y adecuada para la
prestación de los servicios residenciales, de acuerdo con el ratio de
personal establecido por la Consellería de Bienestar Social.
ARTÍCULO 8.
1. Los siguientes servicios son opcionales y no están incluidos en el
precio de la tarifa general:
*
Las consumiciones en el servicio de Cafetería.
*
El material que precise el Usuario para su persona.
*
Peluquería.
*
Podología.
*
Televisión individual.
*
Los costes de las excursiones voluntarias programadas por el
Centro.
*
Prestaciones realizadas por profesionales externos de la
Residencia.
*
Telefonía, Internet y similares.
Otros servicios que pudieran establecerse en el futuro.
2. El Usuario conoce las tarifas de estos servicios y productos por
estar debidamente expuestas.
ARTÍCULO 9.
En el supuesto de falta de pago de una factura, ésta se pasará al
cobro por segunda vez, junto con los gastos ocasionados por la
denegación de pago. La segunda denegación de pago, facultará al Centro
para resolver el contrato de admisión, previa instrucción del
correspondiente procedimiento sancionador.
CAPÍTULO IV
VISITAS Y SALIDAS
ARTÍCULO 10.
1. El horario de visitas recomendado será desde las 11,00 a 13.00 y de
17.00 a 19.00 horas, debiéndose respetar en todo caso el buen
funcionamiento del Centro, la intimidad y el bienestar de los
Usuarios, especialmente los siguientes horarios:
Desayuno: 9.30h., Comida: 13,00h., Merienda: 16,30h., Cena: 19,00h.
Por prescripción facultativa, puede alterarse estos horarios para los
Usuarios que así lo necesiten
Las visitas fuera del horario recomendado en este artículo deberán ser
autorizadas por el Centro.
2. Los visitantes deben comunicar su entrada y salida al personal del
servicio de recepción del Centro y respetar en todo momento las
libertades y derechos que asisten a todos los Usuarios, en especial su
privacidad e intimidad.
3. Las visitas se ajustarán en su caso a las prescripciones
facultativas a que estén sometidos los Usuarios, consultando, en caso
de duda, con el personal del Centro.
4. En el caso de Usuarios asistidos, deberán comunicar a este personal
tanto el desplazamiento de tales Usuarios a otras zonas del Centro,
como en su caso la salida y la previsión de regreso.
5. El Centro podrá limitar de forma motivada, justificada y expresa,
las visitas de familiares.
6. En el caso de visitas a presuntos incapaces con autorización
judicial de internamiento y a incapacitados, la visita deberá
ajustarse a lo dispuesto en la resolución judicial o en su defecto a
lo dispuesto por el tutor o representante legal del Usuario,
respetando en todo caso las medidas de atención que adopte el Centro.
7. Por prescripción facultativa, o previa autorización de la Dirección
del Centro, podrán modificarse dichos horarios para los Usuarios que
así lo necesiten.
ARTÍCULO 11.
1. El régimen de entradas y salidas de Usuarios en el Centro será
libre, a excepción de los supuestos de presuntos incapaces con
autorización judicial de internamiento o incapacidad del Usuario.
2. Todas Las salidas y ausencias del Centro deberán ser notificadas
por el Usuario o su legal representante con la suficiente antelación.
3. Con independencia de la naturaleza y duración de las salidas,
aquellos Usuarios con control de enfermería continuado, deberán ser
informados previamente por los profesionales a su cargo sobre la
conveniencia o no de la salida. No obstante, la decisión última y la
responsabilidad sobre la misma corresponderán al Usuario, si tuviese
plenitud de facultades, o en caso contrario, a su tutor o familiar
responsable de la salida.
4. El Centro no se hará responsable de los daños y perjuicios que
cause o se le ocasionen al Usuario, cuando éste se encuentre fuera del
mismo.
CAPÍTULO V
DERECHOS DEL USUARIO
ARTÍCULO 12.
Además de los derechos que se reconocen en el artículo 43.e.3. Del
Decreto 91/2002 del Gobierno Valenciano, los Usuarios tienen los
siguientes derechos:
a) Participar como elector y poder ser elegido en los procesos de
elección de la Junta de Gobierno que se desarrollen en el Centro,
salvo lo dispuesto en el régimen de sanciones por este Estatuto.
b) Participar activamente en las actividades que se organicen,
colaborando con su experiencia y conocimientos, en la medida de sus
posibilidades.
c) Formar parte de los grupos de actividades que en el Centro se
constituyan.
d) Presentar sugerencias a la dirección del Centro con propuestas de
mejora de servicios y de actividades.
e) Tener acceso a todo tipo de publicaciones y libros que se reciban
en el Centro.
f) Formular reclamaciones, para lo que se habilitarán los sistemas
adecuados con el fin de que puedan ser cumplimentadas y depositadas
por los Usuarios y resueltas por la dirección del Centro o en su caso
la Dirección Territorial correspondiente.
g) Mantener relaciones con sus familiares y allegados, respetando las
normas del Centro tanto los Usuarios como sus familiares.
h) A una atención sin discriminación por razón de edad, sexo, raza,
religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.
Tienen derecho al máximo respeto de su persona y a recibir un trato
correcto por parte del personal y los otros Usuarios.
i) A recibir una información clara y completa sobre la organización
del Centro, sus condiciones y normativas del Centro y toda la
información que sea relevante para su estancia en el mismo. Tienen
derecho igualmente a ser informados de cualquier cambio que pueda
originarse en la dinámica de funcionamiento del Centro y que le
afecten.
j) A estar informados de manera completa y a decidir su incorporación
en estudios o investigaciones clínicas, con las debidas garantías,
sabiendo que pueden negarse a ello sin que esto represente ninguna
clase de discriminación por parte del personal del Centro o la
entidad.
k) A conocer a los profesionales del Centro y derecho a conocer quién
es la persona o personas a las que puede dirigir sus preguntas o
solicitar informaciones sobre cuestiones relacionadas con el Centro,
su organización, su estancia en él, y a ser recibido en horarios
convenientes para ambas partes.
l) A mantener su vida cultural, social o política, salvaguardando en
cualquier caso, el legítimo pluralismo de opinión.
m) A recibir todos los servicios que se presten en el Centro en las
condiciones establecidas, acordadas o convenidas entre el Usuario o
tutor y el Centro.
n) A considerar en su caso como domicilio propio el establecimiento
residencial que lo acoge, así como a ejercer sus derechos
individuales, con especial alusión al ejercicio de la vida afectiva y
la libertad de expresión, haciendo en todo caso un uso del mismo
conforme a lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior del
Centro.
o) A la intimidad en su proceso de atención, independientemente de las
condiciones estructurales del Centro.
p) A recibir la información adecuada y suficiente sobre los programas
y tratamientos oportunos, incluyendo beneficios, desventajas y
posibles alternativas. Cuando el Usuario no se halle en condiciones de
recibir información ni de tomar decisiones, el Centro consultará a su
tutor o familiar designado al efecto.
q) A conocer su historia sociosanitaria.
r) A recibir información periódica acerca de las medidas de Seguridad
y Plan de Evacuación y Emergencia.
s) A presentar reclamaciones y quejas ante la Dirección del Centro,
bien de forma individual o colectiva, de forma personal y directa o a
través de sus representantes, a cuyo efecto el Centro tiene a
disposición de los Usuarios hojas de reclamaciones.
Los padres y familiares de los usuarios tendrán los derechos
reconocidos en la Ley 11/2003 de 10 de abril de la Generalitat
Valenciana sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad.
CAPITULO VI
DEBERES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 13.
1. El Usuario deberá respetar lo establecido en el presente Reglamento
de Régimen Interior y el contrato de admisión y en lo no previsto por
ellos la normativa que sea de aplicación.
Son deberes de los Usuarios:
a) Cumplir el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
b) Cumplir los acuerdos e instrucciones emanadas de la Dirección del
Centro.
c) Utilizar las instalaciones del Centro adecuadamente, conforme a las
normas de uso.
d) Guardar las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo tanto en
el Centro como en cualquier otro lugar donde se realicen las
actividades organizadas.
e) Abonar puntualmente los servicios, facturas y prestaciones
económicas contractualmente establecidas.
f) Colaborar al máximo en el cumplimiento de las normas internas del
Centro, y respetar las condiciones de admisión, estancia y salida del
Centro, recogidas en este Reglamento y en el contrato de admisión.
g) Colaborar en la vida cotidiana del Centro y en su autocuidado,
según sus capacidades.
h) Respetar el ideario del Centro.
i) Tratar con el máximo respeto al personal del Centro y a los otros
Usuarios. Todo Usuario tiene el deber de respetar la intimidad, el
reposo y la tranquilidad de los demás Usuarios.
j) En su caso, acatar y cumplir las resoluciones sancionadoras firmes
por infracciones cometidas en la condición de Usuario y contempladas
en el presente estatuto.
k) Deber de firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a
las actuaciones sanitarias propuestas, especialmente en caso de
pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de
especial relevancia para la salud del Usuario. En dicho documento
deberá expresarse con claridad que el Usuario ha quedado
suficientemente informado de las situaciones que pueden derivarse y
que rechaza los procedimientos sugeridos.
l) Los Usuarios no podrán tener en su habitación ningún tipo de
medicamento ni alimentos. Tampoco se podrán consumir en la Residencia
bebidas alcohólicas.
m) Se prohíbe expresamente a los visitantes entregar a los Usuarios
alimentos o bebidas no controladas por el equipo médico del Centro.
n) Marcar su vestuario para facilitar su distribución y evitar su
pérdida.
2. En virtud de la normativa legal vigente, queda prohibido fumar
fuera de los lugares expresamente reservados para ello.
ARTÍCULO 14.
1.
Serán a cargo del Usuario los daños causados por dolo o
negligencia, tanto a instalaciones como a las propiedades del
Centro.
2.
La responsabilidad de los daños causados u ocurridos en las
habitaciones de uso compartido y cuya autoría no pudiera
determinarse, será de los Usuarios de las misma.
ARTÍCULO 15.
1. Previo libramiento del correspondiente recibo y a petición del
usuario, la Dirección del Centro, se hará depositaria en la caja
fuerte existente en administración de cuantos objetos de valor y
dinero metálico, entregue el Usuario para su custodia. Para poder
retirar los objetos antes mencionados, se requerirá la presentación
del resguardo de depósito.
3.
El Centro sólo será responsable de aquellos bienes que hayan sido
previamente depositados en la caja fuerte existente en
administración e inventariados, contra recibo en sobre cerrado y
precintado.
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 16.
1. Las infracciones o actuaciones anómalas de los Usuarios en el
Centro o en las actividades desarrolladas por el mismo se clasificarán
en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 17.
Son infracciones leves:
a) Irregularidades en la observación de las prescripciones contenidas
en el presente Reglamento, que no tengan trascendencia directa sobre
los derechos de las personas, de su salud y su seguridad.
b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo con relación a
otros Usuarios, personal del Centro y visitantes, creando en el Centro
situaciones de malestar de carácter leve.
c) Incumplir las instrucciones dadas por los responsables de la
Dirección del Centro para el buen desarrollo de las actividades
organizadas.
d) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y equipamiento del
Centro o perturbar las actividades del mismo.
e) No atender el horario de comidas y actividades del Centro, o
cualquier otro señalado para el buen funcionamiento del Centro.
f) Facilitar comida a otros Usuarios sin consultar antes con el
departamento médico de la Residencia.
ARTÍCULO 18.
Son infracciones graves:
a) La reiteración de las infracciones leves, a contar desde la
tercera, inclusive.
b) Realizar actos o manifestaciones perjudiciales para la reputación o
buen nombre de la Residencia.
c) Dificultar intencionadamente las actividades del Centro.
d) Practicar juegos o cavidades con fines lucrativos.
e) Prolongar la ausencia de la Residencia por tiempo superior al
notificado a la Residencia.
f) Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas del
Centro o legislación vigente.
g) Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando
situaciones de malestar de carácter grave en el Centro.
h) No comunicar la salida del Centro cuando ésta suponga ausentarse
del mismo durante más de ocho horas.
i) Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier
tipo, con Usuarios, visitantes y/o personal del Centro, siempre que no
se deriven daños graves a terceros.
j) Faltar al respeto o insultar al personal del Centro, a la Dirección
del Centro, o al resto de Usuarios o a visitantes.
k) Falsear u ocultar datos, en relación con el disfrute de cualquier
prestación o servicio.
l) La embriaguez ocasional o habitual o la drogadicción.
m) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir
la asistencia del personal de la Residencia.
Ñ) La negación o el impedimento de la limpieza diaria de su
habitación.
o) No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por la comisión
de infracciones de carácter grave o muy grave.
p) La demora en el pago de la cuota, estancia o servicio de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2005 de la
Conselleria de Bienestar Social.
ARTÍCULO 19.
Faltas muy graves:
a. La reiteración de faltas graves, a contar desde la tercera,
inclusive.
b. Las agresiones físicas o malos tratos psicológicos graves a otros
Usuarios o personal del Centro o a terceros que estuvieren en el
Centro.
c. El hurto o el robo de bienes o cualquier clase de objetos propiedad
del Centro, del personal o de cualquier Usuario.
d. La falta de notificación de la ausencia del Centro cuando esta
tenga una duración superior a tres días.
e.
Administrar medicamentos a otros Usuarios.
f.
La tentativa o consumación del acoso sexual o de otra naturaleza a
otro Usuario, personal del Centro o terceros que estuvieran en el
centro.
g. Demora en el pago de la cuota, estancia o servicio.
h. Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y que
sean relevantes en relación con la condición de Usuario.
i. Sustraer bienes o deteriorar intencionadamente cualquier clase de
aparatos u objetos del Centro, de otros Usuarios o del personal del
Centro.
j. Fumar dentro de las dependencias del centro no autorizadas para
ello.
ARTÍCULO 20.
1. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar,
las sanciones que se podrán imponer a los Usuarios que incurran en
algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior serán las
siguientes:
A) Por infracciones leves:
1. Amonestación verbal privada.
2. Amonestación individual escrita.
3. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de
participación en actividades del Centro hasta 2 meses.
B) Por infracciones graves:
1. Suspensión de la condición de Usuario del centro por un tiempo no
superior a seis meses.
2. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de
participación en actividades del Centro durante un tiempo entre dos
hasta seis meses.
3. Traslado forzoso del Usuario al domicilio familiar o en su caso a
otro Centro, por un período no superior a dos meses.
4. Suspensión de la financiación pública de la estancia en el Centro
donde se hubiese cometido la infracción por plazo no superior a dos
meses.
5. Prohibición de los derechos del Usuario para formar parte de
cualquier Órgano de Gobierno, durante un plazo máximo de seis meses.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión del derecho del Usuario para formar parte de cualquier
Órgano de Gobierno, durante un plazo superior a seis meses.
2. Suspensión del derecho del Usuario para participar en las
actividades o actos públicos de la Residencia durante un plazo de doce
meses.
3. Pérdida de la condición de Usuario de tres a doce meses con derecho
a reintegrarse en el Centro.
4. Pérdida de la condición de Usuario del centro en el que se hubiese
cometido la infracción y la inhabilitación para pertenecer a cualquier
otro Centro de la Conselleria de Bienestar Social por un período de
hasta cinco años.
5. Suspensión de la concesión de financiación de la Conselleria de
Bienestar Social para la estancia del Usuario en Centros de servicios
sociales especializados de atención a personas mayores hasta un máximo
de un año.
6. Inhabilitación para obtener financiación de la Conselleria de
Bienestar Social para estancias en Centros de servicios sociales
especializados de atención para personas mayores en un período de
hasta dos años.
7. Los Usuarios sancionados por infracciones graves o muy graves no
podrán participar como elegibles en los procesos electorales que se
celebren en el Centro mientras no quede cumplida o prescrita la
sanción.
ARTÍCULO 21.
Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a
la intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, a
la gravedad o trascendencia de los hechos, a la existencia de
violencia de género, y a las muestras de arrepentimiento y
consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya podido
producir.
ARTÍCULO 22.
Se produce reiteración y reincidencia cuando el responsable de la
falta haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión
de otra falta de la misma naturaleza en el plazo de un año en el caso
de las leves, dos años para la graves y cinco años para las muy
graves, a contar desde que hubiese resultado firme aquella otra falta
anterior.
CAPÍTULO VIII
PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 23.
La prescripción de las infracciones y las sanciones se regirá por lo
dispuesto en la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTÍCULO 24.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, y en la normativa de desarrollo que regula lo
relativo al ejercicio de la potestad sancionadora.
ARTÍCULO 25.
1. La iniciación y resolución de los expedientes sancionadores
corresponderá al director del Centro observando las normas del
procedimiento y archivándose en el expediente personal del Usuario,
sin ulterior recurso administrativo, salvo en aquellos expedientes
motivados por alguna de las infracciones previstas en los artículos
18.k, 19.g. y 19.h en los que la sanción a imponer sea alguna de las
contempladas en el artículo 20., c.5 o c.6, siendo de aplicación a
dichos expedientes el régimen previsto en los artículos 15.b, 16.2 y
17 de la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de
Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los Usuarios de
Centros de servicios sociales especializados para la atención de
personas mayores:
*
Por infracciones graves o muy graves. Los expedientes
sancionadores por faltas graves o muy graves serán iniciados por
los directores Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social
por propia iniciativa, a petición razonada del director del
centro, por órdenes de un superior o por denuncia.
*
Los expedientes por infracciones graves y muy graves serán
resueltos por el director Territorial de la Conselleria de
Bienestar Social. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante
la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo de un mes.
2. Cuando se tenga indicio o certeza de la comisión de faltas que
pudieran ser graves o muy graves, por parte de un Usuario, se pondrán
los hechos en conocimiento de la Delegación Territorial de la
Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el oportuno
acuerdo de la Junta de Usuarios. Se estará a lo dispuesto por dicha
Delegación.
3. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los
Usuarios, y a modo absolutamente excepcional, propondrá a la Dirección
del Centro la adopción de medidas cautelares.
4. En todo caso se estará a lo dispuesto en la ORDEN de 20 de
diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que
se regula el Estatuto de los Usuarios de Centros de servicios sociales
especializados para la atención de personas mayores.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DE BAJAS Y AUSENCIAS
ARTÍCULO 26.
1. En caso de baja voluntaria, el Usuario deberá notificar la misma al
Centro con un preaviso de quince (15) días a la fecha en que deba
surtir efecto.
2. La falta de notificación, facultará al Centro para aminorar el
importe de la devolución que pudiera corresponder al Usuario en una
cantidad equivalente a treinta (30) días de cuota de estancia, en
concepto de daños y perjuicios, que se liquidará con cargo al depósito
de la fianza.
3. La baja del Residente, por cualquier causa que fuera, no implicará
la devolución de la parte no consumida de la mensualidad abonada y se
liquidará el depósito de la fianza. Además, debe distinguirse entre:
4. En caso de baja forzosa, incluyendo la defunción, en la liquidación
final se contemplará, la devolución del remanente del depósito de
fianza, y el cobro por parte del Centro de los gastos ocasionados y
pagados efectivamente por el óbito, dado que todos ellos son a cargo
del Usuario.
5. Las ausencias forzosas por internamiento en un centro sanitario,
convalecencia, comportan la reserva de plaza sin límite de tiempo en
las mismas condiciones económicas. Igual tratamiento tendrán las
ausencias voluntarias, siempre que no se ponga en conocimiento del
Centro la baja del usuario.
ARTÍCULO 27.
1. Cuando un Usuario cause baja se deberá retirar del Centro todas las
pertenencias en el improrrogable plazo de siete (7) días siguientes a
la baja.
En caso contrario, el Centro podrá hacer el uso que estime pertinente
de dichas pertenencias con total libertad e indemnidad.
CAPÍTULO XI
CAUSAS DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 28.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen disciplinario, serán
causas de resolución del contrato de admisión:
a. La baja voluntaria.
b. El fallecimiento del usuario o enfermedad grave. En este caso, el
Centro notificará inmediatamente a los familiares más próximos del
Usuario.
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 29.
El Centro garantiza la participación de sus usuarios o de sus legales
representantes en la gestión del centro.
ARTÍCULO 30.
La Junta de Gobierno estará integrado por representantes de usuarios y
de la Dirección del centro. El número de representantes será como
mínimo de dos, de forma proporcionada entre el centro y los usuarios.
El personal del Centro podrá ser requerido para que participe en las
reuniones de la Junta de Gobierno cuando los temas a tratar lo
precisen.
ARTÍCULO 31.
Las funciones de la Junta de Gobierno de Usuarios y sus miembros serán
las siguientes:
a) Informar las quejas, peticiones, sugerencias y propuestas que le
sean trasmitidas por los usuarios y tratarlas en la Junta de Gobierno.
 
b) Elevar a la Dirección del Centro las propuestas que se estimen para
el buen funcionamiento del mismo.
c) Mantener debidamente informados a los usuarios de todo aquello que
pueda afectarles.
d) Fomentar y colaborar en el desarrollo de los programas de
actividades del centro.
e) Estimular la solidaridad entre los usuarios impulsando y procurando
la integración en la comunidad.
f) Fomentar las relaciones de convivencia de los usuarios en el
centro.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por normas reglamentarias o se
desprendan de su naturaleza como órgano asesor, de participación y
colaboración.
ARTÍCULO 32.
El proceso de elección de los miembros de la Junta de Gobierno será el
siguiente:
La dirección del Centro establecerá los medios necesarios para el buen
desarrollo de las elecciones, nombrando un responsable para atender
las gestiones que se deriven del proceso electoral.
La convocatoria se realizara por la Junta de Gobierno al menos cada
dos años, fijándose con una antelación mínima de 15 días.
En caso de renuncia o vacante por cualquier motivo, la representación
pasará a ostentarla el siguiente más votado dentro de su grupo y así
sucesivamente. Los empates se resolverán a favor del más antiguo como
usuario del Centro y en caso de persistir el empate la representación
corresponderá a la persona de más edad.
De cada una de las elecciones la Junta de Gobierno, la entidad titular
levantará acta de acuerdo con el modelo correspondiente, que será
firmada por sus representantes y un miembro de la Junta de Gobierno
saliente en representación de los usuarios elegido por el mismo a tal
efecto.
ARTÍCULO 33.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre en
sesión ordinaria. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuantas
veces se estime oportuno y la urgencia de los temas a tratar lo
requiera. De las reuniones de la Junta de Gobierno se extenderán las
correspondientes actas.
2. La representación de los usuarios en la Junta de Gobierno no podrá
ser delegada.
3. En cada sesión constitutiva de la Junta de Gobierno resultante de
las elecciones celebradas, será designado un Presidente y un
Secretario. El Presidente efectuará las convocatorias y dirigirá las
sesiones, mientras que el secretario extenderá acta de las mismas.
CAPÍTULO XIII
PROTECCIÓN DE DATOS
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el usuario
queda informado y acepta  la incorporación de sus datos personales e
historial médico a los ficheros automatizados existentes en el Centro
de Tercera Edad denominado RESIDENCIA MONDUBERBARX, sito en 46758
Barx (Valencia), Tossal, 10; que se conservarán en el mismo con
carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado
cumplimiento y del consentimiento expreso y revocable que presta el
usuario para la comunicación y cesión de sus datos a las entidades
sanitarias, públicas y privadas, cuando dicha comunicación sea precisa
a los fines de su adecuada atención médica, y a la Administración,
cuando dicha comunicación sea precisa a los fines de solicitud y
concesión de ayudas y subvenciones al usuario, no obstante la
obligación de la RESIDENCIA MONDUBERBARX.
2. Se hace constar expresamente que las instituciones y los centros
sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes
podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal
relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser
tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
estatal o autonómica sobre sanidad.

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