Viernes 10 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
TERCERA SECCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
AVISO mediante el cual se da a conocer la Relación única de las Normas
Administrativas a mantener vigentes en las materias que se indican de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y sus órganos administrativos desconcentrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.
FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; y 1o., 2o., y 6o. del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración
Pública Federal 20082012, incorporó como una línea de acción de la
estrategia 2.3 “Simplificar la regulación que rige a las instituciones
y su interacción con la sociedad”, mejorar el marco normativo de las
instituciones a través del proceso de calidad regulatoria para lograr
mayor agilidad, certidumbre y menores costos de operación para la
institución y los particulares;
Que uno de los compromisos del gobierno federal es emprender un
proceso de desregulación a fondo de la normatividad de la
Administración Pública Federal, por lo que la Secretaría de la Función
Pública publicó en el Diario oficial de la Federación una serie de
Acuerdos para estandarizar, bajo criterios de simplificación
administrativa, las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o
criterios y los procedimientos internos que se deberán observar en el
ámbito de la Administración Pública Federal;
Que para lograr y mantener una efectiva desregulación, simplificación
y controlar la emisión de nuevas disposiciones por parte de la
Administración Pública Federal, el 10 de agosto de 2010 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruye a
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir
regulación en las materias de: Auditoría; Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Control Interno; Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Recursos
Financieros; Recursos Humanos; Recursos Materiales; Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, y Transparencia y Rendición de Cuentas,
y
Que el Acuerdo señalado en el considerando anterior establece en su
artículo tercero que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República,
previa opinión favorable de la Secretaría de la Función Pública,
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar
el 10 de septiembre de 2010, una relación única de la normativa que,
respecto de las materias objeto del citado Acuerdo, continuará vigente
por tratarse de regulación estrictamente necesaria, he tenido a bien
emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA RELACION UNICA DE LAS NORMAS
ADMINISTRATIVAS A MANTENER VIGENTES EN LAS MATERIAS QUE SE INDICAN DE
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACION Y SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
PRIMERO. Se da a conocer al público usuario, dependencias, entidades
y autoridades en general, la relación única de las normas
administrativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y de sus órganos administrativos
desconcentrados, que continuarán vigentes por tratarse de regulación
estrictamente necesaria en las materias siguientes:
I. Auditoría;
II. Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
III. Control Interno;
IV. Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
V. Recursos Financieros;
VI. Recursos Humanos;
VII. Recursos Materiales;
VIII. Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
IX. Transparencia y Rendición de Cuentas.
RELACION UNICA DE NORMAS ADMINISTRATIVAS
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
Materia
Nombre de la Norma
Homoclave
Transparencia
Manual de Funcionamiento del Comité de Información de la SAGARPA.
SAGARPANIARUTRNS0001
Recursos Materiales
Circular 0012010: “Lineamientos para el desarrollo de capital humano
y la óptima administración de los recursos materiales, financieros,
informáticos y de telecomunicaciones”
Unicamente respecto de los siguientes numerales:
2.4.2 Mantenimiento y conservación de inmuebles
2.4.3 Pago de servicios y contribuciones
2.5 Sistema de manejo ambiental
2.6 Bienes inmuebles de propiedad federal
2.7 Arrendamiento de inmuebles
2.8 Disposición de espacios físicos
2.9 Eventos en oficinas centrales
2.10 Control de bienes muebles
2.11 Mobiliario y equipo de administración
2.12 Baja de bienes muebles
2.14 Lineamientos de trasportación
2.15 Trasportación aérea
2.17 Estacionamientos
2.18 Oficialía de partes
2.19 Seguridad
2.20 Protección civil
2.21 Servicio de mensajería y paquetería nivel nacional e
internacional
SAGARPANIARURRMM0001
Recursos Materiales
Circular 0012010: “Lineamientos para el desarrollo de capital humano
y la óptima administración de los recursos materiales, financieros,
informáticos y de telecomunicaciones”
Unicamente respecto de los siguientes numerales:
2.3 Seguros
2.16 Administración de las pólizas de seguros
“Normas que NO fueron objeto de análisis”
Recursos Materiales
Manual de normas y políticas para la administración y control de
almacenes e inventarios.
SAGARPANIARURRMM0002
Recursos Materiales
Circular 0012010: Manual del sistema de manejo ambiental de la
SAGARPA.
SAGARPANIARURRMM0003
Recursos Humanos
Lineamientos para la prestación de servicio social y prácticas
profesionales.
SAGARPANIARURRHH0001
Recursos Humanos
Políticas para la administración de los recursos humanos, financieros
y materiales de las Consejerías Agropecuarias de la SAGARPA en el
exterior.
Unicamente respecto de los siguientes numerales:
2 Designación de personal de las Consejerías Agropecuarias asimiladas
al Servicio Exterior Mexicano.
SAGARPANIARURRHH0002
Políticas para la administración de los recursos humanos, financieros
y materiales de las consejerías Agropecuarias de la SAGARPA en el
exterior.
Unicamente respecto de los siguientes numerales:
3 Contratación de personal local en las Consejerías Agropecuarias.
Recursos Humanos
Lineamientos específicos para el otorgamiento de becas de estudios y
apoyos institucionales para el desarrollo humano.
SAGARPANIARURRHH0003
Recursos Humanos
Políticas Operativas para la aplicación de los procedimientos del
subsistema de separación.
SAGARPANIARURRHH0004
Recursos Humanos
Proceso general del subsistema de certificación de capacidades.
“Normas que NO fueron objeto de análisis”
Recursos Humanos
Proceso general del subsistema de capacitación.
“Normas que NO fueron objeto de análisis”
Recursos Financieros
Lineamientos para la ejecución de los gastos de operación de los
programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación.
SAGARPANIARURRFF0001
Recursos Financieros
Manual para la Operación del Sistema de Contabilidad de la SAGARPA.
SAGARPANIARURRFF0002
Recursos Financieros
Lineamientos para la ejecución del Programa de Desarrollo
Institucional en Delegaciones, Distritos de Desarrollo Rural y Centros
de Apoyo al Desarrollo Rural (PDI).
“Normas que NO fueron objeto de análisis”
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Políticas, Bases y lineamientos en materia de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas de la SAGARPA.
SAGARPANIARUOBPB0001
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios de la SAGARPA.
SAGARPANIARUADQS0001
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Manual de integración y funcionamiento de los Subcomités de
adquisiciones, arrendamientos y servicios de las Delegaciones de la
SAGARPA en los estados.
SAGARPANIARUADQS0002
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Manual de integración y funcionamiento del Comité Central de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SAGARPA.
SAGARPANIARUADQS0003
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Manual de integración y funcionamiento del Subcomité revisor de bases.
SAGARPANIARUADQS0004
Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria
Materia
Nombre de la Norma
Homoclave
Recursos Humanos
Manual General de Procedimientos de Apoyos y Servicios a la
Comercialización Agropecuaria.
Unicamente respecto de los siguientes numerales:
1 Procedimiento para el reclutamiento, selección y nombramiento de
personal de mandos medios y homólogos, honorarios y eventuales.
6. Procedimiento para la capacitación institucional del personal
9. Procedimiento para capacitación y pago en Direcciones regionales
10. Procedimiento para reclutamiento, selección e incorporación de
personal de servicio social y/o prácticas profesionales.
12 procedimiento para requisitar la hoja única de servicio
13. Procedimiento para la incorporación del personal al seguro
obligatorio.
15. Procedimiento para preparar eventos especiales
19 Procedimiento para pago del aguinaldo
23. Procedimiento para elaborar la constancia de percepciones y
retenciones del ISR
28. Procedimiento para contratación y pago al personal eventual en
direcciones regionales
29. Procedimiento para abrir expediente de personal de nuevo ingreso
ASERCANIARURRHH001
Recursos Humanos
Procedimientos de las Consejerías Agropecuarias de México en el
Exterior de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.
Unicamente respecto de los siguientes numerales:
1 Procedimiento para la designación de personal de las Consejerías
Agropecuarias asimiladas al Servicio Exterior Mexicano.
2. Procedimiento para el pago de nómina del personal adscrito en las
consejerías agropecuarias.
3. Procedimiento para contratación de personal local en las
consejerías agropecuarias.
ASERCANIARURRHH002
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Oficio Circular No. F00.1.5.00/28/2010 por medio del cual se da a
conocer el “Monto Determinado para el Pago de Proveedores de Servicios
Profesionales para la Administración y Operación de Programas.
Ejercicio 2010”.
ASERCANIARUADQS0001
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios.
ASERCANIARUADQS0002
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de
Convocatorias del Organo Administrativo Desconcentrado "Apoyos y
Servicios a la Comercialización Agropecuaria".
ASERCANIARUADQS0003
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Políticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios.
ASERCANIARUADQS0004
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Materia
Nombre de la Norma
Homoclave
Transparencia
Reglamento Interno del Comité de Información del Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
SENASICANIARUTRNS0001
Recursos Financieros
Manual de Procesos y Procedimientos de Registro y Recuperación de
Ingresos por Concepto de Derechos.
“Normas que NO fueron objeto de análisis”
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios.
SENASICANIARUADQS0001
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
Materia
Nombre de la Norma
Homoclave
Recursos Financieros
Manual de Procedimientos de la Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca. (CONAPESCA)
“Normas que NO fueron objeto de análisis”
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la CONAPESCA.
CONAPESCANIARUADQS0001
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero
Materia
Nombre de la Norma
Homoclave
Recursos Humanos
Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente.
CSAEGRONIARURRHH001
Recursos Humanos
Reglamento Interior de Promociones del Personal Académico.
CSAEGRONIARURRHH002
SEGUNDO. La relación única corresponde a las normas administrativas
aplicables a las Unidades Administrativas de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y sus
Organos Administrativos Desconcentrados.
México, D.F., a 8 de septiembre de 2010. El Secretario de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
Francisco Javier Mayorga Castañeda. Rúbrica.
SEGUNDO aviso mediante el cual se da a conocer el apoyo compensatorio
a la inducción productiva de maíz amarillo, ciclo agrícola
primaveraverano 2009, así como de trigo panificable y de maíz
amarillo ciclo agrícola otoñoinvierno 2009/2010, para las entidades
federativas que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.
MANUEL EMILIO MARTINEZ DE LEO, Director en Jefe de Apoyos y Servicios
a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 17, 26 y
35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 y 12 de la Ley de
Planeación; 1o., 22 fracción IX, incisos a) y d), 32 fracciones VI, IX
y XI, 104, 105, 109, 178, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o. segundo párrafo, 74, 75 y 77
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175,
176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 3, fracciones VIII y XVIII, 29 y 36, y
Anexo 8, numeral 5 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 3o. fracción III, 35,
43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 2 fracciones
LXXVIII y LXXIX, 3, 7 modalidad 2, 12, 18, 21 y 24 del Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, que se indican, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 29 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO
Que con fecha de 3 de agosto de 2010 fueron publicados en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) los LINEAMIENTOS Específicos de
operación para la instrumentación del esquema de apoyo compensatorio a
la inducción productiva de granos y oleaginosas (LINEAMIENTOS);
Que en el Lineamiento PRIMERO de los LINEAMIENTOS referidos, se
establece que a través de “AVISOS” que emitirá la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA), por conducto de Apoyos y Servicios a la Comercialización
Agropecuaria (ASERCA) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se
dará a conocer: los productos, los ciclos agrícolas y las entidades
federativas objeto de los apoyos, los volúmenes máximos de apoyo y el
apoyo por tonelada;
Que la siembra de maíz amarillo, ciclo primaveraverano 2009, se
efectuó en las entidades federativas que se indican, entre los meses
de abril y agosto de 2009, y la salida de las cosechas y su
comercialización, se realizó entre los meses de noviembre de 2009 y
marzo de 2010;
Que en virtud de que la siembra, cosecha y comercialización de trigo
panificable y de maíz amarillo, ciclo otoñoinvierno 2009/2010 se ha
efectuado en las entidades federativas que se señalan, es menester dar
a conocer el apoyo compensatorio a la inducción productiva de estos
granos, por lo que tengo a bien expedir
el siguiente:
SEGUNDO AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL APOYO COMPENSATORIO
A LA INDUCCION PRODUCTIVA DE MAIZ AMARILLO, CICLO AGRICOLA
PRIMAVERAVERANO 2009, ASI COMO DE TRIGO PANIFICABLE Y DE MAIZ
AMARILLO CICLO AGRICOLA OTOÑOINVIERNO 2009/2010, PARA LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE SE INDICAN
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos PRIMERO,
CUARTO y QUINTO de los Lineamientos Específicos de operación para la
instrumentación del esquema de apoyo compensatorio a la inducción
productiva de granos y oleaginosas (LINEAMIENTOS), publicados el 3 de
agosto de 2010, se expide el “SEGUNDO AVISO mediante el cual se da a
conocer el apoyo compensatorio a la inducción productiva de maíz
amarillo, ciclo agrícola primaveraverano 2009, así como de trigo
panificable y de maíz amarillo ciclo agrícola otoñoinvierno
2009/2010, para las entidades federativas que se indican”, conforme a
lo siguiente:
I. Maíz amarillo, ciclo agrícola primaveraverano 2009. Se establece
un apoyo compensatorio a la inducción productiva del monto por
tonelada que se señala, aplicable a los siguientes estados y volúmenes
máximos de apoyo:
ESTADO
VOLUMEN (TON)
APOYO ($/TON)
APOYO TOTAL
($)
AGUASCALIENTES
3,302
101
333,232
CAMPECHE
3,175
100
317,470
CHIAPAS
3,048
105
319,579
CHIHUAHUA
797,750
90
71,752,343
DURANGO
5,207
128
664,848
GUANAJUATO
39,373
89
3,523,666
HIDALGO
6,605
68
449,195
JALISCO
210,710
63
13,259,876
MICHOACAN
8,256
92
762,395
NAYARIT
5,842
72
422,735
OAXACA
254
132
33,606
PUEBLA
65,677
105
6,893,848
QUERETARO
5,080
110
560,258
ZACATECAS
60,461
121
7,291,079
TOTAL
1,214,740
106,584,130
II. Trigo panificable, ciclo agrícola otoñoinvierno 2009/2010. Se
establece un apoyo compensatorio a la inducción productiva del monto
por tonelada que se señala, aplicable a los siguientes estados y
volúmenes máximos de apoyo:
ESTADO
VOLUMEN (TON)
APOYO ($/TON)
APOYO TOTAL
($)
BAJA CALIFORNIA
111,858
187
20,957,001
SINALOA
64,502
192
12,352,153
SONORA
540,102
185
99,954,900
TOTAL
716,461
133,264,054
III. Maíz amarillo, ciclo agrícola otoñoinvierno 2009/2010. Se
establece un apoyo compensatorio a la inducción productiva del monto
por tonelada que se señala, aplicable a los siguientes estados y
volúmenes máximos de apoyo:
ESTADO
VOLUMEN
(TON)
APOYO ($/TON)
APOYO TOTAL
($)
NUEVO LEON
508
170
86,286
SINALOA
184,673
99
18,198,453
TAMAULIPAS
510,199
167
85,397,646
TOTAL
695,380
103,682,385
SEGUNDO. Conforme a lo previsto en los LINEAMIENTOS, en su
Lineamiento TERCERO, segundo párrafo, el presente apoyo compensatorio
a la inducción productiva de maíz amarillo, ciclo agrícola
primaveraverano 2009, se interrelaciona con los apoyos a la
agricultura por contrato para dicho producto, ciclo agrícola, entidad
federativa y volumen máximo de apoyo, conforme a los “Lineamientos
Específicos de Operación del Componente de Apoyo al Ordenamiento del
Mercado del Programa de Atención a Problemas Estructurales relativos a
la Agricultura por Contrato de granos y oleaginosas elegibles”, y su
“ANEXO VI mediante el cual se da a conocer el apoyo por compensación
de bases de maíz amarillo, avena, sorgo, trigo y soya del ciclo
agrícola primaveraverano 2009”, publicados respectivamente en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de octubre de 2008 y el 1
de junio de 2010.
Por lo que hace al apoyo compensatorio a la inducción productiva de
trigo panificable y de maíz amarillo, ciclo agrícola otoñoinvierno
2009/2010, éstos se interrelacionan con los apoyos a la agricultura
por contrato para dichos productos, ciclo agrícola, entidades
federativas y volúmenes máximos de apoyo, conforme a los “Lineamientos
específicos de operación para la instrumentación de los apoyos a la
agricultura por contrato de granos y oleaginosas elegibles”, y su
“PRIMER AVISO mediante el cual se dan a conocer las bases, las áreas
de influencia logística, el apoyo complementario al ingreso y el apoyo
por compensación de bases de maíz, trigo, sorgo y avena del ciclo
agrícola otoñoinvierno 2009/2010; y las bases y áreas de influencia
logística de maíz, sorgo, trigo, avena y soya del ciclo agrícola
primaveraverano 2010”, publicados respectivamente en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), el 3 y el 7 de septiembre de 2010.
De acuerdo a lo establecido en la fracción I del Lineamiento QUINTO de
los LINEAMIENTOS, para efectos de la determinación del “Volumen de
Producción Máximo por Apoyar”, la población objetivo beneficiaria
del apoyo compensatorio a la inducción productiva de maíz amarillo,
ciclo agrícola
primaveraverano 2009 y de trigo panificable y de maíz amarillo ciclo
agrícola otoñoinvierno 2009/2010, deberá sujetarse al “Rendimiento
Máximo Aceptable” definido por la Comisión de Evaluación y Seguimiento
(CES).
TERCERO. El presente “SEGUNDO AVISO” está sujeto a las disposiciones
establecidas en los correspondientes LINEAMIENTOS.
TRANSITORIO
UNICO. El presente “SEGUNDO AVISO” de los Lineamientos Específicos de
operación para la instrumentación del esquema de apoyo compensatorio a
la inducción productiva de granos y oleaginosas, publicados en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de agosto de 2010, entrará
en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a 9 de septiembre de 2010. El
Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización
Agropecuaria, Manuel Emilio Martínez de Leo. Rúbrica.
LINEAMIENTOS Específicos de operación al ordenamiento del mercado para
instrumentar el apoyo para valor agregado de sémola o pasta para sopa
obtenida del trigo cristalino de la cosecha del ciclo agrícola
otoñoinvierno 2009/2010 de los estados de Sonora y Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.
MANUEL EMILIO MARTINEZ DE LEO, Director en Jefe de Apoyos y Servicios
a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 17, 26 y
35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de
Planeación; 1o., 22 fracción IX incisos a) y d), 32 fracciones VI, IX
y XI, 104, 105, 109, 178, 179, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191 de
la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., segundo párrafo, 74, 75 y
77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175,
176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 3o., fracciones VIII y XVIII, 29 y 36, y
Anexo 8, numeral 5 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 3o. fracción III, 35,
43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; 1, 2,
fracciones LXXVIII y LXXIX, 3, 7 modalidad 2, 12, 18, 21 y 24 del
Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo CUARTO del Decreto del Plan
Nacional de Desarrollo 20072012, las dependencias establecerán los
mecanismos necesarios para la concertación con los diversos grupos
sociales para la consecución de los objetivos de dicho Plan. Que
dentro de los objetivos contemplados en
el Eje 2 de dicho Plan, denominado “Economía Competitiva y Generadora
de Empleos”, señala que el crecimiento económico resulta de la
interacción de varios elementos como: las instituciones, la población,
los recursos naturales, la dotación de capital físico, las capacidades
de los ciudadanos, la competencia, la infraestructura y la tecnología
disponibles. Que en ese ámbito, es clave el papel del Estado para
garantizar
la competencia económica ya que la competencia se traduce en menores
precios de los insumos y de los bienes finales, contribuyendo a un
mayor nivel de ingreso de las familias. Que se señala que el proceso
mediante el cual se logra canalizar recursos a proyectos innovadores y
se reducen costos de transacción entre agentes económicos es otra
forma de sustentabilidad del sistema económico. Que en la estrategia
9.4. “Incrementar acciones que den certidumbre a las actividades
agropecuarias y la generación de valor agregado”, se señala que la
certidumbre se logra mediante un marco jurídico que regule con
transparencia y certeza las relaciones sociales y las actividades
productivas, y un sistema institucional adecuado, que permita la
actuación de los actores económicos y pueda regular y ordenar los
mercados, y que es necesario promover la aplicación de proyectos de
inversión sustentables que le den un valor agregado a la producción
primaria;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
20072012, en la estrategia 2.1. “Promover la seguridad alimentaria a
través del ordenamiento y la certidumbre de mercados”, establece que
las acciones para el ordenamiento de los mercados que emprenderá el
Gobierno Federal deberán considerar el fortalecimiento de la
infraestructura comercial, la articulación de la producción primaria,
con los procesadores y los consumidores finales, así como el balance
temporal y regional entre la oferta y la demanda de los productores
agropecuarios;
Que de conformidad con los artículos 104, 108, 144 fracción IV y demás
aplicables de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Estado
promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria mediante
servicios a la producción, con el fin de lograr una mejor integración
de la producción primaria con los procesos de comercialización y
fortalecer su competitividad en la cadena productiva, así como
fomentar la consolidación del mercado que permita asegurar el abasto
interno, principalmente en la promoción y en
la articulación de las cadenas de producciónconsumo, para lograr una
vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes
económicos participantes;
Que en el artículo 36 del capítulo II del Título Cuarto del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010
(PEF), señala que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo a lo que establece la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo
humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y
dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr: una oferta
de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores
tengan mayor presencia en los mercados; para lo cual, en la fracción I
inciso e) de dicho artículo establece como marco normativo para dicho
propósito el Programa de Atención a Problemas Estructurales de la
SAGARPA;
Que con el presente instrumento se contribuye a abastecer el mercado
con alimentos de calidad, sanos y accesibles, promoviendo los procesos
de agregación de valor y el fortalecimiento de la competitividad de
las cadenas agroalimentarias y lograr un mayor impacto en la
comercialización de cosechas en beneficio de la población en general,
de conformidad con el numeral 2.6.1 del cuadro (IOC1) de la fracción
II.3.2. y de lo establecido en la fracción II.3.2.2.6. del artículo 18
del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación que se indican, en lo sucesivo Reglas de
Operación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo
sucesivo DOF, el 29 de diciembre de 2009;
Que de conformidad con los artículos 2 fracciones LXXVIII y LXXIX, 7
modalidad 2 y 18, fracción II.4.1.2. último párrafo de las Reglas de
Operación, es atribución de Apoyos y Servicios a la Comercialización
Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la
SAGARPA, en su carácter de Unidad Responsable y Ejecutora del
Componente de Apoyo al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento del Mercado y
para Adquisición de Coberturas, del Programa de Atención a Problemas
Estructurales (Apoyos Compensatorios), el establecer y publicar en el
DOF el marco normativo complementario para la instrumentación del
Apoyo para valor agregado de sémola o pasta para sopa obtenida del
trigo cristalino de la Cosecha del Ciclo Agrícola OtoñoInvierno
2009/2010, de los estados de Sonora y Baja California; por lo que
tengo a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION AL ORDENAMIENTO DEL MERCADO
PARA INSTRUMENTAR EL APOYO PARA VALOR AGREGADO DE SEMOLA O PASTA PARA
SOPA OBTENIDA DEL TRIGO CRISTALINO DE LA COSECHA DEL CICLO AGRICOLA
OTOÑOINVIERNO 2009/2010 DE LOS ESTADOS DE SONORA Y BAJA CALIFORNIA
PRIMERO. Del Objeto. El presente instrumento tiene por objeto dar a
conocer los Lineamientos Específicos de operación al ordenamiento del
mercado para instrumentar el apoyo para valor agregado de sémola o
pasta para sopa obtenida del trigo cristalino de la cosecha del ciclo
agrícola otoñoinvierno 2009/2010 de los estados de Sonora y Baja
California, en lo sucesivo LINEAMIENTOS, que se sustenta en la
celebración de contratos de compraventa a término entre productores
agrícolas directamente y/o a través de sus organizaciones con
consumidores, para el otorgamiento de un apoyo único por tonelada
adquirida
de trigo.
Los recursos para la ejecución de los presentes LINEAMIENTOS están
sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad presupuestal,
conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 23 de las Reglas
de Operación.
SEGUNDO. De las Definiciones Específicas. Para efectos del presente
instrumento, aplican las definiciones determinadas en las fracciones
X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX, XX, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII, XXXV,
XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLVI, LIII, LIV, LV, LVIII, LX, LXIII,
LXIV, LXVI, LXXII, LXXIV, LXXVI, LXXVIII, LXXIX y LXXXI del artículo 2
de las Reglas de Operación; así como las siguientes:
I. Apoyo para Valor Agregado de Sémola o Pasta para Sopa: Al Apoyo al
Valor Agregado de Sémola o Pasta para Sopa obtenida del Trigo
Cristalino de la Cosecha del Ciclo Agrícola
OtoñoInvierno 2009/2010 de los Estados de Sonora y Baja California.
II. Auditor externo: Al contador público que cuente con registro
actualizado y vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
III. Carta de adhesión: al documento señalado en el Anexo 46 Inciso
C.4 de las Reglas de Operación que es elaborado por ASERCA, mediante
el cual el comprador suscribe su adhesión al apoyo objeto del presente
instrumento y se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en
las Reglas de Operación y a lo dispuesto en los presentes
LINEAMIENTOS.
IV. Contrato de compraventa a término: al contrato de compraventa
celebrado entre particulares (en el que por una parte interviene el
productor y/o sus organizaciones como vendedor y por la otra el
comprador), mediante el cual el productor agrícola y/o sus
organizaciones venden anticipadamente su producto al comprador;
contrato que conforme a lo previsto en el apartado C.5 del Anexo 46 de
las Reglas de Operación, deberá contener como mínimo lo siguiente: las
condiciones del producto, volumen, calidad y bonificaciones, fecha y
lugar de entrega del producto, la forma y periodo de pago, el precio o
la fórmula para la determinación del mismo; volumen, centros de acopio
(bodega y AGD), así como las penas convencionales para los casos de
incumplimiento de algunas de las partes y la relación de productores
que se adhieran al contrato.
V. Dirección Regional: a las oficinas regionales o estatales ubicadas
por ASERCA en las entidades federativas, para operar el “Componente de
Apoyo al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento del Mercado y para
Adquisición de Coberturas”, conforme a lo previsto en el inciso c), de
la fracción II.4.1.2., del artículo 18 de las Reglas de Operación.
VI. Trigo: Al trigo cristalino de la cosecha del ciclo agrícola
otoñoinvierno 2009/2010, considerándose como trigo de Sonora al que
sea recibido en los centros de acopio que se localizan en la región
sur del estado, en los distritos de Desarrollo Rural de Hermosillo,
Guaymas, Cajeme, Navojoa y Huatabampo, Son., y como trigo de Baja
California, al que sea recibido en los centros de acopio localizados
en la Región del Valle del Mexicali (Mexicali, B.C. y San Luis Río
Colorado, Sonora).
VII. Sémola o pasta para sopa: A los subproductos objeto del apoyo
(sémola o pasta para sopa) elaborados a partir del trigo cristalino.
En este caso, el factor de conversión que se reconoce es de 720
(SETECIENTOS VEINTE) kilogramos de sémola o pasta para sopa que
equivaldrían a 1 (UNA) tonelada de trigo cristalino, con base en las
referencias acordadas por ASERCA y la Cámara Nacional de la Industria
Molinera de Trigo.
TERCERO. De la Población Objetivo. De conformidad con las fracciones
II.1.3 y II.1.4 del artículo 18 de las Reglas de Operación, podrán
participar en el “Apoyo para Valor Agregado de Sémola o Pasta para
Sopa”, las empresas compradoras de granos de los sectores de consumo
humano (harinero, sémola y pasta para sopa), legalmente constituidos
conforme a la legislación mexicana, interesadas en adquirir trigo y
que hayan celebrado “Contratos de Compraventa a Término” con
productores directamente o a través de sus organizaciones, y que éstos
hayan sido registrados y validados en la Dirección Regional de ASERCA
en Hermosillo, Son., en el periodo comprendido entre el 15 de enero al
16 de marzo de 2010.
CUARTO. Del Volumen Máximo, Tipos y Monto del Apoyo. La
instrumentación del “Apoyo para Valor agregado de Sémola o Pasta para
Sopa” se realiza bajo las siguientes características:
I. Volumen: El volumen máximo a apoyar será de hasta 231,000
(DOSCIENTAS TREINTA Y UN MIL) toneladas de trigo.
II. Apoyo: Se otorgará un apoyo único al trigo para la obtención de
valor agregado de Sémola o pasta para sopa, en los términos
siguientes:
Para el volumen de trigo de Sonora el apoyo será de $342.00
(TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) por tonelada;
Para el volumen de trigo de Baja California el apoyo será de $457.00
(CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) por tonelada.
QUINTO. De la Mecánica de Operación Específica del “Apoyo para Valor
Agregado de Sémola o Pasta para Sopa”. Para este tipo de apoyo la
población objetivo citada en el lineamiento TERCERO del presente
instrumento deberá realizar los trámites siguientes:
I. Trámite de Inscripción. Para el otorgamiento del apoyo único
establecido en la fracción II del lineamiento CUARTO del presente
instrumento, la población objetivo deberá entregar en la Coordinación
General de Comercialización de ASERCA, sita en Municipio Libre número
377, piso 10, ala “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, código postal 03310,
México, D.F., en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de estos
LINEAMIENTOS en el DOF, lo siguiente:
a) Solicitud de Inscripción para el Programa de Atención a Problemas
estructurales (Apoyos Compensatorios en el Componente de Mercado) para
el “Apoyo para Valor Agregado de Sémola o Pasta para Sopa”
(ASERCA00026A y ASERCA00026 B, del Registro Federal de Trámites y
Servicios), que se presenta como Anexo 47 de las Reglas de Operación.
b) La documentación para acreditar personalidad jurídica, señalada en
el Apartado A de la fracción II.2.1.2., del artículo 18 de las Reglas
de Operación y, en su caso, los datos de cada integrante de la persona
moral presentados en medio magnético conforme al formato denominado
“Formato Apoyos Compensatorios”, disponible en la página electrónica
de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx, de conformidad con lo señalado en
el artículo 12 de las Reglas de Operación. Para el caso de que dicha
documentación haya sido entregada con anterioridad ante ASERCA y que
la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar
una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado
legal acreditado, en la que solicitan participar en la presente
componente de apoyo, ratificando “bajo protesta de decir verdad”, que
la documentación que entregó (señalando el nombre del esquema de
apoyo, y el ciclo agrícola) obra en poder de ASERCA, que la misma no
ha registrado cambios o modificación alguna y, en su caso, que el
poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no
ha sido limitado, revocado o modificado.
c) El consumo del año inmediato anterior, señalados en los incisos
C.2. del anexo 46 de las Reglas de Operación. Para el caso de que esta
documentación haya sido entregada a ASERCA en el presente año, sólo
deberá presentar una comunicación suscrita por la persona física o por
el apoderado legal, en la que manifieste “bajo protesta de decir
verdad”, que la documentación obra en poder de ASERCA.
Una vez entregada la documentación por la población objetivo, ASERCA
atenderá lo previsto en los incisos B.2. y B.3., del apartado B de la
fracción II.2.2.2., del artículo 18 y lo establecido en los incisos
b.2.1., el que señala “…A cada solicitud debidamente documentada
recibida en las oficinas centrales de la Unidad Responsable, se le
asignará un folio. En estas oficinas se revisa la información y
documentación entregada por los solicitantes, la que en caso de estar
correcta, se les otorga la elegibilidad para ser beneficiario de los
apoyos; misma que se notificará a los solicitantes de los apoyos, por
escrito, en un término de 20 días hábiles posteriores de haber sido
entregada la SOLICITUD DE INSCRIPCION y documentación requeridas.” y
b.2.2., el cual establece “…En el caso de que las oficinas centrales
de la Unidad Responsable, determinen que la información está
incorrecta y/o que hay faltantes de documentación, lo notificarán por
escrito a los solicitantes de los apoyos para que subsanen la(s)
omisión(es); quienes contarán con 20 días hábiles después de recibir
la notificación para corregir o aportar la información y/o
documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas
por los solicitantes en las oficinas centrales antes citadas, éstas
revisarán nuevamente la información y documentación y, si es
satisfactoria, les otorga la elegibilidad, notificándoles la
resolución por escrito
a dichos solicitantes en un término de 20 días hábiles, posteriores de
que fue entregada la información y documentación complementaria…”
previsto en el Anexo 44 de las Reglas
de Operación.
Obtenida la elegibilidad para ser beneficiarios de los apoyos, el
participante deberá suscribir la Carta de Adhesión a la que se refiere
el inciso C.4., del Anexo 46 de las Reglas de Operación, en la fecha y
lugar que le sea comunicada por la Coordinación General de
Comercialización
de ASERCA.
II. Trámite de Solicitud de Pago del Apoyo. Para recibir el apoyo
único establecido en la fracción II del lineamiento CUARTO del
presente instrumento, el participante que adquiera Trigo de Sonora y
Baja California deberá acreditar el pago al productor del trigo al
precio libre a bordo centro de acopio en zona productora de origen,
establecido en el contrato de compraventa a término el cual deberá ser
registrado en la Dirección Regional/Unidad Estatal de ASERCA para su
validación; y en su caso, que movilizó el trigo de acuerdo a lo que se
señale en la carta de Adhesión o, a las adecuaciones a la misma
derivadas del proceso de comercialización del trigo; para lo cual
deberá entregar, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma
de la Carta de adhesión, en la Dirección de Pagos de Apoyos a la
Comercialización de ASERCA, en el piso 8 ala “B” del domicilio y
horario citado en el párrafo primero de la fracción anterior, lo
siguiente:
a) La Solicitud de Pago del Apoyo (ASERCA00027 del Registro Federal
de Trámites y Servicios), que se presenta como Anexo 48 de las Reglas
de Operación, con la documentación que, conforme a lo dispuesto en el
primer párrafo de su apartado D1 del Anexo 45 de las Reglas de
Operación, se define a continuación:
“Dictamen Contable del Auditor Externo” (Anexo 49 de las Reglas de
Operación) que certifique la revisión de los siguientes documentos
relacionados y agrupados por bodega, y presentados en medio magnético
(hoja de cálculo y sistema de captura) y de forma impresa en el
formato que se encuentra disponible en la página de ASERCA
www.aserca.gob.mx, proporcionado por la Dirección de Pagos de Apoyos a
la Comercialización de ASERCA:
1. Relación con el nombre de cada uno de los productores a quienes se
les pagó el producto directamente o a través de sus organizaciones,
que contenga; folio del productor; folio del predio del PROCAMPO, en
caso de no contar con éste, indicar el del Registro Alterno; folio del
comprobante fiscal de la venta del producto que cumpla con los
requisitos fiscales vigentes; volumen en “Peso Neto Analizado”; el
folio de las boletas o “tickets” de báscula de entrada en almacén;
precio pagado; el folio de uno de los siguientes documentos: pólizas
de cheque de pago, cheque de pago, recibos de liquidación o pago
electrónico; nombre del banco que los expidió y fecha de pago al
productor.
2. Si el posible beneficiario compra al productor a través de un
tercero, deberá presentar copia simple del contrato correspondiente
(mandato).
3. En el caso de empresas comercializadoras participantes, además
deberán presentar una relación que contenga el nombre de la empresa a
la que se le vendió el producto, domicilio, número de teléfono
preferentemente, número y fecha de factura, volumen y entidad
federativa de destino final y uso del grano.
4. Copia simple de los certificados de depósito en origen, acompañados
de una relación donde se indique el folio del documento, la fecha de
expedición, vigencia, domicilio del centro de acopio, razón social del
Almacén General de Depósito (AGD) que los expide y el volumen amparado
en “Peso Neto Analizado”.
5. En caso de no contar con certificados de depósito, podrán solicitar
mediante escrito libre, autorización a la Coordinación General de
Comercialización de ASERCA para presentar constancia membretada que
expida un AGD de la existencia del grano, señalando la recepción del
grano en bodega de origen o de destino, que contenga la siguiente
información: nombre y dirección de la bodega, entidad federativa de
origen del producto, ciclo agrícola, producto, volumen y nombre del
propietario del grano.
6. Relación de talones de embarque por autotransporte y/o de cuenta de
gastos de ferrocarril, que amparen el traslado y movilización del
grano, como la carta porte y guía de ferrocarril, respectivamente, de
bodega de origen a destino o a planta procesadora; excepto cuando el
destino del grano sea para consumo en la misma entidad productora.
7. Relación de boletas o “tickets” de báscula de entrada en almacén de
destino o a planta procesadora; excepto cuando el destino del grano
sea para consumo en la misma entidad productora.
b) Entregar “escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir
verdad, que a la fecha de la solicitud de los apoyos se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no
tiene créditos fiscales firmes”; de acuerdo con el Formato Anexo 64 de
las Reglas
de Operación.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción
II.3.2.2. del artículo 18 de la Reglas de Operación, ASERCA podrá
realizar la entrega anticipada del apoyo, en los términos previstos en
los Lineamientos específicos de Operación para la entrega anticipada
de recursos a los beneficiarios de los apoyos en el componente de
Ordenamiento del Mercado, publicado en el DOF el 29 de junio de 2010.
Una vez entregada la documentación por los solicitantes de los apoyos,
ASERCA atenderá lo previsto en el segundo párrafo del inciso b.2.4 del
Anexo 44 de las Reglas de Operación, el que dice: “…La Unidad
Responsable a través de las unidades que se determinen en los
Lineamientos Específicos de Operación, revisa la información y
documentación entregada por los solicitantes con base en los registros
de que disponga y en caso de validarla, en un plazo de 20 días hábiles
contados a partir de la fecha de la recepción de la SOLICITUD DE PAGO,
realizará el pago de los apoyos, mediante el depósito a la cuenta
bancaria que los beneficiarios hayan determinado en su solicitud. En
el caso de que se hubiesen detectado anomalías o inconsistencias en la
información y documentación revisada y/o que haya faltantes de
documentación o información, la Unidad Responsable lo notificará por
escrito a los solicitantes de los apoyos para que subsanen la(s)
inconsistencia u omisión(es), quienes contarán con 20 días hábiles,
después de recibir la notificación para corregir o aportar la
información y/o documentación complementaria, después de lo cual se
procederá en igual plazo al pago de los apoyos que resulten
procedentes…”.
SEXTO. De la Ejecución. Los solicitantes del “Apoyo para Valor
Agregado de Sémola o Pasta para Sopa”, deberán apegarse a lo señalado
en el inciso d) de la fracción II.4.1.2., del artículo 18 de las
Reglas de Operación, que dispone: “Los productores, personas físicas o
morales, y sus organizaciones y los compradores son los responsables
de la ejecución de las acciones que les permitan recibir los apoyos de
este componente, a través de los procesos de comercialización que
realicen con oportunidad; y quienes deberán comprobar, conforme a lo
establecido en la fracción II.2.1.2., de este programa, el
cumplimiento de dichas acciones”.
Los participantes en este tipo de apoyo, quedan sujetos en lo general
a lo dispuesto en las Reglas de Operación y, en lo específico, a lo
establecido en los presentes LINEAMIENTOS.
SEPTIMO. De los Recursos. De conformidad con el inciso g) de la
fracción II.4.1.2, del artículo 18 de las Reglas de Operación, los
recursos fiscales que no se destinen a los fines autorizados y
aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán
ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, conjuntamente con
los productos financieros que correspondan.
OCTAVO. De los Medios de Notificación. De conformidad con el
artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, el solicitante del presente tipo de apoyo autoriza
expresamente que ASERCA le notifique cualquier comunicación mediante
telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio.
NOVENO. Derechos, Obligaciones y Sanciones. Los particulares que se
adhieran a lo señalado en los presentes LINEAMIENTOS, quedan sujetos a
los derechos, obligaciones y sanciones previstas en el artículo 21 de
las Reglas de Operación, mismos que son intransferibles. De
conformidad con el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, el participante podrá interponer el recurso de
revisión contra las resoluciones que se deriven de los presentes
LINEAMIENTOS.
DECIMO. De la Auditoría, Control y Seguimiento. El presente “Apoyo
para Valor Agregado de Sémola o Pasta para Sopa”, se sujeta a lo
previsto en el artículo 24 de las Reglas de Operación, para efectos de
auditoría, control y seguimiento; destacándose lo dispuesto en el
último párrafo del citado artículo respecto a las responsabilidades
administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la
Hacienda Pública Federal en que incurran, en su caso, los
particulares, los cuales serán sancionados en los términos de la
legislación aplicable.
UNDECIMO. De la Instancia Normativa. De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 35, 43 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría,
corresponde a ASERCA la interpretación técnica y administrativa
del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes LINEAMIENTOS entrarán en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría a través de ASERCA podrá ampliar los plazos
señalados en el lineamiento QUINTO del presente instrumento, siempre y
cuando exista una justificación por caso fortuito o causas de fuerza
mayor, o de carácter presupuestal.
México, D.F., a 9 de septiembre de 2010. El Director en Jefe de
Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Manuel Emilio
Martínez de Leo. Rúbrica.
RELACION única de la normatividad de la Productora Nacional de
Biológicos Veterinarios que no fue objeto
de análisis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación. Productora Nacional de Biológicos Veterinarios.
RELACION UNICA DE LA NORMATIVIDAD DE LA PRODUCTORA NACIONAL DE
BIOLOGICOS VETERINARIOS QUE NO FUE OBJETO DE ANALISIS.
JUAN MANUEL CARDOSO ESCOBEDO, Director General de la Productora
Nacional de Biológicos Veterinarios, con fundamento en el artículo 9
fracción I y XI del Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 6 de febrero de 1986, por el que se reforman y
adicionan diversos artículos del diverso por el que se creó el
organismo público descentralizado denominado Productora Nacional de
Biológicos Veterinarios publicado el 14 de diciembre de 1973, y los
artículos 22 fracciones I y II, 59 fracciones I y XIV de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de agosto de 2010, se instruyó a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a la
Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación
adicional a las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o
criterios y procedimientos expedidos recientemente por la Secretaría
de la Función Pública, por sí o con la participación de las
dependencias competentes, en las materias de auditoría; de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de
control interno; de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas; de recursos financieros; de recursos humanos; de recursos
materiales; de tecnologías de la información y comunicaciones, y de
transparencia y rendición de cuentas;
Que asimismo el citado Acuerdo estableció como obligación para las
citadas instituciones, la de publicar en el Diario Oficial de la
Federación previa opinión favorable de la Secretaría de la Función
Pública, a más tardar el día 10 de septiembre de 2010, una relación
única de la normativa que, respecto de las materias señaladas,
continuará vigente por tratarse de regulación estrictamente necesaria
no contemplada en las disposiciones, políticas o estrategias, acciones
o criterios y procedimientos expedidos por esa Secretaría, por sí o
con la participación de las dependencias competentes, o que al momento
de su expedición se ubicó en alguna de las hipótesis previstas en el
artículo Segundo del propio Acuerdo Presidencial, y
Que mediante oficio número SSFP/UPMGP/411/237/2010, de fecha 6 de
septiembre del año en curso, la Secretaría de la Función Pública,
comunicó adicionalmente las Normas que NO fueron objeto de análisis
para que este Organismo proceda a su publicación, por lo que he tenido
a bien emitir la siguiente
RELACION UNICA DE LA NORMATIVA DE LA PRODUCTORA NACIONAL
DE BIOLOGICOS VETERINARIOS QUE NO FUE OBJETO DE ANALISIS
NOMBRE DE LA NORMA
HOMOCLAVE
1. Norma de comisiones, viáticos nacionales y en el extranjero,
pasajes nacionales e internacionales. Fecha de emisión 31 de diciembre
de 2007.
2. Manual de Procedimientos Generales de Calidad de la Subdirección
de Planeación y Finanzas. Fecha de emisión 1 de enero de 1999.
3. Manual de Procedimientos Generales de Calidad del Departamento de
Contabilidad y Tesorería. Fecha de emisión 31 de agosto de 2007.
4. Manual de Procedimientos Generales de Calidad del Departamento de
Control Presupuestal. Fecha de emisión 31 de agosto de 2007.
México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de septiembre de
dos mil diez. El Director General de la Productora Nacional de
Biológicos Veterinarios, Juan Manuel Cardoso Escobedo. Rúbrica.
RELACION única de la normativa del Instituto Nacional para el
Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.
RELACION UNICA DE LA NORMATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL A.C.
JOSE DE JESUS AYALA PADILLA, Director General del Instituto Nacional
para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural A.C. (INCA RURAL),
con fundamento en la fracción VII del artículo 3o. de la Ley del
Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, así como de
lo dispuesto en el párrafo primero del artículo Tercero del ACUERDO
por el que se instruye a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de
la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se
indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
agosto de 2010, y de los artículos 28 fracción VII de los Estatutos de
esta Asociación Civil, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y con las facultades concedidas en el Instrumento
Notarial No. 1234, 137 Libro 2,229, Folio 322,400 del 14 de diciembre
de 2009, ante la Fe del Notario Público No. 198 de la Ciudad de
México, D.F., Lic. Enrique Almanza Pedraza, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de agosto de 2010, se instruyó a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a la
Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación
adicional a las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o
criterios y procedimientos expedidos en este caso por el Instituto
Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural A.C, en
las materias de auditoría; de adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector público; de control interno; de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas; de recursos financieros; de
recursos humanos; de recursos materiales; de tecnologías de la
información y comunicaciones, y de transparencia y rendición de
cuentas;
Que asimismo el citado Acuerdo estableció como obligación para las
citadas instituciones, la de publicar en el Diario Oficial de la
Federación a más tardar el 10 de septiembre de 2010, una relación
única de la normativa que respecto de las materias antes señaladas
continuará vigente, por tratarse de regulación estrictamente necesaria
no contemplada en las disposiciones, políticas o estrategias, acciones
o criterios y procedimientos expedidos por la Secretaría de la Función
Pública, por sí o con la participación de las dependencias
competentes, o que al momento de su expedición se ubicó en alguna de
las hipótesis previstas en el artículo Segundo del propio Acuerdo
Presidencial;
Que contando con el Oficio SSFP/UPMGP/411/192/2010 del 2 de septiembre
de 2010 signado por el Titular de la Unidad de Políticas de Mejora de
la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública por el que
se comunica que el INCA Rural puede proceder a tramitar la relación
única de normas en el Diario Oficial de la Federación y que las áreas
competentes de dicha dependencia emitieron su opinión conforme a los
Oficios Núms. UCGP/209/374/2010, UNCP/309/TU/0465AD079/2010,
OM/500/557/2010 y UPTC/117/37130/2010 de fechas 27 de agosto, 26 de
agosto, 27 de agosto de 2010 y 30 de agosto de 2010 todos del 2010,
respecto a las normas de esta entidad cuentan con opinión favorable
para ser incluidas en la relación única que sea publicada en el Diario
Oficial de la Federación y que continuarán vigentes;
Que para dar oportuno cumplimiento a la obligación señalada
precisamente en el artículo Tercero del Acuerdo del 10 de agosto de
2010, he tenido a bien emitir la siguiente
RELACION UNICA DE LA NORMATIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR
RURAL, A.C.
1. Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Contratación de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, homoclave:
INCARURALNIARUADQS0001
2. Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y
baja de bienes muebles, homoclave: INCARURALNIARURRMM0001
3. Lineamientos por los que se establece el proceso de calidad
regulatoria en INCA Rural.
4. Manual General de Procedimientos AdministrativosOperativos.
5. Manual de Políticas de Archivo, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de julio de 2007.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los siete días del mes de septiembre de
dos mil diez. El Director General del Instituto Nacional para el
Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., José de Jesús Ayala
Padilla. Rúbrica.
RELACION única de la normativa del Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias, Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Federal.
PEDRO BRAJCICH GALLEGOS, Director General del Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o., 3o.,
14, 17, 21, 22 fracción I, 59 fracciones I, V, IX y XIV de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y Artículos Cuarto Fracción II
y Octavo fracción XIX del Decreto por el que se modifica el diverso
por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias, así como artículo 13, fracción XIX
del Estatuto Orgánico del INIFAP, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de agosto de 2010, se instruyó a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a la
Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación
adicional a las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o
criterios y procedimientos expedidos recientemente por la Secretaría
de la Función Pública, por sí o con la participación de las
dependencias competentes, en las materias de auditoría; de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de
control interno; de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas; de recursos financieros; de recursos humanos; de recursos
materiales; de tecnologías de la información y comunicaciones, y de
transparencia y rendición de cuentas;
Que asimismo el citado Acuerdo estableció como obligación para las
citadas instituciones, la de publicar en el Diario Oficial de la
Federación a más tardar el 10 de septiembre de 2010, una relación
única de la normativa que respecto de las materias antes señaladas
continuará vigente, por tratarse de regulación estrictamente necesaria
no contemplada en las disposiciones, políticas o estrategias, acciones
o criterios y procedimientos expedidos por esta Secretaría, por sí o
con la participación de las dependencias competentes, o que al momento
de su expedición se ubicó en alguna de las hipótesis previstas en el
artículo Segundo del propio Acuerdo Presidencial, y
Que para dar oportuno cumplimiento a la obligación señalada en el
considerando anterior, he tenido a bien emitir la siguiente:
RELACION UNICA DE LA NORMATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS
No.
HOMOCLAVE
NOMBRE DE LA NORMA
1.
Lineamientos para el otorgamiento de incentivos extraordinarios al
Personal Investigador que participe en proyectos institucionales con
financiamiento de recursos propios o que haya generado un conocimiento
protegible y susceptible de aprovechamiento o explotación comercial a
través del INIFAP o convenido por éste con terceros.
2.
INIFAPNIARURRHH0001
Lineamientos para la expedición de la hoja única de servicios.
3.
INIFAPNIARURRHH0002
Políticas y lineamientos para el otorgamiento de apoyos a la
capacitación y actualización del personal investigador del INIFAP.
4.
INIFAPNIARURRHH0003
Reglamento de evaluación curricular y promoción del personal
investigador.
5.
Criterios para la determinación de los costos indirectos en la
operación del INIFAP.
6.
Manual para la administración de los recursos financieros.
7.
Normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros a
favor del INIFAP.
8.
Políticas para la administración de los recursos propios.
9.
Reglas de operación del contrato de fideicomiso de administración e
inversión.
10.
INIFAPNIARURRMM0001
Bases generales para el registro, afectación disposición final y baja
de bienes muebles del Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
11.
INIFAPNIARURRHH0001
Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios.
12.
INIFAPNIARURRHH0002
Manual de integración y funcionamiento del comité y subcomités de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias.
13.
INIFAPNIARUOBPB0001
Manual de integración y funcionamiento del comité de obras públicas
14.
INIFAPNIARUOBPB0002
Políticas, bases y lineamientos para las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, que realice el Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias.
15.
INIFAPNIARUTRNS0001
Criterios específicos de protección de datos personales del Instituto
Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
México, Distrito Federal, a los ocho días de septiembre de dos mil
diez. El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Organismo Público Descentralizado
de la Administración Pública Federal, Pedro Brajcich Gallegos. Firma
por suplencia en ausencia del Director General, y de los Coordinadores
de Investigación, Innovación y Vinculación; de Planeación y Desarrollo
y Administración y Sistemas del Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias,
Luis Reyes Muro, Director de Promoción y Divulgación, dependiente de
la Coordinación de Investigación, Innovación y Vinculación, con
fundamento en los artículos 69 y 70 del Estatuto Orgánico vigente en
el mismo Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
23 de marzo de 2007. Rúbrica.
AVISO mediante el cual se da a conocer la Relación única de las normas
administrativas a mantener vigentes en las materias que se indican del
Colegio de Postgraduados.
Al margen un logotipo, que dice: Colegio de Postgraduados.
Institución de Enseñanza e Investigación en Ciencias Agrícolas.
Dirección General.
FELIX VALERIO GONZALEZ COSSIO, Director General del Colegio de
Postgraduados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 y
59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Artículo 10
del Decreto de Creación del Colegio de Postgraduados y el Artículo 12
del Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados, y
CONSIDERANDO
Que el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración
Pública Federal 20082012, incorporó como una línea de acción de la
estrategia 2.3 “Simplificar la regulación que rige a las instituciones
y su interacción con la sociedad”, mejorar el marco normativo de las
instituciones a través del proceso de calidad regulatoria para lograr
mayor agilidad, certidumbre y menores costos de operación para la
institución y los particulares;
Que uno de los compromisos del gobierno federal es emprender un
proceso de desregulación a fondo de la normatividad de la
Administración Pública Federal, por lo que la Secretaría de la Función
Pública publicó en el Diario oficial de la Federación una serie de
Acuerdos para estandarizar, bajo criterios de simplificación
administrativa, las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o
criterios y los procedimientos internos que se deberán observar en el
ámbito de la Administración Pública Federal;
Que para lograr y mantener una efectiva desregulación, simplificación
y controlar la emisión de nuevas disposiciones por parte de la
Administración Pública Federal, el 10 de agosto de 2010 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruye a
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir
regulación en las materias de: Auditoría; Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Control Interno; Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Recursos
Financieros; Recursos Humanos; Recursos Materiales; Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, y Transparencia y Rendición de Cuentas,
Que el Acuerdo señalado en el considerando anterior establece en su
artículo tercero que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República,
previa opinión favorable de la Secretaría de la Función Pública,
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar
el 10 de septiembre de 2010, una relación única de la normativa que,
respecto de las materias objeto del citado Acuerdo, continuará vigente
por tratarse de regulación estrictamente necesaria, y
Que en cumplimiento a lo indicado mediante No. de Oficio
SSFP/UPMGP/411/235/2010 de fecha 6 de septiembre de 2010 emitido por
la Secretaría de la Función Pública, que en su punto 3 indica que en
la relación única de normas a publicar en el Diario Oficial de la
Federación deben de incluir única y exclusivamente las “Normas que
cuenten con opinión favorable y que continuarán vigentes”, así como
las “Normas que no fueron objeto de análisis” he tenido a bien emitir
el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA RELACION UNICA
DE LA NORMAS ADMINISTRATIVAS A MANTENER VIGENTES EN LAS MATERIAS
QUE SE INDICAN DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS
PRIMERO. Se da a conocer al público usuario, dependencias, entidades
y autoridades en general, la relación única de las normas
administrativas del Colegio de Postgraduados que continuarán vigentes
por tratarse de regulación estrictamente necesaria en las materias
siguientes:
I. Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
II. Recursos Financieros, mismas que no cuentan con homoclave de
acuerdo al criterio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público,
III. Recursos Humanos, una de ellas no cuenta con homoclave de acuerdo
al criterio emitido por la Secretaría de Función Pública;
IV. Recursos Materiales;
V. Transparencia y Rendición de Cuentas.
VI.
RELACION UNICA DE NORMAS ADMINISTRATIVAS
Colegio de Postgraduados
Materia
Nombre de la Norma
Homoclave
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS
(MAYO 2007)
COLPOSNIARU
ADQS0001
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Publico
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS
COLPOSNIARU
ADQS0002
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
OFICIO SEC.08.216, DE FECHA 6 DE MAYO DE 2008, POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, USO DE PAPEL
Y DE LA CERTIFICACION DE MANEJO SUSTENTABLE DE BOSQUES POR LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
COLPOSNIARU
ADQS0003
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS (SEPTIEMBRE
2007)
COLPOSNIARU
ADQS0004
Recursos Financieros
MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS (MAYO 2007)
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
OFICIO SEC.08.216, DE FECHA 6 DE MAYO DE 2008, POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, USO DE PAPEL
Y DE LA CERTIFICACION DE MANEJO SUSTENTABLE DE BOSQUES POR LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS (SEPTIEMBRE
2007)
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE TESORERIA
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
OFICIO FIN.07.12, DE FECHA 16 DE JULIO DE 2007, POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTABLECEN LOS TRAMITES QUE EJECUTARAN LA DIRECCION DE FINANZAS DEL
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
OFICIO FIN.09.278, DE FECHA 121 DE JUNIO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL
SE INDICA EL PROCEDIMIENTO DE PAGO POR EL CONCEPTO DE SEGUROS (HIR
COMPAÑÍA DE SEGUROS)
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
OFICIO CIRCULAR NO. FIN.06.14, DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2006
"LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
PRESUPUESTARIOS"
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
OFICIO CIRCULAR No. FIN.07.09, DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2007, POR MEDIO
DEL CUAL SE INDICA QUE LAS SOLICITUDES DE APROBACION Y PAGO DE LOS
SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL RUBRO DE PROTESIS SE REMITIRAN AL
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
OFICIO CIRCULAR NO. FIN.07.10, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2007, RELATIVO
AL MANEJO DEL FORMATO DENOMINADO "ANEXO B" PARA EL RENGLON DE PROTESIS
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DE LA NOMINA, EMISION,
ENTREGA Y CUSTODIA DE LOS RECIBOS DE PAGO
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
OFICIO SEC.05.0701, DE FECHA 9 DE MAYO DE 2005, RELATIVO AL TRAMITE
DE PROTESIS
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
OFICIO FIN.07.426, DE FECHA 16 DE MAYO DE 2007, RELATIVO AL TRAMITE
DE PROTESIS
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
OFICIO FIN.10.406, DE FECHA 5 DE MARZO DE 2010, RELATIVO A LAS
CONCILIACIONES DE MONTOS REPORTADOS POR CONCEPTO DE RECURSOS PROPIOS
GENERADOS Y PRESENTACION DE AMARRE DEL ESTADO DE CUENTA CON LOS
RECIBOS DE INGRESOS GENERADOS
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
OFICIO CIRCULAR No. FIN.07.08, DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2007, RELATIVA
A FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL
SIN HOMOCLAVE
Recursos Financieros
OFICIO FIN.10.328, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2010, RELATIVO AL
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE MINISTRACION DE RECURSOS FISCALES
SIN HOMOCLAVE
Recursos Humanos
OFICIO CIRCULAR No. FIN.06.02, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2006, RELATIVO
AL TRAMITE DE PROTESIS EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, (PARA SER
CONSIDERADO EN EL PROCEDIMIENTO EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
RECURSOS HUMANOS DE CAMPUS)
COLPOSTNIARURRHH001
Recursos Humanos
OFICIO CIRCULAR SEC.08.173, DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2008, POR MEDIO
DEL CUAL SE INDICA EL HORARIO DE LABORES DEL PERSONAL DE MANDO
COLPOSTNIARU
RRHH002
Recursos Humanos
OFICIO CIRCULAR SEC.08.262, DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2008 POR MEDIO
DEL CUAL SE INDICA EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR HORARIO DISCONTINUO
COLPOSTNIARU
RRHH003
Recursos Humanos
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL ACADEMICO
COLPOSTNIARU
RRHH004
Recursos Humanos
OFICIO CIRCULAR SEC.08.102, DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2008, POR MEDIO
DEL CUAL EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EXPEDIENTES EN CALIDAD DE
PRESTAMO O CONSULTA AL ARCHIVO GENERAL
SIN HOMOCLAVE
RRRM
BASES GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACION, DISPOSICION FINAL Y BAJA
DE BIENES MUEBLES DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS (ABRIL 2005)
COLPOSNIARU
RRMM0001
RRRM
MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE BIENES MUEBLES
DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS (ABRIL 2002)
COLPOSNIARU
RRMM0002
RRRM
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE ALMACEN GENERAL DEL
COLEGIO DE POSTGRADUADOS
COLPOSNIARU
RRMM0003
RRRM
LINEAMIENTOS CONTROL DE VEHICULOS
COLPOSNIARU
RRMM0004
Transparencia
LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES, COLEGIO DE
POSTGRADUADOS. EMITIDO EL 17 DE MAYO DE 2010
COLPOSNIARU
TRNP0001
Transparencia
POLITICA Y PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL PORTAL DE
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA (CARATULA DE FIRMAS INCLUIDA). EMITIDO
EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008
COLPOSNIARU
TRNP0002
Transparencia
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACION DEL COLEGIO DE
POSTGRADUADOS. EMITIDO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006
COLPOSNIARU
TRNP0003
SEGUNDO. La relación única corresponde a las normas administrativas
aplicables a las Unidades Administrativas del Colegio de
Postgraduados.
México, D.F., a 8 de septiembre de 2010. El Director General del
Colegio de Postgraduados, Felix Valerio González Cossío. Rúbrica.
RELACION única de la normativa del Fideicomiso de Riesgo Compartido.
RELACION UNICA DE LA NORMATIVA DEL FIDEICOMISO DE RIESGO COMPARTIDO
RUBEN MALDONADO TRISTAN, Director Ejecutivo de Administración y
Finanzas del Fideicomiso de Riesgo Compartido, en ausencia del
Director General y Delegado Fiduciario Especial del Fideicomiso de
Riesgo Compartido, fideicomiso público sectorizado en la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 59, fracciones I, V y XIV,
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en el inciso 6.4
Funciones de Orden General, del Manual de Organización General del
Fideicomiso de Riesgo Compartido, autorizado por acuerdo 1160509 en
Sesión de su Comité Técnico de fecha 15 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 10 de agosto de 2010, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el Acuerdo
del C. Presidente de la República por el que se instruye a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir
regulación en las materias de auditoría; de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público; de control interno; de
obras públicas y servicios relacionados con las mismas; de recursos
financieros; de recursos humanos;
de recursos materiales; de tecnologías de la información y
comunicaciones, y de transparencia y rendición de cuentas.
Que en el artículo tercero del Acuerdo de mérito, se establece que
dichas dependencias y entidades, así como la Procuraduría General de
la República, previa opinión favorable de la Secretaría de la Función
Pública, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más
tardar el 10 de septiembre de 2010, una relación única de la normativa
que, respecto de las materias señaladas, continuará vigente por
tratarse de regulación estrictamente necesaria que se ajuste a los
supuestos ahí establecidos, y
Que mediante oficio SSFP/UPMGP/411/329/2010, la Secretaría de la
Función Pública, comunicó su opinión favorable, para que esta
dependencia proceda a tramitar la publicación de la relación única de
normas a que alude el párrafo anterior, por lo que he tenido a bien
emitir la siguiente
RELACION UNICA DE LA NORMATIVA DEL FIDEICOMISO DE RIESGO COMPARTIDO
NOMBRE DE LA NORMA
HOMOCLAVE
1. Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de
Información del Fideicomiso de Riesgo Compartido;
FIRCONIARUTRNS0001
2. Manual para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de
Almacenes del Fideicomiso de Riesgo Compartido;
FIRCONIARURRMM0001
3. Bases Generales para la Disposición Final y Baja de Bienes Muebles
del FIRCO;
FIRCONIARURRMM0002
4. Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles
del FIRCO;
FIRCONIARURRMM0003
5. Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Fideicomiso de Riesgo Compartido;
FIRCONIARURRMM0001
6. Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Fideicomiso de Riesgo Compartido;
FIRCONIARURRMM0002
7. Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Revisión de
Bases del Fideicomiso de Riesgo Compartido;
FIRCONIARURRMM0003
8. Norma para Autorizar y Ejercer el Concepto de Movilización de
Personas en las Gerencias Estatales del FIRCO;
9. Lineamientos del Programa Compufinanciamiento en el Fideicomiso de
Riesgo Compartido;
10. Medidas para Reducir el Consumo de Papel en el FIRCO;
11. Código de Conducta de los Servidores Públicos del FIRCO;
12. Manual de Organización General del FIRCO;
13. Manual de Políticas y Procedimiento del FIRCO;
14. Normatividad para el Otorgamiento y Recuperación de Préstamos al
Personal del FIRCO;
15. Convenio de Sustitución Fiduciaria y Modificatorio del Contrato de
Fideicomiso Público denominado Fideicomiso de Riesgo Compartido FIRCO;
16. Reglas de Operación del Fideicomiso de Riesgo Compartido;
17. Normas para Cancelar Adeudos a Cargo de Terceros y a Favor del
Fideicomiso de Riesgo Compartido;
18. Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Cancelación
de Adeudos Irrecuperables del Fideicomiso de Riesgo Compartido.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de septiembre de dos
mil diez. El Director Ejecutivo de Administración y Finanzas del
Fideicomiso de Riesgo Compartido, Rubén Maldonado Tristán. Rúbrica.