DECRETO 87/2004, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el
que se modifica el artículo 17 del Reglamento de Selección, Provisión
de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal
Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública
Valenciana, aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del
Consell de la Generalitat.
La inclusión en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas
Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de
la Generalitat, de un Plan de Estabilidad Laboral cuyo objetivo
fundamental es, junto con la adopción de medidas de promoción
profesional de los empleados públicos, la reducción del empleo no
estable en los puestos de trabajo de la Generalitat, implica la
necesidad de modificar el artículo 17 del Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal
Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función
Pública Valenciana, con el objeto de evitar posibles desfases
temporales entre la cobertura provisional de las plazas que resulten
vacantes en los procesos de concurso y la resolución de los procesos
selectivos. En este sentido, se pretende dotar a la administración de
una norma que, dentro de los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad, permita la máxima agilidad en el nombramiento de
funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales.
De conformidad con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de
Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo
y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, las modificaciones introducidas en el presente Decreto han
sido negociadas y acordadas con la mayoría de las organizaciones
sindicales más representativas mediante la firma del Acuerdo de la
Mesa Sectorial de Función Pública de la Generalitat y CIVE sobre
Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos para la Modernización
y Mejora de la Calidad de los
Servicios, de fecha 23 de diciembre de 2003.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.e) de la
Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y
Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo
de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la
Generalitat, en la reunión del día 28 de mayo de 2004,
DECRETO
Artículo único. Modificación del artículo 17 del Reglamento de
Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa
del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la
Función Pública Valenciana
El artículo 17 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de
Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito
de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana queda
redactado en los siguientes términos:
“1. Los nombramientos del personal funcionario interino a que se
refiere el artículo 5 de la Ley de la Función Pública Valenciana, y
las contrataciones temporales contempladas en el Convenio Colectivo
para el personal laboral al servicio de la administración del Consell
de la Generalitat, se realizarán por el órgano competente de entre las
bolsas constituidas al efecto, según las normas de constitución y
funcionamiento que se dicten por el conseller que tenga atribuida la
competencia en materia de función pública, que posibiliten la máxima
agilidad en la selección, con observancia de los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y previa negociación con las
organizaciones sindicales más representativas en los términos
previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio.
2. En todo caso, los funcionarios interinos o contratados laborales
temporales deberán reunir los requisitos generales de titulación y las
demás condiciones exigidas para participar en las pruebas selectivas
de acceso a los correspondientes grupos de titulación, sector y
especialidad o categoría laboral de los puestos a cubrir.
3. Con carácter general, no podrán efectuarse nombramientos de
funcionarios interinos o contratación laboral temporal en puestos de
trabajo con funciones de jefatura, excepto en puestos de Secretaría de
Dirección. Excepcionalmente, los puestos con funciones de jefatura
podrán ser desempeñados por funcionarios interinos en aquellos
supuestos en que no haya sido posible cubrirlos con funcionarios de
carrera, en cuyo supuesto se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento
regulada en la disposición transitoria quinta del presente
reglamento”.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de mayo de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
VÍCTOR CAMPOS GUINOT