ORDEN de 15 de septiembre de 2005, de la Conselleria de Empresa,
Universidad y Ciencia, por la que se establecen las bases para la
concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria
de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) en el marco del Plan de
Competitividad de la Empresa Valenciana. [2005/10355]
La Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia como máximo órgano
encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la
Generalitat en materia de empresa, está llevando a cabo una política
de diálogo, colaboración, apoyo, análisis e innovación encaminada a
apoyar a los sectores empresariales de esta Comunidad, tanto a los ya
consolidados como a los emergentes. Las actuaciones enmarcadas en esta
política tienen por objeto promover estrategias que impulsen y
dinamicen los elementos de competitividad de las actividades
económicas que ayuden a fortalecer la posición de los distintos
sectores empresariales en los mercados, situando su marco de actuación
en el contexto general de la globalización de la economía mundial.
El primer resultado de esta iniciativa es el Plan de Competitividad de
la Empresa Valenciana siendo su capacidad de liderazgo indiscutible al
promover y asumir el avance y consolidación de la economía valenciana
hacia la globalidad, así como la innovación del tejido empresarial
valenciano.
El Plan de Competitividad de la Empresa Valenciana 20052007 es una
estrategia colectiva que se compone de un conjunto de planes
particulares, dedicados cada uno de ellos a un sector empresarial. Los
planes sectoriales tienen como nota característica y esencial, la
participación de los componentes del sector tanto en su elaboración
como en su posterior desarrollo. Cada uno de los planes refleja los
retos y oportunidades del sector; ofrece un diagnóstico real de la
situación que afronta; y propone un conjunto estructurado y
cuantificado de medidas para avanzar en el futuro, en los ámbitos de
la innovación, la I+D, la cualificación del capital humano, el
desarrollo empresarial, la comercialización y la estructuración y
regulación de mercados.
El marco general de ayudas que se aprueba mediante la presente orden,
se concibe con la finalidad de dar respuesta inmediata, por parte del
Gobierno Valenciano, a aquellos proyectos de carácter empresarial que
encajen dentro de la estrategia bajo la que se ha concebido el Plan de
Competitividad de la Empresa Valenciana, y así, la Conselleria de
Empresa, Universidad y Ciencia, a través del Instituto de la Pequeña y
Mediana Industria de la Generalitat Valenciana, pondrá a disposición
de pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro que
prestan servicios a las pymes que desarrollen estos proyectos, un
conjunto de programas y actuaciones de apoyo financiero en el marco de
la normativa vigente que regula esta materia tanto en el ámbito de la
Unión Europea como en el marco estatal.
Para la coordinación de la ejecución del Plan de Competitividad de la
Empresa Valenciana, la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia,
mediante orden de 29 de julio de 2005, ha creado la Oficina para la
Gestión de los Planes de Competitividad Empresariales, con el objeto
de coordinar, consensuar y canalizar los recursos del Gobierno
Valenciano con los del gobierno de la nación y de la Unión Europea.
Esta oficina se configura como un instrumento de impulso e
interlocución entre las demandas y retos de los sectores
empresariales, expresados en los planes de competitividad, por una
parte, y entre el mundo de las oportunidades y recursos, por otra.
La convocatoria de las ayudas contempladas en estos programas así como
la determinación de los requisitos específicos se realizará mediante
resolución del presidente del IMPIVA
Por todo ello, con el fin de dar respuesta inmediata, durante el
ejercicio 2005, a las acciones previstas para el fomento de la
competitividad empresarial y en virtud de las facultades que me
confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1.Objeto y ámbito
1. Constituye el objeto de la presente orden establecer el
procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas por el
Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat
Valenciana (IMPIVA) dentro del Plan de Competitividad de la Empresa
Valenciana, cuyo objetivo consiste en potenciar la competitividad de
las empresas de sectores consolidados como mueblemadera,
calzadocomponentes del calzado y curtidos, juguete, cerámica,
metaliluminación, textil, químico, agroalimentario, logística,
construcciónobras públicas, áridosmármol, turismo; y los sectores
emergentes como acuicultura, sociosanitario, biomedicina, moda,
energías renovables, audiovisual, y otros que puedan surgir, a través
del desarrollo de proyectos de carácter estratégico en los ámbitos de
la innovación y la I+D, la cualificación del capital humano, el
desarrollo y cooperación empresarial, la comercialización y la
estructuración y regulación de mercados.
2. Las ayudas a proyectos y actuaciones serán gestionadas y concedidas
por dicho Instituto en el marco de sus líneas de apoyo y de acuerdo
con las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada
ejercicio económico. Las ayudas descritas podrán contar con
financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo
Social Europeo a través del Programa Operativo Integrado de la
Comunidad Valenciana 20002006, siendo de aplicación las disposiciones
que los regulan.
3. Por resolución del presidente del IMPIVA, se harán públicas las
convocatorias y el importe global máximo destinado para la
financiación de las ayudas que establezcan las correspondientes leyes
de presupuestos.
4. La convocatoria deberá contener entre otros posibles extremos, los
siguientes:
– Naturaleza de la ayuda.
– Actuaciones objeto de ayuda.
– Beneficiarios.
– Determinación de los criterios de evaluación.
– Coste incentivable e intensidades máximas de ayuda.
– Cuantías máximas, en su caso, aplicables.
– Plazos de presentación de solicitudes.
– Plazo y forma de justificación.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas recogidas en la presente orden:
– Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
– Pequeñas y medianas empresas.
– Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.
2. A efectos de la presente orden, se considerará pequeña y mediana
empresa (PYME), la unidad económica con personalidad física o jurídica
que reúna los siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de
euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y
medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad
económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de
negocio anual o un balance general no superior a 10 millones de euros;
microempresa se considerará aquella empresa que ocupe a menos de 10
personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere
los 2 millones de euros.
3. El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de
empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los
apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 3. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de los documentos que
a continuación se relacionan:
a) Impreso normalizado de solicitud.
b) Memoria del proyecto, en impreso normalizado.
c) Documentación acreditativa de la representación que ostente el
firmante de la solicitud, en los términos definidos en la
correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán con anterioridad a la realización
del proyecto con las salvedades que puedan establecerse en las
convocatorias de ayudas del IMPIVA.
3. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada
la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y
sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
4. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los
requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de
10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de
la solicitud.
5. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros
datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios
para la resolución del expediente.
6. Con carácter general el IMPIVA podrá requerir del solicitante la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable cuando ésta sea inferior a la
que figura en la solicitud presentada.
Artículo 4. Criterios de evaluación
1. Los criterios que podrán considerarse para la evaluación de las
solicitudes serán los siguientes:
a) Calidad del proyecto
b) Viabilidad técnica y económicofinanciera
c) Características del solicitante
d) Aspectos socioeconómicos
2. No obstante, y en función de las disponibilidades presupuestarias,
podrán aplicarse los siguientes criterios para la concesión de las
ayudas:
– Estimación, únicamente, de los proyectos que hayan obtenido mayor
valoración.
– Prorrateo entre los beneficiarios del importe global de las ayudas.
Artículo 5. Resolución de las ayudas
1. Las ayudas serán concedidas por el presidente del IMPIVA mediante
resolución o convenio. La Oficina para la Gestión de los Planes de
Competitividad Empresariales informará preceptivamente las solicitudes
presentadas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Conselleria
de Empresa, Universidad y Ciencia de 29 de julio de 2005.
Previo informe de una comisión de evaluación, el presidente del IMPIVA
resolverá sobre la adjudicación de las ayudas mediante resolución o
mediante la suscripción del correspondiente convenio.
2. Las resoluciones de concesión y los convenios suscritos fijarán la
cuantía e incorporarán en su caso las condiciones y obligaciones que
afecten al desarrollo del proyecto. Asimismo, podrán establecerse
plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un
determinado porcentaje del proyecto y otras condiciones para su
justificación.
3. La concesión y el pago de las ayudas vendrá condicionada al
cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social, en el momento previo a su otorgamiento, en los
términos establecidos en la normativa vigente en la materia y a la
acreditación de su personalidad jurídica referida al momento de la
solicitud de la ayuda.
El IMPIVA podrá establecer los convenios oportunos con la Hacienda
Pública y la Seguridad Social para verificar el cumplimiento de dichas
obligaciones.
Cuando la ayuda se otorgue a una entidad en constitución en ningún
caso se abonará el importe de la misma antes de que esté constituida e
inscrita en el registro correspondiente, para cuya acreditación se
fijará un plazo.
4. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de dos
meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado se
entenderá desestimada la solicitud de ayuda en los términos previstos
en el artículo 44 de la Ley, 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. La resolución se notificará a los interesados en los términos
previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y finalidad de la subvención.
7. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan
la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de
reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
correspondiente, o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado
de lo Contenciosoadministrativo correspondiente, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución correspondiente.
Artículo 6. Resolución de incidencias
1 Se delega en el director general del IMPIVA, la resolución de las
incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la
concesión y en especial los supuestos de:
– Cambios de titularidad.
– Cambios de ubicación.
– Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de
las condiciones particulares de la concesión con carácter excepcional.
– Modificaciones justificadas del proyecto inicial.
– Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos
de la ejecución del proyecto a los efectos de liquidación de la ayuda.
– Minoración o revocación de la subvención concedida.
2. En cualquier momento de la vigencia del expediente el beneficiario
deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido
alguna modificación y comunicar otras ayudas públicas o privadas que
hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad
a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 7. Control de las acciones
1. El IMPIVA, por sí o a través del órgano o entidad que designe,
podrá en todo momento efectuar cuantas acciones de comprobación y
verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de
ayuda estime necesarias, sin perjuicio de las llevadas a cabo, en su
caso, por las unidades del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) u otros fondos.
2. Asimismo el beneficiario y los terceros relacionados con el objeto
de la subvención o su justificación estarán obligados a someterse a
las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la
Generalitat Valenciana en relación con las subvenciones o ayudas
concedidas.
3. La entidad que desarrolla el proyecto es responsable de su difusión
debiendo hacer conocedor y partícipe al IMPIVA de todas las acciones
promocionales y de comunicación previstas tanto en la fase previa de
solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del
desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en
soportes físicos o electrónicos. Para ello, deberá solicitar la
autorización del IMPIVA para el uso de su imagen de acuerdo con la
normativa que éste establezca al efecto.
Artículo 8. Liquidación de las ayudas
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el
proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la
solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la
ayuda en la convocatoria y en su notificación.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los
beneficiarios deberán presentar:
– Documentación acreditativa de la ejecución del proyecto.
– Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y
condiciones que se hubieran establecido.
3. Si por causa justificada los beneficiarios solicitaran un
aplazamiento para la justificación del proyecto, este deberá
presentarse antes de la expiración del plazo establecido y será
resuelto por el director general del IMPIVA.
4. La concesión y el pago de la ayuda a los beneficiarios incursos en
un procedimiento de reintegro iniciado en el marco de ayudas de la
misma naturaleza, quedará condicionada a la terminación del mismo.
Artículo 9. Minoración y resolución de la ayuda concedida
1. La alteración de alguna de las características del proyecto
aprobado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la
resolución, la ejecución parcial de la inversión, la falta de
justificación de parte de los gastos efectivamente realizados y la
concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras
ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan de los límites
establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención
concedida.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera obligaciones
establecidas en la convocatoria o en la normativa vigente, de los
requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al
otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la
realización del proyecto, dará lugar a la incoación del
correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la
revocación de la subvención y conllevar la obligación de reintegrar
las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del
pago de la subvención.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el
interesado.
Artículo 10. Naturaleza y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que se establecen en la presente orden tienen la
consideración de subvención, de acuerdo con la definición establecida
en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Se excluyen de la consideración de subvención los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios.
2. Las intensidades de ayuda a las que hace referencia la presente
orden se entenderán en términos brutos (ESB).
3. El importe de las ayudas que se establezca en las respectivas
convocatorias deberá respetar las intensidades máximas establecidas en
los respectivos regímenes de ayuda y demás normativa sobre ayudas
estatales, excepto cuando vayan dirigidas a entidades sin ánimo de
lucro y queden fuera de su ámbito de aplicación por carecer de efecto
potencial sobre la competencia y los intercambios comerciales entre
los Estados miembros. Cuando se dé esta excepción, el beneficiario no
podrá emprender actividades económicas que repercutan en terceros de
manera que falseen o amenacen falsear la competencia y deberá en su
caso prestar los servicios a precio de mercado.
4. Se podrá establecer un máximo de ayuda por beneficiario en función
de la disponibilidad presupuestaria global o por programas, e incluso
la denegación de ayuda en algún programa en función de las ayudas
recibidas por el beneficiario en otros programas.
5. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de
bienes y servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al
régimen de exención de dicho impuesto.
6. Cuando un proyecto abarque dos o más campos, la cuantía de la ayuda
se determinará mediante una evaluación precisa de la parte
correspondiente a cada uno de ellos.
7. En el marco de las disposiciones vigentes se podrán apoyar
proyectos o actuaciones plurianuales.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad
1. Ningún proyecto acogido a los regímenes de ayuda recogidos en la
presente orden podrá recibir otras ayudas, excepto las que una vez
acumuladas a la concedida no sobrepasen el tope máximo establecido en
el régimen más favorable.
2. De igual modo se tendrá en cuenta el principio de que un mismo
gasto no podrá beneficiarse simultáneamente de más de un fondo
estructural, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de
cohesión.
Artículo 12. Aportación de fondos propios
Con objeto de garantizar que las inversiones productivas
subvencionadas son viables y sanas, la aportación del beneficiario
destinada a su financiación deberá ser como mínimo del 25%. Esta
aportación mínima no podrá contar con ayuda alguna. Asimismo estas
inversiones deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.
Artículo 13. Ayudas para la protección de medio ambiente
1. Las ayudas en materia de medio ambiente de los sectores incluidos
en el artículo 1, se concederán con el objetivo de facilitar a las
empresas la adopción de medidas que permitan un desarrollo sostenible
de su actividad, acorde con la preservación del medio ambiente. Las
ayudas se concederán en el marco y con las condiciones establecidas en
el régimen de ayudas aprobado por la Comisión Europea o demás
normativa sobre ayudas estatales.
2. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:
a) Las inversiones para la adaptación a nuevas normas medioambientales
obligatorias de instalaciones con más de dos años de funcionamiento
previos a la entrada en vigor de las nuevas normas.
b) Las inversiones para fomentar que las empresas superen las normas
medioambientales obligatorias.
c) Las inversiones para mejorar el medio ambiente, en caso de no
existir normas obligatorias.
d) Las actividades de formación y asesoramiento en materia de gestión
medioambiental.
3. Las intensidades máximas de ayuda serán:
– Inversiones: 55% en la provincia de Alicante, 50% en la provincia de
Castellón y 52% en la provincia de Valencia.
– Asesoramiento en materia de gestión medioambiental: 65%. En cuanto a
la formación específica relativa a la implantación de la gestión
medioambiental, la intensidad será del 35%.
Artículo 14. Ayudas a la investigación y el desarrollo
1. Las ayudas a la investigación y el desarrollo de los sectores
incluidos en el artículo 1, se concederán con el objetivo de mejorar
el contenido tecnológico de los productos y servicios suministrados
por las empresas. Asimismo irán dirigidas a estimular e incentivar las
actividades de investigación y desarrollo tecnológico y que impliquen
una cooperación entre las empresas, los centros de investigación y los
departamentos universitarios.
Las ayudas se concederán en el marco y con las condiciones
establecidas en el régimen de ayudas aprobado por la Comisión Europea
o demás normativa sobre ayudas estatales.
2. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:
– En la fase de la investigación industrial:
– La investigación planificada o los estudios críticos destinados a
adquirir nuevos conocimientos, con objeto de que éstos puedan ser
útiles para poner a punto nuevos productos, métodos o servicios o
implicar una notable mejora de los existentes.
– Los estudios de viabilidad previos a las mencionadas actividades de
investigación.
– En la fase de desarrollo precompetitivo:
– La actividad de desarrollo incluye la materialización de los
resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o
diseño para nuevos productos, métodos o servicios, modificados o
mejorados, ya sea para su venta o para su utilización, incluida la
creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar
también la formulación conceptual y el diseño de otros productos,
procesos o servicios así como proyectos de demostración inicial o
proyectos piloto, con las condiciones establecidas en el régimen de
ayudas mencionado en el párrafo primero de este artículo.
– No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en
productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas
modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
– Los estudios de viabilidad previos a las mencionadas actividades de
desarrollo.
– En ambas fases y solamente a favor de las PYME: la asistencia
técnica destinada a la difusión, solicitud y mantenimiento de las
patentes de los resultados de la investigación.
3. Se considerará coste subvencionable:
– Los gastos del personal (investigadores, técnicos y personal
auxiliar) empleado exclusivamente en los proyectos de I+D que son
objeto de las ayudas.
– Los costes de los instrumentos y del material utilizados
exclusivamente y de manera permanente para la actividad de
investigación así como las plantas piloto.
– Los costes de los servicios de asesoría y servicios equivalentes
utilizados exclusivamente para los proyectos de I+D objeto de las
ayudas, incluidos los conocimientos técnicos, adquiridos de fuentes
exteriores.
– Los gastos generales adicionales sufragados directamente y derivados
de la actividad de investigación industrial hasta un máximo del 15%
del importe del proyecto.
– Los gastos de materiales, suministros y productos similares
necesarios para la actividad de investigación y desarrollo. Además en
el caso de la investigación industrial, serán también subvencionables
los gastos de los servicios técnicos de mantenimiento de los
instrumentos de investigación.
– Los gastos destinados a los estudios externos de viabilidad previos
a la I+D.
– Los gastos externos que se derivan de las actividades de difusión de
los resultados de la investigación (solicitud y mantenimiento de las
patentes que benefician a las PYME).
4. Las intensidades máximas de ayuda serán:
– 70% EBS en el caso de los proyectos de investigación industrial.
– 45% EBS en el caso de los proyectos de desarrollo precompetitivo.
– 75% EBS de los gastos de los estudios de viabilidad previos a
proyectos de investigación industrial.
– 50% EBS de los gastos de los estudios de viabilidad previos a
proyectos de desarrollo precompetitivo.
– En el caso de las actividades de difusión (solicitud y mantenimiento
de las patentes que benefician a las PYME) de los resultados de las
investigaciones, las intensidades de las ayudas pueden alcanzar los
mismos tipos que las ayudas a las actividades de investigación que son
objeto de la difusión.
Además, un aumento de 15 puntos porcentuales será aplicable cuando el
proyecto de investigación se inscriba en los objetivos de un proyecto
o de un programa específico elaborado en el marco del programa marco
comunitario de investigación y desarrollo. Además un aumento de 10
puntos porcentuales será aplicable cuando el proyecto cumpla al menos
una de las condiciones enumeradas en el apartado 5.10.4 del
Encuadramiento de las ayudas de I+D (D.O.C.E. Nº C45/5). La
acumulación de estos incrementos y de las intensidades de ayuda
previamente mencionadas no podrá exceder una intensidad máxima bruta
del 75% para la investigación industrial y del 50% para las
actividades de desarrollo precompetitivo.
Artículo 15. Ayudas en materia de apoyo a la inversión, la
diversificación y la innovación
Las ayudas en materia de apoyo a la inversión, la diversificación y la
innovación, de los sectores incluidos en el artículo 1, se concederán
en el marco que se establece a continuación:
1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actuaciones:
– Proyectos de cooperación empresarial, dirigidos a las pyme.
– Proyectos de implantación de sistemas de calidad.
– Proyectos innovadores, diversificadores del tejido industrial o
generadores de empleo.
– Proyectos dirigidos a la asistencia a certámenes.
– Proyectos dirigidos a la incorporación de las empresas a la sociedad
de la información.
– Proyectos de vigilancia tecnológica.
– Proyectos innovadores, diversificadores del tejido industrial o
generadores de empleo, que propicien una mejora de la competitividad a
través de inversiones en activos fijos.
– Proyectos de creación de empresas y proyectos innovadores,
diversificadores o generadores de empleo desarrollados por las pymes.
– Cualquier proyecto que en el campo de la inversión, la
diversificación y la innovación, sea acorde con las líneas de apoyo
del IMPIVA.
2. Se considerarán los siguientes costes incentivables, en función de
cada actuación apoyable y con las especificidades recogidas en el
régimen de ayudas.
– Inversiones inmateriales.
– Inversiones materiales.
– Gastos de asesoramiento a pymes.
– Otros gastos asociados al proyecto para pymes.
3. El importe máximo de las ayudas que podrá concederse será:
– Coste de las inversiones materiales e inmateriales hasta un 52% si
la inversión se realiza en la provincia de Valencia, hasta un 50% si
la inversión se realiza en la provincia de Castellón y hasta un 55% si
la inversión se realiza en la provincia de Alicante.
– Hasta el 50% de los gastos de asesoramiento por parte de consultores
externos.
– Hasta el 50% de los gastos asociados al proyecto.
Artículo. 16. Ayudas en materia de formación
1. Las ayudas a la formación se concederán con el objetivo de formar a
los trabajadores de los sectores incluidos en el artículo 1, de manera
que se facilite su adaptación profesional a los cambios tecnológicos y
estructurales de las empresas.
Las ayudas se concederán en el marco y con las condiciones
establecidas en el régimen de ayudas aprobado por la Comisión Europea
o demás normativa sobre ayudas estatales.
2. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actuaciones:
a) Formación general: aquella ligada al funcionamiento general de las
empresas y que proporcione cualificaciones complementarias aplicables
no sólo al puesto de trabajo actual o futuro del trabajador, sino
también a otras empresas.
b) Formación específica: aquella ligada a la actividad específica de
la empresa y aplicable al puesto de trabajo actual o futuro del
trabajador en la empresa beneficiaria.
3. Se considerará coste subvencionable:
– Costes de personal docente.
– Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios
de la formación.
– Otros gastos corrientes y la amortización de los instrumentos y
equipos utilizados.
– Costes de servicios de asesoría.
– Otros gastos objeto de cofinanciación por el FSE, siempre que estén
incluidos en el apartado 30 de las Directrices sobre ayudas a la
formación (98/C 343/07).
– Cuando el curso sea impartido por un instituto tecnológico, el
montante facturado por el instituto tecnológico a la empresa por el
curso a medida, excluidos los costes de personal de los participantes.
– Cuando el curso sea impartido por la propia empresa, el material
didáctico, el alquiler de equipos y locales y los costes del personal
docente externo.
4. Las intensidades máximas de ayuda serán:
a) Formación específica: 45%.
b) Formación general: 80% .
Artículo 17. Ayudas en materia de mercados.
1. Las ayudas en materia de mercados de los sectores incluidos en el
artículo 1 se concederán en el marco que se establece a continuación.
2. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:
– Actuaciones de promoción en mercados.
– Creación y apoyo a marcas.
– Campañas de comunicación
– Acciones de promoción y difusión
– Intercambios de interés empresarial y/o sectorial.
– Estudios sobre tendencias emergentes de consumo.
– Investigaciones de mercado.
– Estudios de coyuntura sectorial.
3. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la
actuación
4. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
– Honorarios de contratación de consultorías externas.
– Gastos de desplazamiento.
– Gastos externos de diseño y maquetación de material promocional
– Gastos de contratación de promotores y demostradores en puntos de
venta.
– Publicidad en medios extranjeros.
– Exposiciones permanentes en grandes almacenes, tiendas
especializadas y otros lugares comerciales.
– Contratación de espacio, decoración y modulación de stands.
– Otras acciones promocionales como punto de venta, degustaciones,
desfiles, jornadas técnicas o seminarios.
En el caso de que los beneficiarios sean pequeñas y medianas empresas,
estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo
con el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de
2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
a las ayudas de minimis (DOCE L 10/20 de 13 de enero de 2001).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. Las ayudas contempladas en la presente orden, quedan supeditadas a
lo dispuesto en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea y demás normativa aplicable en materia de
competencia, en especial la relativa a determinados sectores agrícolas
e industriales
2. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos será de
aplicación el procedimiento establecido en la presente orden,
adecuándose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que en su
caso se determinen en relación con las mismas.
3. La publicidad de las citadas ayudas deberá realizarse de acuerdo
con la normativa comunitaria en la materia.
Segunda
El IMPIVA podrá convenir con instituciones financieras o de capital
riesgo la tramitación de determinadas ayudas.
Tercera
1. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder del IMPIVA el solicitante no estará obligado a presentarlos
siempre que haga constar la fecha en que fueron presentados o en su
caso emitidos y se declare la vigencia de los mismos.
2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los
documentos, el IMPIVA podrá requerir al solicitante su presentación o,
en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a
que se refieran los documentos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de septiembre de 2005
El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia,
JUSTO NIETO NIETO
ORDEN de 15 de septiembre de 2005, de la Conselleria de Empresa,
Universidad y Ciencia, por la que se convocan ayudas para acciones
especiales de I+D en el marco del Plan de Competitividad de la Empresa
Valenciana. [2005/10352]
La Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo
Tecnológico de la Comunidad Valenciana, estableció un nuevo marco
normativo en el que se han de desarrollar dichas actividades,
incluyendo entre sus finalidades esenciales tanto las de fomento
general de la investigación, como la de mejorar tecnológicamente el
sistema productivo de la Comunidad Valenciana o las de coordinar y
concertar los recursos propios con aquellos otros que puedan obtenerse
de otras entidades y, en particular, de los fondos europeos. En
consonancia con lo dispuesto en dicha ley, el programa 542.50,
Promoción de la Investigación, que se incluye en los presupuestos de
la Generalitat Valenciana para cada ejercicio, establece y dota un
sistema de ayudas a la investigación que tiene entre sus objetivos
básicos la mejora del nivel de excelencia y el fortalecimiento de la
capacidad competitiva del sistema valenciano de I+D+I. Con dicha
finalidad, la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, en el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de fomento
de la investigación científica, convoca, mediante esta orden, ayudas
para la realización de acciones especiales en materia de I+D durante
el año 2005, enmarcadas en el Plan de Competitividad de la empresa
valenciana, como estrategia colectiva que se compone de un conjunto de
planes particulares dedicados cada uno de ellos a un sector
empresarial, al mismo tiempo que se aprueban las bases por las que se
regirá su concesión, contenidas en los correspondientes anexos de la
orden.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que me confiere
el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de
diciembre, de Gobierno Valenciano, y el Decreto 184/2004, de 1 de
octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empresa,
Universidad y Ciencia,
ORDENO
Artículo 1
Convocar ayudas para acciones especiales de I+D en el ejercicio 2005
en el marco del Plan de Competitividad de la Empresa Valenciana y
aprobar las bases por las que se regirá su concesión, que aparecen
publicadas en el anexo I. A efectos de lo dispuesto en la presente
orden, se consideran acciones especiales las actuaciones de especial
oportunidad desde el punto de vista científicotecnológico,
relacionadas con los sectores que a continuación se relacionan:
– Sectores consolidados: mueblemadera, calzadocomponentes del
calzado y curtidos, juguete, cerámica, metaliluminación, textil,
químico, agroalimentario, transportelogística, construcciónobras
públicas, áridosmármol, turismo.
– Sectores emergentes: acuicultura, sociosanitariobiomédico, moda,
energías renovables, audiovisual, etc.
2. Aprobar el modelo de solicitud de las mencionadas ayudas, que se
incluye en el anexo II de la presente orden.
Artículo 2
De conformidad con lo establecido en la Ley 14/2004, de 29 de
diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, las ayudas
previstas en esta orden se financiarán con cargo a la sección 11,
programa 542.50 «Promoción de la investigación», capítulo IV, línea
T5591000, por un importe global máximo de 700.000 euros.
Artículo 3
Se delega en el director general de Investigación y Transferencia
Tecnológica el ejercicio de la competencia para dictar las
resoluciones derivadas de esta convocatoria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general de Investigación y Transferencia
Tecnológica a dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las
resoluciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la
presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la
presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear
directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante
los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de
Empresa, Universidad y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación de la presente orden.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la
presente orden.
Valencia, 15 de septiembre de 2005
El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia,
JUSTO NIETO NIETO
ANEXO I
Bases de la convocatoria de concesión de ayudas para de acciones
especiales de I+D en el marco del Plan de Competitividad de la Empresa
Valenciana
1. Finalidad de la convocatoria
La finalidad de esta convocatoria es la concesión de ayudas para
acciones especiales tendentes a conseguir objetivos relevantes sobre
transferencia tecnológica en empresas con sede en la Comunidad
Valenciana, y encuadradas en los sectores incluidos en el Plan de
Competitividad de la Empresa Valenciana relacionados en el artículo
primero de esta orden, tendentes a conseguir objetivos relevantes para
la Comunidad Valenciana en materia de I+D. Entre otras, se
considerarán acciones especiales las actuaciones de especial
oportunidad desde el punto de vista científicotecnológico que cuenten
con el respaldo de, al menos, tres empresas con sede en la Comunidad
Valenciana.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, en lo no previsto
en las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas que sean de
aplicación y, en especial, las siguientes:
– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– El Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
– La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la
Generalitat Valenciana.
– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Solicitantes y beneficiarios
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas entidades
públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con finalidad investigadora
legal o estatutaria, personalidad jurídica propia y capacidad
suficiente de obrar.
Podrán presentar propuestas, ante su organismo y como investigadores
responsables de su ejecución científicotécnica, las personas físicas
con capacidad investigadora, que ocupen puestos de trabajo con
finalidad investigadora en las entidades mencionadas en el punto
anterior.
4. Conceptos susceptibles de ayuda
a) Gastos de material fungible.
b) Gastos correspondientes a viajes y gastos de manutención y
alojamiento.
c) Otros gastos complementarios.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de material
inventariable y bibliográfico, ni las retribuciones de personal
vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes,
ni los gastos correspondientes a mobiliario, ni de material de uso
exclusivamente administrativo.
Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán la forma de
subvención, que cumplirá lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido,
los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la
subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran
gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
5. Formalización de las solicitudes
El modelo de impreso normalizado estará disponible en la dirección de
internet http/www.gva.es/industria/invest/invest.htm.
Las solicitudes y el resto de la documentación se presentarán por
duplicado ejemplar dirigidas al director general de Investigación y
Transferencia Tecnológica en el registro de la Conselleria de Empresa,
Universidad y Ciencia o en cualquiera de los lugares señalados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos
deberán ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de
cerrar el sobre para su certificación. El impreso de solicitud se
acompañará de los siguientes documentos:
1. Currículum vitae de cada uno de los investigadores.
2. Memoria de la actividad a realizar (acompañada, en su caso, del
visto bueno de las empresas, con sede en la Comunidad Valenciana, que
la respalden) y presupuesto.
3. Copia de los estatutos o documentación acreditativa de la
constitución de la entidad solicitante, y copia del documento
acreditativo de la representación legal de la persona que da el visto
bueno a la solicitud en nombre de la entidad solicitante, salvo que
esta documentación ya se encuentre en poder de la administración
actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido
en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la
fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el
órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en
su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los
que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
Si la entidad solicitante es una universidad pública valenciana, el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas o un organismo público
de investigación de la Generalitat Valenciana con personalidad
jurídica propia, no será necesaria la presentación de la documentación
enumerada.
Cuando las entidades beneficiarias sean entidades privadas no
comprendidas en el artículo 5 de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalitat Valenciana acreditarán, en su caso, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de mayo
de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o la documentación
presentada fuese incompleta, se requerirá a la persona interesada para
que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos
preceptivos, y se indicará que, si así no lo hiciere, se considerará
que ha desistido de su petición, previa resolución en la que se
declare esta circunstancia con indicación de los hechos producidos y
las normas aplicables.
6. Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud podrá presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
7. Evaluación y selección
La oficina para la gestión de los planes de competitividad sectoriales
informará preceptivamente las solicitudes presentadas de acuerdo con
lo dispuesto en la Orden de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de
Empresa, Universidad y Ciencia.
El contenido científico y la viabilidad de las propuestas se evaluará
por una comisión presidida por el director general de Investigación y
Transferencia Tecnológica e integrada por tres vocales, de los cuales
uno actuará de secretario, atendiendo los siguientes criterios:
– La calidad científica del grupo.
– El interés científicotécnico de la propuesta para la Comunidad
Valenciana.
Esta comisión elevará su propuesta al director general de
Investigación y Transferencia Tecnológica.
8. Resolución
El director general de Investigación y Transferencia Tecnológica dicta
la resolución de concesión o de denegación de las ayudas. La
resolución o resoluciones de adjudicación se publicarán en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
La resolución o resoluciones se dictarán y publicarán en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Si no se dicta resolución en ese plazo, se considerarán desestimadas
las solicitudes.
La motivación de la resolución o resoluciones que se adopte quedará
acreditada en el expediente.
9. Justificación y pago de las ayudas
Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien del presupuesto
presentado y aprobado en la resolución de concesión.
La justificación de la actividad que motive la subvención se realizará
mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad realizada.
b) En el caso de entidades que hayan de rendir cuentas a la
Generalitat Valenciana, estando permanentemente incluidas en los
planes de auditorías mediante los que se lleva a cabo el control
financiero, las ayudas se justificarán mediante certificación expedida
por el órgano competente donde se exprese que la ayuda concedida ha
sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad; que los
fondos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron
concedidos y que la documentación original acreditativa del gasto
realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de
la misma, a disposición de la Dirección General de Investigación y
Transferencia Tecnológica, de la Intervención General de la
Generalitat Valenciana y de la Sindicatura de Cuentas, adjuntando una
relación detallada de los gastos realizados en las actuaciones
apoyadas por esta subvención. Estas entidades deberán conservar los
originales de las facturas y otros justificantes de gasto durante el
período legalmente establecido.
c) Las restantes entidades públicas o privadas, deberán presentar los
originales o copias compulsadas de los justificantes de los gastos
realizados (facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa) y efectivamente pagados (transferencias,
recibos, etc.) como consecuencia de las actuaciones apoyadas por esta
subvención, a nombre de la entidad beneficiaria, expedidos de acuerdo
con la normativa vigente.
Dicha documentación deberá presentarse antes del 10 de diciembre de
2005.
10. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales
derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas
y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en relación con
el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana.
2. Los beneficiarios estarán obligados a realizar las actividades
subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a
justificar su realización en los plazos establecidos.
3. En particular, los beneficiarios estarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención
en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2005. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de
realización de la actividad deberá de ser comunicado a la Dirección
General de Investigación y Transferencia Tecnológica, para su
autorización o denegación, si procede.
b) Acreditar, ante la Dirección General de Investigación y
Transferencia Tecnológica la realización de la actividad o la adopción
del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las
condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a
la Intervención General de la Generalitat Valenciana, y otros órganos
de control de las instituciones autonómicas, en relación con las
subvenciones concedidas.
d) Comunicar a la Dirección General de Investigación y Transferencia
Tecnológica la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o
privado de cualquier nacionalidad, o en caso negativo aportar
declaración responsable de no haber recibido otras ayudas para la
misma finalidad.
e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el plazo de un mes desde la notificación correspondiente, los importes
correspondientes a las ayudas concedidas, y remitir copia del
documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de
Investigación y Transferencia Tecnológica. En este último caso el
reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad
beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la
ayuda.
No podrán concederse otras ayudas a la entidad beneficiaria, en el
mismo ejercicio ni en ejercicios posteriores en tanto no se haya
procedido al reintegro de los fondos no utilizados.
f) Hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en
los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la Generalitat
Valenciana.
g) Realizar una declaración responsable de no estar incursos en las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones.
h) En el caso de proyectos financiados, el investigador responsable
deberá velar por el cumplimiento de las distintas etapas del plan de
trabajo propuesto, dedicándose de acuerdo con las normas propias del
departamento o centro donde se lleve a término.
i) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación
de tales fondos a las actividades subvencionadas. El importe de las
ayudas o subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y
ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados, superen el coste de la actividad que ha de desarrollar el
beneficiario. En este supuesto, cuando la subvención principal sea de
la Generalitat Valenciana, corresponderá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
11. Seguimiento
El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia del director
general de Investigación y Transferencia Tecnológica, que establecerá
los procedimientos adecuados para ello y podrá designar también los
órganos o comisiones que considere oportunos para realizarlo.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 47 de la Ley de Hacienda
Pública de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones que se
requieren.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con
motivo de la concesión de la subvención.
La justificación de gastos por cuantías inferiores a los fijados en la
resolución de concesión, conllevará una reducción de la ayuda o, en su
caso, la obligación de reintegro de la diferencia.
Instituto de la Pequeña y Mediana Industria
de la Generalitat Valenciana (IMPIVA)
RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2005, del presidente del Instituto
de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana
(IMPIVA), por la que se convocan ayudas en el marco del Plan de
Competitividad de la Empresa Valenciana. [2005/10369]
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden de 15
de septiembre de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y
Ciencia, resuelvo:
Artículo 1. Objeto y ámbito
El objeto de la presente resolución es convocar ayudas en el marco del
Plan de Competitividad de la Empresa Valenciana, cuyas bases se
establecen en el anexo.
Artículo 2. Marco normativo
Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de
acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de septiembre de 2005, de
la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre concesión de
ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la
Generalitat Valenciana (IMPIVA) en el marco del Plan de Competitividad
de la Empresa Valenciana.
Artículo 3. Líneas presupuestarias
El importe global máximo destinado para la concesión de las ayudas
previstas en la presente convocatoria se financia con cargo a las
siguientes líneas presupuestarias:
– T6508000: Plan Competitividad de la Empresa Valenciana 4.576.816
euros
– T6509000: Plan Competitividad de la Empresa Valenciana 3.923.184
euros
Las ayudas descritas podrán contar con financiación del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo a través del
Programa Operativo Integrado de la Comunidad Valenciana 20002006,
siendo de aplicación las disposiciones que los regulan.
Artículo 4. Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro,
las pequeñas y medianas empresas industriales o que presten servicios
a la industria, y las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas que
tengan su sede social o establecimiento productivo en la Comunidad
Valenciana, de acuerdo con lo indicado en cada una de las actuaciones.
Los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho
territorio.
2. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el
momento del pago de la subvención.
3. En relación con las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo
de lucro, estas no podrán emprender actividades económicas que
repercutan en terceros de manera que falseen o amenacen falsear la
competencia, y deberán prestar, en su caso, los servicios a precios de
mercado.
4. A efectos de la presente resolución, se considerará pyme, según la
Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE nº L
124/36, de 20 de mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su
forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los
siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de
euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y
medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad
económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de
negocio anual o un balance general no superior a 10 millones de euros;
microempresa se considerará aquella empresa que ocupe a menos de 10
personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere
los 2 millones de euros.
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de
empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los
apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de
cómputo se pueden consultar en el impreso de solicitud.
Artículo 5. Solicitud de ayuda
1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud normalizada
cumplimentada utilizando el programa informático que se puede
descargar desde la página web del IMPIVA, www.impiva.es.
2. Las solicitudes y el resto de la documentación se presentarán por
duplicado ejemplar.
3. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente
resolución, el IMPIVA podrá trasladar las solicitudes a otros
programas o convocatorias de ayudas.
Artículo 6. Documentación que debe acompañar al impreso de solicitud
1. Entidades sin ánimo de lucro:
1.1. Memoria técnica del proyecto, según modelo que puede obtenerse
descargándolo de la página web www.impiva.es. A esta memoria se
acompañará: relación de asociados a la entidad, memoria de actividades
del año 2004 y plan de actividades del año 2005.
1.2. Estatutos vigentes y poder de representación del firmante de la
solicitud, o acta de nombramiento o apoderamiento. En caso de que ya
obren en poder del IMPIVA, deberá aportarse declaración de vigencia
según modelo que puede obtenerse descargándolo de la página web
www.impiva.es. Cuando el solicitante sea una entidad en fase de
constitución, se deberá aportar, al menos, fotocopia del DNI del
solicitante y el proyecto de estatutos.
1.3. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
– Si la entidad está obligada al pago del IAE deberá aportar el último
recibo (ejercicio 2004 ó 2005, según proceda) del impuesto.
– Si no está obligada al pago, se hará constar en el impreso de
solicitud en la casilla correspondiente, indicando el epígrafe en que
se encuentra dada de alta y su exención de acuerdo con la normativa
vigente.
– Si la entidad ha sido constituida en el ejercicio 2004, deberá
aportarse el modelo 036 de alta en el impuesto.
1.4. La entidad deberá aportar certificados acreditativos de
encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, salvo que haya autorizado al IMPIVA en el impreso de
solicitud para que los solicite en su nombre. En este último supuesto
el IMPIVA se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante
en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
2. Empresas y agrupaciones de empresas:
2.1. Memoria técnica del proyecto, según modelo que puede obtenerse
descargándolo de la página web www.impiva.es .
2.2. Documentación relativa a la personalidad jurídica:
a) El IMPIVA obtendrá la información relativa a la personalidad
jurídica del solicitante cuando éste sea una sociedad cuya inscripción
en el Registro Mercantil u otros Registros Públicos sea obligatoria,
si bien el IMPIVA podrá requerir directamente la presentación de algún
documento concreto.
b) En el caso de solicitantes cuya inscripción no sea obligatoria
(empresarios individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles)
se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
– Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
– Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento
equivalente según las prescripciones legales.
– DNI. si es empresario individual.
No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en
poder del IMPIVA, siempre que se mantenga vigente y se aporte
declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la página
web www.impiva.es .
c) Cuando el solicitante sea una empresa en fase de constitución, se
deberá aportar al menos fotocopia del DNI del promotor y el proyecto
de estatutos.
2.3. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
– Si la empresa está obligada al pago del IAE deberá aportar el último
recibo (ejercicio 2004 o 2005, según proceda) del impuesto
– Si no está obligada al pago, se hará constar en el impreso de
solicitud en la casilla correspondiente indicando el epígrafe en que
se encuentra dada de alta y su exención de acuerdo con la normativa
vigente.
– Si la empresa ha sido constituida en el ejercicio 2004, deberá
aportarse el modelo 036 de alta en el impuesto.
2.4. La empresa deberá aportar certificados acreditativos de
encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, salvo que haya autorizado al IMPIVA en el impreso de
solicitud para que los solicite en su nombre. En este último supuesto
el IMPIVA se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante
en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
2.5. Cuando se trate de una agrupación de empresas sin personalidad
jurídica deberán hacerse constar expresamente en la memoria técnica
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención solicitada a aplicar por
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios. Además deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación,
aportándose la correspondiente escritura de poder.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación comenzará el día de publicación de la
presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y
finalizará transcurrido un mes desde su publicación en el DOGV. En
todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera
sábado o inhábil en el municipio en que residiere el interesado o en
la sede del IMPIVA, se considerará inhábil a todos los efectos
prorrogándose al primer día hábil siguiente.
Artículo 8. Lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en
cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a continuación en horario
de registro (del 1 de junio al 30 de septiembre: de 09.00 a 14.00
horas de lunes a viernes) (del 1 de octubre al 31 de mayo: de 09.00 a
14.00 horas, de lunes a viernes, y de 17.00 a 19.00 horas, de lunes a
jueves):
– IMPIVA AlicanteOficina PROP: c/ Churruca, 03003 Alicante
– IMPIVA CastellónOficina PROP: av. Hermanos Bou, 47. 12003 Castellón
– IMPIVA Valencia: Plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia.
2. También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo
38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una
oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea
fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Artículo 9. Evaluación de solicitudes
Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva,
mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se
aplicarán los criterios de valoración fijados en las bases del
programa y se establecerá una prelación respetando los límites
presupuestarios.
Artículo 10. Resolución de la concesión de ayudas
1. Con carácter previo la Oficina para la Gestión de los Planes de
Competitividad Empresariales emitirá informe preceptivo sobre las
solicitudes presentadas.
Tras la aplicación de los criterios de evaluación, una Comisión
presidida por el director general del IMPIVA y compuesta por personal
técnico elevará propuesta de concesión al Presidente del IMPIVA.
2. El Presidente del IMPIVA resolverá sobre la adjudicación de las
ayudas, mediante resolución o mediante la suscripción del
correspondiente convenio, fijando expresamente la cuantía, e
incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba
sujetarse el beneficiario.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana con expresión del programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
4. La resolución dictada por el presidente pondrá fin a la vía
administrativa, y su contenido será notificado de forma
individualizada a cada interesado.
Artículo 11. Proyectos que refuercen la política social
De acuerdo con los criterios de valoración tendrán preferencia en la
adjudicación en caso de empate en la puntuación final obtenida por los
solicitantes:
– Los proyectos presentados por aquellas entidades o empresas que
acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior
respecto a la plantilla de la entidad o de la empresa que tenían con
anterioridad a la presente convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre
el Estatuto de las Personas con Discapacidad de la Comunidad
Valenciana, y en general aquellos que reúnan los requisitos previstos
en dicha ley.
– Los proyectos presentados por entidades o empresas que acrediten
tener un plan de igualdad visado por el órgano competente de la
Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley
9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, para la igualdad
entre mujeres y hombres.
– Los proyectos que incidan positivamente en colectivos socialmente
desfavorecidos o que experimenten condiciones, situaciones y
necesidades especiales a la hora de emprender actividades
empresariales o insertarse en el mercado laboral.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios
1. Serán obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su
realización en la forma y fecha fijadas en la notificación de la ayuda
o en el convenio de colaboración.
b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.
c) Someter el proyecto objeto de ayuda al procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) en los supuestos recogidos en la Ley
6/2001, de 8 de mayo de modificación del Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE nº
111, de 9 de mayo de 2001) y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre,
del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de
Impacto Ambiental (DOGV nº 1412, de 30 de octubre de 1990). Esta
normativa se puede consultar en la página web del IMPIVA,
www.impiva.es .
d) Aportar la documentación que acredite la constitución de la entidad
o empresa en caso de que en el momento de la solicitud la entidad o la
empresa se encontrara en vías de creación.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la
actividad subvencionada efectuadas por el IMPIVA u otros órganos de la
Unión Europea, así como a las actuaciones de control financiero de la
Intervención General de la Generalitat Valenciana en relación con las
ayudas recibidas.
f) Comunicar al IMPIVA la solicitud u obtención de otras ayudas para
la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones
o entes públicos, indicando el porcentaje y cuantía de la ayuda.
Cuando el beneficiario sea una empresa presentará en la justificación
una declaración responsable sobre la disponibilidad de fondos propios
para financiar la parte del gasto no subvencionado.
g) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna
modificación y comunicar al IMPIVA cualquier modificación del proyecto
con anterioridad a su ejecución.
h) Mantener en su caso durante un mínimo de cinco años la inversión
subvencionada.
i) Efectuar cuantas medidas de información y publicidad establezca la
normativa europea respecto a las actividades en las que intervengan
los Fondos Estructurales u otros Fondos.
j) Las entidades deberán prestar servicios a precios de mercado y no
emprender actividades económicas que repercutan en terceros, de manera
que falseen o amenacen falsear la competencia.
k) Los proyectos de inversión deberán financiarse por las empresas
como mínimo en un 25% mediante recursos propios no subvencionables, es
decir, que dicha aportación no podrá contar con ayuda alguna.
l) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la Orden de 15 de
septiembre de 2005 de la Conselleria de Empresa, Universidad y
Ciencia, sobre concesión de ayudas por IMPIVA en el marco del Plan de
Competitividad de la Empresa Valenciana, y en cualquier otra
disposición en vigor.
2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar
lugar a la revocación, y en su caso al reintegro de las ayudas
percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención.
Articulo 13. Justificación de gastos y pagos
1. La justificación de la ayuda deberá realizarse de acuerdo con las
instrucciones aprobadas por resolución del director general del IMPIVA
que serán notificadas al beneficiario. La acreditación de los gastos e
inversiones se realizará mediante la presentación de justificantes de
gasto y pago en la proporción que se indique en la notificación de la
ayuda o en el convenio de colaboración.
2. Las facturas presentadas para la justificación de los proyectos
deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de
noviembre y demás normativa vigente.
3. Podrán ser tenidos en cuenta los justificantes de gastos y pagos a
partir de las siguientes fechas:
– Actuación de entidades: justificantes a partir del 1 de enero de
2005, en el caso de que la naturaleza de la ayuda lo permita.
– Actuación de empresas: justificantes de fecha posterior al registro
de entrada de la solicitud de ayuda.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber
solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo
que por las especiales características de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, y así se haga constar en un informe.
La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más
económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido. La
no presentación de las memorias a que hace referencia este apartado, o
la insuficiencia de las mismas, podrá dar lugar a una minoración de la
ayuda concedida.
5. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto las
facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades
vinculadas al beneficiario de la ayuda, salvo justificación expresa
que deberá ser valorada por el IMPIVA. Se entiende por empresas o
entidades vinculadas aquéllas en las que el beneficiario pueda
ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o
aquéllas que puedan ejercerla sobre él o que, del mismo modo que el
beneficiario, estén sometidas a la influencia dominante de otra
empresa o entidad por razón de propiedad, participación financiera o
normas que la regulen. Se presumirá que existe influencia dominante
cuando una empresa o entidad, directa o indirectamente, con relación a
otra, esté en posesión de un 25% del capital suscrito, de un 25% de
los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa o
entidad, o pueda designar al menos el 25% de los miembros del órgano
de administración, dirección o control de la empresa.
6. Se permite que las entidades subcontraten las actividades
subvencionadas en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un 50% de
su importe. La consideración de un importe superior requerirá de la
autorización previa del IMPIVA.
Artículo 14. Pago de las ayudas
El IMPIVA procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya
ejecutado el proyecto y siempre que haya cumplido las obligaciones
exigibles.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al director general del IMPIVA para dictar las resoluciones
necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente
convocatoria.
Valencia, 15 de septiembre de 2005.– El presidente del IMPIVA: Justo
Nieto Nieto.
ANEXO
PLAN DE COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA VALENCIANA
ACTUACIÓN PARA ENTIDADES
OBJETIVO GENERAL
Potenciar la competitividad de las empresas de los sectores más
significativos e impulsar el desarrollo de los sectores emergentes en
la Comunidad Valenciana, a través de la realización de proyectos de
carácter estratégico en los ámbitos del desarrollo y cooperación
empresarial, la innovación y el fortalecimiento del sistema de I+D, de
los mercados y de la formación y el desarrollo del capital humano.
ACTUACIONES APOYABLES
Las actuaciones subvencionables estarán dirigidas al desarrollo de
actividades que sirvan para el aumento de la competitividad de los
sectores empresariales valencianos, así como para el impulso de los
sectores emergentes:
– DESARROLLO Y COOPERACIÓN EMPRESARIAL: Promoción de alianzas
estratégicas encaminadas a aumentar el tamaño de las empresas y
promover la cooperación empresarial. Proyectos para el establecimiento
de centrales de compras, redes de distribución. Estudios o análisis
sobre nuevas líneas de negocio o proyectos de cooperación empresarial.
Planes de formación y consolidación de emprendedores en sectores
emergentes. Acciones de promoción de sectores empresariales.
– INNOVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE I+D: Estudios para el
desarrollo, diversificación y caracterización de nuevos productos,
procesos y equipos, y creación de centros de gestión del conocimiento,
desarrollo y protección de diseños y marcas, marcas de calidad, redes
de alerta, sistemas de integración medioambiental, investigación
prenormativa y adaptación de normas, promoción de la incorporación de
tecnología e incremento y fortalecimiento de la capacidad tecnológica
empresarial. Promoción de la cultura de la innovación y su gestión, y
de la reflexión estratégica empresarial.
– MERCADOS: Promoción en mercados, creación y apoyo a marcas, campañas
de comunicación, acciones de promoción y difusión, intercambios de
interés empresarial o sectorial, estudios sobre tendencias emergentes
de consumo, investigaciones de mercado, estudios de coyuntura
sectorial, estudios comparativos con otras regiones.
– FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO: Acciones de formación que
por su carácter innovador y especializado impliquen una oportunidad de
incremento de la competitividad. Formación para trabajadores.
Estas actuaciones podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Integrado de
la Comunidad Valenciana 20002006, en los siguientes ejes y medidas:
Eje 1: Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo,
* Medida 01: Apoyo a empresas industriales, comerciales y de
servicios.
Eje 2: Sociedad del conocimiento (Innovación, I+D, sociedad de la
información) y telecomunicaciones,
* Medida 05: Centros públicos de investigación y centros tecnológicos
BENEFICIARIOS
Entidades sin ánimo de lucro con sede social o delegación en la
Comunidad Valenciana.
TIPO DE AYUDA
Subvención a fondo perdido de hasta el 100% de los costes elegibles
del proyecto.
COSTES ELEGIBLES
Para todas las actuaciones apoyables podrán considerarse a efectos de
justificación del gasto los costes elegibles producidos desde el 1 de
enero de 2005, en caso de que la naturaleza de la ayuda lo permita.
01. SERVICIOS EXTERNOS
Gastos en servicios externos asociados al desarrollo del proyecto,
esto es, servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de
información y difusión.
02. GASTOS CORRIENTES
Gastos generales de funcionamiento de la entidad derivados de su
actividad, admitiendo un máximo del 15% sobre el total de lo
subvencionado en el proyecto en concepto de personal propio.
03. RECURSOS HUMANOS (PERSONAL PROPIO)
Gastos de personal propio asociados al desarrollo del proyecto.
06. INVERSIONES NO PRODUCTIVAS
Excepcionalmente se podrán apoyar inversiones en equipamiento
directamente relacionadas con el proyecto a realizar.
07. OTROS
Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.
OTROS
Con carácter general, desde el IMPIVA se podrá requerir del
solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable cuando ésta sea
inferior a la que figura en la solicitud presentada.
La justificación corresponderá, en cualquier caso, al total de los
costes elegibles estimados por el IMPIVA, y no sólo a la parte
subvencionada. Para proceder al pago de la subvención será necesario
que el beneficiario haya hecho efectivo el pago de los costes
elegibles, y lo acredite como mínimo para el 50% del gasto realizado.
La entidad que desarrolla el proyecto es responsable de su difusión
debiendo hacer conocedor y partícipe al IMPIVA de todas las acciones
promocionales y de comunicación previstas tanto en la fase previa de
solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del
desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en
soportes físicos o electrónicos. Para ello, deberá solicitar la
autorización del IMPIVA para el uso de su imagen de acuerdo con la
normativa que éste establezca al efecto.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
CALIDAD DEL PROYECTO
– Ajuste de los objetivos del proyecto y resultados previstos a las
necesidades de las empresas.
– Impacto empresarial esperable.
– Efecto positivo del proyecto en la diversificación sectorial de la
Comunidad Valenciana.
VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICOFINANCIERA
– Coherencia del presupuesto del proyecto con los objetivos a
alcanzar.
– Definición del proyecto, sus fases, plan de trabajo y presupuesto de
ejecución.
CARACTERÍSTICAS DEL SOLICITANTE
– Trayectoria de la entidad tanto en el sector en el que está
enmarcada, como en el conjunto del sistema valenciano de innovación.
– Impacto en el colectivo empresarial de referencia de los proyectos y
actuaciones desarrolladas por la entidad durante los últimos tres
años.
– Colaboración con otros agentes representativos del sistema
valenciano de innovación.
ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS
– Oportunidad que para el tejido empresarial de los sectores de
actividad de la entidad representa la aplicación y difusión de los
resultados esperados del proyecto.
– Priorización del proyecto dentro de los sectores de actuación
estratégica de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
determinados en el artículo 1 de la Orden de 15 de septiembre de 2005,
de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se
establecen las bases para la concesión de ayudas por el Instituto de
la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA)
en el marco del Plan de Competitividad de la Empresa Valenciana.
PLAN DE COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA VALENCIANA
ACTUACIÓN PARA EMPRESAS
ACTUACIONES APOYABLES:
Proyectos que persigan la mejora competitiva de las empresas mediante
la incorporación de tecnologías e innovaciones en los procesos o
productos, que se concrete en la adquisición de tecnología vinculada a
proyectos de I+D o de diversificación industrial.
Estas actuaciones podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Integrado de
la Comunidad Valenciana 20002006, en el siguiente eje y medida:
Eje 1: Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo,
* Medida 01: Apoyo a empresas industriales, comerciales y de
servicios.
BENEFICIARIOS:
Pymes industriales o de servicios relacionados con la industria, con
sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana o
agrupaciones de pymes.
TIPO DE AYUDA
Subvenciones a fondo perdido, que con carácter general, podrán llegar
hasta el 45%.
COSTES ELEGIBLES:
– INVERSIONES PRODUCTIVAS. Bienes de equipo vinculados a proyectos de
I+D o de diversificación industrial.
– INVERSIONES NO PRODUCTIVAS. Software de gestión asociado al proyecto
y adquisición de patentes y licencias.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
CALIDAD DEL PROYECTO
– Maduración del proyecto.
– Capacidad acreditada de los agentes intervinientes en el proyecto
(asesorías, ingenierías, centros formativos).
– Relación de la actuación con un plan estratégico o de innovación de
la empresa.
– Grado de innovación que supone para la empresa, priorizando cambios
en la estrategia, la gestión o los procesos, frente a proyectos
relacionados con un aumento de la capacidad productiva.
– Cooperación con otras empresas debidamente acreditada.
VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICOFINANCIERA
– Coherencia del presupuesto del proyecto con los objetivos a
alcanzar.
– Definición del proyecto, sus fases, plan de trabajo y presupuesto de
ejecución.
CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA
Actividad de la empresa que pueda considerarse incluida en alguno de
los sectores relacionados en el artículo 1 de la Orden de 15 de
septiembre de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y
Ciencia, por la que se establecen las bases para la concesión de
ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la
Generalitat Valenciana (IMPIVA) en el marco del Plan de Competitividad
de la Empresa Valenciana.
ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS
Solicitudes presentadas por colectivos socialmente desfavorecidos, por
empresas que hayan incrementado el porcentaje de discapacitados en su
plantilla respecto al año anterior, por empresas con ubicación en
zonas geográficas de interés preferente, o con proyectos que supongan
incremento del empleo o impliquen subcontratación especializada.