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R.S.L. N° 2596 CONTRALORIA

r.s.l. n° 2596 contraloria general de la republica. san josé, a las trece horas del primero de febrero de mil novecientos noven
26 Mar, 2023
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RSL N° 2596 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA SAN
r.s.l. n° 2596 contraloria general de la republica. san josé, a las trece horas del primero de febrero de mil novecientos noventa y seis
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R.S.L. N° 2596
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las trece
horas del primero de febrero de mil novecientos noventa y seis.
Recursos de Objeción al Cartel de la LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL N°7795, promovida por la PROVEEDURIA NACIONAL para
la adquisición de maquinaria para el mantenimiento de caminos de
PRODAZA, interpuestos por las firmas AGRICULTURA MECANIZADA S.A.,
AUTO CAMIONES DE COSTA RICA AUTO CORI S. A. y COMERCIAL DE
POTENCIA Y MAQUINARIA, SOCIEDAD ANONIMA.
I. POR CUANTO: Los recursos que se conocen fueron presentados en
tiempo y forma. (véanse escritos en el expediente de objeción).
II. POR CUANTO: Objeta la firma recurrente AGRICULTURA MECANIZADA
SOCIEDAD ANONIMA, en síntesis, lo siguiente: A) Del ITEM N° 1
"MOTONIVELADORAS": Aparte 1) MOTOR Que en donde dice "bomba de
inyección directa, con inyectores individuales, libres de
ajuste", se amplíe o modifique la especificación para que se
permita ofrecer una motoniveladora con Bomba de inyección
directa, con inyectores individuales, ajustables. En el aparte
5), TRANSMISION, en donde dice "caja de cambios de una palanca y
de 4 velocidades hacia adelante y 4 velocidades hacia atrás como
mínimo", se amplie o modifique la especificación para que se
permita ofrecer una motoniveladora con caja de cambios de una
palanca y 6 velocidades hacia adelante y 3 hacia atrás. En el
aparte 10), BASTIDOR, en donde dice "articulado 20°derecha a
izquierda; giro de las ruedas delanteras 48°, ladeo de las ruedas
18°", se amplíe o modifique la especificación para que se permita
ofrecer con bastidor articulado 20° derecha a izquierda, giro de
las ruedas delanteras 47°. Solicitan eliminar o especificar a qué
se refiere ladeo 48°. En el aparte 11) SISTEMA DE DIRECCION, en
donde dice "dirección totalmente hidráulica de dos cilindros de
ángulo de giro 50° derecho o izquierdo. Bastidor de dirección de
accionaminento hidráulico con 17° a 20°de derecha a izquierda.
Radio de giro mínimo de 6.5 mts", se amplie o modifique la
especificación para que se permita ofrecer dirección totalmente
hidráulica de dos cilindros de ángulo de giro 47° derecho o
izquierdo, con bastidor de dirección de accionamiento hidráulico
con 17° a 20° de derecha a izquierda. Radio de giro de 7.4 mts.
B) Del ITEM N°3 "CARGADORES FRONTALES DE LLANTAS": Aparte 1)
MOTOR, en donde dice "cuatro tiempos, seis cilindros en línea,
preferiblemente turbo alimentado, bomba de inyección directa, con
bomba e inyectores individuales, libres de ajuste", se amplie o
modifique la especificación para que se permita ofrecer un motor
de cuatro tiempos, seis cilindros en línea, turboalimentado, con
bomba de inyección directa, con inyectores individuales,
ajustables. En el aparte 5) CABINA, en donde dice "tablero de
instrumentos, equipado con controles del limpiaparabrisas,
manómetro para presión de aceite, termómetro para el agua,
amperímetro, medidor de horas de servicio, medidor de
combustible, todo en el sistema métrico y de lectura directa", se
amplie o modifique la especificación para que se permita ofrecer
el cargador con monitor electrónico, con sistema continuo de
advertencia con indicador del nivel de combustible, indicador de
la presión de aceite del convertidor, indicador del nivel de la
temperatura del motor, velocímetro, contador de horas, luz de
aviso de freno de parqueo, luz de aviso de la presión de aceite
del motor, luz de aviso del nivel del refrigerante, luz de aviso
de la carga de la bateria, todos de lectura directa, además de
controles para el limpiaparabrisas. En el aparte 6) TRANSMISION,
en donde dice "su control deberá ser con palanca única, con
servotrasmisión con convertidor...", se amplie o modifique la
especificación para que se permita ofrecer un cargador con
control de 2 palancas, una para el sentido de orientación de la
máquina (adelante o atrás) y otra para el cambio de
velocidades, ambas al alcance del operador y de suave operación.
En el aparte 7) EJES, en donde dice "el eje trasero semiflotante
con una oscilación mínima de 15° a la derecha e izquierda", se
amplie o modifique la especificación para que se permita ofrecer
un cargador con eje trasero semiflotante con una oscilación de
12.5° a la izquierda o derecha. En el aparte 9) FRENOS, en donde
dice "el de estacionamiento operado manualmente de zapatas o de
tambor y montado preferiblemente sobre el eje motor", se amplie o
modifique la especificación para que se permita ofrecer un
cargador con freno de estacionamiento de disco seco aplicado a la
barra de transmisión. En el aparte 11) SISTEMA DE DIRECCION, en
donde dice "radio de giro mínimo de 5300 mm", se amplie o
modifique la especificación para que se permita ofrecer un
cargador con radio de giro de 5730 mm. En el aparte 13) CUCHARON,
en donde dice "para uso general con una capacidad según SAE
colmado no menor de 2.30 3 M3, equipado con cuchilla de acero y
dientes desgarradores reemplazables, para el servicio pesado.
Cucharón en V", se amplie o modifique la especificación para que
se permita ofrecer un cargador con cucharón para uso general con
una capacidad según SAE colmado con 1.9 M3, equipado con cuchilla
de acero y dientes desgarradores reemplazables, para servicio
pesado. C) Del ITEM N° 4 "TRACTOR DE ORUGAS": Aparte 1) MOTOR, en
donde dice "para operar con combustible diesel, turbo alimentado.
Potencia no menor de 104.4 KW (149 HP), ni mayor de 119.3 KW (160
HP), cuatro tiempos o seis cilindros en línea. Bomba de inyección
directa, con bombas e inyectores individuales, libres de ajuste",
se amplie o modifique la especificación para que se permita
ofrecer el tractor con motor para operar con combustible diesel,
de aspiración natural con una potencia neta al volante de 135 KW,
cuatro tiempos, seis cilindros en línea, con bomba de inyección
directa, con inyectores individuales, ajustables. En el aparte 5)
CABINA, en donde dice "tablero de instrumentos con indicador del
nivel de combustible, manómetro para presión de aceite,
termómetro para el agua, amperímetro, medidor de horas, medidor
de combustible, horómetro, todo en el sistema métrico y de
lectura directa", se amplie o modifique la especificación para
que se permita ofrecer el tractor con monitor electrónico de
autochequeo con medidor del nivel de combustible, medidor de
temperatura de aceite del convertidor, medidor de la temperatura
del motor, contador de horas, luz de aviso de baja presión de
aceite del motor, luz de aviso carga de la batería, luz de aviso
de baja presión de aceite del convertidor, luz de aviso bajo
nivel del refrigerante. Todos de lectura directa. D) Del ITEM N°
5 "EXCAVADORA HIDRAULICA SOBRE CADENAS": Aparte 6) CAPACIDAD DEL
CUCHARON DE DIENTES, en donde dice "la capacidad del cucharón
entre 0.40 y 0.50 M3", se amplie o modifique la especificación
para que se permita ofrecer una excavadora con cucharón con
capacidad de 0.34 M3, con dientes y cuchillas cortadoras
laterales. En el aparte 7) RETROEXCAVADOR, en donde dice
"profundidad de excavación 5.000 MM. Brazo: 2000 MM mínimo.
Pluma: 4000 MM mínimo, se amplie o modifique la especificación
para que se permita ofrecer la excavadora con profundidad de
excavación de 4435 MM, brazo de 2300 MM, y pluma de 2950 MM. Del
ITEM N°8 "APLANADORA (COMPACTADOR) VIBRATORIO AUTOPROPULSADO":
Aparte 13) SISTEMA VIBRATORIO, en donde dice "hidrostático, de
circuito independiente, desconectable, frecuencia de vibración de
28 HZ a 36 HZ ...", se amplie o modifique la especificación para
que se permita ofrecer un compactador vibratorio autopropulsado
con un sistema vibratorio independiente, desconectable, con
frecuencia de vibración de 16.7 HZ a 30 HZ. En el aparte 14)
ASPERSION DE AGUA, en donde dice "que traiga tanque para un
mínimo de 350 LTS. que permita la aspersión sobre el rodillo por
sistema de presurización", se aclare o elimine la especificación,
ya que si lo que pretende el MOPT es usar este equipo fuera de
carreteras asfaltadas, como terrenos de grava, lastre u otros,
esta especificación no es aplicable al equipo. En el aparte 15)
LLANTAS, en donde dice "los aros deberán ser preferiblemente de
tamaño 24 y las llantas de 12 capas y lisas debiendo satisfacer
las normas de la Tire and Rim Association, con perfíl apto para
tracción en carreteras no asfaltadas", se amplie o modifique la
especificación para que se permita ofrecer el compactador
vibratorio con aros tamaño 26 de 8 capas, con taco de tracción
(R3) especial para carreteras no asfaltadas, satisfaciendo las
normas de la Tire and Rim Association. E) Objetan también un
punto del Capítulo IV, "Condiciones Especiales del Contrato":
Aparte 6) ENTREGA, DOCUMENTOS, PLAZO Y SITIO DE ENTREGA (CLAUSULA
10), en donde dice "el comprador desea que los bienes adjudicados
sean entregados en un plazo no mayor a 90 días calendario a
partir del recibo de la orden de inicio del contrato remitido por
el comprador. Plazos de entrega mayores al indicado no serán
considerados", solicitan se amplie o modifique la cláusula, por
cuanto la mayoría de equipo solicitado en esta licitación tiene
especificaciones especiales para el MOPT, por lo cual
necesariamente deberán ser producidos en fábrica con un tiempo
de producción de 90 días calendario, necesitándose como mínimo
30 días adicionales para el transporte marítimo hasta su entrega
final en Costa Rica, por lo cual debería ampliarse el plazo de
entrega a 120 días calendario, contados a partir del recibo de la
orden de inicio del contrato remitido por el comprador.
III. POR CUANTO: Objeta la firma AUTOCAMIONES DE COSTA RICA AUTO
CORI S.A., en resumen lo siguiente: A) ITEM N°2 "VAGONETAS DE
VOLTEO", en las GENERALIDADES, no se define claramente el tipo de
equipo, pues se dice únicamente que es para servicio pesado.
Alega que existe la clasificación por uso y por categoría, por lo
que es indispensable que se indique si se requiere un vehículo
clase 8 o clase 7, o si se permite clase 7 con componentes clase
8, y además la clasificación SAE, que para las vagonetas de
volteo es SAE C. Manifiestan que lo anterior es importante, pues
el precio de cada opción es diferente, a pesar de que el aspecto
exterior del camión puede ser el mismo. En cuanto al MOTOR,
solicitan: a) que se aclare el término "Bomba de inyección
directa", para saber si se refiere al sistema de inyector con
bomba de inyección del combustible directamente a la cámara de
combustión. Alegan que necesitan esta aclaración para pedir una
ampliación para que se les permita particitar con motores que
tengan bomba de inyección del tipo exterior con inyectores
independientes; y b) Solicitan definir con precisión los
parámetros de la norma SAE N°1349, con el propósito de aportar
la potencia en la forma solicitada por el cartel. Dicen que es
importante saber la temperatura, humedad y presión a la que se
realiza la prueba, si es bruto o neto, cuáles elementos
auxiliares incluye y cuáles se excluyen, el poder calorífico del
combustible, para poder determinar con precisión la potencia,
saber cuál motor pueden ofrecer y las curvas del mismo. En
cuanto a la CARGA UTIL, solicitan que como los equipos serán
sometidos a esfuerzos no usuales en las carreteras pavimentadas,
se adecúen las especificaciones, utilizando la verdadera densidad
de los materiales que van a ser transportados, que en vez de 1800
hasta 2200 Kilos por metro cúbico, se indique la carga útil
acorde con la realidad, sean 22000 Kilos. Alegan que esto es
fundamental, por cuanto al adquirir una vagoneta lo que se
pretende es adquirir capacidad de transporte, por lo que si se
compra menos capacidad que la requerida, el resultado será que
la vida útil del equipo disminuye y aumenta los paros por
averías. En cuanto a la TRANSMISION: a) dicen que limita su
participación la especificación tal y como está planteada, pues
ellos cuentan con 9 velocidades, que puede generar igual o mejor
comportamiento que la solicitada por el cartel, y que lo
importante en la transmisión es la capacidad para subir
pendientes y no el número de velocidades, Además, en el camino
vecinal difícilmente se podrá circular a más de 40 Km/Hr y se
solicita velocidad máxima de 80 Km/hr. b) Alegan que el término
"preferiblemente duplicada" debe aclararse, para saber si la
duplicación es en el diferencial, en la caja o independiente. En
cuanto a la CABINA: a) Manifiestan que el término "totalmente de
acero" es obsoleto y además limitante, pues la tendencia moderna
es hacer los camiones lo más livianos y resistentes posible, con
lo que la cabina se puede solicitar sea de estructura principal
de acero de baja aleación, pero que se permita que el uso de
aluminio y plásticos en los elementos que son decorativos y no
estructurales. b) Aclarar qué porcentaje del área de la cabina
se requiere proteger con el "protector de cabina", tomando en
cuenta el tipo de cabina, pues hay cabina sobre motor, adelantada
o semiadelantada, además cabina con motor adelantado, por lo que
el término protector de cabina no queda claro. Además agregan
que en camiones con cabina basculante, que es el que podrían
ofrecer, la cabina interfiere con el protector, por lo que el
tipo de protección de cabina es distinta a la cabina fija y no es
posible cubrirla totalmente. En cuanto a los EJES: a) Manifiestan
que los puentes que pueden ofrecer son del tipo de reducción
planetaria en las puntas de los ejes, de mejor especificación que
los solicitados por el cartel, pero el cartel lo limita
únicamente a la doble reducción en el diferencial. Agregan que
los puentes que ofrecen permiten una mayor altura de despeje
sobre el suelo y menor carga de impacto sobre el diferencial, lo
que es según ellos una ventaja para el equipo, por lo que
solicitan ampliar la especificación para que pueden ofrecer este
tipo de puente. b) Solicitan que se especifiquen las cargas
reales que soportarán los ejes, pues como está especificado el
cartel, el equipo se estaría sobrecargando, y si se deja como
está, se podrían tener problemas con las garantías del
fabricante. En cuanto al BASTIDOR, solicitan se aclare qué tipo
de bastidor es el que requiere la Administración, pues según
dicen, como está planteada la especificación, se podría ofrecer
un bastidor más barato y no necesariamente el que se ocupa, lo
que podría incidir en el precio final. Piden que se indique como
mínimo el límite de fluencia, el momento flector mínimo que se
requiere y la clasificación SAE de acuerdo con la realidad de
operación del equipo. En cuanto a la DIRECCION, manifiestan que
es necesario aclarar la frase "presión de aceite directamente de
la distribución". Lo que quieren es que se les permita participar
con un sistema de dirección que dicen es equivalente a una de las
marcas más difundidas a nivel mundial tipo ZF 8098, que opera
con óptima seguridad, cumple las normas de la Comunidad Económica
Europea, y tiene una bomba independiente que envía el aceite a
presión al sistema. En cuanto a SUSPENSION Y LLANTAS, dicen que
para garantizar la seguridad del conductor y de su entorno, es
conveniente que la vagoneta esté equipada con barra
estabilizadora o algún mecanismo similar que evite la posibilidad
de vuelco al descargar en caminos muy irregulares. Agregan que
las llantas que se solicitan limitan la participación, pues ellos
no tienen del tamaño pedido en el cartel en equipos como los que
se solicitan. Piden que se permita ofrecer como mínimo este tipo
de llantas y aro, pero que se permita cotizar otros tipos. En
cuanto a la CARROCERIA: a) solicitan se suministre como parte del
cartel, o se especifique con la extensión requerida, las
especificaciones que citan, sean Heil HTP HD, pues son
fundamentales y no se suministran. b) solicitan aumentar la
capacidad del mecanismo de volteo hasta las necesidades reales
del vehículo, y se incluya como mínimo la carga útil más el peso
de la caja de volteo. Señala como ASPECTOS VARIOS, que el cartel
se rija por normas de tipo internacional a la que todos los
fabricantes tengan acceso, para que también se ajusten las
cotizaciones al ámbito de trabajo que fija el cartel. Sugieren
incluir la norma SAE y la clasificación de Estados Unidos para
este tipo de equipos, pues dicen que dependiendo de esta
clasificación, así se sabrá qué tipo de equipo es el que la
Institución requiere, y pemitirá que se cotice en igualdad de
condiciones. B) Del ITEM N° 6, "CAMION TRACTOR", en cuanto al
MOTOR, solicitan que se aclare la frase "bomba de inyección
directa", para que se les permita ofrecer una bomba de inyección
del tipo exterior con inyectores independientes. En a cuanto los
"NEUMATICOS", manifiestan que los requeridos limitan la
participación, pues para el equipo que que podrían ofrecer no
tienen neumáticos de ese tamaño. Solicitan que los que el
cartel indica sean el mínimo, pero se permitan
otros.
IV. POR CUANTO: La firma COMERCIAL DE POTENCIA Y MAQUINARIA S.A.
objeta, en resumen, lo siguiente: A) DOCUMENTOS QUE ESTABLEZCAN
LA ELEGIBILIDAD Y CALIFICACION DEL LICITANTE. ARTICULO 13.3
INCISO D. Alega que se condiciona la participación, pues para
ofertas cuyo representante sea local y que atienda los servicios
de mantenimiento, reparación, suministro de repuestos, se pide
como condición que sea una empresa con no menos de 5 años de
establecida en Costa Rica y que la firma COMERCIAL DE POTENCIA Y
MAQUINARIA S.A. fue fundada el 1 de setiembre de 1994, iniciando
operaciones el 1 de noviembre del mismo año, por lo que a la
fecha han cumplido un año de distribuir en Costa Rica la
maquinaria industrial marca John Deere de Moline. Manifiestan que
dicha marca es de prestigio a nivel mundial, y que hace 30 años
que se comercializa en el país, aunque han sido otros los
representantes. Agregan que desde el momento en que tomaron la
representación de esta marca, han tenido muy buena aceptación y
han logrado ubicarse en lugares de privilegio en la venta y
servicio de maquinaria de construcción, aparte que existen otros
factores que les hacen tener plena capacidad para poder
comprometerse en este negocio (servicio de emergencia en
repuestos, taller de servicio, personal altamente capacitado,
mayores plazos de garantía), por lo que solicitan modificar esta
cláusula para que se permita participar a empresas que no
cumplan con el mínimo de años de constituidas, pero que tengan
una vasta experiencia en la realidad, por lo que consideran que
en este punto debe tomarse en cuenta el inventario de repuestos,
la cantidad de técnicos capacitados en la maquinaria que se
ofrece, la solvencia económica de la empresa, la cantidad de
máquinas en el mercado, las ventas, la garantía, etc. b) De la
SECCION E. APERTURA Y EVALUACION DE LAS OFERTAS, en el artículo
25.5, inciso c, en lo que respecta a la evaluación del servicio
de postventa, objetan que se liga el puntaje máximo a la mayor
cantidad de años de prestar el servicio, lo cual manifiestan debe
revisarse, pues no necesariamente la mayor cantidad de años de
distribuir una determinada marca está en proporción directa al
mejor servicio de postventa que se brinde, sino que también debe
tomarse en cuenta si la empresa se especializa y dedica a
distribuir una única marca, lo cual redundaría en beneficio del
servicio de postventa. C) De las ESPECIFICACIONES TECNICAS
MOTONIVELADORAS, objetan: a) MOTOR, piden que se amplie la
potencia máxima permisible hasta 116 Kw, para que se tenga un
mejor rango de equipo para seleccionar el más conveniente, pues
como se encuentra la especificación podría favorecerse solo a una
marca determinada. b) SISTEMA DE DIRECCION, manifiestan que el
radio de giro mínimo que se acepta, es muy reducido para el
tamaño de motoniveladora que se quiere, por lo que solicitan que
el radio de giro mínimo debe ser 6.9 m. D) De las
ESPECIFICACIONES TECNICAS TRACTOR DE ORUGAS (BULLDOZER),
objetan: a) Motor, manifiestan que debe aclararse que la potencia
solicitada es la neta de acuerdo a SAEJ 1349. Que además el
rango mínimo de potencia debe ajustarse a 104 Kw como mínimo y de
135 Kw como máximo, de lo contrario se estará orientando el
concurso a una determinada marca y modelo. Dicen que esto limita
su participación, por lo que solicitan se modifiquen los rangos.
b) CABINA, manifiestan que debe aclarase si la cabina cerrada que
piden es cerrada con puertas con vidrios, vidrios frontales y
traseros, limpiaparabrisas, etc. Debe aclararse que no se
requiere aire acondicionado. c) PESO DE LA UNIDAD, alegan que
debe incluirse el peso de la hoja topadora, por lo que debe
aumentarse el peso a 14.000 Kg. Manifiestan que esta máquina
sólo puede operar con la hoja, por lo que debe incluirse esta en
el peso total.
V. POR CUANTO: Mediante auto de las 11 horas del 17 de enero de
1996, este Despacho concedió audiencia especial a la PROVEEDURIA
NACIONAL, para que se manifestara sobre los argumentos expuestos
en los recursos formulados y para que remitiera copia completa
de las especificaciones generales y técnicas del concurso
mencionado.
VI. POR CUANTO: La PROVEEDURIA NACIONAL contestó en tiempo la
audiencia conferida, respuesta en la cual únicamente se refiere a
los argumentos de la firma AGRICULTURA MECANIZADA S.A. de la
siguiente forma: Indican que Agromec solicita una amplia y
variada modificación de especificaciones técnicas, todas las
cuales se aceptaron, excepto en los puntos que exponen, los
cuales son: 1) la capaciad mínima del balde o cucharón del Item
3 Cargadores Frontales de Llantas, que el interesado pretende
disminuir de 2.30 M3 a 1.9 M3, pues manifiestan que para el
fabricante es perfectamente factible acoplar un balde como el
requerido por el comprador, por lo que no se está en una
situación de imposibilidad para cumplir con lo solicitado.
Consideran que el comprador tiene derecho a definir las
características básicas de la maquinaria que requiere, máxime
si se tiene en cuenta que los cargadores frontales deben
preferiblemente balancearse con el equipo de acarreo de 10 M3 de
capacidad, por lo que aceptar la modificación propuesta por
Agromec, significaría disminuir la productividad en las
operaciones de "cargío" (sic) en un 20%, por lo que esta
modificación no procede. 2) Manifiestan que no emiten criterio en
cuanto a la solicitud de Agromec de ampliar el plazo de entrega
máximo establecido en el cartel, de 90 días naturales a 120 días
naturales a partir de la Orden de Inicio del contrato, o sea
inmediatamente después del refrendo de la Contraloría, dejándo a
criterio de este Despacho la resolución del punto. No obstante lo
anterior, agregan que no comparten la posición de Agromec de que
la maquinaria solicitada es especial, sino que dicen que es de
fabricación normal. 3) En cuanto a la solicitud de Agromec sobre
el tanque de agua, dicen que no procede, pues el tipo de
aplanadora solicitada es la que llena las necesidades de la
Administración. 4) Con respecto al cambio del tamaño del aro y
las capas en las llantas, dicen que solicitaron "preferiblemente"
aros de tamaño 24 y llantas de 12 capas, lo cual consideran que
se encuentra bien planteado y no tiene por qué modificarse. Sobre
los alegatos de las otras dos firmas, sean AUTOCAMIONES DE COSTA
RICA AUTO CORI S.A. y COMERCIAL DE POTENCIA Y MAQUINARIA S.A.,
la Administración no hizo ninguna referencia sobre los mismos en
su respuesta, y aún cuando este Organo Contralor solicitó
telefónicamente a la Proveeduría Nacional que manifestaran su
posición con respecto a los puntos planteados, no fue posible
obtenerla, pese a los esfuerzos realizados.
VII. POR CUANTO: Una vez analizadas las manifestaciones de las
partes interesadas, este Despacho arriba a las siguientes
conclusiones: 1) SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA FIRMA
AGRICULTURA MECANIZADA S.A.: En vista de que la Administración
aceptó la mayoría de las modificaciones planteadas por esta
firma, procedemos entonces a analizar los argumentos que fueron
rechazados: a) Con respecto al cucharón que tiene el ITEM N° 3
"Cargadores Frontales de Llantas", este Despacho considera
válida la afirmación que realiza la Administración, en el
sentido de que debe considerarse que la Administración pidió un
tipo de cucharón determinado, para poder acarrear cierta
capacidad de material, lo cual se constituye en la necesidad que
se desea satisfacer, por lo que permitir que la especificación se
modifique, (disminuyéndola) iría en detrimento del interés
público por lo que no se acepta esta modificación. b) En
relación con que el tanque de agua que se solicita para el ITEM
N°8 "APLANADORA", no se usa en este tipo de vehículo cuando las
carreteras en las que va a operar no son asfaltadas y que por lo
tanto debe eliminarse, a lo cual la Administración responde
únicamente que no procede eliminar dicha solicitud, este Despacho
considera que aún cuando la Administración no manifiesta las
razones del por qué no procede la eliminación, es de mayor peso
el hecho de que la firma objetante no manifiesta ni demuestra los
motivos por los que considera que lo pedido limita su
participación es este negocio, por lo que no vemos necesidad de
modificar este aspecto. c) Con respecto al punto del tamaño del
aro y las capas de las llantas para la aplanadora, este Despacho
considera que lleva razón la Administración en su argumento, pues
al decirse "preferiblemente", no se limita al oferente a poder
ofrecer otro tamaño de aro y llantas con capas de mayor o menor
número, sino que lo que se indica es que la Administración
prefiere lo que se especifica por escrito en el cartel, lo cual
consideramos no limita la participación de ningún potencial
oferente y por lo tanto no debe ser variado. d) Con referencia al
aspecto del plazo de entrega, que la objetante solicita se amplíe
de 90 días a 120 días, en vista de que la Administración no hace
ninguna manifestación al respecto que defienda o justifique el
plazo fijado, este Despacho considera que para procurar la más
amplia participación de oferentes en este negocio, procede
aceptar la modificación del plazo de entrega en los términos
solicitados de 120 días calendario contados a partir del recibo
de la orden de inicio del contrato. 2) SOBRE EL RECURSO
INTERPUESTO POR LA FIRMA AUTOCAMIONES DE COSTA RICA AUTO CORI
S.A.: En vista de que la Administración, pese a los esfuerzos
realizados, no se refirió a los argumentos que plantea esta
objetante, debe este Despacho avocarse a resolverlos uno por uno:
a) Con referencia a las Generalidades del cartel, las cuales
aplican para toda la maquinaria solicitada, y aunque la
Administración no haya respondido a este punto, este Despacho
considera que el término usado en el cartel de "Servicio Pesado"
es correcto, ya que indica de manera clara la categoría de
maquinaria que desea adquirir la Administración, y además debe
considerarse que para cada tipo de máquina, se dan las
especificaciones necesarias y los pesos de las mismas, por lo a
nuestro criterio no resulta necesaria ninguna variación a este
aspecto. b) En cuanto a la solicitud de que la Administración
aclare a qué se refiere con el término "bomba de inyección", al
incluirlo en la especificación del motor del ITEM N°2 "VAGONETAS
DE VOLTEO", y aunque quien promueve el concurso no respondió
nada al respecto, este Despacho considera que la especificación
está bien planteada y que de ninguna forma induce a error o
limita la participación en el concurso; más bien lo que indica
es que la máquina debe tener en el motor bomba de inyección
directa, por lo que cada fabricante puede presentar su equipo con
esta especificación de la manera en que la tenga diseñada, razón
por la cual no encontramos motivo para una aclaración. c) Con
respecto a la solicitud de la objetante, de que se definan con
precisión los parámetros de la norma SAE 1349 en el mismo ITEM
a que hacíamos referencia en el punto anterior, y dentro de la
especificación del motor, este Despacho considera, aún cuando la
Administración no respondió nada al respecto, que la norma que
solicitan definir es una norma de caracter internacional
conocida por los fabricantes, por lo que no cabe aquí ninguna
aclaración al respecto. d) En cuanto a la carga útil de la
vagoneta de volteo, que solicitan se amplíe a 22.000 kilogramos,
aunque la Administración tampoco respondió nada al respecto,
consideramos que como está expresada la especificación, que
indica "... no menor de 16.000 kilogramos ...", no se estaría
limitando la participación de la firma objetante, pues como vemos
lo que se regula es el mínimo, por lo que debe entenderse que lo
que le interesa a la Administración es que le cumplan al menos
con esa capacidad y de ahí en adelante no se limita, por lo que
no encontramos que haya que realizar alguna modificación al
respecto. e) Con respecto a la solicitud de que se modifique la
especificación de la transmisión en las vagonetas de volteo, por
consider la objetante que limita la participación y para que se
elimine el término "duplicada", aún cuando la Administración no
responde nada formalmente al respecto, sí observamos que en las
modificaciones que han realizado, de las cuáles se nos remitió
una copia, se modificó este punto en una forma que estimamos
satisfactoria para la objetante, pues y se eliminó el término
"duplicada". f) 1) En cuanto a la solicitud de que se permita
ofrecer la cabina de la vagoneta de volteo con otros materiales
que no sean acero en las partes decorativas, que no tienen que
ver con la estructura de la cabina misma, y tomando en cuenta que
la Administración no presentó ante este Despacho su criterio al
respecto, por lo cual no aportó elementos de juicio para resolver
sobre este punto, es nuestro criterio que aunque se puede
entender lo que la objetante solicita, no está de más aclarar
la especificación en el sentido de permitir que las partes
decorativas puedan ser en materiales distintos al acero y
conservar la petición de este material la parte estructural de
la cabina. 2) En relación con que debe aclararse qué parte de la
cabina debe estar cubierta por el protector de cabina, debemos
manifestar que la especificación es muy clara al solicitar que el
protector de cabina debe ser completo, o sea que la cubra
totalmente, por lo que no consideramos necesario que se aclare
este punto. g) 1) Con respecto al argumento de que la
Administración debe ampliar la especificación para permitir otros
ejes para la vagoneta que no sean de "doble reducción en el
diferencial", y tomado en cuenta que la Administración no
manifestó a este Despacho su criterio en cuanto a este punto,
consideramos que sí es procedente la modificación de dicha
especificación, por cuanto como está podría limitar la
participación de oferente que en sus vehículos no cumplan con
este aspecto técnico, por lo que deberá indicarse únicamente que
se necesitan ejes que sirvan para servicio pesado y permitir que
cada fabricante presente su diseño. 2) Sobre el argumento de que
deben fijar las cargas reales que van a soportar los ejes, este
Despacho considera que lo que se regula en el cartel es la
"capacidad aproximada", por lo que tal solicitud en ningún
momento limita la participación, no considerándose conveniente
realizar la modificación de este punto. h) En cuanto a la
solicitud de que debe indicarse si el bastidor de la vagoneta es
clase 7 u 8 en servicio pesado, debe verse lo resuelto en el
punto a), al hacerse referencia a las Generalidades, considerando
este Despacho que con la indicación de que es para servicio
pesado y los pesos y capacidades requeridas es suficiente, por
lo que no se acepta la modificación. i) Con referencia al punto
de que debe aclararse el término "presión de aceite directamente
de la distribución", pues dice la objetante que puede ofrecer
otro tipo de dirección hidráulica que no tiene esta
especificación técnica, y tomando en consideración que la
Administración no respondió nada en cuanto a este punto,
consideramos que el cartel de un concurso no debe contener
especificaciones técnicas que no sean completamente
indispensables y que lo que causen sea una limitante en la
participación, por lo que en este punto vemos que si procede la
modificación del mismo, pues nos parece que lo que se debe
indicar únicamente es que se desea que la vagoneta tenga
dirección hidráulica y que cada fabricante la presente de la
forma en que la produce. j) En cuanto al punto que indica la
objetante de que la vagoneta debería incluir una barra
estabilizadora para evitar vuelco, consideramos que perfectamente
lo puede ofrecer si así lo decide, pues el cartel en nada limita
a que los equipos se vean favorecidos con alguna especificación
adicional. k) Con respecto al punto de que el tamaño de aros y el
tipo de llanta solicitada para la vagoneta limita la
participación, y tomando en cuenta que la Administración no
manifiesta nada en cuanto a esto, este Despacho considera que es
procedente incluir la palabra "preferiblemente" cuando se
especifica el tamaño del aro y el tipo de llanta, para que se
permita presentar otros distintos y no limitar la participación
injustificadamente. l) 1) En cuanto a la solicitud de que la
Administración debe publicar como parte del cartel las
epecificaciones Heil HTP HD, consideramos que aún cuando sean
especificaciones internacionalmente conocidas, si la
Administración las tiene a la mano, debe ponerlas a disposición
de los interesados para que las puedan consultar. 2) Con
referencia a que debe aumentarse la capacidad del mecanismo de
volteo, y aunque la Administración no manifestó nada al respecto,
consideramos que la especificación se encuentra bien planteada,
pues incluye la necesidad de la Administración, que es de 10
metros cúbicos, pudiendo el interesado presentar en su vehículo
una capacidad mayor si lo desea, por lo que no se acepta la
modificación. ll) En cuanto a la solicitud de que se aclare el
término "bomba de inyección directa" que se encuentra en la
especificación del motor del ITEM N°6 "CAMION TRACTOR", debe
estarse a lo resuelto en el punto b) del análisis del recurso de
esta objetante. m) Por último, en cuanto al punto de los
neumáticos solicitados para el camión tractor, que dicen que
limita la participación, consideramos que no es cierta esa
afirmación, por cuanto la especificación incluye el término
"preferiblemente" y como ya lo manifestamos anteriormente, con
esta palabra se permite presentar otras alternativas. 3) SOBRE EL
RECURSO INTERPUESTO POR LA FIRMA COMERCIAL DE POTENCIA Y
MAQUINARIA S.A.: En cuanto a los argumentos alegados por esta
objetante, la Administración tampoco respondió nada, pese al
traslado formal que se le hizo, por lo que debemos analizar punto
por punto en la misma forma que lo hicimos al resolver el recurso
de la firma Autocamiones de Costa Rica Auto Cori S.A. a) Con
referencia a que el artículo 13.3, inciso d), del cartel limita
la participación, pues condiciona a que el representante local
del oferente que se encargue de dar el mantenimiento, reparación
y repuestos, debe ser una empresa establecida en el país desde
hace por lo menos 5 años, y considerando que la Administración no
manifestó nada en cuanto a este punto, este Despacho considera
que lleva razón la objetante, por cuanto hay muchos otros
factores que inciden en la capacidad de dar o no adecuadamente
los servicios pedidos por el cartel, que no tienen nada que ver
con los años de constituida una empresa, y que la Administración
tiene los mecanismos para corroborar, de la forma que lo
considere oportuna, que la empresa que ofrece dar dichos
servicios tiene la capacidad para hacerlo, por lo que debe
eliminarse del inciso D) de dicha cláusula, la parte que dice
"con una experiencia no menor a cinco años de establecida en el
país del comprador". b) En cuanto a la solicitud de eliminar de
la Sección E. "Apertura y Evaluación de Ofertas" el artículo
25.5, inciso c) (indicación que es incorrecta, pues el artículo
correcto es el 26.5, inciso c) ), pues dice que limita la
evaluación del servicio postventa en repuestos y otros
servicios, por cuanto la calificación va a depender de los años
que tenga el oferente de brindar dichos servicios, y tomando en
cuenta que la Administración no contestó nada en cuanto a este
punto se refiere, consideramos que lleva razón la firma
objetante, pues en dicha cláusula se indica que el oferente debe
indicar el personal que tiene, haciendo referencia a su
capacitación, también el equipamiento del taller, lo cual luego
no se toma en cuenta, pues se basan únicamente en los años, por
lo que deberá modificarse la especificación en el sentido de que
se tome en cuenta, con el puntaje respectivo, la cantidad de
personal que se tenga, su capacidad, el área del taller, los
equipos que este tenga, la cantidad de repuestos con que se
cuente, etc. c) 1) Con referencia a la solicitud de la objetante
de que la potencia neta máxima del motor del ITEM N° 1
"MOTONIVELADORAS", debe ampliarse hasta 116 KW, y tomando en
cuenta que la Administración pese a las reiteradas solicitudes de
este Despacho no hizo referencia a este punto, consideramos que
debe eliminarse el rango máximo de potencia permisible, pues de
no hacerlo así limitaría la participación injustificadamente. 2)
En cuanto a la solicitud para que se amplíe el radio de giro
permitido de 6.5 metros a 6.9 metros, consideramos que la
especificación lo que regula únicamente es el mínimo de radio de
giro permitido, pues así lo expresa, por lo que se permiten
radios de giro mayores, no encontrando este Despacho necesidad de
modificar dicha especificación. d) En cuanto a las objeciones que
presenta contra algunas especificaciones del ITEM N° 4 TRACTOR DE
ORUGAS, diremos lo siguiente: 1) Con referencia a que se amplie
la potencia del motor a 105 KW como mínimo y 135 KW como máximo,
este Despacho ha observado que en las modificaciones realizadas
por la Administración se incluyó esta ampliación a 135 KW, por lo
que ya fue considerada. 2) En cuanto a la solicitud de que debe
aclararse si la cabina es cerrada, este Despacho considera que la
especificación es sumamente clara y no se presta para las
confusiones que pretende plantear la objetante, por lo que no se
acepta la modificación. 3) Por último, con respecto a que el
tractor debe incluir el peso de la hoja topadora, debemos indicar
que no estamos de acuerdo, porque la Administración especifica
claramente que quiere que se le indique el peso de la unidad
únicamente, sin incluir la hoja topadora, ni otro aditamento
adicional, por lo que no vemos la necesidad de modificar esta
especificación.
VIII. POR CUANTO: Para finalizar, deseamos reiterar lo que hemos
venido manifestando a lo largo de esta resolución, de que la
Administración licitante no se refirió en su respuesta a las
objeciones que plantearon dos de las empresas, y pese a que
insistimos varias veces para que se nos enviara, esto no se
logró, actitud que resulta preocupante en un negocio de esta
magnitud, pues demuestra una verdadera falta de interés en lo que
se pudiese resolver. A la vez, debemos indicar que tanto las
modificaciones ya realizadas por la Administración, de las
cuáles nos enviaron fotocopia, como las que en esta resolución
estamos ordenando, deberán publicarse con observancia de los
plazos establecidos en el artículo 46 del Reglamento de la
Contratación
Administrativa.
SE RESUELVE: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 102, inciso b), de la Ley de la
Administración Financiera de la República y 76 y siguientes del
Reglamento de la Contratación Administrativa: a) DECLARAR
PARCIALMENTE CON LUGAR, los recursos de Objeción al Cartel de la
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N°7795, promovida por la
PROVEEDURIA NACIONAL para la adquisición de maquinaria para el
mantenimiento de caminos de PRODAZA, interpuestos por las firmas
AGRICULTURA MECANIZADA SOCIEDAD ANONIMA, AUTO CAMIONES DE COSTA
RICA AUTO CORI SOCIEDAD ANONIMA; y COMERCIAL DE POTENCIA Y
MAQUINARIA, SOCIEDAD ANONIMA; y b) PREVENIR a la Administración,
para que con ajuste a lo dispuesto por el numeral 46 del
Reglamento supra citado, proceda a realizar y publicar las
modificaciones que se indican en esta resolución y las que
oficiosamente ya ha dispuesto, si es que no se hubiere realizado.
NOTIFIQUESE.
DIRECCION GENERAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Lic. Allan Nicoleyson Sáenz
SUBDIRECTOR GENERAL
Estudio y redacción:
Lic. Marco Ant. De la O Castro
MAD/ppf

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