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DECRETO 115/2000 de 20 de junio,

decreto 115/2000 de 20 de junio, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas. el desarrollo tecnol
29 Oct, 2023
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DECRETO 115/2000 de 20 de junio, sobre Restauración del espacio
natural afectado por actividades extractivas.
El desarrollo tecnológico y su contribución al bienestar de la
población humana jamás habría sido posible sin la minería, proveedora
de la inmensa mayor parte de los recursos que a diario se utilizan en
el mundo actual.
No es menos cierto, por otra parte, que junto a los innegables logros
derivados de la minería han aparecido también graves problemas para el
medio natural, para las especies, y para la propia sociedad
beneficiaria de la actividad minera, bien como consecuencia de la
sobreexplotación del recurso y de los medios de producción empleados,
o bien por el desconocimiento de las consecuencias últimas de la
aplicación de ciertas técnicas.
En las sociedades desarrolladas se ha alcanzado un alto nivel de
sensibilización con respecto a las afecciones que produce la actividad
minera, llegando, en ocasiones, al extremo de ignorar la absoluta
dependencia que se tiene de la minería e, incluso, rechazándola por
completo. A pesar de ello, resulta evidente que las actividades
mineras han de seguir desarrollándose, no siendo aceptable por ninguna
sociedad que posea sus propios recursos geológicos, su sustitución por
otros ajenos.
Las profundas transformaciones del paisaje fruto de la actividad
minera no son hoy aceptadas de forma incondicionada por la sociedad,
por lo que es obligación de los poderes públicos el establecimiento de
las garantías necesarias para la integración armónica de la actividad
minera en el medio, atendiendo a la pluralidad de situaciones que se
presenten.
Haciéndose eco de todo ello, el actual marco legislativo establece las
reglas y cautelas que se deben tomar en una minería respetuosa con el
medio natural.
Así, La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en su artículo 5 punto
3.º atribuye al Ministerio de Industria la realización de los estudios
oportunos para fijar las condiciones de protección del ambiente;
señalando, a continuación, que tales condiciones serán imperativas en
el aprovechamiento de los recurso objeto de la Ley y que se
establecerán por Decreto.
En ejercicio de la reseñada previsión legal se aprueba el Real Decreto
2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural
afectado por actividades extractivas. En dicha disposición
reglamentaria se impone a los solicitantes de cualquiera de los
títulos que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Minas, habilitan
para desarrollar labores de explotación de recursos minerales la
obligación de presentar un Plan de Restauración del espacio natural
afectado por las labores extractivas. El Real Decreto, asimismo,
habilita a la Administración para exigir garantías suficientes para
asegurar el cumplimiento del Plan de Restauración. Esta previsión
reglamentaria fue objeto de desarrollo en virtud de la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 20 de noviembre de 1984.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma debe tenerse en cuenta,
asimismo, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del
Medio Ambiente del País Vasco, la cual, en su artículo 2, sitúa entre
sus fines la protección del medio ambiente, previniendo su deterioro y
exigiendo su restauración donde haya sido dañado.
Con el fin de completar el marco jurídico aplicable y, con ello,
contribuir a garantizar la seguridad jurídica, se estima necesario
precisar las condiciones generales a las que ha de ajustarse la
obligación de restaurar, así como la accesoria de garantizar el
cumplimiento del Plan de Restauración.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 187/1999, de 13 de abril,
por el que se crea y regula la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno
Vasco, la presente disposición normativa ha sido sometida, en el curso
de su tramitación, a dictamen de dicho órgano consultivo, siendo
acorde su contenido al dictamen emitido. De igual modo, el proyecto ha
sido sometido a trámite de audiencia de las entidades representativas
del sector afectado por la norma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y
Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en
su reunión de 20 de junio de 2000.
DISPONGO:
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
El presente Decreto es de aplicación a todas las actividades
extractivas existentes o de nueva instalación en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto a cielo abierto como de
interior, siempre que sus actividades puedan ocasionar alteraciones en
el Medio.
Artículo 2.– Obligación de restaurar.
Quienes realicen el aprovechamiento de recursos minerales regulados
por la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 quedan obligados a ejecutar
trabajos de restauración del espacio natural afectado por las labores
mineras.
A los efectos expuestos en el párrafo anterior, los titulares o
solicitantes de autorizaciones de explotación o aprovechamiento de
recursos de las secciones A) o B), así como los titulares o
solicitantes de permisos de investigación y concesiones de explotación
de recursos de las Secciones C) y D) quedan obligados a elaborar un
Plan de Restauración del espacio afectado por las labores mineras y a
su ejecución una vez aprobado.
Artículo 3.– Tipología de los Planes de Restauración.
Los Planes de Restauración plantearán la integración en el Medio
partiendo del criterio de libertad creativa. Se considerarán las
siguientes alternativas de restauración:
Integración paisajística agrosilvopastoral.
Tratamiento artísticomonumental.
Usos alternativos del suelo previstos en la normativa urbanística.
1.– Se considerará integración paisají stica agrosilvopastoral
aquella que pretenda dar a las superficies alteradas usos
agrosilvopastorales similares a los del entorno.
2.– Se considerará integración de cará cter artísticomonumental
aquella en la que concurran las circunstancias definitorias de lo que
constituye arte o monumento, o bien singularidades de otro tipo de
notable valor cultural.
Los tratamientos de integración de carácter artísticomonumental que
requieran a su vez actuaciones complementarias de adecuación con el
medio exterior a la explotación y los relativos a zonas no cubiertas
por el tratamiento artísticomonumental, se complementarán con la
necesaria integración paisajística agrosilvopastoral.
3.– Se considerará tratamiento mediante destino a usos alternativos
del suelo cualquier otro que difiera de los anteriormente expresados.
El tratamiento mediante destino a usos alternativos del suelo,
distintos de la integración paisajística o artísticomonumental, se
aceptará cuando la propuesta venga respaldada por la recalificación
urbanística en firme. Unicamente se considerarán, a estos efectos,
aquellos usos recogidas en Normas Urbanísticas cuyo plazo de vigencia
comprenda la fecha esperada de abandono total o parcial de la
actividad minera.
En el caso de que el destino alternativo que se contemple en el Plan
de Restauración esté sujeto para su efectiva ejecución, además de al
ordenamiento urbanístico, a otras autorizaciones o licencias
administrativas; tal destino se admitirá como acción restauradora
cuando se obtengan, asimismo, dichas autorizaciones o licencias.
Artículo 4.– Contenido del Plan de Restauración.
1. Los Planes de Restauración deberán ser diseñados por técnicos
titulados competentes en razón de la materia y autorizados por el
Director Facultativo de la explotación.
El Plan de Restauración tendrá forma de proyecto y contendrá los
documentos siguientes:
1.1 Memoria
1.2 Programa de restauración
1.3 Estudio económico
1.4 Cronograma
1.5 Anexos
1.1. La Memoria contendrá los siguientes apartados:
a) Descripción detallada del medio físico, acorde con la escala de la
cartografía de proyecto.
b) Descripción del medio socioeconómico, incluyendo los siguientes
aspectos: situación geográfica y estado legal de los terrenos; usos y
cultivos actuales; demografía; empleo a crear o inducir por la
actividad minera; infraestructuras; espacios de interés histórico y
arqueológico; espacios de interés geológico y paleontológico y
espacios naturales y de interés ecológico.
c) Descripción de la explotación minera en la que se refleje el estado
administrativo del dominio minero, así como un resumen del Proyecto de
Explotación; incluyendo volumen de arranque anual estimado, sistema de
acarreo, anchuras de las bermas, altura de los taludes y vida esperada
de la explotación; justificación suficiente de las reservas y
estériles existentes, incorporando los diseños de la explotación y el
diseño de las balsas y escombreras; superficies afectadas por tipos y
fases y superficie total afectada.
d) Identificación y valoración de las afecciones en superficie de la
actividad sobre las diferentes unidades del paisaje, describiendo sus
efectos sobre el medio, con cuantificación de su magnitud relativa a
la presencia de cada unidad en el Municipio, Comarca, Provincia y
Comunidad Autónoma, cuando sea posible con la información temática
disponible.
En el supuesto de que el Proyecto de Explotación haya sido sometido a
evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación de
aplicación, se contemplarán las condiciones contenidas en la
declaración de impacto ambiental en orden a la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales.
e) Justificación del sistema de recuperación elegido.
1.2. Programa de restauración, en el que se especificarán, al menos,
los siguientes apartados:
Remodelado del terreno, relleno o creación, en su caso, de huecos u
otras alternativas en función del tipo de restauración que se pretenda
aplicar.
Ubicación y diseño de escombreras interiores y exteriores, de
estériles y de balsas a efectos de su integración en el paisaje y de
su estabilidad.
Medidas de protección para evitar contaminación de aguas subterráneas
y superficiales y descripción de canales de derivación, drenajes e
impermeabilización. En caso de formación de lixiviados o acumulación
de aguas contaminadas procedentes de la explotación, escombreras,
lavaderos, acopios y balsas de decantación, se aportará análisis de la
calidad de las aguas, así como estudio detallado del procedimiento de
recogida y depuración previsto.
Si existiesen materiales contaminantes, se describirá n los procesos
de aislamiento que eviten su contacto con las aguas y suelos.
Proceso de revegetación, sistema de arranque, ubicación, acopio y
tratamiento previo de la tierra vegetal, método de creación de nuevo
suelo y extendido de la tierra vegetal de taludes y plataformas,
labores de preparación del suelo (laboreo, abonado), justificación de
las especies elegidas para la revegetación que deberán estar
disponibles en el mercado de plantas y semillas, descripción de los
sistemas de siembra, plantación, marco y densidades a emplear y
operaciones de consolidación de la vegetación a implantar.
Medidas protectoras contra riesgos geofísicos (inundación, erosión,
sedimentación e inestabilidad).
Medidas protectoras del paisaje teniendo en cuenta el valor estético
del entorno.
1.3. Estudio económico
En el estudio económico se incluirá un análisis detallado de los
costes de todas las operaciones necesarias para la restauración de los
terrenos y de las medidas correctoras que se apliquen.
En el presupuesto se desglosarán por partidas los costes de ejecución
de cada uno de los trabajos definidos en el Plan de Restauración de
forma justificada de acuerdo con las acciones a realizar y con base en
los precios de mercado. Se añadirá expresamente el beneficio
industrial y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Al efecto de una mejor certificación y control, se efectuará un
desglose presupuestario por tipos de superficies a restaurar.
1.4.Cronograma.
Las labores de restauración se ajustarán, tanto espacial como
temporalmente a los trabajos de explotación de forma que discurra, con
carácter general, el menor tiempo posible entre la explotación y la
restauración de las zonas agotadas. Se elaborará un calendario que
refleje el momento de ejecución de las diferentes fases de los
trabajos de restauración y protección, todo ello en relación con las
labores de explotación. En este calendario se especificarán tanto las
labores de restauración posteriores a los periodos de explotación,
como las relativas a desmantelamiento de instalaciones,
infraestructuras e integración de superficies resultantes.
1.5. Anexos.
Planos. Se presentarán como mínimo los siguientes:
– Plano de situación a escala 1/50.000 con representación de las
cuadrículas mineras.
–Planos a escala 1/1000 ó 1/2000 en los que se contenga: estado
inicial, intermedios cada cuatro años y final del área afectada y su
entorno, con las proyecciones horizontales y verticales
correspondientes a las áreas de explotación y restauración
proyectadas: representación gráfica de las curvas de nivel, con
equidistancia de 1 ó 2 metros según escala, figurando caminos de
acceso, instalaciones auxiliares, frentes de explotación, zonas de
acopio, escombreras y red de evacuación de aguas residuales,
acompañándose de los perfiles transversales oportunos. Aparecerán,
además, las coordenadas UTM de los vértices que definan el área
afectada por la actividad extractiva.
–Plano geológico de la zona afectada elaborado al efecto, con sus
cortes correspondientes.
–Se presentará plano de superposición del estado actual del terreno y
del estado final así como de los estados intermedios con una
periodicidad cuatrianual.
B) Otros documentos.
Se adjuntarán los estudios preliminares que se hayan realizado sobre
el medio físico: informes geotécnicos, hidrogeológico, geomorfológico
y del paisaje, estudio edafológico, de flora y fauna y de
revegetación.
Se adjuntará, asimismo, una ortofoto de la zona con superposición del
alcance superficial máximo de todas las acciones e infraestructuras de
la explotación, especificando las fases, en su caso.
2.– En cualquier caso, entre la documentación que integra el Plan de
Restauración no deberán incluirse aquellos datos o informaciones que
se encuentren en poder de la Administración Pública, como puedan ser
los referidos a climatología o a vegetación a escalas generales.
3.– Cuando se trate de permisos de investigación, la documentación a
presentar consistirá en una memoria que incluirá: tipo de trabajos a
realizar que puedan producir alteraciones en el medio (sondeos,
calicatas, frentes piloto, etc.); número estimado, localización
aproximada prevista; afecciones, medidas de restauración y presupuesto
estimado sobre la base de los precios de mercado.
Artículo 5.– Aprobación de los Planes de Restauración.
La aprobación de los Planes de Restauración corresponderá a la
Autoridad con competencia en materia de Minas, quien podrá solicitar,
en su caso, los informes complementarios que considere oportunos.
La aprobación de los Planes de Restauración se realizará conjuntamente
con la aprobación de los Proyectos de explotación o investigación y su
ejecución en forma tendrá, en todo caso, la consideración de condición
esencial del otorgamiento minero.
Artículo 6.– Anexo de restauració n de los planes de labores anuales.
Anualmente se presentará un Anexo de restauración al Plan de Labores
que contendrá los siguientes apartados:
– Memoria anual, con soporte cartográfico, de las acciones del Plan de
Restauración ejecutadas con valoración según el Plan de Restauración
aprobado.
– Plan de previsión de labores para el año correspondiente con soporte
cartográfico y valoración según el Plan de Restauración aprobado.
Artículo 7.– Garantías.
Para garantizar la correcta ejecución de los trabajos de restauración
la Autoridad Minera impondrá la constitución de garantías adecuadas al
presupuesto y programa del Plan de Restauración aprobado conforme a
los criterios establecidos en el artículo siguiente.
La efectiva constitución de las garantías tendrá la consideración de
condición esencial del otorgamiento minero.
Artículo 8.– Importe de las garantías.
Las garantías a constituir para asegurar el cumplimiento de los Planes
de Restauración responderán del coste total de las acciones de
restauración de los terrenos afectados.
A los efectos expuestos se observarán las siguientes reglas:
A) Como norma general la garantía inicial cubrirá el 80% del
presupuesto previsto en el plan de restauración para las áreas
afectadas.
Transcurridos cuatro años desde la aprobación del Plan de Restauración
se procederá a la revisión de la garantía inicial constituida
adecuando su cuantía al presupuesto total actualizado del referido
Plan, descontando, en su caso, las partidas correspondientes a los
trabajos de restauración ya ejecutados.
B) En aquellas explotaciones cuya vida prevista, de acuerdo con el
Proyecto de Explotación aprobado, sea inferior a doce años, la
garantía inicial cubrirá el 100 % del presupuesto previsto en el Plan
de Restauración.
C) En cualquiera de los casos cuando el proyecto de explotación
contemple un desarrollo en fases independientes, no será necesario que
la garantía cubra el coste de la restauración de los terrenos afectos
por fases aún no iniciadas. No obstante, con carácter previo a la
iniciación de los trabajos de explotación de cada nueva fase, se
incrementará la garantía en la cuantía correspondiente al presupuesto
de la misma. A efectos de la aplicación de esta norma, se entenderá
por fases independientes aquellas en las que la explotación y la
restauración puedan desarrollarse en su integridad sin afectar a
superficies correspondientes a otras fases.
D) En los permisos de investigación, la garantí a cubrirá el 100% del
costo estimado de los trabajos de restauración.
Artículo 9.– Formalización de las garantías.
1.– La garantía que el órgano competente al efecto podrá exigir para
asegurar el cumplimiento del Plan de Restauración podrá constituirse a
través de los siguientes medios:
A) Depósito en metálico.
B) Depósito en títulos de emisión pública.
C) Aval solidario e incondicionado prestado por Banco inscrito en el
Registro General de Bancos y Banqueros.
D) Aval solidario e incondicionado prestado por Cajas de Ahorro
Confederadas.
E) Aval solidario e incondicionado prestado por entidad de seguros
debidamente autorizada.
F) Aval solidario e incondicionado prestado por Sociedad de Garantía
Recíproca.
2.– Las expresadas garantías se constituirán en la Tesorería General
del País Vasco en el Departamento de Hacienda y Administración
Pública.
3.– Las garantías constituidas se mantendrán, con independencia del
plazo previsto para la ejecución del Plan de Restauración, en tanto la
Autoridad minera no autorice su devolución. Cualquiera que sea la
forma de garantía por la que se opte, la misma deberá incluir una
cláusula de vigencia en tanto la Administración no autorice su
cancelación.
Artículo 10.– Devolución de las garantías.
Se procederá a la devolución de las garantías constituidas una vez se
acredite la completa cumplimentación del Plan de Restauración
aprobado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, con una
periodicidad mínima anual los titulares de las explotaciones mineras
que hayan ejecutado labores previstas en el Plan de Restauración,
podrán solicitar la reducción proporcional de la garantía constituida.
Para cuantificar la devolución procedente, el órgano competente
considerará únicamente las unidades de obra ejecutadas en cumplimiento
del Plan aprobado, con los precios unitarios presupuestados en dicho
Plan.
Artículo 11.– Actualización y adaptación de garantías.
El importe de las garantías deberá ser actualizado cada cuatro años
teniendo en cuenta, a tal efecto, las nuevas técnicas disponibles y
los precios actualizados de mercado de las mismas; aplicando, en
cualquier caso, el índice oficial de precios al consumo al presupuesto
inicialmente aprobado. A los efectos expuestos, los explotadores
deberán presentar, con la periodicidad indicada, un presupuesto
actualizado del Plan de Restauración.
Si se produce una modificación sustancial del Plan de Restauración
aprobada por la Autoridad minera, se procederá a adaptar la garantía
constituida de acuerdo con el presupuesto y condiciones específicas
del nuevo Plan de Restauración.
En el caso de los permisos de investigación, con cada nueva prórroga,
podrá exigirse la actualización de las garantías, en función tanto de
los criterios expuestos anteriormente, como de la naturaleza y número
de los trabajos previstos para el nuevo periodo de vigencia.
Artículo 12.– Ejecución forzosa.
En caso de incumplimiento de los trabajos de restauración previstos en
el Plan aprobado y sin perjuicio del resto de consecuencias que en
derecho procedan, el órgano competente procederá, previo
apercibimiento al titular de la explotación y con cargo a la garantía
constituida, a la ejecución forzosa de los trabajos de restauración.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A fin de homogeneizar todas las garantías de ejecución de los Planes
de Restauración, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor
de la presente disposición, la Autoridad Minera procederá a exigir a
los titulares de las explotaciones la adecuación de las garantías ya
constituidas a los criterios contenidos en la misma.
En el caso de los permisos de investigación otorgados o en
tramitación, la Autoridad Minera, en función de la naturaleza de los
trabajos previstos, determinará la obligatoriedad de presentar un plan
de restauración y de constituir las correspondientes garantías,
disponiendo a tal efecto de un plazo de un año.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.– Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su completa publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en VitoriaGasteiz, a 20 de junio de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

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