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CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL

con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artÍculo 68 bis 2 de la ley de protecciÓn y defensa al usuario de servicios fi
24 Oct, 2023
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CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 68 BIS 2
DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS
FINANCIEROS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JUAN NICASIO GUERRA OCHOA Y
PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, diputados Juan Nicasio Guerra Ochoa, Pablo Trejo Pérez
y los abajo firmantes, de la LX legislatura del honorable Congreso de
la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten
someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa
con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 68 Bis 2
de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Congreso de la Unión en su período de sesiones pasado hizo un
gran esfuerzo para regular aspectos que permitan fomentar una mayor
transparencia en la información que deben de dar las instituciones
financieras a los usuarios de los servicios financieros, así como el
fortalecimiento de las atribuciones de la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros,
Condusef, en beneficio de los usuarios.
Cabe destacar, que la Cámara de Senadores en el período de sesiones
pasado aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman,
adicionan, y derogan diversas disposiciones de las Leyes de
Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
La Cámara de Diputados, por su parte, aprobó dicha iniciativa con
algunas modificaciones, particularmente en lo que respecta al
carácter de título ejecutivo en relación a los dictámenes que
puede emitir la Condusef a los Usuarios en un procedimiento
conciliatorio en caso de que les asista la razón, por lo que se
devolvió a la Cámara de origen, la cual a su vez regresó la minuta
correspondiente sin haber aceptado los cambios a esta Cámara de
Diputados.
Al respecto, es importante señalar que en virtud de las normas que
rigen al proceso parlamentario la propuesta de la Cámara de Senadores
para reformar no puede ser modificada por esta Cámara Revisora al
considerar que dicho artículo ya fue modificado por la Cámara de
origen y en una ocasión por la Cámara revisora.
Lo anterior se fundamenta en el artículo 72, inciso e), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:
Artículo 72. …
Inciso e) Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta
de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto
no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de
sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría
absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto
sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados
o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
En virtud de lo anterior, el proyecto en cuestión sólo puede ser
aprobado o rechazado por la Cámara de Diputados sin que se le pueda
realizar modificación alguna al texto del proyecto.
Es por ello que, para que el proyecto pueda entrar en vigor, se
propone esta iniciativa a efecto de que se vuelva a incluir el
carácter de título ejecutivo en los dictámenes que puede emitir la
Condusef conforme al artículo 68 Bis de la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros, mediante la adición de
un artículo 68 Bis 2.
El Senado propuso que el artículo 68 Bis señalara lo siguiente:
Artículo 68 Bis. Cuando las partes no se sometan al arbitraje, y
siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
los Servicios Financieros permitan suponer la procedencia de lo
reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del
usuario, un acuerdo de trámite que contenga el dictamen, siempre y
cuando la obligación contractual incumplida que en el se consigne sea
válida, cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad
judicial, ante la que la Institución Financiera podrá controvertir
el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones
que estime convenientes.
Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros
podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.
El dictamen a que se refiere el presente artículo sólo podrá
emitirse en asuntos de cuantías inferiores a tres millones de
unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra
de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser
inferior a seis millones de unidades de inversión.
En esta iniciativa se propone que el texto propuesto por el Senado sea
complementado con otro artículo conforme a lo siguiente:
Artículo 68 Bis 2. El dictamen a que se refieren los artículos que
anteceden constituirá título ejecutivo no negociable a favor del
usuario.
La finalidad de esta modificación aunque parece pequeña reviste gran
trascendencia, toda vez que se mejora sensiblemente la posición de
los usuarios de servicios financieros frente a las entidades
financieras.
Cabe señalar que esta disposición tiene su antecedente en el
artículo 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la
cual establece un mecanismo idéntico de protección para los
consumidores de bienes y servicios que ampara la Procuraduría Federal
del Consumidor.
En ese sentido es de vital importancia que los consumidores de
servicios financieros cuenten, al menos, con la misma protección con
la que cuentan los consumidores en general de bienes y servicios por
un principio de justicia y equidad.
La adición que aquí se propone mejora también la posición de la
Condusef frente a las entidades financieras y le proporcionan una
herramienta muy valiosa para defender efectivamente los derechos
legítimos de los Usuarios cuando les asista la razón.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta
soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que
se adiciona el artículo 68 Bis 2 de la Ley de Protección y Defensa
al Usuario de Servicios Financieros.
Decreto por el que se adiciona el artículo 68 Bis 2 de la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 68 Bis 2 de la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar
como sigue:
Artículo 68 Bis 2. El dictamen a que se refieren los artículos que
anteceden constituirá título ejecutivo no negociable a favor del
usuario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 dew abril de 2009.
Diputados: Juan Nicasio Guerra Ochoa, Pablo Trejo Pérez, Víctor
Gabriel Varela López, María Elena Torres Baltasar (rúbricas).

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