REGLAMENTO DEL COMITÃ ETICO PARA LA EXPERIMENTACIÃN ANIMAL (CEEA) DE
LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE.
La creación del Comité Ãtico para la Experimentación Animal (CEEA)
de la Universidad Pablo de Olavide, es una necesidad que deriva de la
normativa comunitaria, y de la legislación española que la
desarrolla, según se desprende de lo que se dispone en la Directiva
del Consejo de la Unión Europea 86/609/CEE, y de lo regulado en
materia de protección de los animales destinados a experimentación y
otros fines cientÃficos en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo,
(B.O.E. 67/1988, de 18 de marzo), y posterior Orden de 13 de octubre
de 1.989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.(B.O.E
250/1989, de 18 de octubre), elaboradas también a partir de las
disposiciones del Consejo de Europa (Conversión ETS 123). La
existencia de una Comisión Ãtica de experimentación animal en los
Centros de investigación tiene como objetivo fundamental garantizar
el buen trato y, en la medida de lo posible, el bienestar de los
animales utilizados como modelos experimentales.
El presente Reglamento recoge las normas rectoras del Comité Ãtico
para la experimentación Animal cuya creación se aprobó por la
Comisión Gestora celebrada el dÃa 9 de marzo de 2001. Se determinan
las funciones del Comité y los procedimientos que deben seguir los
investigadores para que el Comité emita el preceptivo informe previo
necesario para la aprobación de los protocolos de investigación que
impliquen la utilización de animales.
ArtÃculo 1
El Comité Ãtico para la Experimentación con Animales (CEEA) de la
Universidad Pablo de Olavide tiene como competencia fundamental emitir
informe preceptivo en relación con los protocolos de investigación
que impliquen la utilización de animales con carácter previo a la
propuesta de financiación de dichos protocolos o su desarrollo.
ArtÃculo 2
El CEEA estará constituido, al menos, por tres personas con
experiencia y conocimientos para evaluar el bienestar y cuidado de los
animales, la normativa nacional e internacional aplicable, las
instalaciones y los procedimientos experimentales. Para ello y
mientras no exista en la Universidad Pablo de Olavide un Servicio
Centralizado de animales de Experimentación, la composición del CEEA
será la siguiente: dos profesores investigadores, pertenecientes a
los Cuerpos docentes universitarios y relacionados con la
Experimentación Animal, el Vicerrector de Investigación, que
actuará como Presidente, y un funcionario de la Unidad de
Investigación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
El nombramiento de los miembros del CEEA se hará a propuesta del
Vicerrector de Investigación, con la aprobación en Comisión Gestora
y posterior nombramiento del Rectorado de la Universidad. Este CEEA
será renovado cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de
la Comisión Gestora o Junta de Gobierno, según proceda.
ArtÃculo 3
Son funciones del CEEA:
a.
Evaluar la idoneidad del protocolo experimental, objetivos del
estudio, utilización del menor numero de animales y la garantÃa
de que han sido consideradas las posibles técnicas alternativas.
b.
Evaluar la idoneidad de la especie o especies seleccionadas y
determinar si el animal propuesto es el mejor modelo biológico.
c.
Velar para que los animales no sufran innecesariamente y que se
les proporcione, cuando sea necesario, analgésicos, anestésicos
y otras sustancias apropiadas.
d.
Controlar que se utilicen métodos eutanásicos adecuados.
e.
Velar para que el personal que participa en los procedimientos
esté acreditado para desempeñar las tareas que le corresponda y
las utilice de forma eficaz.
f.
Revisar, solicitar aclaraciones y/o proponer modificaciones para
dar el visto bueno al procedimiento a seguir.
g.
Controlar el seguimiento de los animales tras la experimentación,
en el caso de que no sean sacrificados.
ArtÃculo 4
El CEEA valorará todos los protocolos de investigación llevados a
cabo en las instalaciones de la Universidad Pablo de Olavide, se
encuentre o no el personal adscrito a esta Universidad, asà como las
prácticas impartidas por esta Universidad, según lo establecido en
el artÃculo 3º apartado d) del R.D.223/1988, de 14 de marzo.
ArtÃculo 5
El investigador principal del procedimiento experimental deberá
adjuntar a la solicitud dirigida a la CEEA toda la información
requerida y necesaria para su valoración. (Anexo I).
ArtÃculo 6
El Profesor responsable de las disciplinas en las que se realicen
prácticas con animales vivos o sus tejidos, deberá adjuntar a la
solicitud dirigida a la CEEA toda la información requerida y
necesaria para su valoración (Anexo II).
Ante la posible objeción de conciencia de los alumnos a la
realización de las prácticas con animales, deberán estar informados
en el momento de su matriculación de que la carrera elegida implica,
en algunas de sus asignaturas, la realización de practicas
experimentales previamente valoradas positivamente por el CEEA.
ArtÃculo 7
El CEEA podrá recabar toda la información que estime conveniente y/o
necesaria, acerca de los proyectos de investigación que impliquen el
uso de modelos experimentales con animales y/o sus tejidos en el
contexto de las diferentes convocatorias de los distintos planes
autonómicos, nacionales o supranacionales de I+D. Se actuará de la
misma forma para los procedimientos correspondientes a prácticas de
formación de alumnos en programas de enseñanzas regladas y no
regladas.
ArtÃculo 8
En el proceso de evaluación de los protocolos de investigación
sometidos a su informe, el CEEA podrá:
a.
Sugerir mejoras en el diseño en cuanto al número de animales,
aplicación de alternativas, métodos y vÃas de anestesia,
analgesia y procedimientos de mantenimiento y cuidados posteriores
al experimento y en cuanto a la formación y cualificación del
personal involucrado en los procedimientos (cuidador, técnico,
experimentador, investigador).
b.
Exigir al responsable del procedimiento experimental o de
prácticas que cumplimente debidamente los impresos con la
aportación de los datos.
ArtÃculo 9
Los miembros del CEEA respetarán el principio de confidencialidad de
los protocolos puestos a su disposición.
ArtÃculo 10
En los casos de que el Comité informe desfavorablemente sobre un
procedimiento, deberá justificar las razones de su decisión.
ArtÃculo 11
En el caso de que exista una primera valoración negativa, el
investigador interesado podrá, si asà lo requiere, solicitar su
participación en una reunión del CEEA y expresar su punto de vista.
ArtÃculo 12
El CEEA será convocado por el Vicerrector de Investigación, siempre
que lo requieran sus funciones o sea solicitado por la Comisión de
Investigación de esta Universidad, coincidiendo con la presentación
de proyectos o el inicio del curso lectivo para la evaluación de las
prácticas. Como mÃnimo se reunirá una vez al trimestre.
En el caso de Proyectos de Investigación que contemplen la
utilización de animales o sus tejidos, la documentación requerida en
el Anexo I deberá ser remitida al CEEA, durante los 10 dÃas hábiles
anteriores a la finalización de la convocatoria correspondiente.
En el caso de prácticas que impliquen la utilización de animales o
sus tejidos, la documentación requerida en el Anexo II deberá ser
remitida por los Departamentos correspondientes al CEEA antes del 30
de septiembre ó antes del 30 de Enero, es decir, con anterioridad al
cuatrimestre en el que se prevea el desarrollo de las prácticas.
4