ESCUDO DE UNIVERSIDAD/INSTITUCIÃN
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÃN
ENTRE
LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
Y
NOMBRE UNIVERSIDAD O INSTITUCION, (PAIS)
De una parte, el Sr. D. Manuel Pérez Mateos, Rector MagnÃfico de la
Universidad de Burgos, en nombre y representación de la misma, en
base a lo establecido en el artÃculo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, asà como en los artÃculos 81 y 83 del
Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos.
De otra parte, nombre universidad o institución .
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal para la firma
del presente protocolo y en nombre de las entidades que representan,
EXPONEN
Primero. La Universidad de Burgos, según lo dispuesto en el
artÃculo 1 de sus Estatutos, es una institución de derecho e
interés público, con personalidad jurÃdica y patrimonio propio, que
presta el servicio público de la educación superior, desarrollando
sus funciones en régimen de autonomÃa. Entre sus funciones se
encuentra la preparación para el desarrollo de las actividades
profesionales, asà como la cooperación en el desarrollo cientÃfico,
técnico, social y cultural de su entorno.
Segundo. nombre universidad o institución
Tercero. Con el fin de establecer relaciones de cooperación entre
ambas instituciones, especialmente en el ámbito del intercambio
académico y cultural a través de la asistencia mutua en materia de
educación e investigación, acuerdan la firma del presente Protocolo
General de Actuación que se regirá por las siguientes
CLÃUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL PROTOCOLO
El objeto del presente protocolo es establecer un marco de
colaboración entre la Universidad de Burgos y nombre universidad o
institución para la realización de diferentes actividades de
interés común.
SEGUNDA. ACTIVIDADES
Para la consecución de los objetivos expuestos la Universidad de
Burgos y nombre universidad o institución podrán desarrollar, entre
otras, las siguientes actividades:
*
Promover visitas e intercambios educativos con el fin de
establecer una futura colaboración en programas de educación e
intercambios de ámbito internacional.
*
Desarrollar programas de colaboración derivados de intereses
comunes.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÃFICOS
El presente protocolo se desarrollará mediante el establecimiento de
acuerdos especÃficos sobre las diversas actividades o proyectos que
en cada caso puedan realizarse entre la Universidad de Burgos y nombre
universidad o institución
Los programas especÃficos de colaboración se desarrollarán a
través del correspondiente convenio especÃfico de colaboración, que
deberá ser sometida a la firma de las partes.
El presente protocolo no implicará gasto alguno para las partes.
CUARTA. VIGENCIA
El presente protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y
tendrá una vigencia de (año/años), entendiéndose tácitamente
renovado por periodos anuales hasta cuatro años adicionales, salvo
que alguna de las partes lo denuncie de forma fehaciente con al menos
tres meses de antelación a la fecha de su pérdida de vigencia.
QUINTA. COMISIÃN DE SEGUIMIENTO
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del protocolo
formada por un representante de la Universidad de Burgos y por un
representante de nombre universidad o institución.
Formarán parte de la misma, por parte de la Universidad de Burgos,
Vicerrector con competencias en el área de Internacionalización y
por parte de nombre universidad o institución
SEXTA. MODIFICACIÃN Y EXTINCIÃN
Cualquier modificación del protocolo deberá ser acordada por las
partes tras acuerdo previo de la Comisión de Seguimiento.
En el caso de que alguno de los Convenios EspecÃficos esté en vigor
en el momento de extinción del presente protocolo, el Convenio
EspecÃfico continuará hasta la finalización de sus actividades.
SÃPTIMA. COMPETENCIA
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación, desarrollo, modificación, resolución o efectos del
presente protocolo, asà como las derivadas de los Convenios
EspecÃficos de desarrollo, deberán solventarse de mutuo acuerdo
entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en
la cláusula quinta.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente
protocolo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en
español, idiomas que procedan, en el lugar y fecha indicados.
Por la Universidad de Burgos
Nombre
Cargo
Fecha
Por Universidad/Institución
Nombre
Cargo
Fecha