MODELO DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE UNA ASOCIACION
CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL
ArtÃculo 1.
La Asociación constituida al amparo de la
legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación
aprobados con fecha , por el presente Reglamento de
Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la
reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
ArtÃculo 2.
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los
Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la
filosofÃa y articulado de los citados Estatutos.
ArtÃculo 3.
El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de
la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los
cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la
asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades
competentes y a los socios de la entidad.
ArtÃculo 4.
Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo de la
misma . Los socios
podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno
decoro.
CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS.
ArtÃculo 5.
Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de
14 años y menores de 30 que asà lo soliciten expresamente y según
lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento.
ArtÃculo 6.
La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta
Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un
informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo
deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez dÃas al
solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.
ArtÃculo 7.
Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de
alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar
el carnet de afiliado al socio, en su caso.
ArtÃculo 8.
La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea
General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
ArtÃculo 9.
Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:
*
Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
*
Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar
su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta
Directiva.
*
Elegir y ser elegido.
*
Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento
desde su ingreso en la asociación.
*
Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los
órganos de la asociación.
*
Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la
documentación interna de la asociación.
ArtÃculo 10.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
*
Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente
reglamento, asà como los acuerdos adoptados por los órganos de
la asociación.
*
Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
*
Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la
buena ejecución de las actividades que se determinen.
*
Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta
Directiva para la buena marcha de la asociación.
CAPITULO IV. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
ArtÃculo 11.
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria
en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y
deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la
baja sin más trámites.
ArtÃculo 12.
Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de
las siguientes causas:
*
Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente
reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
*
Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los
fines de la asociación.
*
Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen
gravemente la imagen de la asociación.
*
Cuando deje de asistir injustificadamente a más de Asambleas
Generales.
ArtÃculo 13.
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados
por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto
por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la
Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos
como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el
informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al
apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de
expulsión.
El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su
informe.
CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ArtÃculo 14.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria,
excepción hecha del mes de agosto, y cuantas veces sea necesario de
forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus
miembros.
ArtÃculo 15.
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus
miembros si éste falta a reuniones de la misma.
En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o
no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más
breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.
ArtÃculo 16.
Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva
deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva
quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria
con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se
encuentre el Presidente.
ArtÃculo 17.
La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la
asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando
estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea
General.
CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ArtÃculo 18.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera
convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en
segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.
ArtÃculo 19.
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas
las cuotas correspondientes.
ArtÃculo 20.
La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que
será el responsable del orden de la misma.
El moderador tendrá las siguientes funciones:
*
Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
*
Someter a votación los puntos del orden del dia.
*
Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
*
Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar
todas aquellas dudas reglamentarias.
Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea
General decidirá por mayorÃa simple la decisión final. Se podrá
retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de
los socios que tendrá que ser secundada por alguien más
necesariamente.
ArtÃculo 21.
El orden del dÃa es realizado por el Presidente, oÃda la Junta
Directiva y las peticiones de los socios. El orden del dÃa será
enviado a todos los socios con una antelación mÃnima de dÃas
a la celebración de la Asamblea.
En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo
de la misma.
ArtÃculo 22.
Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse
con una antelación de dÃas.
Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará
de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las
presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.
ArtÃculo 23.
Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones
no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución
presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la
acepta.
ArtÃculo 24.
Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al
final del debate.
Articulo 25.
El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco
minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta
Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.
ArtÃculo 26.
El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la
enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto
completo.
ArtÃculo 27.
Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de
orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos
a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando,
excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se
refiera a la votación en curso.
Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:
*
Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se
debate.
*
Revisión de una decisión del moderador.
*
Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar
secundada.
ArtÃculo 28.
Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para
aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se
escucharán a criterio del moderador.
ArtÃculo 29.
Todas los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayorÃa
absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los
casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En
caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el
status quo.
CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL.
ArtÃculo 30.
En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las
mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que
esté al corriente de las cuotas establecidas.
ArtÃculo 31.
A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de
mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como
secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa
Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral
realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose
ésta al acta de la Asamblea.
ArtÃculo 31.
Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral,
garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los
programas.
ArtÃculo 32.
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que
facilite la Mesa Electoral.
ArtÃculo 33.
Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos
aquellos que obtengan la mayorÃa absoluta de votos en primera
votación y la mayorÃa simple en segunda. En caso de existir más de
dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayorÃa absoluta en
primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos
candidatos al cargo más votados.
CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION.
ArtÃculo 34.
En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará
compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de
la Asamblea General.
ArtÃculo 35.
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de
nuestro entorno con fines similares a la nuestra.
CAPITULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE
REGIMEN INTERNO.
ArtÃculo 36.
La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá
realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.
ArtÃculo 37.
En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será
necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
ArtÃculo 38.
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al
texto, las cuales deberán ser enviadas a la SecretarÃa con una
antelación de dÃas y difundidas a todos los socios.
ArtÃculo 39.
En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser
enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se
proceda al cambio oportuno.
ArtÃculo 40.
Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso,
la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos
reformados.
NOTA: El presente Reglamento de Régimen Interno es sólo una GuÃa.
Es conveniente que en él expreséis vuestra idiosincrasia y aquellos
problemas que vuestra tipologÃa tiene.