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N° Decreto: 359379 N° Expediente:

n° decreto: 359379 n° expediente: 031992017tce fecha del decreto: 14/05/2019 aplicación de sanción contra contratistas
06 Sep, 2023
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N° Decreto: 359379
N° Expediente: 031992017TCE
Fecha del Decreto: 14/05/2019

Aplicación de Sanción contra CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES
MAFLOB S.A.C. seguida por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHA
ANDAHUAYLAS por literal b) numeral 50.1 art. 50 de la l. 30225, según
proceso de selección LP/32016MDP de adquisición/compra de OBRAS,
al item EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO SERVICIO DE TRANSITABILIDAD
VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS PRINCIPALES VIAS DE LA LOCALIDAD DE
POMACOCHA, DISTRITO DE POMACOCHA, ANDAHUAYLAS, APURIMAC
****************************************************** Entidad :
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHA ANDAHUAYLAS Postor/Contratista
: CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES MAFLOB S.A.C.
Serán Notificadas las siguientes partes:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHA ANDAHUAYLAS
GRUPO CESARS CONSTRUCCIONES S.A.C.
CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES MAFLOB S.A.C.

EXPEDIENTE Nº 3199/2017.TCE. Jesús María, catorce de mayo de dos
mil diecinueve. Mediante Memorando N° 262019, que adjunta el
Memorando N° 072019, ingresados el 17.04.2019 a la Secretaría del
Tribunal, la Primera Sala del Tribunal solicitó ampliar los cargos de
imputación en contra de las empresas CONTRATISTAS Y CONSULTORES
GENERALES MAFLOB S.A.C. (con R.U.C. N° 20600578201) y GRUPO CESAR?S
CONSTRUCCIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20407772297) integrantes del
CONSORCIO VIAL MAFLOB PERÚ, adicionalmente a los imputados en el
decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, en tal
sentido:
I.              Amplíese los cargos contra las empresas CONTRATISTAS
Y CONSULTORES GENERALES MAFLOB S.A.C. (con R.U.C. N° 20600578201) y
GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20407772297)
integrantes del CONSORCIO VIAL MAFLOB PERÚ, adicionalmente a los
imputados en el decreto de fecha 24.09.2018, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
POMACOCHA ANDAHUAYLAS, documentación falsa o adulterada,
consistente en:
 
1)             Anexo N° 1 – “Declaración Jurada de Datos del
Postor” de fecha 2 de noviembre de 2016, suscrito por el Gerente
General de la empresa Grupo CESAR´S Construcciones S.A.C., el señor
César Collazos Bueno. (obrante en el folio 28 del expediente
administrativo)
2)             Anexo N° 2 – “Declaración Jurada (Art. 31 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)” de fecha 2 de
noviembre de 2016, suscrito por el Gerente General de la empresa Grupo
CESAR´S Construcciones S.A.C., el señor César Collazos Bueno.
(obrante en el folio 31 del expediente administrativo)
3)             Anexo N° 7 – “Promesa de Consorcio” de fecha 2
de noviembre de 2016, suscrito entre otras personas, por el Gerente
General de la empresa Grupo CESAR´S Construcciones S.A.C., el señor
César Collazos Bueno. (obrante en el folio 61 del expediente
administrativo)
 
Cabe precisar que los citados documentos presuntamente falsos o
adulterados, fueron presentados como parte dela Oferta presentada por
el Consorcio Vial Maflob Perú, el marco de la Licitación Pública
N° 032016MDP Primera convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE POMACOCHA ANDAHUAYLAS, para la contratación de la
ejecución de la obra: â€œMejoramiento del servicio de transitabilidad
vehicular y peatonal en las principales vías de la localidad de
Pomacocha, Distrito de Pomacocha, Provincia de Andahuaylas –
Apurímac”.
II.              Los indicios en base a los cuales se ha considerado,
que corresponde efectuar la ampliación de cargos, a fin que el
administrado pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa, son los
que han sido expuestos en el Memorando N° 262019, el mismo que queda
a disposición de las partes, en el presente expediente, para su
revisión, sin perjuicio de reproducir a continuación las
consideraciones pertinentes:
 
“(…)
 
Sobre el particular, se aprecia que en el marco de la presentación de
sus descargos, la empresa Grupo CESAR´S Construcciones S.A.C.
señaló que no participó en consorcio con la empresa Contratistas y
Consultores Generales MAFLOB S.A.C., en el procedimiento de
selección, y negó haber suscrito los documentos de la propuesta del
Consorcio Vial MAFLOB Perú, del cual habría formado parte.
 
Por tal motivo, corresponde disponer que se amplíe la imputación de
cargos hecha en contra de las empresas Grupo CESAR´S Construcciones
S.A.C. y Contratistas y Consultores Generales MAFLOB S.A.C., por haber
presentado supuesta documentación falsa o adulterada, como parte de
la oferta del Consorcio Vial MAFLOB Perú, infracción que estuvo
prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, consistentes en:
 
i) El Anexo N° 1 – “Declaración Jurada de Datos del Postor” de
fecha 2 de noviembre de 2016, suscrito por el Gerente General de la
empresa Grupo CESAR?S Construcciones S.A.C., el señor César Collazos
Bueno. (obrante en el folio 28 del expediente administrativo)
 
ii) El Anexo N° 2 – “Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado)” de fecha 2 de noviembre de
2016, suscrito por el Gerente General de la empresa Grupo CESAR´S
Construcciones S.A.C., el señor César Collazos Bueno. (obrante en el
folio 31 del expediente administrativo)
 
iii) El Anexo N° 7 – “Promesa de Consorcio” de fecha 2 de
noviembre de 2016, suscrito entre otras personas, por el Gerente
General de la empresa Grupo CESAR´S Construcciones S.A.C., el señor
César Collazos Bueno. (obrante en el folio 61 del expediente
administrativo)
 
(…)
 
III.          Asimismo, infórmese a las empresas CONTRATISTAS Y
CONSULTORES GENERALES MAFLOB S.A.C. (con R.U.C. N° 20600578201) y
GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20407772297)
integrantes del CONSORCIO VIAL MAFLOB PERÚ), que el hecho imputado en
el numeral precedente, adicional al imputado en el decreto de inicio
del procedimiento sancionador, se encuentra tipificado en el literal
i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225. En caso de determinarse que
incurrió en la infracción tipificada en literal i), la sanción
aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de
treinta y seis (36) meses ni mayor de treinta y sesenta (60) meses, o
de inhabilitación definitiva en caso de reincidencia, para participar
en procedimientos de selección y contratar con el Estado.
 
IV.            Notifíquese a las empresas CONTRATISTAS Y CONSULTORES
GENERALES MAFLOB S.A.C. (con R.U.C. N° 20600578201) y GRUPO CESAR´S
CONSTRUCCIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20407772297) integrantes del
CONSORCIO VIAL MAFLOB PERÚ, para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo
apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación
obrante en el expediente.
 
IMPORTANTE
De conformidad con lo señalado en el Reglamento de la Ley y la
Directiva N° 0082012/OSCE/CD, se le recuerda que todos los demás
actos que emita el Tribunal durante el presente procedimiento
administrativo sancionador, incluidas la resolución final y la que
resuelva la reconsideración que pudiera interponerse, se notificarán
a través del TOMA RAZÓN ELECTRÓNICO implementado en el portal
institucional del OSCE (www.osce.gob.pe) (menú TRIBUNAL / submenú APLICACIÓN
DE SANCIÓN), siendo de su responsabilidad como administrado el
permanente seguimiento del procedimiento.
 
 
BASE LEGAL:
*
Artículos 219, 223 y 224 y 229 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
3502015EF.
*
Artículo 221 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015EF, modificado
por Decreto Supremo N° 0562017.
*
Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 3502015EF.
*
Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1444 Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado.

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