CONTRATO ADMINISTRATIVO NUMERO XXXX XXXX XXXX GUION XXX MIL XXXX GUION
DSM (XXXXXXDSM). En la ciudad de Guatemala el xxxxx (XX) de XXXXX de
dos mil XXX (XXXX), nosotros, por una parte, XXXXXX XXXXX XXXXX, de
XXX XXX (XX) años de edad, casado, guatemalteco, XXXX XXXX, con
domicilio en el departamento de Guatemala, con cédula de vecindad
número de orden X guión XX (XX) y registro número XXX XXXX XXXXX mil
XXX XXX XXX (XXX,XXX), extendida por el Alcalde Municipal de XXXXXX;
actúo por delegación conferida por el Señor Ministro del Ramo, en
oficio de fecha XXXXX (XX) de XXXX de XX mil XXX (XXXX), en mi calidad
de Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda,
personería que acredito con copia certificada del Acuerdo Gubernativo
de Nombramiento número XX (X) de fecha XXXX (XXX) de XXX de XX mil XXX
(XXXX) y el acta número XXX XXX guión dos mil XXX (XXXXXX) de fecha
XXXXX (XX) de XXXX de XX mil XXX (XXXX) donde consta que tomé posesión
del cargo para el cual fui nombrado, nombramiento que se encuentra
asentado en el folio XXXX XXX XXX (XXX) del Libro de Actas de la
Sección de Personal del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura
y Vivienda, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, según
registro L2 XXXXX mil XXXX XXX (L2 XXXXX) de fecha XXXX (X) de XXXX
del XXX mil XXX (XXXX), señalo para recibir notificaciones, citaciones
y/o emplazamientos, mi Despacho situado en la octava (8ª) avenida y
quince (15) calle zona trece (13) de esta Ciudad; por la otra parte,
actuando conjuntamente en representación de la entidad XXXX XXXX, XXXX
XXXX XXX, el señor XXXXX XXXXX XXXXXX, de XXX XXXX (XX) años de edad,
casado, guatemalteco, Ejecutivo, domiciliado en el departamento de
Guatemala, titular de la cédula de vecindad número de orden X guión
XXX (XX) y registro XXXX XXXXX mil XXX XXXX (XXX,XXX) extendida por
el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala, departamento de
Guatemala, actúa en su calidad de XXXX XXXX XXXX de la entidad antes
relacionada, extremo que acredita con el acta notarial en la que
consta su nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día
XXXX (XX) de XXXX del año dos mil XXXX (XXXX), por el Notario XXXX
XXXXX, documento inscrito en el Registro Mercantil General de la
República, bajo el número XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX (XXX,XXX),
XXXX XXXX (XXX), XXXX XXXX (XXX), lo que acredita con la patente de
comercio de sociedad, emitida con fecha XXXXXX (XX) de XXXX de XXX XXX
XXX (XXXX). Los otorgantes manifiestan encontrarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación
personal consignados al inicio de este documento. Los comparecientes
en su orden nos denominaremos: “EL MINISTERIO”, y “LA VENDEDORA”
entendiéndose por ésta la entidad XXXXX XXXXX, XXXX XXXXX; y, “LA
AFIANZADORA” será la entidad debidamente autorizada que garantizará el
cumplimiento del presente contrato. Los comparecientes convenimos en
celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COMPRA DE CUPONES CANJEABLES POR
COMBUSTIBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los artículos
47, 48 y 49 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número
cincuenta y siete guión noventa y dos (5792) del Congreso de la
República; artículo 26 del Reglamento de “La Ley”, Acuerdo Gubernativo
105692, el Expediente Administrativo que contiene la Resolución
número XX guión XXXX XXXXX guión dos mil XXXX (XXXXX20XX) de fecha
XXXX XXXX (XX) de XXXX XXX del XX XX XXXX (XXXX), dictada por el XXXX
XXXX XXXX XXXXX, en la que en su parte conducente establece. SEGUNDA:
OBJETO DEL CONTRATO: Por este acto “LA VENDEDORA” vende a “EL
MINISTERIO”, cupones canjeables por combustible equivalentes a la suma
de XXXXX XXXX XXXX XXX XXXX XXXX XXXX (Q.XXX,XXX.XX), que incluyen el
Impuesto al Valor Agregado –IVA, bajo las siguientes condiciones: a)
DE LA COBERTURA: El canje de los cupones por combustible deberá tener
cobertura a nivel nacional; b) LUGAR Y FORMA: Los cupones deberán ser
canjeados en forma continua de acuerdo con las necesidades de “EL
MINISTERIO”, de acuerdo con el horario de atención al público de cada
estación de servicio XXXXX que para el efecto indique “LA VENDEDORA” y
que se encuentren ubicadas en la ciudad capital y en el interior de la
República de Guatemala; c) DENOMINACIÓN DE LOS CUPONES: Los cupones
deberán ser de las denominaciones de veinte, cincuenta y cien
quetzales de la siguiente forma: a) XXXX XXXXX XXXXX (Q.XXX,XXX.XX)
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en cupones de CIEN QUETZALES
(Q.100.00) cada uno incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, para
hacer un total de XXXX XXXX XXXXX (X,XXX) cupones con denominación de
cien quetzales (Q.100.00) cada uno; b) XXXXX XXXXX XXX (Q.XX,XXX.XX)
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en cupones de CINCUENTA
QUETZALES (Q.50.00) cada uno incluyendo el Impuesto al Valor Agregado,
para hacer un total de XXXX XXXX (X,XX) cupones de cincuenta quetzales
(Q.50.00) cada uno; y c) XXXXX XXXXX XXX (Q.XX,XXX.XX) incluyendo el
Impuesto al Valor Agregado, en cupones de VEINTE QUETZALES (Q.20.00)
cada uno incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, para hacer un total
de XXXX XXXX (X,XX) cupones de veinte quetzales (Q.20.00) cada uno. El
precio unitario de los cupones será igual al valor de su denominación
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cupones canjeables
por combustible serán utilizados para el funcionamiento de los
vehículos al servicio de la Dirección Superior de “EL MINISTERIO”.
TERCERA: FORMA DE PAGO: “EL MINISTERIO” conviene pagar a “LA
VENDEDORA”, y de conformidad con el procedimiento que se detalla en la
cláusula siguiente, en forma mensual el monto total de la cantidad de
XX mil XXXX XXXX XXXX (X,XXX) cupones de cien quetzales (Q100.00) cada
uno; XX mil XXXX (X,XXX) cupones de cincuenta quetzales (Q50.00) cada
uno; y XXXX XXXX XXXX (XXX) cupones de veinte quetzales (Q.20.00) cada
uno; de acuerdo con los pedidos mensuales que realice “EL MINISTERIO”
y que se detallen en la factura correspondiente, emitida a nombre del
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y dicha
cantidad no podrá exceder de XXX XXXX XXXX (Q.XX,XXX.XX) MENSUALES
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado –IVA, hasta agotar la
cantidad de cupones objeto del presente contrato, mediante
acreditación en la cuenta bancaria que especifique “LA VENDEDORA”, en
moneda nacional. La referida cantidad será pagada con cargo a la
partida presupuestaria número XXXXX GUION XXXXX XXXXX GUION XXXX XXXX
GUION XX XXX GUION XXX XXX GUION XXX XXX XXX GUION XXX XXX XXX GUION
XXX XXX XXX GUION XXX XXX XXX GUION XXXX MIL
(XXXX‑XXX‑XXX‑XX‑XX‑XXX‑XXX‑XXXXXXXXXXXX), del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos del Estado y/o a las que en el futuro
corresponda, “LA VENDEDORA” deberá entregar la factura original.
CUARTA: FORMA DE PAGO Y ENTREGA DE LOS CUPONES: Luego de haberse
notificado la aprobación del presente contrato a “LA VENDEDORA”, “EL
MINISTERIO” deberá efectuar su pedido al Centro de Servicio al Cliente
de “LA VENDEDORA” quien dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
procederá a la emisión y entrega de la factura correspondiente a “EL
MINISTERIO” para que éste gestione el pago; “EL MINISTERIO” deberá
comunicar a “LA VENDEDORA” el momento en que efectúe el pago, “LA
VENDEDORA” verificará que el pago se haya realizado y dentro XXX XXXX
(XX) días hábiles siguientes a dicha fecha procederá a entregar los
cupones respecto de los cuales se verificó el pago, los cuales serán
entregados en el lugar que para el efecto le indique “LA VENDEDORA” a
“EL MINISTERIO”. Los cupones deberán ser recibidos por el funcionario
administrativo de “EL MINISTERIO” nombrado para el efecto,
formalizándose dicha entrega mediante el acta administrativa
correspondiente. En la diligencia de recepción de los cupones deberá
encontrarse presente un personero designado por “LA VENDEDORA” y
deberá documentarse en el acta, que la entrega cumple con lo
establecido en el presente contrato. QUINTA: PLAZO PARA LA ENTREGA DE
LOS CUPONES: El plazo para las entregas de cupones, será de XXXX (X)
días hábiles después de verificado por parte de “LA VENDEDORA” el pago
del pedido hecho XXXX XXXX XXXX “LA VENDEDORA”, según lo indicado en
la cláusula que antecede. SEXTA: VIGENCIA DE LOS CUPONES: Los cupones,
que deberán encontrarse debidamente numerados, tendrán una vigencia
improrrogable de XXXX XXXXXX a partir de la emisión de los mismos,
deberán ser canjeados durante el plazo de su vigencia y no podrán ser
reimpresos una vez sean emitidos. SEPTIMA: CANJE DE LOS CUPONES: Los
cupones objeto del presente contrato, podrán ser canjeados en las
estaciones de servicio XXXXX ubicadas en la ciudad capital y en el
interior de la República de Guatemala que para el efecto indique “LA
VENDEDORA”. OCTAVA: DEL CUMPLIMIENTO: De conformidad con los artículos
sesenta y cinco (65) de la Ley de Contrataciones del Estado,
veintiséis (26), treinta y ocho (38), y treinta y nueve (39) de su
Reglamento, “LA VENDEDORA” deberá presentar a favor y a entera
satisfacción de “EL MINISTERIO”, previamente a la aprobación del
presente contrato, una garantía de cumplimiento equivalente al diez
por ciento (10%) de su valor total, que asegurará el cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones contractuales; esta garantía se
hará efectiva cuando ocurra el incumplimiento por parte de “LA
VENDEDORA” de dichas obligaciones contractuales. En el caso que la
garantía se proporcione mediante fianza de cumplimiento, emitida por
una empresa o entidad afianzadora debidamente autorizada para operar
en el país, ésta podrá hacerla efectiva. “EL MINISTERIO” dará
audiencia por el plazo diez de (10) días a “LA AFIANZADORA” para que
exprese lo que considere conveniente y legal, efectuado lo cual o
vencida la audiencia sin que se presente alguna oposición valedera a
juicio de “EL MINISTERIO”, sin mas trámite se ordenará el
requerimiento respectivo y “LA AFIANZADORA” dentro del plazo de
treinta (30) días contados a partir del requerimiento, hará el pago
sin necesidad de otro trámite o expediente alguno, circunstancia que
se hará constar en la póliza respectiva. La garantía de cumplimiento
se mantendrá vigente hasta que “LA VENDEDORA” cumpla con los términos
contractuales correspondientes. NOVENA: SANCIONES: En caso de que “LA
VENDEDORA” no cumpla con entregar los cupones objeto del contrato
dentro del plazo estipulado, deberá pagar a “EL MINISTERIO” por cada
día de atraso en que incurra, el equivalente al cero punto cinco por
millar del valor del contrato, o la proporción de la parte no
entregada, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado y
aceptado por “EL MINISTERIO”, además cualquier variación en su
cantidad o calidad, será sancionado de conformidad con el artículo
ochenta y seis (86) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA:
PROHIBICIONES: “LA VENDEDORA” tiene la prohibición de enajenar, ceder,
traspasar o disponer de cualquier forma, total o parcialmente los
derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, bajo
pena de nulidad de lo pactado. DECIMA PRIMERA: TERMINACION DEL
CONTRATO: “EL MINISTERIO”, sin responsabilidad alguna de su parte,
podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por las
causas siguientes: a) Por incumplimiento de “LA VENDEDORA” de
cualquiera de las obligaciones adquiridas en el presente contrato; b)
Por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobada y que imposibilite su consecución. DECIMA SEGUNDA:
DECLARACIÓN JURADA: Nosotros: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en la calidad con que actuamos, enterados
de las penas relativas al delito de perjurio, declaramos que ni
nuestra representada ni nosotros en lo personal estamos comprendidos
en ninguno de los casos a que se refiere el artículo ochenta (80) de
la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA TERCERA: CONTROVERSIAS:
Toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación,
aplicación y efectos del presente contrato, será resuelto por la vía
conciliatoria en primer término, pero si no fuera posible llegar a un
acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidar se someterán a la
jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DECIMA
CUARTA: IMPUESTOS: Queda entendido que las partes son responsables del
pago de los impuestos que a cada una le correspondan, de conformidad
con lo que establecen las leyes tributarias respectivas, en relación
con el presente contrato. El precio de cada cupón incluye el Impuesto
al Valor Agregado (IVA). DECIMA QUINTA: NOTIFICACIONES: Para los
efectos de este contrato “EL MINISTERIO” podrá ser notificado en sus
oficinas situadas en la octava (8ª.) avenida y quince (15) calle de la
zona trece (13) de esta ciudad; y, “LA VENDEDORA”, en XXXX XXXXX XXX
XXX XXXX XXX XXX XXXX XXX, XXX de esta ciudad, comprometiéndonos ambas
partes a dar aviso por escrito de cualquier cambio de dirección que se
diera, pues por el contrario se tendrán como válidas y legalmente
realizadas las que se hagan en las direcciones antes indicadas. DECIMA
SEXTA: APROBACION: Para que el presente contrato surta sus efectos
legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado por Acuerdo
Ministerial, de conformidad con lo que determina el artículo cuarenta
y ocho del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos, Ley
de Contrataciones del Estado. DECIMA SEPTIMA: ACEPTACIÓN: En los
términos y condiciones estipuladas en el presente contrato, los
otorgantes hacemos constar que hemos leído lo escrito y bien enterados
de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptamos,
ratificamos y firmamos en el mismo lugar y fecha de su inicio,
quedando contenido en XXXX (X) hojas de papel membretado de “EL
MINISTERIO”.
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