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La Defensoría del Pueblo de Ecuador responde a las preguntas de la
Sra. Catarina de Albuquerque, del Consejo de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, Experta independiente encargada de examinar la
cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el
acceso al agua potable y el saneamiento respecto al cuestionario, “Buenas
prácticas relacionadas con el acceso al agua potable y el
saneamiento”:
DATOS GENERALES1:
Nombre de la práctica:
PROMOCION Y PROTECCION DEL DERECHO HUMANO Y LA NATURALEZA (PACHA MAMA)
AL AGUA
Finalidad de la misma:
LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR UNA PARTE; Y, POR OTRA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES RELACIONADOS CON EL DERECHO AL AGUA Y
SANEAMIENTO.
Público objetivo al que se dirige:
TODOS LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE HABITAN EN EL ECUADOR, MEDIANTE
LA ATENCION AL PUBLICO QUE PRESENTA RECLAMACIONES EN TORNO AL DERECHO
AL AGUA PARA SI; Y, DE LA NATURALEZA (PACHA MAMA)
Partes involucradas:
INSTITUCIONES PÚBLICAS, AUTORIDADES REGIONALES O MUNICIPALES,
PROVEEDORES PÚBLICOS O PRIVADOS, ORGANIZACIONES CIVILES; Y,
PARTICULARES QUE TENGAN QUE VER CON EL TEMA.
Duración de la práctica:
PERMANENTE
Financiamiento (corto/medio/largo plazo):
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Breve resumen de la misma:
El artículo 215 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que: “La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y
tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador”. Y en el
artículo 71 dice: “La naturaleza o Pacha Mama donde se reproduce y
realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos”.
En virtud de ello, la Defensoría del Pueblo ha creado la Dirección
Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Promoción de los
Derechos humanos y de la Naturaleza. Dentro de la Dirección Nacional
de Protección de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, está la
Coordinación de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) y
la Coordinación de los Derechos de la Naturaleza.
El Agua, como un derecho humano y de la naturaleza, en tal virtud, es
mirado desde esa doble perspectiva y se enmarca dentro de los
estándares de la Legislación Nacional, Internacional y Regional
La Defensoría del Pueblo, en uso de sus atribuciones, patrocina
acciones jurisdiccionales de carácter constitucional ante la
Administración de Justicia, emite medidas de cumplimiento obligatorio
e inmediato en materia de protección de los derechos, inicia
investigaciones y emite pronunciamientos; así como solicita
juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus
incumplimientos.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
La Constitución de la República del Ecuador, mediante proceso
constituyente, norma en el año de 2008 los lineamientos del país y con
respecto al agua, establece el siguiente bloque de constitucionalidad
cuyas fuentes externas son los instrumentos internacionales de
derechos humanos:
Art. 3.
Son deberes primordiales del estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Art. 12.
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 32
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir.
Art. 52.
Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los
procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las
sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y
servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no
fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Art.53
El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a
las personas por negligencia y descuido en la atención de los
servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de
servicios que hayan sido pagados.
Art. 66.
Se reconoce y garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios.
Art. 276.
EI régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Art. 282.
EI Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la
función social y ambiental. Un fondo nacional de tierras, establecido
por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la
tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así
como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.
Art. 313.
EI Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado,
son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva
influencia económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas,
las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás
que determine la ley.
Art. 314.
EI Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos
de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos,
y establecerá su control y regulación.
Art. 318.
El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio
inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento
vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se
prohíbe toda forma de privatización del agua.
CAPITULO SEGUNDO
BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES
SECCIÓN SEXTA
AGUA
Art.411.
El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral
de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos
asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda
afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los
ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán
prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.
La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se
coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para
garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
TRANSITORIAS
VIGESIMOSEXTA
En el plazo de trescientos sesenta días a partir de la entrada en
vigencia de esta Constitución, las delegaciones de servicios públicos
en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas serán auditadas
financiera, jurídica, ambiental y socialmente. El Estado definirá la
vigencia, renegociación y, en su caso, la terminación de los contratos
de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en
los resultados de las auditorías. A partir de la entrada en vigencia
de esta Constitución, se condonarán las deudas de agua de consumo
humano contraídas por las usuarias y usuarios en extrema pobreza.
En resumen el bloque constitucional determina:
DERECHO
ESTANDARES
DERECHO AL AGUA
*
Garantizar el agua sin discriminación
*
Irrenunciable y escencial para la vida
*
Patrimonio nacional
*
Uso público
*
Inalienable
*
Imprescriptible
*
Inembargable
*
Superioridad del derecho al agua
*
Interdependencia entre el derecho a la salud y al agua
*
Políticas integrales del uso racional del agua
*
Aprobación nacional respecto a leyes internacionales en relación
al agua
CUESTIONARIO
1. ¿Cómo se cumple el criterio de disponibilidad en la práctica en
cuestión?
Respuesta: DISPONIBILIDAD
Dentro de la práctica de tutela de los derechos humanos y de la
naturaleza referente al derecho humano al agua se encuentran las
siguientes prácticas de atención de casos, relacionados con la
disponibilidad lo que implica que la población acceda al agua, como
elemento esencial de la vida:
En la provincia insular de Galápagos –Patrimonio Mundial de la
Humanidad, se encuentra la siguiente realidad: es un lugar donde ”no
se cuenta con servicio de agua potable, el suministro de agua tratada,
es proporcionado por los Municipios de cada isla.”2
Básicamente hay tres islas que son habitadas y la cantidad de agua que
recibe la población es:
ISLA SAN CRISTÓBAL: Cuenta con agua dulce, la misma que es captada en
reservorios, se la trata y se distribuye a la población urbana y rural
en iguales condiciones. La Defensoría comprueba que el 100% de la
población tienen acceso al agua.
ISLA SANTA CRUZ: Es la isla más poblada, el agua es salobre y se la
somete a procesos de desalinización para el consumo humano. El sector
rural es abastecido por tanqueros (carros de distribución de agua) y
por captación de la población de agua lluvia.
ISLA ISABELA: Es una isla menos poblada el agua se la obtiene de las
grietas y es captada en reservorios por el Municipio que la reparte en
tanqueros a toda la población.
En la provincia austral del Azuay3 se requirió la intervención para
tutelar a la comunidad perteneciente a tres instituciones educativas
cuyo resultado fue la RESOLUCIÓN DEFENSORIAL que dispone se dé
inmediato cumplimiento al ejercicio del derecho al agua a favor de los
estudiantes de tres escuelas, que se consideran como sector
prioritario beneficiando a 600 familias más.
2. ¿Cómo se cumple el criterio de accesibilidad en la práctica en
cuestión?
Respuesta
La Defensoría del Pueblo recepta las quejas provenientes de los
ciudadanos /as que creen se ha vulnerado sus derechos, con respecto a
la accesibilidad al agua y solicita la intervención defensorial
reclamando la atención con respecto a instalación y reconexión de
medidores de agua y dotación del suministro.
En la provincia del Cañar4, por ejemplo, como práctica defensorial se
emitió una resolución que cobijó a una familia “reconociendo el
derecho humano de acceso al agua”. En esta misma provincia se denunció
un caso con respecto a la demora en la concesión de una vertiente a
favor de una Junta de Agua, lo que tiene consecuencia con el acceso de
los ciudadanos a esa misma vertiente, la Defensoría ha intervenido de
manera informal y rápida.
En las provincias de Guayas5 y Esmeraldas6, se logra la instalación de
medidores y en la provincia de Bolívar7 la reconexión del mismo.
3. ¿Como se cumple el criterio de asequibilidad en la práctica en
cuestión?
Respuesta
La Defensoría del Pueblo recibe quejas ciudadanas y ha intervenido con
respecto a la asequibilidad en los siguientes temas:
*
devolución de cobro indebido,
*
rebajas, refinanciación y facilidades para el pago,
*
aplicación de tarifas sociales y
*
refacturación.
Los casos presentados en provincias, correspondientes a asequibilidad
resumimos: En la provincia de Guayas, ubicada junto al Pacífico, se
promovió que se elimina el cobro indebido en las tarifas del agua
potable; mientras que en la provincia central de Bolívar, se logra la
devolución por el cobro indebido de tarifas; en la provincia
fronteriza de Esmeraldas, se promovió la rebaja y refinanciamiento por
el pago por consumo de agua; en Morona Santiago, provincia oriental,
ciudadanos se benefician por facilidades para el pago y en Tungurahua8
se aplica las tarifas sociales y refacturación, según los reportes
enviados.
4. ¿Cómo se cumple el criterio de calidad/seguridad en la práctica en
cuestión?
Respuesta
La Defensoría del Pueblo ha actuado con miras a resolver el problema
de la contaminación por aguas servidas.
En la provincia central del Tungurahua, se ha presentado una queja
sobre la construcción de plantas de tratamiento de aguas servidas que
contaminan vertientes y construcción de tanques de oxidación y
botaderos de basura en el río Patate. Una vez aceptado el trámite de
las peticiones, la Delegación Provincial realiza inspecciones en
coordinación con todas las instituciones responsables y vinculadas con
el tema, y contando con la participación de la comunidad, se plantean
recomendaciones y observaciones para casos análogos. Se establecen
compromisos institucionales para que los proyectos emprendidos por las
Municipalidades sean emprendidos y ejecutados sin afectar a la
naturaleza, y siguiendo las normas técnicas para la conservación de
los recursos hídricos. Se sensibiliza y concientiza a las entidades
públicas y organizaciones sociales de la obligación de proteger y
preservar el ciclo natural del agua. Mientras que en la Provincia
Austral de El Oro9, se presenta una queja en la que se expone que
varios productores de camarón y habitantes del sector están afectados
por la contaminación del Estero pampa de Pilo, debido al vertido de
aguas servidas sin ser tratadas. La Defensoría interviene y excita al
Director de Medio ambiente sobre la obligación de cumplir y hacer
cumplir la ley, y al Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre
Municipio de Machala a que intervengan para encontrar una solución al
problema del desagüe.
5. ¿Cómo se cumple el criterio de aceptabilidad en la práctica en
cuestión?
Respuesta
La Defensoría del Pueblo no registra peticiones sobre instalaciones y
servicios sanitarios cultural y socialmente inadmisibles.
6. ¿Cómo se cumple el criterio de no discriminación en la práctica en
cuestión?
Respuesta
Las peticiones recibidas por la Defensoría del Pueblo sobre el agua
reflejan que a más de este derecho los ciudadanos evidencian estar
inmersos en situaciones de violencia y discriminación.
Informamos que en la Provincia de Pichincha10, donde está ubicado el
Distrito Metropolitano de Quito, capital del Ecuador, se ha
intervenido en la tutela a favor de jefas de hogar, que, por el cambio
de la situación civil y de relaciones familiares, les fue cortado a
toda una familia el suministro de agua, como consecuencia de lo cual
existe un juicio. La práctica de la Defensoría promovió que
independientemente de la espera de la resolución judicial, no podía
esta familia estar sin agua y se la dotó de una instalación
Provisional.
En la provincia de Galápagos se revisó que las personas de la tercera
edad tengan un cobro diferenciado, a fin de promover prácticas
positivas en referencia a los grupos de atención prioritaria.
En la provincia del Guayas se acerca una mujer de tercera edad, que
por esta condición sufre maltrato de sus vecinos quienes rompen la
tubería e impiden el acceso al agua, la intervención defensorial fue
la de promover que la empresa responsable del suministro del agua,
resuelva esta situación y dote del servicio en forma permanente.
En la provincia oriental de Morona Santiago11 se dispone que se
condonen deudas por consumo de agua a usuarios y usuarias en extrema
pobreza, deudas contraídas antes de la vigencia de la nueva
Constitución, por medio de la gestión oficiosa a los Gerentes de las
Empresa Públicas y Privadas proveedoras de agua y además se difunde a
través de los medios de comunicación radial de esa provincia.
7. ¿Cómo se cumple el criterio de la participación activa, libre y
significativa en la práctica en cuestión?
Respuesta
La Defensoría del Pueblo en su función de promocionar los derechos
humanos y de la naturaleza, ha creado un importante espacio de tutela
defensorial especializado en incidencia en política publica12, por un
lado y por otro, debido a que el Ecuador está viviendo un
controvertido proceso en la discusión de la ley de recursos hídricos,
ha vinculado estos dos hechos y ha realizado un documento que recoge
los aportes para la discusión del proyecto de Ley de Recursos
hídricos, como una acción para intervenir en el terreno de las
decisiones político legislativas, que recomienda y exhorta a la
Asamblea Nacional incluya en el proyecto principios y normas
nacionales e internacionales que garanticen, promuevan y respeten y
democraticen el ejercicio del derecho al agua.
La comisión técnica de la Defensoría del Pueblo, hizo especiales
aportes en torno a:
1.
La consulta previa y la participación ciudadana,
2.
La disponibilidad,
3.
El mínimo vital gratuito de agua,
4.
Consideraciones del agua como un derecho humano y no como una
mercancía;
5.
La desprivatización el agua, a fin de que accedan a este derecho
todas las personas, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianos y montubios.
Exhorta además que la ley aborde la obligación solidaria del Estado y
de los particulares a proteger los ecosistemas, y exige que la ley
establezca responsabilidades objetivas y subjetivas de quienes tienen
a cargo la gestión del agua.
Estas recomendaciones están encaminadas a materializar los principios
de interculturalidad y plurinacionalidad y generar un diálogo entre
las culturas.
La Defensoría pone énfasis en la necesidad de la participación y la
consulta previa y el evitar cualquier tipo de discriminación.
8. ¿Cómo se cumple el criterio de la responsabilidad en la práctica en
cuestión?
Respuesta
Si realizamos un análisis cualitativo de la cantidad de peticiones
receptadas a nivel nacional por parte de la Defensoría del Pueblo, nos
da como resultado que existe un volumen considerable de reclamaciones
sobre servicios básicos, consecuentemente los casos de agua ha
implicado crear experticias de atención masiva del consumidor de agua.
Cada caso ha significado una intervención ante gobiernos locales y
entidades concesionarias, para determinar el cumplimiento de la
responsabilidad estatal así como a las obligaciones de los usuarios
con respecto al uso del servicio público del agua.
Esta intervención se ha especializado en el tiempo y como consecuencia
se han producido relaciones y creado espacios de atención directa a
los usuarios defensoriales, mediante respuestas en su mayoría
favorables.
La Defensoría del Pueblo, ha trabajado fuertemente a nivel nacional
interviniendo para que los organismos encargados asuman la
responsabilidad conforme la ley lo indica en lo inherente al derecho
al agua.
9. ¿Qué impacto tiene la práctica?
Respuesta
La Defensoría del Pueblo de Ecuador tiene como política central la
Protección y Promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, al
ser una institución descentralizada de acuerdo a la división político
geográfica del país, cuenta con una oficina Matriz ubicada en la
Capital de la República, con 24 unidades de protección en cada capital
de provincia y 9 unidades en cantones.
Estas unidadesoficinas operativas, atienden a la ciudadanía que
requiere la intervención defensorial en temas de derechos humanos, sin
ningún tipo de discriminación, por tanto los sujetos atendidos sobre
los cuales se impacta, son personas, comunas, nacionalidades, pueblos
y colectivos. La práctica de defender los derechos humanos y de la
naturaleza está en relación con los enfoques de género,
intergeneracional, plurinacionalidad e interculturalidad.
La inmediatez, gratuidad y la informalidad, principios rectores de la
gestión defensorial, ha generado un impacto medible en la opinión, que
ha permitido que la ciudadanía vea a la Defensoría como la segunda
institución creíble dentro de las Instituciones del Estado. Este nivel
alto de credibilidad implica la masiva petición ciudadana por un
efecto multiplicador de intervenciones positivas y por tanto el
impacto es a nivel nacional y en particular cada sujeto de derechos
según lo establecido en la Constitución.
10. ¿Es esta práctica sostenible?
Respuesta
La Defensoría del Pueblo es una institución de rango constitucional,
autónoma y perteneciente al Estado ecuatoriano, y este marco da la
sostenibilidad de la práctica positiva de defensa de los derechos
humanos y en particular del derecho humano al agua.
Podemos aseverar que como resultado del impacto social, se va
construyendo una cultura de respeto a los derechos humanos, que de por
si aporta a la sostenibilidad del proceso.
Observaciones, desafíos, lecciones aprendidas
Percibimos que hemos aportado al disfrute del Derecho al Agua y al
respeto a los derechos de la naturaleza. Hemos logrado aportar a que
el nivel de conciencia ciudadana respecto al agua como condición
necesaria para el disfrute de los demás derechos es asunto de vida o
muerte y por lo tanto merece una actitud combativa, vigilante,
participativa, responsable por parte de la sociedad.
Francisco Bonilla Soria
DIRECTOR NACIONAL DE COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE ECUADOR
Av. de la Prensa N5497 y Jorge Piedra
Cel. 593 2 3301112 ext. 432
Cel. 593 099226505
Quito Ecuador
1 Este documento fue elaborado por el equipo DESC: Héctor Borja y
Alexandra Arroyo, revisado por el Dr. Patricio Benalcázar, Director de
Protección y el Dr. Francisco Bonilla, Director de Relaciones
Internacionales
2 Informe presentado por la Dra. Julia Becerra, Comisionada de
Galápagos, 2010
3 Informe presentado por el Dr. JorgeLuis Idovo, Delegado provincial
del Azuay (E)
4 Informe presentado por el Dr. Segundo Serrano, Delegado provincial
del Cañar
5 Informe presentado por el Abg. Carlos Villacreses, Delegado
provincial del Guayas
6 Informe presentado por el Dr. Omar Mina, Delegado provincial de
Esmeraldas
7 Informe presentado por el Dr. Wshington Basantez, Delegado
provincial de Bolívar
8 Informe presentado por el Dr. Manuel Palate, Delegado provincial de
Tungurahua
9 Informe presentado por el Dr. Fernando León Quinde, Delegado
provincial de El Oro
10 Informe presentado por el Dr. Jaime Hernández, Comisionado por la
Provincia de Pichincha
11 Informe presentado por la Dra. Sayonara Merino López, Delegada
provincial de Morona Santiago
12 Documento presentado por la Dra. Susy Garbay, de la Coordinación de
Investiación e Incidencia en Política Pública.