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Código Deontológico Europeo de la Profesión

código deontológico europeo de la profesión periodística resolución aprobada por unanimidad en estrasburgo, 1 de julio de 1993 pon
28 May, 2023
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Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística
Resolución aprobada por unanimidad en Estrasburgo, 1 de Julio de 1993
Ponente y redactor: Manuel Núñez Encabo (parlamentario europeo y
catedrático de Filosofía del Derech
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adopta los siguientes
principios éticos del periodismo y estima que deberán ser aplicados en
Europa.
NOTICIAS Y OPINIONES
1. Además de los derechos y deberes jurídicos que están recogidos en
las normas jurídicas pertinentes, los medios de comunicación asumen en
relación con los ciudadanos y la sociedad, una responsabilidad ética
que es necesario recordar en los momentos actuales, en los que la
información y la comunicación revisten una gran importancia para el
desarrollo de la personalidad de los ciudadanos así como para la
evolución de la sociedad y la vida democrática.
2. El ejercicio del periodismo comprende derechos y deberes, libertad
y responsabilidad.
3. El principio básico de toda consideración ética del periodismo debe
partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión, entre
noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y
datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o
juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o
periodistas.
4. La emisión de noticias debe realizarse con veracidad, a través de
las actividades verificadoras y comprobadoras oportunas y con
imparcialidad en la exposición, descripción y narración de los mismos.
Los rumores no deben confundirse con las noticias. Los titulares y
enunciados de las noticias deben subrayar lo más fielmente posible el
contenido de los hechos y datos.
5. La expresión de opiniones puede versar sobre reflexiones en
relación con ideas generales o referirse a comentarios sobre noticias
relacionadas con acontecimientos concretos. Si bien es cierto que en
la expresión de opiniones por ser subjetivas, no debe ni es posible
exigirse la veracidad, sin embargo se debe exigir que la emisión de
opiniones se realice desde planteamientos honestos y éticos.
6. La opinión referente a comentarios sobre acontecimientos o acciones
de personas o instituciones, no debe intentar negar u ocultar la
realidad de los hechos o de los datos.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS,
EDITORES, PROPIETARIOS Y PERIODISTAS
7. Los medios de comunicación efectúan una labor de "mediación" y
prestación del servicio de la información y los derechos que poseen en
relación con la libertad de información, están en función de los
destinatarios que son los ciudadanos.
8. La información constituye un derecho fundamental reconocido como
tal por el Convenio europeo de los derechos humanos y las
Constituciones democráticas, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos,
a quienes corresponde el derecho de exigir que la información que se
da desde el periodismo se realice con veracidad en las noticias y
honestidad en las opiniones sin ingerencias exteriores, tanto de los
poderes públicos como de los sectores privados.
9. Los poderes públicos no deben considerarse propietarios de la
información. La representatividad pública legítima para actuar en
orden a garantizar y desarrollar el pluralismo de los medios de
comunicación y para asegurar que se creen las condiciones necesarias
para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la
información, excluyendo a la censura previa. El Comité de Ministros es
consciente de ello como lo prueba su Declaración sobre la libertad de
expresión y de información adoptada el 24 de abril de 1982.
10. El tratamiento del periodismo debe efectuarse teniendo en cuenta
que éste se ejerce desde los medios de comunicación, que están
sustentados en un soporte empresarial y donde se deben distinguir
editores, propietarios y periodistas, por lo que además de garantizar
la libertad de los medios de comunicación, es necesario también
salvaguardar la libertad en los medios de comunicación evitando
presiones internas.
11. Las empresas periodísticas se deben considerar como empresas
especiales socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben quedar
limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación de
un derecho fundamental.
12. En las empresas informativas debe existir transparencia en materia
de propiedad y gestión de los medios de comunicación, posibilitando el
conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad de los
propietarios y del nivel de su participación económica en los medios
de comunicación.
13. En el interior de la empresa informativa en relación con la
libertad de expresión deben coexistir editores y periodistas, teniendo
en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica
de los editores o propietarios, queda limitado por las exigencias
inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de las
opiniones, lo que es exigible por el derecho fundamental a la
información que poseen los ciudadanos.
14. En función de estas exigencias es necesario reforzar las garantías
de libertad de expresión de los periodistas a quienes corresponde en
última instancia ser los emisores finales de la información. En este
sentido es necesario desarrollar jurídicamente y clarificar las
figuras de la cláusula de conciencia y el secreto profesional de las
fuentes confidenciales, armonizando las disposiciones nacionales sobre
estas materias para ejercerlas en el marco más amplio del espacio
democrático europeo.
15. Ni los editores o propietarios ni los periodistas deben
considerarse dueños de la información.
Desde la empresa informativa la información no debe ser tratada como
una mercancía sino como un derecho fundamental de los ciudadanos.
En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el
sentido de las mismas deben estar mediatizadas por las exigencias de
aumentar el número de lectores o de audiencia o en función del aumento
de los ingresos por publicidad.
16. El tratamiento ético de la información exige que se considere como
destinatarios de la misma a las personas consideradas en cuanto a
tales no como masas.
LA FUNCIÓN DEL PERIODISMO Y SU ACTIVIDAD ÉTICA
17. La información y la comunicación que se realizan por el periodismo
a través de los medios de comunicación y con el soporte formidable de
las nuevas tecnologías, tiene una importancia decisiva con el
desarrollo individual y social. Es imprescindible para la vida
democrática, ya que para desarrollarse plenamente, la democracia debe
garantizar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Baste señalar que esta participación será imposible si los ciudadanos
no reciben la información oportuna sobre los asuntos públicos que
necesitan y que debe ser prestada por los medios de comunicación.
18. La importancia de la información, principalmente de la radio y de
la televisión en la cultura y la formación fue puesta de relieve en la
Resolución 1067 de la Asamblea y también es evidente su repercusión en
la opinión pública.
19. Sería erróneo sin embargo deducir que los medios de comunicación
representan a la opinión pública o que deban sustituir las funciones
propias de los poderes o entes públicos o de las instituciones de
carácter educativo o cultural como la escuela.
20. Ello llevaría a convertir a los medios de comunicación y al
periodismo en poderes o contrapoderes (mediocracia) sin que al propio
tiempo estén dotados de la representación de los ciudadanos o estén
sujetos a los controles democráticos propios de los poderes públicos,
o posean la especialización de las instituciones culturales o
educativas correspondientes.
21. Por tanto, el ejercicio del periodismo no debe condicionar ni
mediatizar la información veraz o imparcial y las opiniones honestas
con la pretensión de crear o formar la opinión pública, ya que su
legitimidad radica en hacer efectivo el derecho fundamental a la
información de los ciudadanos en el marco del respeto de los valores
democráticos. En este sentido, el legítimo periodismo de investigación
tiene su límite en la veracidad y honestidad de informaciones y
opiniones y debe ser incompatible con campañas periodísticas
realizadas desde tomas de posiciones previas e intereses particulares.
22. En el ejercicio del periodismo, las informaciones y opiniones
deben respetar la presunción de inocencia principalmente en los temas
que permanecen sub judice, excluyendo establecer juicios paralelos.
23. Se respetará el derecho de las personas a su propia vida íntima.
Las personas que tienen funciones en la vida pública tienen el derecho
a la protección de su vida privada, salvo en los casos en que ello
pueda tener incidencias sobre la vida pública. El hecho de que una
persona ocupe un puesto en la función pública, no le priva del derecho
al respeto de su vida privada.
24. La búsqueda de un equilibrio entre el derecho al respeto de la
vida privada, consagrada por el artículo 8 del Convenio europeo de
derechos del hombre y la libertad de expresión consagrada por el
artículo 10, está ampliamente documentada por la jurisprudencia
reciente de la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos del hombre.
25. En el ejercicio del periodismo el fin no justifica los medios por
lo que la información deberá ser obtenida a través de medios legales y
éticos.
26. A petición de las personas afectadas, se rectificará por los
medios de comunicación, con el tratamiento informativo adecuado de
manera automática y rápida, las informaciones y las opiniones que sean
falsas o erróneas. La legislación nacional deberá prever sanciones
adecuadas y si es necesario indemnizaciones por los daños.
27. Para que exista una armonización en el uso de este derecho en los
Estados miembros del Consejo de Europa, es conveniente aplicar la
Resolución 7426 sobre el derecho de réplica: situación del individuo
en relación a la prensa, adoptado por el Comité de Ministros de 2 de
julio de 1974, así como las disposiciones pertinentes del Convenio
Europeo sobre la Televisión Transfronteriza.
28. Para asegurar la calidad de trabajo del periodismo y independencia
de los periodistas es necesario garantizar un salario digno y unas
condiciones, medios de trabajo e instrumentos adecuados.
29. En las necesarias relaciones que en el ejercicio del periodismo se
mantengan con los poderes públicos o con los sectores económicos, se
evitará llegar a una connivencia tal que pueda repercutir en la
independencia y la imparcialidad del periodismo.
30. En el periodismo no se debe confundir lo conflictivo o
espectacular con lo importante desde el punto de vista informativo. El
periodista no mediatizará el ejercicio de su función con la finalidad
principal de adquirir prestigio o influencia personal.
31. Dada la complejidad del proceso informativo, basado cada vez más
en la utilización de nuevas tecnologías, la rapidez y la síntesis, se
debe exigir a los periodistas una formación profesional adecuada.
LOS ESTATUTOS DE LA REDACCIÓN PERIODISTICA
32. En el interior de la empresa informativa deben convivir los
editores, propietarios y los periodistas. Para ello es necesario la
elaboración de estatutos de la redacción periodística con la finalidad
de ordenar las relaciones profesionales de los periodistas con los
propietarios y editores en el interior de los medios de comunicación,
con independencia de las obligaciones laborales. Dentro de estos
estatutos se podrá prever la existencia de comités de redacción.
SITUACIONES DE CONFLICTO Y CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
33. En la sociedad se dan a veces situaciones de tensión y de
conflictos nacidos bajo la presión de factores como el terrorismo, la
discriminación de las minorías, la xenofobia o la guerra. En estas
circunstancias los medios de comunicación tienen la obligación moral
de defender los valores de la democracia, el respeto a la dignidad
humana, la solución de los problemas a través de métodos pacíficos y
de tolerancia, y en consecuencia oponerse a la violencia y al lenguaje
del odio y del enfrentamiento, rechazando toda discriminación por
razón de cultura, sexo o religión.
34. En lo referente a la defensa de los valores democráticos, nadie
debe ser neutral. En este sentido los medios de comunicación deben ser
factores importantes para prevenir momentos de tensión y deben
favorecer la comprensión mutua y la tolerancia y la confianza entre
las diferentes comunidades en las regiones en conflicto, tal como se
ha proyectado a través de las medidas de confianza por la Secretaría
General del Consejo de Europa en el caso de los territorios de la
antigua Yugoslavia.
35. Teniendo en cuenta la especial influencia de los medios de
comunicación fundamentalmente la televisión y la sensibilidad de los
niños y los jóvenes, se evitará la difusión de programas, mensajes o
imágenes relativas a la exaltación de la violencia, el sexo y el
consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado.
ÉTICA Y AUTOCONTROL EN EL PERIODISMO
36. Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto los medios de
comunicación deben :
Comprometerse al sometimiento de principios deontológicos rigurosos
que aseguren la libertad de expresión y el derecho fundamental de los
ciudadanos a recibir noticias veraces y opiniones honestas.
37. Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios
deontológicos, deben crearse organismos o mecanismos de autocontrol,
integrados por editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos
usuarios de la comunicación, representantes de la universidad y de los
jueces, que emitirán Resoluciones sobre el cumplimiento de los
preceptos deontológicos en el periodismo, con el compromiso
previamente asumido por los medios de comunicación de publicar tales
resoluciones.
38. Tanto por los organismos o mecanismos de autocontrol como por las
asociaciones de los usuarios de la comunicación y por Departamentos
universitarios, se podrán publicar anualmente investigaciones
efectuadas a posteriori sobre la veracidad de las noticias difundidas
por los medios de comunicación, contrastando la adecuación o
inadecuación de las noticias con la realidad de los hechos. De esta
manera se obtendrá un barómetro de la credibilidad que servirá de guía
a los ciudadanos sobre el valor ético de cada medio de comunicación o
de cada sección o periodista en particular. Las medidas correctivas
tomadas en consecuencia permitirán al mismo tiempo mejorar el
ejercicio del periodismo.
RECOMENDACIÓN AL COMITE DE MINISTROS
1. La Asamblea Parlamentaria recordando sus informes en el campo de
los medios de comunicación.
2. Desde 1970 la Asamblea Parlamentaria y otros órganos como el
Parlamento europeo, han solicitado la elaboración de códigos
deontológicos del periodismo. Sin embargo, los textos existentes no
tienen un alcance internacional suficiente y su eficacia práctica es
muy limitada.
3. Los ciudadanos de los distintos Estados miembros del Consejo de
Europa comparten cada vez más los mismo medios de comunicación en el
interior de un espacio informativo europeo común.
4. En consecuencia, la Asamblea recomienda al Comité de ministros:
A. Invitar a los Gobiernos de los Estados miembros a velar para que
las leyes garanticen la organización de los medios de comunicación
públicos a fin de asegurar la neutralidad de las informaciones, el
pluralismo de las opiniones y la igualdad de sexos y velar también
para asegurar un derecho de rectificación equivalente a todo ciudadano
que efectúa una alegación.
B. Estudiar en colaboración con las organizaciones no gubernamentales,
tales como la Federación Internacional de periodistas (FIJ), la
posibilidad de establecer en el seno del consejo de Europa un
mecanismo de autocontrol de la información concebido como un Ombudsman
europeo de la comunicación con la representatividad internacional que
ello implica, teniendo en cuenta si es posible los órganos o
mecanismos de autocontrol nacionales correspondientes que tengan un
funcionamiento y un papel semejantes.
C. Promover la creación de asociaciones de usuarios de los medios de
comunicación y animar a las escuelas a desarrollar una enseñanza en
relación con la utilización de los medios de comunicación.
D. Adoptar una declaración sobre la ética del periodismo de acuerdo
con las líneas directrices de la Resolución precedente y promover la
aplicación de estos principios básicos en los estados miembros del
Consejo de Europa.
 
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Aprobado en la Asamblea Ordinaria de la Federación
de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE),
en Sevilla, el día 27 de noviembre de 1993.
Preámbulo
En el marco de las libertades civiles consagradas en la Constitución,
que constituyen la referencia necesaria para una sociedad plenamente
democrática, el ejercicio profesional del Periodismo representa un
importante compromiso social, para que se haga realidad para todos los
ciudadanos el libre y eficaz desarrollo de los derechos fundamentales
sobre la libre información y expresión de las ideas.
Como su sujeto e instrumento de la libertad de expresión, los
periodistas reconocen y garantizan que su ejercicio profesional es el
cauce de manifestación de una opinión pública libre dentro del
pluralismo de un Estado democrático y social de Derecho.
Pero los periodistas, también, consideran que su ejercicio profesional
en el uso y disfrute de sus derechos constitucionales a la libertad de
expresión y al derecho a la información, está sometido a los limites
que impidan la vulneración de otros derechos fundamentales.
Por ello, a la hora de asumir estos compromisos, y como verdadera
garantía que ofrece a la sociedad española, a la que sirve, la
profesión periodística entiende que le corresponde mantener, colectiva
e individualmente, una intachable conducta en cuanto se refiere a la
ética y la deontología de la información.
En este sentido, los periodistas, integrados en la Federación de
Asociaciones de la Prensa de España, se comprometen con la sociedad a
mantener en el ejercicio de su profesión los principios éticos y
deontológicos que le son propios.
En su virtud, la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de
la Prensa de España promulga los siguientes principios y normas
deontológicas de la profesión periodística:
Principios generales
1. El periodista actuará siempre manteniendo los principios de
profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontelógico,
cuya aceptación expresa será condición necesaria para su incorporación
al Registro Profesional de Periodistas y a las Asociaciones de la
Prensa federadas.
Quienes con posterioridad a su incorporación al Registro y a la
correspondiente Asociación actúen de manera no compatible con estos
principios, incurrirán en los supuestos que se contemplen en la
correspondiente reglamentación.
2. E1 primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad.
3. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá siempre el
principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la
información y la libertad del comentario y la crítica.
4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar
informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su
propia intimidad e imagen, teniendo presente que:
a) Sólo la defensa del interés público justifica las intromisiones o
indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo
consentimiento.
b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien
elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el
periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones
innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias.
c) Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán
observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas
en centros hospitalarios o en instituciones similares.
d) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten
a la infancia y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad
de los menores.
5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es
inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las
posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus
deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles
cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de
los Tribunales de Justicia.
a) El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los
familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito,
salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea
completa y equitativa.
b) Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la
publicación de material que pueda contribuir a su identificación,
actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la
libertad sexual.
6. Los criterios indicados en los dos principios anteriores se
aplicarán con extremo rigor cuando la información pueda afectar a
menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenerse de
entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas
relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de
la privacidad.
7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los
derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe
mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u
opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de
incitar a la violencia o a prácticas inhumanas o degradantes.
a) Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con
prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de una
persona o a cualquier enfermedad o minusvalía física o mental que
padezca.
b) Debe también abstenerse de publicar tales datos, salvo que guarden
relación directa con la información publicada.
c) Debe, finalmente, y con carácter general, evitar expresiones o
testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los
individuos y su integridad física y moral.
Estatuto
8. Para garantizar la necesaria independencia y equidad en el
desempeño de su profesión, el periodista deberá reclamar, para sí y
para quienes trabajen a sus órdenes:
a) El derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo que se
refiere a la retribución, como a las circunstancias materiales y
profesionales en las que debe desempeñar su tarea.
b) El deber y el derecho de oposición a cualquier intento evidente de
monopolio u oligopolio informativo, que pueda impedir el pluralismo
social y político.
c) El deber y el derecho de participación en la empresa periodística,
para que se garantice su libertad informativa de manera compatible con
los derechos del medio informativo en el que se exprese.
d) El derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando el medio del
que dependa pretenda una actitud moral que lesione su dignidad
profesional o modifique sustantivamente la línea editorial.
e) El derecho y el deber a una formación profesional actualizada y
completa.
9. El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su
propia empresa como por las organizaciones asociativas o
institucionales, frente a quienes, mediante presiones de cualquier
tipo, pretendan desviarle del marco de actuación fijado en el presente
Código Deontológico.
10. El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que
un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de
información.
Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes
informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado.
No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el
supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de
manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el
único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.
11. Corresponde al periodista vigilar escrupulosamente el cumplimiento
por parte de las Administraciones Públicas de su obligación de
transparencia informativa. En particular, defenderá siempre el libre
acceso a la información proveniente o generada por aquéllas, a sus
Archivos y Registros Administrativos.
12. El periodista respetará y hará respetar los derechos de autor que
se derivan de toda actividad creativa.
Principios de actuación
13. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al
periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conozca su
origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales,
así como a no publicar material informativo falso, engañoso o
deformado. En consecuencia:
a) Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el
deber de contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la
persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.
b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado,
estará obligado a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el
mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su
difusión. Asimismo difundirá a través de su medio una disculpa cuando
así proceda.
c) Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía
judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la
adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga
a la indicada en el párrafo anterior.
14. En el desempeño de sus obligaciones profesionales, el periodista
deberá utilizar métodos dignos para obtener la información, lo que
excluye los procedimientos ilícitos.
15. El periodista reconocerá y respetará a las personas físicas y
jurídicas su derecho a no proporcionar información, ni a responder a
las preguntas que se les formulen, sin perjuicio del deber profesional
de atender el derecho de los ciudadanos a la información.
16. Con las mismas excepciones previstas para el secreto profesional,
el periodista respetará el off the record cuando haya sido
expresamente invocado o se deduzca que tal fue la voluntad del
informante
17. El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca
distinción entre los hechos que narra y lo que puedan ser opiniones,
interpretaciones o conjeturas, aunque en el ejercicio de su actividad
profesional no está obligado a ser neutral.
18. A fin de no inducir a error o confusión de los usuarios, el
periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa
entre la información y la publicidad.
Por ello, se entiende éticamente incompatible el ejercicio simultáneo
de las profesiones periodísticas y publicitarias.
Igualmente, esta incompatibilidad se extenderá a todas aquellas
actividades relativas a la comunicación social que supongan un
conflicto de intereses con el ejercicio de la profesión periodística y
sus principios y normas deontológicas.
l9. El periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente,
retribuciones o gratificaciones de terceros, por promover, orientar,
influir o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier
naturaleza.
20. El periodista no utilizará nunca en beneficio propio las
informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento como
consecuencia del ejercicio profesional. En particular, el periodista
que habitual u ocasionalmente informe sobre asuntos financieros estará
sujeto a las siguientes limitaciones:
a) No podrá utilizar en su propio beneficio económico datos
financieros de los que tenga conocimiento antes de su difusión
general, ni podrá tampoco transmitir tales datos a terceros.
b) No podrá escribir sobre acciones o valores en los que tenga un
interés financiero significativo propio o de sus familiares.
c) No podrá negociar de ningún modo acciones o valores, sobre los que
tenga intención de escribir en un futuro próximo.

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SASKAŅOTS DAUGAVPILS PILSĒTAS DOMES BUDŽETA IESTĀDES “KULTŪRAS PILS” VADĪTĀJS
saskaņots daugavpils pilsētas domes budžeta iestādes “kultūras pils” vadītājs a. rudzs daugavpilī, 2019.g