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ANEXO IV IDENTIFICACION DE UN RESIDUO

anexo iv identificacion de un residuo como peligroso: la identificación de un residuo como peligroso, se efectuará en base a
24 May, 2023
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ANEXO IV
IDENTIFICACION DE UN RESIDUO COMO PELIGROSO:
La identificación de un residuo como peligroso, se efectuará en base a
dos procedimientos:
I Mediante listados.
Si se encuentra presente en alguno de los dos listados siguientes:
a) Lista de elementos o compuestos químicos peligrosos:
b) Lista de industria y/o procesos con alta posibilidad de producir
residuos que contengan compuestos peligrosos:
II En base a características de riesgo. Si cumple con una o más de
las siguientes características:
A) INFLAMABILIDAD:
Con esta característica se identifican residuos que presenten riesgo
de ignición, siendo inflamable bajo las condiciones normales de
almacenaje, transporte, manipuleo, y disposición, o bien que sean
capaces de agravar severamente una combustión una vez iniciada, o que
sean capaces de originar fuegos durante tareas rutinarias de manejo
que puedan producir humos tóxicos y crear corrientes convectivas que
puedan transportar tóxicos a áreas circundantes:
Un residuo exhibe la característica de inflamabilidad, si una muestra
representativa del mismo, cumple alguna de las siguientes condiciones:
1) Líquido inflamable, de acuerdo al artículo 2, Anexo II, Código 113.
Determinación según Norma IRAM I. A. P. A 65 39 (punto de inflamación
Pensky Martens, vaso cerrado). Se asimila a la clase 3 del Reglamento
de Transporte de Materiales Peligrosos. (R. T. M.P.):
2) Sólido inflamable, de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051, Código
H4.1:
3) Sustancia o desecho, que presenta las características mencionadas
en el Anexo II de la Ley 24.051, Código H4.3: Ej.: ver en tabla I, los
compuestos identificados con la letra F:
Las dos categorías anteriores están contempladas en la Norma IRAM 3795
(sólido inflamable,sólido espontáneamente inflamable y sólido que en
contacto con agua o humedad despide gases inflamables). Se
asimilan a las clases 4.1, 4.2, y 4.3 del R. T. M. P. (Reglamento de
Transporte de Materiales Peligrosos):
4) Gas inflamable, según se define en la Norma IRAM 3795 (gases
inflamables); se asimila en la clase 2 del R. T. M. P. (Reglamento de
Transporte de Materiales Peligrosos)
5) Oxidante, de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051, Código H5 1:
Ej.: Clorato, Permanganato, Peróxido, Nitrato Inorgánico: se asimila a
la clase 5 del R. T. M. P. (Reglamento de Transporte de Materiales
Peligrosos):
B) CORROSIVIDAD:
En base a esta característica se identifica a aquellos residuos que
presenten un riesgo para la salud y el ambiente debido a que:
a) En caso de ser depositados directamente en un relleno de seguridad
y al entrar en contacto con otros residuos, pueden movilizar metales
tóxicos:
b) Requieren un equipamiento especial (recipientes, contenedores,
dispositivos de conducción) para su manejo, almacenamiento y
transporte, lo cual exige materiales resistentes seleccionados:
c) Pueden destruir el tejido vivo en caso de un contacto:
(Anexo II de la Ley 24.051, Código H8):
Se considera entonces, que un residuo presenta la característica de
corrosividad, si verifica alguna de las siguientes condiciones:
1) Es un residuo acuoso y tiene un pH 2 ó pH 12,5.
2) Es líquido y corroe el acero SAE 1020 en una proporción superior a
6,35 mm. por año a una temperatura de 55 C, de acuerdo al método
identificado en Nase, Stándard HIN 0169.
C) REACTIVIDAD:
Esta característica identifica a aquellos residuos que debido a su
extrema inestabilidad y tendencia a reaccionar violentamente o
explotar, plantean un problema para todas las etapas del proceso de
gestión de residuos peligrosos. (Anexo II de la Ley 24.051, Código
H8).
Se considera que un residuo presenta características de reactividad,
si una muestra representativa del mismo cumple alguna de las
siguientes condiciones:
1. Es normalmente inestable y sufre cambios fácilmente sin detonación.
2. Reacciona violentamente con agua. Ejemplo: Tabla 1, compuestos
identificados con la Letra V.
3. Forma mezclas potenciales explosivas con agua.
4. Cuando se mezcla con agua genera gases tóxicos, vapores o humos en
cantidad suficiente como para representar un peligro para la salud y
el ambiente. Ejemplo: Tabla 1, compuestos identificados con la Letra
T.
5. Es portador de cianuros o sulfuros, por lo cual, al ser expuesto en
condiciones de pH entre 2 y 12,5, puede generar gases, vapores o
emanaciones tóxicas en cantidad suficiente como para representar un
peligro para la salud o el ambiente.
6. Es capaz de detonar o reaccionar explosivamente si es sometido a
una acción iniciadora fuerte o si es calentado en condición confinada,
es decir en condición de volumen constante.
7. Es capaz de detonar fácilmente, de descomponerse o de reaccionar
explosivamente en condiciones normales de presión y temperatura.
8. Es un explosivo, entendiéndose por tal a aquellas sustancias o
mezclas de sustancias susceptibles de producir en forma súbita
reacción exotérmica con generación de grandes cantidades de gases.
Ejemplo: diversos nitroderivados orgánicos, pólvoras, determinados
ésteres nitríticos y otros. (Ley 19.587, de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, Capítulo 18 del Decreto Reglamentario). Se halla contemplado
además en la Norma IRAM 3798 y se asimila a la Clase 1 del R. T. M. P.
(Reglamento de Transporte de Materiales Peligrosos).
D) LIXIVIABILIDAD:
Con esta característica se identifican aquellos residuos que, en caso
de ser dispuestos en condiciones no apropiadas, pueden originar
lixiviados donde los constituyentes nocivos de dichos residuos
alcancen concentraciones tóxicas. Los parámetros cuyas concentraciones
se determinarán son los
siguientes:
1) Arsénico
2) Bario
3) Cadmio
4) Cinc
5) Cobre
6) Cromo total
7) Mercurio
8) Níquel
9) Plata
10) Plomo
11) Selenio
12) Aldrín + Dieldrín
13) Atrazina
14) Clordano
15) 2,4D
16) Endosulián
17) Heptacloro + Heptacloro epoxi
18) Lindano
19) MCPA
20) Metoxicloro
21) Paraquat
22) Trifluralina
23) Bifelinos policlorados
24) Compuestos fenólicos
25) Hidrocarburos aromáticos polinucleares
La especificación de cuáles de éstos parámetros se controlarán, se
decidirá en base al origen o al presunto origen del residuo
Las concentraciones límites y los métodos de análisis están descriptos
en el Anexo VI de la presente Reglamentación.
Dado que el objetivo de la presente característica es regular la
disposición de sólidos y semisólidos atendiendo a pautas de efectos
ambientales, los parámetros a controlar no son excluyentes,
considerándose el estudio de otros parámetros cuando la naturaleza del
residuo así lo requiera.
El estudio de nuevos parámetros y los límites admisibles estarán a
cargo de la Autoridad de Aplicación.
Cuando se trate de los siguientes residuos:
a) Barros cloacales.
b) Barros provenientes de plantas de tratamiento de líquidos
residuales industriales.
c) Barros provenientes de plantas de tratamiento conjunto de líquidos
residuales industriales y cloacales.
En caso de que cumplan con los siguientes requisitos:
1) No estar incluidos en el Listado de Barros Riesgoso
2) Cumplir con las condiciones especificadas en lo relativo a:
(Anexo V de la presente Reglamentación).
Líquidos libres
Sólidos Totales
Nivel de estabilización
Sólidos volátiles
pH
Inflamabilidad
Sulfuros
Cianuros
3) Cumplir con las condiciones especificadas para los 25 parámetros
mencionados en el Anexo VI de la presente Reglamentación. Caso
contrario, quedarán excluidos de ser considerados peligrosos y serán
recibidos directamente en Rellenos Sanitarios para residuos sólidos
domésticos que funcionen habilitados oficialmente en las distintas
jurisdicciones, debiendo ser dispuestos en celdas separadas de diseño
especial para dichos sólidos y semisólidos.
E) TOXICIDAD:
Esta característica identifica a aquellos residuos o a sus productos
metabólicos que poseen la capacidad de, a determinadas dosis, provocar
por acción química o químicofísica un daño en la salud, funcional u
orgánico, reversible o irreversible, luego de estar en contacto con la
piel o las mucosas o de haber penetrado en el organismo por cualquier
vía.
Comprende a lo mencionado en el Anexo II de la Ley 24.051, Código
H6.1, H11 y H12.
Se debe diferenciar entre:
Toxicidad aguda: El efecto se manifiesta luego de una única
administración.
Toxicidad subaguda o subcrónica: El efecto se manifiesta luego de la
administración o contacto con el material durante un período limitado.
Ejemplo: de 1 a 3 meses.
Toxicidad crónica: El efecto tóxico se manifiesta luego de una
administración o contacto durante períodos mucho más prolongados
Las determinaciones de toxicidad se pueden subdividir en dos grandes
categorías:
a) Toxicidad Humana: Toxicidad oral
Toxicidad por inhalación
Toxicidad por penetración dérmica
Toxicidad por irritación dérmica
b) Ecotoxicidad: Ambiente acuático
Ambiente terrestre
A fin de cuantificar resultados de toxicidad, se empleará el índice
LD50 o dosis letal media, la cual indica la dosis (o cantidad total
realmente ingresada dentro de un organismo) de una sustancia que
dentro de un determinado período es mortal para el hombre o animal.
En experimentos con animales, la dosis letal media indica la dosis
mortal promedio, o sea la dosis para la cual el 50 % de la población
de animales bajo experimento mueren por efecto de la sustancia
administrada.
LC50: Indica concentración letal media, es decir la concentración en
el ambiente.
Un residuo presenta esta característica si:
a) Se ha determinado que es letal para el ser humano en bajas dosis, y
en estudios con animales se ha determinado que presenta:
LD50 (absorción oral en ratas) 50 mg/kg de peso del cuerpo.
LD50 (penetración dérmica en ratas o conejos) 200 mg/kg de peso del
cuerpo.
LC50 (absorbida por inhalación en ratas) 2 mg/1 del aire del
ambiente.
b) Si es capaz de otra manera de causar o contribuir
significativamente a un aumento de enfermedades graves irreversibles o
enfermedades discapacitantes reversibles.
F) INFECCIOSIDAD:
Esta característica identifica a aquellos residuos capaces de provocar
una enfermedad infecciosa. Un residuo se considerará infeccioso si
contiene microbios patógenos con suficiente virulencia y en tal
cantidad, que la exposición al residuo por parte de un huésped
sensible puede derivar en una enfermedad infecciosa. Comprende a lo
mencionado en el Anexo II de la Ley 24.051, Código H6.2.
Independientemente de los mencionados en el Anexo I de la Ley 24.051,
categorías Y1, Y2, Y3, en la Tabla 2 correspondiente al presente
Anexo, se mencionan diferentes categorías de residuos infecciosos.
G) TERATOGENICIDAD:
Esta característica identifica a aquellos residuos que por su
composición producen efectos adversos sobre el feto, pudiendo provocar
la muerte del embrión u ocasionar deformaciones, o conducir a una
merma del desarrollo intelectual o corporal.
H) MUTAGENICIDAD:
Esta característica de riesgo, identifica a aquellos residuos que en
base a las sustancias que contienen provocan mutaciones en el material
genético de las células somáticas o de las células germinales.
Las mutaciones en las células corporales pueden ser causantes de
cáncer, mientras que las mutaciones en las células germinales
(embrionarias y esperma) se pueden transmitir hereditariamente.
I) CARCINOGENICIDAD:
Con esta característica se identifica a aquellos residuos capaces de
originar cáncer.
J) RADIAACTIVIDAD:
Un residuo presenta esta característica si una muestra representativa
del mismo emite espontáneamente radiaciones a un nivel mayor que el de
base.
Radiación significa la emisión de alguno o algunos de los siguientes
elementos: neutrones alfa, beta, gama, o rayos X; y electrones de alta
energía, protones u otras partículas atómicas; exceptuando ondas de
sonido o de radio y de luz visible infrarroja o ultravioleta.
Los residuos con esta característica, escapan al ámbito de la Ley
conforme su artículo 2, párrafo 3, y este reglamento, estando a cargo
de la Comisión Nacional de Energía Atómica la normatización y
fiscalización de su manejo.
En lo que respecta a las características de: toxicidad, mutagenicidad,
teratogenicidad, y carcinogenicidad, no se especifican determinaciones
o ensayos de laboratorio para identificar sustancias o residuos con
algunas de estas características; sin embargo La Autoridad de
Aplicación en base al conocimiento científico existente, incluirá en
el listado I a) sustancias y productos que configuren estos riesgos,
identificando cuál o cuáles de tales riesgos presentan.
Dicho listado será actualizado periódicamente, no debiendo transcurrir
más de DOS (2) años entre una actualización y otra.
TABLA 1: SELECCION DE MATERIALES SENSIBLES AL AGUA
En contacto con agua, estos compuestos originan:
Gases inflamables (F).
Productos tóxicos (T).
Reacciones violentas (V).
TABLA 2: DIFERENTES CATEGORIAS DE RESIDUOS INFECCIOSOS
. Residuos provenientes de situaciones de aislamiento (pacientes
hospitalizados en situación de aislamiento).
. Cultivos y cepas de agentes infecciosos (provenientes de
laboratorios de investigación académicos e industriales; de la
producción de vacunas y productos biológicos).
. Sangre humana y productos sanguíneos (suero, plasma y otros)
. Residuos Patológicos. Consisten en: tejidos biológicos, órganos,
partes del cuerpo y fluidos corporales removidos durante cirugías y
autopsias.
. Elementos punzocortantes contaminados: agujas hipodérmicas,
jeringas, recipientes de vidrio rotos, bisturíes, los cuales han
tomado contacto con agentes infecciosos durante la atención de
pacientes o durante su empleo en laboratorios de investigación.
. Cadáveres de animales contaminados: Se refiere a animales
intencionalmente expuestos a microbios patógenos durante
investigaciones biológica, o durante pruebas "in vivo" de fármacos.
. Alimentos contaminados: restos de comidas provenientes de áreas de
pacientes hospitalizados en situación de aislamiento.
LISTADO DE BARROS RIESGOSOS
Serán excluidos de toda consideración de recepción:
1) Barros de recuperación de solventes halogenados que puedan
contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:
. Cloruro de metileno
. Dicloro metano
. Fluorocarbonos clorados
. Percloroetileno
. Tetracloroetileno
. Tetracloruro de carbono
. 1,1,2 Tricloro 1,2,2 Trifluoroetano.
. 1,1,1 Tricloroetano.
. Trifluorometano u otros barros de diferente origen pero que puedan
contener este
tipo de compuestos.
2) Barros de recuperación de otros solventes clorados, que puedan
contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:
. Clorobenceno
. Orto diclorobenceno
. Pentaclorofenol
. 2,3,4,6 Tetraclorofenol
. 2,4,5 Triclorofenol
. 2,4,6 Triclorofenol u otros barros de distinto origen pero que
puedan contener este
tipo de compuestos.
3) Barros de recuperación de solventes no halogenados, que puedan
contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:
. Acetato de butilo. . Isobutanol
. Acetato de etilo. . Isopropanol
. Acetona. . nHexano
. Acido cres[ilico. . Metanol
. Alcohol nbut[ilico. . Metil etil cetona
. Benceno. . Nitrobenceno
. Ciclohexanona. . 2 Nitropropano
. Cresoles. . Piridina.
. Disulfuro de carbono. . Propilenglicol
. Etanol. . Tolueno
. Eter et[ilico. . Triacetato de glicerol
. Etil benceno. . Xileno
. 2 Etoxietanol. u otros barros de diferente origen que puedan
contener este tipo de compuestos.
4) Barros que contengan materiales capaces de reaccionar violentamente
con agua o que potencialmente puedan formar mezclas explosivas con
agua, o bien que al ser mezclados con agua puedan generar vapores o
emanaciones tóxicas en cantidad tal que representen un riesgo para la
salud de los operarios encargados del manipuleo y de la disposición
final de estos barros.
5) Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción de
explosivos, o bien barros que puedan contener sustancias explosivas.
6) Barros que contengan sustancias inflamables de bajo punto de
ignición (temperatura de inflamación menor a 60 C).
7) Barros oleosos, se incluyen entre otros los siguientes materiales:
. Material flotante de células de flotación con aire (DAF), procedente
de la industria petroquímica.
. Barros de fondo de separadores API, de la industria del petróleo.
. Barros de fondo de tanques, procedentes de la industria
petroquímica.
8) Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción de
biocidas o bien barros que puedan contenerlos.
9) Barros de proceso originados en la producción de compuestos
orgánicos tipificados como tóxicos; u otros barros de diferente origen
pero que puedan contener estos compuestos o bien otros compuestos
inorgánicos identificados como tóxicos.

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