DECRETO Nº
(RA019301)
ACUERDO:
La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día veintiocho de
febrero de dos mil uno, adoptó, entre otros, con la salvedad del Art.
206 del R.O.F., el siguiente acuerdo:
“En relación con el expediente 2000LOMY0077, "Licencia de obras y
actividad para supermercado minorista de alimentación en la parcela
A.I.2. (III f) del área EskortzaTxumarraga "
Resultando los siguientes hechos:
Que por L., SA se solicita simultáneamente licencia urbanística de
obras y de actividad para la construcción y apertura de un pabellón
destinado a supermercado minorista de alimentación en la parcela A.I.2
(III f) del P.E.R.I. del área EskortzaTxumarraga, aportando a tal
objeto proyecto básico redactado por el ingeniero industrial Don Román
Monasterio, de Lantec, estudios y proyectos S.L., visado el 28 de
Diciembre de 2000.
Considerando los siguientes argumentos:
Que conforme a lo establecido en el Plan Especial de Reforma Interior
del citado área y de sus sucesivas modificaciones aprobadas en
sesiones plenarias de 29/03/95, 29/05/97, 27/05/98 y 26/01/00, el uso
preferente establecido para las parcelas incluidas en este ámbito es
el de Industrial y no el Terciario correspondiente a la pretensión del
solicitante.
Que el uso previsto por el P.E.R.I. de EskortzaTxumarraga es el
industrial, no obstante lo cual el artículo 15 de sus ordenanzas
establece que pueden admitirse por el Ayuntamiento usos terciarios
como el que nos ocupa siempre que resulten compatibles y no
contravengan las políticas de uso contenidas en el marco urbanístico.
Que se ha considerado la posibilidad de hacer uso de esta capacidad
que le confiere el citado artículo 15 de las ordenanzas del P.E.R.I.,
pero a la vista de la escasez general de suelo industrial, y
considerando que la propuesta utiliza solamente 1.308, 37 m2
construídos de los 11.554 m2 posibilitados por el Plan para la
parcela, ha preferido atenerse a los usos industriales establecidos
por el P.E.R.I., por lo que no se aceptable la implantación del uso
terciario solicitado en la parcela que nos ocupa.
A la vista de la documentación obrante en el expediente.
La Comisión de Gobierno acuerda:
1. Denegar a L., SA la licencia urbanística de obras y de actividad
para la construcción y apertura de un pabellón destinado a
supermercado minorista de alimentación en la parcela A.I.2 (III f) del
P.E.R.I. del área EskortzaTxumarraga, por las razones señaladas en la
parte expositiva del presente acuerdo.
2. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el
mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición,
previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien
impugnarse directamente ante el Juzgado de lo
contenciosoadministrativo de DonostiaSan Sebastián, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, todo ello con independencia de cualquier otro que se
estime oportuno”.
DECRETO: Se dará cumplimiento a los interesados, de cuanto ordena el
acuerdo anterior.
Lo manda y firma el Señor AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento
de esta Ciudad de Irun, a veintiocho de febrero de dos mil uno,
certifico
EL ALCALDE, LA SECRETARIA,
DILIGENCIA. Con esta fecha se cumple lo ordenado, certifico