Decreto número mil quinientos sesenta y ocho. Por el que se designa a
un Consejero Integrante del Conejo de la Judicatura del estado de
Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
Rectángulo 20
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO. POR EL QUE SE DESIGNA A
UN CONSEJERO INTEGRANTE DEL CONEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE
MORELOS.
OBSERVACIONES GENERALES.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO
40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
Que mediante decreto número ochocientos veinticuatro se reformó la
Constitución Política del Estado Libre y soberano de Morelos,
ordenamiento publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 4627 de fecha 16 de julio de dos mil ocho.
Que entre los temas tocados en dicha reforma destaca la prevista en
torno a que el Congreso del Estado de Morelos designe a un Consejero
que integre el Consejo de la Judicatura Estatal.
En la parte considerativa el iniciador menciona:
“69. Que como respuesta a las reformas de 1994 realizadas por el
Ejecutivo Federal, las entidades federativas comenzaron a modificar su
propia estructura judicial. En el Estado de Morelos, se reformó la Ley
Orgánica del Poder Judicial el 28 de agosto de 1998, y la Constitución
el 12 de abril de 1995. Así, se creó el Consejo de la Judicatura del
Estado, que desde entonces se ha encargado de las cuestiones
administrativas tanto de la primera instancia, como en algunos casos,
de la segunda. La normatividad constitucional que rige a este órgano
se encuentra en los artículos 92 y 92A, así como su integración y
facultades en los títulos séptimo y octavo de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
70. Que la reforma constitucional de 1995 creando el Consejo de la
Judicatura del Estado, previó en el artículo 92 que dicho órgano se
integrara por cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia, quién también lo será del Consejo; un
Magistrado numerario; un Juez de Primera Instancia; un representante
designado por el Ejecutivo del Estado y un representante de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del
Estado de Morelos, debiendo reunir los Consejeros los requisitos
exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.
71. Que en la integración de dicho Consejo no se previó la
representación del Poder Legislativo, que sí está previsto en la
conformación del Consejo de la Judicatura Federal, y en otras
legislaciones del país.
72. Que en virtud de que en la reforma constitucional del 22 marzo de
1995 no se previó lo anterior, se propone armonizarlo con nuestro
máximo ordenamiento federal, reformando el artículo 92, integrando a
un representante del Poder Legislativo en dicho Consejo, a efecto de
que se integre por seis consejeros, previendo que será presidente del
mismo el Presidente del Tribunal Superior de Justicia en funciones y
estableciendo también el tiempo de duración en el cargo de los
consejeros sin posibilidad de ser designados nuevamente,
sustituyéndolos conforme se cumpla el término de los que actualmente
fungen como Consejeros; modificando el tiempo de duración en el cargo
que actualmente es de cinco años y que en esta iniciativa se propone
aumentar el período a seis años, estableciendo la salvedad para el
Presidente del Consejo, ya que éste es a la vez el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia, el cual cambia cada dos años sin
posibilidad de reelección inmediata.”
Esto dio lugar a que el artículo 92 de la Constitución Local disponga:
ARTÍCULO 92. El Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano del
Poder Judicial del Estado de Morelos con independencia técnica, de
gestión y para emitir sus resoluciones, a las cuales deberá dar
publicidad y transparencia en los términos de la Ley de la materia.
El Consejo se integrará por cinco miembros, de los cuales uno será el
Presidente en funciones del Tribunal Superior de Justicia, quien
también lo será del Consejo; un Magistrado Numerario, un Juez de
Primera Instancia, ambos designados conforme a lo que establezca la
Ley Orgánica del Poder Judicial; un representante designado por el
Ejecutivo del Estado y un representante del Poder Legislativo del
Estado, designado por el órgano político del Congreso.
Los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y ejercerán su función
con independencia e imparcialidad, independientemente de quien los
designa.
Los integrantes del Consejo para su elección deberán ser personas que
se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa,
honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, y en el
caso de los designados por el Poder Judicial, deberán gozar, además
con reconocimiento en el ámbito judicial plenamente comprobados.
Los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo podrán ser
removidos libremente y en cualquier momento por quien los designó, en
términos de lo establecido en el Título Séptimo de la presente
Constitución, sin que por ello se establezca que existió relación
laboral burocrática alguna con éstos. La designación de quien
sustituya en el cargo al representante que fuere removido deberá
realizarse de manera inmediata.
Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán seis
años en el cargo. Ninguno de los integrantes del Consejo podrá ser
designado para un nuevo período. Durante su gestión los Consejeros
podrán ser removidos además, en los términos que señale esta
Constitución.
La Ley reglamentaria deberá prever la integración y facultades del
Consejo de la Judicatura Estatal, las bases para la formación y
actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la
carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia,
transparencia y rendición de cuentas.
Sin que sea óbice mencionar que en términos de lo que la Suprema Corte
de Justicia de la Nación aprobó en sesión de día nueve de julio de dos
mil nueve se resolvió lo siguiente:
“TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 89, párrafo
décimo, en la porción normativa que indica “libre y soberanamente” y
92, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado de Morelos,
así como de las dos convocatorias emitidas por la Junta Política y de
Gobierno del Congreso del Estado, y del requerimiento de seis de
octubre de dos mil ocho, impugnados en la tercera y quinta ampliación
de demanda.
CUARTO. En términos de la interpretación conforme sostenida en el
considerando de este fallo se reconoce la validez del artículo 92 de
la Constitución Política del Estado de Morelos en las porciones que
indican “representante”.
De esta forma, se confirma pues que no existe contravención
constitucional alguna en el sentido de que el Consejo de la Judicatura
esté integrado en la forma y términos anotados en el artículo 92 antes
señalado, siendo pertinente establecer lo previsto en el artículo
transitorio quinto de la reforma constitucional aludida, que es del
tenor literal siguiente:
QUINTO. Los actuales integrantes del Consejo de la Judicatura del
Estado, continuarán en el cargo hasta completar un período de seis
años contados a partir de su primera designación. Por esta única
ocasión, el Consejo de la Judicatura estará integrado por seis
miembros, hasta en tanto el representante de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
cumpla con el período a que se refiere este artículo, quien dejará en
ese momento de formar parte del Consejo, para dar cumplimiento a lo
que dispone el artículo 92 de la presente reforma.
Disposición la anterior declarada válida en términos del punto
resolutivo quinto de la controversia constitucional 88/2008. La
declaración de invalidez que se realiza sobre el párrafo quinto del
artículo 92 de la Constitución Local, surtió efectos al momento de su
notificación al Congreso del Estado, quedando valido el resto del
ordinal en cita, por lo que no existe impedimento alguno para realizar
la designación que nos ocupa, máxime, que la designación del
Consejero, nunca fue materia de suspensión en la controversia
constitucional 88/2008, resuelta el 9 de julio de 2009.
Ahora bien, sentados los precedentes anteriores y no existiendo
situación alguna que amerite pronunciamiento previo y especial alguno,
es oportuno mencionar que el artículo 40 en su fracción XXXV de la
Constitución Local, establece como facultad del Congreso del Estado,
designar al representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la
Judicatura, situación la anterior que aún y cuando hace referencia a
la palabra “representante”, ésta ya ha sido definida por nuestro
Máximo Tribunal como inaplicable en interpretación conforme.
Situación la anterior que se reitera en el artículo 92 de la
Constitución Política Estatal, donde se dispone que en la integración
del Consejo de la Judicatura, debe existir un integrante designado por
el Congreso del Estado, y aún cuando esta disposición señala en el
párrafo segundo párrafo in fine, que será designado por el órgano
político, no debe perderse de vista que esta facultad está reservada
para el Congreso del Estado, tomando en consideración lo relatado en
el párrafo que antecede, situación corroborada además en lo que
dispone el artículo 50 fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos.
Los requisitos que se deben reunir para ser Consejero integrante del
Consejo de la Judicatura del Estado, son los mismos que se exigen para
ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia, es decir, los
previstos en el artículo 90 de la Carta Magna Local, además que deben
ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y
administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus
actividades.
Tomando como base lo antes expuesto, los integrantes de la Junta
Política y de Gobierno, propusieron para ocupar el cargo de Consejero
de la Judicatura, al licenciado en derecho Julio Ernesto Pérez Soria,
tomando como referencia lo que se expone a continuación.
I. Es ciudadano mexicano por nacimiento, nacido en Cuernavaca,
Morelos.
II. Ha residido en el Estado de Morelos durante los últimos diez
años.
III. Posee título de licenciado en derecho con antigüedad mínima de
diez años y cédula profesional de licenciado en derecho.
IV. Tiene 47 años de edad.
V. Acredita tener más de cinco años de ejercicio profesional.
VI. De igual forma acredita tener reconocida honorabilidad y que no
ha sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal de
más de un año de prisión, o destituido o suspendido de empleo, si se
trata de juicio de responsabilidad, pues no existe documento alguno
que acredite lo contrario, y en los documentos que tiene a la vista
esta autoridad se desprende que el profesionista propuesto existe
constancia de no antecedentes penales y constancia de no
inhabilitación.
De igual manera no ha sido secretario de despacho del Poder Ejecutivo,
Procurador General de Justicia o diputado local en el último año, tal
como se dispone en el artículo 90 fracción VIII de la Constitución
Política Local. Por lo que en consideración de esta autoridad reúne
los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de Consejero
integrante del Consejo de la Judicatura Estatal.
Por lo tanto, en sesión extraordinaria del 18 de julio del 2009,
convocada por la L Legislatura, se realizó la votación por cédula
correspondiente para la designación de un Consejero para integrar el
Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, siendo el resultado el
siguiente: 23 votos a favor, 2 votos en contra y 0 abstenciones. Así,
en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Consejero
designado procedió a tomar la protesta del cargo en esta misma fecha.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir
el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO.
POR EL QUE SE DESIGNA A UN CONSEJERO INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA ESTATAL.
Artículo 1. Se designa al licenciado Julio Ernesto Pérez Soria, como
Consejero integrante del Consejo de la Judicatura Estatal.
Artículo 2. El profesionista aludido, deberá ejercer el cargo por
seis años contados a partir de su toma de protesta.
Artículo 3. Hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura del
Estado y del profesionista designado, para los efectos legales
conducentes.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano
oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Artículo Segundo. Remítase el presente ordenamiento al titular del
Ejecutivo Estatal, para los efectos legales correspondientes.
Artículo Tercero. Se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos para realizar al Consejo de la Judicatura Estatal
las transferencias presupuestales correspondientes, con la finalidad
de que no exista impedimento alguno para cubrir los emolumentos,
percepciones y cualquier otra prestación que corresponda al Consejero
designado por el Congreso del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes de julio de dos mil
nueve.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“. LOS CC. DIPUTADOS
INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE
SESIONES DEL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ. PRESIDENTE. DIP.
JORGE TOLEDO BUSTAMANTE. VICEPRESIDENTE. DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA.
SECRETARIO. DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA. SECRETARIA. RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca,
Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de julio
de dos mil nueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
JORGE MORALES BARUD
RÚBRICAS.
10 de 10
Aprobación
2009/07/18
Promulgación
2009/07/28
Publicación
2009/07/29
Vigencia
2009/07/29
Expidió
L Legislatura
Periódico Oficial
4730 “Tierra y Libertad”