ORDENANZA Nº 1217CM02
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CONTROL SANITARIO TANQUES RESERVA AGUA
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O CONSORCIOS, DISTRIBUIDORES Y
PROVEEDORES.
ANTECEDENTES
Constitución de la Provincia de Río Negro (artículo 229, incisos 8,9 y
13).
Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587 y su Decreto
Reglamentario 351/79.
Ordenanza 1100/92 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de
Santa Rosa, Provincia de La Pampa.
Ordenanza 45593 y decreto reglamentario 2045 de la ciudad de Buenos
Aires.
FUNDAMENTOS
El contenido de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Nº 19587 y su Decreto Reglamentario 351/79, cuando en su Capítulo 6,
Artículo 57 expresa:
"Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua
para uso humano".
"Se eliminará toda posible fuente de contaminación y polución de las
aguas que se utilicen y se mantendrán los niveles de calidad de
acuerdo a lo establecido en el artículo 58 (Especificaciones para
aguas de bebida)".
"Deberá poseer análisis de las aguas que utiliza, ya sea obtenida
dentro de la planta o traídas de otros lugares, los que serían
realizados por dependencias oficiales. En los casos en que no se
cuente con laboratorios oficiales, podrán efectuarse en laboratorios
privados".
"Los análisis establecidos en el artículo 58 serán hechos bajo los
aspectos bacteriológicos, físicos y químicos y comprenderán las
determinaciones establecidas por la autoridad competente en la zona y
a requerimiento de la misma se efectuarán determinaciones especiales.
Los análisis citados serán efectuados sobre todas las aguas que se
utilicen, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:
1. Al iniciar sus actividades todo establecimiento.
2. Al promulgarse la presente reglamentación, para aquellos que estén
en funcionamiento.
3. Posteriormente un análisis bacteriológico semestral y un análisis
físicoquímico anual”.
"Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la
autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados".
"Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber,
higienizarse o preparar alimentos y cumplirá con los requisitos para
agua de bebida aprobados por la autoridad competente".
La Constitución de la Provincia de Río Negro, el artículo 229, incisos
8,9 y 13, dice que los municipios se obligan a asegurar la provisión
de servicios básicos a la comunidad. La provisión de agua potable es
uno de ellos.
El Ministerio de Salud Pública, Dirección de Salud Ambiental y
Departamento de Saneamiento Ambiental de la Provincia de Río Negro
crearon en su oportunidad un programa de salud con la edición de
folletos por medio de los cuales se explican las labores de limpieza y
desinfección de cisternas y tanques de reserva de agua potable.
Por todo lo expresado, se trata de garantizar por esta Ordenanza, que
el agua que sale de los tanques cisternas de los edificios, cuente a
la salida de los mismos, con el mismo grado de potabilidad exigido por
el Código Alimentario Nacional.
En este momento no existe ninguna norma que obligue a los consorcios y
administraciones a la limpieza periódica de los tanques y cisternas,
quedando la misma librada a su propio criterio.
En la práctica hay muy pocos edificios que la realizan, quizá por
ignorar sus integrantes la cantidad de basura, roedores muertos,
insectos, óxido, suciedad que se encuentra en los mismos al efectuar
ocasionales reparaciones o limpiezas.
La Carta Orgánica Municipal norma en el artículo 7 inciso 10, el
normal suministro de agua potable a la población. Esta Ordenanza
permitiría gozar de este derecho a todas las unidades habitacionales,
inclusive a los consorcistas.
AUTORES: Concejales Acuña y Ledo (PJ).
El proyecto original Nº 500/02, con las modificaciones introducidas,
fue aprobado en la sesión del día 18 de junio de 2002, según consta en
el Acta Nº 786/02. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le
otorga el Art.17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°)
La presente Ordenanza será aplicable a todos los inmuebles cualquiera
fuere su destino, que se hallan sometidos al régimen de la Ley 13512
de Propiedad Horizontal y sus decretos reglamentarios, como así
también a hoteles, residenciales, hosterías, clínicas, hospitales,
restaurantes, confiterías, bungalows, colegios y todo edificio
destinado a una actividad comercial que posea tanque de reserva de
agua para uso humano. Asimismo será aplicable a distribuidores o
proveedores del servicio.
Art. 2°)
Los responsables de los inmuebles mencionados en el art. 1° estarán
obligados a limpiar y conservar los tanques de reserva de agua para
uso humano, debiendo realizar exámen bactereológico cada seis meses y
físicoquímico cada un año.
Art. 3°)
Las labores de limpieza y conservación que se hace referencia en el
artículo precedente, serán efectuadas por empresas habilitadas
comercialmente a tal efecto por la Dirección de Inspección General,
quien creará el registro respectivo. También deberá abrirse un
registro de laboratorios. Las precitadas deberán ser representadas
técnicamente ante los organismos municipales de contralor por un
técnico químico o equivalente, que asumirá la responsabilidad
profesional de los trabajos a efectuar, y quien extenderá el debido
certificado que acreditará la efectiva realización de los mismos.
Art. 4°)
Se hallará en contravención todo aquel que no posea los certificados
de los exámenes exigidos en el artículo 2° de la presente, como así
también aquel que por acta de inspección, se comprueben graves fallas
de mantenimiento o limpieza. En caso de contravención, el inspector
municipal labrará un acta de comprobación que será llevada a la
Justicia Municipal de Faltas o Tribunal, para su juzgamiento. La
inspección podrá realizarse de oficio o por denuncia de terceros.
Art. 5°)
Actuará como organismo de contralor, respecto al cumplimiento de la
presente, la Dirección General de Inspección por medio del
Departamento de Fiscalización Ambiental.
Art. 6°)
El incumplimiento de la presente Ordenanza será pasible de las
siguientes sanciones:
Primera infracción: Multa de hasta $ 200.
Segunda infracción: Multa de $200 a $500.
Subsiguientes infracciones: Multa de $500 a $1000.
En el caso de tratarse de locales comerciales habilitados que tengan
relación con el rubro alimentario se aplicará además de lo normado por
la presente Ordenanza, el Código Nacional Alimentario.
Art. 7°)
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,
archívese