Ciudadanos diputados
La Comisión de Vigilancia (antes denominada Comisión de Inspección)
que está a cargo de los suscritos, para los efectos de los artículos
35, fracción IV y 89 de la Constitución Política del Estado, en
relación con lo dispuesto por el numeral 9, fracción III de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado (vigente al momento de la revisión),
se abocó al estudio y análisis de la Cuenta Pública del Ayuntamiento
de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal de 2008,
y al efecto se hacen las siguientes
C o n s i d e r a c i o n e s :
I. Que conforme los artículos 37, fracción III, 66 y 67, fracción II
de la Ley del Gobierno y de Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco, es obligación de los ayuntamientos remitir al
Congreso del Estado, la cuenta detallada de los movimientos de fondos
ocurridos en el año inmediato anterior, antes del día último del mes
de enero.
II. Que con base a lo que disponen los artículos 4 y 5 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Jalisco (vigente al momento de la
revisión), son sujetos de fiscalización superior, los servidores
públicos de las entidades fiscalizadas que ejerzan recursos públicos,
y en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o
privada, que haya recaudado, administrado, amentado o ejercido
recursos públicos estatales o municipales, y los federales que le
competa revisar a la Auditoría Superior mediante convenio que haya
suscrito con su similar Auditoría Superior de la Federación.
La fiscalización superior que realice la Auditoría Superior, se ejerce
de manera simultánea o posterior a la gestión financiera o al
ejercicio fiscal que corresponda; tiene carácter externo y por tanto,
se lleva a cabo de manera independiente ya autónoma de cualquier otra
forma de control o fiscalización interno que pudieran tener las
entidades fiscalizadas.
III. Que corresponde a la Comisión de Vigilancia, conocer, revisar y
dictaminar, fundada y motivadamente, los dictámenes finales en los que
se haya determinado en cantidad líquida la constitución de créditos
fiscales por daños al erario público y la imposición de sanciones
pecuniarias previstas en esta la Ley. Lo anterior, con fundamento en
al artículo 9, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Jalisco (vigente al momento de la revisión).
IV. Que de acuerdo con los artículos 2 y 4, numeral 73 de la Ley del
Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco, el Municipio libre es un nivel de gobierno, así como la base
de la organización política y administrativa y de la división
territorial del Estado de Jalisco; tiene personalidad jurídica y
patrimonio propios; y las facultades y limitaciones establecidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
particular del Estado, que el Estado de Jalisco se divide en
municipios libres, siendo uno de ellos el Municipio de San Ignacio
Cerro Gordo.
V. Que las cuentas públicas estarán sujetas a revisión por el Congreso
del Estado, según lo dispone el 79 de la Ley del Gobierno y de
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Congreso
del Estado debe revisar y fiscalizar las cuentas pública municipales y
si de las mismas se determinasen responsabilidades, la Auditoría
Superior del Estado lo hará del conocimiento de la Comisión que
suscribe el presente dictamen, para el ejercicio y las acciones que
resulten, conforme a lo señalado por el artículo 240 de la Ley de
Hacienda Municipal.
VI. Que la revisión, examen y fiscalización de las cuentas públicas de
las entidades fiscalizadas tiene por objeto el determinar:
a) Que entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los
egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas, no
exista discrepancias.
b) Que los recursos provenientes del financiamiento se hayan obtenido
en los términos autorizados, que se hayan aplicado con la periodicidad
y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y
que se hayan cumplido los compromisos adquiridos en los actos
respectivos.
c) Que la gestión financiera no haya causado daños en la hacienda
pública o al patrimonio de las entidades fiscalizadas y se hayan
realizado acorde con las leyes, decretos, reglamentos y demás
disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y
contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública,
adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás
activos y recursos materiales.
d) Que los programas y su ejecución se hayan desempeñado con
eficiencia, eficacia y economía y se hayan ajustado a los términos,
indicadores y montos aprobados.
e) Las responsabilidades a que haya lugar y
f) La propuesta de sanciones que corresponda imponer a las autoridades
competentes en los términos de la Ley de Fiscalización.
Las anteriores disposiciones se fundan en el artículo 35 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado.
VII. Que como lo establece el artículo 50 de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado (vigente al momento de la revisión), el Congreso
del Estado deberá resolver lo concerniente a cada una de las cuentas
públicas, sin perjuicio de que la Auditoria Superior, en los informes
finales presentados, dé cuenta al Congreso de los pliegos de
observaciones no solventados, de la imposición de las sanciones
correspondientes, así como la denuncia de otro tipo de
responsabilidades y de hechos presuntamente ilícitos, que realicen de
conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de
Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
VIII. Que la Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento del
artículo 12, fracción XXII del la Ley de Fiscalización Superior del
Estado, remitió a la Comisión de Vigilancia (vigente al momento de la
revisión), el dictamen final de auditoría de cuenta publica e informa
de las irregularidades detectadas en la misma y las responsabilidades
de los servidores públicos del Ayuntamiento de San Ignacio Cerro
Gordo, Jalisco, que tuvieron a su cargo el manejo de los fondos
públicos, informe del que se desprende lo siguiente:
1. Mediante acta de inicio de auditoría de fecha 06 de julio de 2009,
se declararon formalmente iniciados los trabajos de auditoría en el
municipio fiscalizado para lo cual la Dirección de Auditoría a
Municipios, llevó a cabo la práctica de la auditoría
administrativafinanciera y patrimonial, ordenada mediante oficio
número 2377/2009, de fecha 07 de julio de 2009, comisionando a la
L.C.P. María de los Ángeles Bernal Ramírez, auditora adscrita a este
Órgano Técnico, para recabar documentación e información en las
oficinas del Ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco,
relativa al ejercicio fiscal de 2008, iniciando la visita de auditoría
el día 13 de julio de 2009, concluyendo precisamente el día 17 del
mismo mes y año, levantando la correspondiente acta de cierre de
auditoría el día 21 de enero de 2010.
2. La auditoría se practicó, en base a la información y documentación
presentada a la entidad fiscalizadora por el municipio auditado, se
centró en la verificación de los ingresos, egresos y patrimonio
municipal; así mismo, se incluyó el análisis relativo a las
aportaciones federales del Ramo 33, consistentes en los Fondos de
Aportación para la Infraestructura Social Municipal y de Aportación
para el Fortalecimiento Municipal. Para ello, se ejercieron las
facultades de fiscalización con que cuenta este órgano técnico,
revisando los libros, documentos y bienes, así como la práctica de
visitas, inspecciones y compulsas, que le permitieran obtener
información y documentos necesarios, para cumplir con dicho encargo.
Es así que, efectuada la auditoría y de acuerdo a los resultados
obtenidos, se procedió a formular el pliego de observaciones
respectivo, para efecto de que quienes tuvieron a su cargo la
administración de la Hacienda Pública del referido Ayuntamiento,
presentaran las aclaraciones para comprobar y justificar, las
siguientes observaciones:
OBSERVACIÓN No.: 1
PARTIDA: 5202
FOLIO No.: 11832
MES: MAYO
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
IMPORTE
RELACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ACLARATORIA
De acuerdo con la revisión de la cuenta pública de este Ayuntamiento,
se detectó la orden de pago número 219354 de fecha 09 de mayo de 2008,
expedida a favor del C. Adrián Romo Guzmán por concepto de: “Compra de
una bomba, modelo 80530032, con motor Saer de 30 H.P. 440 volts,
trifásico rebobinable, para pozo de agua potable de la Delegación Los
Dolores”; anexando como soporte del gasto copia simple de la factura
número 3085.
Estos documentos analizados no demuestran plenamente el apego a la
legalidad y la autenticidad en la adquisición del bien que describen,
ni la eficiencia en el ejercicio del gasto público; esto, al no
presentarse acta de Ayuntamiento en la que se autorice la erogación
finiquitada mediante la orden de pago, ni documentación que demuestre
el proceso seguido en la selección del proveedor; así mismo, se omitió
por parte del Ayuntamiento la inclusión de documentos que demuestren
la incorporación del bien adquirido en el inventario de bienes muebles
propiedad del municipio, y el original de la factura que sirve como
soporte del gasto. De lo anterior se deduce que el ente auditado
podría incurrir en una informalidad a lo dispuesto por el artículo 28
de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco, al no
adjuntar a la cuenta pública toda la documentación original y
justificativa de la misma; lo anterior contraviene los artículos 67
fracción I de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal
y 182 de la Ley de Hacienda Municipal; ambos ordenamientos del Estado
de Jalisco ya que es responsabilidad del ente auditado cuidar de la
puntualidad de los cobros y debida comprobación de las cuentas de
ingresos y de egresos y deberá llevar un inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del municipio. Lo antes citado en
términos con lo establecido en el numeral 225 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, la cual señala que la revisión de la
cuenta pública de los municipios verificará la exactitud y
justificación de los cobros y pagos hechos.
Con base en lo anterior, se deduce que la entidad fiscalizada podría
incurrir en responsabilidad a los lineamientos citados, por lo que
deberá presentar los argumentos que considere pertinentes para
solventar lo señalado, así como entregar los elementos solicitados en
la columna “relación y requerimiento de información y/o documentación
aclaratoria” de esta observación.
$70,550
Con la finalidad de contar con elementos que contribuyan a analizar y
aclarar esta observación, es necesario que el Ayuntamiento remita a
este Órgano Técnico, los documentos o instrumentos que permitan
justificar el monto aludido y que se enlistan más abajo; esto, con
fundamento en los artículos 12 fracción IX y 17 fracción IX de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco; 224, 227 y 233 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; que señalan, por un
lado, las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado y su
Titular para solicitar a los sujetos de fiscalización la información
que con motivo de la revisión, examen y fiscalización superior de las
cuentas públicas se requiera; y que establecen, por otro lado, la
obligación que tiene la entidad fiscalizada de proporcionar la
información que le sea solicitada; siendo tales elementos los
siguientes:
*
Copia fiel certificada del acta de Ayuntamiento en donde se
aprueba esta erogación para adquirir el bien que describe la orden
de pago, que deberá corresponder al periodo del ejercicio
presupuestal auditado.
*
Informe aclaratorio y justificativo que explique el procedimiento
seguido para la selección del proveedor, adjuntando la
documentación que compruebe lo manifestado en el mismo.
*
Copia fiel certificada de las cotizaciones solicitadas a los
proveedores participantes en el proceso de adjudicación.
*
Original de la factura con requisitos fiscales expedida por el C.
Adrián Romo Guzmán al recibir el pago.
*
Copia fiel certificada de la documentación que acredita el alta
del bien adquirido como parte del patrimonio municipal.
Esto, con fundamento en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de
la Federación en donde se establecen los requisitos que deben cumplir
los comprobantes fiscales; así como en el artículo 12 fracciones V y
VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco que
señala las atribuciones y obligaciones de la Auditoría Superior del
Estado para verificar que el ejercicio de los recursos públicos, por
parte de los entes fiscalizados, se efectúe legal y eficientemente; y
también los artículos 182 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco y el 37 fracción IV de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal, referentes a la obligación que tiene
el Ayuntamiento para mantener un registro actualizado de los bienes
propiedad del municipio. Así mismo, con fundamento en el artículo 225
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en el sentido de
que la revisión de la cuenta pública “comprobará si el gasto público
se ajustó a los presupuestos, y si se han cumplido los programas
aprobados por el Ayuntamiento”.
OBSERVACIÓN No.: 2
PARTIDA: 3410
FOLIO No.: 451
MES: AGOSTO
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
IMPORTE
RELACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ACLARATORIA
Al efectuar revisión de la cuenta pública del Ayuntamiento de San
Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, se encontró la factura número 044 de
fecha 25 de julio de 2008, expedida por Geosíntesis (Armando Chávez
Hernández), por concepto de: “Plan de Desarrollo Urbano, del centro de
población, San Ignacio Cerro Gordo”; anexando como documentación
soporte el original de la factura en mención y copia fiel certificada
del acta de Ayuntamiento en donde se aprueba la erogación.
Analizando estos documentos, se observa que los mismos no demuestran
plenamente el apego a la legalidad y la autenticidad en la adquisición
del servicio que describen, ni la eficiencia en el ejercicio del gasto
público; esto, al no exhibir documentación que demuestre el proceso
seguido en la selección del proveedor y los resultados obtenidos por
la prestación del servicio; así mismo, se omitió la inclusión del
convenio celebrado con este proveedor. De esto se infiere que el ente
fiscalizado podría contravenir lo dispuesto por el artículo 28 de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco, al no adjuntar a
su cuenta pública toda la documentación original y justificativa de la
misma; lo anterior contraviene el artículo 67 fracción I de la Ley de
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco,
ya que es responsabilidad del ente auditado cuidar de la puntualidad
de los cobros y debida comprobación de las cuentas de ingresos y de
egresos. Lo antes citado en términos con lo establecido en el numeral
225 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, la cual
señala que la revisión de la cuenta pública de los municipios
verificará la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos
Con base en lo referido en el párrafo anterior, se presume que la
entidad fiscalizada podría incurrir en responsabilidad a los
lineamientos citados, por lo que deberá presentar los argumentos que
considere pertinentes para solventar lo señalado, así como entregar
los elementos solicitados en la columna “relación y requerimiento de
información y/o documentación aclaratoria” de esta observación.
$76,000
A fin de contar con elementos que contribuyan a analizar y aclarar
esta observación, es necesario que el Ayuntamiento remita a este
Órgano Técnico, los documentos o instrumentos que permitan justificar
el monto aludido y que se enlistan más abajo; esto, con fundamento en
los artículos 12 fracción IX y 17 fracción IX de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Jalisco y; 224, 227 y 233 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; que señalan, por un
lado, las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado y su
Titular para solicitar a los sujetos de fiscalización la información
que con motivo de la revisión, examen y fiscalización superior de las
cuentas públicas se requiera; y que establecen, por otro lado, la
obligación que tiene la entidad fiscalizada de proporcionar la
información que le sea solicitada; siendo tales elementos los
siguientes:
*
Informe aclaratorio y justificativo que explique el procedimiento
seguido para la selección del proveedor, adjuntando la
documentación que compruebe lo manifestado en el mismo.
*
Copia fiel certificada de las cotizaciones solicitadas a los
proveedores participantes en el proceso de adjudicación.
*
Copia fiel certificada del convenio, debidamente signado por las
partes, mediante el cual se establecen las condiciones del
servicio pactado entre el Ayuntamiento y el proveedor.
*
Informe por escrito que describa los servicios prestados por el
proveedor, adjuntando la documentación comprobatoria de lo
manifestado en el mismo.
Lo antes señalado, con fundamento en el artículo 12 fracciones V y VII
de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco que señala
las atribuciones y obligaciones de la Auditoría Superior del Estado
para verificar que el ejercicio de los recursos públicos, por parte de
los entes fiscalizados, se efectúe legal y eficientemente. Así mismo,
con fundamento en los artículos 225 y 226 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco en el sentido de que la revisión de la
cuenta pública “comprobará si el gasto público se ajustó a los
presupuestos, y si se han cumplido los programas aprobados por el
Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y la justificación de los
cobros y pagos hechos”; e instituyen que la entidad fiscalizada
“informará de los actos, convenios o contratos de los que resulten
derechos u obligaciones para el Ayuntamiento”.
OBSERVACIÓN No.: 3
PARTIDA: 6106
FOLIO No.: 12026
MES: AGOSTO
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
IMPORTE
RELACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ACLARATORIA
En la revisión de la cuenta pública de San Ignacio Cerro Gordo,
Jalisco, se encontró la factura número 0305 de fecha 02 de enero de
2008, expedida por Constructora Inmobiliaria, S.A. de C.V., por
concepto de: “Empedrado zampeado en la delegación de Los Dolores, con
el programa FISE del Gobierno del Estado de Jalisco”; anexando para su
justificación, copia certificada de la factura número 39785.
Con respecto a estos documentos, se señala que los mismos no
demuestran por sí solos el apego a la legalidad y la autenticidad, ni
la eficiencia en el ejercicio del gasto público; esto, debido a que no
se exhibió acta de Ayuntamiento en la que se autorice esta erogación,
ni documentación que demuestre el proceso seguido en la selección del
proveedor, así como tampoco se presentó el convenio mediante el cual
se obliga la entidad fiscalizada a realizar esta aportación en el
marco del programa FISE. Al no entregar esta documentación e
información, se infiere que el ente auditado podría incurrir en
informalidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Jalisco, al no adjuntar a su
cuenta pública toda la documentación original y justificativa de la
misma; así como a lo instituido en el artículo 67 fracción I de la Ley
del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco, que señala al funcionario encargado de la Hacienda Municipal
como competente para “verificar por sí mismo o por medio de sus
subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales, así
como cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las
liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su
competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de
ingresos y de egresos”; pudiendo contravenir también lo que señala el
artículo 225 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en
el sentido de que la revisión de la cuenta pública “comprobará si el
gasto público se ajustó a los presupuestos, y si se han cumplido los
programas aprobados por el Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y
la justificación de los cobros y pagos hechos”.
Por lo anterior, se presume que la entidad fiscalizada podría incurrir
en responsabilidad a los lineamientos citados, por lo que deberá
presentar los argumentos que considere pertinentes para solventar lo
señalado, así como entregar los elementos solicitados en la columna
“relación y requerimiento de información y/o documentación
aclaratoria” de esta observación.
$495,000
Con la finalidad de contar con elementos que contribuyan a analizar y
aclarar esta observación, es necesario que el Ayuntamiento remita a
este Órgano Técnico, los documentos o instrumentos que permitan
justificar el monto aludido y que se enlistan más adelante; esto, con
fundamento en los artículos 12 fracción IX y 17 fracción IX de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco y; 224, 227 y 233 de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; que señalan, por
un lado, las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado y su
Titular para solicitar a los sujetos de fiscalización la información
que con motivo de la revisión, examen y fiscalización superior de las
cuentas públicas se requiera; y que establecen, por otro lado, la
obligación que tiene la entidad fiscalizada de proporcionar la
información que le sea solicitada; siendo tales elementos los
siguientes:
*
Copia fiel certificada del acta de Ayuntamiento en donde se
aprueba la erogación que refiere la factura, misma que deberá
corresponder al periodo del ejercicio presupuestal auditado.
*
Copia fiel certificada del convenio debidamente signado por las
partes, mediante el cual se pacta la participación del
Ayuntamiento con aportación económica por el monto observado, en
el marco del programa FISE, para la ejecución de la obra que se
refiere en la factura.
*
Informe aclaratorio y justificativo que explique el procedimiento
seguido para la selección del proveedor, adjuntando la
documentación que compruebe lo manifestado en el mismo.
*
Copia fiel certificada de las cotizaciones solicitadas a los
proveedores participantes en el proceso de adjudicación.
Lo antes señalado, con fundamento en el artículo 12 fracciones V y VII
de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco que señala
las atribuciones y obligaciones de la Auditoría Superior del Estado
para verificar que el ejercicio de los recursos públicos, por parte de
los entes fiscalizados, se efectúe legal y eficientemente. Así mismo,
con fundamento en los artículos 225 y 226 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco en el sentido de que la revisión de la
cuenta pública “comprobará si el gasto público se ajustó a los
presupuestos, y si se han cumplido los programas aprobados por el
Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y la justificación de los
cobros y pagos hechos”; e instituyen que la entidad fiscalizada
“informará de los actos, convenios o contratos de los que resulten
derechos u obligaciones para el Ayuntamiento”.
OBSERVACIÓN No.: 4
PARTIDA: 5301
FOLIO No.:1183 A 1191
MES: SEPTIEMBRE
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
IMPORTE
RELACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ACLARATORIA
En la auditoría a la cuenta pública del Ayuntamiento de San Ignacio
Cerro Gordo, Jalisco, se encontró la orden de pago número 220509 de
fecha 30 de septiembre de 2008, expedida a favor de Autobuses Estrella
Blanca, S.A. de C.V. por concepto de: “Compra de autobús usado, marca
DINA, submarca dorado, tipo integral, modelo 1993, motor 06R0132134,
serie 400143693, por aportación del municipio de $172,500 aportación
del Gobierno del Estado $172,500 de un costo total de $345,000”;
anexando como documentación soporte copia certificada de la factura
número 16529 expedida por Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V., de
fecha 23 de septiembre de 2008, y copia fiel certificada de acta de
Ayuntamiento número 63 en la cual, en el punto número VI, número de
acuerdo 2422007/2009, se aprueba la adquisición de este camión;
constatándose que sí existe registro de este bien como dado de alta en
el patrimonio público municipal.
Analizando estos documentos, se observa que los mismos no demuestran
plenamente la eficiencia en el ejercicio del gasto público; esto, al
no exhibir avalúo practicado al bien adquirido por tratarse de un
vehículo usado, ni documentación que aclare el procedimiento seguido
para la selección del proveedor. De esto se infiere que el ente
fiscalizado podría contravenir lo dispuesto por el artículo 28 de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco, al no adjuntar a
su cuenta pública toda la documentación original y justificativa de la
misma; y lo instituido en el artículo 67 fracción I de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco,
que señala al funcionario encargado de la Hacienda Municipal como
competente para “verificar por sí mismo o por medio de sus
subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales, así
como cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las
liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su
competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de
ingresos y de egresos”. Esto, con fundamento en lo que señala el
artículo 225 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en
el sentido de que la revisión de la cuenta pública “comprobará si el
gasto público se ajustó a los presupuestos, y si se han cumplido los
programas aprobados por el Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y
la justificación de los cobros y pagos hechos”.
Con base en lo referido en el párrafo anterior, se presume que la
entidad fiscalizada podría incurrir en responsabilidad a los
lineamientos citados, por lo que deberá presentar los argumentos que
considere pertinentes para solventar lo señalado, así como entregar
los elementos solicitados en la columna “relación y requerimiento de
información y/o documentación aclaratoria” de esta observación.
$345,000
Con la finalidad de contar con elementos que contribuyan analizar y
aclarar esta observación, es necesario que el Ayuntamiento remita a
este Órgano Técnico, los documentos o instrumentos que permitan
justificar el monto aludido y que se enlistan más abajo; esto, con
fundamento en los artículos 12 fracción IX y 17 fracción IX de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco; 224, 227 y 233 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; que señalan, por un
lado, las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado y su
Titular para solicitar a los sujetos de fiscalización la información
que con motivo de la revisión, examen y fiscalización superior de las
cuentas públicas se requiera; y que establecen, por otro lado, la
obligación que tiene la entidad fiscalizada de proporcionar la
información que le sea solicitada; siendo tales elementos los
siguientes:
*
Copia fiel certificada de avalúo técnico mecánico practicado al
bien adquirido por perito calificado.
*
Informe aclaratorio y justificativo que explique el procedimiento
seguido para la selección del proveedor.
Lo anterior con fundamento en el artículo 12 fracciones V y VII de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco que señala las
atribuciones y obligaciones de la Auditoría Superior del Estado para
verificar que el ejercicio de los recursos públicos, por parte de los
entes fiscalizados, se efectúe legal y eficientemente; y en el
artículo 225 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en
el sentido de que la revisión de la cuenta pública “comprobará si el
gasto público se ajustó a los presupuestos, y si se han cumplido los
programas aprobados por el Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y
la justificación de los cobros y pagos hechos”.
OBSERVACIÓN No.: 5
PARTIDA: 6106
FOLIO No.:12026
MES: AGOSTO
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
IMPORTE
RELACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ACLARATORIA
En la revisión de la cuenta pública del Ayuntamiento de San Ignacio
Cerro Gordo, Jalisco, se encontraron dos recibos de honorarios con
número 0159 y 0160, de fecha 01 y 08 de diciembre de 2008,
respectivamente; expedidos por el C. José David Padilla Romo, por
concepto de: “Servicios profesionales en el rastro municipal el
primero de ellos es por los meses de abril, mayo y junio y el segundo
por los meses de octubre, noviembre y diciembre”; sin que se obtuviera
otra documentación que soporte este gasto.
Con respecto a estos documentos fiscales, se señala que los mismos no
demuestran por sí solos el apego a la legalidad y la autenticidad en
la adquisición del servicio que describen, ni la eficiencia en el
ejercicio del gasto público; esto, al no exhibir acta de Ayuntamiento
en la que se autorice la erogación que estos recibos representan, ni
documentación que demuestre el proceso seguido en la selección del
proveedor y los resultados obtenidos por la prestación del servicio;
así mismo, se omitió por parte del Ayuntamiento la inclusión del
convenio celebrado con ese proveedor. De esto se infiere que el ente
fiscalizado podría contravenir lo dispuesto por el artículo 28 de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco, al no adjuntar a
su cuenta pública toda la documentación original y justificativa de la
misma; y lo instituido en el artículo 67 fracción I de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco,
que señala al funcionario encargado de la Hacienda Municipal como
competente para “verificar por sí mismo o por medio de sus
subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales, así
como cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las
liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su
competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de
ingresos y de egresos”. Esto, con fundamento en lo que señala el
artículo 225 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en
el sentido de que la revisión de la cuenta pública “comprobará si el
gasto público se ajustó a los presupuestos, y si se han cumplido los
programas aprobados por el Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y
la justificación de los cobros y pagos hechos”.
Por lo anterior, se presume que la entidad fiscalizada podría incurrir
en responsabilidad a los lineamientos citados, por lo que deberá
presentar los argumentos que considere pertinentes para solventar lo
señalado, así como entregar los elementos solicitados en la columna
“relación y requerimiento de información y/o documentación
aclaratoria” de esta observación.
$21,600
A efecto de contar con elementos que contribuyan a analizar y aclarar
esta observación, es necesario que el Ayuntamiento remita, a este
Órgano Técnico los documentos o instrumentos que permitan justificar
el monto aludido y que se enlistan más abajo; esto, con fundamento en
los artículos 12 fracción IX y 17 fracción IX de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Jalisco y; 224, 227 y 233 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; que señalan, por un
lado, las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado y su
Titular para solicitar a los sujetos de fiscalización la información
que con motivo de la revisión, examen y fiscalización superior de las
cuentas públicas se requiera; y que establecen, por otro lado, la
obligación que tiene la entidad fiscalizada de proporcionar la
información que le sea solicitada; siendo tales elementos los
siguientes:
*
Copia fiel certificada del acta de Ayuntamiento en donde se
aprueba esta erogación para adquirir los servicios que describen
los recibos de honorarios, que deberá corresponder al periodo del
ejercicio presupuestal auditado.
*
Copia fiel certificada del convenio debidamente signado por las
partes, mediante el cual se establecen las condiciones del
servicio pactado entre el Ayuntamiento y el proveedor.
*
Informe por escrito que describa los servicios prestados por el
proveedor, adjuntando la documentación comprobatoria de lo
manifestado en el mismo.
Lo antes señalado, con fundamento en el artículo 12 fracciones V y VII
de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco que señala
las atribuciones y obligaciones de la Auditoría Superior del Estado
para verificar que el ejercicio de los recursos públicos, por parte de
los entes fiscalizados, se efectúe legal y eficientemente. Así mismo,
con fundamento en los artículos 225 y 226 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco en el sentido de que la revisión de la
cuenta pública “comprobará si el gasto público se ajustó a los
presupuestos, y si se han cumplido los programas aprobados por el
Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y la justificación de los
cobros y pagos hechos”; e instituyen que la entidad fiscalizada
“informará de los actos, convenios o contratos de los que resulten
derechos u obligaciones para el Ayuntamiento”.
OBSERVACIÓN No.: 6
PARTIDA: 6106
FOLIO No.: 2313 Y 2314
MES: DICIEMBRE
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
IMPORTE
RELACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ACLARATORIA
Como resultado del análisis a la cuenta pública del Ayuntamiento de
San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, se encontraron las órdenes de pago
número 221379 y 221380 de fechas 23 de diciembre de 2008, por las
cantidades de $169,019 y $146,597, respectivamente; expedidas a favor
de Programa 3X1 Federal para Migrantes 2008 (sic), por concepto de:
“Construcción de pavimento hidráulico primera etapa en la calle 5 de
mayo de la cabecera municipal, obra No. SICGOPPCM001/2008, por
aportación municipal”; sin que se obtuviera otra documentación que dé
soporte a este gasto.
Estas órdenes de pago no demuestran por sí solas el apego a la
legalidad y la autenticidad y eficiencia en el ejercicio del gasto
público por parte del ente auditado; toda vez que no se presentó acta
de Ayuntamiento en la que se autorice la erogación, además de no
incluirse documentos fiscales, que soporten la erogación; omitiéndose
también la presentación de convenio mediante el cual se obliga la
entidad fiscalizada a realizar esta aportación en el marco del
programa 3X1 federal. Con base en esto se infiere que la entidad
fiscalizada podría incurrir en informalidad a lo dispuesto por el
artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco
al no adjuntar a su cuenta pública toda la documentación original y
justificativa de la misma; y a lo instituido en el artículo 67
fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco, que señala al funcionario encargado
de la Hacienda Municipal como competente para “verificar por sí mismo
o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones
municipales, así como cuidar de la puntualidad de los cobros, de la
exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los
asuntos de su competencia y del buen orden y debida comprobación de
las cuentas de ingresos y de egresos”; pudiendo contravenir también lo
establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la
Federación que señalan los requisitos que deben cubrir los
comprobantes fiscales. Esto, con fundamento en lo que señala el
artículo 225 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en
el sentido de que la revisión de la cuenta pública “comprobará si el
gasto público se ajustó a los presupuestos, y si se han cumplido los
programas aprobados por el Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y
la justificación de los cobros y pagos hechos”.
En virtud de lo anterior, se deduce que la entidad fiscalizada podría
incurrir en responsabilidad a los lineamientos citados, por lo que
deberá presentar los argumentos que considere pertinentes para
solventar lo señalado, así como entregar los elementos solicitados en
la columna “relación y requerimiento de información y/o documentación
aclaratoria” de esta observación.
$315,616
A efecto de contar con elementos que contribuyan a analizar y aclarar
esta observación, es necesario que el Ayuntamiento remita a este
Órgano Técnico, los documentos o instrumentos que permitan justificar
el monto aludido y que se enlistan más abajo; esto, con fundamento en
los artículos 12 fracción IX y 17 fracción IX de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Jalisco; 224, 227 y 233 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; que señalan, por un lado,
las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado y su Titular para
solicitar a los sujetos de fiscalización la información que con motivo
de la revisión, examen y fiscalización superior de las cuentas
públicas se requiera; y que establecen, por otro lado, la obligación
que tiene la entidad fiscalizada de proporcionar la información que le
sea solicitada; siendo tales elementos los siguientes:
*
Copia fiel certificada del acta de Ayuntamiento en donde se
aprueba la erogación que refieren las órdenes de pago, misma que
deberá corresponder al periodo del ejercicio presupuestal
auditado.
*
Copia fiel certificada del convenio debidamente signado por las
partes, mediante el cual se pacta la participación del
Ayuntamiento con aportación económica por el monto observado, en
el marco del programa 3X1 federal, para la ejecución de la obra
que se refiere en las órdenes de pago.
*
Informe aclaratorio y justificativo que explique el procedimiento
seguido para la selección del proveedor, adjuntando la
documentación que compruebe lo manifestado en el mismo.
*
Copia fiel certificada de las cotizaciones solicitadas a los
proveedores participantes en el proceso de adjudicación.
*
Facturas con requisitos fiscales expedidas por el proveedor
contratado, que den soporte a la erogación.
Esto, con fundamento en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de
la Federación en donde se establecen los requisitos que deben cumplir
los comprobantes fiscales; así como en el artículo 12 fracciones V y
VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco que
señala las atribuciones y obligaciones de la Auditoría Superior del
Estado para verificar que el ejercicio de los recursos públicos, por
parte de los entes fiscalizados, se efectúe legal y eficientemente.
Así mismo, con fundamento en los artículos 225 y 226 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en el sentido de que la
revisión de la cuenta pública “comprobará si el gasto público se
ajustó a los presupuestos, y si se han cumplido los programas
aprobados por el Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y la
justificación de los cobros y pagos hechos”; e instituyen que la
entidad fiscalizada “informará de los actos, convenios o contratos de
los que resulten derechos u obligaciones para el Ayuntamiento”.
OBSERVACIÓN No.: 7
PARTIDA: 3806
FOLIO No.: 1397
MES: DICIEMBRE
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
IMPORTE
RELACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ACLARATORIA
Como resultado del análisis a la cuenta pública del Ayuntamiento de
San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, se encontró la orden de pago recibo
número 387335, de fecha 31 de diciembre de 2008, expedida a favor del
C. David Orozco Barba, por concepto de: “Pago de daños a predio, que
se estudió para posible compra, para instalar el relleno sanitario en
el municipio”; adjuntando como soporte los siguientes documentos:
copia de credencial de elector del C. David Orozco Barba, contrato
privado de promesa de compra venta, fotografías de los daños
ocasionados al predio y acta circunstanciada de los daños ocasionados
sin la firma del afectado en el apartado donde manifiesta haber
recibido el monto observado.
Analizando estos documentos, se observa que los mismos no demuestran
plenamente la eficiencia en el ejercicio del gasto público; esto, al
no presentarse documentación que aclare el motivo por el cual no fue
adquirido el predio aun existiendo contrato de promesa de compra
venta, ni documentación que demuestre fehacientemente que el pago fue
recibido por el C. David Orozco Barba. De esto se infiere, que la
entidad fiscalizada podría incurrir en informalidad a lo dispuesto por
el artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Jalisco al no adjuntar a su cuenta pública toda la documentación
original y justificativa de la misma; así como a lo instituido en el
artículo 67 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco, que señala al funcionario
encargado de la Hacienda Municipal como competente para “verificar por
sí mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las
contribuciones municipales, así como cuidar de la puntualidad de los
cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el
despacho de los asuntos de su competencia y del buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos”. Esto, con
fundamento en lo que establece el artículo 225 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco en el sentido de que la revisión de la
cuenta pública “comprobará si el gasto público se ajustó a los
presupuestos, y si se han cumplido los programas aprobados por el
Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y la justificación de los
cobros y pagos hechos”.
Por lo anterior, se presume que la entidad fiscalizada podría incurrir
en responsabilidad a los lineamientos citados, por lo que deberá
presentar los argumentos que considere pertinentes para solventar lo
señalado, así como entregar los elementos solicitados en la columna
“relación y requerimiento de información y/o documentación
aclaratoria” de esta observación.
$10,000
Con la finalidad de contar con elementos que contribuyan analizar y
aclarar esta observación, es necesario que el Ayuntamiento remita a
este Órgano Técnico, los documentos o instrumentos que permitan
justificar el monto aludido y que se enlistan más abajo; esto, con
fundamento en los artículos 12 fracción IX y 17 fracción IX de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco; 224, 227 y 233 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; que señalan, por un
lado, las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado y su
Titular para solicitar a los sujetos de fiscalización la información
que con motivo de la revisión, examen y fiscalización superior de las
cuentas públicas se requiera; y que establecen, por otro lado, la
obligación que tiene la entidad fiscalizada de proporcionar la
información que le sea solicitada; siendo tales elementos los
siguientes:
*
Documento debidamente firmado por el afectado donde manifieste
haber recibido el monto que es materia de esta observación.
*
Copia fiel certificada de acta de Ayuntamiento donde se
especifique el motivo por el cual no se realizó la compra de dicho
predio.
*
Copia fiel certificada de cheque o, en su caso, ficha de depósito
que demuestre el pago al afectado.
Lo anterior con fundamento en el artículo 12 fracciones V y VII de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco que señala las
atribuciones y obligaciones de la Auditoría Superior del Estado para
verificar que el ejercicio de los recursos públicos, por parte de los
entes fiscalizados, se efectúe legal y eficientemente; y en el
artículo 225 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en
el sentido de que la revisión de la cuenta pública “comprobará si el
gasto público se ajustó a los presupuestos, y si se han cumplido los
programas aprobados por el Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y
la justificación de los cobros y pagos hechos”.
MONTO TOTAL DE LAS OBSERVACIONES
$1,333,766
(Un millón trescientos treinta y tres mil setecientos sesenta y seis
pesos 00/100 M.N.)
3. Por su parte, con acta de fecha 15 de junio de 2009, la Dirección
de Auditoría a la Obra Pública, dio inicio a la auditoría ordenada,
comisionando, mediante oficio número 2008/2009, de fecha 17 de junio
de 2009, a los CC. Lic. Verónica Cárdenas Barrios, Ing. José Manuel
Moreno Saavedra, Rafael Mariano García Arvizu, Ing. Carlos Manuel
Macías Arias y L.C.P. Arturo Álvarez Ávalos, servidores públicos
adscritos a este órgano técnico, para recabar documentación y realizar
la verificación física de la obra pública ejecutada en el municipio de
San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, durante el ejercicio fiscal de 2008,
iniciando la visita de auditoría el día 22 de junio de 2009,
concluyendo precisamente el día 26 del mismo mes y año, levantando la
correspondiente acta de cierre de auditoría el día 08 de diciembre de
2009.
La auditoría consistió en la revisión en forma selectiva de la
documentación y verificación física de la obra pública ejecutada,
analizando las asignaciones de contrato, los generadores, las
especificaciones y los precios unitarios entre otros, además de
comprobar que el gasto público aplicado, se ajustara a las previsiones
y presupuestos correspondientes.
Cabe señalar que, respecto de las obras realizadas con los recursos
del Fondo de Infraestructura Social Municipal, la referida Dirección,
revisó que cumplieran en lo general con el objetivo social de acuerdo
a lo señalado en el artículo 33, del capítulo V, de la Ley de
Coordinación Fiscal.
En virtud de los resultados obtenidos con la práctica de la auditoría,
se procedió a emitir los pliego de observaciones respectivos, para
efectos de que quienes tuvieron a su cargo la administración de la
Hacienda Pública del referido Ayuntamiento, presentaran las
aclaraciones para comprobar y justificar las siguientes observaciones:
RAMO 33:
OBSERVACIÓN No. 1
PARTIDA: 9401
NOMBRE DE LA OBRA:
Alumbrado Público en la localidad de Dolores
IMPORTE: $25,434
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
FOLIO:
MES:
RELACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ACLARATORIA
Durante la auditoría practicada al municipio San Ignacio Cerro Gordo,
Jalisco, en el área de obra pública, a la obra “Alumbrado Público en
la localidad de Dolores.” ejecutada por la empresa “Constructora
Eléctrica Tapia S. A. de C. V.”, y una vez realizada la cuantificación
de volúmenes observados en obras, se detectó lo siguiente:
1. Diferencias en el resultado de la comparativa de volúmenes
estimados contra los medidos físicamente en la obra, con un importe de
$8,610.00, en los siguientes conceptos:
a.
Suministro y colocación de luminaria de aditivos metálicos, se
presupuestaron 14, se colocaron 12, diferencia de 2 piezas, por un
precio unitario de $699.13; obteniendo la cantidad por aclarar de
$1,608.00, incluyendo IVA.
b.
Suministro de registro para alumbrado público; se presupuestaron
14, no se suministró ninguna pieza, diferencia 14 piezas;
obteniendo la cantidad por aclarar de $7,002.00, incluyendo IVA.
Obteniendo en total la cantidad de $8,610, considerando necesario
aclarar el estado que guardan estas diferencias en relación a la obra
física ejecutada, la aplicación de los recursos, y las condiciones
comprobatorias de las mismas.
Por lo anterior se presume una omisión de acuerdo a lo estipulado en
los artículos 23 y 29 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
Por lo que se advierte que el Ayuntamiento, no cumplió con los
lineamientos antes citados y deberá de argumentar de manera fehaciente
y precisa la contestación que aporte elementos suficientes para
aclarar la presunción planteada.
2. Diferencias en el precio unitario con un importe de $16,823.51, ya
que existen discrepancias en las estimaciones núm. 2 y 3, en los
siguientes conceptos:
a.
Indirectos, precio ya establecido en el catálogo de conceptos
autorizado en el contrato, incluido en el precio unitario de los
diferentes conceptos, precio pagado en la estimación 2 $3,577.66,
por lo tanto la cantidad por aclarar de $4,114.31, incluyendo IVA.
b.
Utilidad, precio ya establecido en el catálogo de conceptos
autorizado en el contrato, incluido en el precio unitario de los
diferentes conceptos, precio pagado en la estimación 2 y 3
$11,051.48, por lo tanto la cantidad por aclarar de $12,709.20,
incluyendo IVA.
Considerando necesario aclarar el estado que guardan estos
instrumentos, en virtud que los precios estipulados en estas
estimaciones no se ajustan a lo pactado en el contrato y sus anexos,
así como al proyecto autorizado.
En virtud de lo anterior, se presume como una probable contravención a
lo estipulado en los artículos 23, 64 y 68 de la Ley de Obra Pública
del Estado de Jalisco.
Por lo anterior se presume que el Ayuntamiento, no cumplió con los
lineamientos antes citados y deberá de argumentar de manera clara y
precisa la contestación que aporte elementos suficientes para
solventar la presunción planteada.
3. Carece de sustento documental que permita verificar todos los
factores que intervinieron en su realización, considerando necesario
aclarar el estado que guardan estos instrumentos con relación a la
obra física ejecutada, la aplicación de los recursos, y las
condiciones comprobatorias de la misma.
Por lo anterior se observó una contravención de parte del Ayuntamiento
al ejecutar una obra sin contar con el expediente técnico y
administrativo, los planos constructivos, las normas y
especificaciones de construcción y el expediente de obra, de acuerdo
con lo estipulado en los artículos 27 y 29 de la Ley de Obra Pública
del Estado de Jalisco.
Por lo que se presume que el Ayuntamiento, no cumplió con los
lineamientos antes citados y deberá de argumentar de manera fehaciente
y precisa la contestación que aporte elementos suficientes para
aclarar la presunción planteada.
597
2376
2403
2432
enero
diciembre
A efecto de realizar el análisis y aclaración, es necesario remitir a
este Órgano Técnico, con fundamento en los artículos 12 fracción IX y
17 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior; 224 de la Ley de
Hacienda Municipal, 229 y 234 fracción II de la Ley de Obra Pública,
todas del Estado de Jalisco; los elementos, documentación e
información que a continuación se detalla:
Del punto uno:
a.
Documentos que, fehacientemente soporten las diferencias
determinadas correspondientes a los conceptos (a y b) de las que
se desprenden las diferencias de las cantidades observadas con
base a las mediciones de la obra realizada y del proyecto
autorizado.
b.
Copia fiel certificada del Acta de Entrega Recepción donde
constate la conclusión de los trabajos, que la dependencia haya
señalado, la fecha de recepción de la obra que debió de haber
quedado comprendida dentro de los treinta días hábiles siguientes
a la verificación de la terminación, o bien en el plazo
establecido en el contrato.
c.
Presentar copia certificada de los números generadores, cantidades
de obra y unidades de medición, rubricados por las autoridades
correspondientes; así como por el contratista a quien se le haya
adjudicado la ejecución de la obra.
d.
Copia fiel certificada de la bitácora de obra, donde se hayan
registrado todos los eventos relacionados con esta desde el inicio
hasta su terminación, asentando en todas las notas los sucesos,
pruebas de calidad, etc., que las hojas se encuentren foliadas y
contenga las firmas de las personas autorizadas tanto de la
dependencia como de la contratista.
e.
Solicitud por parte del Ayuntamiento del reclamo de los importes
pagados en exceso, (sobreestimaciones), más los intereses
correspondientes generados.
Del punto dos:
a.
Documentos técnicosaclaratorios que contengan la exposición de
motivos que originaron las diferencias de los precios pactados en
el catálogo de conceptos.
b.
Escrito rubricado y sellado, que pruebe fehacientemente que el
municipio autorizó las variaciones efectuadas al catálogo de
conceptos, en particular a los precios unitarios de la obra
mencionada.
Del punto tres:
a.
Copia fiel certificada del acta de Ayuntamiento, que deberá
corresponder al periodo del ejercicio presupuestal auditado, en
donde se apruebe el techo financiero para la realización de la
obra; incluyendo en este acuerdo la autorización respectiva donde
se especifique el tipo de recurso (Ramo 33 o Recursos propios),
con el que se financiará la obra a ejecutarse.
b.
Documentos que prueben fehacientemente el proceso de licitación,
es decir la documentación relativa a la modalidad en la que se
adjudicó la obra. Si la obra se ejecuta por la modalidad de
adjudicación directa, presentar el justificante que acredite la
excepción.
c.
Presentar copia certificada del programa de ejecución de la obra,
debidamente firmado por el servidor público autorizado por la
dependencia auditada, así como por el contratista a quien se le
haya adjudicado la ejecución de la obra y que el plazo de
ejecución de la obra señalado en el programa corresponda con el
estipulado en el contrato.
d.
Copia fiel certificada de las garantías presentadas por la persona
física o moral que ejecute la obra pública, siendo éstas las
siguientes: la garantía por concepto de anticipo, cubriendo el
monto total de éste, es decir, se constituya por el cien por
ciento del mismo, y que dicha garantía subsista hasta la total
amortización del anticipo y garantía de cumplimiento del contrato,
constituyendo no menos del diez por ciento del monto total de
éste, siempre y cuando se ejecute dentro de un mismo ejercicio
presupuestal y otras responsabilidades derivadas de la obra
pública concluida, la cual debe subsistir por un término de uno a
cinco años calendario a la recepción de la obra, de acuerdo a la
naturaleza y características de la misma.
e.
Presentar copia de la memoria fotográfica de la obra, con la
finalidad de revisarla y allegarse de un elemento de apoyo
respecto a la ejecución cronológica de la obra, o bien de trabajos
especiales o extraordinarios relativos a la misma.
Lo anterior en cumplimiento con los artículos 12 fracciones V y VII de
la Ley de Fiscalización Superior, 225 de la Ley de Hacienda Municipal,
19, fracción VII, 51, 52, 53, 64, 106, 195, 200, 226 y 232 de la Ley
de Obra Pública, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco, para
que se aporten los sustentos documentales con el fin de comprobar que
el gasto público se apegó a presupuestos y que se han cumplido con los
programas aprobados por el Ayuntamiento.
OBSERVACIÓN No. 2
PARTIDA: 6102
NOMBRE DE LA OBRA:
Construcción de la tercera etapa de la línea de drenaje sanitario
denominado “Las Lagunitas” en la cabecera municipal
IMPORTE: $1’100,000
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
FOLIO:
MES:
RELACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ACLARATORIA
Durante la auditoría practicada al municipio San Ignacio Cerro Gordo,
Jalisco, en el área de obra pública, se detectó que en la obra
“Construcción de la tercera etapa de la línea de drenaje sanitario
denominado “Las Lagunitas” en la cabecera municipal” ejecutada por las
empresas “Constructora Medina de Los Altos y/o Ing. Javier García
Medina.” y “Ferretería La Piedad, S. A. de C. V.” bajo contratos núm.
Contrato Nº SICGOPCDS003/2008(Colector), Contrato Nº
SICGOPCDS003/2008, (Repetido Colector) y Contrato Nº
SICGOPCDS004/2008 (Electrificación de cárcamo), carece de sustento
documental que permita verificar todos los factores que intervinieron
en su realización, considerando necesario aclarar el estado que
guardan estos instrumentos con relación a la obra física ejecutada, la
aplicación de los recursos, y las condiciones comprobatorias de la
misma.
Por lo anterior se observó una contravención de parte del Ayuntamiento
al ejecutar una obra sin contar con el expediente técnico y
administrativo, los planos constructivos, las normas y
especificaciones de construcción y el expediente de obra, de acuerdo
con lo estipulado en los artículos 27 y 29 de la Ley de Obra Pública
del Estado de Jalisco:
Por lo que se presume que el Ayuntamiento, no cumplió con los
lineamientos antes citados y deberá de argumentar de manera fehaciente
y precisa la contestación que aporte elementos suficientes para
aclarar la presunción planteada.
1192
2021
marzo
diciembre
A efecto de realizar el análisis y aclaración, es necesario remitir a
este Órgano Técnico, con fundamento en los artículos 12 fracción IX y
17 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior; 224 de la Ley de
Hacienda Municipal, 229 y 234 fracción II de la Ley de Obra Pública,
todas del Estado de Jalisco; los elementos, documentación e
información que a continuación se detalla:
a.
Copia fiel certificada del contrato de obra, formulado de acuerdo
con la Ley de Obra Pública Estatal incorporando la descripción
pormenorizada de la obra a ejecutar, así como los planos,
proyectos, especificaciones, programas y presupuestos
correspondientes.
b.
Presentar copia certificada del catálogo de conceptos, cantidades
de obra y unidades de medición, incluyendo tarjetas de análisis de
precios unitarios debidamente requisitados y rubricados por las
autoridades correspondientes; así como por el contratista a quien
se le haya adjudicado la ejecución de la obra.
c.
Presentar copia certificada del programa de ejecución de la obra,
debidamente firmado por el servidor público autorizado por la
dependencia auditada, así como por el contratista a quien se le
haya adjudicado la ejecución de la obra y que el plazo señalado en
el programa corresponda con el estipulado en el contrato.
d.
Copia fiel certificada de las garantías presentadas por la persona
física o moral que ejecute la obra pública, siendo éstas las
siguientes: la garantía de cumplimiento del contrato,
constituyendo no menos del diez por ciento del monto total de
éste, siempre y cuando se ejecute dentro de un mismo ejercicio
presupuestal; y garantía de defectos, vicios ocultos y otras
responsabilidades derivadas de la obra pública concluida, la cual
debe subsistir por un término de uno a cinco años calendario a la
recepción de la obra, de acuerdo a la naturaleza y características
de la misma.
e.
Copia certificada de las estimaciones de obra, elaboradas con base
en las mediciones de la obra realizada y aplicando los precios
unitarios autorizados en el catálogo de conceptos, conteniendo los
soportes adecuados como son los números generadores, facturas,
autorizaciones de pago y otros de acuerdo a cada obra efectuada
verificando que el pago de las estimaciones por trabajos
ejecutados se haya realizado en un plazo no mayor de treinta días
hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiera aceptado y
firmado las estimaciones por la dependencia y el contratista.
f.
Copia fiel certificada de la bitácora de obra, donde se hayan
registrado todos los eventos relacionados con esta desde el inicio
hasta su terminación, asentando en todas las notas los sucesos,
pruebas de calidad, etc., que las hojas se encuentren foliadas y
contenga las firmas de las personas autorizadas tanto de la
dependencia como de la contratista.
g.
Presentar copia de la memoria fotográfica de la obra, con la
finalidad de revisarla y allegarse de un elemento de apoyo
respecto a la ejecución cronológica de la obra, o bien de trabajos
especiales o extraordinarios relativos a la misma.
h.
Copia fiel certificada del Acta de Entrega Recepción donde
constate la conclusión de los trabajos, que la dependencia haya
señalado, la fecha de recepción de la obra que debió de haber
quedado comprendida dentro de los treinta días hábiles siguientes
a la verificación de la terminación, o bien en el plazo
establecido en el contrato.
Lo anterior en cumplimiento con los artículos 12 fracciones V y VII de
la Ley de Fiscalización Superior, 225 de la Ley de Hacienda Municipal,
19, fracción VII, 51, 52, 53, 64, 106, 195, 226 y 232 de la Ley de
Obra Pública, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco, para que
se aporten los sustentos documentales con el fin de comprobar que el
gasto público se apegó a presupuestos y que se han cumplido con los
programas aprobados por el Ayuntamiento.
OBSERVACIÓN No. 3
PARTIDA: 9401
NOMBRE DE LA OBRA:
Reparación de escuelas
IMPORTE: $56,853
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
FOLIO:
MES:
RELACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ACLARATORIA
Durante la auditoría practicada al municipio San Ignacio Cerro Gordo,
Jalisco, en el área de obra pública, se detectó que en la obra
“Reparación de escuelas”, carece del sustento documental que permita
verificar los factores que intervinieron en su realización,
considerando necesario aclarar el estado que guardan estos
instrumentos con relación a la obra física ejecutada, la aplicación de
los recursos, y las condiciones comprobatorias de la misma.
Por lo anterior se observó una contravención de parte del Ayuntamiento
al erogar recursos públicos sin contar con el expediente técnico y
administrativo, los planos constructivos, las normas y
especificaciones de construcción, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 27 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
Por lo que se presume que el Ayuntamiento, no cumplió con los
lineamientos antes citados y deberá de argumentar de manera fehaciente
y precisa la contestación que aporte elementos suficientes para
aclarar la presunción planteada.
1192
2021
marzo
diciembre
A efecto de realizar el análisis y aclaración, es necesario remitir a
este Órgano Técnico, con fundamento en los artículos 12 fracción IX y
17 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior; 224 de la Ley de
Hacienda Municipal, 229 y 234 fracción II de la Ley de Obra Pública,
todas del Estado de Jalisco; los elementos, documentación e
información que a continuación se detalla:
a.
Presentar copia de la memoria fotográfica de la obra, con la
finalidad de revisarla y allegarse de un elemento de apoyo
respecto a la ejecución cronológica de la obra, o bien de trabajos
especiales o extraordinarios relativos a la misma.
b.
Copia fiel certificada del Acta de Entrega Recepción donde
constate la conclusión de los trabajos o la recepción del
material, el recurso económico o los trabajos, que la dependencia
haya señalado, la fecha de recepción de la obra que debió de haber
quedado comprendida dentro de los treinta días hábiles siguientes
a la verificación de la terminación.
Lo anterior en cumplimiento con los artículos 12 fracciones V y VII de
la Ley de Fiscalización Superior, 225 de la Ley de Hacienda Municipal,
19, fracción VII, 51, 52, 53, 64, 106, 195, 226 y 232 de la Ley de
Obra Pública, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco, para que
se aporten los sustentos documentales con el fin de comprobar que el
gasto público se apegó a presupuestos y que se han cumplido con los
programas aprobados por el Ayuntamiento.
MONTO TOTAL DE LAS OBSERVACIONES
$1’182,287
UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS
00/100 M.N.
4. Asimismo, por conducto de la Dirección de Auditoría a la Obra
Pública, se iniciaron los trabajos de revisión y auditoría a los
fraccionamientos desarrollados durante el ejercicio fiscal 2008, en el
municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, para lo cual, mediante
oficio número 0421/2009, de fecha 26 de enero de 2009, se solicitó al
Dr. Benjamín Orozco Vázquez, en su carácter de Presidente Municipal
del H. Ayuntamiento Constitucional de San Ignacio Cerro Gordo,
Jalisco, copias certificadas de los expedientes técnicos y
administrativos de los fraccionamientos y/o acciones urbanísticas que
se encuentren en proceso de tramitación y urbanización, que fueron
autorizados en el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre
de 2008 y de ser el caso la documentación complementaria a los
expedientes técnicos correspondientes a ejercicios anteriores; así
como los expedientes técnicos administrativos de los fraccionamientos
o acciones urbanísticas que cuenten con la certificación de hechos
ante Notario Público, mediante la cual se da fe de la entrega
recepción de las obras de urbanización, durante el ejercicio
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008; dictámenes de
usos y destinos y de los dictámenes de trazos, usos y destinos
específicos, expedidos por el municipio, durante el ejercicio
comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008; de igual
manera, se requirió el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Planes
de Desarrollo Urbano de Centros de Población, Planes Parciales de
Desarrollo Urbano, con las modificaciones que hace referencia el
artículo 116 de la Ley de Desarrollo Urbano, y finalmente, los Planes
Parciales de Urbanización aprobados por el H. Ayuntamiento, durante el
ejercicio 2008.
Como respuesta a lo anterior, mediante oficio número D.O.P.
EXP01006/2009, de fecha 12 de febrero de 2009, recibido en la
oficialía de partes de este órgano técnico el 13 de febrero del mismo
año, con número de folio 0556, Dr. Benjamín Orozco Vázquez, en
carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento constitucional de
San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, dio respuesta señalando lo
siguiente:
“Reciba un atento saludo, con el deseo de que sus labores lleguen a
buen término hoy y siempre.
En respuesta al oficio número 0421/2009 recibido el 10 de febrero del
presente, le comunico que no se ha realizado ningún trámite de
fraccionamientos ante el municipio y no tenemos detectado ningún
fraccionamiento ó área urbanizada de forma irregular, motivo por el
cual no contamos con expediente alguno de dichas obras.
Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier
aclaración que considere conveniente.”
5. De acuerdo con lo expresado por la autoridad municipal y toda vez
que durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de
diciembre de 2008, no se cuenta con fraccionamientos autorizados, ni
en trámite, así como tampoco se cuenta con actas de certificación de
hechos ante Notario Público, que contengan la entregarecepción de
obras de urbanización referentes a fraccionamientos, derivado de lo
anterior, por lo que corresponde al ejercicio fiscal auditado, de
momento no se determinaron observaciones.
6. Por conducto de la Dirección de Auditoría a Municipios, mediante
oficios números 2978/2009, 2979/2009 y 2980/2009, se notificaron los
pliegos de observaciones a los CC. Dr. Benjamín Orozco Vázquez, L.C.P.
Juan Manuel Ávalos Fonseca y Lic. Víctor Cabrera Alcalá, Presidente
Municipal, Encargado de la Hacienda Municipal y Encargado de la
Secretaría, respectivamente, del H. Ayuntamiento de San Ignacio Cerro
Gordo, Jalisco, tal y como se desprende de las actas de notificación
de fechas 18 y 19 de agosto de 2009, mediante las cuales se les
concedió un término de 16 (dieciséis) días hábiles, contados a partir
de la recepción de los oficios citados para que procedieran a
justificar y solventar las observaciones de tipo
administrativofinancieras que se les formularon, y que se precisan en
el punto número 2 de antecedentes.
7. Por conducto de la Dirección de Auditoría a la Obra Pública, y
mediante oficios número 2907/2009, 2908/2009 y 2909/2009, de fecha 10
de agosto del 2009, se notificó el pliego de observaciones referente a
la Auditoría a la Obra Pública, a los CC. Dr. Benjamín Orozco Vázquez,
Presidente Municipal; L. C. P. Juan Manuel Ávalos Fonseca, Encargado
de la Hacienda Municipal y Lic. Víctor Cabrera Alcalá, Encargado de la
Secretaría General de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, según se
desprende de actas de notificación de fechas 14 y 17 de agosto de
2009, respectivamente, mediante las cuales se les concedió un término
de 16 (dieciséis) días hábiles, contados a partir de la recepción de
las citadas notificaciones para que procedieran a justificar y
solventar las observaciones de obra pública que se formularon y que se
precisan en el puntos 3 de antecedentes.
8. Mediante oficio número H108/2009, de fecha 08 de septiembre de
2009, ingresado en la oficialía de partes de la Auditoría Superior del
Estado de Jalisco, bajo folio número 3009, de fecha 09 de septiembre
de 2009, el LCP Juan Manuel Ávalos Fonseca, en su carácter de
Encargado de la Hacienda Municipal de la entidad fiscalizada, presentó
a este órgano técnico la documentación aclaratoria a las observaciones
de tipo administrativofinanciero, procediéndose a su análisis y
valoración.
9. Mediante oficio número D. O. P. 115/2009, de fecha 8 de
septiembre de 2009, ingresado en la oficialía de partes de la
Auditoría Superior del Estado de Jalisco, con número de registro 3010,
el día 09 de septiembre de 2009, los CC. Dr. Benjamín Orozco Vázquez,
Presidente Municipal y L.C.P. Juan Manuel Ávalos Fonseca, Encargado de
la Hacienda Municipal de la entidad fiscalizada, presentaron a este
órgano técnico, la documentación aclaratoria a las observaciones en la
obra pública, procediéndose a su análisis y valoración.
IX. Que la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, se encuentra
facultada para realizar la revisión de la cuenta pública del
Ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, conforme a los
artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 10 de la
Ley de Fiscalización Superior, ambos ordenamientos para el Estado de
Jalisco, vigentes para el ejercicio fiscal 2008.
X. Que obran en los archivos de este Órgano Técnico, las cuentas
públicas mensuales, semestral y anual, correspondientes al ejercicio
fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008, que fueron
suscritas por los CC. Dr. Benjamín Orozco Vázquez, L.C.P. Juan Manuel
Ávalos Fonseca y Lic. Víctor Cabrera Alcalá, quienes fungieron,
respectivamente, como Presidente Municipal, Encargado de la Hacienda
Municipal y Encargado de la Secretaría del referido Ayuntamiento,
durante el periodo fiscal auditado.
XI. Que de acuerdo a la revisión, análisis y valoración, de la
documentación presentada por el C. LCP Juan Manuel Ávalos Fonseca, en
su carácter de Encargado de la Hacienda del H. Ayuntamiento
Constitucional de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, quedaron en
concepto de éste órgano técnico, conforme a los fundamentos y
razonamientos legales, técnicos y contables, que se citan para cada
efecto, sin justificar o solventar las siguientes observaciones,
referentes a la auditoría administrativofinanciera:
OPINIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR (cita)
OBSERVACIÓN No. 5
PARTIDA: 6106
FOLIO No. 12026
MES: AGOSTO
IMPORTE: $21,600.00 (veintiún mil seiscientos pesos 00/100 M.N.)
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN:
En la revisión de la cuenta pública del Ayuntamiento de San Ignacio
Cerro Gordo, Jalisco, se encontraron dos recibos de honorarios con
número 0159 y 0160, de fecha 01 y 08 de diciembre de 2008,
respectivamente; expedidos por el C. José David Padilla Romo, por
concepto de: “Servicios profesionales en el rastro municipal el
primero de ellos es por los meses de abril, mayo y junio y el segundo
por los meses de octubre, noviembre y diciembre”; sin que se obtuviera
otra documentación que soporte este gasto.
Con respecto a estos documentos fiscales, se señala que los mismos no
demuestran por sí solos el apego a la legalidad y la autenticidad en
la adquisición del servicio que describen, ni la eficiencia en el
ejercicio del gasto público; esto, al no exhibir acta de Ayuntamiento
en la que se autorice la erogación que estos recibos representan, ni
documentación que demuestre el proceso seguido en la selección del
proveedor y los resultados obtenidos por la prestación del servicio;
así mismo, se omitió por parte del Ayuntamiento la inclusión del
convenio celebrado con ese proveedor. De esto se infiere que el ente
fiscalizado podría contravenir lo dispuesto por el artículo 28 de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco, al no adjuntar a
su cuenta pública toda la documentación original y justificativa de la
misma; y lo instituido en el artículo 67 fracción I de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco,
que señala al funcionario encargado de la Hacienda Municipal como
competente para “verificar por sí mismo o por medio de sus
subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales, así
como cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las
liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su
competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de
ingresos y de egresos”. Esto, con fundamento en lo que señala el
artículo 225 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en
el sentido de que la revisión de la cuenta pública “comprobará si el
gasto público se ajustó a los presupuestos, y si se han cumplido los
programas aprobados por el Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y
la justificación de los cobros y pagos hechos”. A efecto de que
demuestre la aprobación del egreso; así como establecer la forma de
justificar y comprobar los pagos efectuados que requiere este Órgano
Técnico para verificar la correcta aplicación de la erogación
mencionada
RELACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ACLARATORIA:
A efecto de contar con elementos que contribuyan a analizar y aclarar
esta observación, es necesario que el Ayuntamiento remita, a este
Órgano Técnico los documentos o instrumentos que permitan justificar
el monto aludido y que se enlistan más abajo; esto, con fundamento en
los artículos 12 fracción IX y 17 fracción IX de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Jalisco y; 224, 227 y 233 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; que señalan, por un
lado, las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado y su
Titular para solicitar a los sujetos de fiscalización la información
que con motivo de la revisión, examen y fiscalización superior de las
cuentas públicas se requiera; y que establecen, por otro lado, la
obligación que tiene la entidad fiscalizada de proporcionar la
información que le sea solicitada; siendo tales elementos los
siguientes:
*
Copia fiel certificada del acta de Ayuntamiento en donde se
aprueba esta erogación para adquirir los servicios que describen
los recibos de honorarios, que deberá corresponder al periodo del
ejercicio presupuestal auditado.
*
Copia fiel certificada del convenio debidamente signado por las
partes, mediante el cual se establecen las condiciones del
servicio pactado entre el Ayuntamiento y el proveedor.
*
Informe por escrito que describa los servicios prestados por el
proveedor, adjuntando la documentación comprobatoria de lo
manifestado en el mismo.
Lo antes señalado, con fundamento en el artículo 12 fracciones V y VII
de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco que señala
las atribuciones y obligaciones de la Auditoría Superior del Estado
para verificar que el ejercicio de los recursos públicos, por parte de
los entes fiscalizados, se efectúe legal y eficientemente. Así mismo,
con fundamento en los artículos 225 y 226 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco en el sentido de que la revisión de la
cuenta pública “comprobará si el gasto público se ajustó a los
presupuestos, y si se han cumplido los programas aprobados por el
Ayuntamiento”, y “verificará la exactitud y la justificación de los
cobros y pagos hechos”; e instituyen que la entidad fiscalizada
“informará de los actos, convenios o contratos de los que resulten
derechos u obligaciones para el Ayuntamiento”.
RESPUESTA AL PLIEGO DE OBSERVACIONES: Mediante oficio número
H108/2009, de fecha 08 de septiembre de 2009, el L.C.P. Juan Manuel
Ávalos Fonseca, en su carácter de Funcionario Encargado de la Hacienda
Municipal del H. Ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco,
presentó documentación aclaratoria y señaló lo siguiente:
“Observación no. 5 se entrega:
*
Copia certificada del acta de Ayuntamiento no. 84 donde se aprueba
el presupuesto de egresos y en el cual incluye el gasto ejercido
por la prestación de servicios profesionales en el rastro
municipal reflejados en la partida 3410.
*
Copia certificada del contrato de prestación de servicios
celebrada entre el H. Ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo y el
profesionista Jóse David Padilla Romo.
*
Oficio no. 1085/2009 en el cual se informa de los servicios que
presta el médico José David Padilla Romo”.
DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL ENTE AUDITADO:
*
Copia fiel certificada del contrato de prestación de servicios
profesionales, de fecha 02 de enero de 2008, celebrado entre el
H. Ayuntamiento Constitucional de San Ignacio Cerro Gordo,
Jalisco y el C. José David Padilla Romo.
*
Oficio número H1085/2009, de fecha 02 de septiembre de 2009,
remitido al Dr. Alonso Godoy Pelayo, Auditor Superior del Estado
de Jalisco, signado por el L.C.P. Juan Manuel Ávalos Fonseca,
Funcionario Encargado de la Hacienda Municipal, en el cual,
informa sobre los servicios profesionales que brindó el Dr. José
David Padilla Romo, consistentes en hacer revisiones a las
carnes surgidas de la matanzas diarias en el Rastro Municipal.
CONCLUSIÓN: La observación no se solventa, en virtud de que la
documentación emitida y aportada por el ente auditado, se advierte que
esta no es la idónea para solventar la presente observación, toda vez
de que si bien es cierto, se acredita la firma de un contrato de
prestación de servicios profesionales con el C. José David Padilla
Romo, con el objeto de brindar servicios profesionales en la revisión
de carnes por la matanza que se realizan en el Rastro Municipal y para
lo cual se establece como contraprestación la cantidad de $3,600 (tres
mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales y del mismo modo anexan oficio
número H1085/2009, de fecha 2 de septiembre de 2009, signado por el
L.C.P. Juan Manuel Ávalos Fonseca, Funcionario Encargado de la
Hacienda Municipal, en el cual informa de las actividades del Dr. José
David Padilla Romo, las cuales consistieron en hacer revisiones a las
carnes surgidas de las matanzas diarias en el Rastro Municipal,
también lo es, que dicho informe carece de validez, toda vez que no
existe certeza de que efectivamente la persona contratada haya
efectuado los trabajos en comento, ya que la persona indicada para
rendir el informe es la persona que presuntamente prestó el servicio y
no el encargado de la hacienda municipal.
Por lo anteriormente señalado, este Órgano Técnico considera que la
cantidad observada, ejercida y aplicada, no resulta estar justificada,
por lo que no se solventa esta observación, toda vez de que se infiere
que existió una afectación al erario público del Ayuntamiento
auditado, por no justificar la real y exacta aplicación de los
recursos, por lo que resulta procedente fincar como cargo la cantidad
de $21,600.00 (Veintiún mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) en virtud
de lo dispuesto en los artículos 224 y 225 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, que a la letra señalan: “La Auditoría
Superior del Estado, para el cumplimiento de las atribuciones que le
confiere la Constitución Política Local, tiene facultades para revisar
toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar
visitas, inspecciones y auditorías y, en general, recabar los
elementos de información necesarios, para cumplir con sus funciones.
La revisión de la cuenta pública de los municipios precisará el
ingreso y el gasto público; determinará el resultado de la gestión
financiera; verificará si el ingreso deriva de la aplicación de las
leyes de ingresos; comprobará si el gasto público se ajustó a los
presupuestos, y si se han cumplido los programas aprobados por el
Ayuntamiento. La revisión no sólo comprenderá la conformidad de
ingresos y egresos, sino que se extenderá a una revisión legal,
económica y contable del ingreso y del gasto público, y verificará la
exactitud y la justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo
con los precios y tarifas autorizadas o de mercado, y de las
cantidades erogadas.” con relación a lo estipulado en el artículo 35
fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco.
ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Se presentó ante esta comisión, la siguiente documentación
aclaratoria:
1.
Copia certificada de contrato de servicios profesionales con fecha
02 de enero de 2008, debidamente requisitada, consta de 6 hojas.
2.
Copia certificada de informe final de servicios profesionales
brindados al Ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo, que consiste
en bitácora de decomisos por tuberculosis en el rastro municipal
comprendido del mes de enero a diciembre de 2008, firmado por
M.V.Z. José David Padilla Romo.
3.
Copia certificada de la identificación oficial a nombre de José
David Padilla Romo.
XII. Que de acuerdo a la revisión, análisis y valoración, de la
documentación presentada por los CC. Dr. Benjamín Orozco Vázquez y LCP
Juan Manuel Ávalos Fonseca en su carácter de Presidente Municipal y
Encargado de la Hacienda Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional
de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, quedó en concepto de éste órgano
técnico, conforme a los fundamentos y razonamientos legales, técnicos
y contables, que se citan para cada efecto, sin justificar o solventar
las siguientes observaciones, referentes a la obra pública ejecutada:
OPINIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR (cita)
OBSERVACIÓN No 3. Ramo: 9401. Mes: marzo y diciembre. Folio: 1192 y
2021. Obra: Reparación de escuelas. Importe: $56,853.00 (cincuenta y
seis mil ochocientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.).Observaciones:
Durante la auditoría practicada al municipio San Ignacio Cerro Gordo,
Jalisco, en el área de obra pública, se detectó que en la obra
“Reparación de escuelas”, carece del sustento documental que permita
verificar los factores que intervinieron en su realización,
considerando necesario aclarar el estado que guardan estos
instrumentos con relación a la obra física ejecutada, la aplicación de
los recursos, y las condiciones comprobatorias de la misma.
Por lo anterior se observó una contravención de parte del Ayuntamiento
al erogar recursos públicos sin contar con el expediente técnico y
administrativo, los planos constructivos, las normas y
especificaciones de construcción, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 27 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
Por lo que se presume que el Ayuntamiento, no cumplió con los
lineamientos antes citados y deberá de argumentar de manera fehaciente
y precisa la contestación que aporte elementos suficientes para
aclarar la presunción planteada.
A efecto de realizar el análisis y aclaración, es necesario remitir a
este Órgano Técnico, con fundamento en los artículos 12 fracción IX y
17 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior; 224 de la Ley de
Hacienda Municipal, 229 y 234 fracción II de la Ley de Obra Pública,
todas del Estado de Jalisco; los elementos, documentación e
información que a continuación se detalla:
a.
Presentar copia de la memoria fotográfica de la obra, con la
finalidad de revisarla y allegarse de un elemento de apoyo
respecto a la ejecución cronológica de la obra, o bien de trabajos
especiales o extraordinarios relativos a la misma.
b.
Copia fiel certificada del Acta de Entrega Recepción donde
constate la conclusión de los trabajos o la recepción del
material, el recurso económico o los trabajos, que la dependencia
haya señalado, la fecha de recepción de la obra que debió de haber
quedado comprendida dentro de los treinta días hábiles siguientes
a la verificación de la terminación.
Lo anterior en cumplimiento con los artículos 12 fracciones V y VII de
la Ley de Fiscalización Superior, 225 de la Ley de Hacienda Municipal,
19, fracción VII, 51, 52, 53, 64, 106, 195, 226 y 232 de la Ley de
Obra Pública, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco, para que
se aporten los sustentos documentales con el fin de comprobar que el
gasto público se apegó a presupuestos y que se han cumplido con los
programas aprobados por el Ayuntamiento.
RESPUESTA: Mediante oficio número D. O. P. 115/2008, de fecha 8 de
septiembre de 2009, los CC. Dr. Benjamín Orozco Vázquez y L.C.P. Juan
Manuel Ávalos Fonseca, en su carácter de Presidente Municipal y
Encargado de la Hacienda Municipal, respectivamente, del H.
Ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, presentaron
documentación aclaratoria y señalaron lo siguiente:
… “en respuesta a las observaciones remitidas a este municipio dentro
del ramo 33 del ejercicio presupuestal 2008. Entregamos:…
º observacion 03: reparación de escuelas
º punto 1
*
Único: se proporcionan copias de salidas de almacén firmadas por
directores o encargados de escuelas y copia simple de facturas de
proveedores, ordenes de compra y requisiciones de compra de
materiales y copia certificada de acuerdo de ayuntamiento para dar
apoyo con diversos materiales para mantenimiento de las diversas
escuelas del municipio.”…
DOCUMENTACIÓN APORTADA:
*
Acta de sesión de ayuntamiento número 36 de fecha 22 de noviembre
de 2007
*
Listado de solicitud de apoyo con nombre de escuela, nivel de
impartición de educación, localidad, concepto de solicitud de
apoyo, monto aproximado y propuesta de apoyo del municipio
*
Salidas de almacén de lo entregado a las autoridades de cada
escuela con la firma de recibido
*
Factura 2021 de fecha 13 de febrero de 2008, a nombre del
municipio de San Ignacio Cerro Gordo.
*
Diversas Facturas, expedidas por “Materiales y Construcciones San
Ignacio”, todas del año 2008.
*
Ordenes de compra.
CONCLUSIÓN: La observación no se solventa, toda vez que del análisis a
la documentación aportada por el ente fiscalizado se desprende que, si
bien es cierto, remiten acta de Ayuntamiento número 36, de fecha 22 de
noviembre de 2007, mediante la cual en acuerdo 1452007/2009, se
aprueba la entrega de apoyos a diferentes instituciones educativas,
también lo es que, no se remite la memoria fotográfica, respecto a la
ejecución o aplicación de material otorgado como apoyo, ni elemento
alguno por medio del cual se acredite la recepción de los beneficios
por parte de las escuelas, al remitir solo un listado de solicitud de
apoyo, en el cual se advierte el nombre de diversas escuelas, con sus
domicilios y diversos conceptos de solicitud de apoyo, estando signado
el mismo por el Lic. Horacio Garza Guerra, en su carácter de Síndico
Municipal y Regidor de Educación, no así, de los directivos que
presuntamente solicitan el apoyo.
En el mismo orden de ideas, y una vez esclarecido que no se remiten
las solicitudes de apoyo por parte de los beneficiarios, cabe señalar
que si bien es cierto, envían diversas copias de salidas de almacén,
de las cuales refieren en su escrito aclaratorio se encuentran
signadas de recibido por los directores o encargados de las escuelas,
también lo es, que no remiten documento alguno por medio del cual se
acredite a quién pertenecen las diversas firmas, no acreditando la
personalidad de quienes recibieron los apoyos motivo de la presente
observación.
Aunado a esto, el simple hecho de que se expongan diversas facturas,
solo acredita que se realizó la erogación, no así el uso y destino de
dichos recursos, contraviniendo claramente los numerales 35 fracción
III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco en
relación al 225 de la Ley de Hacienda Municipal de igual aplicación a
la precedente.
Por lo anteriormente expuesto, queda a la vista que los servidores
públicos responsables de la administración de los recursos, no
desempeñaron con atingencia el cargo encomendado, toda vez que
violentaron disposiciones que determinan el manejo de los recursos
públicos, cuyo exceso generó un daño al patrimonio del organismo; de
acuerdo a lo previsto en el artículo 65 fracciones I y III de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco en donde se estipula
que incurren en responsabilidad en la rendición de cuentas los sujetos
de fiscalización, por actos u omisiones que causen daño estimable en
dinero a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades
fiscalizadas y los que no remitan la información solicitada por la
Auditoría Superior para la revisión, estudio y fiscalización de sus
cuentas públicas; por lo que en dichos supuestos la Auditoría Superior
procederá, previa aprobación del Pleno del Congreso a cuantificar los
daños correspondientes, la indemnización equivalente a los mismos y
las sanciones pecuniarias respectivas, motivo por el cual, resulta
procedente fincar como cargo la cantidad de $56,853.00 (cincuenta y
seis mil ochocientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), mismos que
deberán de reintegrarse a la hacienda pública del órgano auditado.
ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Se presentó ante esta comisión, la siguiente documentación
aclaratoria:
1.
Copia certificada de acta de Ayuntamiento No. 35, de fecha 15 de
noviembre de 2007, en la cual en el punto V del orden del día, se
propone la solicitud del Profesor Horacio Garza Guerra, Síndico
Municipal, para otorgar diversos apoyos a instituciones
educativas, el cual se aprueba por unanimidad.
2.
Copia certificada de acta de Ayuntamiento No. 36, de fecha 22 de
noviembre de 2007, en la cual en el punto IX acuerdo 1452007/2009
del orden del día, se trata el dictamen de la comisión de
educación para la entrega de apoyos para diferentes instituciones
educativas, el cual se aprueba por unanimidad.
3.
Copia certificada de dictamen, mediante el cual la comisión de
educación del Ayuntamiento, resuelve autorizar al encargado de la
Hacienda Municipal, para que se erogue del capitulo 6000, partida
6200 la cantidad necesaria para sufragar los gastos en apoyo a las
solicitudes que diversas instituciones educativas hicieran,
signadas por el presidente y regidores municipales integrantes de
dicha comisión de educación.
4.
Copia certificada de orden de pago No. 219567 de fecha 25 de enero
de 2008, por un importe de $ 28,409.00 (veintiocho mil
cuatrocientos nueve pesos 00/100 M.N.) compra de pintura para
escuelas.
5.
Copia certificada de factura No. 712 con fecha 15 de enero de
2008, por un importe $ 28,409.00 (veintiocho mil cuatrocientos
nueve pesos 00/100 M.N.).
6.
Copia certificada de orden de compra No. 570 de fecha de
elaboración 9 de enero de 2012, por un importe $28,827.15
(veintiocho mil ochocientos veintisiete pesos 15/100 M.N.).
7.
Copia certificada de requisición de compra sin número con un
importe de $28,827.15 (veintiocho mil ochocientos veintisiete
pesos 15/100 M.N.) con fecha de recibido el 8 de enero de 2008.
8.
Copia certificada de orden de pago No. 219936 con fecha 14 de
marzo por un importe de $28,444.27 (veintiocho mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro pesos 27/100 M.N.).
9.
Copia certificada de factura No. 2021 de fecha 13 de febrero de
2008, materiales para construcción San Ignacio, por un importe
$155.99 (ciento cincuenta y cinco pesos 99/100 M.N.).
10.
Copia certificada de orden de compra No. 656 de fecha 12 de
febrero de 2008, por un importe $156.00 (ciento cincuenta y seis
pesos 00/100 M.N.).
11.
Copia certificada de nota de venta s/n de fecha 15 de febrero de
2008, por un importe de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) y
factura No. 2053 de fecha 18 de febrero de 2008 de materiales para
construcción San Ignacio, por un importe $1,000.00 (un mil pesos
00/100 M.N.).
12.
Copia certificada de requisición de compra sin número, de fecha de
recibido 11 de febrero de 2008, por un importe $1,000.00 (un mil
pesos 00/100 M.N.).
13.
Copia certificada de oficio No. 7115/2007 de notificación de
acuerdo, con fecha 29 de noviembre 2007, firmado por Lic. Víctor
Cabrera Alcalá Secretario General del H. Ayuntamiento San Ignacio
Cerro Gordo, mismo documento que consta de 10 hojas.
14.
Copia certificada de factura No. 2029 de fecha 13 de febrero de
2008, de materiales para construcción San Ignacio, por un importe
$1,079.99 (un mil setenta y nueve pesos 99/100 M.N.).
15.
Copia certificada de orden de compra sin número, con fecha 9 de
enero 2008, por un importe $1,079.99 (un mil setenta y nueve pesos
99/100 M.N.).
16.
Copia certificada de requisición de compra sin número, con fecha
de recibido 8 de enero 2008, por un importe $1,079.99 (un mil
setenta y nueve pesos 99/100 M.N.).
17.
Copia certificada de listado de solicitud de apoyo para 16
escuelas, la misma relación en 18 hojas.
18.
Copia certificada de factura No. 2033 de fecha 13 de febrero de
2008 de materiales para construcción San Ignacio, por un importe
$4,510.00 (cuatro mil quinientos diez pesos 00/100 M.N.).
19.
Copia certificada de orden de compra No. 555 de fecha 9 de enero
de 2008, por un importe $4,510.00 (cuatro mil quinientos diez
pesos 00/100 M.N.).
20.
Copia certificada de requisición de compra s/n y de fecha de
recibido 8 de enero de 2008, por un importe $4,510.00 (cuatro mil
quinientos diez pesos 00/100 M.N.).
21.
Copia certificada de factura No. 2030 de fecha 13 de febrero de
2008 de materiales para construcción San Ignacio, por un importe
$9,367.12 (nueve mil trescientos sesenta y siete pesos 12/100
M.N.).
22.
Copia certificada de orden de compra No. 557 de fecha 11 de enero
de 2008, por un importe $9,367.12 (nueve mil trescientos sesenta y
siete pesos 12/100 M.N.).
23.
Copia certificada de requisición de compra s/n y de fecha de
recibido 8 de enero de 2008, por un importe $9,367.12 (nueve mil
trescientos sesenta y siete pesos 12/100 M.N.).
24.
Copia certificada de factura No. 2027 de fecha 13 de febrero de
2008 de materiales para construcción San Ignacio, por un importe
$939.00 (novecientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.).
25.
Copia certificada de orden de compra No. 556 de fecha 9 de enero
de 2008 por un importe $939.00 (novecientos treinta y nueve pesos
00/100 M.N.).
26.
Copia certificada de requisición de compra s/n de fecha de
recibido 8 de enero de 2008, por un importe $939.00 (novecientos
treinta y nueve pesos 00/100 M.N.).
27.
Copia certificada de factura No. 2032 de fecha 13 de febrero de
2008 de materiales para construcción San Ignacio, por un importe
$528.00 (quinientos veintiocho pesos 00/100 M.N.).
28.
Copia certificada de orden de compra s/n de fecha 11 de enero de
2008, por un importe $528.00 (quinientos veintiocho pesos 00/100
M.N.).
29.
Copia certificada de requisición de compra fecha de recibido 11 de
enero de 2008, por un importe $528.00 (quinientos veintiocho pesos
00/100 M.N.).
30.
Copia certificada de factura No. 2031 de fecha 13 de febrero de
2008 de materiales para construcción San Ignacio, por un importe
$1,886.00 (un mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.).
31.
Copia certificada de orden de compra No. 554 s/f, por un importe
$1,886.00 (un mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.).
32.
Copia certificada de requisición de compra s/n fecha de recibido 8
de enero 2008, por un importe $1,436.35 (un mil cuatrocientos
treinta y seis pesos 35/100 M.N.)
33.
Copia certificada de factura No. 2028 de fecha 13 de febrero de
2008 de materiales para construcción San Ignacio, por un importe
$868.00 (ochocientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
34.
Copia certificada de orden de compra s/n de fecha 11 de enero de
2008, por un importe $868.00 (ochocientos sesenta y ocho pesos
00/100 M.N.).
35.
Copia certificada de requisición de compra s/n fecha de recibido 8
de enero de 2008, por un importe $867.85 (ochocientos sesenta y
siete pesos 85/100 M.N.).
36.
Copia certificada de factura No. 2057 fecha 18 de febrero 2008 de
materiales para construcción San Ignacio, por un importe $960.02
(novecientos sesenta pesos 02/100 M.N.).
37.
Copia certificada factura No. 2056 de fecha 18 de febrero de 2008
de materiales para construcción San Ignacio, por un importe
$1,200.00 (un mil doscientos pesos 00/100 M.N.).
38.
Copia certificada de nota de venta No. 2902 de fecha 22 de enero
de 2008 de materiales para construcción San Ignacio, por un
importe $2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 M.N.).
39.
Copia certificada de orden de compra s/n con fecha 9 de enero de
2008, por un importe $2,160.02 (dos mil ciento sesenta pesos
02/100 M.N.).
40.
Copia certificada de requisición de compra s/n fecha de recibido 8
de enero de 2008, por un importe $1,240.02 (un mil doscientos
cuarenta pesos 02/100 M.N.).
41.
Copia certificada de factura No. 2059 fecha 18 de febrero de 2008
de materiales para construcción San Ignacio, por un importe
$3,750.15 (tres mil setecientos cincuenta pesos 15/100 M.N.).
42.
Copia certificada de nota de venta No. 2907 fecha 22 de enero de
2008, por un importe $6,100.00 (seis mil cien pesos 00/100 M.N.).
43.
Copia certificada de orden de compra No. 553 fecha 9 de enero de
2008, por un importe $5,950.18 (cinco mil novecientos cincuenta
pesos 18/100 M.N.).
44.
Copia certificada de requisición de compra s/n y s/f de recibido,
por un importe $5,950.19 (cinco mil novecientos cincuenta pesos
19/100 M.N.).
45.
Copia certificada de factura No. 2058 de fecha 18 de febrero de
2008 de materiales para construcción San Ignacio, por un importe
$2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 M.N.).
46.
Copias de memoria fotográfica de los apoyos recibidos por las
diferentes escuelas de dicho municipio, constan de 15 hojas.
47.
Copia de ADEFAS a proveedores de bienes y servicios
infraestructura.
Se solventa, toda vez que del análisis a la documentación aportada por
el ente fiscalizado se desprende que remiten Acta de Ayuntamiento
número 36, de fecha 22 de noviembre de 2007, mediante la cual se
aprueba la entrega de apoyos a diferentes instituciones educativas,
además presentan facturas que amparan en su totalidad la erogación
efectuada, órdenes de compra firmadas por la Comisión de Educación y
memoria fotográfica impresa donde se aprecian los insumos que se
adquirieron, así como listados de solicitud de apoyo y acuses de
recibo de apoyos por diversas instituciones educativas.
Por lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 35, fracción
IV y 89 de la Constitución Política del Estado; y, 103bis, párrafo
II, 149, 154 y 156 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en
relación con el artículo 9 fracción III de la Ley de Fiscalización,
sometemos a la elevada consideración de ustedes, ciudadanos diputados,
el siguiente proyecto de
D e c r e t o
Que aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de San Ignacio Cerro
Gordo, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al
31 de diciembre de 2008.
Artículo primero. Se aprueba la cuenta pública del Ayuntamiento de San
Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal comprendido del
1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
Artículo segundo. Extiéndase el finiquito correspondiente a la cuenta
pública de 2008, por conducto de Auditoría Superior a los ciudadanos
Benjamín Orozco Vázquez, Juan Manuel Ávalos Fonseca y Víctor Cabrera
Alcalá, quienes fungieron como Presidente Municipal, encargado de la
Hacienda Municipal y Secretario General, para constancia y resguardo
de los interesados.
Artículo tercero. Comuníquese íntegramente el cuerpo del dictamen y el
presente decreto al Honorable Ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo,
Jalisco y a la Auditoría Superior del Estado, para los efectos legales
a que haya lugar.
T r a n s i t o r i o
Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco».
Sala de Comisiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, a de de 2011.
La Comisión de Vigilancia
«2011, año de los juegos panamericanos en Jalisco»
Diputado Salvador Barajas Del Toro
Presidente
Diputado Jesús Casillas Romero Diputada Ana Bertha Guzmán Alatorre
Vocal Vocal
Diputado Omar Hernández Hernández Diputado José Noel Pérez De Alba
Vocal Vocal
Diputada Elisa Ayón Hernández Diputada Patricia Elena Retamoza Vega
Vocal Vocal
Diputado Francisco Rafael Torres Marmolejo Diputado José Antonio De la
Torre Bravo
Vocal Vocal
Diputado Isaías Cortés Berumen Diputado Alfredo Argüelles Basave
Vocal Vocal
Diputado Enrique Aubry De Castro Palomino Diputada Olga Araceli Gómez
Flores
Vocal Vocal
Esta hoja pertenece al decreto que aprueba la Cuenta Pública del
Ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco para el Ejercicio
Fiscal de 2008). Alex/asuntos de inspección/ 2008/Decreto San Ignacio
Cerro Gordo 2008.
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