MEMORIA DESCRIPTIVA
JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LA ACTUACIÓN
(Base novena 4 j)
Programa: Segundo Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia
energética en PYME y gran empresa del sector industrial
Proyecto:
Medida: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales /
Implantación de sistemas de gestión energética
Revisión 1 de octubre de 2018
INTRODUCCIÓN
Esta nueva versión de la memoria descriptiva es consecuencia de la
entrada en vigor del REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 (OMNIBUS) sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por
el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1296/2013, (UE) n. o
1301/2013, (UE) n. o 1303/2013, (UE) n. o 1304/2013, (UE) n. o
1309/2013, (UE) n. o 1316/2013, (UE) n. o 223/2014 y (UE) n. o
283/2014 y la Decisión n. o 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012.
Este reglamento (UE Euraton), modifica, entre otras cuestiones, el
artículo 61 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, al que
se alude en el punto 2 de la base sexta de la convocatoria, afectando
la modificación, al método de cálculo establecido como “Método 1” para
el límite de la ayuda a otorgar, en el anterior modelo de Memoria
Descriptiva. Dado que esta convocatoria está sometida al Reglamento
651/2014 de “Exención por Categorías” RGEC, no es preciso ya,
aplicar el descuento de los ingresos netos al gasto subvencionable.
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
Memoria descriptiva que contendrá como mínimo:
1IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y DEL PROYECTO
Solicitante: Nombre de la empresa.
Proyecto: Título del proyecto.
Tipo de Entidad: Entidad Pública o Entidad Privada
Participación societaria de la Entidad, desagregando la participación
Pública y la participación Privada
Tipo de Empresa: Gran Empresa, Mediana Empresa o Pequeña Empresa.
NIF
CNAE 2009.
Dirección, Código Postal, Localidad, Provincia y Comunidad Autónoma.
2. DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO
2.1 Definición y verificación del proyecto a realizar (proyecto con
ahorro de energía)
Descripción del proceso productivo actual.
Diagrama de bloques del proceso productivo identificando consumos
energéticos (térmico y eléctrico) de cada una de las operaciones.
Identificación, dentro del diagrama de bloques de los equipos u
operaciones que van a ser modificadas por el proyecto a realizar.
Descripción del proceso productivo después de haber realizado el
proyecto.
Descripción de la/s medida/s y actuación/es propuesta/s de ahorro y
eficiencia energética y alcance técnico y cuantitativo de la/s
misma/s.
2.
Definición y verificación del proyecto de referencia
Descripción de la/s medida/s y actuación/es propuesta/s de referencia
y alcance técnico y cuantitativo de la/s misma/s.
2.
Ofertas de los equipos y/o instalaciones por actuación que
constituyen la inversión a realizar
2.
Ofertas de los equipos y/o instalaciones por actuación que
constituyen la inversión de referencia o justificación de la
inversión de referencia adoptada.
3. BALANCE DE RESULTADOS ENERGÉTICOS DEL PROYECTO
En primer lugar se determinarán los consumos de energía final térmica
(tep/año) y/o eléctrica (MWh/año), para cada una de las medidas y
actuaciones que constituyen el proyecto, en la situación inicial (de
partida, antes de ejecutar el proyecto) y prevista (tras la puesta en
servicio del proyecto), y en consecuencia, determinar los ahorros
térmicos y eléctricos en energía final del proyecto a realizar,
respecto a la situación de partida.
Los valores anteriores se referirán a las referencias de producción en
términos físicos (toneladas/año o equivalente) del proyecto en la
situación de partida y tras la realización del proyecto (situación
prevista). Así mismo, se tendrá en cuenta las horas/día y días/año de
producción en ambas situaciones: de partida y prevista.
Con la información anterior, y en virtud de los costes reales de la
energía en la planta objeto del proyecto, se determinará los costes
energéticos en las situaciones de partida y prevista calculando por
diferencia ahorro económico en coste energético.
1.
Determinación y verificación de los consumos de energía final
térmica (tep/año) y/o eléctrica (MWh/año) para cada una de las
actuaciones que constituyen el proyecto, en la situación inicial
(de referencia) y prevista y en consecuencia determinación de
los ahorros térmicos y eléctricos en energía final del proyecto
a realizar, respecto al proyecto de referencia.
2.
Determinación y verificación de la producción en términos
físicos (toneladas/año o equivalente) del proyecto en la
situación inicial (de referencia) y una vez aplicado el proyecto
(situación prevista). Determinación y verificación del número de
horas/día de producción, del número de días/año de producción y
del número de horas año de producción para la situación de
referencia y para la situación prevista.
3.
Determinación y verificación de los costes unitarios de energía
térmica y energía eléctrica mediante copia de facturas (12
facturas relativas al año anterior a la fecha de entrega de la
documentación) u otro medio de verificación con las mismas
características que el anterior).
4.
Determinación y verificación del ahorro en coste energético.
4. INFORMACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO
1.
Inversión total
Inversión bruta asociada al proyecto.
2.
Inversión elegible
Inversión directamente relacionada con el ahorro y eficiencia
energética; es decir, la parte de la inversión total dedicada a
implantar tecnología eficiente. Esta inversión debe justificarse
mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a
realizar con descripción total de los equipos a instalar).
3.
Inversión de referencia
Coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de
producción pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía); es decir,
la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en
tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación
vigente.
4.
Inversión neta
Diferencia entre la inversión elegible y la inversión de referencia.
5.
Beneficios de explotación (beneficios o costes de explotación
relacionados con la inversión elegible durante la vida útil de
la instalación)
Determinación y verificación de los beneficios de explotación
inducidos:
*
Por ahorro de energía térmica.
Se determinarán a partir de la diferencia de consumos de energía final
térmica (tep/año) entre la situación de referencia y la situación
prevista para cada una de las actuaciones que constituyen el proyecto
así como los costes energéticos asociados.
*
Por ahorro de energía eléctrica.
Se determinarán a partir de la diferencia de consumos de energía final
eléctrica (MWh/año) entre la situación de referencia y la situación
prevista para cada una de las actuaciones que constituyen el proyecto
así como los costes energéticos asociados.
5. MEDIDAS APLICADAS EN LOS PROYECTOS POR UBICACIÓN Y POR ACTUACIÓN
1.
Datos de las medidas eficientes utilizadas en el proyecto
(Medida 1 o 2 según Anexo I de las Bases)
a) Descripción básica de la/s actuación/es propuesta/s de ahorro y
eficiencia energética y alcance técnico y cuantitativo de la/s
misma/s.
b) Consumos energéticos en la situación actual (referencia) y prevista
y en consecuencia ahorro energético previsto por actuación respecto a
la actuación que sustituye y respecto al consumo energético total del
proyecto, donde se aplica.
c) Costes energéticos térmico y eléctrico asociados a cada actuación.
d) Verificación del ratio económicoenergético. El solicitante deberá
verificar que se cumple el ratio económicoenergético al que se
refiere el apartado 4 (Requisitos de eficiencia energética) del Anexo
I, expresado como la relación entre la inversión elegible en euros y
el ahorro de energía final en tep para la Medida (Medida 1 o 2 según
Anexo I de las Bases) a la que se asocia cada actuación.
e) Verificación del Periodo de Recuperación Simple (PRS). El
solicitante deberá verificar que se cumple el Periodo de Recuperación
Simple al que se refiere el apartado 3 (Actuaciones Elegibles) del
Anexo I, expresado como la relación entre el importe de la inversión
eficiente elegible en euros y el ahorro económico anual en euros
derivado de los ahorros energéticos.
2.
Información económica por actuación(es) propuesta en el proyecto
(Medida 1 o 2 según Anexo I de las bases)
*
Inversión elegible.
*
Inversión de referencia.
6. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS PROPUESTOS
Únicamente se considera una ubicación con sus actuaciones
correspondientes por solicitud.
Para cada proyecto, se identificará la planta industrial, donde se
proponga su ejecución, aportando todos los datos necesarios para poder
realizar, en su caso, una verificación del proyecto descrito.
Para cada proyecto, se indicarán, como mínimo, los siguientes datos:
*
Nombre del establecimiento.
*
Tipo de Entidad: Entidad Pública o Entidad Privada.
*
Participación societaria de la Entidad, desagregando la
participación Pública y la participación Privada
*
Tipo de empresa (gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa).
*
Código CNAE 2009 del establecimiento.
*
Persona de contacto (nombre, apellidos, teléfono fijo, teléfono
móvil y correo electrónico).
*
Dirección del establecimiento, localidad, provincia y código
postal.
*
Descripción y alcance técnico del proyecto tanto en la situación
de referencia como en la situación prevista.
*
Producción anual en términos físicos para la situación de
referencia y la situación prevista.
*
Número de horas/día y días/año de producción para la situación de
referencia y la situación prevista.
*
Empleo directo generado por la ejecución del proyecto.
*
Vida útil de la instalación. Duración estimada que el
equipo/instalación puede tener cumpliendo con la función para el
cual ha sido diseñado.
*
Inversión bruta, inversión elegible, inversión de referencia,
coste subvencionable y ayuda solicitada.
*
Consumo de energía térmica (tep/año) y energía eléctrica (MWh/año)
en términos de energía final para la situación inicial (de
referencia) y situación prevista y en consecuencia, ahorro de
energía final esperado en el establecimiento/localización.
*
Precio energía térmica y energía eléctrica. El precio de la
energía se determina descontando el IVA o IGIC, así como el
impuesto de electricidad y el impuesto de hidrocarburos.
*
Calendario de ejecución del proyecto.
*
Balances y cuentas de explotación cerradas (tres años anteriores a
la presentación de la solicitud). Estructura de empleo en lo
relativo a número de trabajadores en plantilla en la situación
actual.
*
Reportaje fotográfico de la instalación inicial sobre la que se
va(n) a realizar la(s) actuación(es), identificando equipos y/o
instalaciones a sustituir así como fotografiando las placas de
características de los mismos
7. SOLICITUD DE ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN. COSTE
SUBVENCIONABLE Y CUANTIA DE LA AYUDA A OTORGAR
1.
Coste Subvencionable
La determinación del coste subvencionable se realizará por los métodos
siguientes.
Método 1
El coste subvencionable para cada una de las ubicaciones será igual a
la inversión elegible
Método 2
La determinación del coste subvencionable se realiza en función de la
inversión elegible y la inversión de referencia. El coste
subvencionable se calcula mediante la siguiente ecuación:
Coste subvencionable 2 Inversión elegible – Inversión de referencia
2.
Límite de ayuda sobre coste subvencionable
Método 1
El cálculo de la ayuda se determina teniendo en cuenta el Porcentaje
de financiación de los fondos FEDER por Comunidades Autónomas que se
presenta en la tabla1. En consecuencia, la ayuda se determinará con la
siguiente ecuación:
Ayuda 1coste subvencionable 1 x %COFCCAA
Siendo %COFCCAA el porcentaje deducido de la tabla 1 en función de la
Comunidad Autónoma donde se realice el proyecto.
Tabla 1 – PORCENTAJES DE CofinanciaCIÓN DE LOS fondos feder 20142020
por Comunidades autónomas.
Comunidad / Ciudad Autónoma
Tasa de cofinanciación en % s/ coste subvencionable
Andalucía
80%
Aragón
50%
Asturias
80%
Baleares
50%
Canarias
85%
Cantabria
50%
CastillaLa Mancha
80%
Castilla y León
50%
Cataluña
50%
Ceuta
80%
Comunidad Valenciana
50%
Extremadura
80%
Galicia
80%
La Rioja
50%
Madrid
50%
Melilla
80%
Murcia
80%
Navarra
50%
País Vasco
50%
Método 2
El cálculo de la ayuda se determina teniendo en cuenta las
intensidades máximas sobre el coste Subvencionable que se presenta en
la tabla 2. En consecuencia, la ayuda se determinará con la siguiente
ecuación:
Ayuda 2 Coste subvencionable 2 x %IMaxCCAA
Siendo %IMaxccaa el porcentaje deducido por Comunidad Autónoma y tipo
de empresa donde se realice el proyecto
La ayuda a otorgar a un proyecto estará limitada, aisladamente o en
concurrencia con otros incentivos o ayudas públicos, de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento UE nº 651/2014, de 17 de junio 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado
a los siguientes valores (dichos valores podrán ser modificados en
caso de modificaciones en la normativa de aplicación):
Tabla 2 Intensidades máximas Eficiencia Energética (art. 38) sobre
el Coste Subvencionable
GRAN EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
30%
40%
50%
Aragón, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León,
Cataluña, La Rioja, Comunidad de Madrid, Navarra, País Vasco, Región
de Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla
Aragón, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León,
Cataluña, La Rioja, Comunidad de Madrid, Navarra, País Vasco, Región
de Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla
Aragón, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León,
Cataluña, La Rioja, Comunidad de Madrid, Navarra, País Vasco, Región
de Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla
35%
45%
55%
Galicia, Castilla la Mancha, Andalucía, Soria, Teruel
Galicia, Castilla la Mancha, Andalucía, Soria, Teruel
Galicia, Castilla la Mancha, Andalucía, Soria, Teruel
45%
55%
65%
Extremadura y Canarias
Extremadura y Canarias
Extremadura y Canarias
3.
Cuantía de la ayuda a otorgar
La Cuantía de la ayuda a otorgar será la menor de los cálculos
anteriores, es decir, la ayuda a otorgar será la mínima entre la Ayuda
1 y la Ayuda 2 calculada anteriormente.
De acuerdo a lo establecido en la base sexta “Características de las
ayudas”, la ayuda a otorgar a un proyecto será por cuantía máxima del
30% sobre la inversión elegible, con los límites indicados
anteriormente, en el caso de que aplicaran al proyecto en cuestión.
No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones consideradas no viables
económicamente, entendiendo a estos efectos como “no viable” aquella
actuación cuyo periodo de recuperación simple de la inversión, supere
la vida útil de la instalación ejecutada.
A estos efectos se entiende por periodo de recuperación simple, el
cociente entre el importe de la inversión elegible y el ahorro
económico anual derivado de los ahorros energéticos.
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