Ley 25.573 LEY DE EDUCACION SUPERIOR
Modificación de la Ley Nº 24.521.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase al artículo 2º de la Ley 24.521 el texto que
a continuación se transcribe, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 2º: El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en
la prestación del servicio de educación superior de carácter público,
reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la
enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la
formación y capacidad requeridas. Y deberá garantizar asimismo la
accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los
apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con
discapacidad.
ARTICULO 2º — Incorpórase el inciso f) del artículo 13 de la Ley
24.521, Ley de Educación Superior, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 13: Los estudiantes de las instituciones estatales de
educación superior tienen derecho:
f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán
contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos
necesarios y suficientes.
ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 28 inciso a) de la Ley 24.521,
Ley de Educación Superior, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos,
capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu
crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad
social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las
personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los
requerimientos nacionales y regionales.
ARTICULO 4º — Incorpórase al inciso e) del artículo 29 de la Ley
24.521 el texto que a continuación se transcribe, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 29: Las instituciones universitarias tendrán autonomía
académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes
atribuciones:
e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación
científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la
enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre
la problemática de la discapacidad.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. —
Juan C. Oyarzún.