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ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA

acuerdo de cartagena junta resolución 502 23 de julio de 1997 resolucion 502 resolucion 502 regl
04 Sep, 2023
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ACUERDO DE CARTAGENA
JUNTA
Resolución 502
23 de julio de 1997
RESOLUCION 502

RESOLUCION 502
Reglamentos de las Redes Andinas de Normalización, Organismos
Nacionales de Acreditación, Ensayos, Certificación y Metrología
LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los artículos 14, 17, 20, 24, 30 y 38 de la Decisión 376;
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la disposición transitoria de la
Decisión 376, corresponde a la Junta la aprobación de los Reglamentos
de las Redes Andinas de Normalización, Organismos Nacionales de
Acreditación, Ensayos, Certificación y Metrología;
Que el desarrollo y la armonización a nivel subregional de la
normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos
técnicos y metrología, constituye un compromiso asumido por los Países
Miembros en la Decisión 376;
RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar los Reglamentos de las Redes Andinas de
Normalización, Organismos Nacionales de Acreditación, Ensayos,
Certificación y Metrología, que se indican a continuación:
REGLAMENTO DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACION
1. El presente reglamento rige el funcionamiento de la Red Andina de
Normalización, creada por el artículo 14 de la Decisión 376 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena.
2. La Red Andina de Normalización (RAN) tiene como objetivo general
adoptar y armonizar normas andinas en aquellos sectores de la
producción y servicios que sean prioritarios para la Subregión, de
forma tal que dichas normas sirvan de sustento técnico al esquema
subregional de evaluación de la conformidad establecido.
3. Son objetivos específicos de la Red Andina de Normalización:
Administrar el proceso de normalización andino, facilitando la
armonización gradual de las normas nacionales vigentes en los Países
Miembros, o adoptando normas internacionales de interés subregional.
Orientar el proceso de normalización a los productos y servicios que
representan el mayor porcentaje del intercambio comercial en la
Subregión y con terceros.
Utilizar la categoría de Norma Andina como instrumento de
penetración de mercados y transferencia de tecnología, y no como
restricción técnica al comercio.
Servir de sustento técnico a los diferentes procesos andinos de
acreditación, ensayos, certificación y metrología que conduzcan al
establecimiento del sello andino de conformidad con norma y la
certificación de sistemas de calidad.
Utilizar eficientemente los recursos de la Subregión, a través de la
implantación de procedimientos de notificación previa entre los
conformantes de la Red, de tal forma que no se dupliquen esfuerzos en
los Países Miembros.
4. DEFINICIONES
4.1 Anteproyecto. Documento preparado por la Secretaría de un Comité
Técnico y sometido a consideración de los demás Países Miembros o
cuando sea el caso indicado en el numeral 11.1.1.
4.2 Proyecto. Anteproyecto tratado conforme al procedimiento 2 de
este documento, numeral 11.2.
4.3 Norma Andina. Anteproyecto o Proyecto aprobado según este
reglamento y promulgado por el Ente Coordinador y la Junta del Acuerdo
según lo establecido en los numerales 11.1 y 11.2.
5. MIEMBROS
Son miembros de la Red Andina de Normalización los organismos de
normalización oficiales de cada uno de los Países Miembros y actúan de
pleno derecho como miembros activos de la Red.
6. ORGANIZACION
La Red Andina de Normalización se administra a través de un Ente
Coordinador conformado por la Secretaría Técnica del Comité Andino de
Normalización y un Organismo de Normalización de los Países Miembros,
el cual es designado por el Comité Andino de Normalización por
consenso y por un período de dos años, con posibilidad de reelección.
C OMITE ANDINO
DE NORMALIZACION


ENTE COORDINADOR


SECRETARIA SECRETARIA SECRETARIA
COMITE COMITE COMITE
TECNICO 1 TECNICO 2 TECNICO “N”


SECRETARIAS SUBCOMITES TECNICOS
7. FUNCIONES
7.1 Ente Coordinador
Para lograr sus objetivos, el Ente Coordinador de la Red Andina de
Normalización, debe:
Tramitar las solicitudes de normas andinas remitidas por los
organismos de normalización oficiales de los Países Miembros.
Elaborar un programa semestral de armonización de normas andinas de
acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Presentar al Comité Andino de Normalización, el programa semestral
de armonización de normas andinas para su aprobación.
Hacer el seguimiento y control del proceso de armonización y
presentar informes sobre los avances al Comité Andino de
Normalización.
Remitir a la Junta del Acuerdo de Cartagena en Lima, los textos
autenticados de los documentos aprobados como normas andinas para su
numeración y publicación.
Coordinar con la Secretaría del Comité Técnico correspondiente, la
Reunión Técnica a la que se hace referencia en el numeral 11.2.7.
Tramitar la solicitud de actualización y anulación de normas
andinas.
7.2 Secretaría del Comité Técnico
Administrar el proceso de armonización y adopción de normas andinas
en el sector que le ha sido asignado por el Comité Andino de
Normalización.
Informar al Ente Coordinador los anteproyectos y proyectos de Norma
Andina listos para su aprobación como proyectos o normas según
corresponda.
Administrar los plazos y el proceso de votación o gestionar las
reuniones técnicas andinas para analizar los anteproyectos y proyectos
de normas andinas.
Remitir al Ente Coordinador los textos autenticados de los
documentos aprobados como Norma Andina por su Comité Técnico.
7.3 Comité Andino de Normalización (CAN)
Aprobar el programa semestral de armonización de normas andinas
presentado por el Ente Coordinador de la Red Andina de Normalización.
Designar las Secretarías de los Comités Técnicos.
Ratificar la aprobación de las normas andinas.
7.4 Junta del Acuerdo de Cartagena
Numerar las normas andinas aprobadas y proceder a publicarlas en la
Gaceta del Acuerdo y distribuirlas a los Países Miembros, con
posibilidad de tramitar su adopción como Norma Panamericana.
Registrar las normas aprobadas como Norma Andina en el Centro de
Información y Registro.
Difundir las normas andinas a nivel regional e internacional.
Emitir las resoluciones correspondientes.
8. DOCUMENTOS BASE PARA LA ARMONIZACION
El orden preferencial de los documentos de referencia para la
adopción, elaboración y actualización de las normas andinas es el
siguiente:
a) Normas internacionales tales como ISO, IEC, CODEX, OIML e ITU.
b) Proyectos de normas internacionales de inminente aprobación.
c) Normas regionales, por ejemplo: normas CEN/CENELEC, COPANT y otras.
d) Normas armonizadas entre dos o más países del Grupo Andino.
e) Normas nacionales de Países Miembros del Grupo Andino.
f) Normas nacionales de países no miembros del Grupo Andino.
g) Normas de organizaciones privadas de reconocido prestigio
internacional tales como ASTM, SAE, API y otras.
h) Otros documentos de interés.
9. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA RED
Aplicar en toda su amplitud la Guía ISO/IEC No. 59 "Código de Buena
Conducta para la Normalización".
Adecuar sus procedimientos de normalización al Acuerdo de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC.
Aplicar los procedimientos que se indican en las Directivas 1, 2 y 3
de la ISO/IEC respecto al proceso de elaboración de normas, así como
las Guías ISO/IEC 2, 3, 7, 15, 21, 26, 36 y 51.
Adecuar sus procedimientos para que incluyan la notificación previa
según lo indica el artículo 11 de la Decisión 376.
Cumplir con las demandas de información del Ente Coordinador.
Emitir opinión respecto a los proyectos de normas andinas que le
sean sometidas por las Secretarías de los Comités Técnicos.
Asumir las funciones de Secretaría del Comité Técnico/Subcomité
Técnico, en el (los) sector(es) que por sus fortalezas le sean
asignadas.
Difundir y propiciar la aplicación en su país de las normas andinas.
10. PROGRAMA DE ARMONIZACION DE NORMAS ANDINAS
10.1 Los Países Miembros deben presentar al Ente Coordinador a través
de los organismos de normalización reconocidos oficialmente, las
solicitudes de normas andinas, de acuerdo con sus necesidades.
10.2 La comunicación de las necesidades de normalización se hará
mediante una carta en la cual deben proporcionar la siguiente
información mínima:
a) Título del tema.
b) Documento de referencia para el estudio.
c) Sustentación técnica de la solicitud.
d) Otras características relevantes.
10.3 Los temas por normalizar presentados por los Países Miembros al
Ente Coordinador se priorizarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Incidencia en el comercio intrasubregional.
b) Condición de obligatoriedad del producto en los países de la
Subregión.
c) Disposiciones legales especiales.
d) Respaldo de sellos o marcas de conformidad.
e) Relación con el Sistema Internacional de Unidades.
f) Incidencia con aspectos medio ambientales.
g) Actualización del documento de referencia, cuando se trate de la
actualización de una Norma Andina.
Estos criterios deben validarse periódicamente por parte del Comité
Andino de Normalización, de tal manera que respondan permanentemente a
las necesidades de la Subregión.
10.4 El Ente Coordinador evaluará las solicitudes de los Países
Miembros tomando en consideración los criterios del numeral anterior y
elaborará un programa semestral de armonización de Normas Andinas, el
cual será presentado al Comité Andino de Normalización para su
aprobación, incluyendo una asignación de trabajo a cada Comité Técnico
así como la Secretaría que se encargaría de su ejecución.
Una vez aprobada la propuesta, cada Secretaría de Comité Técnico
presentará al Ente Coordinador un cronograma de trabajo (ver anexo E)
que incluya los siguientes aspectos:
a) Tema a normalizar.
b) Documento de referencia.
c) Fecha tentativa de la circulación del anteproyecto y proyecto.
d) Fecha prevista para las Reuniones Técnicas Andinas, si es el caso.
e) Fecha prevista para la aprobación de la Norma Andina.
Este documento se constituye en el elemento de seguimiento y control
por parte del Ente Coordinador a la ejecución y cumplimiento del
Programa Andino de Normalización.
Cuando un tema permanezca por espacio de dos años en el programa sin
lograr un avance significativo en su desarrollo, el Ente Coordinador
debe someterlo a consideración del Comité Andino de Normalización para
determinar su continuación o eliminación del programa, presentando un
informe de la gestión adelantada por el Comité Técnico encargado del
estudio.
11. ARMONIZACION DE NORMAS ANDINAS
11.1 PROCEDIMIENTO 1
Aplicable a todos los casos en que existan normas internacionales
11.1.1 La Secretaría del Comité Técnico debe remitir a los Países
Miembros, incluido el Ente Coordinador, la norma internacional
traducida, en calidad de anteproyecto, adjuntando un formulario de
voto según se indica en el anexo B con la indicación de que éste debe
ser remitido a la Secretaría del Comité Técnico con copia al Ente
Coordinador, en un plazo no mayor a sesenta días calendario contados a
partir de la fecha de remisión.
11.1.2 Si el anteproyecto es aprobado como mínimo por tres de los
países, sin tener en cuenta las abstenciones, se aprueba como "Norma
Andina”.
Deben considerarse como votos afirmativos los de los miembros que no
hayan votado en los plazos establecidos, dado que esta condición es
claramente estipulada en el formulario de voto.
11.1.3 La Secretaría del Comité Técnico tiene un plazo de 60 días
calendario para remitir al Ente Coordinador los textos autenticados de
los documentos aprobados como normas andinas.
A su vez, el Ente Coordinador tiene un plazo de treinta (30) días
calendario para remitirlas a la Junta del Acuerdo de Cartagena, para
su numeración y publicación, con la solicitud de iniciar su trámite
como Norma Panamericana.
11.1.4 La Junta debe enviar las normas andinas aprobadas a los
organismos de normalización de los Países Miembros de COPANT para su
conocimiento y con la solicitud de que éstas se tomen como posibles
antecedentes para la armonización de aquellas a nivel internacional.
11.1.5 Si el anteproyecto no es aprobado por el mínimo indicado en el
numeral 11.1.2, debe someterse al procedimiento 2, a partir de lo
establecido en el numeral 11.2.2.
Notas:
1) Cuando los votos afirmativos estén acompañados de observaciones de
forma, si éstas son de carácter idiomático únicamente, deben ser
analizadas por la Secretaría del Comité quien a su juicio las aceptará
o rechazará.
2) Los votos afirmativos no deben contener observaciones de fondo. En
caso que esto suceda no deberán considerarse como afirmativos.
11.2 PROCEDIMIENTO 2
Aplicable a todos los casos en que no existan normas internacionales o
cuando no se reúna la mayoría indicada en el numeral 11.1.5 del
Procedimiento 1
11.2.1 En la elaboración de anteproyectos la Secretaría del Comité
Técnico debe respetar el orden establecido en el numeral 8 para la
selección de los documentos de referencia.
11.2.2 Preparado el anteproyecto, la Secretaría del Comité Técnico lo
remite a los demás Países Miembros, incluyendo el Ente Coordinador,
por un plazo máximo de 90 días calendario, sin posibilidad de
ampliación, contados a partir de la fecha de remisión del formulario
de voto, con el objeto de que indiquen sus observaciones de forma y
fondo, con las razones que las motivan, en especial, en este último
caso.
11.2.3 Vencido el plazo establecido en el numeral anterior:
a) Si no se reciben observaciones, el anteproyecto se aprueba como
Norma Andina.
b) Si las observaciones recibidas han sido calificadas por los países
como de forma, el anteproyecto es aprobado como Norma Andina. La
Secretaría del Comité Técnico debe estudiar tales observaciones y
elaborar un informe en el cual consigne los criterios aplicados para
su aceptación o rechazo; y proceder a la redacción de la Norma Andina.
c) Si el anteproyecto recibe observaciones consideradas de fondo, la
Secretaría del Comité Técnico debe proceder a preparar el
correspondiente resumen de dichas observaciones y su posición con
relación a ellas. Con estas observaciones prepara el proyecto de Norma
Andina.
11.2.4 La Secretaría del Comité Técnico envía el proyecto a todos los
países, incluyendo al Ente Coordinador, acompañado del informe técnico
respectivo, cuya estructura se detalla en el anexo D, y del formulario
de voto por triplicado, dando un plazo de 60 días, sin posibilidad de
ampliación contados a partir de la remisión de dicho formulario.
11.2.5 Los miembros de la Red deben atender las instrucciones
impartidas por la Secretaría del Comité, en cuanto a los plazos
estipulados. Antes del vencimiento del plazo de votación deben remitir
copia del voto al Ente Coordinador, a la Secretaría del Comité Técnico
y conservar una para su archivo.
11.2.6 La aprobación de un proyecto se efectúa de acuerdo con lo
estipulado en el numeral 11.1.2.
11.2.7 Si el proyecto no es aprobado la Secretaría del Comité Técnico
cita a una Reunión Técnica Andina de armonización, previa coordinación
con el Ente Coordinador. Si en la reunión no se llega a un acuerdo, se
suspende el estudio del proyecto, informando de esto al Ente
Coordinador.
11.2.8 Si el proyecto es aprobado pero tiene observaciones de forma,
la Secretaría del Comité Técnico debe hacer un estudio de ellas y
remitir el texto definitivo de la norma, adecuadamente autenticado. Se
continúa con lo definido en los numerales 11.1.3 y 11.1.4.
11.3 ACTUALIZACION DE NORMAS ANDINAS
11.3.1 La actualización de normas andinas debe solicitarse al Ente
Coordinador, adjuntando una propuesta debidamente sustentada.
El Ente Coordinador, a su vez, la remite a la Secretaría del Comité
correspondiente, para que la someta a votación por parte de los Países
Miembros durante un período de cuarenta y cinco (45) días.
11.3.2 Si la solicitud es aprobada como mínimo por tres de los Países
Miembros, se notifica al Ente Coordinador para su inclusión en el
programa y se da inicio al proceso de actualización.
11.3.3 La actualización debe tramitarse de acuerdo con los
procedimientos de estudio establecidos en los numerales 11.1 y 11.2.
11.3.4 Si la solicitud no es aprobada por el mínimo indicado en el
numeral 11.3.2 se notifica al país solicitante a través del Ente
Coordinador.
11.3.5 Una vez aprobada, la norma se designa con la misma numeración
inicial, colocando la fecha en que se apruebe la actualización.
11.4 ANULACION DE NORMAS ANDINAS
11.4.1 La anulación de normas andinas debe solicitarse al Ente
Coordinador, adjuntando la propuesta de anulación debidamente
sustentada.
El Ente Coordinador, a su vez, la remite a la Secretaría Técnica del
Comité correspondiente para que se someta a votación por parte de los
Países Miembros, durante un período de cuarenta y cinco (45) días.
11.4.2 Si la solicitud de anulación de la norma es aprobada como
mínimo por tres de los Países Miembros, se debe notificar a través del
Ente Coordinador.
11.4.3 La decisión final es comunicada por el Ente Coordinador, vía
epistolar a todos los Miembros y a la Junta del Acuerdo de Cartagena.
En caso de haberse votado por la anulación, ésta se debe formalizar en
la siguiente reunión del Comité Andino de Normalización. Dicha
anulación debe ser publicada en la Gaceta del Acuerdo de Cartagena.
12. DESIGNACION
12.1 DE LOS DOCUMENTOS EN ESTUDIO
12.1.1 Anteproyecto de Norma Andina
Codificación:
ANA XX YYY ZZ
donde:
ANA : describe el documento “Anteproyecto de Norma Andina”.
XX : corresponde al número del Comité en el que se va a estudiar la
norma.
YYY : corresponde al número consecutivo de temas en cada Comité
Técnico.
ZZ : corresponde a los dos últimos dígitos del año en que se inicia el
estudio.
Nota: este código es administrado por la Secretaría del Comité
Técnico, informando de esta asignación al Ente Coordinador.
12.1.2 Proyecto de Norma Andina
Se designa de la misma manera que los anteproyectos, excepto que la
sigla ANA se cambia por PNA para indicar que se trata de un Proyecto
de Norma Andina.
Nota: este código es administrado por la Secretaría del Comité
Técnico, informando de esta asignación al Ente Coordinador.
12.2 DE LAS NORMAS ANDINAS
Codificación:
NA XXXX : AAAA
donde:
NA : describe el documento “Norma Andina”.
XXXX : corresponde al número asignado a la norma.
AAAA : corresponde al año de aprobación de la Norma Andina.
Notas:
1) La fecha de aprobación de las normas andinas es la que corresponde
a las actividades descritas en los numerales 11.1.2 y 11.2.6 del
Procedimiento de armonización de normas andinas.
2) La asignación de este código es responsabilidad de la Junta del
Acuerdo de Cartagena.
3) Cuando la norma andina es una adopción equivalente a una norma
regional o internacional, el número podrá ser precedido de las siglas
iniciales del organismo de normalización correspondiente (v. gr.
NAISO XXXX : AAAA); esta codificación regirá para las normas de
sistemas de gestión de las series ISO 9000, 14000; y para el caso de
la serie ISO 31, no así para las normas de productos.
12.3 DE LOS COMITES TECNICOS
12.3.1 Codificación:
CT XX
donde:
CT : sigla que corresponde al Comité Técnico.
XX : consecutivo de Comités Técnicos.
a) La asignación del código de los Comités Técnicos corresponde al
Ente Coordinador.
b) La numeración del Comité Técnico debe ser secuencial en el orden en
el cual son creados. Si un Comité Técnico es disuelto, su número no
debe ser asignado a otro Comité.
12.3.2 Creación
a) Los Comités Técnicos son creados y disueltos por el Comité Andino
de Normalización, por recomendación del Ente Coordinador de la Red
Andina de Normalización.
b) Una propuesta de trabajo en un nuevo campo de actividad técnica,
que requiera la creación de un Comité Técnico puede ser presentada
por:
Un miembro del Comité Andino de Normalización
El Ente Coordinador de la RAN
Un organismo oficial de normalización de un País Miembro.
c) La propuesta a la que se refiere el punto anterior debe elaborarse
siguiendo el formato que se indica en el anexo C del presente
reglamento, indicándose:
El proponente
El nombre propuesto
El alcance del trabajo a desarrollar y el programa inicial de
trabajo
Justificación técnica de la propuesta.
La propuesta debe ser enviada al Ente Coordinador. La Secretaría
Técnica del CAN circula la propuesta a los demás Países Miembros. La
respuesta a la propuesta debe efectuarse en un plazo máximo de 30 días
calendario de haberse enviado el documento propuesta.
El Ente Coordinador evalúa las respuestas en función del reglamento
establecido de voto epistolar, e informa del resultado al ente
proponente y al Comité Andino de Normalización.
12.4 DE LOS SUBCOMITES TECNICOS
12.4.1 Codificación:
CT XX/SC YY
donde:
CT XX : corresponde al código del Comité Técnico.
SC : sigla que corresponde al Subcomité Técnico.
YY : consecutivo de los Subcomités Técnicos dentro de cada Comité.
a) La asignación del código de los Subcomités Técnicos corresponde al
Comité Técnico relacionado.
b) La numeración del Subcomité Técnico debe ser secuencial en el orden
en el cual son creados. Si un Subcomité Técnico es disuelto, su número
no debe ser asignado a otro Subcomité.
12.4.2 Creación
a) Los Subcomités Técnicos son establecidos y disueltos por el Comité
Técnico relacionado, sujeto a ratificación del Ente Coordinador de la
Red Andina de Normalización, para lo cual se debe llenar el formato
del anexo C.
b) El título y el alcance del Subcomité Técnico es definido por el
Comité Técnico relacionado y debe estar dentro del alcance del mismo.
c) Un Subcomité Técnico puede ser creado sólo si un organismo oficial
de normalización expresa su voluntad de asumir la Secretaría Técnica
correspondiente.
12.5 DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
12.5.1 Codificación:
GT XX
donde:
GT : sigla que corresponde al Grupo de Trabajo.
XX : consecutivo de los Grupos de Trabajo dentro del Comité o
Subcomité.
a) La asignación del código de los Grupos de Trabajo corresponde al
Comité Técnico o Subcomité Técnico relacionado.
b) La numeración de los Grupos de Trabajo debe ser secuencial en el
orden en el cual son creados.
12.5.2 Creación
a) Los Comités y Subcomités Técnicos pueden crear Grupos de Trabajo
para tareas específicas.
b) El título y el alcance del Grupo de Trabajo es definido por el
Comité Técnico o Subcomité relacionado y debe estar dentro de su
alcance.
13. EDICION, PUBLICACION Y ARCHIVO
13.1 DE LOS DOCUMENTOS DE ESTUDIO
13.1.1 Los documentos de estudio deben hacer referencia al Comité y/o
Subcomité en el marco dentro del cual son trabajados.
Ejemplo: CT XX/SC YY
13.1.2 La carátula de los documentos en estudio debe tener la
siguiente estructura:
En la parte superior izquierda la codificación del documento en
estudio. Ver numerales 12.1.1 y 12.1.2.
En la parte superior derecha el Comité Técnico o Subcomité, según
corresponda. Ver numerales 12.3 y 12.4.
Centrado el título del documento.
13.2 DE LAS NORMAS ANDINAS
13.2.1 Edición
a) Carátula: las normas andinas deben ser editadas según el formato
que se presenta en el anexo A.
b) Primera página: debe colocarse el título de la norma en español y a
continuación el texto de la norma.
13.2.2 Publicación
Las normas andinas aprobadas adoptan el carácter oficial mediante su
publicación en la Gaceta del Acuerdo de Cartagena.
13.2.3 Difusión
La Junta del Acuerdo de Cartagena debe distribuir un original de las
normas andinas a cada uno de los organismos oficiales de normalización
de los países Miembros.
13.2.4 Archivo
La Junta del Acuerdo de Cartagena tiene la responsabilidad de llevar
el archivo de las normas andinas.
Anexo A
NORMA ANDINA NAISO
9002
Número de la revisión (en letras)
19951213

SISTEMAS DE CALIDAD

1
Modelo para aseguramiento de la calidad en producción, instalación y
servicio asociado
E: Quality Systems. Model for Quality Assurance
in Production, Installation and Servicing

CORRESPONDENCIA: esta norma es una adopción equivalente a la ISO
9002:1994

DESCRIPTORES: sistema, calidad, aseguramiento
DESCRIPTORS: system, quality, assurance

I.C.S: 03.120.10

Gaceta del Acuerdo de Cartagena
Nº XXXX de 1996XXXX

Prohibida su reproducción
NAISO 9002:1994

ANEXO B
FORMULARIO DE VOTO
ENVIADO POR: (Institución)
En su carácter de Miembro de la Red Andina de Normalización, relativo
al
ANA: ,
PNA:
Este Voto deberá ser enviado a la Junta del Acuerdo de Cartagena, con
copia a la Secretaría del COMITE TECNICO CT: antes del año/mes/día.
Por el presente informamos a usted que:

 Voto por la APROBACION del Proyecto como Propuesta de Norma ANDINA

 Voto por el RECHAZO del Proyecto como Propuesta de Norma ANDINA

 Nos ABSTENEMOS DE VOTAR con respecto al Proyecto como Norma ANDINA
Lugar y Fecha:
Firma:
Aclaración de la Firma:
NOTA 1: TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA
NOTA 2: EL VOTO SE CONSIDERARA DE APROBACION EN EL CASO DE NO
RECIBIRSE RESPUESTA ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO
NOTA 3: ADJUNTAR EN HOJA ANEXA LAS OBSERVACIONES DE FORMA Y FONDO CON
LA SUSTENTACION TECNICA CORRESPONDIENTE A ESTAS ULTIMAS
ANEXO C
PROPUESTA PARA LA CREACION Y/O MODIFICACION DEL ALCANCE DE UN
COMITE/SUBCOMITE TECNICO DE NORMALIZACION
A. PROPONENTE:
B. NOMBRE DEL CT ó SC. El nombre debe ser breve y conciso.
C. ALCANCE. Definir en forma precisa los límites de la actividad
técnica propuesta por el CT ó SC y empezar con “normalización
de” o “normalización en el campo de”.
D. JUSTIFICACIÓN. Tomar en cuenta, entre otros, las ventajas
económicas y sociales para la Subregión que resultará de la
adopción de normas andinas en el campo propuesto.
E. PROGRAMA DE TRABAJO. El proponente debe precisar un programa
inicial de trabajo, indicando los temas.
F. OTROS COMENTARIOS.
G. Fecha, nombre y firma del Proponente.
H. Comentarios del Ente Coordinador.
I. Nombre, fecha y firma del Ente Coordinador.
ANEXO D
FORMATO DEL INFORME TECNICO
Deberá ser elaborado por la secretaría del comité o subcomité técnico
y tendrá la siguiente información:
1. Encabezado:
Incluir los siguientes aspectos:
1.1. Colocar la frase “Comité Andino de Normalización”.
1.2. Código y nombre del comité técnico.
1.3. Código y nombre del subcomité técnico (si es el caso).
1.4. Nombre de la secretaría del CT/SC.
2. Título del informe
2.1. Colocar la frase “Informe técnico”.
2.2. Colocar el título del anteproyecto o proyecto de norma andina y
su código correspondiente.
3. Contenido del informe
3.1. Introducción.
3.2. Documento de referencia.
3.3. Consideraciones técnicas.
3.4. Fecha de elaboración.
3.5. Nombre y firma de quien elabora.
NOTA: A continuación se presenta un esquema sugerido de la
distribución de esta información:
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.4.
2.1.
2.2.
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
3.5.
ANEXO E de
PROGRAMA ANDINO DE NORMALIZACION 199
CT (Código y nombre):
SECRETARIA

SC (Código y nombre):
SECRETARÍA

DOCUMENTO
CRONOGRAMA
No.
TEMA
REFERENCIA
NOTA: EL CRONOGRAMA DEBE INDICAR EL ESTADO PROYECTADO DE LA EVOLUCION
DEL DOCUMENTO COMO SIGUE:
NA: NORMA ANDINA ANA: Anteproyecto de NA, PNA: Proyecto de NA, RTA:
Reunión Técnica Andina, EC: Ente Coordinador, CT: Comité técnico (para
el caso de una norma elaborada por un SC)
REGLAMENTO DE LA RED ANDINA DE ORGANISMOS NACIONALES DE ACREDITACION
1. El presente Reglamento rige el funcionamiento de la Red Andina de
Organismos Nacionales de Acreditación, en adelante Red Andina de
Acreditación, según lo establecido en el artículo 17 de la Decisión
376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
2. La Red Andina de Acreditación tiene como objetivo establecer un
mecanismo que permita armonizar y reconocer los sistemas de
acreditación que operan en los Países Miembros, de forma tal que los
esquemas de Evaluación de la Conformidad tengan validez en toda la
Subregión Andina.
3. Son objetivos específicos de la Red Andina de Acreditación:
a) Construir y mantener una confianza mutua entre los Sistemas
Nacionales de Acreditación.
b) Facilitar la participación de los Organismos de Acreditación en
otros esquemas subregionales, regionales e internacionales de
evaluación de conformidad.
c) Abrir y mantener canales para un continuo flujo de conocimiento
entre los esquemas de acreditación operados por los miembros de la
Red.
d) Representar al Grupo Andino en el campo de la acreditación.
e) Promover la aceptación internacional de la Red y de los
certificados emitidos por sus miembros.
f) Promover el desarrollo de la infraestructura andina relacionada con
la acreditación.
g) Establecer vínculos con otras organizaciones internacionales de
evaluación de conformidad.
4. MIEMBROS
Son miembros de la Red Andina de Acreditación los Organismos
Nacionales de Acreditación Reconocidos y operando en cada uno de los
Países Miembros del Grupo Andino, que conducen y administran los
sistemas de acreditación, se sometan a lo establecido en la presente
Resolución y que cumplan lo indicado en el Anexo I del presente
Reglamento.
Donde exista más de un Organismo de Acreditación en un mismo País
Miembro, estos organismos se pondrán de acuerdo sobre cual de ellos
representará el voto calificado en representación del país
correspondiente, a su vez dicho organismo será el que asuma la
representación nacional.
Los Organismos de Acreditación de terceros países pueden ser invitados
a participar en las actividades de la Red.
5. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
5.1 Derechos
5.1.1 Obtener información no confidencial sobre la operación de los
esquemas de acreditación de otros miembros.
5.1.2 Participar en las visitas de supervisión de otros miembros de la
Red.
5.1.3 Participar en reuniones organizadas en representación de la Red.
5.2 Responsabilidades
Cada miembro se compromete a lograr los objetivos de la Red y a
cumplir lo dispuesto por el Grupo de Trabajo de Acreditación, y en
particular por el Código de Etica y Confidencialidad.
6. ORGANIZACION
La Red Andina de Acreditación será administrada por un Grupo de
Trabajo integrado por un representante titular y un alterno de cada
País Miembro del Grupo Andino y se denominará Grupo de Trabajo de
Acreditación.
El Grupo de Trabajo de Acreditación contará con una Secretaría Técnica
que estará a cargo de uno de los Organismos Nacionales de Acreditación
de los Países Miembros del Grupo Andino; designado por el Comité
Andino de Normalización, por un período de dos (2) años con
posibilidad de reelección.

COMITE ANDINO
DE NORMALIZACION


GRUPO DE TRABAJO
ACREDITACION


SECRETARIA TECNICA
GRUPO DE TRABAJO
DE ACREDITACION

ORGANISMOS NACIONALES DE ACREDITACION


REGISTRO DE ORGANISMOS
ACREDITADOS
7. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE ACREDITACION
7.1 Desarrollar los procedimientos armonizados que regirán las
actividades de acreditación en la Subregión Andina en concordancia con
los lineamientos del Comité Andino de Normalización.
7.2 Efectuar los reconocimientos a los organismos nacionales de
acreditación.
7.3 Efectuar las evaluaciones y supervisiones de la competencia
técnica de los organismos de acreditación, con base en lo establecido
en el numeral 7.1.
7.4 Promover el reconocimiento de la Red Andina de Acreditación a
nivel internacional y establecer acuerdos con organizaciones homólogas
de otras regiones.
7.5 Elaborar un Código de Etica y Confidencialidad que soporte la
operación de la Red, el cual deberá ser cumplido obligatoriamente por
los miembros de la misma.
7.6 Asegurar que las tareas de la Red estén conformes y logren los
objetivos y metas de la misma.
8. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DEL GTA
Ejecutar lo dispuesto por el Grupo de Trabajo de Acreditación.
ANEXO I
PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ANDINO DE
ACREDITACION
1. El reconocimiento que otorgará la Red Andina de Acreditación se
denominará "Reconocimiento Andino de Acreditación".
2. El Reconocimiento Andino de Acreditación se otorgará a aquellos
organismos que acrediten a Organismos de Certificación, Laboratorios,
Entidades de Inspección y Personal.
3. El Reconocimiento Andino de Acreditación se efectuará teniendo como
base las Normas Andinas o ISO correspondientes, dependiendo de la
actividad de que se trate y los procedimientos que a tal efecto
establezca el Grupo de Trabajo de Acreditación.
4. La solicitud para el reconocimiento, la efectuará el País Miembro
interesado mediante un escrito formal dirigido al Grupo de Trabajo de
Acreditación donde se indicará las modalidades del reconocimiento
solicitado, la base legal para efectuar sus actividades y se anexará
el Manual de la Calidad del Organismo correspondiente.
5. Una vez aceptada la solicitud, el Grupo de Trabajo de Acreditación
conformará un equipo auditor, compuesto por 2 representantes de los
Países Miembros del Grupo Andino, el que tendrá la responsabilidad de
llevar a cabo las actividades de estudio para el reconocimiento del
organismo solicitante en todas sus etapas.
6. La actividad de estudio para el reconocimiento se iniciará a partir
de la revisión de la información suministrada por el País Miembro en
su solicitud. El equipo auditor dispondrá de dicha información y
recomendará la continuación del estudio si la documentación es
conforme o de tomar los correctivos necesarios en caso que se
encuentren deficiencias.
7. El equipo auditor efectuará una auditoría de la competencia técnica
del organismo para establecer su conformidad con los requisitos
establecidos en la norma de referencia, de dicha auditoría se
preparará un informe que contendrá la recomendación de proceder a
otorgar el reconocimiento o en su defecto a tomar las acciones
correctivas que se ameriten con base en las inconformidades
observadas.
8. Una vez que el equipo auditor haya encontrado conforme la
competencia técnica del organismo, lo comunicará al Grupo de Trabajo
de Acreditación, para que éste proceda a efectuar una revisión del
estudio realizado y así proceder con la autorización para el
Reconocimiento Andino de Acreditación o a recomendar los correctivos
que juzgue convenientes.
9. El Reconocimiento Andino de Acreditación, será otorgado por tres
(3) años y será renovado por períodos iguales, previa solicitud del
País Miembro.
10. El Grupo de Trabajo de Acreditación supervisará anualmente, o
cuando las circunstancias lo ameriten, a los organismos de
acreditación reconocidos como miembros de la Red, a fin de asegurarse
que los beneficiarios cumplan con las condiciones pautadas en el
reconocimiento; a tal efecto, designará los equipos auditores que
llevarán a cabo las auditorías correspondientes.
11. El reconocimiento cesará de acuerdo con lo siguiente:
Si no son superadas las deficiencias encontradas en las
supervisiones de la competencia técnica en los plazos establecidos por
el Grupo de Trabajo de Acreditación.
A solicitud del organismo de acreditación reconocido.
12. Los costos derivados del estudio para el reconocimiento y los
originados por la actividad de supervisión de la competencia técnica,
serán cubiertos por el organismo de acreditación de que se trate.
13. El logotipo del Sistema Andino de Acreditación, es el que se
muestra:

style"position: absolute; top: 0.1in; left: 0in"
14. El logotipo de la Red Andina de Acreditación podrá ser utilizado
por los organismos que hayan obtenido el Reconocimiento Andino de
Acreditación en la papelería y certificados que otorguen.
De igual forma, los organismos o personas que hayan sido acreditados
por organismos de acreditación reconocidos por el Grupo de Trabajo de
Acreditación, podrán hacer uso de dicho logotipo en conjunto con el
logotipo del organismo de acreditación nacional.
En todo caso, el Reconocimiento Andino de Acreditación deberá estar
vigente.
15. El único responsable por el uso del Reconocimiento Andino de
Acreditación, será el organismo de acreditación reconocido ante el
País Miembro solicitante.
REGLAMENTO DE LA
RED ANDINA DE LABORATORIOS DE ENSAYO
1. El presente documento rige el funcionamiento, gestión y
procedimiento de la Red Andina de Laboratorios de Ensayo (RALE), en
concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Decisión 376
de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
2. A efectos del presente reglamento, se aplicarán las definiciones
contenidas en la Guía ISO/IEC 02 y en la Norma Andina NAISO 8402.
3. Son objetivos de la RALE:
a) Fomentar a nivel andino el uso de laboratorios de ensayo
acreditados para apoyar los procesos de evaluación de la conformidad
que sustenten la producción y el comercio de bienes y servicios al
interior de la Subregión y con terceros.
b) Estimular la cooperación e intercambio, a través de acuerdos entre
laboratorios y redes nacionales.
c) Cooperar con los organismos de acreditación a nivel andino en el
fomento de la Acreditación de Laboratorios en todo el territorio de
los Países Miembros, a fin de cubrir las necesidades de ensayo del
comercio, la producción a nivel local, nacional, subregional e
internacional.
d) Asesorar a los miembros de la red para mejorar su nivel de calidad
e informarles de las innovaciones técnicas y legales.
e) Brindar la adecuada publicidad de los tipos o modalidades de ensayo
realizados a través de la difusión de manuales, publicaciones,
monografías periódicas, folletos informativos y otras publicaciones
que difundan el accionar de las actividades de ensayo, los propósitos
y objetivos en cada uno de los Países Miembros orientados a los
diferentes agentes de la producción, comercio, consumo, ciencia y
técnica de la Subregión.
f) Promover la capacitación mediante la celebración de convenios,
cursos, seminarios, ciclos de conferencias y demás actos similares
para la formación de personal.
g) Armonizar criterios en la aplicación de procedimientos y métodos de
ensayo para facilitar el comercio internacional.
4. MIEMBROS
Son miembros de la RALE los laboratorios con acreditación vigente
concedida por algún Organismo Nacional de Acreditación reconocido de
la Subregión.
5. ORGANIZACION
Cada País Miembro, a través de su Red Nacional de Laboratorios de
Ensayo Acreditados, elegirá un coordinador nacional como representante
ante el Comité de la RALE.
La RALE será administrada por un Comité, el cual estará conformado por
los coordinadores nacionales.
El Comité de la RALE contará con una Secretaría Ejecutiva que estará a
cargo de uno de sus integrantes, elegido por ellos mismos por un
período de dos años, con posibilidad de reelección.

COMITE ANDINO DE NORMALIZACION


COMITE DE LA RED ANDINA DE
LABORATORIOS DE ENSAYO


SECRETARIA EJECUTIVA


Coordinador Coordinador Coordinador Coordinador Coordinador
de la RNLE 1 de la RNLE 2 de la RNLE 3 de la RNLE 4 de la RNLE 5


LABORATORIOS DE ENSAYO ACREDITADOS 
RNLE: RED NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYO DEL PAIS
6. FUNCIONES
6.1 Del Comité de la Red Andina de Laboratorios de Ensayo
a) Administrar la RALE.
b) Establecer los mecanismos para la promoción, definición y
aplicación de las actividades de la RALE.
c) Proponer al Comité Andino de Normalización acciones para el
mejoramiento continuo del Sistema de Acreditación en los temas que
sean de su competencia.
d) Establecer los mecanismos necesarios para desarrollar planes
conjuntos de capacitación e intercambio de información entre las Redes
Nacionales.
6.2 De la Secretaría Ejecutiva
a) Cumplir las tareas encomendadas por el Comité de la RALE.
b) Presentar los proyectos o propuestas de las Redes Nacionales al
Comité de la RALE.
c) Coordinar las labores que desarrollan las Redes Nacionales.
7. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA RALE
a) Difundir y promover los objetivos de la Red Andina de Laboratorios
de Ensayo.
b) Colaborar en las actividades técnicas, científicas y culturales que
se promuevan en la Subregión.
c) Aceptar las decisiones del Comité Andino de Normalización como
órgano de mayor nivel de la Red Andina de Laboratorios de Ensayo y del
Comité de la RALE.
d) Cumplir las condiciones que determinaron la concesión de la
acreditación.
e) Aceptar la posibilidad de ser evaluados por autoridades o auditores
de otros países debidamente autorizados por el CAN.
8. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA RALE
a) Utilizar el logotipo del Reconocimiento Andino de Acreditación
como: “Laboratorio Acreditado” en todos los documentos de emisión de
resultados, y hacer constancia de la pertenencia a la RALE en los
actos de su vida institucional, profesional y mercantil.
b) Hacer uso de la acreditación durante el período concedido.
c) Participar en las actividades que convoque el Comité de la RALE y
el CAN.
d) Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por la Red Andina de
Organismos Nacionales de Acreditación en lo referente a criterios de
evaluación de laboratorios.
e) Proponer que se convoque a reunión del Comité de la RALE.
f) Solicitar ser auditados o evaluados por entidades de otros países
debidamente autorizados por el CAN.
9. DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los miembros
de la Red están obligados a cumplir con lo estipulado en el Reglamento
de los Organismos Nacionales de Acreditación.
REGLAMENTO DE LA
RED ANDINA DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION
1. El presente Reglamento rige el funcionamiento, gestión y
procedimientos de la Red Andina de Organismos de Certificación (RAOC),
en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Decisión
376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
2. A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones
establecidas en la Guía ISO / IEC 02 y en la Norma Andina NAISO 8402.
3. Son objetivos de la RAOC:
a) Brindar un soporte técnico y administrativo al comercio con calidad
certificada.
b) Garantizar la competencia y confiabilidad de los Certificados de
Conformidad protegiendo los derechos de la sociedad.
c) Promover y difundir la actividad de certificación de acuerdo a las
disposiciones vigentes nacionales e internacionales.
d) Armonizar criterios en el campo de la Certificación, que permitan
facilitar el comercio y mejorar la competitividad.
e) Fomentar el intercambio de experiencias en los procesos de
Certificación y promover acuerdos de cooperación técnica necesarios
para la capacitación y desarrollo del sistema.
f) Realizar estudios técnicos y participar en cooperaciones
científicas relacionadas con la certificación.
g) Mantener relación con otras Redes Regionales Internacionales.
4. MIEMBROS
Son miembros de la Red Andina de Organismos de Certificación, los
Organismos de Certificación con Acreditación vigente concedida por
algún Organismo Nacional de Acreditación reconocido de la Subregión.
5. ORGANIZACION
Cada País Miembro, a través de su Red Nacional de Organismos de
Certificación, elegirá un Coordinador Nacional como representante ante
el Comité de la Red Andina de Organismos de Certificación.
La Red Andina de Organismos de Certificación Acreditados será
administrada por un Comité, el cual estará conformado por los
Coordinadores Nacionales.
El Comité de la RAOC contará con una Secretaría Ejecutiva que estará a
cargo de uno de sus integrantes, elegido por ellos mismos, por un
período de dos años con posibilidad de reelección.

COMITE ANDINO DE NORMALIZACION


COMITE DE LA RED ANDINA DE
ORGANISMOS DE CERTIFICACION


SECRETARIA EJECUTIVA RAOC


Coordinador Coordinador Coordinador Coordinador Coordinador
de la RNOC 1 de la RNOC 2 de la RNOC 3 de la RNOC 4 de la RNOC 5


ORGANISMOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS 
RAOC: RED ANDINA DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION
RNOC: RED NACIONAL DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION
6. FUNCIONES
6.1 Del Comité de la Red Andina de Organismos de Certificación
a) Administrar la RAOC.
b) Establecer los mecanismos para la promoción, difusión y aplicación
de las actividades de la RAOC.
c) Proponer al Comité Andino de Normalización acciones para el
mejoramiento continuo de los Sistemas de Acreditación y Certificación
en los temas que sean de su competencia.
d) Establecer los mecanismos necesarios para desarrollar planes
conjuntos de capacitación e intercambio de información entre las Redes
Nacionales.
6.2 De la Secretaría Ejecutiva
a) Cumplir las tareas encomendadas por el Comité de la RAOC.
b) Presentar los proyectos o propuestas de las Redes Nacionales al
Comité de la RAOC.
c) Coordinar las labores que desarrollan las Redes Nacionales.
7. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
a) Difundir y promover los objetivos de la RAOC.
b) Colaborar en las actividades técnicas, científicas y culturales que
se promuevan en la Subregión.
c) Aceptar las decisiones del Comité Andino de Normalización como
órgano de mayor nivel de la Red Andina de Organismos de Certificación
Acreditados y del Comité de la Red Andina de Organismos de
Certificación.
d) Cumplir con las condiciones que determinaron la concesión de la
Acreditación.
e) Aceptar las posibilidades de ser evaluados por autoridades,
asesores o auditores de otros países, debidamente autorizados por el
Comité Andino de Normalización.
8. DERECHOS DE LOS MIEMBROS
a) Utilizar el logotipo del Reconocimiento Andino de Acreditación
como: “Organismo de Certificación Acreditado” en todos los documentos
de emisión de resultados, y hacer constancia de la pertenencia a la
RAOC en los actos de su vida institucional, profesional y mercantil.
b) Mantener la acreditación durante el período concedido.
c) Participar en las actividades que convoque el Comité de la RAOC y
el Comité Andino de Normalización.
d) Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por la RAOC en lo
referente a criterios de evaluación de Organismos de Certificación.
e) Proponer y ser propuestos para ejercer la labor de Coordinador de
las Redes Nacionales de Organismos de Certificación Acreditados.
f) Solicitar ser auditados o evaluados por entidades de otros países
debidamente autorizados por el CAN.
9. DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los miembros
de la Red están obligados a cumplir con lo estipulado en el Reglamento
de los Organismos Nacionales de Acreditación.
REGLAMENTO DE LA RED ANDINA DE METROLOGIA
1. El presente reglamento rige el funcionamiento de la Red Andina de
Metrología creada por el artículo 30 de la Decisión 376 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena.
2. La Red Andina de Metrología tiene como objetivos generales,
armonizar los Sistemas Nacionales de Metrología, de tal forma que
sustenten a nivel andino la trazabilidad de los patrones y los
sistemas de calibración de los Países Miembros; y servir de soporte al
comercio y mejora de la producción industrial evitando la conformación
de obstáculos al comercio.
3. Son objetivos específicos de la Red Andina de Metrología:
a) Difundir y aplicar el Sistema Internacional de Unidades en cada uno
de los Países Miembros.
b) Mejorar la infraestructura metrológica de los Países Miembros
teniendo en cuenta particularmente las necesidades específicas de los
Países Miembros de menor desarrollo relativo.
c) Lograr la trazabilidad de los patrones nacionales con patrones
regionales e internacionales.
d) Lograr el reconocimiento de los resultados de los procesos de
medición efectuados en los laboratorios de la Red Andina de
Metrología.
e) Desarrollar planes conjuntos de capacitación y formación en
Metrología y temas relacionados.
f) Promover la acreditación de los laboratorios de calibración,
aprovechando la infraestructura de los Países Miembros y siguiendo los
lineamientos internacionales.
g) Lograr el reconocimiento subregional e internacional de los
certificados emitidos por sus Miembros.
h) Desarrollar y mantener mecanismos que permitan un flujo continuo de
información entre los Países Miembros en el campo de la metrología; en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 376.
4. MIEMBROS
Son miembros de la Red Andina de Metrología las instituciones u
organizaciones que realicen actividades de metrología y los
laboratorios de calibración acreditados por los Organismos Nacionales
de Acreditación.
5. ORGANIZACION
La Red Andina de Metrología será administrada por un Ente Coordinador
integrado por un representante titular y un alterno de cada País
Miembro. La Presidencia del Ente Coordinador recaerá en el
representante titular del país que esté ejerciendo la Presidencia de
la Comisión en el período correspondiente.
El Ente Coordinador contará con una Secretaría Técnica que estará a
cargo de uno de los Miembros de la Red Andina de Metrología, designada
por el Comité Andino de Normalización, por un período de dos (2) años
con posibilidad de reelección y conjuntamente con la Secretaría
Técnica del Comité Andino de Normalización.
El Ente Coordinador designará Grupos de Trabajo específicos según
amerite el funcionamiento de la Red.

COMITE ANDINO DE NORMALIZACION


ENTE COORDINADOR
DE LA RED ANDINA DE METROLOGIA


SECRETARIA TECNICA
DEL ENTE COORDINADOR


GRUPO DE GRUPO DE GRUPO DE
TRABAJO 1 TRABAJO 2 TRABAJO "N"
6. FUNCIONES
6.1 Del Ente Coordinador
a) Administrar la Red Andina de Metrología.
b) Asesorar al Comité Andino de Normalización sobre asuntos técnicos
de Metrología.
c) Establecer los mecanismos para la promoción, difusión y aplicación
del Sistema Internacional de Unidades en cada uno de los Países
Miembros.
d) Establecer los mecanismos para la promoción, difusión y aplicación
de las actividades de la Red Andina de Metrología.
e) Proponer al Comité Andino de Normalización una línea jerárquica de
patrones de cada País Miembro y su enlace con los patrones regionales
e internacionales.
f) Armonizar los procedimientos que regirán las actividades
metrológicas en la Subregión, en concordancia con los lineamientos del
Comité Andino de Normalización.
g) Identificar las capacidades metrológicas existentes en la Subregión
determinando las fortalezas y debilidades.
h) Establecer un programa de intercomparaciones en la Subregión
Andina.
i) Establecer los mecanismos necesarios para desarrollar planes
conjuntos de capacitación y formación en Metrología y temas
relacionados.
j) Elaborar el programa semestral de armonización de normas,
reglamentos y procedimientos metrológicos.
k) Llevar a cabo otras tareas técnicas que le asigne el Comité Andino
de Normalización.
6.2 Funciones del Presidente del Ente Coordinador
a) Convocar a los Miembros del Ente Coordinador dos veces por año y
extraordinarias a solicitud de uno de los Países Miembros o del Comité
Andino de Normalización.
b) Presidir las reuniones del Ente Coordinador.
c) Servir de enlace ante el Comité Andino de Normalización.
d) Las demás que le asigne el Ente Coordinador.
6.3 Funciones de la Secretaría Técnica
a) Cumplir las tareas encomendadas por el Ente Coordinador.
b) Recibir los proyectos o propuestas de los diferentes grupos de
trabajo.
c) Presentar los proyectos o propuestas al Ente Coordinador.
d) Coordinar las labores que se asignen a los grupos de trabajo así
como las propuestas que provengan de los mismos.
6.4 Funciones de los Grupos de Trabajo
a) Cumplir con las directrices y mandatos del Ente Coordinador.
b) Elaborar propuestas para el cumplimiento de los objetivos de la Red
Andina de Metrología y coordinar su implantación.
7. PROCEDIMIENTOS
a) La armonización, revisión y anulación de normas metrológicas
seguirá los procedimientos establecidos por la Red Andina de
Normalización para tal efecto.
b) La acreditación de los Laboratorios de Calibración seguirá los
procedimientos establecidos por la Red Andina de Acreditación para tal
efecto.
Artículo 2. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución,
la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de
julio de mil novecientos noventa y siete.
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA
* * * * *

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