CONVENIO DE COLABORACIÃN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE
COMPOSTELA (USC) Y â¦â¦â¦â¦ PARA LA MOVILIDAD DE PROFESORES Y
ESTUDIANTES EN EL PROGRAMA DE DOCTORADO EN ââ¦â¦â¦â¦..â DE LA
USC Y EN EL PROGRAMA DE DOCTORADO EN ââ¦â¦â¦â¦..â DE LA
â¦â¦â¦â¦
En Santiago de Compostela,
a...................................................
REUNIDOS:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan M. Viaño Rey, Rector de la
Universidad de Santiago de Compostela, con domicilio en Plaza del
Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela, actuando en nombre y
representación de la misma, en virtud de las facultades que le
confiere la Ley Orgánica 6/2001 de la Universidad del 21 de Diciembre
y del Decreto 14/2014, del 30 de Enero, por el que se regulan los
Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. â¦â¦., en nombre y representación
de â¦â¦.. en calidad de â¦â¦â¦â¦â¦ y en uso de las funciones
atribuidas a su cargo.
Las partes, reconociéndose capacidad jurÃdica suficiente, suscriben
en nombre y representación de las respectivas Instituciones, el
presente documento y al efecto.
EXPONEN
Su voluntad de establecer el presente Convenio de cooperación para
llevar a cabo acciones de la movilidad de profesores y estudiantes. Lo
que llevan a efecto con sujeción a las siguientes:
CLÃUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre las
entidades firmantes para llevar a cabo acciones conjuntas de
movilidad.
En el caso de la USC, la Comisión de Académica del Programa de
Doctorado (CAPD) en â¦â¦â¦â¦â¦â¦ fomentará la movilidad de
estudiantes de doctorado y profesorado.
En el caso de la â¦â¦â¦â¦ (establecer por la otra entidad el
ámbito de aplicación de las acciones de movilidadâ¦).
SEGUNDA.MOVILIDAD DE DOCTORANDOS
El número de seleccionados para realizar estancias de movilidad
serán un máximo de â¦â¦ por cada curso académico en cada
institución.
Los estudiantes matriculados en el Programa de Doctorado de â¦â¦.
(en adelante el doctorando) de la USC, podrán realizar una estancia
de investigación en â¦â¦â¦â¦. bajo la supervisión de un
investigador perteneciente a â¦â¦â¦â¦â¦â¦...., con el visto
bueno de â¦â¦â¦â¦â¦â¦, durante un periodo mÃnimo de â¦â¦. y
máximo de â¦â¦â¦. El doctorando deberá, asà mismo, cumplir
cualquier trámite administrativo que formalice su estancia en
â¦â¦â¦â¦ en concordancia con la normativa aplicable.
Los doctorandos de â¦â¦â¦â¦â¦.. podrán realizar una estancia de
investigación en la USC bajo la supervisión de un investigador
perteneciente al Programa de Doctorado de â¦â¦.., con el visto bueno
de la CAPD de dicho programa. La estancia comprenderá un periodo
mÃnimo de â¦â¦. y máximo de â¦â¦â¦. El doctorando deberá, asÃ
mismo, cumplir cualquier trámite administrativo que formalice su
estancia en â¦â¦â¦â¦ en concordancia con la normativa aplicable.
Las condiciones de movilidad de los estudiantes de ambas Universidades
estarán sometidas a un régimen de reciprocidad. Por eso, cada
Universidad:
1.
Facilitará a los doctorandos objeto de la movilidad la
utilización de los servicios de sus instalaciones (aulas de
estudio, aulas informáticas, bibliotecas, laboratorios) para el
adecuado desarrollo de la estancia.
2.
Exigirá al doctorando, durante su estancia, el sometimiento a las
normas y al funcionamiento de la entidad de acogida, bajo las
instrucciones de su coordinador. En particular en la USC deberán
darse de alta en el registro de investigadores visitantes y
matricularse como âestanciasâ.
3.
Exigirá al doctorando antes del inicio de la estancia la tenencia
de un seguro escolar o de la protección social equivalente que
suponga la vinculación con el Sistema de Seguridad Social
español o â¦â¦â¦â¦ (indÃquese el paÃs de procedencia),
según el caso. A falta de tal seguro, el doctorando deberá
presentar antes del inicio de la estancia en la Universidad de
destino copia del documento de suscripción de un contrato de
seguro privado que cubra, al menos, la prestación sanitaria.
4.
Exigirá, en todo caso y antes del inicio de la estancia, que el
doctorando presente en la Universidad de destino copia del
documento de suscripción de un seguro privado que cubra daños
por accidentes y asistencia en viaje (seguro oncampus o similar).
La obtención de los permisos de entrada y residencia en el paÃs de
acogida, en caso de que fueran necesarios, será por cuenta del
doctorando. Si para la tramitación es necesaria una carta de
aceptación/invitación de la estancia ambas entidades se comprometen
a proporcionársela al doctorando, si fuera necesario.
El doctorando seguirá los requerimientos de inmigración, debiendo
apegarse a las leyes, asà como a los reglamentos de la entidad de
acogida. Con independencia de cualquier apoyo financiero adicional que
pueda percibir, el doctorando correrá con todos los gastos que se
deriven de la estancia, incluyendo gastos de viaje, habitación y
comida. Finalizada la estancia, el doctorando y el/la investigador que
le supervisó deberán presentar ante la CAPD una memoria de las
actividades realizadas.
Ambas instituciones ayudarán al doctorando que acoge, en la medida de
lo posible, en la búsqueda de alojamiento, y si hay disponibilidad,
siempre que se solicite expresamente, habitación en residencia
universitaria.
TERCERA.MOVILIDAD DE PROFESORADO
La movilidad de profesores es considerada como un aspecto positivo de
valor añadido. Las entidades firmantes fomentarán dentro de sus
respectivas actividades formativas (transversales y especÃficas
dentro del ámbito del programa de doctorado) el intercambio de
profesorado.
Los profesores pertenecientes al Programa de Doctorado de â¦â¦. de
la USC, podrán realizar una estancia de investigación en
â¦â¦â¦â¦. , con el visto bueno de â¦â¦â¦., durante un periodo
mÃnimo de â¦â¦. y máximo de â¦â¦â¦.
Los profesores de â¦â¦â¦â¦â¦.. podrán realizar una estancia de
investigación en la USC con el visto bueno de la CAPD de â¦â¦â¦â¦.
La estancia comprenderá un periodo mÃnimo de â¦â¦. y máximo de
â¦â¦â¦. El profesorado invitado deberá, asà mismo, cumplir
cualquier trámite administrativo que formalice su estancia en la USC
en concordancia con la normativa aplicable.
Las entidades participantes concederán los permisos oportunos al
profesorado para participar en las actividades académicas que tengan
lugar, y que se someterán a los trámites ordinarios existentes en la
institución del candidato.
Las obligaciones profesionales y docentes asignadas a los profesores e
investigadores que participan en el intercambio por parte de la
institución anfitriona, no podrán ser superiores a los deberes
semanales exigidos a los colegas de la institución de origen. El
nivel de responsabilidad asignado será adecuado al rango y al
historial del profesor que participa en el intercambio.
Durante su residencia en la institución anfitriona, los profesores e
investigadores que participen en el intercambio, recibirán sus
salarios completos de su institución de origen, junto con los
complementos y beneficios sociales a que tengan derecho. El profesor o
investigador huésped deberá acreditar la posesión de un seguro
médico que cubra suficientemente su asistencia sanitaria durante el
perÃodo de intercambio en los términos exigidos por la vigente
legislación de extranjerÃa.
Respecto al profesor acogido, éste seguirá los requerimientos de
inmigración del paÃs en el que se localice la institución de
acogida, debiendo apegarse a sus leyes, asà como a la normativa de
aplicación de dicha institución. Con independencia de cualquier
apoyo financiero que pueda percibir, el profesor correrá con todos
los gastos derivados de la estancia, incluyendo gastos de viaje,
habitación y comida, además de los gastos de laboratorio, en caso de
que los hubiera. Finalizada la estancia, el profesorado deberá
presentar ante la CAPD o la â¦â¦â¦ un resumen de las actividades
realizadas.
CUARTA. CONDICIONES GENERALES.
Estas acciones de movilidad no conllevaran en ningún caso relación o
vinculación laboral con la USC, ni con â¦â¦.
La suscripción del presente acuerdo no comporta deberes económicos a
la USC ni a la â¦â¦â¦.., por lo que estas no estarán obligadas a
reservar fondos para el objeto del convenio.
La gestión de ingresos y gastos que se originen de la movilidad del
Programa de Doctorado objeto del presente convenio, se realizará de
acuerdo con la normativa que, a tal efecto, esté vigente en cada una
de las entidades participantes.
El doctorando estará vinculado, a todos los efectos, a la universidad
en la que se haya matriculado y, en su condición de alumno/a de
posgrado, le será de aplicación la normativa vigente en la misma,
respondiendo a los deberes inherentes a la condición de alumnado de
dicha universidad.
QUINTA. PROTECCIÃN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en la legislación de ambas
instituciones sobre protección de datos de carácter personal, el
doctorando/profesor visitante que, por razón de las actividades
formativas, tenga acceso en cualquier fase del tratamiento a datos de
carácter personal o de los que deba mantener sigilo, no revelará a
persona ajena a la USC o a la â¦â¦â¦.., información de la que haya
tenido conocimiento, ni utilizará o dispondrá de ella de una manera
o con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas y/o
investigadoras, deber que subsistirá aún después de finalizadas las
mismas, respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto
frente a las universidades.
SEXTA. COMISIÃN DE SEGUIMIENTO
Para la mejor aplicación del presente convenio se creará una
comisión paritaria de seguimiento integrada por dos miembros por cada
institución firmante, que serán por parte de la USC, el vicerrector
con competencias en titulaciones de doctorado, que podrá delegar su
representación, y, por la otra institución â¦â¦... La designación
de los representantes tendrá la duración del convenio y dejarán de
formar parte de la comisión, cuando cesen en el cargo que motive su
designación.
SEPTIMA.VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
firma y tendrá una vigencia de cuatro años.
El convenio se podrá prorrogar por un único perÃodo igual, mediante
adenda, mientras los estudios de doctorado objetos del convenio estén
activos, y salvo denuncia expresa de una de las partes que habrá de
comunicarlo a la otra por escrito con tres meses de antelación a la
terminación del mismo. En todo caso, deberá garantizarse que los
doctorandos/profesores que hayan comenzado estancias deberán poder
finalizarlas en las mismas condiciones en las que se iniciaron.
OCTAVA. RESOLUCIÃN Y EXTINCIÃN
El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
1. El mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito.
2. La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades
descritas.
3. La supresión de las enseñanzas oficiales objeto del mismo.
En caso de extinción o resolución anticipada de este convenio
deberán llevarse a término todas las obligaciones contraÃdas hasta
la fecha de su resolución.
NOVENA. JURISDICCIÃN
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.
Las controversias no resueltas de este modo serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo que
corresponda.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento por duplicado,
en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la â¦â¦â¦ de â¦â¦â¦.
El â¦â¦..,
Fdo.: â¦â¦â¦..
Por la Universidad de Santiago de Compostela
El Rector,
Fdo.: Juan M. Viaño Rey