GUIA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN
El Plan de Actuación deberá firmarse por el Secretario del Patronato
con el visto bueno del Presidente, y se presentará en el Protectorado
acompañado de la Certificación del acuerdo de aprobación del mismo por
parte del Patronato, firmado por el Secretario y con el visto bueno
del Presidente que acreditarán su identidad por cualquiera de los
medios admitidos en derecho…. , y de la relación de patronos asistente
a la sesión.
Para facilitar el cumplimiento de lo que establece el citado precepto
reglamentario se estructura este modelo orientativo en los siguientes
apartados:
A.
DATOS GLOBALES DE LA FUNDACIÓN
A1. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD
Datos generales de identificación y localización de la entidad.
A2. PREVISIÓN DE RECURSOS A OBTENER
Se expresará la totalidad de los recursos económicos que se espera
obtener para la financiación de todas las actividades de la fundación,
propias y mercantiles, clasificados según su procedencia.
A3. CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON OTRAS ENTIDADES
Debe señalarse para cada convenio, la entidad o entidades
colaboradoras, su finalidad y los ingresos y/o gastos que se prevea
que genere.
A4. RESUMEN DE RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS A EMPLEAR
RECURSOS EN LAS ACTIVIDADES PROPIAS
Gastos en cumplimiento de los fines fundacionales.
Recoge los gastos e inversiones que se prevé realizar en las
actividades de cumplimiento de los fines fundacionales, separando los
gastos de la cuenta de resultados de las inversiones y otros conceptos
Gastos de la cuenta de resultados en cumplimiento de los fines
fundacionales.
Se hará constar el importe de los gastos de la cuenta de resultados
previstos para el ejercicio en actividades directamente relacionadas
con los fines especificados en los estatutos, excepto las dotaciones a
las amortizaciones y las correcciones por deterioro de valor de
activos no corrientes. Comprende la totalidad del gasto necesario para
la realización de tales actividades: gastos directos de las
actividades y la parte proporcional de los gastos comunes que
correspondan a dichas actividades.
En cumplimiento de la normativa vigente la práctica administrativa
aplicada es que no pueden considerarse gasto en la actividad propia
(es decir, gasto en cumplimiento de los fines fundacionales), los
gastos bancarios, los gastos financieros, los tributos, los gastos de
patronato, las pérdidas, los gastos excepcionales, las variaciones de
las provisiones de la actividad y los gastos de publicidad, propaganda
y relaciones públicas.
Si a pesar de ello, la entidad considera que alguno de dichos
conceptos, en su caso concreto sí que debería ser incluido como gasto
en los fines fundacionales, dicha circunstancia deberá ser justificada
de forma expresa.
Inversiones en actividades de cumplimiento de los fines
fundacionales.
Se hará constar el importe de los recursos a emplear en la adquisición
de bienes duraderos o mejoras y ampliación de los mismos, cuando dicho
importe se incorpore al inmovilizado de la fundación. Se entiende por
bienes duraderos los que han de utilizarse durante más de un año.
Dichas inversiones se computarán en su totalidad cuando vayan a ser
financiadas con recursos propios. Por el contrario, cuando se
financien con ingresos que se distribuyan en varios ejercicios o con
recursos financieros ajenos, se computarán en la misma proporción en
que se hubieran imputado los ingresos o se amortice la financiación
ajena. (Ver artículo 32.6 del Reglamento de Fundaciones de competencia
estatal).
Amortizaciones y correcciones por deterioro de valor.
Se reflejarán las dotaciones a las amortizaciones y correcciones por
deterioro de valor, de activos no corrientes destinados a las
actividades propias.
Cancelación de la deuda no comercial a largo plazo.
Importe a amortizar durante el ejercicio del principal de préstamos y
créditos suscritos a largo plazo, destinados a gastos e inversiones
realizados en las actividades propias.
Otras aplicaciones.
Se incluirá en esta rúbrica cualquier recurso a emplear en
cumplimiento de los fines fundacionales que no corresponda a ninguno
de los cuatro apartados anteriores.
RECURSOS EN LAS ACTIVIDADES MERCANTILES
Se cumplimentarán los epígrafes atendiendo a las indicaciones dadas
para los mismos epígrafes de las actividades propias
OTROS GASTOS
En esta rúbrica se incluirán los gastos bancarios, los gastos
financieros, los tributos, los gastos de patronato, las pérdidas, los
gastos excepcionales, las variaciones de las provisiones de la
actividad y los gastos de publicidad, propaganda y relaciones
públicas; cuando no estén incluidos como gastos de las actividades
mercantiles.
En cumplimiento de la normativa vigente la práctica administrativa
aplicada es que dichos gastos no pueden considerarse gasto en la
actividad propia (es decir, gasto en cumplimiento de los fines
fundacionales).
B.
DATOS DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS
Se realizará una descripción de cada una de las actividades propias o
proyectos principales que el Patronato prevea realizar en el ejercicio
siguiente, distinguiendo de cada una de ellas al menos los siguientes
aspectos:
B1. IDENTIFICACIÓN
*
Nombre de la actividad Descripción corta que se utilizará para
identificar la actividad concreta.
*
Nº de orden de la actividad Número correlativo de cada una de
las actividades.
*
Código de fines: Se especificará UN ÚNICO elemento de la tabla de
clasificación de fines que se indican en el ANEXO I de estas
instrucciones
*
Código de Sector o Centro de la Actividad – Se especificará UN
ÚNICO elemento de la tabla de clasificación sectorial que se
indican en el ANEXO III de estas instrucciones. Reflejará el
sector más importante al que se refiere la actividad concreta.
*
Código de Prestación / Función del Servicio Se especificará UN
ÚNICO elemento de la tabla de PRESTACIONES / FUNCIONES (Común) que
se indican en el ANEXO IV de estas instrucciones.
B2. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS
Para cada una de las actividades propias, se informará sobre los
recursos previstos, que se detallarán siguiendo las indicaciones dadas
para los epígrafes generales correspondientes del apartado A4.
B3. RECURSOS HUMANOS A EMPLEAR
Deberá hacerse constar el número total de personas que trabajarán en
la actividad descrita, mediante contrato laboral con la fundación,
contrato de prestación de servicios o como personal voluntario,
indicando para cada una de las categorías el total aproximado de horas
dedicadas en el ejercicio.
Cuando una o varias personas realicen funciones comunes a varias
actividades o varios Centros o Servicios y si una persona trabaja a
tiempo parcial en dos o más Centros o Servicios, se consignará en el
Centro o Servicio al que preste una mayor dedicación. Si son varias
las personas que se encuentran en esta situación funcional, se
distribuirán entre las distintas actividades o Centros y/o Servicios
en proporción al tiempo dedicado.
B4. BENEFICIARIOS O USUARIOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA
Para indicar el Código del sector de población atendido, se utilizará
el Anexo II.
Beneficiarios / Usuarios, personas físicas.
Se consignará el número total de personas que recibirán atención
directa en el Centro o Servicio durante todo el año. No incluye las
personas atendidas por otras Instituciones financiadas o
subvencionadas por la fundación.
En el caso de centros con un número determinado de plazas, se indicará
el número medio de personas a atender en el mismo, que no pueden
sobrepasar la capacidad del centro.
Beneficiarios / Usuarios, personas jurídicas.
Se indicará el número total de personas jurídicas a atender desde el
Servicio, mediante financiación o en colaboración, durante todo el
año.
Proyectos sin cuantificación de beneficiarios.
Se incluirán los proyectos a realizar por la Fundación en los que no
se puede cuantificar el número de beneficiarios, con independencia de
que se trate de personas físicas o jurídicas.
C.
DATOS DE LAS ACTIVIDADES MERCANTILES
Se realizará una descripción de cada una de las actividades
mercantiles que el Patronato prevea realizar en el ejercicio
siguiente.
C2. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS
Para cada una de las actividades mercantiles, se informará sobre los
recursos previstos, que se detallarán siguiendo las indicaciones dadas
para los epígrafes generales correspondientes del apartado A4.
C3. RECURSOS HUMANOS A EMPLEAR
Deberá hacerse constar el número total de personas que trabajarán en
la actividad descrita, mediante contrato laboral con la fundación,
contrato de prestación de servicios o como personal voluntario,
indicando para cada una de las categorías el total aproximado de horas
dedicadas en el ejercicio.
Cuando una o varias personas realicen funciones comunes a varias
actividades o varios Centros o Servicios y si una persona trabaja a
tiempo parcial en dos o más Centros o Servicios, se consignará en el
Centro o Servicio al que preste una mayor dedicación. Si son varias
las personas que se encuentran en esta situación funcional, se
distribuirán entre las distintas actividades o Centros y/o Servicios
en proporción al tiempo dedicado.
C4. INGRESOS ORDINARIOS DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL
Se indicará el importe estimado de las “ventas y otros ingresos
ordinarios de la actividad mercantil”, para aquellas actividades que
previamente hayan sido identificadas como tales.
ANEXOS
En la identificación de cada actividad hay que tener en cuenta los
siguientes aspectos:
a.
Se desarrolla directamente en cumplimiento de fines, lo que
excluye de antemano las actividades instrumentales o accesorias.
b.
El cumplimiento de un fin puede implicar el desarrollo de varias
actividades; aunque tengan este nexo de unión, cada actividad se
clasifica de forma independiente, para facilitar su localización.
c.
Tiene vocación de cierta permanencia o estabilidad, entendiéndose
por tal al menos un año de duración.
d.
Puede ser desarrollada directamente por la Fundación o en
colaboración con otras entidades.