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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

reglamento del sistema de bibliotecas del congreso de la uniÓn cámara de diputados del h. congreso de la unión secretarÃ
17 Nov, 2023
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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nuevo Reglamento DOF 14052019
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el
14 de mayo de 2019
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA
UNIÓN.
Artículo Único. Se expide el Reglamento del Sistema de Bibliotecas
del Congreso de la Unión
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por
objeto normar el funcionamiento del Sistema de Bibliotecas del
Congreso de la Unión en términos de lo dispuesto en el artículo 143
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Acervo y colecciones: Fondos Bibliográficos y documentales en
diversos formatos ya sean impresos, digitales o en línea, de
contenidos científicos, culturales o informativos, organizados por
criterios temáticos, editoriales y que por sus particularidades deban
ser resguardados y conservados en las Bibliotecas del Poder
Legislativo Federal.
Biblioteca del Congreso de la Unión: Biblioteca pública, bicamaral,
en la que se recopilan fuentes de información a través del Depósito
Legal, proporciona recursos y servicios organizados para uso de la
Sociedad dando la más amplia publicidad a las actividades del
Congreso en el contexto del Parlamento Abierto gestionado por el Poder
Legislativo a través de sus Cámaras.
Biblioteca Legislativa de San Lázaro: Biblioteca especializada en
legislación, dependiente de la Cámara de Diputados que atiende las
necesidades de información de los diputados federales y otros
legisladores interesados en sus colecciones.
Biblioteca Parlamentaria “Melchor Ocampo”: Biblioteca
especializada en derecho parlamentario, derecho constitucional,
federalismo, tratados y convenios internacionales, legislación
nacional e internacional y administración pública; dependiente de la
Cámara de Senadores, que atiende las necesidades de información de
los senadores de la República y otros legisladores y representantes
interesados en su acervo.
Catálogo Colectivo: Conjunto total de registros catalográficos que
describen al acervo del Sistema, por autores, títulos y temas,
indicando la signatura topográfica y disponibilidad de las obras en
cada una de las bibliotecas. Su consulta será en línea y, para el
caso de las ediciones del Congreso de la Unión, estarán disponibles
en formato digital a texto completo.
Comisión: La Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del
Congreso de la Unión.
Congreso de la Unión: El Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Decreto del Depósito Legal: La disposición legal que obliga a los
editores y productores de materiales bibliográficos y documentales,
de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la
Biblioteca del Congreso de la Unión.
Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Oficina de la Comisión: Instancia de la Comisión en la Cámara que
no ejerce el turno de la Presidencia.
Reglamento: El Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de
la Unión.
Sistema: El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión,
conformado por la Biblioteca del Congreso de la Unión, la Biblioteca
Legislativa de San Lázaro, la Biblioteca Parlamentaria “Melchor
Ocampo” del Senado de la República.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 3.
El Sistema se estructura con el propósito de ejecutar las directrices
bibliotecológicas para los servicios que preste el Sistema, así como
coordinar, normar y supervisar las actividades bibliotecarias y
establecer los vínculos de cooperación con los Congresos Estatales,
así como con otros sistemas bibliotecarios internacionales.
Artículo 4.
La articulación del Sistema se basa en los recursos humanos, la
infraestructura física y la comunicación tecnológica, el catálogo
colectivo, la organización técnica centralizada, el préstamo de los
acervos públicos especializados, la divulgación de colecciones
especiales y los servicios que se ofrecen al público en general y a
los legisladores en particular, apoyando los requerimientos de
información para el trabajo legislativo, de investigación, de
asesoría y documentación especializada.
Artículo 5.
La obligación de los editores y productores de materiales
bibliográficos y documentales de entregar ejemplares, se llevará a
cabo en la Biblioteca del Congreso de la Unión, de conformidad con el
Decreto del Depósito Legal vigente, la que podrá distribuir
ejemplares de las obras depositadas, entre las bibliotecas
especializadas del Sistema, con el propósito de conformar colecciones
que contribuyan al trabajo legislativo y parlamentario del Congreso de
la Unión, los legisladores y las comisiones.
Artículo 6.
El Catálogo Colectivo del Sistema será administrado y operado por la
Biblioteca del Congreso de la Unión, el cual deberá incluir los
registros catalográficos del acervo patrimonial del Congreso de la
Unión, bajo una misma plataforma tecnológica y criterios de
organización de colecciones uniformes en cuanto a la catalogación,
clasificación e indización centralizada, basada en los estándares
internaciones y parámetros internacionales.
Artículo 7.
Las tres Bibliotecas que conforman la estructura del Sistema, tendrán
autonomía, personalidad y patrimonio propio, de acuerdo a lo
establecido en el Título Segundo y Título Tercero de la Ley
Orgánica.
CAPÍTULO III
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL SISTEMA
Artículo 8.
El Sistema es un medio de información documental del Estado, de
servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura
técnica y personal, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a
la Nación.
El Sistema tiene por objeto proporcionar servicios de información
bibliográfica y documental al público en general y a los
legisladores en particular, con la intención de divulgar e informar
sobre las actividades del Congreso.
El Sistema conformará y mantendrá el fondo editorial de las
Cámaras, el que se integrará al Catálogo Colectivo con el
propósito de contribuir al Parlamento Abierto a través de las
publicaciones.
Artículo 9.
Bajo los criterios del Parlamento Abierto y la normatividad aplicable,
el Sistema deberá proporcionar los servicios de acceso a la
información en términos de los principios de legalidad,
profesionalización, objetividad, veracidad, ética, pluralidad,
equidad, eficiencia, oportunidad, pertinencia, confiabilidad, máxima
publicidad, transparencia y, principalmente, con el pleno respeto a
los derechos fundamentales, especialmente el derecho de acceso a la
información.
Artículo 10.
Entre las funciones del Sistema se encuentran:
I. Considerar a la información y al conocimiento de la realidad
nacional como un bien y un derecho público a los cuales tienen
derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos.
II. Promover la actualización de las bases de datos de las
Bibliotecas del Sistema, de forma física para consulta en las
Bibliotecas y en las de las páginas electrónicas del Congreso.
III. Fomentar la consulta física de los materiales dando la
importancia científica, cultural e informativa de los mismos.
IV. Cuidar los derechos de autor de las obras en los momentos de
digitalización.
V. Contribuir al fortalecimiento educativo, cultural y de
participación social para lograr una dinámica en el avance del
país.
VI. Promover la participación de la ciudadanía en general para el
desarrollo de una cultura cívica y de movimiento que le permita
conocer los espacios físicos de las Bibliotecas y la cultura
parlamentaria nacional.
VII. Incentivar a la población infantil y juvenil para que participen
y conozcan la Biblioteca del Congreso de la Unión, así como del
acervo con el que cuenta.
VIII. Mantener seguros el acervo y las colecciones y permitir utilizar
el material que lo integra en lugares de lectura y análisis.
IX. Fortalecer los vínculos que permitan establecer una mutua,
dinámica y firme relación para el manejo de la información.
X. Coadyuvar en la difusión de la cultura bibliotecaria y de acceso a
la información para dar a conocer el trabajo legislativo y
parlamentario del Congreso de la Unión.
XI. Velar por el cumplimiento del Decreto del Depósito Legal.
Artículo 11.
La información de los acervos del Sistema y el Catálogo Colectivo
serán de consulta pública, siempre se garantizará el respeto a los
derechos de autor de los materiales que así lo exijan, y en cuanto a
los textos cuyos contenidos pertenecen a terceros, para su
reprografía, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o
de los titulares de los derechos.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN BICAMARAL
Artículo 12.
La Comisión será el órgano rector del Sistema, bajo los términos
del artículo 143 de la Ley Orgánica.
Artículo 13.
Son atribuciones de la Comisión:
I. Encabezar el Sistema a través de su Presidencia, que a su vez lo
representará;
II. Dictar las políticas para el funcionamiento del Sistema, así
como vigilar los trabajos;
III. Coordinar, dirigir y supervisar todas las actividades encaminadas
al cumplimiento del objeto del Sistema;
IV. Vigilar y participar en el procedimiento para designar o remover
al Titular de la Dirección General de la Biblioteca del Congreso de
la Unión, quien a la vez será el representante del Sistema;
V. Proponer, evaluar y aprobar proyectos con relación al Sistema;
VI. Vigilar el cumplimiento del Decreto del Depósito Legal, y expedir
los lineamientos para la organización y resguardo de los materiales
que ingresen, acordes a la normalización internacional de
estadísticas relativas a la edición de libros y publicaciones
periódicas, así como a las diferentes disposiciones de la Ley
Federal del Derecho de Autor, la Ley de Fomento para la Lectura y el
Libro, así como la Ley General de Bibliotecas y en correspondencia
con los artículos 6o. y 7o. Constitucional;
VII. Emitir observaciones y propuestas para enriquecer los acervos;
VIII. Evaluar, supervisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto
anual del Sistema y el programa de trabajo correspondiente;
IX. Una vez aprobado, turnar el proyecto de presupuesto anual del
Sistema a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables
de ambas Cámaras, a más tardar durante los primeros cinco días del
mes de julio de cada año;
X. Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe
anual del Sistema;
XI. Analizar y aprobar los convenios de colaboración con organismos
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en
acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;
XII. Recibir, analizar y orientar las quejas, observaciones y
solicitudes que se presenten sobre el funcionamiento del Sistema;
XIII. Solicitar a la autoridad competente en materia de control y
fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Sistema, y
XIV. Emitir las disposiciones para la contratación del personal del
Sistema, de acuerdo a la normatividad administrativa de las Cámaras.
Artículo 14.
La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en
términos de lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica,
misma que funcionará de la siguiente manera:
I. La Comisión tendrá una Junta Directiva integrada por una
Presidencia y una Secretaría, electas de manera directa por los
integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán por
períodos legislativos de igual duración, serán rotatorias entre los
integrantes de la Comisión y alternadas entre ambas Cámaras, de
conformidad a los criterios de proporcionalidad y representatividad de
los Grupos Parlamentarios que integran las Cámaras del Congreso de la
Unión;
II. La Secretaría de la Comisión en ningún caso, será integrada
por representante del Grupo Parlamentario al que pertenezca el
Presidente de la Comisión, ni de la Cámara de este último;
III. La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus
funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad,
inclusión, imparcialidad y democracia;
IV. Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la
asistencia de la mayoría de sus integrantes;
V. Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos
libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el
trabajo en comisiones del Congreso y mediante los Acuerdos
correspondientes;
VI. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una
vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser
emitida por lo menos con cinco días de anticipación, recabando el
acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar
acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia y, en su
caso, de los documentos motivo del análisis o propuestas a discutirse
en la sesión. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser
solicitadas a la Presidencia, por cualquiera de los integrantes de la
Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de
anticipación;
VII. Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su
defecto, se adoptarán por mayoría de votos, de los integrantes
presentes. En caso de votación dividida, la Presidencia tendrá voto
de calidad;
VIII. Ante situaciones que incidan en los servicios y operación del
Sistema, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas
internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación
de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los
integrantes de la Comisión;
IX. La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre
ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;
X. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica. La persona titular
de la Secretaría Técnica deberá asistir y asesorar a la Presidencia
de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en
el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas
que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones
señaladas en el documento de política interna correspondiente;
XI. Para el debido cumplimiento de sus funciones, dicha Secretaría
Técnica contará con los recursos materiales y humanos necesarios en
la Cámara que presida, a fin de atender directamente las solicitudes
de los integrantes de la Comisión;
XII. Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión,
podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de
la Secretaría Técnica. Su posición será tomada en cuenta para los
efectos correspondientes;
XIII. La Comisión deberá contar con el espacio necesario en cada
Cámara para los trabajos de su Junta Directiva y para la celebración
de sus reuniones plenarias;
XIV. La Comisión contará con un espacio que funcionará como Oficina
de la Comisión, en la Cámara que no ejerza la Presidencia de la
misma. El Secretario de la Comisión será el encargado de administrar
el espacio, el presupuesto, los recursos humanos, materiales,
financieros y telemáticos asignados por el órgano de gobierno
correspondiente para cumplir con los objetivos de la Comisión;
XV. El Secretario de la Comisión dará cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 143 de la Ley Orgánica en lo referente a la
administración y operación de la, o las Bibliotecas adscritas a la
Cámara que pertenezca respectivamente;
XVI. La Comisión podrá crear subcomisiones para atender asuntos
específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución
correspondiente, y
XVII. Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los
integrantes de la Comisión.
CAPÍTULO V
DE LA TITULARIDAD DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Artículo 15.
El Titular de la Dirección General de la Biblioteca del Congreso de
la Unión, será el responsable de la articulación del Sistema con
referencia al artículo 143 de la Ley Orgánica, y su función será
la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor
cumplimiento de las actividades del Sistema, de conformidad a los
acuerdos y/o a las políticas que para tal efecto determine la
Comisión.
Asimismo, establecerá estrategias de operación, aprobadas por la
Comisión, para consolidar a la Biblioteca del Congreso de la Unión
como punto de encuentro entre el Poder Legislativo y la ciudadanía,
así como vértice de articulación entre las Bibliotecas del Sistema.
Artículo 16.
El Titular de la Dirección General de la Biblioteca del Congreso de
la Unión durará en su encargo por un período de tres años,
pudiendo ser reelegido en una sola ocasión. Dicho funcionario podrá
ser objeto de extrañamientos, reconvenciones o, en su caso,
remoción, por la autoridad correspondiente y a propuesta de la
Comisión, cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica,
Reglamentos, y demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos
adoptados por la Comisión; su actuación estará sujeta a lo
dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CAPÍTULO VI
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE
LA UNIÓN
Artículo 17.
Son facultades del Titular:
I. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de la Biblioteca del
Congreso de la Unión y el programa de trabajo, correspondiente para
presentarlo a la Comisión;
II. Solicitar a los titulares de las Bibliotecas del Sistema, sus
anteproyectos de presupuesto anual para ser integrado en el proyecto
anual de presupuesto del Sistema;
III. Preparar, en lo que corresponde, el proyecto de informe que la
Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas
Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y
deberá entregarlo a la Comisión, con al menos quince días de
anticipación, para su estudio y aprobación. El informe dará cuenta
del presupuesto ejercido, la estadística del Depósito Legal, los
servicios proporcionados, entre otros rubros de interés de la
Comisión;
IV. Asistir a las reuniones de la comisión con voz, pero sin voto,
salvo acuerdo en contrario;
V. Apoyar los trabajos de la Comisión;
VI. Vigilar la operatividad y funcionalidad del Sistema, así como
mantener actualizadas las bases de datos en versión física y digital
para consulta en línea;
VII. Valoración del material del Depósito Legal para su adecuado
tratamiento;
VIII. Tomar las previsiones técnicas necesarias para asegurar su
adecuada catalogación y conservación, así como su más amplia
difusión del Acervo y colecciones, y
IX. Las demás que se señalen en el Reglamento y por la Comisión.
Artículo 18.
Son obligaciones del Titular:
I. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica, el
Reglamento, las políticas internas y los programas de trabajo que
apruebe la Comisión;
II. Rendir a la Comisión un informe general de actividades
trimestralmente en la primera sesión ordinaria de cada trimestre,
así como un informe anual que será presentado a más tardar el día
treinta de noviembre de cada año;
III. Formular el proyecto de política interna de orden general que
contenga la estructura y organización de la Biblioteca del Congreso
de la Unión, que deberá incluir las relaciones de mando y
supervisión, lo que será sometido a consideración y aprobación en
la Comisión;
IV. Ante situaciones que incidan en el funcionamiento y operación del
Sistema, no previstas en el Reglamento, así como en las políticas
internas, estará obligado a informar a la Comisión, y
V. Las demás que se señalen en el Reglamento y por la Comisión.
Artículo 19.
Para ser Titular de la Biblioteca del Congreso de la Unión se
requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, con pleno goce y en ejercicio de sus
derechos;
II. Contar con amplia y probada experiencia en el campo de la
Bibliotecología preferentemente con posgrado, así como con
experiencia en el ámbito parlamentario;
III. No haber sido dirigente de algún partido político o registrado
como candidato a cargo de elección popular, así como de alguna
agrupación política nacional en los cinco años anteriores a su
designación, y
IV. Gozar de buena reputación y contar con carta de no antecedentes
penales, y no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de
algún culto religioso.
CAPÍTULO VII
DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
Artículo 20.
El presupuesto del Sistema se integra con los derechos e ingresos que
por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las
Cámaras, mismo que deberá sujetarse a los principios de
racionalidad, eficiencia presupuestaria y transparencia.
Artículo 21.
Los ingresos del Sistema se integran por:
I. Las aportaciones que anualmente realice el Congreso, a través de
cada Cámara por partes iguales, de acuerdo con el presupuesto que les
haya sido asignado al efecto, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, de conformidad con la normatividad de cada Cámara;
II. Las donaciones de material bibliográfico, el Deposito Legal, los
intercambios y los ingresos presupuestales conforme a la normatividad
aplicable, y
III. La Comisión podrá gestionar, ante la autoridad competente de
cada Cámara, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos
específicos del Sistema, debiendo ofrecer el debido sustento; todo
ingreso que reciba el Sistema deberá enterarse a través de la
oficina de la Comisión que para tal efecto se designe en cada
Cámara.
Artículo 22.
El presupuesto de la Comisión será el que se le asigne de acuerdo a
la normatividad de las Cámaras, el cual será independiente del
presupuesto asignado al Sistema.
Las adquisiciones y licitaciones de equipo o servicios de las
Bibliotecas del Sistema, se realizarán con apego a la normatividad
que al efecto rija para cada Cámara.
Artículo 23.
El Sistema deberá contar con un fondo revolvente, sujeto a la
normatividad administrativa que para tales efectos rija cada Cámara.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 24
El personal del Sistema será de confianza en términos de lo
dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás
normas aplicables.
Sus percepciones serán las que aprueben las Mesas Directivas de ambas
Cámaras a propuesta del proyecto de presupuesto que presente la
Comisión Bicamaral.
Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros
niveles, y quedarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
El personal técnico especializado y operativo será contratado
conforme a las condiciones que determine la Secretaría General de
Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores y la Secretaría
de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados.
Artículo 25.
Para efectos de contratación, el personal del Sistema se ajustará a
lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden
general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe
la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa
de las Cámaras.
Artículo 26.
El personal del Sistema tiene la obligación de realizar sus
actividades en beneficio del mismo, conforme a las directrices y lo
dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas, los programas
de trabajo y demás disposiciones que se aprueben en la Comisión.
Artículo 27.
El Personal del Sistema se integrará por quienes participan en las
funciones de las Bibliotecas que lo integran, así como de quienes
proponga la Comisión.
Artículo 28.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se dará
cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas
internas de orden general, los programas de trabajo y demás
disposiciones que apruebe la Comisión.
Transitorios
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar 60 días naturales después de la entrada en
vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Sistema de
Bibliotecas del Congreso de la Unión, expedirá la Política Interna
del Orden General Relativa a la Estructura y Organización del
Sistema, la que deberá contener las relaciones de mando y
supervisión.
Tercero. A más tardar 90 días naturales después de la entrada en
vigor de este reglamento, la Comisión emitirá la convocatoria para
elegir al titular de la Dirección General de la Biblioteca del
Congreso, en la cual se indicarán los requisitos y el procedimiento
respectivo.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2019. Sen. Martí Batres
Guadarrama, Presidente. Rúbrica. Dip. Porfirio Muñoz Ledo,
Presidente. Rúbrica. Sen. Antares G. Vázquez Alatorre,
Secretaria. Rúbrica. Dip. Mariana Dunyaska García Rojas,
Secretaria. Rúbrica.
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