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Reglamento para Autoridades Auxiliares del municipio

reglamento para autoridades auxiliares del municipio de cuautla, morelos consejería jurídica del poder ejecutivo del estad
26 Oct, 2023
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Reglamento para Autoridades Auxiliares del municipio de Cuautla,
Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original

Rectángulo 20
REGLAMENTO PARA AUTORIDADES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA,
MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.
REGLAMENTO PARA AUTORIDADES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA,
MORELOS.
CIUDADANO INGENIERO RAÚL TADEO NAVA, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, EN EL ESTADO DE MORELOS, A
SUS HABITANTES DA A CONOCER QUE:
EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE
EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 FRACCIÓN IV, 43, 113, 115, 117, Y 118
BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 38, FRACCIÓN IV, 41, FRACCIÓN I, 60, 63, 64, 100 AL 107, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO EL
ARTÍCULO 2 Y 8 INCISO A DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE
CUAUTLA MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que la sociedad constituida compone un patrón adecuado para la
ejecución de los programas municipales, así como para organizar a la
colectividad, esa organización tiene su apoyo en las autoridades
auxiliares del ayuntamiento municipal.
Que es deber del Ayuntamiento contribuir a armonizar la convivencia
ciudadana y asegurar la participación de los ciudadanos a través de
sus representantes, los Ayudantes y Delegados Municipales, conocidas
como autoridades auxiliares.
Que las autoridades auxiliares municipales ejercerán en la
demarcación territorial para la que fueron electos, las atribuciones
que les delegue el Ayuntamiento y el Presidente Municipal y las que la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos les confiera así como
el Reglamento para Autoridades Auxiliares en el municipio de Cuautla,
Morelos, con el propósito de mantener el orden, tranquilidad, la paz
social, la seguridad y la protección de los vecinos.
Aceptamos las normas internacionales sobre el lenguaje no sexista, no
obstante, en el presente Reglamento se opta por utilizar el término
genérico masculino para simplificar la lectura o evitar obstructores
en la misma;
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROBLEMÁTICA
El apoyo de las Autoridades Auxiliares para coordinar los trabajos y
proyectos que el Ayuntamiento de Cuautla, implemente en las colonias y
comunidades del Municipio, es fundamental, hasta la fecha se ha venido
desarrollando sin una estructura y sin la descripción adecuada de la
función que juega esta figura social centro del Municipio.
En la actualidad la población cuautlense sabe de la existencia de las
Autoridades Auxiliares, conocidas comúnmente como “Ayudantes y/o
Delegados Municipales”, la participación de la comunidad para el
proceso de selección y función cada vez ha sido más importante, sin
embargo, se desconocen los lineamientos básicos de operación y
función de dichas autoridades.
Tal desconocimiento ha traído consigo numerosos conflictos internos
en las diversas localidades que conforman el municipio de Cuautla,
Morelos, que ha impedido que las actividades de los Ayudantes
Municipales sean imparciales, lo cual ha derivado en ocasiones en
conflictos sociales.
Para poder resolver estos problemas se propone la creación de un
ordenamiento capaz de regular las actividades y funciones de las
Autoridades Auxiliares para hacer más eficiente y operativo el
desempeño “Ayudantes y/o Delegados Municipales”, y mantener así
el bien común y el desarrollo social de cada comunidad del Municipio,
con el ánimo de evitar el abuso de sus funciones.
Por todo lo mencionado con antelación, y con la intención de
armonizar la relación de los pobladores, las Autoridades Auxiliares y
el Ayuntamiento de Cuautla, es necesario establecer un marco legal que
reglamente las designación, función, atribución, operación y
rendición de cuentas, de las autoridades auxiliares, buscando el
mejor desempeño de sus actividades.
REGLAMENTO PARA AUTORIDADES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA,
MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés
social y observancia obligatoria en el Municipio de Cuautla, en el
estado de Morelos, para los sujetos de aplicación del mismo y tiene
como objeto el establecer las atribuciones, facultades y funciones de
los Delegados y Ayudantes Municipales en su calidad de Autoridades
Auxiliares del Ayuntamiento, así como también el regular la
elección y la destitución de los mismos.
Artículo 2. Son sujetos del presente reglamento:
I.
El Presidente Municipal;
II.
El Secretario del Ayuntamiento;
III.
El Director de Gobierno;
IV.
El Director de Colonias y Poblados;
V.
El Delegado Municipal, y
VI.
Los Ayudantes Municipales; así como sus Comités:
a.
Secretarios,
b.
Tesoreros,
c.
Vocales, y
d.
Jefes de Manzana.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá
por:
I.
Delegado y Ayudante Municipal: Se entiende por Delegado o Ayudante
Municipal al ciudadano que ejerce una representación política y
administrativa del Ayuntamiento en sus localidades y debe cumplir
y hacer cumplir el Bando de policía y Gobierno Municipal de
Cuautla Morelos, reglamentos municipales, circulares y demás
disposiciones de carácter general dentro de su localidad, en su
calidad de autoridad auxiliar;
II.
Ayudantía: Edificio público o privado que ocupa la autoridad
auxiliar municipal para el despacho de los asuntos a su cargo;
III.
Ayuntamiento: el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cuautla,
Morelos;
IV.
Bando: Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cuautla,
Morelos;
V.
Ley: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y
VI.
Reglamento: Reglamento para el funcionamiento de los Ayudantes
Municipales en el Municipio de Cuautla, Morelos.
Artículo 4. Una Delegación Municipal, o colonia es la
circunscripción territorial ubicada dentro del Municipio, en la que
habita un determinado número de personas; existen cuarenta y cuatro
colonias y una delegación:
Artículo 5. Los Ayudantes, en sus respectivas colonias, son
Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento, que desarrollarán
actividades de promoción y gestión social en la circunscripción
territorial que le corresponda, mismos que serán electos por
votación popular directa renovándose cada tres años conforme al
periodo constitucional del Ayuntamiento en turno en que haya sido
electo, la Convocatoria correspondiente, conforme a lo establecido en
la Ley y en el presente Reglamento. Para efectos del párrafo anterior
se reconocen Ayudantes Municipales en las siguientes colonias:
1.
Año de Juárez.
2.
Benito Juárez.
3.
Biznaga.
4.
Calderón.
5.
Casasano.
6.
Cuauhtémoc.
7.
Cuautlixco.
8.
El Polvorín 18 de Septiembre.
9.
Emiliano Zapata.
10.
Empleado Municipal.
11.
Eusebio Jauregui.
12.
El Hospital.
13.
Francisco I. Madero.
14.
Guadalupe Victoria.
15.
Gabriel Tepepa.
16.
Héroe de Nacozari.
17.
Hermenegildo Galeana.
18.
Ignacio Zaragoza.
19.
Iztaccihuatl.
20.
Lázaro Cárdenas.
21.
Las Cruces.
22.
Miguel Hidalgo.
23.
Morelos.
24.
Narciso Mendoza.
25.
Niño Artillero.
26.
Otilio Montaño.
27.
Pablo Torres Burgos.
28.
Plan de Ayala.
29.
Paraíso.
30.
Peña Flores.
31.
Postal.
32.
Puxtla.
33.
Revolución.
34.
Santa Bárbara.
35.
Santa Cruz.
36.
Santa Rosa.
37.
Tepeyac.
38.
Tierra Larga.
39.
Vicente Guerrero.
40.
5 de Febrero.
41.
19 de Febrero.
42.
10 de Abril.
43.
2 de Mayo.
44.
3 de Mayo.
Artículo 5 BIS. Se reconoce una delegación política que es
Tetelcingo, quien elegirá a su delegado a través de la elección
bajo el principio de usos y costumbres, quien resulte electo, será
designado por Presidente Municipal.
Artículo 6. La creación de nuevos asentamientos humanos que
requieran contar con autoridad auxiliar municipal en la figura de
Ayudante, se sujetarán a las disposiciones que el Ayuntamiento y la
Ley, emita para cada caso.
Artículo 7. Las peticiones para la supresión o cambios de nombre de
las comunidades o bien cambio de categoría, serán estudiadas y
analizadas por el Ayuntamiento, quien conforme a la Ley y con causa
fundada y motivada en caso de proceder, efectuará los trámites
correspondientes.
Artículo 8. Las Autoridades Auxiliares están obligadas a cumplir y
hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución
Política Federal, la Constitución Política del Estado de Morelos,
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos; Así como los
Reglamentos Municipales y Acuerdos del Ayuntamiento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANZACIÓN TERRITORIAL E INTEGRACIÓN DE LAS AYUDANTÍAS
CAPÍTULO I
DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 9. Los Ayudantes, para la eficaz prestación de sus
actividades en sus colonias se auxiliarán por un Secretario, un
Tesorero, dos Vocales, los Comités y Jefes de manzana que en su caso
requieran, quienes deberán ser, designados por la fórmula ganadora y
que se dará cuenta de su designación a este H. Ayuntamiento, por
cada propietario, se designará un suplente. Los requisitos que deben
reunir las figuras antes mencionadas, son: ser vecinos del lugar,
gozar de honorabilidad en la misma y de lo señalado en el artículo
16 de este Reglamento.
Artículo 10. Para el desarrollo integral de la comunidad, los
Ayudantes procurarán el bien común a través de los Planes y
Programas de desarrollo de la comunidad dentro de su ámbito
territorial, en concordancia al Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 11. Los Ayudantes, a efecto de cumplir con los Planes y
Programas propios y del Municipio, podrán convenir y acordar con
todos los representantes de los grupos sociales y los particulares de
su comunidad, la ejecución de los mismos.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 12. Los límites y extensión territorial de las colonias
las determinará el Ayuntamiento Municipal de Cuautla, a través de la
regiduría de Colonias y Poblados, la Dirección General de
Planeación, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Servicios Públicos
municipales del mismo, en coordinación con las autoridades auxiliares
y autoridades competentes. La creación de nuevos asentamientos
humanos que requieran contar con autoridad auxiliar municipal en la
figura de Ayudante, se sujetarán a las disposiciones que el
Ayuntamiento de Cuautla emita para cada caso.
CAPÍTULO III
DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
Artículo 13. Las colonias que integran al municipio de Cuautla,
serán representadas por una Autoridad Auxiliar a través de una
elección popular directa, de conformidad con la Convocatoria que se
emita para tal efecto, la o el candidata (o) electo de dicha votación
será el representante, además de coordinar las comisiones y tareas
de la misma.
Artículo 14. La elección de Autoridades Auxiliares, se sujetará a
lo señalado en la ley, así como aquellos requisitos y disposiciones
que emita la Junta Electoral Municipal, de conformidad con la
Convocatoria correspondiente, mismos que se sujetarán a los
principios del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Morelos.
Artículo 15. En la Asamblea General, le será tomada la protesta de
ley a la nueva Autoridad Auxiliar, por parte del Presidente Municipal
o el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Cuautla Morelos,
bajo la siguiente protesta: “protestáis guardar y hacer guardar la
constitución general de la república, la particular del estado y las
leyes que de una u otra emanen, el bando de policía y gobierno, sus
reglamentos y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del
cargo que la comunidad os ha conferido”. El Ayudante, de pie y
levantando la mano derecha; contestará: “si protesto”, acto
continuo el Presidente o el Secretario del Ayuntamiento dirá: “si
no lo hiciereis así, que la Nación, el Estado, el Municipio y esta
comunidad os lo demanden”.
En ese mismo acto se le dará a conocer el presente ordenamiento mismo
que será firmado por cada autoridad auxiliar.
El Ayudante entrante solicitará en acta circunstanciada al Ayudante
saliente la entrega recepción, el inventario de los bienes muebles e
inmuebles, archivos, documentos que acrediten tanto el dominio y la
propiedad de los bienes inmuebles de la comunidad, estados financieros
y los fondos económicos existentes de la Ayudantía, y el Ayudante
saliente contará con tres días como máximo después de esta
solicitud para hacer la entrega respectiva en Asamblea General, en la
cual siempre de manera indistinta deberá estar presente un
representante de la Contraloría Municipal, a fin de darle
transparencia y constancia legal a dicha entrega para los usos y fines
legales a los que haya lugar.
Artículo 16. Para ser Ayudante o Delegado Municipal se requiere
además de observar lo señalado en el artículo 117, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, lo
siguiente:
I.
Tener reconocido domicilio permanente mínimo de cinco años en la
colonia;
II.
Contar con disponibilidad de horario y tiempo suficiente para
cumplir la responsabilidad del cargo;
III.
Saber leer y escribir;
IV.
Tener conocimientos básicos en redacción de documentos, así
como conocimientos básicos en uso de equipo de oficina, y
V.
No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena
privativa de libertad.
Artículo 17. Las Autoridades Auxiliarles, para la eficaz prestación
de los servicios, en sus comunidades se auxiliarán por un suplente
quien entrará en funciones en las faltas temporales o definitivas del
propietario. Un Secretario, un Tesorero, dos Vocales, los Comités y
Jefes de Manzana que en su caso requieran, quienes deberán ser
designados por la fórmula ganadora, por cada propietario se
designará un suplente. Los requisitos que deben reunir las figuras
antes mencionadas son:
I.
Ser vecinos de la colonia;
II.
Gozar de honorabilidad en la misma, y
III.
Cubrir lo señalado en el artículo 16 de este Reglamento.
Artículo 18. Para el desarrollo integral de la colonia, los
Ayudantes y Delegados Municipales, procurarán el bien común a
través de los Planes y Programas de Desarrollo de la Colonia dentro
de su ámbito territorial, en concordancia al Plan de Desarrollo
Municipal del Ayuntamiento de Cuautla.
Artículo 19. Las Ayudantías residirán en los centros de la
población de que se trate y solo por acuerdo del Cabildo previo
consenso de la Asamblea General podrán trasladarse a otro lugar
comprendido dentro de los límites de la colonia.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AUTORIDADES AUXILARES
Artículo 20. Las colonias que integran el Municipio de Cuautla,
serán representadas en su caso por un Ayudante y la Delegación por
un Delegado Municipal, quienes además de las atribuciones que
expresamente le confiere la Ley, tendrán las siguientes facultades:
I.
Representar a su comunidad ante el Ayuntamiento y las Autoridades
correspondientes;
II.
Contribuir al cumplimiento de los Planes y Programas del
Ayuntamiento;
III.
Impulsar la colaboración y participación comunidad y/o
delegación en los Planes y Programas que el Ayuntamiento
desarrolle;
IV.
Vigilar las obras públicas que se lleven a cabo en la comunidad
y/o delegación y en caso de anomalías, reportar las mismas a la
Dirección de Obras Públicas Municipales y a la Contraloría
Municipal; así como al Regidor de la Comisión respectiva;
V.
Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución respecto de los
problemas de sus comunidades;
VI.
Convocar a Asamblea General trimestral ordinaria o extraordinaria
a la población en general para informar a los habitantes y
vecinos, de los proyectos a realizar, del estado de los proyectos
en proceso y de los realizados, así como de la situación
financiera de la Ayudantía;
VII.
Presidir las asambleas de cualquier carácter con voto de calidad
en caso de empate;
VIII.
Apoyar y contribuir al adecuado funcionamiento de los servicios
públicos que brinde el Ayuntamiento;
IX.
Designar en coordinación con el suplente para el buen
funcionamiento de la Ayudantía, al Secretario y Tesorero;
X.
Efectuar la recaudación de fondos que le sea autorizado por el
Ayuntamiento de acuerdo a lo señalado en la Ley de Ingresos
Municipal para el ejercicio fiscal del año correspondiente,
debiendo informar a la Tesorería del Municipio;
XI.
Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, el Bando
de Policía y Gobierno, los Reglamentos Municipales, el Plan
Municipal de Desarrollo, el Programa Municipal de Desarrollo
Urbano, las Circulares y disposiciones administrativas de
observancia general que emita el ayuntamiento, así como las Leyes
del Estado y de la Federación;
XII.
Promover la participación y colaboración de los habitantes y
vecinos en todos los aspectos de beneficio social, en la
realización de la obra pública, en los eventos socioculturales
y en todas las acciones que desarrolle el ayuntamiento;
XIII.
Visitar e inspeccionar las manzanas, calles y privadas para
cerciorarse del correcto funcionamiento de los servicios públicos
que presta el Ayuntamiento;
XIV.
Informar al Ayuntamiento trimestralmente respecto al cumplimiento
dado a los acuerdos tomados en las Asambleas y la respectiva
resolución de estos;
XV.
Rendir el día 31 de enero de cada año, en Asamblea General, un
informe del estado que guarda la Ayudantía a su cargo y de las
labores desarrolladas durante el año anterior, entregando copia
al Presidente Municipal, Secretario Municipal y Tesorero Municipal
de dicho informe;
XVI.
Solicitar el auxilio de la Policía Municipal, en caso de
alteración del orden público de la Comunidad;
XVII.
Solicitar el auxilio de Protección Civil o Unidades de Asistencia
Médica y de Traslado, en caso de riesgo o situaciones de
emergencia que se presenten en la Comunidad;
XVIII.
Ejecutar los Acuerdos del Ayuntamiento para mantener la seguridad,
tranquilidad, paz social y desarrollo de las comunidades;
XIX.
Prestar a las autoridades legítimamente constituidas el auxilio
que soliciten para el ejercicio de sus funciones;
XX.
Vigilar el mantenimiento y conservación de los bienes de la
comunidad;
XXI.
Atender las peticiones de la ciudadanía que le competan;
XXII.
Mantener informado al Ayuntamiento del desarrollo de la comunidad
y de las incidencias relevantes que ocurran;
XXIII.
Rescatar las tradiciones de sus comunidades y velar por la
conservación de su entorno ecológico;
XXIV.
Todas las demás que le concedan las Leyes, Reglamentos y otras
disposiciones de observancia general, así como los acuerdos que
emita el propio ayuntamiento;
XXV.
Participar y proponer campañas de participación ciudadana en
materia de reforestación y creación de zonas de áreas verdes,
así como mantenimiento de los espacios públicos, para efecto de
mantener la buena imagen de la comunidad, en coordinación con la
autoridad correspondiente;
XXVI.
Dar aviso a la autoridad correspondiente, cuando se tenga
conocimiento de la comisión de un delito o falta administrativa,
en el ejercicio de sus funciones;
XXVII.
Atender las peticiones de la ciudadanía que le competan, y
XXVIII.
Expedir de buena fe, las constancias domiciliarias, de actividad u
ocupación comercial a que se dedican los habitantes de su
comunidad, solicitudes para acceder a Programa Federales,
Estatales y/o Municipales, Constancias de estatus de bajos
recursos, carta de liberación de no adeudos, recibos de
contribuciones recaudadas en la comunidad, los demás derivados de
sus funciones diarias y las que le confiera el Presidente
Municipal o el Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 21. Para efectos de la expedición de las constancias
señaladas en la fracción XXVIII del artículo 20 del presente
Reglamento, éstas se expedirán de buena fe, haciéndoseles saber a
los solicitantes y a sus testigos, las penas en que incurren los
falsos declarantes, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 221 y
222, del Código Penal para el Estado de Morelos. Determinando una
cooperación fija por este servicio, que deberá ser aprobada por el
Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.
Artículo 22. Para poder expedir las constancias señaladas en la
fracción XXVIII, del artículo 20 del presente Reglamento, los
solicitantes deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.
Identificación Oficial con fotografía y copia fotostática de la
misma;
II.
Dos fotografías tamaño infantil recientes;
III.
Dos testigos, habitantes de la misma colonia, que deberán
presentar copia fotostática de su credencial de elector, y
IV.
Documento que acredite su residencia dentro de la demarcación. El
documento deberá ser el original y copia para su respectivo
cotejo del recibo telefónico, de agua, cable, luz o cualquier
otro que sirva para tal fin.
Artículo 23. El titular de la Colonia y/o Delegación deberá
llevar, debidamente autorizado por el Secretario del Ayuntamiento, un
Libro de Gobierno en donde se asienten los datos principales de las
Constancias expedidas. Será la Secretaría del Ayuntamiento, con
auxilio de la Consejería Jurídica, quien determinará los datos que
se asentarán en el libro de gobierno, así como los formatos de las
constancias, mismos que deberán ser foliados y el costo de su
expedición se dispondrá bajo lo establecido a la Ley de Ingresos
disponga al respecto.
Artículo 24. No pueden las Autoridades Auxiliares Municipales:
I.
Distraer los fondos y bienes que otorgue el Ayuntamiento, el
Estado o la Federación para fines distintos a los que estén
destinados;
II.
Imponer contribuciones o sanciones que no les estén autorizadas
por el presente ordenamiento o por el Ayuntamiento;
III.
Condicionar la expedición de documentos que le faculte el
Ayuntamiento, ni por el cobro de derechos y servicios;
IV.
Investirse de facultades ajenas a su cargo como lo es el juzgar,
certificar o hacer constar los asuntos relativos a la propiedad o
posesión de bienes muebles e inmuebles de régimen comunal o
ejidal o bien cualquier otro asunto contencioso de carácter
Civil, Penal o Religioso;
V.
Autorizar ningún tipo de concesión, licencia de construcción y
alineamiento o para la apertura de establecimientos;
VI.
Disponer de espacios públicos con fines distintos a la naturaleza
de los mismos.
VII.
No puede autorizar el cierre ni permitir la obstaculización de
calles.
VIII.
Mantener detenida a persona alguna;
IX.
Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delitos del
fuero común o federal;
X.
Autorizar inhumaciones y exhumaciones;
XI.
Autorizar ningún tipo de licencia o permiso para el uso de la
vía pública para desarrollar actividades comerciales;
XII.
Ausentarse de su comunidad por más de quince días sin la
autorización y licencia que el ayuntamiento le otorgue,
exceptuándose los casos que medie causa justificada y;
XIII.
Residir durante su cargo fuera de la comunidad;
XIV.
Utilizar su autoridad o influencia para hacer que en las
elecciones de cualquier cargo público los votos se emitan en
favor de determinada persona o partido.
XV.
Dejar de cumplir con las atribuciones descritas en este
ordenamiento o las derivadas de la Ley Orgánica Municipal, o
Bando de Policía y Gobierno o los demás ordenamientos emanados
por el Ayuntamiento Municipal, y
XVI.
Hacer lo que no esté previsto en este Reglamento y en otros
ordenamientos municipales.
CAPÍTULO V
DE LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 25. Para el buen desarrollo de la colonia o delegación y
la toma de decisiones, el Ayudante y/o Delegado, celebrará dos tipos
de asambleas:
I.
Asamblea General Ordinaria: la cual será convocada por el
Ayudante o Delegado cada tres meses contando con un representante
del Ayuntamiento para tratar asuntos en general de la colonia, que
será publicada con tres días de anticipación, y
II.
Asamblea General Extraordinaria: la cual también será convocada
por el Ayudante y/o Delegado Municipal cuantas veces sea
necesario, pero solo se tratará el asunto en cartera, publicada
al menos 24 horas antes;
Artículo 26. Para la realización de la asamblea de cualquier
carácter, el Ayudante Municipal emitirá una Convocatoria, la cual
deberá contener:
I.
Lugar, día y hora en que deberá celebrarse la asamblea;
II.
El señalamiento de que para participar en dicha asamblea se
requiere ser vecino de la colonia y acreditarlo de preferencia con
algún documento fehaciente;
III.
La indicación de que solo podrán participar personas mayores de
edad;
IV.
El orden del día respectivo;
V.
La indicación de que para los acuerdos que se tomen, la votación
será directa y que en ella participarán únicamente los
habitantes con derecho de asistir a la Asamblea.
VI.
La mención de que se levantará acta de dicha Asamblea y se
circularan los acuerdos tomados, y
VII.
El señalamiento de que la asamblea será presidida por el
ayudante y/o delegado municipal y un representante del
Ayuntamiento.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA AYUDANTÍA
Artículo 27. El Secretario de la Ayudantía tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I.
Se encargará de levantar el acta de las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias que celebre el Ayudante y/o Delegado en la
comunidad, proporcionando copia certificada de la misma a la
Secretaría del Ayuntamiento y a la regiduría de colonias y
poblados del Ayuntamiento Municipal;
II.
Llevará el archivo de toda la documentación relativa a los
asuntos de la ayudantía;
III.
Firmará la correspondencia en ausencia del ayudante, y
IV.
Las demás que le otorguen este Reglamento y el Ayuntamiento.
Artículo 28. El Tesorero tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.
Recaudar las cooperaciones, derechos, servicios y contribuciones
que el Ayuntamiento autorice;
II.
Dar cuenta de lo recaudado a la Tesorería Municipal, a través
del informe y recibos de tesorería correspondientes;
III.
Rendir un informe financiero en las Asambleas Generales
Ordinarias, con la documentación que acredite los egresos e
ingresos de la realizados en la comunidad, y
IV.
No realizar gasto alguno, sin la previa autorización del Ayudante
y/o Delegado, siempre y cuando dicho gasto, se aplique al Plan o
Programa Municipal correspondiente.
Artículo 29. El Ayudante o Delegado Municipal para auxiliarse,
podrá nombrar a vecinos de la colonia como titulares en las
siguientes coordinaciones:
I.
Del deporte;
II.
Actividades culturales y recreativas;
III.
Comités o patronatos de fiestas típicas y/o tradicionales;
IV.
Comité de alumbrado,;
V.
Parques y jardines, y
VI.
Saneamiento ambiental.
El Ayudante y/o Delegado podrá nombrar otras comisiones cuando las
circunstancias de la colonia así lo determinen; dichas comisiones
serán honoríficas y durarán en su cargo, el mismo tiempo que el
Ayudante y/o Delegado Municipal.
TÍTULO TERCERO
DEL MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS ECONÓMICOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 30. El Ayuntamiento de Cuautla, proporcionará a los
Ayudantes y/o Delegados Municipales de conformidad a la ley, una
partida monetaria para solventar los gastos que se deriven de las
funciones y acciones que desempeñen en el ejercicio de su cargo.
Artículo 31. Para efectos del artículo anterior y hacer efectiva la
partida mencionada, el Ayuntamiento entregará la papelería oficial,
así como los recibos con folio para la recaudación, en su caso, y
supletoriamente todos aquellos ingresos que se generen del cobro de
derechos y servicios en la colonia, quedando exentas únicamente las
cooperaciones.
Artículo 32. El Ayuntamiento proporcionará de manera mensual y
permanente la partida monetaria a los Ayudantes, previa entrega del
informe financiero y comprobantes respectivos del mes anterior,
durante los primeros cinco días del mes inmediato a través del
Tesorero Municipal.
Artículo 33. La partida monetaria que se otorgará a los Ayudantes
Municipales, a la que se hace referencia en los artículos 30 y 32 de
este Reglamento, en ningún caso deberá considerarse como salario o
percepción por las actividades desarrolladas por las Autoridades
Auxiliares; asimismo, el trabajo desarrollado por los mismos, no
implicará ningún derecho u obligación patronal ante el H.
Ayuntamiento las Autoridades Auxiliares Municipales no tienen el
carácter de servidores públicos municipales, tal como lo establece
el artículo 100, de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 34. El Ayuntamiento, para la recaudación de los ingresos a
través de las Ayudantías, proporcionará los medios necesarios de
equipo y papelería para alcanzar dicho fin, situación que se
informará de manera oportuna a la Tesorería Municipal.
Artículo 35. A fin de garantizar la transparencia en el manejo de
los fondos monetarios de cada Ayudantía, el Ayuntamiento supervisará
y auditará los ingresos y egresos de las mismas a través de la
Tesorería y Contraloría Municipal.
Artículo 36. Tanto el Ayudante y/o Delegado Municipal como el
Secretario y Tesorero, deberán presentar a más tardar treinta días
después de la toma de posesión su situación patrimonial ante el H.
Ayuntamiento, mediante la asesoría del Contralor Municipal.
TÍTULO CUARTO
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA DESTITUCIÓN DE LOS AYUDANTES
Artículo 37. Son causas de destitución de los Ayudantes:
I.
Haber perdido la ciudadanía mexicana;
II.
Dejar de ser vecino de la colonia correspondiente;
III.
Haberse dictado en su contra auto de formal prisión por delito
intencional;
IV.
Dejar de asistir, sin causa justificada durante más de tres
ocasiones consecutivas a las Asambleas Generales o Extraordinarias
y dejando de cumplir las comisiones encomendadas;
V.
La incapacidad permanente;
VI.
Alterar el orden, la seguridad y tranquilidad de los vecinos en la
comunidad, y
VII.
El incumplimiento reiterado a las disposiciones de este
reglamento. De ocurrir uno de los supuestos mencionados, el
Cabildo, previa audiencia del interesado, dictará la resolución
correspondiente.
Artículo 38. En caso de suspensión o destitución de algún
Ayudante, asumirá su lugar el suplente respectivo; si este no
quisiere o no pudiere hacerlo, el Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal, designará al sustituto en tanto convoca a
elección extraordinaria de Ayudante y/o Delegado Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su
aprobación por los integrantes del H. Ayuntamiento en la sesión de
cabildo correspondiente.
Segunda. Remítase al Secretario de Gobierno del Estado en su
carácter de Director General del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión, para su publicación
correspondiente.
Tercera. Publíquese en los estrados del H. Ayuntamiento de Cuautla,
en las Ayudantías Municipales de la ciudad, y en los medios al
alcance del H. Ayuntamiento, para los efectos legales
correspondientes.
Cuarta. En las Ayudantías Municipales en las que no se hayan
celebrado elecciones, el Ayuntamiento convocará a las mismas en un
plazo no mayor de treinta días y los Ayudantes y/o Delegados que
resulten electos ejercerán su función hasta la conclusión del
período constitucional de la presente administración, debiendo
observar en su funcionamiento las disposiciones contenidas en este
Reglamento.
Dado en el Salón de Cabildos de Palacio Municipal, a los veintinueve
días del mes de febrero del dos mil dieciséis, en la Heroica e
Histórica ciudad de Cuautla, Morelos.
ING. RAÚL TADEO NAVA
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. MARÍA PAOLA CRUZ TORRES
SÍNDICA MUNICIPAL
ING. CARLOS ANDRÉS LÓPEZ HERNÁNDEZ
REGIDOR
C. CÉSAR SALAZAR ZAMORA
REGIDOR
C. PABLO REYES SÁNCHEZ
REGIDOR
LIC. LILIA PICASSO CISNEROS
REGIDORA
LIC. GILBERTO CÉSAR YÁÑEZ BUSTOS
REGIDOR
LIC. LAURA VIRIDIANA DEL VALLE BARRERA
REGIDORA
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DURÁN
REGIDOR
C. LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ
REGIDORA
LIC. JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ
REGIDOR
LIC. VÍCTOR ALEJANDRO VIDAL MOSCOSO
REGIDOR
LIC. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ORTÍZ
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
19 de 19
Aprobación
2016/02/29
Publicación
2016/04/06
Vigencia
2016/02/29
Expidió
H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos
Periódico Oficial
5387 “Tierra y Libertad”

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