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CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

consejo nacional de universidades nucleo de autoridades de postgrado secretariado permanente cnu el co
08 Jun, 2023
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CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
NUCLEO DE AUTORIDADES
DE POSTGRADO
SECRETARIADO
PERMANENTE CNU
EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 19 del
artículo 20 de la Ley de Universidades dicta las siguientes:
Normas sobre el funcionamiento de los Núcleos, Comisiones y
Grupos de Trabajo del Consejo Nacional de Universidades
Exposición de Motivos
Los Núcleos, las Comisiones y Grupos de Trabajo conforman la
estructura técnica a través de la cual el Consejo Nacional de
Universidades instrumenta las funciones de naturaleza múltiple que le
asigna la Ley, bajo la coordinación de sus oficinas técnicas: el
Secretariado Permanente (SP) y la Oficina de Planificación del Sector
Universitario (OPSU).
Los Núcleos, las Comisiones y los Grupos de Trabajo colaborarán con
el Consejo Nacional de Universidades en los siguientes aspectos:
*
Asesorar al Cuerpo en las materias que éste les confíe.
*
Servir de órganos auxiliares para la definición de opciones que
permitan formular políticas relativas a la revisión,
evaluación, planificación y desarrollo de proyectos de la
educación superior y planes de estudios.
*
Armonizar los planes docentes, de investigación y de extensión.
*
Instrumentar las decisiones emanadas del Consejo Nacional de
Universidades y servir de vínculo entre éste y las
Universidades.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los Núcleos, Comisiones y Grupos de Trabajo son
organismos auxiliares de consulta y asesoría técnica del Consejo
Nacional de Universidades, encargados del análisis, formulación de
propuestas y elaboración de proyectos en materias relacionadas con
los objetivos y atribuciones de dicho cuerpo.
Artículo 2. Los núcleos se integrarán y funcionarán en orden
correspondiente a las diversas áreas de competencia universitaria,
reuniendo respectivamente a los Vicerrectores Académicos, los
Vicerrectores Administrativos, los Secretarios, los Decanos o los
funcionarios de rango equivalente, bajo la conducción y dirección de
la Secretaria Permanente del Consejo Nacional de Universidades.
Podrán además participar representantes de organismos públicos o
privados cuyos objetivos estén vinculados con las actividades del
núcleo.
Artículo 3. Son miembros ordinarios de los núcleos con derecho a voz
y voto el Secretario o la Secretaria Permanente del Consejo Nacional
de Universidades quien lo presidirá o a quien éstos designen en su
representación, los Vicerrectores Académicos, Vicerrectores
Administrativos, Secretarios, Decanos, o funcionarios equivalentes de
igual rango designados por las universidades ante el núcleo
respectivo.
Los representantes de organismos públicos y privados mencionados en
el artículo anterior y aquellas personalidades que sean invitadas a
los núcleos, sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 4. El Secretario o la Secretaria Permanente del Consejo
Nacional de Universidades presidirán las sesiones de los Núcleos
adscritos a su despacho. La adscripción será decidida por el Consejo
Nacional de Universidades.
Artículo 5. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos
los miembros. Los Núcleos se considerarán válidamente constituidos
con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Los
miembros asistentes deberán firmar una lista de asistencia en la cual
dejarán constancia del nombre, institución a la cual representan y
el carácter con el cual actúan.
PARÁGRAFO UNICO: Cuando por causa de fuerza mayor debidamente
justificada, alguno de los miembros ordinarios de un núcleo no
pudiere asistir, optará por enviar un representante calificado quien,
previa presentación de la autorización correspondiente, participará
con derecho a voz.
Articulo 6. Los Núcleos, tendrán un (1) Coordinador o Coordinadora y
un (1) Secretario o Secretaria con sus respectivos adjuntos designados
de su seno. Durarán un año en el ejercicio de sus funciones podrán
ser reelegidos hasta por un segundo periodo. Las faltas temporales y
absolutas del Coordinador y del Secretario serán suplidas por el
adjunto correspondiente. Estas funciones cesarán en caso de que se
produzca la separación o término de la posición directiva que
ocupaba en la respectiva Universidad el Coordinador o Secretario
designado.
Articulo 7. Los Núcleos, mediante convocatoria escrita, se reunirán
de manera ordinaria mínimo dos (2) y máximo cuatro (4) veces al
año, en el sitio, fecha y hora indicada en la respectiva convocatoria
y fijarán en cada reunión la fecha de la próxima sesión.
Igualmente podrán reunirse en forma extraordinaria de común acuerdo
con la Secretaría Permanente.
Articulo 8. Las reuniones de los núcleos se realizarán en
instituciones universitarias u organismos afines al área, en forma
rotativa y en cada caso el Coordinador gestionará ante las
autoridades de la universidad u organismo anfitrión el apoyo
logístico y los recursos indispensables para satisfacer los
requerimientos de organización y realización efectiva de la
reunión, así como también el personal de apoyo y demás equipos
necesarios al efecto.
Artículo 9. Los núcleos deberán elaborar un informe anual de las
actividades y trabajos realizados, en el cual se incluirá un balance
de ingresos y egresos a objeto de ser evaluado por la Secretaría
Permanente del Consejo Nacional de Universidades.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN DE LOS NÚCLEOS
Artículo 10. Son atribuciones del Coordinador o la Coordinadora del
Núcleo:
1.
Elaborar el Orden del Día y convocar a las reuniones ordinarias
con un (1) mes de antelación, previa consulta con la Secretaria
Permanente del Consejo Nacional de Universidades.
2.
Enviar las agendas de cada reunión con sus respectivos recaudos y
documentos, a los miembros del Núcleo, en la ocasión de la
convocatoria.
3.
Organizar y dirigir las sesiones de trabajo en colaboración con
el Secretariado o Secretaria del Núcleo.
4.
Someter a consideración del Núcleo para su aprobación las actas
de las sesiones que hubiere lugar.
5.
Presentar al Consejo Nacional de Universidades informes
periódicos de sus actividades.
6.
Invitar, por escrito, a las personas que a título individual o en
representación de instituciones, se considere conveniente asistan
de acuerdo a la materia objeto de estudio.
7.
Proponer la designación de comisiones o subcomisiones de trabajo
permanentes o transitorias, según el tipo de materia de que se
trate.
8.
Presentar ante la Secretaría Permanente del CNU, los informes de
actividades de las comisiones de trabajo permanentes y
transitorias adscritas a su núcleo.
9.
Ser responsable junto con el Secretario o Secretaria de las
finanzas del Núcleo
10.
Todas aquellas que le sean asignadas por la Secretaría Permanente
del Consejo Nacional de Universidades.
11.
Asistir a las reuniones de Coordinadores de Núcleos convocadas
por la Secretaría Permanente.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA DE LOS NÚCLEOS
Artículo 11. Son atribuciones del Secretario o de la Secretaria del
Núcleo.
1.
Elaborar el acta de las sesiones.
2.
Verificar junto con el Coordinador o Coordinadora las
convocatorias del Núcleo además del envío de la agenda con sus
respectivos recaudos y documentos.
3.
Verificar la asistencia de los miembros del Núcleo a las
reuniones.
4.
Llevar un archivo ordenado y permanente de los trabajos y
actividades realizados por el Núcleo y al finalizar el periodo
hacer la correspondiente entrega de los mismos.
5.
Colaborar con el Coordinador o Coordinadora en los asuntos que
éste le asigne.
6.
Elaborar, junto con el Coordinador o Coordinadora, los informes de
actividades del Núcleo.
7.
Localizar, procesar y transmitir toda la información requerida
por el Núcleo.
8.
Firmar las Actas de las sesiones junto con el Coordinador o
Coordinadora del Núcleo.
9.
Ser responsable junto con el Coordinador o Coordinadora de las
finanzas del Núcleo
10.
Todas aquellas actividades, que le sean asignadas por la
Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Universidades,
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
Articulo 12. Las Comisiones y Grupos de Trabajo se encargarán de
atender asuntos específicos que, por su naturaleza, el Consejo
Nacional de Universidades o los Núcleos les asignen y serán de dos
(2) tipos:
a.
Comisiones Permanentes: Serán designadas por el Consejo Nacional
de Universidades y podrán estar adscritas a la Secretaría
Permanente, a la Oficina de Planificación del Sector
Universitario o a un Núcleo, de acuerdo a la materia de trabajo
de la misma. Estarán integradas por Directores de Escuela, de
Dependencias Centrales o funcionarios de rango equivalente en las
Universidades.
b.
Comisiones Transitorias: Serán designadas por el Consejo Nacional
de Universidades, por los Núcleos, y por las Comisiones
Permanentes de acuerdo a la materia de trabajo de la misma,
estarán integradas por especialistas en el área objeto de
estudio y tendrán una fecha límite de actividad. En la
designación se hará constar el nombre, apellido y cargo de los
integrantes, objetivos y funciones de la misma y el tiempo
estimado para cumplir sus funciones.
Artículo 13. Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán designar
entre sus miembros los respectivos Coordinadores y Secretarios, cuyas
actividades se regirán por las disposiciones establecidas en los
Capítulos I, II y III de las presentes Normas, en todo cuanto sea
aplicable.
Artículo 14. Cuando por la naturaleza de las Comisiones, concurran
dos (2) representantes de una misma Universidad, al momento de la
realización de una votación solo se tomará como válido un (1) voto
por cada institución.
Artículo 15. Las Comisiones Permanentes estarán obligadas a
presentar a la Secretaría Permanente, a la Oficina de Planiflcaci6n
del Sector Universitario o al Núcleo respectivo informes periódicos
de las actividades realizadas.
Las Comisiones Transitorias y Grupos de Trabajo, al finalizar su
actividad, estarán obligados a presentar el informe final al Consejo
Nacional de Universidades o al Núcleo respectivo.
Artículo 16. Los miembros de las Comisiones Permanentes, mantendrán
este carácter, únicamente mientras conserven la posición
jerárquica en la Universidad de origen que determina su
participación en las mismas.
Artículo 17. Las normas contenidas en los Capítulos IV y V del
Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades son de
aplicación obligatoria para las reuniones de los Núcleos, Comisiones
y Equipos de Trabajo, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de
éstos.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18. Cada uno de los Núcleos y Comisiones Permanentes,
estarán en la obligación a través de sus Universidades de cancelar
las cuotas anuales establecidas para las actividades propias del
Núcleo, cada institución deberá hacer el correspondiente apartado
presupuestario anual.
Artículo 19. Lo no previsto en esta normativa será resuelto por el
Consejo Nacional de Universidades.
UNIVERSIDAD DEL TACHIRA – DECANATO DE POSTGRADO – TEL
(076)53.02.63 – FAX (076)53.16.12 – [email protected]

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