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Derecho Internacional Publico – www.dipublico.com.ar

derecho internacional publico – www.dipublico.com.ar decreto 1.002/1989 indulto. guerra antisubversiva. personal mi
23 Oct, 2023
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Derecho Internacional Publico – www.dipublico.com.ar

Decreto 1.002/1989

INDULTO. Guerra antisubversiva. Personal militar comprendido en
determinadas causas
del 06/10/1989; publ. 10/10/1989
Visto que las secuelas de los enfrentamientos habidos entre los
argentinos desde hace dos décadas, obran como constante factor de
perturbación en el espíritu social que impide alcanzar los objetivos
de concordia y unión a los que el Gobierno nacional debe atender
prioritariamente, y
Considerando:
Que pese al tiempo transcurrido desde la reinstauración plena de las
instituciones constitucionales, las medidas hasta ahora instrumentadas
(no obstante el importante número de encausados que ellas
alcanzaron), han sido insuficientes para superar los profundos
desencuentros que persisten en el seno de nuestra sociedad, y cuya
responsabilidad última debe ser asumida por todos, como integrantes y
partícipes de una comunidad jurídicamente organizada.
Que frente a los hechos que generaron esos desencuentros, la debida
conducta social no ha de ser la de negarlos o fingir cínicamente que
no existieron; más tampoco ha de ser en el extremo opuesto una
actitud que someta la vida comunitaria al cotidiano, depresivo y
frustratorio influjo de ellos y mantenga abiertas las heridas que
causaron, y nos coloque a todos bajo un signo fatalmente divisionista.
Se trata de tener la grandeza de ánimo que supere el sentimiento de
rencor por comprensible que sea y lo reemplace por la magnanimidad,
sin cuya presencia nunca lograremos la paz interior y la unión
nacional que la Constitución nos impone como un mandato.
Que dejar atrás aquellos hechos luctuosos no es un acto de
irresponsable condescendencia. Es el requisito que debemos cumplir
para unirnos solidariamente, como un solo pueblo, sin la división en
dos bandos a que quiere arrastrarnos el pasado. Sólo después de que
reconstruyamos esa unión solidaria volverá a nosotros la energía
vital que necesitamos para ser, de veras, un país con destino. La
idea fuerza de este tiempo es la de reconciliación. Los argentinos
tenemos que reconciliarnos y conseguir, así, la paz espiritual que
nos devuelva a la hermandad. Jamás la obtendremos si nos aferramos a
los hechos trágicos del ayer cuyo solo recuerdo nos desgasta y nos
enfrenta.
Que dicha reconciliación nacional apunta, sobre todo, al corazón del
pueblo que ha sido desgarrado, a cuyo fin es preciso que cada uno
apacigüe su propio espíritu deponiendo el odio; tenga la valentía
de realizar una autocrítica sincera reconociendo los propios yerros;
formule con hechos la voluntad de no excluir arbitraria e injustamente
a nadie del derecho a participar en la conducción de la cosa
pública; aliente el diálogo sincero y racional como única arma
aceptable para la lucha política y más que a la derrota del
contrario, tienda a lograr la armonía de pensamientos y voluntades;
adopte una actitud de condescendencia fraterna hacia quienes se hayan
equivocado o nos hayan hecho daño, procurando tomar la iniciativa
para el reencuentro con ellos; ejerza la justicia con rectitud y
verdad sin espíritu de venganza; fomente sentimientos de clemencia en
la aplicación de las penas por los delitos cometidos hasta desembocar
en el perdón sincero, el cual tiene su espacio propio no sólo en la
relaciones individuales sino también en las sociales (Conferencia
Episcopal Argentina, 11 de agosto de 1982).
Que para ello es menester, por sobre toda consideración sobre la
razón o sinrazón de las diversas posiciones doctrinarias o
ideológicas, adoptar las medidas que generen condiciones propicias
para que a partir de ellas, y con el aporte insustituible de la
grandeza espiritual de los hombres y mujeres de esta Nación, pueda
arribarse a la reconciliación definitiva de todos los argentinos,
única solución posible para las heridas que aún falta cicatrizar y
para construir una auténtica patria de hermanos.
Que es responsabilidad indelegable del poder Ejecutivo Nacional,
anteponer el supremo interés de la Nación, frente a cualquier otro,
y en su virtud afrontar el compromiso histórico que implica esta
decisión de alta política.
Que cabe puntualizar, no obstante, que esta medida es sólo un
mecanismo político, constitucionalmente previsto para crear las
condiciones de la pacificación nacional. No implica en materia alguna
que estos objetivos hayan sido alcanzados, ni que esté garantizado
alcanzarlos; es una más entre las muchas medidas que el Gobierno
nacional, sacrificando convicciones obvias, legítimas e históricas,
está dispuesto a propiciar para lograr la pacificación de la
República.
Que el Poder Ejecutivo Nacional pretende, así, crear las condiciones
y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión
nacional. Pero son los actores principales del drama argentino, entre
los cuales también se encuentran quienes hoy ejercen el gobierno, los
que con humildad, partiendo del reconocimiento de errores propios y de
aciertos del adversario, aporten la sincera disposición de ánimo
hacia la reconciliación y la unidad. Sólo la actitud desprendida de
parcialidades y perjuicios hará que el dolor que inundó a los
argentinos en las últimas décadas fructifique, como lo hizo la
sangre de nuestros mayores en los albores de la nacionalidad. Que
quienes murieron luchando por sus ideales, descansen en paz, que su
memoria no sirva para la división de los argentinos; que su sangre
sirva para unirnos más, para crear para nosotros, para nuestros hijos
y para los hijos de nuestros hijos un ámbito de paz, de progreso, de
bienestar y de realizaciones.
Que esta decisión también aspira a consolidar la democracia
argentina, pues se trata de un objetivo de igual rango y jerarquía
que el de la pacificación y reconciliación. Sólo el pueblo,
mediante su voto y por el libre juego de los mecanismos
constitucionales, debe elegir sus gobernantes y proceder a su
reemplazo. Y el futuro que queremos inaugurar debe proscribir por
igual a los mesiánicos de cualquier signo que pretendan sustituir a
la voluntad popular.
Que con respecto al marco jurídico en el cual se dicta el presente,
ante la generalidad de los términos empleados, ante la generalidad de
los términos empleados en el art. 86 , inc. 6 de la Constitución
Nacional, debe atenderse a la regla de interpretación según la cual,
cuando un poder es conferido expresamente en términos generales no
puede ser restringido, a menos que esa interpretación resulte del
texto, expresamente o por implicancia necesaria (C.S.J.N., Fallos
136258).
Que es también regla orientadora sobre el punto que la Constitución
ha de ser interpretada de modo tal, que las limitaciones no traben el
eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado, y
permitan el cumplimiento de sus fines de la manera más beneficiosa
para la comunidad (C.S.J.N., Fallos 214425).
Que en razón de ello, se comparte la doctrina sentada por la Corte
Suprema de Justicia en la causa “Ibáñez, J.” (Fallos 136258),
según la cual, para la procedencia del ejercicio de la facultad de
indultar, la Constitución exige que exista causa abierta contra el
destinatario de la medida, pero no que dicha causa haya alcanzado
necesariamente hasta determinada etapa procesal, o sea, la sentencia
ejecutoriada.
Que en consecuencia, se considera procedente el indulto tanto respecto
de condenados como de quienes se encuentran sujetos a proceso.
Que por otra parte, las medidas que se disponen, en tanto importan la
no ejecución de la pena o la cesación del procedimiento respecto del
indultado, no implican ejercer funciones judiciales, ni revisar actos
de ese carácter o arrogarse el conocimiento de causas pendientes,
contrariando el principio del art. 95de la Constitución Nacional.
Mediante ellas no se decide una controversia ni se declara el derecho
con relación a la materia del juicio, sino que se ejerce una facultad
propia del Poder Ejecutivo, fundada en razones de orden jurídico
superior, tendiente a contribuir a una verdadera reconciliación y
pacificación nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el art. 86 , inc. 6 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Jurisprudencia que cita a la presente
Art. 1.– Indúltase a las personas comprendidas en el anexo que
forma parte integrante del presente, con referencia a las causas que
en cada caso se indica.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem Bauzá Salonia Lúder
Anexo
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
DE LA CAPITAL FEDERAL
Causa Nº 450: Suárez Mason, Carlos Guillermo y otro s/homicidio y
privación ilegal de la libertad.
Grl. Div. (R.) Juan Bautista Sasiaiñ, M.I. 4.775.117
Grl. Div. (R.) José Montes, M.I. 4.224.450
Grl. Div. (R.) Andrés Ferrero, M.I. 4.768.679
Grl. Br. (R.) Adolfo Sigwald, M.I. 2.796.158
Grl. Br. (R.) Jorge Carlos Olivera Rovere, M.I. 4.796.910
Causa Nº 8670: Videla, Jorge y otros s/privación ilegal de la
libertad y otros ilícitos.
Grl. Div. (R.) Albano Eduardo Harguindeguy, M.I. 4.775.182
Causa Nº 1657: Menem, Carlos s/denuncia
Grl. Div. (R.) Albano Eduardo Harguindeguy, M.I. 4.775.182
Causa Nº 761: Escuela de Mecánica de la Armada
Vlmte. (R.) Julio Antonio Torti, M.I. 4.212.299
Vlmte. (R.) Antonio Vañek, M.I. 5.102.282
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN
Causa Nº 85: Riveros, Santiago Omar s/privación ilegal de la
libertad, etc.
Grl. Div. (R.) Santiago Omar Riveros, M.I. 3.083.907
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA
Causa Nº 11/86: Hechos acaecidos en la pcia. de Buenos Aires, Río
Negro, Neuquén bajo control operacional vto. cpo. ej.
Vlte. (R.) Luis María Mendía, M.I. 5.106.191
Vlte. (R.) Antonio Vañek, M.I. 5.102.282
Vlte. (R.) Julio Antonio Torti, M.I. 4.212.299
Vlte. (R.) Juan José Lombardo, M.I. 4.223.999
Clte. (R.) Juan Carlos Malugani, M.I. 4.220.160
Clte. (R.) Raúl Alberto Marino, M.I. 5.129.705
Cap. Nav. (R.) Edmundo Oscar Núñez, M.I. 4.019.698
Cap. Nav. (R.) Zenón Saúl Bolino, M.I. 5.115.967
Causa Nº 260/86: Amaya, Mario Abel s/presunto secuestro, apremios
ilegales, etc.
Grl. Br. (R.) Acdel Edgardo Vilas, M.I. 4.765.486
Tcnl. Cnl. (R.) Carlos Alberto Barbot, M.I. 4.833.429
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ
Causas Nº 11.439 11.506 y 11.440: Acumulación de causas, art. 10
ley 23049 s/área ParanáConcordiaGualeguaychú respectivamente.
Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350
Grl. Div. (R.) Ramón Genaro Díaz Bessone, M.I. 4.765.412
Grl. Div. (R.) Juan Carlos Trimarco, M.I. 4.462.635
Grl. Br. (R.) Abel Catuzzi, M.I. 4.777.178
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA
Causa Nº 23.175: Giménez de Valladares, Nora del Valle s/denuncia
apremios ilegales, violación calificada y privación ilegítima de la
libertad.
Cnl. (R.) Oscar José Zucconi, M.I. 1.183.881
Cnl. (R.) Jorge Alcides Larrateguy, M.I. 4.662.856
Causa Nº 23.236: María Graciela Franzen s/denuncia presuntos excesos
cometidos por personal militar y de seguridad y/o policía en la
ejecución de op. mil. y de seg. en la L.C.S.
Cnl. (R.) Francisco Javier Molina, M.I. 7.223.466
Causa Nº 51.640: Investigación de los hechos ocurridos el 12
diciembre 76 en la localidad de Margarita Belén (Chaco) durante el
enfrentamiento de fuerzas legales y elementos subversivos.
Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350
Tte. Grl. (R.) Cristino Nicolaides, M.I. 2.798.596
Crio. Grl. (R.E.) Wenceslao Eustaquio Ceniquel
Causa Nº 47.913: Fedec, Agustín y otros s/homicidio, violación,
etc.
Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350
Grl. Div. (R.) Ramón Genaro Díaz Bessone, M.I. 4.765.412
Cnl. (R.) Carlos Alberto Ramírez, M.I. 4.038.625
Causa Nº 47.944: Juárez, Mirta y otros s/denuncia.
Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350
Grl. Div. (R.) Ramón Genaro Díaz Bessone, M.I. 4.765.412
Cnl. (R.) Carlos Alberto Ramírez, M.I. 4.038.625
Causa Nº 47.922: Capelli, Mónica Marta María s/privación ilegal de
la libertad.
Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350
Causa Nº 48.169: Messiez, Rubén Francisco Oscar s/hábeas corpus.
Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350
Causa Nº 49.518: María Amelia González y María Ester Julia Preit
de Traverso s/denuncia de secuestro y desaparición de Ernesto V. E.
Traverso y privación ilegal de la libertad de María Amelia
González.
Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350
Causa Nº 49.531: Verón, Ramón Aquiles s/denuncia desaparición de
Hilda Yolanda Cardozo.
Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350
Causa Nº 47.829: Presunta detención del ciudadano Jorge Luis Ruffa.
Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350
Causa Nº 49.107: Palau de Negro, Delia Silvina y otro s/denuncia.
Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350
Causa Nº 49.544: Sonia Beatriz González s/desaparición.
Grl. Div. (R.) Ramón Genaro Díaz Bessone, M.I. 4.765.412.
Causa Nº 49.542: Moreyra, Ana María s/su denuncia privación ilegal
de libertad.
Grl. Div. (R.) Luciano Adolfo Jáuregui, M.I. 4.769.999
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
Causa Nº 7M88: Menéndez, Luciano Benjamín y otros por supuesta
autoría de delitos cometidos en la represión de la subversión (en
la circunscripción de la Cámara Federal de Mendoza).
Grl. Div. (R.) Luciano Benjamín Menéndez, M.I. 4.777.189
Grl. Br. (R.) Jorge Alberto Maradona, M.I. 4.775.199
Grl. Br. (R.) Juan Pablo Saa, M.I. 4.778.909
Grl. Br. (R.) Mario Ramón Lepori, M.I. 6.823.490
Causa Nº 31M87: Menéndez, Luciano Benjamín y otros por supuestas
autorías de delitos cometidos en la represión de la subversión.
Grl. Div. (R.) Luciano Benjamín Menéndez, M.I. 4.777.189
Causa Nº 19S87: Sánchez, Juan Jesús y otros
Grl. Div. (R.) Luciano Benjamín Menéndez, M.I. 4.777.189
Causa Nº 29M86: Meca, Gervasio
Grl. Div. (R.) Luciano Benjamín Menéndez, M.I. 4.777.189
Causa Nº 1R87: Rivera, Fermín
Grl. Div. (R.) Luciano Benjamín Menéndez, M.I. 4.777.189
JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL
JUZGADO 1
Causa Nº C81/84: Ministerio del Interior s/denuncia por destrucción
de documentos.
Grl. Div. (R.) Reynaldo Benito Bignone, M.I. 4.778.986
Grl. Div. (R.) Llamil Reston, M.I. 4.769.986
Cnl. (R.) Carlos Emilio Lacal, M.I. 4.022.123
Cnl. (R.) Carlos Alberto Roque Tepedino, M.I. 5.968.930
JUZGADO 4
Causa Nº 4677: Ministerio del Interior s/denuncia presunta
infracción arts. 255 , 249 y 294 del Código Penal destrucción de
documentos.
Tte. Grl. (R.) Cristino Nicolaides, M.I. 2.798.596
Cnl. (R.) Carlos Emilio Lacal, M.I. 4.022.123
Cnl. (R.) Carlos Alberto Roque Tepedino, M.I. 5.968.930
JUZGADO 6
Causa Nº 4672: Belleme, Julio César y Tepedino, Carlos Alberto Roque
s/falso testimonio e infracción a los arts. 293 y 255 del Código
Penal.
Cnl. (R.) Julio César Bellene, M.I. 6.841.372
Cnl. (R.) Carlos Alberto Roque Tepedino, M.I. 5.968.930
JUZGADO FEDERAL 1 DE MAR DEL PLATA
Causa Nº 2429: Molina, Rafael Adolfo s/secuestro y privación ilegal
de la libertad y causa Patricia Emilia Lazzerie s/privación ilegal de
la libertad y desaparición.
Cnl. (R.) Alberto Barda, M.I. 5.343.839
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