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Orden JUS/ /2011, de 21 de

orden jus/ /2011, de 21 de julio por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por los sistemas generales de acceso lib
19 Sep, 2023
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Orden JUS/ /2011, de 21 de julio por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y
promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 264/2011, de 28 de
febrero por el que se aprueba la oferta de empleo público para el
año 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal al
servicio de la Administración de Justicia
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas
en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración
de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo
(B.O.E. de 19 de mayo), por la que se establecen las Bases Comunes que
regirán los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de
funcionarios de la Administración de Justicia, incluidos en el libro
VI de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de
trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al
empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el
I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollara de
acuerdo con las siguientes:
BASES COMUNES
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son
las establecidas en la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de 19
de mayo).
BASES ESPECÍFICAS
1.
Descripción de las plazas
1.
Se convocan procesos selectivos de acceso libre (código de
cuerpo 010) y de acceso por promoción interna (código de
cuerpo 001), para cubrir 279 plazas de las comprendidas en el
Anexo I, apartado Personal de la Administración de Justicia,
del Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, a través de los sistemas de
oposición para las plazas de acceso libre, y de
concursooposición para las de acceso por promoción interna,
con la siguiente distribución territorial.
Ambito Territorial
Turno Libre
Turno Promoción Interna
TOTAL
Sistema general
Reserva Discapacitados
Sistema General
Reserva Discapacitados
Andalucía
41
2
40
3
86
Canarias
7

8

15
Cantabria
2

3

5
C. Valenciana
13
1
13
1
28
Galicia
7

7

14
Madrid
7

8

15
País Vasco
22
2
21
1
46
Resto de Península y Baleares
33
2
33
2
70
TOTAL
132
7
133
7
279
1.2.1 Del total de las plazas convocadas para el TURNO LIBRE, se
reservarán 7 plazas, con la distribución territorial reflejada en el
punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal
de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por
ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que
corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen
las pruebas selectivas. Se considerarán afectados por una minusvalía
en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1 del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, a los
efectos de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, los pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los
pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas
no se acumularán a las de acceso general.
1.2.2 Del total de las plazas convocadas por PROMOCIÓN INTERNA se
reservarán 7 plazas con la distribución territorial reflejada en el
punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal
de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por
ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que
corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen
las pruebas selectivas.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con
discapacidad se acumularán a las de acceso general por promoción
interna, según lo establecido en el artículo 490.2 de la Ley
Orgánica 19/2003 de 19 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial
1.3 En cualquiera de los sistemas de acceso, los aspirantes que opten
por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán
participar por el resto de plazas del sistema general.
No se podrá participar a la vez por el sistema general de acceso del
turno libre y por el de promoción interna.
Los aspirantes podrán participar por un único ámbito territorial,
y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino
dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que
queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a
otro distinto.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma
simultánea en el “Boletín Oficial del Estado” y en los Boletines
Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En
el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los
términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a
partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Proceso Selectivo.
2.1 El proceso selectivo para acceso libre tendrá lugar por el
sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I.A.
El proceso selectivo para acceso por promoción interna tendrá lugar
por el sistema de concursooposición. La fase de oposición se
desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y
valoraciones que se especifican en el Anexo I.B.1.
Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de
concurso en el que se valorarán los méritos que se especifican en el
Anexo I.B.2.
El proceso selectivo para ambos turnos de acceso incluirá la
superación de un curso teóricopráctico de carácter selectivo.
Para la realización de éste, los aspirantes que hayan superado las
fases de oposición y en su caso de concurso, y cuyo número no podrá
ser superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en
prácticas por el Ministerio de Justicia.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las
fases de oposición y, en su caso, concurso, y en el curso selectivo.
2.3 En primer lugar se resolverá el turno de promoción interna y con
posterioridad el turno libre.
2.4 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como
sigue: primará la fase de oposición; en segundo lugar la fase de
concurso, en su caso, y en tercero el curso selectivo. De persistir el
empate, primará la nota del segundo ejercicio de la fase de la
oposición, a continuación, el primero. Por último, si aún
persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido
empezando por la “U”
3. Programas
Los programas que han de regir en la fase de oposición se contienen
en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de 19 de mayo). El
contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se
ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado
en la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese
entrado en vigor.
4. Titulación y otros requisitos de participación
4.1 Para participar por el sistema de acceso libre en este proceso
selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la
base séptima de las “Bases Comunes” y estar en posesión o en
condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, el título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado o equivalente. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación o
convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).
4.2 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna,
deberán además, cumplir los requisitos siguientes:
a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa, antes Auxiliares de la Administración de
Justicia.
b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
computados desde la toma de posesión, como funcionario de carrera de
dicho cuerpo.
5.
Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán
cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas
selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa
de derechos de examen (modelo 790) [ejemplar autocopiativo en cuya
parte superior figura “Ministerio de Justicia, solicitud de
admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y
liquidación de la tasa de derechos de examen”], que se facilitará
en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas. Este modelo será facilitado gratuitamente en el
Ministerio de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de
Justicia, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se
convoquen plazas, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas, y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. El modelo de
instancia también podrá descargarse desde la página web (www.mjusticia.es).
5.2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de
veinte días naturales, entre el día 6 y el 25 de septiembre de 2011,
ambos inclusive, y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión
del aspirante.
5.3 La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se
realizará alternativamente en:
a) El Registro General del Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto
Benavente, nº 3, 28015 – Madrid.
b.
En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera
de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
c.
A través del Registro Telemático en la Dirección de Internet
www.mjusticia.es y de acuerdo con las instrucciones que en ella se
indican.
La presentación de instancias por este último sistema conlleva
necesariamente el pago telemático de la Tasa de examen.
Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de
la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo, de las Bases Comunes, estén
exentos de este pago o tengan derecho a la reducción de tasas no
podrán hacer uso de este sistema y deberán necesariamente presentar
la instancia – papel, acompañando la documentación acreditativa
del derecho a la exención o reducción en alguno de los registros
indicados en los apartados a) o b) de esta misma base.
5.4 Tasa de derechos de examen.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 10,77 € para
el turno de promoción interna y de 21,54 € para el turno libre y se
abonará según se indica en la base novena de las Bases Comunes.
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los
requisitos que se detallan en la base novena, punto 6 de las bases
comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando
la documentación que se indica en el punto cuarto de dicha base
novena, punto 6.
5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
que figuran al dorso de la misma y que se reproducen en el Anexo III y
además, con las instrucciones particulares siguientes:
5.5.1. En el recuadro relativo a “Provincia de examen”, los
aspirantes, harán constar la ciudad en la que desean realizar el
primer ejercicio de la fase de oposición de entre las siguientes,
conforme al ámbito territorial por el que se presentan:
Ámbito Territorial
Localidad de Examen
Andalucía
Sevilla (41)
Canarias
Las Palmas de Gran Canaria (35)
Santa Cruz de Tenerife (38)
Cantabria
Santander (39)
Galicia
Santiago de Compostela (15)
Madrid
Madrid (28)
País Vasco
Vitoria (01)
Comunidad Valenciana
Valencia (46)
Resto de Península y Baleares.
Albacete (02)
Burgos (09)
Cáceres (10)
Ceuta (51)
Logroño (26)
R.P. Y B. Madrid (28)
Melilla (52)
Murcia (30)
Oviedo (33)
Palma de Mallorca (07)
Valladolid (47)
Zaragoza (50)
En cualquier caso, de no especificar en la solicitud el dato del lugar
de examen por el que opta, será incluida de oficio en las listas
definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior de
Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectada al ámbito
territorial del mismo según la Base 1.1 de la presente convocatoria.
5.5.2. Para el caso de aspirantes con discapacidad:
a) Los aspirantes discapacitados referidos en la base 1.2 de esta
convocatoria, que opten por el cupo de reserva de discapacitados,
deberán indicarlo así en el respectivo recuadro de la solicitud y,
dentro del epígrafe “datos a consignar según las bases de la
convocatoria” en el recuadro A, deberán expresar las adaptaciones
necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios,
que puedan, en su caso, requerir con el fin de que el Tribunal cuente
con la necesaria información para la adaptación de la realización
de los ejercicios.
b) Los aspirantes con discapacidad que no opten por el cupo de reserva
de discapacitados, pero que también precisen adaptación de tiempo y
medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo,
así marcando con una X en el recuadro “solicita adaptación” y
dentro del epígrafe “datos a consignar según las bases de la
convocatoria” en el recuadro B) expresarán las adaptaciones
necesarias de tiempo y medios que puedan en su caso requerir para la
realización de los ejercicios.
5.5.3. Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial
correspondiente a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia,
podrán acreditar su conocimiento de ésta por medio de dos sistemas:
a) La realización de una prueba optativa, en cuyo caso deberán
marcar una “X” en el recuadro “Realiza” del epígrafe
“Prueba optativa de lengua”.
b) La acreditación documental de dicho conocimiento, para lo cual
deberán marcar una “X” en el recuadro “Documenta”, y remitir
en el momento oportuno las certificaciones acreditativas del
conocimiento de dicho idioma en los términos previstos en esta Orden.
Para aquellos opositores que no tengan acreditada la puntuación
máxima a otorgar por este concepto cabe la posibilidad de acogerse a
ambos sistemas, aportando la certificación correspondiente al nivel
que tengan acreditado y presentándose al examen optativo del nivel
inmediatamente superior. En este caso deberán marcar con una X ambos
recuadros: “Documenta” y “Realiza”
Del mismo modo se procederá en su caso, respecto del conocimiento del
derecho civil foral del País Vasco, marcando las respectivas
casillas.
5.
Tribunales
6.1 El Ministerio de Justicia nombrará dos Tribunales Calificadores
Únicos; uno para el proceso selectivo del turno libre y otro para el
proceso selectivo del turno de promoción interna.
El nombramiento de los Tribunales se publicará en el Boletín Oficial
del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas
que convocan plazas conforme a lo establecido en las Bases Comunes
(base undécima, punto 1 y siguientes).
En cada ámbito de Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas el
Ministerio de Justicia nombrará Tribunales Delegados.
En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único
o Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia
podrá nombrar a funcionarios de la Administración General del
Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten
servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la
Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para
colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del
Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que
representarán, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada
prueba selectiva se les atribuya.
6.2 Formarán parte del Tribunal Calificador Único, titular y
suplente, un miembro de la Carrera Judicial, o Fiscal; dos Secretarios
Judiciales; dos funcionarios del Grupo A1, o A2, destinados en el
Ministerio de Justicia; y dos funcionarios del Cuerpo de Gestión
Procesal Administrativa.
Será Presidente el Magistrado, Fiscal o uno de los Secretarios
Judiciales, y será Secretario uno de los funcionarios del Ministerio
de Justicia.
Los Tribunales Delegados tendrán la misma composición que el
Tribunal Calificador Único, sustituyendo a los funcionarios del
Ministerio de Justicia por funcionarios de las Comunidades Autónomas.
Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el
Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
6.3 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en
las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, C/ San Bernardo, nº 21, 28071
Madrid (teléfono 902 007 214), página web del Ministerio de
Justicia, (www.mjusticia.es, Ofertas de Empleo Público), en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Presidencia
(teléfono 060) y en los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede de los
Tribunales Calificadores Únicos será: C/ San Bernardo, 21.
28071Madrid (Teléfono: 902007214). Los Tribunales Delegados tienen
las sedes siguientes:
TRIBUNALES DELEGADOS
Comunidad Autónoma
Órgano
Teléfono
Andalucía
Instituto Andaluz de Administración Pública, Servicio de Formación
y Selección del Personal de Justicia, C/ Ramón y Cajal, nº 35,
41071 Sevilla
www.iaap.juntaandalucia.es/
institutodeadministracionpublica
955042709
955042400
Canarias
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia,
Avda. José Manuel Guimerá, nº 10. Edificio Usos Múltiples II, 1ª
planta. 38003 – Santa Cruz de Tenerife.
www.gobiernodecanarias.org/dgjusticia/
922473892
Cantabria
Dirección General de Justicia, Pº de Pereda, nº 36 1º Izda. 39071
– Santander.
www.cantabria.es/web/direcciongeneraljusticia
942208797
942208363
Galicia
Dirección General de Justicia, Plaza de Europa, nº 5 – A, 4º,
Polígono de Fontiñas, 15718 – Santiago de Compostela
http://cpapx.xunta.es/xustizaadireccionxeral
9815462 30
Madrid
Dirección General de Justicia
C/ Gran Vía, 18.
28013 – Madrid www.madrid.org
914936934
País Vasco
Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal,
C/ DonostiaSan Sebastián , nº 1
01010 – Vitoria Gastéiz
www.justizia.net
945019132
Comunidad
Valenciana
Dirección General de Justicia,
C/ Avellanas, 14 (5ª planta) 46003 – Valencia
www.cjap.gva.es
961925197
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Orden de actuación
El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos
territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la
letra “U”, según lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011
(Boletín Oficial del Estado de 27 de enero).
7.2 Duración del proceso selectivo.
Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la
Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador
Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce
meses contados a partir de la fecha de realización del primer
ejercicio hasta la fecha de nombramiento como funcionario en
prácticas.
7.3 Fase de Oposición
Los ejercicios de la fase de oposición se detallan en el Anexo I.A. y
I.B.1, de esta convocatoria.
Promoción Interna: El primer ejercicio de la fase de oposición
tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de
la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de
admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial del Estado
la fecha, hora y lugares de su celebración.
Acceso Libre: El primer ejercicio tendrá lugar en la fecha que se
indique antes de la finalización del segundo ejercicio de la fase de
oposición del sistema de acceso por promoción interna. La
convocatoria del mismo se publicará en el Boletín Oficial del
Estado.
Para cada uno de los sistemas de acceso, el primer ejercicio tendrá
lugar en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen.
Concluido cada ejercicio de la oposición, los Tribunales harán
públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es)
y páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores
de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido
para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y
emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del
siguiente ejercicio.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas
relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados
del proceso selectivo.
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal
Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de
Justicia, las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que
han superado la fase de oposición.
Los opositores del turno libre incluidos en estas relaciones y que se
presenten por alguno de los ámbitos territoriales con lengua oficial
propia, que hubieran hecho constar en su instancia su opción de
acreditar documentalmente su conocimiento de ésta, aportarán en el
plazo de diez días hábiles las certificaciones acreditativas
correspondientes en la sede del Tribunal Delegado competente, indicada
en la base 6.5.
Del mismo modo se procederá en relación con la documentación
acreditativa de los conocimientos de Derecho Foral de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
7.4 Fase de Concurso
Para el turno de acceso por promoción interna, en la misma
Resolución en la que se hagan públicas las relaciones de aprobados
de la fase de oposición, se establecerá un plazo de veinte días
naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente,
nº 3, 28071 Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
toda la documentación acreditativa, en original o fotocopia
compulsada, de los méritos a valorar en la fase de concurso. La no
presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá que
no se valore al aspirante en la fase de concurso. Los opositores que
concurran por Comunidades Autónomas con lengua oficial propia
distinta del castellano y/o derecho civil especial o foral, y que
opten por acreditar documentalmente su conocimiento aportarán en este
momento las certificaciones acreditativas correspondientes.
La certificación acreditativa de los servicios prestados en la
Administración de Justicia, se aportará de oficio por el Ministerio
de Justicia o Comunidades Autónomas competentes.
También se aportará de oficio, en su caso, la certificación de
haber aprobado ejercicios en convocatorias anteriores.
Los méritos evaluables son los que se contienen en los Baremos
establecidos en el Anexo I.B.2 de esta convocatoria y se computarán
los causados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Los Tribunales Calificadores Único y Delegados valorarán los
méritos según las certificaciones aportadas y el Tribunal Único
publicará en la página web del Ministerio de Justicia, la relación
de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado
y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha
relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
7.5 Embarazo de riesgo y parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de
los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador
Único. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
7.6 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de
las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Concluidos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición , los
aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por
ámbito territorial con lengua autonómica propia, distinta del
castellano, serán emplazados para la realización del ejercicio de
carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de
dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia.
Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la
valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del
idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores
que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del
mismo.
Para aquellos opositores que, de acuerdo con lo dispuesto en la base
5.5.3, hayan optado por ambos sistemas, la puntuación otorgada será
la más alta que en su caso corresponda, sin que en ningún caso pueda
ser acumulativa.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación
acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el Anexo IC
de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de
destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la
valoración de los conocimientos del derecho civil foral o especial de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.7 Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en
prácticas.
7.7.1 Una vez terminadas las fases de oposición o en su caso de
concursooposición, los Tribunales elevarán al Ministerio de
Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito
territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas,
que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios
oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con
indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación
obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los
ejercicios obligatorios y de la fase de concurso, en su caso. Junto
con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma
figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial, distinta al
castellano de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial
concurre, y la obtenida por el conocimiento del derecho civil foral de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios
correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su
puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno
general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.
Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en
el plazo de veinte días naturales contados a partir de la
publicación de ésta en el “Boletín Oficial del Estado” y
Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, nº 3,
28071 Madrid o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la documentación
siguiente:
a.
Dos fotocopias del documento nacional de identidad, o equivalente,
en el supuesto de que el interesado no preste expresamente su
consentimiento presentando el Anexo IV, para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados y verificados, de
oficio, por el órgano instructor de este proceso selectivo.
b.
Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o
certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas que le capacitan para la obtención del título
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los
derechos para la expedición del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su
homologación.
c.
Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de
las funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General
del Sistema Público de Salud que corresponda al interesado.
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados
con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar
certificación de los Órganos competentes o la Comunidad
Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su
capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones
propias del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
d.
Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber
sido separado, mediante procedimiento disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera
sido rehabilitado. (Anexo II).
El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por el
Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los
documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que
se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, por la que
se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario
del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración
de Justicia.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no
presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser
nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los
aspirantes, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos
aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia
requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que,
habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta
completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación
complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que
se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles
desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Los opositores afectados, que concurran por algunos de los ámbitos
territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial
propia y/o derecho Foral serán convocados, en su caso, a la
realización de la correspondiente prueba optativa o les será
incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación
documental que hubieran aportado.
7.7.2 Comprobado que los aspirantes de acceso libre reúnen los
requisitos de la base 4.1; los de acceso por promoción los requisitos
de la base 4.2 y todos ellos los de la séptima de las “Bases
Comunes”, el Ministerio de Justicia dictará Resolución, que será
publicada en la página web del Ministerio de Justicia, nombrando
funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las
pruebas selectivas, convocándoles a la realización del curso
selectivo.
7.8 Curso Selectivo
7.8.1. Los funcionarios en prácticas de ambos turnos serán
destinados, en cada ámbito territorial por el que concurran, al
Centro, Instituto o Unidad que se determine por el Ministerio de
Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, para el
desarrollo de un curso selectivo teóricopráctico. En el mismo día
en que se inicie el curso, se hará pública, en el tablón de
anuncios del referido Centro y en página web del Ministerio de
Justicia y Comunidades Autónomas que convoquen plazas, la relación
de destinos ofertados a los aspirantes y se abrirá el plazo para
formular la correspondiente solicitud que finalizará en el último
día del curso. Dichas instancias serán entregadas en la Secretaría
del Centro, Instituto o Unidad en la que se desarrolle el curso
selectivo.
La duración del mismo será de diez días lectivos para el turno de
promoción interna y de quince días lectivos para el turno libre.
Durante el mismo, los funcionarios recibirán la formación
específica sobre la estructura orgánica y competencias del ámbito
territorial por el que han accedido y aquella teóricopráctica
acerca de los procedimientos judiciales además de la específica que
les permita adquirir los conocimientos y las habilidades necesarios
para el manejo de las herramientas y aplicaciones informáticas, así
como los medios técnicos, en uso en la Administración de Justicia.
Finalizado el curso, se evaluará el aprovechamiento del mismo
mediante una prueba objetiva tipo test, cuya elaboración y
calificación corresponderá al Centro, Instituto o Unidad responsable
de su impartición.
La calificación de esta prueba será de 25 puntos, de los que 15
corresponderán a la evaluación del aprovechamiento de la formación
informática y 10 al aprovechamiento de los demás conceptos
formativos. Para superar el curso selectivo es preciso alcanzar al
menos 12 puntos.
Finalizado el curso, los aspirantes prestarán servicios como
funcionarios en prácticas en la unidad que se determine por el
órgano competente del Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma
hasta su nombramiento como funcionarios de carrera en el destino
definitivo.
7.8.2 Todos los funcionarios en prácticas tienen los derechos y
deberes que se recogen en el artículo 25 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre, BOE del 27, Reglamento de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario
al servicio de la Administración de Justicia. Los que concurren por
promoción interna tienen derecho además, siempre que se den los
supuestos y requisitos legales, a las retribuciones o indemnizaciones
por razón del servicio recogidas en Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, que serán
abonadas por la Administración de origen.
7.9 Nombramiento como Funcionario de Carrera
Concluido el curso selectivo e incorporada la puntuación obtenida en
el mismo, los aspirantes que lo hubieren superado y que hayan
acreditado cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá
exceder en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito
territorial, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden,
que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, y Diarios
Oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
Dado el carácter nacional del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se
confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que
se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y
obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la
puntuación obtenida en la prueba de lengua oficial propia de las
Comunidades Autónomas y del derecho civil especial o foral de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.10 Si, según lo dispuesto en la base 75 , alguno de los aspirantes
no pudiera ser nombrado o si, antes del nombramiento o toma de
posesión, renunciara a su plaza, y siempre que el Tribunal
Calificador hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas
convocadas, el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en
la base decimoquinta2 de las Bases Comunes, requerirá a este último
relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos
los ejercicios, sigan a los propuestos, hasta completar el total de
plazas convocadas.
En el último supuesto los aspirantes incluidos en esta relación
complementaria, previo examen o valoración del idioma autonómico, si
procediera, y aportada la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en
prácticas y convocados al curso selectivo en la siguiente
convocatoria.
. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley
Orgánica 19/2003; el Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre
(Boletín Oficial del Estado de 27) por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración
de Justicia; el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público del 2011, la Orden JUS/1294/2010,
de 5 de mayo (B.O.E. de 19 de mayo), por la que se establecen las
Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o
acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, y lo dispuesto en la presente Orden de Convocatoria.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria ,se
estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto
básico el Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la
materia.
Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de
ella deriven, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el señor Ministro de Justicia en el plazo de un
mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo,
ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses,
desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa. En
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso,
proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a
lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 21 de julio de 2011
EL MINISTRO DE JUSTICIA
P.D. (ORDEN JUS/3770/2008 DE 2 DE DICIEMBRE)
EL SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA
FDO.: Juan Carlos Campo Moreno
SRA. DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMÓN. DE JUSTICIA Y
SRES. PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES UNICOS .
INDICE DE ANEXOS
ANEXO I Descripción del Proceso selectivo.
IA. Oposición del turno libre
IB. Turno de Promoción Interna
IB.1. Fase de Oposición
IB.2. Fase de Concurso
IC. Evaluación del Conocimiento de lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
ANEXO II Declaración Jurada
ANEXO III Instrucciones de cumplimentación de la instancia
ANEXO IV Autorización para acceder a los datos de identidad.
ANEXO I

DESCRIPCION DEL PROCESO SELECTIVO
TURNO LIBRE
1 La oposición estará formada por los siguientes ejercicios.
11 PRIMER EJERCICIO. De carácter teórico, escrito y eliminatorio.
Consistirá en contestar un cuestionariotest sobre las materias del
Programa detallado en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de
19 de mayo), para el acceso por turno libre. Constará de 100
preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una
es la correcta.
La duración del ejercicio de será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no
acertadas descontarán 0,25 punto; las preguntas no contestadas no
serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el
número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no
acertadas.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los
aspirantes presentados, decidirá cual será la puntuación mínima
para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación
que nunca podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho
acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima
tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los
restantes ejercicios de la oposición.
12 SEGUNDO EJERCICIO. De carácter teórico, escrito y eliminatorio.
Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo
de cuatro horas, dos temas, elegidos por el aspirante entre tres
sacados a la suerte de entre los del Programa para el turno de acceso
libre. Posteriormente, y en las fechas que el Tribunal señalará, los
ejercicios serán leídos por el opositor ante el Tribunal Calificador
Único o los Tribunales Delegados en sus respectivas sedes, en sesión
pública. En caso de imposibilidad del opositor, y a su ruego, serán
leídos por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Finalizada cada sesión de lectura, en deliberación a puerta cerrada,
el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de
calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada opositor
examinado. El número máximo de puntos que podrá conceder cada
miembro del Tribunal a los opositores aprobados es de cien. Las
puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más
baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por
el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere
computado. La cifra del cociente constituirá la calificación.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar una puntuación de
al menos 50 puntos.
El Tribunal hará pública la calificación de los aspirantes
aprobados en cada sesión.
13 TERCER EJERCICIO. De carácter práctico, escrito y eliminatorio.
Consistirá en la breve contestación por escrito a diez preguntas
referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. Las
contestaciones deberán ser breves y concisas y desarrollarse en los
límites de espacio que permita el impreso que será facilitado por el
Tribunal.
La duración total del ejercicio será de una hora
La calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos
de cada miembro del Tribunal, según la metodología expuesta para el
ejercicio anterior a razón de cinco puntos cómo máximo para cada
pregunta con un máximo absoluto para todo el ejercicio de 50 puntos.
La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 25 puntos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.
IB. PROMOCION INTERNA.
IB.1. Fase de oposición.
1.
La fase de oposición constará de dos ejercicios, que se
celebrarán en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación
del otro.
11 PRIMER EJERCICIO. De carácter teórico, escrito y eliminatorio.
Consistirá en contestar un cuestionariotest sobre las materias del
Programa detallado en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de
19 de mayo), para el acceso por promoción interna. Constará de 50
preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una
es la correcta.
La duración de la prueba será de 45 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 2 puntos; las preguntas no
acertadas descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no
serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el
número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no
acertadas.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los
aspirantes presentados decidirá cual será la puntuación mínima
para superar este ejercicio en cada ámbito territorial , y hará
público dicho acuerdo. Dicha puntuación mínima no podrá ser, en
ningún caso, inferior a 50 puntos. Los opositores que no alcancen la
puntuación mínima fijada por el Tribunal tendrán la consideración
de suspensos y no serán convocados a la lectura del segundo
ejercicio.
12 SEGUNDO EJERCICIO. De carácter teóricopráctico, escrito y
eliminatorio. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y
durante un máximo de dos horas un tema, elegido por el aspirante
entre tres sacados a la suerte de entre los del Programa para el turno
de promoción interna y a continuación, en el plazo de 40 minutos,
contestar de forma breve y concisa en el impreso que será facilitado,
a cinco preguntas que el Tribunal formulará referidas a un caso
práctico, relacionado también con el programa para el turno de
promoción interna.
Posteriormente, y en las fechas que el Tribunal señalará, los
ejercicios serán leídos por el opositor ante el Tribunal Calificador
Unico o los Tribunales Delegados en sus respectivas sedes, en sesión
pública. En caso de imposibilidad del opositor, y a su ruego, serán
leídos por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.
Se puntuará de 0 a 100 puntos.
La calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos
por cada miembro del Tribunal según la metodología expuesta para el
segundo ejercicio del turno libre. La puntuación mínima para superar
la prueba será de 50 puntos.
La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará
compuesta por la suma de las puntuaciones de ambos ejercicios.
IB.2. Fase de concurso

Sólo los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la
fase de concurso en que se valorarán los siguientes méritos:
BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA,
TURNO PROMOCIÓN INTERNA
A Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.
Licenciatura o Grado en Derecho:12 puntos.
Otras Licenciaturas o Grados distintos a Derecho: 10 puntos.
Tres primeros cursos completos de la Licenciatura en Derecho: 8
puntos.
B.
Historial Profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.

1 Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos
jurídicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u
homologados por el Ministerio de Justicia, u órganos competentes en
materia de Justicia de las Comunidades Autónomas; así como los
organizados por el Consejo General del Poder Judicial, y por centros o
instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas
de ámbito nacional, autonómico o internacional, hasta un máximo
total de 5 puntos, según la graduación siguiente:
HORAS DEL CURSO
Si acredita
aprovechamiento
Si NO acredita
aprovechamiento
De 11 a 29
1,00
0,50
De 30 a 59
1,50
0,75
De 60 a 99
2,00
1,00
De 100 o más
3,00
1,50
Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número
de horas y aquellos de 10 ó menos horas lectivas no se valorarán.
2 Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos
informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en centros
Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia,
así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales
dependientes de las Administraciones públicas o incluidas en los
planes de formación de las mismas: hasta un máximo de 2 puntos
según la graduación siguiente:
HORAS DEL CURSO
Si acredita
aprovechamiento
Si NO acredita
aprovechamiento
De 6 a 29
0,75
0,30
De 30 a 59
1,00
0,50
De 60 a 99
1,50
0,75
De 100 o más
2,00
1,00
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez,
Los cursos, certificaciones o Diplomas en que no conste el número de
horas y aquellos de 5 ó menos horas lectivas no se valorarán.
C Conocimiento de Idiomas extranjeros.
Se valorará la acreditación mediante certificación de homologación
emitida por Centros Oficiales, del nivel de conocimiento alcanzado.
Conocimiento de nivel básico: 0,5 puntos; de nivel intermedio: 1
punto y de nivel avanzado: 1,5 puntos.
La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.
D. Por haber aprobado ejercicios de la oposición, por cualquiera de
los turnos, libre o promoción interna, de acceso al Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa en las últimas dos convocatorias,
hasta un total de ocho puntos.

Por cada uno de los ejercicios aprobados (primero, segundo o tercero)
2 puntos.
E Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la
Administración de Justicia y o en Cuerpos de otras Administraciones
públicas o como personal laboral. (hasta un máximo de 21 puntos)

*
Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o
interino, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa,
(antes de Oficiales de la Administración de Justicia), o como
titular, interino o sustituto en Tramitación Procesal y
Administrativa, (antes Auxiliares de la administración de
Justicia): 0. 18 puntos
*
Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o
Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia,
en el de Secretarios Judiciales y en el de Jueces o Fiscales: 0.1
puntos.
*
Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras
Administraciones públicas o como personal laboral: 0.05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán.
IC. EVALUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O FORAL DE LA
COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
(Accesos de Turno Libre y Promoción Interna)
1. CONOCIMIENTOS DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES
AUTONOMAS.
Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos
territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua
oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de
participación, finalizadas tanto la fase de oposición, como en su
caso, la de concurso y establecidas las listas de aprobados que
hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del
conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del
conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las
certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la
realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial
de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la
Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el
número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial
por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de
conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de
valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Certificado Celga 4 o similar: seis puntos.
Curso de Lenguaje Jurídico Medio: doce puntos
Curso de Lenguaje Jurídico Superior: dieciocho puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la
aportación de los certificados de la Secretaría General de Política
Lingüística o los equivalentes según la Orden de 16 de julio de
2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y
Xustiza, (DOG 30/07/2007) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG 14/04/05)
.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por
el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y
el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística
de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
Perfil lingüístico 2: Seis puntos
Perfil lingüístico 3: Doce puntos
Perfil lingüístico 4: Dieciocho puntos
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: Seis
puntos
Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Doce puntos
Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: Dieciocho
puntos
2. EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O
FORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho
constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con
los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la
evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil especial y foral
del País Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se
reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios
obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de
prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
del País Vasco:
Criterios de Valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la
acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco
I.
UD, Plan 1953: 90 horas
II.
UD, Plan 1998: 60 horas
b.
Derecho Civil Foral del País Vasco 1
I.
UD, Plan 1993: 30 horas
2. Master en Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco: 540
horas (54 créditos).
3. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País
Vascopresencial:
220 horas (22 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Vascoon line: 210
horas (21 créditos).
5. Doctorado en Derecho : (Mínimo 60 horas :6 créditos)
a.
Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil
Foral del País Vasco.
b.
Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Foral del
País Vasco.
B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este
consistirá en la contestación a un cuestionario tipotest de 40
preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una
es correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas
incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para
superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
TEMARIO PARA EXAMEN
1.
Marco normativo y Fuentes del Derecho Civil Foral del País Vasco:
Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia
de Derecho Civil Foral, Constitución y Estatuto de Autonomía.
Leyes sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco. Fuentes del
Derecho Civil Foral; sistema de fuentes. El papel de la
Jurisprudencia. El derecho supletorio, determinación y criterios
para su aplicación. Naturaleza de las leyes del Derecho Civil
Foral Vasco.
2.
Fuero Civil de Vizcaya. Ámbito territorial: el Infanzonado y las
villas, las modificaciones administrativas y el derecho de
opción. Ámbito personal: Vizcaínos aforados y vizcaínos no
aforados; obligaciones de los vizcaínos, derechos de los
vizcaínos no aforados. Nacionalidad y vecindad de los extranjeros
en Vizcaya. Conflictos de leyes, criterios de resolución.
3.
Fuero Civil de Vizcaya. La Troncalidad: Objeto de la troncalidad.
Los parientes tronqueros. Los bienes troncales. Derechos y
obligaciones de la troncalidad. Vecindad civil y troncalidad.
Sucesión forzosa: Legítima y legitimarios; el apartamiento y la
preterición. Cuantía y cálculo de la legítima. Derechos de los
tronqueros, orden de suceder.
4.
Fuero Civil de Vizcaya. Sucesión testada: Formas testamentarias
admitidas en el Derecho Civil Foral del País Vasco. El testamento
“hilburuko”. El testamento mancomunado. Sucesión testada. El
poder testatorio: Definición; el “alkar poderoso”. Requisitos
para el nombramiento de comisario. Causas de extinción del poder.
El testamento por comisario: Desempeño del cargo por el
comisario, plazo y condiciones. Derechos y facultades del
comisario. Obligaciones del comisario. Cónyugecomisario.
5.
Fuero Civil de Vizcaya. Sucesión “ab intestato”: Orden de
prelación; el derecho de representación. Bienes troncales y no
troncales. Los Pactos sucesorios: Instrumentos para el
otorgamiento del pacto sucesorio. Clases: eficacia de presente,
eficacia post mortem. Revocación del pacto sucesorio; causas.
Resolución del pacto sucesorio; causas. Reversión al
instituyente; causas. Reservas y reversiones: Reservistas;
ascendientes; padres; cónyuge. Reservatarios. Bienes reservables.
Reversiones; a favor de ascendientes; a favor de donante.
6.
Fuero Civil de Vizcaya. Régimen económico matrimonial: Fijación
y variación. Régimen legal supletorio, y reglas para su
determinación. Comunicación foral: nacimiento y consolidación.
Administración de los bienes constante matrimonio; las herencias
pendientes de aceptación. Actos de disposición, el caso de la
negativa de uno de los consortes. Deudas del matrimonio, el caso
del consorte no deudor. Disolución de la comunicación foral.
Consolidación; requisitos; el caso del cónyuge viudo comisario;
adjudicación de los bienes comunicados. Disolución por
fallecimiento sin descendientes comunes; efectos; los derechos del
cónyuge viudo adventicio. Otras causas de extinción del régimen
económico.
7.
Fuero Civil de Vizcaya. Derechos de adquisición preferente:
Legitimados, concurrencia y orden de prelación; bienes sobre los
que recae; los llamamientos, contenido, forma y publicidad;
Comparecencia y falta de comparecencia del pariente; la
valoración de los inmuebles. Saca foral: Casos en que procede;
forma y plazo para su ejercicio; valoración de los inmuebles,
procedimiento para su fijación y el pago. Servidumbres de paso:
Adquisición. El predio dominante y sus derechos.
8.
Fuero Civil de Álava. Ámbito territorial: Ayala; determinación
y regulación de las posibles modificaciones administrativas.
Llodio y Aramaio. Ámbito personal. Régimen sucesorio de Ayala.
El “usufructo poderoso”.
9.
Fuero Civil de Guipúzcoa. Ámbitos territorial, personal y
funcional. Limitaciones a la libertad de disposición por causa de
muerte. Derechos del cónyuge viudo; obligaciones de los
beneficiarios; limitación de destino; incumplimiento y efectos.
Ordenación sucesoria del caserío por comisario: Nombramiento de
comisario; e instrumentos para su otorgamiento. Desempeño del
cargo; funciones del comisario; efectos del ejercicio; forma y
plazo. Extinción de poder testatorio. Ordenación del caserío
por testamento mancomunado: Legitimados. Forma del testamento.
Ineficacia de las disposiciones del testamento mancomunado;
causas. Modificación y revocación del testamento mancomunado;
eficacia y forma; disolución del matrimonio. Ordenación del
caserío mediante pacto sucesorio: Instrumentos de otorgamiento.
Efectos del pacto sucesorio. Modificación del pacto sucesorio;
causas. Clases de pacto sucesorio. Derechos del instituyente y del
instituido en cada clase de pacto. Pacto de comunidad de vida.
10.
Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Concepto y requisitos para su constitución. Acogimiento y
adopción. Régimen económico. Régimen sucesorio. Extinción;
causas y efectos.
ANEXO II
Don/Doña.......................................................................................
con domicilio en
..................................................................
de.................... años de edad, con documento nacional de
identidad número................................, declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se
halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni
comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad
establecidas en las disposiciones legales.
En..........................a...............de......................................de...................
El Declarante
ANEXO III
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN
LEA ATENTAMENTE Y SIGA CON ATENCIÓN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES.
SI NO SIGUE DICHAS INSTRUCCIONES SUS DATOS PUEDEN RESULTAR ERRÓNEOS,
YA QUE ESTE
DOCUMENTO VA A SER LEÍDO ELECTRÓNICAMENTE.
INSTRUCCIONES GENERALES:
Escriba solamente con bolígrafo negro o azul sobre superficie dura
y lisa.
Antes de cumplimentar sus datos, observe con detenimiento el
«Modelo de caracteres» representado en la solicitud que consta de
letras, números y signos.
Haga los caracteres (letras, números y signos ) en las casillas y
de acuerdo con el «Modelo de caracteres». No utilice ningún signo
que
no conste en el modelo.
Escriba un solo carácter (letra, número o signo) en cada casilla.
No escriba nunca sobre el recuadro de las casillas. No escriba
nada fuera de las casillas.
Asegúrese, al escribir, de que el bolígrafo marque bien dejando un
trazo continuo y presione lo suficiente para que los datos queden
reflejados en las copias.
Si se equivoca no borre ni corrija en la misma casilla. Rellene o
recubra totalmente la casilla equivocada y escriba el carácter
correcto en la casilla siguiente.
Una casilla rellenada totalmente equivale a anular el carácter mal
escrito. NO BORRE, NO CORRIJA.
Si los Apellidos, Nombre, Municipio, etc. son excesivamente largos,
procure acortarlos de manera comprensible. No abrevie el primer
apellido. Utilice únicamente los signos que figuran en el «Modelo de
caracteres».
Al rellenar el apartado correspondiente al piso (casilla 13), si es
bajo o entresuelo, ponga 0.
Al rellenar el apartado correspondiente al teléfono (casilla 18),
sólo escriba números; entre prefijo y número no deje casillas en
blanco,
ni signos de separación.
En los apartados en los que sea preciso escribir varias palabras:
Nombre, Dirección, etc. deje una casilla en blanco entre palabra y
palabra.
En los recuadros donde deba escribir con su letra (casillas 19, y
28), hágalo con letra clara y legible. No se salga del recuadro al
escribir.
No olvide firmar su solicitud en el recuadro correspondiente. No se
salga del recuadro al firmar.
No doble la "Solicitud de Admisión" ni deje manchas de bolígrafo
sobre ella.
No cumplimente unos datos sobre otros.
INSTRUCCIONES PARTICULARES SOBRE ALGUNOS DATOS QUE SE PIDEN EN ESTA
SOLICITUD:
CÓDIGO DEL CUERPO (casilla 20). El que figura en la convocatoria
correspondiente al cuerpo.
RESERVA DISCAPACITADOS (casilla 23). Rellenar sólo si es
discapacitado, teniendo en cuenta: A) Según la convocatoria puede
haber uno o dos cupos de discapacitados. Si sólo hay uno, marque con
una X solamente el recuadro “reserva discapacidad
general”. Y si además solicita adaptación, marque también dicho
recuadro. B) Si no se presenta por ninguno de los cupos de reserva
de discapacitados, pero precisa por su minusvalía solicitar
adaptación para la realización de las pruebas, marque solamente el
recuadro de “solicita adaptación”
PROVINCIA DE EXAMEN Y CÓDIGO (casillas 26 y 27). Indique la ciudad
de examen elegida (casilla 26) y su código correspondiente
(casilla 27), si lo pide la convocatoria, tal y como se indica a
continuación:
Albacete 02; Barcelona 08; Burgos 09; Cáceres 10; Ceuta 51; Las
Palmas 35; Logroño 26; Madrid 28; Mallorca 07; Melilla 52;
Murcia 30; Oviedo 33; Pamplona 31; R. P. y B.Madrid 28; Santander 39;
A Coruña 15; Sevilla 41; Tenerife 38; Valencia 46;
Valladolid 47; Vitoria 01; Zaragoza 50.
EL OBLIGADO AL PAGO. (Sujeto pasivo) deberá firmar y fechar en el
espacio reservado para ello en la parte inferior izquierda del
anverso de este documento.
IMPORTE DEL PAGO:
CONSIGNE EN LA AUTOLIQUIDACIÓN EL IMPORTE DE LA TASA DE DERECHO DE
EXAMEN, EL CUAL VIENE REFLEJADO EN
LA ORDEN DE CONVOCATORIA.
LUGAR DE PAGO. A través de ENTIDADES COLABORADORAS (Bancos, Cajas
de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no
es preciso tener cuenta abierta mediante la presentación de este
documento de ingreso.
JUSTIFICANTE DEL PAGO Y PRESENTACIÓN INSTANCIA:
AL REALIZAR LA PRESENTACIÓN DEL MODELO DE SOLICITUD PARA EL INGRESO
DE LA TASA DE DERECHO DE EXAMEN,
SOLICITE DE LA ENTIDAD COLABORADORA EL EJEMPLAR DESTINADO AL
INTERESADO COMO JUSTIFICANTE DEL PAGO DE
LOS DERECHOS Y EL EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN. ESTE ÚLTIMO
DEBERÁ SER PRESENTADO DE ACUERDO CON
LO QUE INDIQUE LA BASE DE LA CONVOCATORIA.
ANEXO IV
Don/Doña.......................................................................................
con domicilio en
..................................................................
de.................... años de edad, con documento nacional de
identidad número................................, DA SU
CONSENTIMIENTO para que el órgano instructor del proceso selectivo
correspondiente a la convocatoria de acceso al Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, para cuyas pruebas selectivas presenta
solicitud de participación, pueda acceder para consulta y
verificación de mis datos personales de identidad, a los archivos,
bases de datos u otros fondos documentales obrantes en la
Administración que contienen dichos datos.
En..........................a...............de......................................de...................
El Declarante
27
MINISTERIO
DE JUSTICIA

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