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Carta Internacional Para la Gestión

carta internacional para la gestión del patrimonio arqueolÓgico (1990) preparada por el comité internacional para la g
12 Sep, 2023
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Carta Internacional Para la Gestión del Patrimonio ArqueolÓgico
(1990)
Preparada por el Comité Internacional para la Gestión del Patrimonio
Arqueológico (ICAHM) y adoptada par la Asamblea General del ICOMOS en
Lausana en 1990.
INTRODUCCIÓN
Es un hecho ampliamente aceptado que el conocimiento y la comprensión
de los orígenes y del desarrollo de las sociedades humanas revisten
una importancia fundamental para toda la humanidad, ya que sirven para
identificar sus raíces culturales y sociales. El patrimonio
arqueológico constituye el testimonio esencial de las actividades
humanas del pasado. Su protección y su adecuada gestión son
imprescindibles para permitir a los arqueólogos y a otros
científicos estudiarlo e interpretarlo en nombre de generaciones
presentes y futuras, y para beneficio de las mismas.
La protección de este patrimonio no puede basarse únicamente en la
aplicación de técnicas arqueológicas. Exige un fundamento más
amplio de competencias y conocimientos profesionales y científicos.
Algunos elementos del patrimonio arqueológico forman parte de
estructuras arquitectónicas y, en este caso, deben estar protegidos
de acuerdo con los criterios relativos al patrimonio de ese género
estipulados en la Carta de Venecia de 1964 sobre restauración y
conservación de monumentos y lugares de interés
históricoartístico; otros, forman parte de tradiciones vivas de la
población autóctona cuya participación, a través de grupos locales
de carácter cultural, resulta esencial para su protección y
conservación.
Por éstas y otras razones, la protección del patrimonio
arqueológico debe basarse en una colaboración efectiva entre
especialistas de múltiples y diversas disciplinas. Exige también la
cooperación de las instancias de la Administración, de
investigadores, de empresas privadas y del gran público. Por
consiguiente, esta carta establece unos principios aplicables a los
distintos sectores relacionados con la gestión del patrimonio
arqueológico. Incluye las obligaciones de las administraciones
públicas y de los legisladores, las reglas profesionales aplicables a
la labor de inventario, a la prospección, a la excavación, a la
documentación, a la investigación, al mantenimiento, a la
conservación, a la preservación, a la restitución, a la
información, a la presentación, al acceso y uso público del
patrimonio arqueológico, así como la definición de las
cualificaciones adecuadas del personal enc argado de su protección.
Esta carta está motivada por el éxito alcanzado por la Carta de
Venecia como documento orientativo y fuente de inspiración de las
políticas y prácticas gubernamentales, científicas y profesionales.
La carta ha de establecer principios fundamentales y recomendaciones
de alcance global. Por ello, no puede tener en cuenta las dificultades
y posibilidades propias de cada región o país. Para satisfacer estas
necesidades, esta carta debería completarse en la esfera regional y
nacional con principios y reglas suplementarias.
DEFINICIÓN E INTRODUCCIÓN
Artículo 1.
El "patrimonio arqueológico" representa la parte de nuestro
patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología nos
proporcionan la información básica. Engloba todas las huellas de la
existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha
practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los
vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie,
como enterrados, o bajo las aguas, así como al material relacionado
con los mismos.
POLÍTICAS DE "CONSERVACIÓN INTEGRADA"
Artículo 2.
El patrimonio arqueológico es una riqueza cultural frágil y no
renovable. La agricultura y los planes de utilización del suelo deben
ser ordenados y controlados con el fin de reducir al mínimo la
destrucción de este patrimonio. Las políticas de protección del
patrimonio arqueológico deben estar sistemáticamente integradas en
las de la agricultura y la utilización, desarrollo y planificación
del suelo, así como en las relativas a cultura, medio ambiente y
educación. La creación de reservas arqueológicas debe formar parte
de estas políticas.
La protección del patrimonio arqueológico debe incorporarse a las
políticas de planificación a escala internacional, nacional,
regional y local.
La participación activa de la población debe incluirse en las
políticas de conservación del patrimonio arqueológico. Esta
participación resulta esencial cada vez que el patrimonio de una
población autóctona está en juego. La participación se debe basar
en la accesibilidad a los conocimientos, condición necesaria para
tomar cualquier decisión. La información al público es, por tanto,
un elemento importante de la "conservación integrada".
LEGISLACIÓN Y ECONOMÍA
Artículo 3.
La protección del patrimonio arqueológico debe constituir una
obligación moral para cada ser humano. Pero también es una
responsabilidad pública colectiva. Esta responsabilidad debe hacerse
efectiva a través de la adopción de una legislación adecuada y
mediante la provisión de fondos suficientes para financiar programas
que garanticen una gestión eficaz del patrimonio arqueológico.
El patrimonio arqueológico es un bien común para toda sociedad
humana; por tanto, constituye un deber para todos los países asegurar
la disponibilidad de los fondos adecuados para su protección.
La legislación debe garantizar la conservación del patrimonio
arqueológico en función de las necesidades, la historia y las
tradiciones de cada país y región, y esmerarse para favorecer la
conservación "in situ" y los imperativos de la investigación. La
legislación debe basarse en la idea de que el patrimonio
arqueológico es la herencia de la humanidad entera y de grupos
humanos, no la de personas individuales o de determinadas naciones.
La legislación debe prohibir toda destrucción, degradación o
alteración por modificación de cualquier monumento o conjunto
arqueológico, o de su entorno sin el permiso de la autoridad
arqueológica competente.
La legislación debe exigir, por principio, una investigación previa
a la redacción de una documentación arqueológica completa en cada
uno de los casos en que haya sido autorizada una destrucción del
patrimonio arqueológico.
La legislación debe exigir un mantenimiento correcto y una
conservación satisfactoria del patrimonio arqueológico y proveer los
medios para ello.
La legislación debe prever las sanciones adecuadas y correspondientes
a las infracciones de las normas relativas al patrimonio
arqueológico.
En el caso de que la legislación extendiese su protección sólo al
patrimonio declarado oficialmente de interés, habría que tomar
medidas dirigidas a la protección provisional de monumentos y
conjuntos no protegidos o recientemente descubiertos, hasta que se
proceda a una valoración arqueológica.
Uno de los mayores riesgos físicos para el patrimonio arqueológico
se deriva de los programas de desarrollo y rehabilitación. La
obligación para los autores de dichos programas de asegurar que se
proceda a un estudio de impacto arqueológico antes de definir sus
coordenadas de actuación, debe constar en una legislación adecuada
que estipule que el coste de dicho estudio debe estar incluído en el
presupuesto del proyecto. El principio según el cual cualquier progra
ma de desarrollo y rehabilitación ha de estar concebido de manera que
se reduzcan al mínimo las repercusiones sobre el patrimonio
arqueológico debe estar formulado también por una ley.
DELIMITACIÓN (ACOTACIONES E INVENTARIOS)
Artículo 4.
La protección del patrimonio arqueológico debe basarse en el más
completo conocimiento posible de su existencia, de su amplitud y de su
naturaleza. Los inventarios generales con delimitación del potencial
arqueológico son, por tanto, instrumentos esenciales de trabajo para
perfilar estrategias de protección de dicho patrimonio. En
consecuencia, el inventario acotado es una obligación fundamental
para la protección y gestión del mismo.
Al mismo tiempo, los inventarios constituyen un banco de datos que nos
suministra las primeras fuentes para el estudio y la investigación
científica. La elaboración de inventarios debe, por tanto, ser
considerada como un proceso dinámico permanente. Resulta, pues, que
los inventarios deben abarcar información a diversos niveles de
precisión y fiabilidad, ya que incluso unos conocimientos
superficiales pueden constituir el punto de partida para poner en
marcha medidas de protección.
INTERVENCIONES EN EL EMPLAZAMIENTO ("IN SITU")
Artículo 5.
En arqueología, el conocimiento se basa fundamentalmente en la
intervención científica en el yacimiento. Tal intervención abarca
toda la gama de métodos que van desde la exploración no destructiva
hasta la excavación integral, pasando por sondeos limitados o toma de
muestras.
Hay que admitir como principio indiscutible que la recopilación de
información sobre el patrimonio arqueológico sólo debe causar el
deterioro mínimo indispensable de las piezas arqueológicas que
resulten necesarias para alcanzar los objetivos científicos o de
conservación previstos en el proyecto. Los métodos de intervención
no destructivos observaciones aéreas, observaciones "in situ",
observaciones subacuáticas, análisis de muestras, catas, sondeos
deben ser fomentados en cualquier caso, con preferencia a la
excavación integral.
Puesto que la excavación implica siempre una selección de elementos
testimoniales para ser estudiados, documentados y conservados, aún a
costa de la pérdida de otra información y, eventualmente, de la
destrucción total del monumento o del yacimiento, la decisión de
proceder a una excavación debe ser objeto de una profunda reflexión.
Las excavaciones deben realizarse preferentemente en sitios y
monumentos amenazados por el desarrollo, cambios de calificación o
uso del suelo, pillaje, o deterioro natural.
En casos excepcionales, yacimientos que no corran peligro podrán ser
objeto de excavaciones, bien para esclarecer claves cruciales de la
investigación, bien para interpretarlos de forma más eficiente con
vistas a su presentación al público. En tales casos, la excavación
debe ser precedida por una valoración de carácter científico sobre
el potencial del yacimiento. La excavación debe ser limitada y
reservar un sector virgen para investigaciones posteriores.
Cuando se realice una excavación, debe entregarse a la comunicad
científica un informe elaborado según unas normas bien definidas, el
cual será incorporado al pertinente inventario, dentro de un plazo
razonable, al acabar las obras.
Las excavaciones serán llevadas a cabo de conformidad con los
criterios contenidos en las Recomendaciones de la UNESCO sobre los
Principios Aplicables a las Excavaciones Arqueológicas, de 1956, y
con las normas profesionales, nacionales e internacionales,
comúnmente aceptadas.
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
Artículo 6.
Conservar "in situ" monumentos y conjuntos debe ser el objetivo
fundamental de la conservación del patrimonio arqueológico.
Cualquier traslado viola el principio según el cual el patrimonio
debe conservarse en su contexto original. Este principio subraya la
necesidad de una conservación, una gestión y un mantenimiento
apropiados. De él se infiere también que el patrimonio arqueológico
no debe estar expuesto a los riesgos y consecuencias de la
excavación, ni aband onado después de la misma sin una garantía
previa de financiación que asegure su adecuado mantenimiento y
conservación.
El compromiso y la participación de la población local deben
impulsarse y fomentarse como medio de promover el mantenimiento del
patrimonio arqueológico. Este principio reviste especial importancia
cuando se trata del patrimonio de poblaciones autóctonas o grupos
culturales de carácter local. En ciertos casos, es aconsejable
confiar la responsabilidad de la protección y de la gestión de
monumentos y yacimientos a las poblaciones autóctonas.
Como quiera que los recursos disponibles son inevitablemente
limitados, el mantenimiento activo no podrá realizarse más que de
manera selectiva. Por tanto, deberá ejercerse sobre un muestrario
indicativo de la diversidad de sitios y monumentos determinado por
criterios científicos de calidad y representatividad, y no solamente
sobre los monumentos más prestigiosos y más atractivos a simple
vista.
Los principios pertinentes contenidos en las Recomendaciones de la
UNESCO de 1956 deben aplicarse también al mantenimiento y a la
conservación del patrimonio arqueológico.
PRESENTACIÓN, INFORMACIÓN, REINTEGRACIÓN
Artículo 7.
La presentación al gran público del patrimonio arqueológico es un
medio esencial para promocionar éste y dar a conocer los orígenes y
el desarrollo de las sociedades modernas. Al mismo tiempo, es el medio
más importante para promocionar y hacer comprender la necesidad de
proteger este patrimonio.
La presentación e información al gran público ha de constituir una
divulgación del estado de conocimientos científicos y debe, pues,
estar sometida a revisiones frecuentes. Han de tenerse en cuenta las
múltiples aproximaciones que permitan la comprensión del pasado.
Las reintegraciones responden a dos funciones importantes: la
investigación experimental y los fines pedagógicos e interpretativos
de la realidad pretérita. Sin embargo, deben tomarse grandes
precauciones para no borrar cualquier huella arqueológica
subsistente; y deben tenerse en cuenta toda serie de pruebas para
conseguir la autenticidad. Allí donde resulte posible y apropiado,
tales reposiciones no deben efectuarse inmediatamente encima de los
restos arqueológicos, y han de ser identificables como tales.
CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Artículo 8.
Para asegurar la buena gestión del patrimonio arqueológico, resulta
esencial recurrir al dominio de numerosas disciplinas en un alto grado
académico y científico. La formación de un número suficiente de
profesionales cualificados en los ámbitos de competencia que nos
ocupan debe ser un objetivo importante de la política de educación
de cada país. La necesidad de formar expertos en unos campos del
saber altamente especializados hace preciso recurrir a la coop
eración internacional.
La formación arqueológica universitaria debe tener en cuenta en sus
programas el cambio operado en las políticas de conservación, menos
preocupadas por las excavaciones que por la conservación "in situ".
Igualmente debe tomarse en cuenta el hecho de que el estudio de la
historia de los pueblos indígenas es tan importante para conservar y
comprender el patrimonio arqueológico como el de los monumentos y
sitios considerados hasta ahora como los de mayor prestigio.
La protección del patrimonio arqueológico constituye un proceso
dinámico permanente en contínua evolución. En consecuencia, los
profesionales que trabajan en este sector, han de disponer de tiempo y
facilidades que les permitan estar al día. Deben fomentarse los
programas de formación posgraduada de alto nivel que potencien la
especialización en materia de protección y gestión del patrimonio
arqueológico.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 9.
Siendo el patrimonio arqueológico una herencia común de toda la
humanidad, la cooperación internacional resulta esencial para
formular y hacer respetar los criterios de gestión de este
patrimonio.
Hay una necesidad urgente de crear mecanismos internacionales que
permitan el intercambio de información y experiencias entre
profesionales encargados de la gestión del patrimonio arqueológico.
Ello implica la organización de congresos, seminarios, talleres,
etc., tanto a escala mundial como regional, así como la creación de
centros regionales de formación de alto nivel. ICOMOS, a través de
sus grupos especializados, debería promover este aspecto en sus
proyectos a medio y largo plazo.
También deberían fomentarse los intercambios internacionales de
personal administrativo y científico con el objeto de elevar su nivel
de competencia en la gestión del patrimonio arqueológico.
Bajo los auspicios de ICOMOS deberían desarrollarse programas de
asistencia técnica en el campo de la gestión del patrimonio
arqueológico.

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