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ANEXO XXI DIRECTRICES DE ACTUACIÓN

anexo xxi directrices de actuaciÓn en encomiendas de gestiÓn y contratos de servicios en virtud
05 Sep, 2023
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ANEXO XXI
DIRECTRICES DE ACTUACIÓN EN ENCOMIENDAS DE GESTIÓN Y CONTRATOS DE
SERVICIOS
En virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en
sesión ordinaria celebrada el 14 de julio de 2008, se aprueban las
directrices de actuación en Encomiendas de Gestión y Contratos de
Servicios.
Vista la propuesta de la Sra. Coordinadora General del Área de
Recursos Humanos y Defensa Jurídica relativa a la necesidad de
regular determinadas directrices y criterios, en los casos de
encomiendas de gestión y contratos administrativos de servicio, que
puedan ser útiles a las distintas Áreas y Servicios de esta
Corporación, en atención a las consideraciones que los distintos
Juzgados y Tribunales están aplicando en diversas Sentencias que han
afectado a este Cabildo Insular de Tenerife, lo que justifica la
necesidad de elaborar estas directrices para contribuir a establecer,
de forma clara y concisa, las actuaciones, contenido y ejecución a
tener en cuenta por todos los Servicios de la Corporación en las
referidas materias,
El Consejo de Gobierno Insular acuerda lo siguiente:
La aprobación de siguientes las Directrices de actuación relativas a
las encomiendas de gestión y contratos de servicio:
A) DIRECTRICES DE ACTUACIÓN RELATIVAS A LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.
En las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de
Tenerife, se establece la necesidad de que las Áreas gestoras de la
Corporación pongan en conocimiento del Servicio de Presupuestos y
Gasto Público las encomiendas que efectúen. Concretamente, en la
Base 80º de las de Ejecución del vigente Presupuesto, bajo la
rúbrica de “encomiendas de gestión”, se dispone lo siguiente:
“Aquellas encomiendas de gestión que realicen las distintas Áreas
gestoras, de conformidad con la normativa aplicable, a favor de
sociedades de capital íntegramente público, deberán ser puestas en
conocimiento del Servicio de Presupuestos y Gasto Público a los
efectos de que, por ese Servicio, se pueda efectuar un correcto
seguimiento y control de la actividad de estas sociedades.”.
De los antecedentes, datos y documentación con que cuenta el Área de
Recursos Humanos y Defensa Jurídica de la Corporación, así como lo
previsto en la mencionada Base de Ejecución, se estima insuficiente
la regulación de los recursos humanos que se adscriban a las citadas
encomiendas y se desprende la necesidad de establecer unos criterios
que puedan ser útiles a los Servicios de esta Corporación para
desarrollar esta forma especial de gestión de competencias
administrativas.
La constatación de estas circunstancias, así como las
consideraciones vertidas por la Jurisprudencia en sentencias a efectos
de diferenciar la figura contractual referida de otras afines,
especialmente de las cesiones de trabajadores prohibidas por la
legislación laboral, justifican la necesidad de elaborar unas
directrices en esta materia que puedan contribuir a establecer, de
forma clara y concisa, las actuaciones en las que haya de concretarse
el contenido y ejecución en materia de recursos humanos de las
citadas encomiendas de gestión.
Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia atribuida en el
artículo 15.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, atendiendo a los antecedentes que obran en esta
Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica y con el objetivo de
unificar criterios de actuación en esta materia y aclarar algunos de
los aspectos en los que se han detectado dificultades en la gestión
administrativa, se propone la aprobación de los siguientes
directrices y características a tener en cuenta en la tramitación y
ejecución de las encomiendas de gestión que lleven a cabo las
diferentes Áreas gestoras de la Corporación siempre y cuando
impliquen la adscripción y/o contratación de medios personales para
su ejecución.
1. En la encomienda se ha de concretar la actividad de carácter
material, técnico o de servicios objeto de la misma. Se ha de tratar
de una actividad que se encuentre dentro del objeto social de la
entidad encomendada; Por ello, conviene definir con precisión las
tareas que constituyen el objeto de la encomienda.
Además, será necesario justificar en el expediente las razones
habilitantes de la encomienda, ya sean de eficacia o cuando no se
posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Por último, será requisito indispensable, como prevé el art. 15.3
de la Ley 30/92, que, en todo caso, el instrumento de formación de la
encomienda de gestión y su resolución deba ser publicado, para su
eficacia en el Diario oficial correspondiente.
2.Será procedente por el Área gestora la definición de los
recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de la
encomienda, que deberá adscribir la entidad encomendada, no indicando
en cuanto a los medios personales categoría profesional, pero sí
indicando número, titulación académica y funciones a desarrollar
por el personal de la entidad encomendada.
3. No existirá dependencia jerárquica entre el personal de la
entidad encomendada y la Administración, ya que dicho personal no
puede recibir órdenes directamente de ésta última. Las órdenes
deben comunicarse al Coordinador de la encomienda o persona de la
entidad encomendada que se designe, que será la persona que, a su
vez, transmita las órdenes al personal adscrito a la encomienda.
En ningún momento podrán confundirse el personal de la
Administración encomendante y el personal de la entidad encomendada,
por lo que no es posible que uno sustituya al otro habida cuenta de
que la relación laboral la mantiene la entidad encomendada y no la
Administración encomendante.
4.La entidad encomendada debe contar con la estructura organizativa y
con los medios propios o cedidos necesarios para ejecutar las
prestaciones objeto de la encomienda.
Por tal motivo, no se pondrá a disposición del personal de la
entidad encomendada:
*
Dirección en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a efectos de
recibir correspondencia.
*
Cuenta de usuario o Correo electrónico bajo el dominio del
Cabildo Insular.
*
Teléfono en el que figure como usuario (en listados, Internet,
etc.).
*
La Corporación no autorizará la participación del personal de
la entidad encomendada en cursos del plan de formación del ECIT,
ni tampoco sufragará ningún tipo de actividades formativas a
dicho personal.
*
La Corporación Insular no debe facilitar al personal de la
entidad encomendada mesa, ordenador, vehículo, maquinaria,
herramientas, etc., ni particularmente, un espacio propio en el
que se desarrolle también la actividad de la Administración. Por
tanto, el centro de trabajo en el que se desarrolle la encomienda
debe ser independiente de las dependencias en las que preste
servicio el personal al servicio directo de la Corporación.
Ello sin perjuicio de que el personal de la entidad encomendada pueda
acudir a las dependencias administrativas las veces que resulten
necesarias para recabar la información, o los datos precisos para
realizar las tareas objeto de la encomienda.
Excepcionalmente, y por la naturaleza específica de los trabajos
encomendados, podrá existir el desarrollo de trabajos en parte
concreta e independiente de un centro de trabajo de la Corporación,
previa autorización expresa, en ese caso, del Área de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica.
Las demás cuestiones laborales del personal de la entidad encomendada
(tales como permisos, vacaciones, horario de trabajo, turnos, bajas,
etc) se resolverán directamente entre su empleador (entidad
encomendada) y el propio empleado, sin ingerencias de la
Administración encomendante.
5. La Administración no deberá indicar a la entidad encomendada
quienes son las personas a contratar para el desarrollo de la
encomienda, ya que ello choca frontalmente con los principios de
igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público
aplicables a todas las entidades encomendadas ya sean entes de derecho
público o sociedades mercantiles públicas.
Por tanto, será la entidad encomendada la que seleccione al personal
a adscribir a la encomienda de gestión, de conformidad con lo
previsto en el artículo 55 y D.A.1ª de la Ley 7/07, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que participe la
Corporación en dicha selección.
6. En el caso de que la actividad encomendada no tenga carácter
excepcional y puntual en el tiempo, se intentará por las Áreas
gestoras, en la medida de lo posible, otorgar estabilidad temporal a
las encomiendas que se efectúen en aras a facilitar a las entidades
encomendadas la planificación de los recursos humanos necesarios a
adscribir al desarrollo de las encomiendas.
En consecuencia con los criterios expuestos se concluye que, en las
encomiendas, el Cabildo Insular de Tenerife ha de evitar dirigir la
ejecución de los trabajos dando órdenes directamente al personal de
la entidad encomendada, otorgar permisos vacacionales retribuidos,
poner a disposición de dicho personal recursos materiales y humanos
para la realización de los trabajos y, en general, otorgar cualquier
medio o realizar cualquier control que pueda suponer la integración
del adjudicatario en la organización administrativa, ya que todo ello
es propio de una relación laboral.
La entidad encomendada debe gestionar completamente la encomienda en
todos sus aspectos y con los criterios que estimase oportunos dentro
de las directrices generales marcadas por la Administración
encomendante, y con los medios propios o cedidos por la
Administración.
B) DIRECTRICES DE ACTUACIÓN RELATIVAS A CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE SERVICIOS (Y ANTIGUAS ASISTENCIAS TÉCNICAS) CON PERSONAS FÍSICAS.
Desde el año 2004, en las Bases de Ejecución del Presupuesto del
Cabildo Insular de Tenerife, se establece la necesidad de que los
Servicios gestores de la Corporación recaben informe de la Dirección
Insular de Recursos Humanos con antelación a aprobación de los
antiguos contratos de asistencia técnica y de servicios que tramiten
con personas físicas y cuyo gasto se impute al capítulo 2.
Concretamente, en la Base 90º de las de Ejecución del vigente
Presupuesto, bajo la rúbrica de “asistencias técnicas y servicios”,
se dispone lo siguiente:
“La contratación de asistencias técnicas y/o servicios con
personas físicas que se imputen al concepto 227 y que no impliquen en
consecuencia inversión, requerirá con carácter previo, preceptivo y
vinculante, informe del Servicio que corresponda, debidamente
conformado por el Consejero Insular o Coordinador General del Área
Recursos Humanos, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en
la Base 11ª si originara una modificación de crédito que
incrementara el referido concepto”.
Para dar cumplimiento a lo previsto en la mencionada Base de
Ejecución, se ha contado con la colaboración de los Servicios de la
Corporación, quienes han remitido al Área de Recursos Humanos la
documentación y la información necesaria para la elaboración del
mencionado informe. Transcurridos tres años desde la puesta en marcha
de esta medida, de los antecedentes, datos y documentación con que
cuenta él Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, se desprende
la necesidad de establecer unos criterios que puedan ser útiles a los
Servicios de esta Corporación para gestionar esta forma especial de
contratación administrativa.
La constatación de estas circunstancias, así como las
consideraciones vertidas por la Jurisprudencia en reiteradas
sentencias a efectos de diferenciar la figura contractual referida de
otras afines, especialmente de las contrataciones de personal
sometidas a la legislación laboral, justifican la necesidad de
elaborar unas directrices en esta materia que puedan contribuir a
establecer, de forma clara y concisa, las actuaciones en las que haya
de concretarse el contenido previsto en la Base 90º de las de
Ejecución del vigente Presupuesto Corporativo. Dichas Directrices, al
mismo tiempo, deben ser tenidas en consideración en todos los
antiguos contratos de asistencia formalizados y de servicios que se
formalicen con personas físicas cuyo gasto se impute, no sólo al
Capítulo II, sino también al Capítulo VI, sin perjuicio de que para
los imputados a este último no se requiera el informe previsto en la
precitada Base 90ª.
Por lo expuesto, y atendiendo a los antecedentes que obran en esta
Dirección Insular y con el objetivo de unificar criterios de
actuación en esta materia y aclarar algunos de los aspectos en los
que, de forma reiterada, se han detectado dificultades en la gestión
administrativa, se propone la aprobación de los siguientes
directrices y características a tener en cuenta en la tramitación y
ejecución de los contratos administrativos de servicios ( y antiguos
contratos administrativos de asistencia técnica) con personas
físicas, cuyo gasto se impute al capítulo II y al capítulo VI,
cualquiera que sea la partida por la que se tramite:
1. Será procedente la tramitación de un contrato administrativo
cuando exista una norma legal que le atribuya el carácter de
administrativo, esto es, cuando exista correspondencia entre el tipo
legal y la prestación concertada a ejecutar.
2. En los contratos administrativos, el profesional contratado debe
quedar expresamente excluido del ámbito organizativo del empresario
(entendiéndose, del Servicio gestor correspondiente). De este modo, y
al no existir dependencia jerárquica entre el contratista y la
Administración, éste no puede recibir órdenes de aquélla que vayan
más allá del ejercicio de las potestades administrativas de
supervisión que la normativa atribuye a la Administración para velar
por el correcto cumplimiento del objeto de la prestación contratada.
El profesional contratado debe contar con la estructura organizativa y
con los medios y solvencia técnica necesarios para ejecutar las
prestaciones objeto del contrato. Por tal motivo, no se pondrá a
disposición del adjudicatario:
*
Dirección en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a efectos de
recibir correspondencia.
*
Correo electrónico bajo el dominio del Cabildo Insular.
*
Teléfono en el que figure como usuario (en listados, Internet,
etc.).
*
La Corporación no autorizará la participación del personal de
la entidad encomendada en cursos del plan de formación del ECIT,
ni tampoco sufragará ningún tipo de actividades formativas a
dicho personal.
*
La Corporación Insular no debe facilitar al adjudicatario mesa,
ordenador, vehículo, maquinaria, herramientas, etc., ni
particularmente, un espacio propio en el que desarrolle su
actividad. Ello sin perjuicio de que pueda acudir a las
dependencias administrativas las veces que resulten necesarias
para recabar la información, o los datos precisos para realizar
las tareas objeto de la contratación.
3. En los contratos administrativos se ha de contratar un resultado
claramente precisado y no una prestación de servicios. Se ha de
tratar de una tarea específica, inhabitual y extraordinaria (por
ejemplo, la realización de un proyecto concreto, o de un estudio
específico); no debe contratarse un conjunto difuso de actividades,
ni tampoco la realización de actividades continuas que culminen con
la entrega de una memoria final. Por ello, conviene definir con
precisión las tareas que constituyen el objeto del contrato.
4. El carácter excepcional e inhabitual de la prestación objeto de
los contratos de asistencia técnica, hace necesario evitar la
contratación dilatada, sucesiva e ininterrumpida, con el mismo
empresario o con otros, de las mismas tareas ya que, dicha práctica,
restaría excepcionalidad a la contratación y la acercaría más a
una prestación de servicios, o a una contratación laboral. Así
mismo, por este motivo, no puede justificarse la necesidad de acudir a
esta forma especial de contratación en la vinculación a un puesto, o
en la futura creación de un puesto de trabajo, que lleve aparejada la
realización de las tareas a ejecutar mediante asistencia técnica.
5. La existencia de una periodicidad mensual en la retribución de
los trabajos, es propia de la relación laboral. En el contrato
administrativo de asistencia técnica el abono del precio del contrato
ha de vincularse a la realización y entrega del concreto estudio,
proyecto, informe, etc., que sea objeto de la contratación.
6. El profesional contratado no estará sujeto a una jornada y/o a un
horario predeterminado, aspecto que es propio de una relación
laboral. Por el contrario, en el contrato administrativo de asistencia
técnica lo importante es el resultado del trabajo contratado y no el
mecanismo utilizado por el contratista para desarrollar dicha
actividad, ni los medios a emplear en ello, que serán puestos por el
propio adjudicatario.
En consecuencia con los criterios expuestos, en la contratación
administrativa, la Administración Pública ha de evitar dirigir la
ejecución de los trabajos objeto de la contratación, otorgar
permisos vacacionales retribuidos, poner a disposición del
adjudicatario recursos materiales y humanos para le realización de
los trabajos y, en general, otorgar cualquier medio o realizar
cualquier control que pueda suponer la integración del adjudicatario
en la organización administrativa, ya que todo ello es propio de una
relación laboral. Las tareas objeto del contrato serán ejecutadas
por el empresario según sus criterios organizativos, en sus
dependencias y utilizando sus propios recursos.
Conviene hacer una breve referencia al contrato administrativo de
servicios, respecto del que conviene tener presente, entre otras, las
siguientes puntualizaciones:
a.
La empresa de servicios facilitará a su personal el material y
herramientas precisos para la ejecución del objeto del contrato,
salvo el material altamente técnico que pudiera facilitar la
Administración.
b.
La empresa ejercerá la actividad contratada como propia, contando
con otros clientes, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y
organizaciones estables, con imputación de responsabilidades
contractuales, ejecutando el contrato con asunción de riesgo.
c.
La normativa de contratos de las Administraciones Públicas ha de
regular la prestación a contratar como objeto del contrato de
servicios (ej. mantenimiento).
d.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad,
las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo
el personal necesario para la realización del objeto del
contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la
condición de empresario. En tal sentido, se recomienda recoger
expresamente en el pliego que rija la contratación, que el
Cabildo Insular de Tenerife quedará excluido de toda relación
laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de
plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera
contratar temporalmente.
En consecuencia con lo expuesto, el contrato administrativo de
servicios (igual que el antiguo de asistencia técnica) es un contrato
de resultado. Por ello, el objeto del contrato de servicios ha de
consistir en una obligación de resultado (trabajoobligación) y no
en una obligación de medio (trabajoactividad); entendiéndose que si
el Cabildo Insular limitara u organizara aspectos tales como la
actividad profesional a desarrollar por el adjudicatario, el tiempo a
destinar a la misma, o la forma concreta de la realización diaria de
las tareas, podría producirse una integración del contratista en el
ámbito de dirección y organización del Cabildo Insular de Tenerife.
Por último, se ha de tener presente por las Áreas gestoras en la
tramitación y ejecución de contratos administrativo de servicios con
personas físicas, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo, cuyo Título II, Capítulo III (arts. 11 y ss)
reconoce y regula el régimen jurídico de la figura del “Trabajador
autónomo económicamente dependiente”.
La citada ley define a los trabajadores autónomos económicamente
dependientes como aquéllos que realizan una actividad económica o
profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa
y predominante para una persona física o jurídica, denominada
cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al
menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de
actividades económicas o profesionales.
Es necesario que además reúna simultáneamente las siguientes
condiciones:
a.
No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o
subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto
respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende
económicamente como de las actividades que pudiera contratar con
otros clientes.
b.
No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los
trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de
contratación laboral por cuenta del cliente.
c.
Disponer de infraestructura productiva y material propios,
necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de
los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes
económicamente.
d.
Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin
perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su
cliente.
e.
Percibir una contraprestación económica en función del
resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el
cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales
y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que
ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o
bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en
ningún caso la consideración de trabajadores autónomos
económicamente dependientes.
En el supuesto de que se cumplieran todas las condiciones anteriores,
sería de aplicación el citado régimen del trabajador autónomo
económicamente dependiente que entre otras cuestiones, establece
especialidades en cuanto al contrato y jornada del trabajador
autónomo.
C) DIRECTRICES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS EN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CON PERSONAS JURÍDICAS QUE
IMPLIQUEN PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL EN FAVOR DE LA
CORPORACIÓN.
En este apartado son aplicables las directrices establecidas en los
dos apartados anteriores tanto en las encomiendas de gestión con
entidades públicas como en los contratos de servicios con personas
físicas, en lo que no sea de aplicación exclusiva a los mismos.
Excepcionalmente cuando la empresa contratista o subcontratista
comparta de forma continuada unas mismas dependencias en un centro de
trabajo con la Corporación, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 42. 4 in fine del Estatuto de los Trabajadores, los
Servicios gestores deberán disponer de un libro registro en el que se
refleje la información anterior respecto de todas las empresas
citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes
legales de los trabajadores.
En el supuesto del párrafo anterior, además, se deberá facilitar
por las diferentes Áreas gestoras al Área de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica del ECIT el número de trabajadores que serán
ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la
Corporación, para informar a los representantes legales del ECIT como
dispone el art. 42.4.e) del Estatuto de los Trabajadores.
Por último, se deberán retener las garantías al contratista hasta
que se compruebe la no existencia de la responsabilidad solidaria de
la Corporación, según lo previsto en el art. 42.2 del Estatuto de
los trabajadores, respecto a las obligaciones de naturaleza salarial
contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus
trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el
período de vigencia de la contrata
D) RESPONSABILIDADES EN QUE SE PUEDE INCURRIR EN LOS SUPUESTOS DE
CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.
A efectos informativos, y al margen de la responsabilidad
disciplinaria en que se podría incurrir por el incumplimiento de las
presentes directrices, el ordenamiento jurídico español tutela
punitivamente esta prohibición de cesión ilegal a través del
derecho laboral, administrativo y del derecho penal.
El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores al prohibir la
cesión de trabajadores prevé las siguientes consecuencias:
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado
en los apartados anteriores responderán solidariamente de las
obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad
Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso
penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a
adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente
o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa
cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un
trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de
trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la
cesión ilegal.
Esto dará lugar, en el caso de que trabajador cedido ilegalmente opte
por la Corporación, a que se le tenga que crear una plaza en la
plantilla y que pase a mantener una relación laboral indefinida con
la Corporación.
Por su parte, el artículo 312 del Código Penal, dentro del capítulo
de delitos contra los derechos de los trabajadores, tipifica como
delito lo siguiente:
1.
Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y
multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con
mano de obra.
Por otro lado el artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de
4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece como
infracción muy grave la cesión de trabajadores en los términos
prohibidos por la legislación vigente, pudiendo llevar aparejada su
comisión una sanción de multa de hasta 187.515 euros.
E) EXTENSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes directrices serán aplicables, además de a las
diferentes Áreas gestoras del Cabildo Insular de Tenerife, a todos
sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y
Sociedades Mercantiles íntegramente participadas.
Plaza de España, 1
38003 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 901 501 901
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