DocPDF Sharing Community - File Manager - PDF Files

image

Ley General Ambiental de Colombia

ley general ambiental de colombia ley 99 de 1993 (diciembre 22) diario oficial no. 41.146, de 22 de diciembre de 1993 por la
08 Dec, 2022
Date
50.73 KB
Size
2459
Views
1469
Downloads
A
Pic
Pic
Pic
S
Pic
P
Pic
+42

Start relevant disscusion about this document:

Preview PDF

Showing preview pdf file

Drop related files here or click to upload.

Upload up to 10 files

Related Files

Showing 7 files
Icon
ACTA DE INDEPENDENCIA DE LA CAPITANÍA GENERAL DE GUATEMALA
acta de independencia de la capitanía general de guatemala (hoy guatemala, el salvador, honduras, nicaragua y costa rica) este documento fu
Icon
4 DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y HACIENDA FORMULARIO DE
4 dirección general de finanzas y hacienda formulario de comunicación de modificaciones de “otros datos registrales” (denomi
Icon
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA SERVICIO
dirección general de personal docente y planificación educativa servicio de gestión administrativa y relaciones laborales impre
Icon
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
dirección general de biodiversidad, medio ambiente y cambio climático servicio de prevención y control de la contaminación c/alber
Icon
PROYECTO DE PALABRAS DEL SECRETARIO GENERAL MESA REDONDA “MUJERES
proyecto de palabras del secretario general mesa redonda “mujeres, drogas y derechos humanos en las américas” lunes 3 de junio de 2013. 3:
Icon
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FORMATO DATOS GENERALES
instituto electoral del estado dirección administrativa formato datos generales de proveedores del i.e.e. folio i datos
Icon
TALLER DE RIESGOS INSTRUCCIONES GENERALES 1 CONFORME EQUIPOS DE
taller de riesgos instrucciones generales: 1. conforme equipos de trabajo. 2. identifique el objetivo del proc
Sharing community where you can transfers and download files. At present more than 1.000.000 documents are submitted to our system. Do you need us to host your document? You can upload documents for a free. Invite DocPDF Collaboratorsto create great outstanding read to read community.
- Followers
- @DocPDF
- #DocPDF
SPREAD KNOWLEDGE - SHARE IT! Copy and paste the link wherever you want and start sharing!
Link:

Transcript

Ley General Ambiental de Colombia
LEY 99 DE 1993
(Diciembre 22)
Diario Oficial No. 41.146, de 22 de diciembre de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el
Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA:
20. Mediante el Decreto 1300 de 2003, publicado en el Diario Oficial
No. 45.196, de 23 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural, Incoder y se determinó su estructura.
19. Modificada por el Decreto 1291 de 2003, "por el cual crea el
Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat y se ordena su
liquidación", publicado en el Diario Oficial No. 45.196, de 23 de mayo
de 2003.
18. Modificada por la Ley 617 de 2000, publicada en el Diario Oficial
No 44.188, de 9 de octubre 2000, por la cual se reforma parcialmente
la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se
adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se
dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se
dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
17. En criterio del editor, Ley modificada tácitamente por el Decreto
955 de 2000, "Por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones
Públicas para los años 1998 a 2002", publicado en el Diario Oficial
No. 44.020, de 26 de mayo de 2000.
Para este efecto, el editor destaca la disposición contenida en el
inciso 3o. del artículo 341 de la Constitución Política de 1991, cuyo
texto se transcribe a continuación:
"ARTÍCULO 341. ...
...
El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que
tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos
constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los
existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con
todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o
disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el
Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un
término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo
en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
..."
15. En criterio del editor, Ley complementada por la Ley 611 de 2000,
publicada en el Diario Oficial No. Diario Oficial No. 44.144, de 29 de
agosto de 2000, "Por la cual se dictan normas para el manejo
sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática."
14. En criterio del editor, Ley complementada por la Ley 599 de 2000,
publicada en el Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000, que
entra a regir un año después de su promulgación, "Por la cual se
expide el Código Penal."
13. En criterio del editor, Ley complementada por la Ley 576 de 2000,
"Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio
profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y
zootecnia y zootecnia ", publicada en el Diario Oficial No. 43.897,
del 17 de febrero de 2000.
12. Modificada por el Decreto 266 de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 43.906 de 22 de febrero de 2000, "Por el cual se dictan
normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y
procedimientos".
El Decreto 266 de 2000 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C131600 del 26 de septiembre de
2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria.
11. En criterio del editor, Ley complementada por el Decreto 623,
publicado en el Diario Oficial No. 43.553 de 16 de abril de 1999, "Por
el cual se corrige un yerro en la Ley 491 de 1999, "Por la cual se
establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan
otras disposiciones'"
10. Modificada por la Ley 508 de 1999, publicada en el Diario Oficial
No. 43.651 de 29 de Julio de 1999, "por la cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo para los años de 1999 2002,"
La Ley 508 de 1999 fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante sentencia C55700 del 16 de mayo de 2000,
Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
9. En criterio del editor, Ley complementada por la Ley 491 de 1999,
publicada en el Diario Oficial No. 43.477, de 15 de enero de 1999.
"Por la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código
Penal y se dictan otras disposiciones".
8. Modificada por el artículo 18 del Decreto 1124 de 1999, publicado
en el Diario Oficial No.43.624, de 29 de junio de 1999,"Por el cual se
reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras
disposiciones".
7. Modificada por la Ley 393 de 1997, artículo 32, publicada en el
Diario Oficial No. 43.096 de 30 de julio de 1997, "Por la cual se
desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política."
6. Complementada por la Ley 388 de 1997, publicada en el Diario
Oficial No. 43.091 de 24 de julio de 1997, "Por la cual se modifica la
Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones."
5. Modificada por el Decreto 1687 de 1997, publicado en el Diario
Oficial 43.072, del 27 de junio de 1997, "Por el cual se fusionan unas
dependencias del Ministerio del Medio Ambiente."
4. Modificada por la Ley 344 de 1996, publicada en el Diario Oficial
No. 42.951 de 31 de diciembre de 1996, "Por el cual se dictan normas
tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas
facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones."
3. Modificada por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, publicado en
el Diario Oficial No. 42.137 de 6 de diciembre de 1995.
2. Modificada por la Ley 201 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 41.950 de 2 de agosto de 1995, "Por la cual se establece la
estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y
se dictan otras disposiciones."
1. En criterio del editor, Ley modificada tácitamente por la Ley 188
de 1995, "Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 1998",
publicada en el Diario Oficial No. 41.876, de 5 de junio de 1995.
Para este efecto, el editor destaca la disposición contenida en el
inciso 3o. del artículo 341 de la Constitución Política de 1991.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I.
FUNDAMENTO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental
colombiana seguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará
según los principios universales y del desarrollo sostenible
contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre
Medio Ambiente y Desarrollo.
Corte Constitucional:
Numeral 1. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C52894 del 24 de noviembre de 1994 Magistrado Ponente Dr.
Fabio Morón Díaz.
En criterio del editor, para la interpretación de este numeral debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 435 de
1998, "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de
Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo
Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se
dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen
Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo
Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo
Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y
otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 43.241, del
19 de febrero de 1998, cuyo texto se transcribe a continuación:
"ARTÍCULO 16. . Son deberes éticos de los Profesionales de quienes
trata este Código para con la sociedad:
a) Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus
conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad;
b) Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración
intelectual y material en obras culturales, ilustración técnica,
ciencia aplicada e investigación científica;
c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara
expresión hacia la comunidad de los aspectos técnicos y de los asuntos
relativos con sus respectivas profesiones y de su ejercicio;
d) Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada
propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientales en los
ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno
socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a
un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objeto de
lograr la mejor calidad de vida para la población;
e) Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen
daños evitables para el entorno humano y la naturaleza tanto en
espacios abiertos, como en el interior de edificios evaluando su
impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo;
f) Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios
profesionales a actividades partidistas;
g) Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de
calamidad pública;
h) Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando
riesgos innecesarios, en la ejecución de los trabajos;
i) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la
convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto;
j) Velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional".
En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 1 numeral 1 de la Ley
388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª
de 1991 y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario
Oficial No. 43.127, del 12 de septiembre de 1997, cuyo texto se
transcribe a continuación:
"ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. La presente ley tiene por objetivos:
1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de
1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política,
la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas
Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional
Ambiental.
2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en
ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio,
el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y
la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como
la ejecución de acciones urbanísticas eficientes".
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés
de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada
en forma sostenible.
En criterio del editor, para la interpretación de este numeral debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 611 de
2000, "Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de
especies de Fauna Silvestre y Acuática", publicada en el Diario
Oficial No. Diario Oficial No. 44.144, del 29 de agosto de 2000, cuyo
texto se transcribe a continuación:
"ARTÍCULO 4o. OBJETIVO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto
regular el manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática, y el
aprovechamiento de las mismas y de sus productos, el cual se podrá
efectuar a través de cosecha directa del medio o de zoocría de ciclo
cerrado y/o abierto".
En criterio del editor, para la interpretación de este numeral debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículos 1, 48 a 52 de la Ley
576 de 2000, "Por la cual se expide el Código de Etica para el
ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina
veterinaria y zootecnia y zootecnia ",publicada en el Diario Oficial
No. 43.897, del 17 de febrero de 2000 cuyos textos se transcriben a
continuación:
"ARTÍCULO 1o. La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y
zootecnia y la zootecnia, son profesiones basada s en una formación
científica, técnica y humanística que tienen como fin promover una
mejor calidad de vida para el hombre, mediante la conservación de la
salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen
animal, la protección de la salud pública, la protección del medio
ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria
del país.
PARÁGRAFO. En el campo de las ciencias animales, existen en Colombia
tres profesiones afines, a saber: La medicina veterinaria, la medicina
veterinaria y zootecnia y la zootecnia.
Para los efectos legales relacionados con esta ley, se hace referencia
a las tres profesiones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 73 de
1985, las cuales se tratarán en conjunto o independientemente, según
sea el caso".
"ARTÍCULO 48. Ante la evidente crisis generada a la diversidad
biológica en nuestro planeta, se considera responsabilidad inaplazable
e inherente al ejercicio de estas profesiones, propender, impulsar y
apoyar, todos los programas encaminados a la protección del patrimonio
pecuario nacional, de los recursos naturales, de la biodiversidad, de
la fauna silvestre y del medio ambiente dentro de un manejo técnico y
racional".
"ARTÍCULO 49. Los profesionales de las ciencias animales son
responsables de sus acciones y del resultado de las mismas, que tengan
influencia sobre los recursos del medio ambiente y la biodiversidad".
"ARTÍCULO 50. Es obligación moral y ética del médico veterinario, del
médico veterinario y zootecnista y del zootecnista, en su ejercicio
profesional, promover y actuar prioritariamente en función del manejo
racional de los factores ambientales, la aplicación estricta de su
legislación, la defensa de poblaciones de animales silvestres y la
conservación de los ecosistemas animales".
"ARTÍCULO 51. Los profesionales de las ciencias animales al participar
en el desarrollo de estudios relacionados con la conservación de
ecosistemas animales, su entorno de vida y bienestar, sistemas de
confinamiento y prácticas sostenibles de producción animal, frente a
la biotecnología de avanzada, aplicarán siempre criterios bioéticos de
calidad".
"ARTÍCULO 52. El médico veterinario, el médico veterinario y
zootecnista y el zootecnista, propenderán por la conservación de la
biodiversidad y la favorabilidad ambiental y deberán tener en cuenta
que sus acciones, así sean directas o indirectas sobre las especies
animales, afectan en cadena otros ecosistemas".
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los
seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza.
En criterio del editor, para la interpretación de este numeral debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículos 70 a 73 de la Ley 472
de 1998, "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución
Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones
populares y de grupo y se dictan otras disposiciones", publicada en el
Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998, cuyos textos se
transcriben a continuación:
"ARTÍCULO 70. CREACIÓN Y FUENTE DE RECURSOS. Créase el Fondo para la
Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, el cual contará con
los siguientes recursos:
a) Las apropiaciones correspondientes del Presupuesto Nacional;
b) Las donaciones de organizaciones privadas nacionales o extranjeras
que no manejen recursos públicos;
c) El monto de las indemnizaciones de las Acciones Populares y de
Grupo a las cuales hubiere renunciado expresamente el beneficiario o
cuando éste no concurriere a reclamarlo dentro del plazo de un (1) año
contado a partir de la sentencia;
d) El diez por ciento (10%) del monto total de las indemnizaciones
decretadas en los procesos que hubiere financiado el Fondo;
e) El rendimiento de sus bienes;
f) Los incentivos en caso de Acciones Populares interpuestas por
entidades públicas;
g) El diez por ciento (10%) de la recompensa en las Acciones Populares
en que el Juez otorgue amparo de pobreza y se financie la prueba
pericial a través del Fondo;
h) El valor de las multas que imponga el Juez en los procesos de
acciones Populares y de Grupo".
"ARTÍCULO 71. FUNCIONES DEL FONDO. El Fondo tendrá las siguientes
funciones:
a) Promover la difusión y conocimiento de los derechos e intereses
colectivos y sus mecanismos de protección;
b) Evaluar las solicitudes de financiación que le sean presentadas y
escoger aquellas que a su juicio sería conveniente respaldar
económicamente, atendiendo a criterios como la magnitud y las
características del daño, el interés social, la relevancia del bien
jurídico amenazado o vulnerado y la situación económica de los
miembros de la comunidad o del grupo;
c) Financiar la presentación de las Acciones Populares o de Grupo, la
consecución de pruebas y los demás gastos en que se pueda incurrir al
adelantar el proceso;
d) Efectuar los pagos correspondientes de acuerdo con las costas
adjudicadas en contra de un demandante que haya recibido ayuda
financiera del Fondo;
e) Administrar y pagar las indemnizaciones de que trata el artículo 68
se refiere al artículo 65> numeral 3 de la presente ley".
"ARTÍCULO 72. MANEJO DEL FONDO. El manejo del Fondo para la Defensa de
los Derechos e Intereses Colectivos, estará a cargo de la Defensoría
del Pueblo".
"ARTÍCULO 73. MONTO DE LA FINANCIACIÓN. El monto de la financiación
por parte del Fondo a los demandantes en Acciones Populares o de Grupo
será determinado por la Defensoría del Pueblo de acuerdo con las
circunstancias particulares de cada caso, teniendo en cuenta, entre
otros criterios, la situación socioeconómica de los peticionarios y
los fundamentos de la posible demanda".
En criterio del editor, para la interpretación de este numeral debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículos 1 a 3 de la Ley 436
de 1998, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio 162 sobre
Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad", adoptado en la
72a. Reunión de la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, Ginebra 1986", publicada en el Diario
Oficial No. 43.241, del 19 de febrero de 1998, cuyos textos se
transcriben a continuación:
"ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades en las que
los trabajadores estén expuestos al asbesto en el curso de su trabajo.
2. Previa consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores interesadas, y con base en una
evaluación de los riesgos que existen para la salud y de las medidas
de seguridad aplicadas, todo Miembro que ratifique el presente
Convenio podrá excluir determinadas ramas de actividad económica o
determinadas empresas de la aplicación de ciertas disposiciones del
Convenio, cuando juzgue innecesaria su aplicación a dichos sectores o
empresas.
3. Cuando decida la exclusión de determinadas ramas de actividad
económica o de determinadas empresas, la autoridad competente deberá
tener en cuenta la frecuencia, la duración y el nivel de exposición,
así como el tipo de trabajo y las condiciones reinantes en el lugar de
trabajo".
"ARTÍCULO 2o. A los fines del presente Convenio:
a) El término ''asbesto'' designa la forma fibrosa de los silicatos
minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las
serpentinas, es decir, el crisotilo (asbesto blanco), y de las
anfibolitas, es decir, la actinolita, la amosita (asbesto pardo,
cummingtonitagrunerita), la antofilita, la crocidolita (asbesto
azul), la tremolita o cualquier mezcla que contenga uno o varios de
estos minerales;
b) La expresión ''polvo de asbesto'' designa las partículas de asbesto
en suspensión en el aire o las partícular de asbesto depositadas que
pueden desplazarse y permanecer en suspensión en el aire en los
lugares de trabajo;
c) La expresión ''polvo de asbesto en suspensión en el aire'' designa,
con fines de medición, las partículas de polvo medidas por evaluación
gravimétrica u otro método equivalente;
d) La expresión ''fibras de asbesto respirables'' designa las fibras
de asbesto cuyo diámetro sea inferior a tres micras y cuya relación
entre longitud y diámetro sea superior a 3:1; en la medición,
solamente se tomarán en cuenta las fibras de longitud superior a cinco
micras;
e) La expresión ''exposición al asbesto'' designa una exposición en el
trabajo a las fibras de asbesto respirables o al polvo de asbesto en
uspensión en el aire, originada por el asbesto o por minerales,
materiales o productos que contengan asbesto;
f) La expresión ''los trabajadores'' abarca a los miembros de
cooperativas de producción;
g) La expresión ''representantes de los trabajadores'' designa los
representantes de los trabajadores reconocidos como tales por la
legislación o la práctica nacionales, de conformidad con el Convenio
sobre los representantes de los trabajadores, 1971".
"ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES
1. La legislación nacional deberá prescribir las medidas que habrán de
adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos
a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los
trabajadores contra tales riesgos.
2. La legislación nacional adoptada en aplicación del párrafo 1o. del
presente artículo deberá revisarse periódicamente a la luz de los
progresos técnicos del desarrollo de los conocimientos científicos.
3. La autoridad competente podrá permitir excepciones de carácter
temporal a las medidas prescritas en virtud del párrafo 1o. del
presente artículo, en las condiciones y dentro de los plazos fijados
previa consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores interesadas.
4. Cuando la autoridad competente permita excepciones con arreglo al
párrafo 3o. del presente artículo, deberá velar porque se tomen las
precauciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores".
En criterio del editor, para la interpretación de este numeral debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículos 1 a 3 de la Ley 430
de 1998, "por la cual se dictan normas prohibitivas en materia
ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras
disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 43219, del 21 de
enero de 1998, cuyos textos se transcriben a continuación:
"ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tendrá como objeto, regular todo
lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al
territorio nacional, en cualquier modalidad según lo establecido en el
Convenio de Basilea y sus anexos, y con la responsabilidad por el
manejo integral de los generados en el país y en el proceso de
producción, gestión y manejo de los mismos, así mismo regula la
infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras
y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera técnica
y científica la introducción de estos residuos, regula las sanciones
en la Ley 99 de 1993 para quien viole el contenido de esta ley y se
permite la utilización de los aceites lubricantes de desechos, con el
fin de producir energía eléctrica".
"ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. Con el objeto de establecer el alcance y
contenido de la presente ley se deben observar los siguientes
principios:
1. Minimizar la generación de residuos peligrosos, evitando que se
produzcan o reduciendo sus características de peligrosidad.
2. Impedir el ingreso y tráfico ilícito de residuos peligrosos de
otros países, que Colombia no esté en capacidad de manejar de manera
racional y representen riesgos exclusivos e inaceptables.
3. Diseñar estrategias para estabilizar la generación de residuos
peligrosos en industrias con procesos obsoletos y contaminantes.
4. Establecer políticas e implementar acciones para sustituir procesos
de producción contaminantes por procesos limpios, inducir la
innovación tecnológica o la transferencia de tecnologías apropiadas,
formar los recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y
aplicar los instrumentos económicos adecuados a las condiciones
nacionales, para inducir al cambio en los procesos productivos y en
los patrones de consumo.
5. Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los
sitios de disposición final, mediante el aprovechamiento máximo de las
materias primas, energía y recursos naturales utilizados, cuando sea
factible y ecológicamente aceptable los residuos derivados de los
procesos de producción.
6. Generar la capacidad técnica para el manejo y tratamiento de los
residuos peligrosos que necesariamente se van a producir a pesar de
los esfuerzos de minimización.
7. Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud
humana, tratándolos previamente, así como a sus afluentes, antes de
que sean liberados al ambiente".
"ARTÍCULO 3o. PROHIBICIÓN. Ninguna persona natural o jurídica podrá
introducir o importar desechos peligrosos sin cumplir los
procedimientos establecidos para tal efecto en el Convenio de Basilea
y sus anexos".
En criterio del editor, para la interpretación de este numeral debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículos 2 4 numeral 11, 5
numerales 1, 2 y 4 de la Ley 454 de 1998, "Por la cual se determina el
marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el
Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea
la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de
Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se
dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de
naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones", publicada en
el Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998, cuyos textos se
transcriben a continuación:
"ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Para efectos de la presente ley denomínase
Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental
conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas
asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias,
democráticas y humanistas, si anánimo de lucro para el desarrollo
integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía".
"ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Son principios de
la Economía Solidaria:
...
11. Promoción de la cultura ecológica".
"ARTÍCULO 5o. FINES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. La Economía solidaria
tiene como fines principales:
1. Promover el desarrollo integral del ser humano.
2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de
pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para
alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.
..."
4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y
proyectos de desarrollo económico y social.
..."
En criterio del editor, para la interpretación de este numeral debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 8 numeral 4 de la Ley
388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª
de 1991 y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario
Oficial No. 43.127, del 12 de septiembre de 1997, cuyo texto se
transcribe a continuación:
"ARTÍCULO 8o. ACCIÓN URBANÍSTICA.
La función pública del ordenamiento del territorio municipal o
distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades
distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y
a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con
el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del
suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras:
...
4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en
proporción adecuada a las necesidades colectivas.

More Files

Showing 20 files
Icon
ALGUNOS ESCRITOS DE IGNACIO MADERA SDS BASE 30
algunos escritos de ignacio madera, sds base 30 carisma salvatoriano posibilidad de u
Icon
IES “CIUDAD DE HARO” DEPARTAMENTO DE LENGUA CASTELLANA Y
ies “ciudad de haro” departamento de lengua castellana y literatura concurso de microrrelatos 2016 bases 1. se estab
Icon
FUNCIONES LINEALES APLICACIONES ESTOS SON ALGUNOS EJEMPLOS DE PREGUNTAS
funciones lineales. aplicaciones. estos son algunos ejemplos de preguntas y problemas que deben estudiar. aclaro que no es la guía completa
Icon
PR CTICAS DE UNIX ANDRÉS JAVIER PURRIÑOS BL ZQUEZ
pr cticas de unix andrés javier purriños bl zquez roberto martín juncal practicas de s.o. unix practic
Icon
P ODER JUDICIAL DE LA NACIÓN AÑO DEL BICENTENARIO
p oder judicial de la nación año del bicentenario sentencia n° 94.605 causa n° 28.842/2008 sala iv “f s j c/ obra social conductores tra
Icon
VELOCIDAD DE SEDIMENTACION GLOBULAR GUIA DE RECOMENDACIONES TECNICAS Y
velocidad de sedimentacion globular guia de recomendaciones tecnicas y utilidad clinica glage (grupo de laboratorio y ge
Icon
LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES ANTES DE ARMAR EL EQUIPO
lea atentamente las instrucciones antes de armar el equipo como montar el arco tr1rh tecnicas arqueria 1º paso: reuniremos nuest
Icon
18 DE SEPTIEMBRE DE 2008 EL BARÇA SE REFUERZA
18 de septiembre de 2008 el barça se refuerza con los nuevos audi * la plantilla del fc barcelona estrena coche en
Icon
TENDENCIAS Y RETOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL
tendencias y retos de la educación superior en el actual escenario histórico referencia: año 2003. en roger, e. (coordinador): educación,
Icon
CONVOCATORIA CONJUNTA DEL VICERRECTORADO DE POSGRADO Y EDUCACIÓN PERMANENTE
convocatoria conjunta del vicerrectorado de posgrado y educación permanente y del vicerrectorado de relaciones internacionales del vi
Icon
4 RESEÑA DE LA EVOLUCIÓN DE LA EDUCACIÓN DE
4 reseña de la evolución de la educación de jóvenes y adultos bonaerense con especial referencia al nivel medio de enseñanza autora: p
Icon
HISTORIA GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES JULIO VERA PADILLA 8
historia, geografía y ciencias sociales julio vera padilla 8 año ‘’edad moderna: las monarquías absolutas’’ nombre/s (anot
Icon
FOTO (PERSONA FISICA) LOGOTIPO (SOCIEDADES PROFESIONALES) SOCIEDADES DENOMINACIÓN SOCIAL
foto (persona fisica) logotipo (sociedades profesionales) sociedades denominación social: apellidos, nombre y profesión, s
Icon
MOVIMIENTO CAUSA NUEVA AC ESTATUTOS SOCIALES CAPITULO PRIMERO DENOMINACION
movimiento causa nueva, a.c. estatutos sociales: capitulo primero denominacion, nacionalidad, domicilio, duracion y naturaleza. art
Icon
LEY MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL MUNICIPIO DEL
ley mediante la cual se crea el municipio del central barahona, perteneciente a la provincia barahona, con el nombre municipio del central b
Icon
OPERADOR DE PLANTA DE OSMOSIS INVERSA PAITA NUESTRO
operador de planta de osmosis inversa paita nuestro cliente empresa del sector pesquero requiere cubrir dentro de su staff a un operador
Icon
SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES COMPENDIO NORMATIVO TOMO III
sistema nacional de bienes estatales compendio normativo tomo iii – extracto jurisprudencial 01 de febrero
Icon
CEREBRO Y APRENDIZAJE COMO PUNTO DE PARTIDA PARA VINCULAR
cerebro y aprendizaje como punto de partida para vincular cerebro y aprendizaje, tenemos que empezar por conocer algunas características f
Icon
I PERIODO CUBIERTO 1OCT2009 DE 31DIC2009 NFORME TRIMESTRAL 1
i periodo cubierto: 1/oct/2009. de 31/dic/2009 nforme trimestral 1. información general título completo opas1816 “f
Icon
LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION 1 PRINCIPIO DEL FORMULARIO
ley de urbanismo y construccion 1 principio del formulario ley de urbanismo y construccion