Empresa Pública de Servicios ESPOLTECH E.P.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el
Ing. Moisés Sosa Moreno, en calidad de Gerente General de la Empresa
Pública de Servicios ESPOLTECH E.P., a quien en adelante se llamará
“ESPOLTECH E.P.”; y por otra parte, el/la XXX, por sus propios
derechos, quien en adelante se le llamará “El Contratado”. También
comparece el/la XXXXX en su calidad de Director del Proyecto,
ratificando su solicitud de que se celebre el presente contrato en los
términos que en él se expresan. Las partes se obligan en virtud del
presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. ANTECEDENTES
1.01. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.2.1 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Art. 60 del
Reglamento de la Ley referida, las entidades del Sector Público pueden
realizar contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de
bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a
multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del
Estado. Dicha contratación se realiza de forma directa con un
proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea
necesario que éste conste inscrito en el RUP.
Cláusula Segunda. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01. Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) La proforma presentada por el CONTRATADO;
Cláusula Tercera. OBJETO DEL CONTRATO
3.01. El CONTRATADO se obliga para con ESPOLTECH E.P. a ( objeto del
contrato), a entera satisfacción de ESPOLTECH E.P., de acuerdo a las
siguientes especificaciones:
ITEM
ACTIVIDAD
CANTIDAD
VALOR TOTAL
1
DETALLE DE ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.1
1.2
1.3
TOTAL(*)
$
*No incluye IVA.
El CONTRATADO se compromete al efecto, a cumplir la prestación
establecida en este contrato.
Cláusula Cuarta. PRECIO DEL CONTRATO
4.01. El valor que ESPOLTECH E.P. pagará al CONTRATADO, es (VALOR EN
NÚMEROS Y LETRAS) dólares de los Estados Unidos de América más IVA, de
conformidad con la Proforma presentada por el CONTRATADO.
4.02. Los precios acordados en este contrato, constituirán la única
compensación al CONTRATADO por todos sus costos, inclusive cualquier
impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
Cláusula Quinta. FORMA DE PAGO
ESPOLTECH E.P. pagará al CONTRATADO con cargo al centro de costo #
(Código y nombre del centro de costos) el precio acordado, de la
siguiente forma:
*
En caso de realizar un solo pago: 100% contra entregarecepción
del producto final, a entera satisfacción del Administrador del
Contrato y Director del Proyecto/Unidad.
*
En caso de entrega de anticipo: x% de anticipo (hasta el 70%
permitido por la Ley), previa entrega de Garantía de Buen Uso de
Anticipo, y el saldo correspondiente una vez suscrita el Acta de
EntregaRecepción Definitiva del Producto, a entera satisfacción
del Administrador del Contrato y Director del Proyecto/Unidad.
Cláusula Sexta. PLAZO
6.01. El plazo total para la ejecución del presente contrato es xxxxx
(especificar fecha)
Cláusula Séptima. PRÓRROGAS DE PLAZO
7.01. ESPOLTECH E.P. prorrogará el plazo total o los plazos
parciales, siempre que el CONTRATADO así lo solicite por escrito,
justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de
quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva el
retraso.
Podrá suspenderse el contrato por fuerza mayor o caso fortuito
aceptado como tal por ESPOLTECH E.P., previo informe del
Administrador del Contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza
mayor o caso fortuito, el CONTRATADO está obligado a continuar con la
ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por
parte del Administrador del Contrato.
7.02. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo
cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o
precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
7.03. Cuando las prórrogas modifiquen el plazo total, se necesitará
la autorización del administrador del Contrato y de la máxima
autoridad de ESPOLTECH E.P.
Cláusula Octava. MULTAS
8.01.Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones
contractuales, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor del
contrato.
Cláusula Novena. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
9.01. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente
contrato, el CONTRATADO está obligado a cumplir con cualquiera otra
que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea
exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal
específicamente aplicable.
Cláusula Décima. RECEPCIÓN DEFINITIVA.
10.01. La recepción del Servicio de (objeto del contrato), se
realizará a entera satisfacción de ESPOLTECH E.P., y será necesaria
la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATADO, el
administrador del Contrato y el Director de la Unidad.
Cláusula Décima Primera. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
11.01. ESPOLTECH E.P. designa al señor XXXXXX (designado por el
Director de la Unidad y/o Centro)), en calidad de Administrador del
Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y
específicas que forman parte del presente contrato.
Cláusula Décima Segunda. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
12.01. El Contrato termina:
*
Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
*
Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93
de la LOSNCP.
*
Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del
contrato o la resolución del mismo, a pedido del CONTRATADO.
*
Por declaración anticipada y unilateral de ESPOLTECH E.P., en los
casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se
incluirán las siguientes causales:
Si el CONTRATADO no notificare a ESPOLTECH E.P. acerca de la
transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o
en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal
modificación.
*
Por disolución de la persona jurídica CONTRATADO, que no se
origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes
de tal persona jurídica.
*
Por causas imputables a ESPOLTECH E.P., de acuerdo a las causales
constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del
contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Tercera. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias originadas en la ejecución del presente contrato que
no puedan ser resueltas extrajudicialmente, se resolverán por la vía
que corresponda de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos,
fijando las partes como domicilio la ciudad de Guayaquil.
Cláusula Décima Cuarta. CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION
14.01.El CONTRATADO declara conocer y expresa su sometimiento a la
LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el
Ecuador.
Cláusula Décima Quinta. TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
15.01. ESPOLTECH E.P. efectuará al CONTRATADO las retenciones que
dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del
Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen
Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado,
procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
Cláusula Décima Sexta. DOMICILIO
16.01. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen
en señalar su domicilio en la ciudad de Guayaquil.
16.02. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes
señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: Km. 30.5 vía perimetral Campus Gustavo Galindo,
Telf: (04) 2269159 / (04) 2269438
RUC: 0968592010001
El CONTRATADO: (Dirección, RUC, Teléfono)
Cláusula Décima Séptima. ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
17.01.Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su
aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a
sus estipulaciones.
Para constancia de lo establecido, firman las partes en tres
ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad de Guayaquil, a
los x días del mes de xxxx de 2016. (debe ser igual o antes de la
fecha de inicio del plazo)
ESPOL TECH E.P. EL CONTRATADO
Ing. Moisés Sosa Moreno
GERENTE GENERAL
ESPOL TECH E.P.
DIRECTOR DEL PROYECTO/ UNIDAD/ FACULTAD, ETC
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